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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688On-line version ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.25 no.2 Bogotá July/Dec. 2020

https://doi.org/10.22380/20274688.1122 

Artículos

Conflictos en los confínes de la Real Audiencia. Actuaciones de Quito y Santafé en el pleito por el abasto de carne de Guadalajara de Buga, 1768-1791*

Conflicts in the Borders of the Real Audiencia. Actions of Quito and Santafé in the Lawsuit for the Meat Supply of Guadalajara de Buga, 1768-1791

DAVID QUINTERO ORDÓNEZ** 

** Flacso, sede Ecuador midaquinterofl@flacso.edu.ec. Estudiante del Doctorado en Historia de los Andes, Flacso, sede Ecuador; magíster en Estudios Latinoamericanos; especialidad en Política y Cultura, Universidad Andina Simón Bolívar, historiador de la Universidad del Valle, Cali, Colombia. ORCID: 0000-0002-0174-5448.


RESUMEN

Durante casi dos siglos los cabildos de Buga y Cartago mantuvieron un complejo pleito jurisdiccional. La particularidad de este caso radica en que si bien ambas ciudades se encontraban sujetas al gobierno de Popayán, sus límites marcaban las confines de las reales audiencias de Quito y Santafé, lo cual complicaba cualquier resolución. Desde distintos argumentos, entre los que se encontraban el proceso de conquista, los usos de la tierra, la vecindad de los habitantes, se buscaba disputar ocho leguas comprendidas entre las quebradas de El Naranjo y La Honda, zona de producción ganadera clave para garantizar el abasto de carne de ambas poblaciones.

Palabras clave: jurisdicciones; justicia; territorio; abastos; procesos judiciales; administración virreinal

ABSTRACT

For almost two centuries, the Buga and Cartago councils maintained a complex jurisdictional dispute. The peculiarity of this case is that although both cities were subject to the government of Popayán, their limits marked the confines of the Royal Audiences of Quito and Santafé, complicating any resolution. From different arguments, among which were the process of conquest, the uses of the land, the neighborhood of the inhabitants, it was sought to dispute eight leagues between the streams of El Naranjo and La Honda, a key livestock production area to guarantee the meat supply from both populations.

Keywords: jurisdictions; justice; territory; supplies; judicial proceedings; viceregal administration

Introducción

Por casi dos siglos, los cabildos de Buga y Cartago estuvieron involucrados en un pleito que buscaba establecer definitivamente los límites entre ambas ciudades. Los alegatos se elevaron ante varios gobernadores de la provincia de Popayán quienes gracias a la autonomía de la que gozaban durante el siglo XVII (Phelan) fijaron los términos de ambas ciudades. Posteriormente, el caso fue elevado a las audiencias de Quito y Santafé, donde quedó detenido hasta finales del siglo XVIII.

El objetivo del texto es analizar un proceso judicial en el cual estuvieron implicados los cabildos de Buga y Cartago, cuya duración, actuaciones de sus agentes y particularidades políticas de la provincia de Popayán complicaron su resolución. Así, a partir de un acontecimiento suscitado por disputas en el abastecimiento de carne para el mercado bugueño ocurrido a finales del siglo XVIII, fue necesario revisar las jurisdicciones de varias corporaciones, iniciando con ambos cabildos, la gobernación de Popayán y finalmente las audiencias de Quito y Santafé.

Debido a la complejidad del litigio, solo se tomó la última fase, instigada por dos hacendados ubicados en el terreno en disputa, don Antonio Mazuera y don Nicolás de Rentería, propietarios de las haciendas Lajas y El Naranjo. A partir de los documentos consultados es posible acceder tanto al curso que tomó el pleito como a los alegatos acerca del control real del territorio y, con esto, de una actividad económica de vital importancia: la ganadería.

Desde la historiografía se han hecho importantes avances en el estudio de las redes comerciales, la demanda de productos y las lógicas de articulación comercial entre distintas ciudades de la gobernación, así como el papel que esta desempeñó como polo de comercio y distribución de mercancías, lo cual le permitió conectar a la Audiencia de Quito con los diversos espacios neogranadinos (Castaño, Eslabones; Colmenares; Estupiñán; Herrera; Marzahl). En el caso puntual del ganado, su comercio traspasaba por mucho las fronteras locales y se orientaba a lugares cuyos beneficios económicos estaban por encima de los obtenidos con la comercialización local. Esto último convertía a la provincia en un punto de convergencia entre ganados provenientes del valle del Cauca y del alto Magdalena con dirección a Quito (Castaño, Eslabones).

Es necesario mencionar que si bien el norte del valle geográfico del río Cauca puede ser visto como una zona de frontera con respecto a los centros de poder donde se asentaban ambos tribunales, se trataba de un espacio con un buen número de centros urbanos (Herrera) y articulado tanto a circuitos de explotación minera como a redes comerciales y de abastecimiento interregional y de largo alcance (Castaño, "Comercio"). Como resultado de este permanente intercambio, sus élites contaban con la posibilidad de establecer y mantener estrechas relaciones con Popayán, Quito y Santafé, a través de procuradores o parentela de diverso grado.

Este caso permite no solo ver el accionar y la agencia de los sujetos frente a las corporaciones del poder hispánico en pro de conseguir su propio beneficio y la forma como estas eran puestas en movimiento, sino también las pruebas utilizadas al momento de legitimar la posesión del territorio y el ejercicio jurisdiccional, así como perfilar la importancia de la ganadería y su comercio, tanto formal como ilegal. El proceso alcanzó a hacer tal ruido que puso a las dos principales audiencias del Nuevo Reino en un claro enfrentamiento por un fragmento de tierra aparentemente periférico y sin una gran relevancia económica, para posteriormente ser dejado bajo la potestad del virrey.

Un pleito extendido en el tiempo. "Ambas ciudades marcan los límites de las Audiencias de su Majestad"

Antes de entrar en este acontecimiento es necesario realizar un breve bosquejo sobre las particularidades de la provincia de Popayán en términos jurisdiccionales, tanto civiles como eclesiásticos. La gobernación se dividía a nivel de apelación y superior gobierno entre las reales audiencias de Quito y Santafé, lo que abría la posibilidad a este tipo de pleitos, especialmente en aquellas zonas limítrofes entre ambos tribunales.

Sumado a lo anterior, la pertenencia durante los siglos XVI y XVII de la Audiencia de Quito a la jurisdicción del virrey del Perú y por extensión la parte de la provincia de Popayán que estaba bajo su mando, además de la falta de claridad en las reales cédulas de erección de estos tribunales, fomentaba la doble jurisdicción sin dar completa claridad a los lugares precisos donde terminaban.

En el aspecto eclesiástico la situación no era menos compleja, la sujeción de la provincia de Los Pastos al obispado de Quito y por tanto al arzobispado de Lima, mientras el resto de la provincia estaba vinculada al arzobispado de Santafé, dejaba abierta la posibilidad de que los agentes movieran los aparatajes institucionales según sus propias motivaciones e intereses, tal como en el ámbito civil. En este punto, los usos y costumbres mantenían una preeminencia del arzobispo de Lima. Finalmente, debido a los procesos de conquista, en el caso del obispado payanés, el patronato regio era ejercido por la audiencia quiteña y no por Santafé (Abadía).

La doble jurisdicción de las audiencias de Quito y Santafé se encontraba, al menos durante el periodo Habsburgo, mediada por la autonomía y la autoridad del gobernador; sin embargo, el proceso de centralización borbónico dirigido a crear una unidad administrativa en el tercer virreinato indiano (Afanador) revirtió esta situación y limitó el margen de acción de los gobernadores en favor de una autoridad mayor ubicada en Santafé, tal como muestra la evolución del litigio.

Respecto a lo anterior, es necesario explorar con mayor detalle los procesos de apelación ante los tribunales, tanto eclesiásticos como civiles, pues si bien el territorio de la gobernación se encontraba dividido y ejercían su potestad varias corporaciones, los poderes locales, ya fuesen eclesiásticos o civiles, remitían sus causas amparados en los usos y costumbres al tribunal correspondiente, tal como ocurrió en el caso trabajado. Sin embargo, para finales del siglo XVIII, como se desarrollará posteriormente, el contexto había cambiado considerablemente y se habían modificado tanto los procedimientos como los argumentos utilizados al momento de presentar los alegatos, así como los recursos jurídicos a los cuales se apeló.

Esta ambigüedad jurisdiccional presente en la gobernación de Popayán (Castaño, Eslabones;Deler; Herrera), así como su función de "bisagra", o si se quiere corredor de interacción entre los poderes santafereños y quiteños, no solo comprendía los aspectos civiles y eclesiásticos, sino también las otras esferas de la interacción social, como la económica y la cultural. Así, es posible hablar de un corredor profundamente articulado, y no un espacio aislado del resto de las dinámicas virreinales (Barona).

Debido a esta condición jurisdiccional, las querellas entre los vecinos de las ciudades de esta zona fronteriza pueden ser rastreadas antes de 1636, como la ocurrida con el Cabildo de Cali por el sitio de Llanogrande (ANE, CS, sp, caja 199, ff. 60-68). Ambas disputas tienen, entre otros, un elemento común, y es que involucraron la explotación y el aprovechamiento de ganados cimarrones, abundantes en estos espacios de frontera. Los vecinos de las jurisdicciones de Cali, Buga y Cartago, entre otras, aprovecharon la ambigüedad y el limbo administrativo de esa área desde el primer cuarto del siglo XVII y obtuvieron grandes ganancias de la comercialización tanto del ganado como de sus apreciados derivados: el cuero y el sebo (Castaño, "Comercio").

El conflicto entre los cabildos de Cartago y Buga analizado en este texto se originó el 25 de julio de 1635 entre el alcalde ordinario Andrés Pérez Lucero y el capitán Martín Bueno de Sancho. Mientras estos hombres realizaban diligencias judiciales en el sitio de Las Cañas, ubicado a orillas de la quebrada Honda, tuvieron un encuentro que concluiría con un acuerdo entre ambas partes. Este acto sería mencionado permanentemente por casi dos siglos como uno de los principales referentes de los procuradores de Buga a la hora de legitimar sus pretensiones.

La disputa se dio porque no existía seguridad por parte de los alcaldes de hasta dónde se extendía su jurisdicción. Para Bueno de Sancho, Cartago iba hasta el río La Paila, mientras que para Pérez Lucero la jurisdicción de Buga llegaba hasta la quebrada de los Micos Grandes (ANE, CS, SP, caja 199, f. 1). Para resolver este asunto acordaron presentarse en un plazo de cuatro meses ante el gobernador don Lorenzo de Villaquirán, con los instrumentos de demarcación respectivos.

Para el 21 de agosto de 1635, Mateo de Arce, procurador general de Buga, al no encontrar en los libros capitulares de la ciudad los documentos de demarcación y fundación, procedió a realizar una pesquisa entre las personas de mayor edad para, y con sus testimonios, compulsar un informe al gobernador con copia a la Audiencia de Quito sobre este tema. El motivo para incluir a este tribunal estaba sustentado en que Buga y sus términos marcaban también el final de ese distrito, por tanto, era necesario informarles sobre cualquier modificación.

En el documento, que se construyó con siete testigos (ANE, CS, SP, caja 199, ff. 1 v.-2), Arce afirmaba que por su edad estos sujetos habían vivido en el siglo XVI y por ende su memoria resultaba cercana al momento de la conquista y fundación de la ciudad. Los testimonios decían que en ese momento habían pasado alrededor de ochenta años desde que el capitán Giraldo Gil de Estupiñán se lanzara a conquistar la provincia de Buga. Además, agregaban:

el capitán general Giraldo Gil de Estupiñán en nombre de su majestad y por sus poderes reales levantó gente y compañía y entró a los descubrimientos y pacificaciones de estas provincias de Buga componiendo caminos y dificultades y entró por el llano que llaman de Buga está más adelante del Naranjo camino de Cartago el cual se pobló en nombre de su majestad en las cabeceras del río de Bugalagrande. (ANE, CS, SP, caja 199, f. 27 v.)

Esta información fue remitida al gobernador de Popayán, quien mediante un auto emitido el 15 de mayo de 1643 ratificó la posesión de Buga sobre los territorios comprendidos hasta la quebraba del Naranjo. También estableció una pena de 200 pesos de oro si alguna de las justicias de Cartago se introducía en la jurisdicción de Buga (ANE, CS, SP, caja 199, f. 3). El 15 de diciembre de ese año, la Real Audiencia de Quito despachaba una provisión al gobernador don Juan de Salazar, con copia al Cabildo de Buga, en la cual quedaba en firme y ratificada la decisión de que la ciudad conservase como límite la mencionada quebrada.

El Cabildo de Cartago remitió una narrativa distinta: a diferencia de Buga, afirmaba que sus registros establecían sus términos en las primeras 79 hojas de su cuaderno de fundación. En aquellos documentos constaba que su ciudad había sido fundada por don Jorge Robledo el 10 de enero de 1541, quien:

dio y tomó a nombre de su majestad el adelantado señalándole a la ciudad de Cartago por términos todas las provincias que estaban pobladas y despobladas descubiertas y las que no se habían visto por la una parte y por la otra del camino por donde fue el adelantado Hernán Rodríguez de Sosa. (ANE, CS, SP, caja 199, f. 14 v.)

Los documentos fechaban su fundación varios años antes que la de Buga y por tanto deslegitimaban en derecho las pretensiones sobre un territorio que consideraban suyo. En la documentación también se afirmaba:

cuyas circunstancias tiene a su favor la de Cartago como más antigua el presunto y fundado derecho de territorio y cualquier otro tercer que como la ciudad de Buga pretenda acción alguna de sus partes en la extensión que define Cartago es necesario que lo pruebe con una justificación tan indiscutible y clara que sea capaz de excluir el concepto y presunción que contra si tienen todas las de posterior establecimiento en territorios confinantes. (ANE, CS, SP, caja 199, f. 14 v.)

Finalmente, a su parecer los documentos de fundación de Cartago eran irrefutables, y sus límites correspondían a los fijados en 1541 por el mismo Robledo. Sin embargo, incluyeron también testigos con más o menos los mismos rangos de edad que los bugueños, quienes afirmaron que la división entre ambas ciudades era la quebrada de Morillo y no la del Naranjo como pretendían los alcaldes de Buga. Frente al cobro de diezmos, igualmente desmentían la versión de Buga pues eran los rematadores de Cartago los que se encargaban de efectuar el cobro a los pobladores del sitio del Naranjo (ANE, CS, sp, caja 199, f. 15).

Sumado a esto, acusaban a los cabildantes bugueños de haber hecho caso omiso de las repetidas citaciones realizadas por la Audiencia de Santafé para presentar su defensa. Finalmente, afirmaban que la ciudad vecina contaba con una jurisdicción mucho más robusta y aprovechable que la suya. Por ello, despojarlos de las referidas ocho leguas conllevaba grandes pérdidas tanto en la administración civil como en lo económico.

De igual manera, contaban con un documento en el que informaban sobre la forma poco usual en que había procedido el gobernador de Popayán al realizar las citaciones para que el cabildo asistiese a usar de su derecho. Sus pruebas mostraban que el edicto emplazatorio no había llegado al ayuntamiento, sino a cada uno de los alcaldes por separado. Además, reconocían haber despachado a un propio con la documentación requerida, pero, debido al tiempo transcurrido, se había presentado ante el gobernador cuando la fecha para la contestación había pasado y no había sido atendido (AHLT, CC z.10, ff. 96-107 v.).

El pleito permaneció inactivo hasta que los intereses personales de dos sujetos lo revivieron. Un siglo más tarde, don Antonio Mazuera y su cuñado utilizaron la falta de claridad de los límites fijados entre ambas ciudades y audiencias para evitar un embargo ordenado por las justicias de Cartago. En un primer momento se reconocieron como sujetos a la jurisdicción de Buga; un par de años después, cuando ambos formaban parte del cabildo que antes habían desconocido, movieron el pleito de forma tal que sus tierras quedaran exentas de tributar en las dos ciudades.

La administración de justicia y la necesidad de conocer de mejor manera el territorio

Existe una abundante producción historiográfica dedicada al proceso reformista en América, ya sea desde el programa emprendido por los monarcas o sus ministros, pasando por las respuestas sociales o los alcances mismos del proyecto, el siglo XVIII y sus cambios políticos, sociales y económicos han sido bastante explorados (Brading; Céspedes; Chiaramonte; Delgado; Maclachlan; McFarlane; Serrera). En este caso particular se presentarán algunas reflexiones en torno a dos temáticas: la necesidad de unificar, conocer y centralizar el territorio del Nuevo Reino de Granada, entendida como una política de Estado aplicada entre otros espacios al virreinato del Nuevo Reino (Afanador), y las reformas a la administración de justicia, estableciendo una relación entre este elemento y el pleito entre ambos cabildos.

Los distintos actores presentes en el mundo virreinal hispano contaban con una serie de recursos contemplados por el ius commune, entre ellos tal vez el más conocido y mencionado sea el de "acatar, pero no cumplir", pero también estaban en la posibilidad de restringir la instauración de un derecho de orden impositivo recordando el carácter pactista constitutivo de la monarquía hispana (Garriga, "Los límites").

En este sentido, cabría preguntarse por recursos jurídicos utilizados por ambos cabildos al momento de hacer frente al proceso judicial. Para mostrar cómo su posesión de la tierra era inalienable, los cabildantes de Cartago atacaron la decisión del gobernador Borja, acusando a sus pares bugueños de haber conseguido el fallo mediante engaños, haciéndolo por tanto ilegítimo y por fuera de cualquier concepción de justicia (Garriga, "Los límites"). Sumado a esto, la preeminencia de la Audiencia de Santafé y el fallo de su presidente, y posteriormente del virrey, daban mayor legitimidad, según este cabildo, a su demanda frente a la Audiencia de Quito, corporación que terminaría por hacerse a un lado.

En orden secuencial, los cabildantes de Cartago afirmaban que por medio de un decreto expedido en Santafé el 8 de mayo de 1643, se había informado al gobernador de Popayán sobre su impedimento para solucionar la causa debido a que no estaba entre sus facultades fijar, ni mucho menos modificar los linderos de las audiencias. En cuanto a las justicias de Buga, se les expedía un edicto emplazatorio con término de 80 días para que se presentaran en ese tribunal con los respectivos instrumentos que dieran prueba de su posesión de las ocho leguas de tierra disputadas (ANE, CS, sp, caja 199, ff. 12-13).

Puesto que nunca se presentaron ante la corte, fue necesario recurrir a una segunda instancia cuando el proceso se reactivó. En esa ocasión el virrey Pedro Mesía de la Cerda, luego de revisar las pruebas, falló nuevamente a favor de Cartago, por considerar que en las acciones tomadas por el gobernador de Popayán habían influido falsos testimonios y engaños. El virrey había informado al gobernador directamente de la prohibición que pesaba sobre su persona para redimir el asunto, con lo que todo el proceso pasaba a Santafé (ANE, CS, sp, caja 199, f. 14).

El desacato y la rebeldía se convirtieron en la principal acusación por parte de ambos cabildos. Tanto el de Buga cuando afirmaba que los jueces de Cartago, a pesar de estar informados sobre la acusación elevada en Popayán, se habían negado en "franca rebeldía" a asistir, desconociendo la autoridad del gobernador, como el Cabildo de Cartago, que lanzando una acusación similar, expresaba reiteradamente la "desobediencia" de la ciudad vecina al negarse a comparecer en Santafé. Finalmente, la justicia y el fallo emitido por cualquiera de aquellos investidos con autoridad para hacerlo se encontraban claramente desafiados por la parte perjudicada.

Cuando se trabaja con las audiencias, y en este caso especial las indianas, es necesario tener siempre presente que su tarea no era simplemente la de ejercer funciones de gobierno, sino también la de administrar justicia (Garriga, "Sobre el gobierno"). Ambas esferas no pueden entenderse sin establecer la clara relación existente entre ellas, fundamentada en gran medida en el orden jurídico existente, el cual para el momento de la resolución del pleito se encontraba trastocado, no solamente por el cambio en el ejercicio de las jurisdicciones.

Otro punto importante es el territorio, el cual no puede entenderse como simplemente destinado a la cría de ganados, cultivos o habitación. El gran despliegue realizado desde el siglo XVII, sumado a la renovación de los discursos y las prácticas producto del contexto del siglo XVIII, da cuenta de un proceso complejo en el cual la geografía política, el ejercicio del poder y el accionar de los actores históricos buscaron diversos medios para legitimar los derechos a ocupar determinado espacio. En el siglo xviii el giro en la concepción del territorio como parte de un orden divino y universal, por una donde el uso utilitarista de la tierra garantizaba riqueza, fue capaz de modificar, así como crear divisiones territoriales (Herzog).

Además del cambio en la justicia, la segunda mitad del siglo XVIII estuvo marcada por una preocupación constante por el conocimiento del territorio y sus recursos. Esto queda reflejado en el problema desatado por un mapa mandado a elaborar por Santafé con el fin de determinar los linderos de esa audiencia con Quito. Pensar la forma como fueron construidos los paisajes permite recrear las prácticas de geografía política, comprensión del poder y el territorio propias de los actores históricos (Afanador).

No es entonces de extrañar que el pleito tuviese que ser dirimido mediante una gran "vista de ojos" ordenada por la Audiencia de Quito, con el fin de corroborar la veracidad de un mapa realizado por Cartago y que, una vez enviado a Santafé, era utilizado como instrumento clave en la disputa, pero que debido a errores en los nombres, distancias y escalas utilizadas era denunciado como ilegitimo. Por ello, en 1796 se designó al gobernador de Popayán para que ya fuese personalmente o por delegación remitiera un informe completo (ANE, CS, sp, caja 199, s. f.).

Debido a que al gobernador le era imposible realizar la tarea encomendada por la Audiencia, designó a don Nicolás Prieto Dávila, oidor de ese tribunal y quien estaba próximo a realizar labores relacionadas con el estanco de tabaco en Tuluá, para llevar a cabo esa tarea. Prieto Dávila, acompañado de varios testigos, visitó los sitios del Naranjo, La Honda y las Lajas, además de los linderos entre Cali y Buga, para mediante el trazado de una línea recta establecer cuál debía ser el límite real de ambos distritos (ANE, CS, SP, caja 199, s. f.).

La conclusión luego de varios días de visita fue que las pretensiones del Cabildo de Cartago no debían ser atendidas, pues era evidente que al mover el lindero de la quebrada Honda a la de Morillo se introducían en el terreno que legítimamente le correspondía a Buga. Por el contrario, la quebrada El Naranjo se mostraba como lindero natural entre ambos distritos pues coincidía con Bohyo Redondo, límite con la ciudad de Cali, y por tanto de la Audiencia de Quito con Santafé por la otra banda del río Cauca. Sus apreciaciones, las mediciones y jornadas recorridas eran un argumento de tipo "técnico", más allá de las especulaciones y documentos capitulares acumulados.

Prieto Dávila reconoció también que no había claridad en las demarcaciones de la mayoría de las poblaciones del norte de la provincia de Popayán, situación que comunicó a la Audiencia. Su advertencia era que, si no se daba un pronto remedio, los conflictos se presentarían cada vez que algún vecino moviera las justicias a su favor. Por esta razón, incluyó también la ordenanza de "mensurar" los sitios comprendidos en la jurisdicción de Buga, y sugirió hacer lo mismo con el resto de la provincia, donde existía una jurisdicción plena de la Audiencia (ANE, CS, sp, caja 199, f. 28)

El abasto de carne de la ciudad de Buga, agudización del viejo conflicto

La conexión entre los mercados locales en la América hispana ha sido un tema largamente estudiado por la historiografía, llegándose a plantear la existencia de intrincados circuitos comerciales destinados a suplir las distintas demandas de la población. La existencia de un espacio económico colonial interno trajo consigo la especialización de ciertas regiones que, vinculadas a polos de arrastre de gran y mediana capacidad, orientaban sus actividades productivas en pro de suplir las demandas de estos (Assadourian).

Estos espacios productivos se encontraban en gran medida intervenidos por las disposiciones reguladoras del marco jurídico metropolitano, las cuales lograban hasta cierto punto moldear las lógicas presentes en los flujos comerciales que recorrían los circuitos de alcance interregional (Muñoz y Torres) e incluso en algunos casos intervirreinal, conectando, por ejemplo, al mercado peruano con el novohispano a través de mercaderías y plata y estos a su vez con el mundo asiático a través del galeón de Manila (Bonialian). A esto debía sumarse la capacidad de los cabildos para implementar regulaciones de alcance local que podían desincentivar las actividades económicas en sus jurisdicciones.

Para garantizar el abasto los cabildos hispanoamericanos desplegaron diversas estrategias, siendo la más directa la designación mediante subasta pública de las cargas y cantidades necesarias para alimentar las carnicerías locales (Castaño, "El consumo"). Los mecanismos utilizados estaban enmarcados en la formalidad, es decir, habían sido estipulados en las diversas ordenanzas emitidas, ya fuese por la Corona, las audiencias o las recopilaciones de leyes. Sin embargo, debido a las dinámicas propias de la sociedad indiana, era posible abastecerse mediante el contrabando, especialmente en aquellas poblaciones cuya demanda de proteína no podía suplirse con la sola comparecencia de sus vecinos.

La carne no era un problema exclusivo de las élites de la ciudad, incluía a los diversos habitantes de ella, y su escasez o aumento en el precio podía llegar a tener impactos no solo sobre el consumo, sino también sobre la posible agitación social (Montanari). Por ello, la asignación del abasto como un servicio público era una de las primeras tareas realizadas por el cabildo, una vez elegidas sus autoridades a inicio de año, asegurando ganancias para aquellos a quienes se les adjudicaba el abasto, aunque por tratarse de un servicio al bien común estas no siempre eran significativas (Matesanz).

De igual manera, los cabildos debían regular y controlar permanentemente los pesos y las medidas que se utilizaban. Además, debían velar por la calidad de la carne, así como por la limpieza de los lugares donde era vendida. Estas actividades se enmarcaban en principios paternalistas, justicia redistributiva y de "economía moral". El fin último de estas prácticas era mantener un orden social armónico dentro de una estructura estamental, jerarquizada y organicista (Castillo de Bovadilla).

En cuanto al problema de los precios, existen estudios que han demostrado cómo la economía de la gobernación de Popayán durante el siglo XVIII, lejos de estar marcada por un modelo de mercado cerrado y estático, era profundamente dinámica (Torres, "Entre el oro"). Al establecerse un pago de cuatro reales por el remate desde el cabildo bugueño, era apenas de esperar que aquellos sujetos dedicados a la ganadería buscaran otros espacios donde sus reses fueran mejor pagadas, a pesar de que con ello violaran las disposiciones de la Corona destinadas a regular este comercio.

Para el momento en que Mazuera y Rentería iniciaron el proceso, el cabildo bugueño se había visto en problemas para garantizar la carne del mercado local; aquellos sujetos designados alegaban frecuentemente poseer pocas cabezas, contar con ganados aún muy jóvenes, tener plagas o solo poder abastecer a sus dependientes (AHLT, CC l. 10, f. 9). Es posible ver en la documentación una problemática agravada por factores como el contrabando. Para 1791 la situación era tan crítica que se vieron obligados a hacer un conteo de cabezas de ganado en toda su jurisdicción, antes de proceder con el repartimiento, así como recurrir al embargo de aquellos que ocultasen animales (AHLT, CC L.10, ff. 10-14 v.).

Las cuantificaciones realizadas en la provincia permiten establecer que durante la década de 1790 hubo un incremento en el precio del ganado (Torres, "El comportamiento"), muy por encima de lo estipulado por los cabildos. Justo en ese momento, el pleito se tornó más complejo y aparecieron las demandas de otros vecinos de la jurisdicción de Buga sobre las malas prácticas de sus cabildantes y su participación en el contrabando de reses. De igual manera, fue entonces cuando Mazuera y Rentería buscaron verse excluidos de la participación en el abasto de la ciudad.

Las quejas por parte de hacendados de la jurisdicción de Buga reposan en los libros del cabildo, especialmente de los años 1790 y 1791 (AHLT, CC l. 10, ff. 9-14 v.), que dan cuenta de lo difícil que le resultaba al cabildo mantener los cuatro reales, y aún más conseguir que los productores enviaras sus reses en estas condiciones. Ya fuese por la presencia de mercados más atractivos, o como lo afirmaban en sus peticiones, por las pestes, existía una profunda brecha entre los precios convenientes para el abasto de la ciudad y el valor real del ganado.

Estas declaraciones deben ser tomadas con cautela, pues fácilmente los argumentos de los criadores podían ser solo una fachada que los eximiese de comparecer al abasto de la ciudad y poner sus ganados y productos derivados en la provincia del Chocó o las zonas mineras del Pacífico, espacios donde obtenían mayores ganancias que las aportadas por los bajos precios fijados en el mercado de la ciudad. Conscientes de esta problemática, los magistrados de la Audiencia de Quito emitieron repetidas órdenes para frenar este comercio y prohibir la venta de animales por fuera de las jurisdicciones a las cuales se encontraban sujetos los criadores (ANE, CS, SRPSO, caja 111).

Como parte de la vida cotidiana de las poblaciones, asegurar el abasto, pesas adecuadas y un precio controlado de la proteína era central, no solo para las elites sino, en general, para todos los habitantes. La gobernación de Popayán no estaba exenta de estas dinámicas, las cuales podían fácilmente desembocar en conflictos, ya fuese por la comparecencia de los productores, precios demasiado bajos, o por las jurisdicciones donde se ubicaban las propiedades dedicadas a la producción ganadera (Barona).

En el caso de la región del Tolima Grande, la producción ganadera también fue razón de conflictividad, en gran medida debido a la imposición del mercado santafereño como su principal destino. Esto, enmarcado en toda una política tanto del Cabildo como de la misma Audiencia destinada a mantener los costos bajos, en perjuicio de los productores, quienes en muchos casos preferían poner sus ganados en Popayán, el Chocó, Antioquia o incluso arriesgarse a hacer el viaje hasta Quito (Soulodre-La France).

En 1788 don Nicolas de Rentería y Antonio Mazuera eran acusados por el Cabildo de Buga de evitar

los repartimientos de abastos y demás pensiones propias de esta comunidad de que debe inferirse de que por este ajeno medio se aspira a la posesión de aquellos parajes para dilatar su comando con depredo de este público y de la buena armonía tan recomendada por el soberano. (AHLT, cc L. 10, ff. 61-61 v.)

Esta situación se presentaba debido a las diligencias ordenadas por ambos hombres, quienes como miembros del Cabildo de Cartago habían censado a los habitantes de los sitios de El Naranjo, Las Lajas y Los Limones, lo cual como era de esperarse había disparado todas las alarmas en la vecina Buga.

Para evitar que esta actuación desembocara en un asunto más escabroso, el procurador general de Buga instó al Cabildo de la ciudad para que ordenara:

se obre requerimiento y encargo a los sus jueces y regimiento de la dicha ciudad de Cartago para que investigue lo ocurrido y se sirvan de ordenar la pronta y debida satisfacción que demanda el agravio operado y de lo contrario se sirva dar su citación para la cuenta para protesta dan este cabildo a donde por derecho le corresponde. (AHLT, CC l. 10, ff. 61-61 v.)

La citación fue respondida con vehemencia por los magistrados de Cartago: en una misiva despachada el 7 de marzo del mismo año informaban a sus pares de Buga que la orden de realizar el conteo provenía de Santafé. Al encontrarse irresuelta la causa de linderos mantenida por ambas ciudades, se adjudicaban por derecho la realización de dicha actividad, cuyo fin no era otro que informar a las autoridades virreinales sobre la población.

La respuesta no fue suficiente para las justicias de Buga que inmediatamente informaron al gobernador de Popayán lo ocurrido. Este a su vez compulsó una nueva citación al Cabildo de Cartago, en la cual daba a sus magistrados un plazo de quince días para presentarse ante él con los instrumentos que probasen la modificación de su distrito por una orden superior. De lo contrario, los conminaba a mantenerse dentro de los límites fijados por el gobernador Borja y la Audiencia de Quito, bajo la amenaza de una multa por alterar la paz de la provincia (AHLT, CC, leg. 10, ff. 65-69 v.).

En los archivos había una carta firmada por Mazuera al procurador de Buga en la cual pedía se les eximiese del abasto debido a la precaria situación en que se encontraba su hacienda. Según él, su tierra se encontraba muy retirada del casco urbano. Sumado a ello, mencionaba que estaba azotada por la peste, contingencia que ya había sido comunicada al Cabildo. Finalmente, afirmaba que su producción no alcanzaba para cubrir el consumo propio, obligándolo a comprar carne en el mercado. Como muestra su sometimiento, concluyó diciendo:

así espero en su amistad y buena armonía con que siempre nos hemos gobernado haga todo empeño en excusarme de esta pensión pues en vuestra merced esta y espero este favor que me ha de hacer cuyos pies beso. (AHLT, CC, leg. 10, f. 72)

Además, en 1789 Mazuera había reconocido la jurisdicción de Buga sobre su hacienda y pedía la protección de sus justicias frente a una diligencia de embargo ordenada por Antonio Martínez, alcalde ordinario de Cartago. La mencionada confiscación se debía realizar sobre su ganado y esclavos, por lo cual Mazuera se quejaba amargamente del estado de improductividad en que había quedado su tierra; esto, según él, repercutiría igualmente en toda la comunidad y no solo sobre su situación personal (ANE, CS, sp, caja 199, ff. 62-66).

En aquella ocasión, tal como ocurriría varios años después, el Cabildo bugueño se movilizó inmediatamente. Mediante un edicto, ordenaron al alcalde de la Santa Hermandad, don Juan Correa, pasar al sitio de Las Lajas y, en caso de encontrar a alguno de los miembros de las justicias de Cartago, conducirlo a sala capitular del Ayuntamiento de Buga. De no encontrar a nadie, debía recabar la información necesaria sobre lo ocurrido y remitirla sin demora para tomar las medidas contempladas en derecho (AHLT, CC, leg. 10, ff. 90-91).

Nuevamente, se recopilaban las pruebas relacionadas con el ejercicio de su jurisdicción sobre los sitios de Las Lajas y La Honda y se agregaba el cuaderno de 1779 que incluía las cuentas del real ramo de aguardiente, donde quedó constancia de que les fue repartido a todos los vecinos desde el río Tuluá a la quebrada de La Honda, extensión donde se ubicaban las haciendas propiedad de Rentería y Mazuera (AHLT, CC, leg. 10, f. 74 v.).

De igual manera, los cabildantes consideraban improcedente responder ante la Audiencia de Santafé, pues "no debe ni puede ser compelido en el congreso a la contestación sino es ante la Real Audiencia del Quito como se designa por la ley 25 titulo 12 libro quinto de las municipales". Ahí se establecía que si los vecinos de la gobernación de Popayán ubicados en la zona bajo la jurisdicción de la Audiencia de Santafé seguían alguna causa con aquellos ubicados en la de Quito, las apelaciones de las causas debían pasar a Santafé. Esto, salvo en aquellos casos en los cuales el gobernador tuviese conocimiento en primera instancia de la causa. Si se daba esta condición, la apelación debía ser en la audiencia donde se hubiese conocido inicialmente la causa (Recopilación).

A pesar de esto, tanto la Audiencia de Santafé como posteriormente varios virreyes habían fallado a favor de Cartago. Esta misma situación se repitió cuando Mazuera y Rentería elevaron su petición en 1790, en la que solicitaron protección ante las constantes provocaciones de los cabildantes de Buga. Finalmente, el Cabildo recibió un despacho del virrey en el que les ordenaba restituir los territorios despojados a la jurisdicción de Cartago.

El Cabildo de Buga, aplicando el viejo precepto de "se acata, pero no se cumple", reconoció la potestad del virrey, pero amparado en diversos corpus jurídicos hizo uso de su derecho a impedir que se ejecutara el decreto. Su respuesta se basaba en que según lo "dispuesto por la ley 22 título 7 libro 2 de nuestras Municipales en que los ministros y jueces obedezcan y no cumplan las cédulas y despachos en qué intervinieren los vicios de obrepción y subrepción". De igual manera, se invocaban las "leyes 7 y 2 título 74 libro 4 de las Recopiladas así como la ley 30 título 78 parte 3# para demostrar lo improcedente de la decisión tomada, así como su derecho a no acatarla" (AHLT, CC, leg. 10, ff. 120-122).

Esto les permitía acusar directamente a Mazuera y Rentería de haber conseguido influir en el Tribunal de Santafé mediante estratagemas y engaños. Por tanto, el fallo no debía ser ejecutado hasta que el soberano en persona fuese informado del irregular. Sin embargo, su estrategia no surtió el efecto esperado, pues la Audiencia delegó al alcalde ordinario de la ciudad de Anserma para que diera posesión formal de las ocho leguas despojadas en el siglo XVII. La restitución puso en tensión al Cabildo de Buga, que inmediatamente envió a sus procuradores a Quito.

Finalmente, el 17 de diciembre de 1796, en la sala del Real Acuerdo de la Audiencia de Quito, se tomaba una decisión sobre este conflicto de límites. A pesar de las constantes suplicas del Cabildo de Buga y la presión de sus apoderados, luego de practicar una vista de ojos, reconocer el territorio y medir las distancias de la jurisdicción de la ciudad, el tribunal quiteño decidió dar un paso al costado. En su última comunicación, la Audiencia de Quito informó que no tomaría ninguna postura al respecto y remitiría al virrey las respectivas copias de los autos y demás documentos correspondientes al pleito, para que fuera él o en su defecto el monarca quienes emitieran un veredicto sobre el pleito (ANE, CS, sp, caja 199, s. f.).

Así, un acontecimiento ligado a la cotidianidad de la vida virreinal como el abasto de carne, movilizó a dos cabildos, un gobernador, dos audiencias y un virrey para lograr esclarecer los límites entre dos poblaciones. Argumentos de diversa índole, recopilación de testimonios, acusaciones de parte y parte e incluso los relatos contenidos en las crónicas de la conquista sirvieron para apuntalar posiciones. Debido a la extensión de esta investigación, no se consultó la decisión final del caso, pues hasta finales del siglo XVIII la causa se encontraba sin sentencia.

Conclusiones

Este proceso judicial entre los cabildos de Buga y Cartago permite abordar diversos aspectos de la cotidianidad administrativa virreinal y de procesos económicos ligados a intereses particulares de los miembros de estas corporaciones. El territorio, entendido como fuente de riqueza, sumado al esfuerzo emprendido por la monarquía de conocer y controlar de mejor manera sus posesiones, mostraron su relevancia al momento de resolver un conflicto aparentemente menor, pero con implicaciones económicas y simbólicas para las dos reales audiencias más importantes del virreinato del Nuevo Reino de Granada.

Este texto buscó explorar el problema de la construcción de jurisdicciones a través de un pleito judicial de larga data. Para ello se realizó una aproximación a la forma como fue ejercida la justicia y los agentes de la monarquía implicados. Iniciado entre dos alcaldes ordinarios, el proceso escaló hasta el gobernador de Popayán, pues si bien los distritos de apelación de estas ciudades eran distintos, ambas compartían y reconocían su autoridad para dirimir los conflictos dentro de la provincia. Posteriormente, fueron involucradas las audiencias de Quito y Santafé. Finalmente, con la creación del virreinato del Nuevo Reino de Granada, el caso pasaría a manos del virrey sin llegar a ser resuelto.

El segundo momento se concentró en la última fase del pleito, en la cual estuvo destinado a explorar los cambios de jurisdicciones y administración de justicia producto del reformismo borbónico y que en la región se expresaba, entre otras formas, en la sujeción y mayor control por parte de Santafé y la Audiencia sobre territorios que anteriormente gozaban de una considerable autonomía en la resolución de sus conflictos y acciones de tipo político.

Si bien el comercio ilícito de ganados, puntualmente en el norte de la gobernación de Popayán, influyó en gran medida en las acciones que movieron el proceso judicial, debido a la complejidad de esta temática solo se expusieron unas cortas consideraciones y su posible influencia en el caso. Como se ha mencionado a lo largo del texto, la fase final del pleito fue claramente instigada por dos hacendados que buscaron verse exentos del pago de sus obligaciones en lo que al abasto de la carnicería se refiere.

Las minas del Chocó, Popayán o incluso la misma ciudad de Quito, podían significar mejores rendimientos en las ventas frente a los reducidos precios fijados por los cabildos locales para la concurrencia al abasto. No es de extrañar que la potestad y necesidad de asegurar el "bien común" mediante una oferta abundante de esta proteína resultara ser tan fuerte por parte de Buga. Si sus propios cabildantes se encontraban inmiscuidos en estas rutas irregulares, como lo muestran las denuncias realizadas en Quito por varios vecinos, y sin descartar la veracidad de la muerte de cabezas de ganados, es entendible el gran despliegue de recursos para asegurar la posesión de las ocho leguas en disputa.

Una reflexión final indicaría que en el siglo XVIII, si bien se había buscado instaurar una administración centralizada en la figura de un virrey con sede en Santafé, la Audiencia quiteña, el gobernador de Popayán y los cabildos continuaron reproduciendo las formas tradicionales de resolución de conflictos, llegando incluso a sacar provecho del proceso de reorganización emprendido por los Borbones. Es necesario explorar con mayor detalle los términos y jurisdicciones de una gobernación que, tal como lo menciona el último informe remitido a Quito, podía fácilmente estallar en pleitos dilatados y sobre los cuales no había forma de impartir justicia sin afectar a la otra parte.

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* El presente trabajo contó con el apoyo académico y económico del icanh y su Programa de Fomento a la Investigación en la modalidad de Jóvenes Investigadores - año 2019.

Recibido: 09 de Enero de 2020; Aprobado: 12 de Marzo de 2020

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