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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688On-line version ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.25 no.2 Bogotá July/Dec. 2020

https://doi.org/10.22380/20274688.823 

Artículos

Subordinación remunerada y autonomía económica: modalidades de especialización laboral de africanos y sus descendientes libres en la ciudad de La Plata, siglo XVII

Paid Subordination and Economic Autonomy: Modalities of Work Specialization of Africans and their Descendants in the City of La Plata, 17th century

DINA CAMACHO* 

* Universidad de Chile dinacamacho@u.uchile.cl. Historiadora y magíster en Estudios Latinoamericanos, Universidad de Chile, Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos (Cecla). Investigadora interesada en la historia cultural y social de América Latina durante el periodo de dominación hispano-colonial (siglos XVI-XVILL), el desarrollo de la cultura negra en el continente y el pensamiento crítico afrodiaspórico.


RESUMEN

El ordenamiento de la mano de obra llevado a cabo por Francisco de Toledo en el virreinato del Perú (1574) impuso para los africanos y sus descendientes libres la obligación de asentarse con amos conocidos, bajo subordinación remunerada, con el objetivo de limitar su participación en actividades económicas fuera del marco regulador del amo y el reino. La revisión de un conjunto de escrituras públicas producidas activamente por estos sujetos en la ciudad de La Plata durante el siglo XVII permite reconocer cómo el aprendizaje, la experticia en un oficio y la administración de empresas comerciales vinculadas al arriendo de propiedades y tiendas permitieron generar autonomías económicas que contribuyeron a presentarse, jurídica y públicamente, como personas honorificas, diversificando de tal modo los imaginarios jurídicos que fundamentaban su valía social.

Palabras clave: imaginarios jurídicos; subordinación remunerada; especialización económica; honor; africanos y sus descendientes libres

ABSTRACT

The order of the labor force advanced by Francisco de Toledo for the Viceroyalty of Peru (1574) imposed for the Africans and their free descendants the obligation to settle with known masters under remunerated subordination with the objective of limiting their participation in economic activities outside the regulatory framework of the master and the kingdom. The review on a range of Public Scriptures intensively produced by these subjects in the city of La Plata during the seventeenth century, allows to recognize that apprenticeship, expertise of a craft and administration of commercial companies related to property leases and tents, helped to create an economic autonomy that contributes to stand public and juridically as an honorific person, diversifying, in such a way, the legal imaginaries that based their social value.

Keywords: legal imaginaries; paid subordination; economic specialization; honor; Africans and their free descendants

Introducción

La lectura comparada de las cédulas reales, leyes y ordenanzas fe dictaminadas por la Corona, el Virreinato del Perú y el Cabildo de La Plata, relativas al trabajo de sujetos denominados negros, a negras, pardos, pardas, mulatos, mulatas, morenos y morenas-esclavizados y libres-, expone una modalidad diferenciada de explotación laboral que limitaba el acceso a espacios y recursos materiales destinados a orientar la estimación positiva del honor propio1. El ordenamiento de la mano de obra llevado a cabo por el virrey Francisco de Toledo (1574) involucró también a otras alteridades coloniales, principalmente indígenas (Escobari, "Mano de obra"; Revilla)2. Focalizada en las zonas de producción de plata, la implementación de esta política trascendió todo el espacio andino y configuró un nuevo sistema económico de tipo urbano y mercantil en torno a la explotación de la mina de Potosí (Sempat)3.

En lo que respecta a la población de origen o descendencia africana, las formulaciones jurídicas relativas al control del trabajo y la propiedad, señaladas bajo la regulación toledana, orientaron su incorporación al mercado hacia el servicio en casas y talleres de la ciudad. Se estableció para ello su asentamiento bajo subordinación remunerada, mediante la prohibición de realizar negocios o actividades comerciales ligadas al intercambio de bienes y mercancías. Acompañadas de otras disposiciones, estas ordenanzas apuntaron al control del comercio castigando la ocupación ilícita del espacio público e insistiendo en que "ningún negro anduviere ocioso por las calles [...] entre semana, ni los domingos por la mañana, hasta después de misa mayor" (ABNB, ACLP, n.° 83, ítem 16).

Identifiqué y revisé 178 documentos notariales pertenecientes al fondo Escrituras Públicas de la Plata (EP), del Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB)4, reconociendo la distancia que separa la ley respecto de la operatividad efectiva de esta. Del análisis de estos documentos producidos por sujetos negros y otras denominaciones coloniales que remiten a su mezcla, establecí dos ejes de indagación.

Un primer conjunto de documentos -inscrito entre 1579 y 1796- entrega una panorámica sobre las modalidades de inserción en los circuitos de trabajo, principalmente a partir del aprendizaje, servicio y especialización en un oficio. Se trata de convenios de enseñanza o asentamiento establecidos por oficiales con sujetos negros, mulatos y morenos libres. Siguiendo lo estipulado en Las Partidas, los convenios que involucraban a hombres esclavizados fueron concertados a través de su señor, en función del derecho de dominio que ejercía este último en su condición de propietario. La participación de mujeres en talleres, por su parte, es minoritaria5. En el caso de los acuerdos bajo jornal, la actividad se concentra en casas de amos conocidos y, especialmente, en el comercio formal e informal (Mangan).

La activa participación de indios y mestizos en acuerdos y condiciones de asentamiento similares, registrada por el proyecto en el que se inscribe esta investigación, reitera que los talleres fueron escenarios heterogéneos de alta confluencia social, dinamizada por las condiciones mercantiles y las necesidades de consumo de los vecinos de la región (Barragán; Boero; Lofstrom). Este trabajo, tomando en consideración la confluencia de estos factores, puntualiza la experiencia histórica del sujeto colonial negro; no obstante, una lectura interestamental del trabajo libre permitiría pormenorizar las características y el impacto de la circulación temprana del dinero y la especialización -laboral o mercantil- en la conformación de un espacio económico regional. En detalle, un estudio de estas características sería un aporte para visibilizar en mayor y diverso detalle el rol de las alteridades coloniales en la articulación de un mercado cuyas modalidades de producción, circulación y consumo de mercancías orientaron realidades compartidas que, al mismo tiempo, buscaban ser diferenciadas mediante la legislación6.

Un segundo grupo de materiales se articula en función de ocho testamentos, inventarios y codicilios producidos entre 1625 y 1628, correspondiendo este pequeño volumen al total de registros post mortem dictados por africanos y sus descendientes hallados para el periodo establecido. Lo anterior confirma que la práctica de hacer inventario de los bienes patrimoniales no fue exclusiva de las élites, sino que se extendía a otros estamentos. A diferencia del asentamiento, estas escrituras son dictadas mayormente por mujeres morenas, mulatas, pardas y cuarteronas, lo que perfila una especialización de género ligada al mercado y las actividades comerciales a partir de empresas familiares7. Siendo ante todo un mecanismo de transmisión de la propiedad, su uso fue permitido y estimulado por disposiciones eclesiásticas y civiles. Aunque los costos del papel sellado, los honorarios del notario, las obras pías y las pompas fúnebres conllevaron un gasto considerable a cuenta del testador, la ausencia de un patrimonio no constituyó un impedimento para dejar constancia de la última voluntad, señalando otros usos y sensibilidades sociales en torno a este acto notarial8.

El uso de los inventarios post mortem dentro de la historiografía y los estudios sobre la presencia negra en América no es una novedad. Al ser una forma de valorar, distribuir y dejar registro del patrimonio adquirido en vida, su análisis, cuantitativo y cualitativo, ha permitido mapear redes filiales y sociales, patrimonios materiales y actitudes individuales y colectivas relativas a la muerte dentro de las sociedades de Antiguo Régimen9.

En La Plata, la introducción de africanos esclavizados se dio mediante el comercio formal y el contrabando, razón por la que no es posible establecer fielmente la población que habitaba la región para el periodo. Alberto Crespo entrega algunos de los datos más aceptados. Según informa, un 3,9 % de la población de Potosí en 1661 era de origen o ascendencia africana, y en 1719 representaba un 4,5 % de entre una población general de 70.000 habitantes (13). Inge Wolf calcula que hacia 1630 en la ciudad de La Plata había unas 1.300 personas negras, las cuales equivalían a la mitad de los españoles, que se calcularon entonces en 2.600. Propone también que a comienzos del siglo XVII en Potosí vivían 5.000 en medio de una población de 150.000 habitantes (44).

Si se considera lo anterior, el recorte arbitrario del corpus analizado permite un acceso a la parte medular del siglo XVII estudiado, siendo una muestra representativa de las modalidades de especialización económica disponibles en La Plata. En tal sentido, la opción metodológica elegida aquí se fundamenta en la necesidad de trabajar de manera intensiva un material que, debido a su carácter fragmentario y cuantitativamente importante, se dificulta su lectura sistemática. Lo anterior ha permitido delimitar un perfil focalizado en las prácticas, los oficios y los quehaceres desempeñados durante los siglos subsiguientes a la instalación de la política toledana, la paulatina monetización de la región y el masivo asentamiento laboral de la mano de obra libre y "ociosa", con el fin de identificar un escenario de negociación y construcción identitaria que se abrió a partir de la participación en determinadas labores y actividades económicas.

Según se deja constancia en el cabildo secular de Potosí, "muchos negros cancheros comercializaban productos vendiéndolos a mayor precio", con una importante participación en el mercado local, principalmente en el comercio informal (ABNB, ACLP, 39, ff. 81v.-82 v.). Me remito en este artículo a la experiencia de un grupo de hombres y mujeres de origen o ascendencia africana que realizaron transacciones, legaron propiedades y actuaron a través de las instancias formales estipuladas para ello por representantes de la institucionalidad metropolitana, conquistando de este modo una autonomía económica.

La especialización exitosa en un quehacer permitía la diversificación de imaginarios jurídicos que contribuían negativamente a su valía social. A partir del recubrimiento de la marca de la infamia, heredada conforme a la experiencia de la servidumbre y a criterios sociomorales como la impureza, la conquista de una autonomía económica les permitió presentarse jurídica y públicamente como "honorífica persona" (Covarrubias 1171). Toda vez que la infamia se entendía como "la mácula, la nota torpe y ruin, la mala fama y reputación" (Covarrubias 1005), el aprendizaje de un oficio y la administración de empresas comerciales fueron vehículos mediante los cuales fue posible transitar de "autonomías de subsistencia" a experiencias de "autosuficiencia económica" y generar así modos de vida independientes (Revilla 337; Scott). En un primer apartado de este artículo exploro una vía de especialización desde el ámbito de los oficios, lo que implicó el asentamiento remunerado como preludio para conquistar la autonomía plena. En un segundo apartado, siguiendo la pista de las prácticas mercantiles desarrolladas en el circuito comercial de la ciudad, atiendo a las formas en que esto se expresó en iniciativas vinculadas al arriendo de propiedades y tiendas que, en ocasiones, conformaron verdaderos negocios familiares.

Subordinación remunerada y especialización en un oficio

La obligación de asentarse y servir fue una forma de sujetar con amos conocidos a una fuerza de trabajo que andaba "vagando sin alguna correlación en el tiempo", fuera del marco estabilizador del amo, la tierra o el gremio, sin generar beneficio para su señor o el reino (Bernand 93). Los reclamos de vecinos al Cabildo de la Plata sobre rumores de desórdenes, robos, hurtos y fugas protagonizadas por "la multitud de mulatos, mestizos y ambaygos que ay en esta tierra provenientes de otras jurisdicciones"10, sirvieron para argumentar ante las autoridades regias la necesidad de introducir dicha disposición. Aunque no se aplicó, ordenanzas como la del 23 de octubre de i628 prohibieron además a negros y morenos libres tener sujetos bajo servicio, pues este privilegio jurídico era contrario a la servidumbre (AGI, C, 415, libro 2, ff. 185 r.-186 r.).

El control del ocio y la obligación de trabajar a jornal se enmarcan en un proyecto general de vida en policía que suponía la adopción de una serie de costumbres, códigos y normas relacionadas con la vida urbana, las leyes, el orden y el respeto (Bauer 33). Vivir en policía, asentándose con un señor, era ingresar en condición desigual a un modelo cultural de civilidad que se aprendía a través de la subordinación (Zamorano 9). Como pedagogía, requería vivir en cristiandad, aprender y tener oficios, no habitar en lugares de indios (AGI, 570, libro 14, f. 323 v.), corregir la crianza mal habida "en vicios y libertad" de aquellos que no conocían padres, no hablaban ni sabían "las cosas tocantes a nuestra santa fe cristiana", "no trabajan ni tampoco tienen oficio"11. Bajo estos términos, asentarse era sinónimo de servidumbre al recrear relaciones de dominación bajo el imperativo de edificarse "en buenas costumbres para el resto de la vida" (AGI, c, 18, r. 3, n.° 23).

Dado que el problema crítico de la economía colonial era la falta de mano de obra en general y aún más la calificada, la política implementada mediante la red de disposiciones toledanas orientó el trabajo de las personas negras y sus mezclas hacia la prestación de servicios en talleres, obrajes o casas de amos conocidos. A tales efectos, se prohibió "que usen, se examinen, admitan o tengan tienda (pública o privada) como maestros "si no fuere en casa de oficial examinado"12. La obligación de asentarse enfatizaba "que los tales puedan trabajar en casa de maestro [...] y no de otra manera"13. Como se ha dicho, existieron sin embargo numerosas excepciones que dan cuenta de la diferencia entre el ordenamiento legal, fijo pero poroso, y una realidad maleable que se distancia de ese marco normativo por el efecto paradójico de abrir una serie de brechas por las cuales se cuelan las prácticas de los individuos. En La Plata, como ocurriera en otras geografías de la diáspora, los africanos y sus descendientes libres solían administrar en conjunto tiendas públicas y, a pesar de los impedimentos gremiales, muchos adquirieron el grado de maestro, habiendo pasado -o no- por un examen14.

En el caso de los hombres esclavizados, el asentamiento con un oficial permitía garantizar un jornal y especializarse en un oficio, asunto que dependía en gran medida del tipo de relación establecida con los amos, así como de la destreza y capacidad de negociación, principalmente de los tiempos de dedicación a cada actividad. La experiencia del trabajo a jornal y el peculio adquirido en dicho marco15 no solo permitieron consolidar habilidades laborales; resultaron fundamentales para pagar a cuotas la libertad, siendo esta vía la modalidad más extendida de manumisión en la región (Revilla 325; Hünefeld)16.

Concertado en un cruce de tratos e intereses mercantiles y fórmulas contractuales propias del régimen de dominio doméstico, este modelo de asentamiento, expresado en términos de familia patriarcal, reguló también las relaciones sociales de producción de los libres, en particular la relación de dominación entre un señor y su siervo, fundamentada en un pacto en el cual el primero adquiría el deber de procurar crianza, comida y techo. A cambio, el segundo aceptaba la posesión que sobre él recaía, estableciéndose de tal manera un vínculo tácito de forzosa dependencia (Araya, "Sirvientes" 167)17. Se trató de relaciones de subordinación vinculadas al patrimonio y la propiedad de los sujetos. Dependiendo de la capacidad de negociación de las partes, el acuerdo implicaba la protección bajo la obligación de comida, bebida, ropa, calzado de uso diario, protección por el tiempo que durara el acuerdo y, como parte de pago, la entrega de pesos corrientes y vestidos.

Subordinarse como aprendiz de un oficio supuso para los africanos y sus descendientes libres el cumplimiento de servicios personales similares a los prestados en contextos de servidumbre. En 1677 "Domingo de Barcala, mulato libre y María de Mena así mismo negra libre, su mujer", asentaron a su hijo Sebastián Ximenes con el maestro Andrés Juárez para aprender el oficio de cerrajero. En el acto notarial, el menor se obligaba durante dos años a asistir y servir "al dicho Andres Juares en su casa y tienda". A cambio de eso, "durante el dicho tiempo [este] le dara de comer y de cenar y le curara en sus enfermedades el tiempo de 15 dias". Como parte del jornal acordado,

al primer año le a de dar un bestido de paño de quito, calzones, ropilla, capa, armador de gamusa, dos camisas de [terciopelo], sombrero, medias y zapatos y al fin de los dos años le bolbera a dar otro bestido de paño con todos sus aderentes como el primero. (ABNB, EP, 244, ff. 197 r-197 v.)

Resulta difícil rastrear la naturaleza del servicio y la asistencia que Sebastián debía realizar en la casa del maestro, pero lo cierto es que las tareas se extendían fuera del espacio del taller y de las actividades relacionadas con el aprendizaje de la cerrajería.

Este cruce entre trabajo remunerado y subordinación fue posible por las características del mercado regional en la transición del siglo XVI al XVII: anclado jurídicamente en un régimen de dominio doméstico y uno de los nodos americanos de una economía mundo que habilitó de manera temprana la transformación de las relaciones tradicionales de producción del mundo andino, a partir de un paulatino proceso de ampliación mercantil y diversificación del trabajo. Propiciado por el "trajinar mantenimientos a la villa de Potosí, y en traer de allá algunas mercaderías y otros mantenimientos que faltan en esta ciudad [de La Plata]" (Vázquez 854, 861), el eje constituido en torno a estas dos ciudades dinamizó una activa economía basada en la extracción argentífera del Cerro Rico y la producción del circulante necesario para movilizar un mercado en exponencial mundialización. El trabajo, los servicios, las necesidades y los gustos de esta abigarrada sociedad dieron forma a uno de los más importantes enclaves del comercio colonial hispanoamericano; allí se produjo más de la mitad de la plata del Nuevo Mundo (Escobari, Producción; Bakewell).

Este comercio, de fundamental importancia en la articulación de una economía mercantil, actuó con cierta autonomía respecto de las políticas económicas metropolitanas (Sempat; Cargmagnani) e incluso de las condiciones del mercado en la Europa contemporánea18. Las necesidades del sector minero potosino posibilitaron una oferta y circulación importante de bienes de consumo que, a su vez, influyeron en otros espacios de la región, de manera tal que se crearon nuevos consumidores y mercados, "ensanchando paulatinamente el radio de influencia hasta abarcar prácticamente todo el espacio peruano" (114)19.

Esto provocó un enorme movimiento de comercio, bienes y servicios que transformó a Potosí de una población de unos centenares de españoles y sus trabajadores indígenas en

una Villa Imperial que contaba con 160.000 habitantes calculada a mediados del siglo XVI, y en una de las ciudades más grandes no solo de América, sino del mundo [...] Centro integrador de la circulación mercantil y articulador de un vasto espacio económico que abarcó principalmente las regiones surandinas, pero que extendió su influencia a zonas más lejanas. (Bridikhina 36)

Con la disminución del esplendor potosino hacia mediados del siglo XVII, producto de la caída de la demanda del metal en Europa y de la economía regional de exportación20, indios, negros, mestizos, españoles pobres, pardos y mulatos integrados a este mercado debieron buscar formas alternativas de supervivencia laboral dentro de un mercado de servicios en expansión. En el marco de esta economía mercantil se ha planteado el desarrollo de autonomías de subsistencia para referirse a trabajos temporales, a jornal o bajo subordinación que, entre la urbe y las chacras, realizaban los negros libres o esclavizados para asegurar las condiciones básicas de vida a través de un peculio (Revilla 337). Se trataba de "economías propias" expresadas en libertad de movimiento, autonomía productiva, participación en los circuitos comerciales o monetarios, y en la posesión y acceso a capitales, bienes e ingresos (Scott).

Si para las personas esclavizadas el jornal fue una vía a la manumisión y posibilidad jurídica de representar persona21, servir "en todo lo que quisiere[n] mandar tocante al dicho oficio" fue para la población libre tanto una obligación como un paso requerido para alcanzar la autonomía económica (ABNB, EP, 251 [224], ff. 404-404 v.).

Este aspecto se hacía visible ante la expectativa reiterada de que en el futuro los aprendices pudieran trabajar como "buen oficial que gane plata" (ABNB, EP, 244, ff. 197 r.-197 v.; 242, ff. 421 r-421 v.; 251 [224], ff. 404-404 v.).

Toda vez que requería una inversión de tiempo de 6 a 36 meses -aunque la documentación revisada indica un periodo preferencial de dos años de asentamiento-, el interés principal de los concertados era asegurar la obligación del maestro de "enseñarle el dicho oficio sin encubierta de modo que cumplido dicho tiempo, lo hara oficial" (ABNB, EP, 244, ff. 197 r.-197 v.; 242, ff. 421 r.-421 v.). Niños entre los doce y los quince años y jóvenes de hasta veintiséis años se entrenaron junto a esclavizados, indios y mestizos en labores de carpintería, zapatería y sastrería, y se destacaron en el aprendizaje de oficios vinculados al hierro y su manejo: cerrajeros, herreros, cuchilleros, espaderos y aprendices de barbería22.

La temprana participación en el circuito de trabajo evidencia la preocupación familiar por fomentar la capacitación productiva de la parentela una vez cumplidos los catorce años, así como una búsqueda por asegurar la manutención durante los años fijados en el taller (ABNB, EP, 251 [224], ff. 404-404 v.; 244, ff. 197 r.-197 v.; 242, ff. 421 r.-421 v.). Con independencia de la condición jurídica o estamental de los concertados, el aprendizaje de un oficio fue un proceso en el que cada aprendiz debía "llegar al grado de maestro tanto para abrir una tienda independiente, como para lograr mayores ganancias" (Contreras 51). Se trató entonces de un escenario compartido que al seguir sus lógicas internas desdibujaba las ya difusas fronteras de la esclavitud, la libertad y la delimitación de las categorías estamentales, poniendo sobre la mesa el problema que implica la actual clasificación y construcción de un sujeto histórico cuya identidad se comprende únicamente desde la pigmentación de su piel.

¿Qué configuraría la peculiaridad de una experiencia u otra si muchos de los oficios, trabajos y prácticas laborales fueron compartidos por sirvientes, personas esclavizadas, mestizos e indios? ¿De qué manera el dominio y desenvolvimiento en los negocios y servicios proyectó a un grupo de africanos y sus descendientes hacia otros campos de cualificación y valoración social?

La ausencia de mácula y la calidad que otorgaba un linaje probado constituyeron un referente importante dentro de las lógicas de reconocimiento social porque hablaban del honor de los individuos. Los esclavizados y sus descendientes libres heredaron un pasado genealógico que fijó en su linaje una condición de impureza conforme a su doble origen: siervos y conversos. Junto al servicio en las milicias reales, la participación en cofradías, los matrimonios interétnicos y, de manera más frecuente desde la segunda mitad del siglo XVIII, las "dispensas de calidad" o "dispensas de blanqueamiento" (Twinam 27) y la transformación de las condiciones que limitaban el derecho de dominio y propiedad a partir del aumento de la capacidad adquisitiva y de un oficio, fueron mecanismos que derivaron en el aumento de prestigio de quienes se instalaron socialmente a partir de estas convenciones.

Estas prácticas dan cuenta de condiciones de vida equiparables a las de los sectores más hispanizados de la sociedad que han llevado a proponer una "tendencia imitativa" respecto de las élites hispanocriollas (Cussen), lo que no debe conducir a reforzar dicha asimilación como único fin pues una de las particularidades de la diáspora africana en la América hispana fue la capacidad de los esclavizados y sus descendientes libres "para valerse de recursos materiales, sociales e ideológicos y elaborar sus propias comunidades de sentido" (Mann, cit. en O'Toole 146). En este caso, ser aprendiz y llegar a convertirse en oficial o maestro fue también una manera de desplazar los imaginarios de la infamia que ligaban a los descendientes de africanos, por efectos de su pigmentación, a una situación servil, utilizando los mecanismos que a través del cuerpo normativo configuraban los fundamentos del derecho de dominio y propiedad para disputar la representación de su propia experiencia identitaria.

A través de un oficio fue posible conquistar cierta autonomía laboral. En contextos de esclavitud y contrariamente a la orientación normativa, la acumulación de un peculio posibilitó "el acto de salir de la propiedad de otros e iniciar una vida independiente", con los conocimientos y destrezas que -paradójicamente- muchas veces "el propio amo les había proporcionado" (Contreras 51). El ingreso a redes comerciales y laborales posibilitó, además, "estilos de vida y supervivencia originales y creativos, pero fundamentalmente destinados a la integración a la sociedad", lo cual condujo "a los afrodescendientes esclavos o libres a insertarse adquiriendo en propiedad, precepto básico de la sociedad occidental" (Rosal 9-10).

El asentamiento no solo puede interpretarse como una herramienta de control, sino también como una forma de conquistar los criterios sociales que construyeron la dignidad social, en la medida en que el desempeño en estos mismos quehaceres contribuyó al distanciamiento de los efectos de la esclavitud. El aprendizaje de un oficio y la potencial experticia que daría el quehacer contribuyeron a diversificar los imaginarios de la infamia al direccionar la imagen -propia y pública- mediante el ingreso sostenido de un jornal íntegro y el acceso a claves materiales del honor que movilizaban la asignación de una calidad.

En el marco de la paulatina monetización de la economía, el jornal fue fundamental en la adquisición de una autonomía plena. Los acuerdos de enseñanza preparaban a los pequeños aprendices para ser productivos y participar tempranamente en el sistema simbólico del dinero (ABNB, EP, 225, ff. 703 v-704 r.; 242, ff. 421 r.-421 v.). El jornal permitía acceder a un conjunto de bienes a través de los cuales se enviaban mensajes sociales. Esto era posible no solo gracias a su adquisición en el mercado y en las tiendas de la ciudad; la entrega de indumentaria en parte de pago permitía proyectarse en otros campos de reconocimiento vinculados a un tipo de actividad productiva que poseía en su interior dinámicas de poder, pero también de pertenencia.

Especialización comercial y empresas familiares

Las características de este espacio mercantil hicieron posible la generación y participación de los negros y sus mezclas en actividades comerciales registradas de manera más sostenida en siglos posteriores en ciudades como Buenos Aires y Santiago (Rosal; Contreras). Un primer tipo de actividad de especialización económica, por fuera del circuito de los talleres de La Plata, desempeñada principalmente por mujeres pardas y negras y sus familiares, fue el arriendo de bienes inmuebles: solares, casas, pulperías y tambos. Derivado de lo anterior, la participación comercial en redes de compra, venta o traslado de mercancías a escala local y regional, y un tercer tipo de modalidad de negocio, se basaba en el préstamo, empeño y transacción de pesos, plata e indumentaria.

La tendencia normativa demanda, al igual que en otros contextos virreinales, la exclusión de toda actividad que supusiera la realización de acuerdos y transacciones en el espacio público, sin la supervisión o autorización de señores y autoridades23. En el caso de la ciudad de La Plata, fijando las condiciones de su incorporación a la economía local, ordenanzas destinadas a fiscalizar y castigar las iniciativas comerciales apuntaron a cercar y excluir el intercambio y despliegue mercantil, de modo tal que minimizaron las posibilidades de obtener ganancias en dichos espacios24. El ordenamiento del comercio ambulante, pulperías y tabernas, buscaba restringir una modalidad de trabajo en libertad cuyo factor común era la ausencia de una relación de dependencia, pues "el oficio de mercader era propio de hombres libres" (Lucena 160)25.

Ya sea por sospecha de hurto o reventa, estas ordenanzas planteaban efectos sobre las alternativas económicas de esta población. El control del comercio informal delimitaba la movilidad, toda vez que prohibía su participación en las ferias y el tiánguez con miras a corregir su presencia en calles y casas, caminos, rancherías, "chácaras y estancias de los términos de esta ciudad" (ABNB, ACLP, n.° 83, t. XIX, ítem 3; ítems 5, 7 y 17). Según informa Vázquez de Espinoza, en La Plata, "las principales ocupaciones de los vecinos [...] eran la labranza y la crianza de ganado", aunque según acota: esta "fue una ciudad que dependía mucho del comercio" (cit. en Medinaceli 233). En este sentido, las ordenanzas tendían a resultar altamente beneficiosas para los comerciantes y mercaderes de la zona que veían amenazados sus ingresos debido a la competencia con esclavizados y libres que trataban o contrataban.

Puesto que La Plata era un mercado altamente dinámico, las prohibiciones toledanas en cuanto a la participación en el comercio tuvieron nulos efectos si se confrontan con la actividad notarial que se registra en las escribanías. Denominado indistintamente como moreno o negro libre, la experiencia del capitán Diego Francisco "y su mujer legítima Juana Fernandez de Coronel" permite ilustrar dinámicas a contrapelo del ideal normativo, a partir del seguimiento de sus actividades notariales, registradas entre los años 1637 y 1655 (ABNB, EP, 194, ff. 677 r-678 r.). Concertados por Diego y Juana, estos acuerdos fueron establecidos con residentes y vecinos, en su mayoría tratantes de pulperías, oficiales -entre ellos otros mulatos libres-, así como presbíteros, doctores, licenciados y abogados de la Real Audiencia.

Dedicado a los negocios y el comercio, el capitán, negro libre, radicaba en La Plata siendo natural de la ciudad de Los Reyes. Según declara en su testamento, su padre ya había fallecido y su madre "hace más de quince años que paso a mexico". Y no había vuelto a tener contacto con ella (ABNB, EP, 226, ff. 637 r.-641 v.). Pese a que estas diásporas locales se daban de manera frecuente, fragmentando los lazos afectivos o familiares, no constituyeron un impedimento para formar nuevos vínculos con proyecciones de empresa familiar.

En 1637, Diego Francisco entregaba dote y recibo a favor de "Juana Fernandez de Coronel, hija legítima de Matías Fernandez Coronel y de María de Rivera, de quienes recibió 2000 pesos corrientes" (ABNB, EP, 209, ff. 46 r.-47 v.). Meses después de contraído el vínculo matrimonial, arrendó, junto a su ahora esposa, una pulpería "en una de las casas que están en la calle que de Las Monjas va a San Agustín [...] por el tiempo de 4 años", e inició un expansivo y próspero negocio de tiendas y tambos en un trabajo mancomunado que incluyó la administración de dichas propiedades inmuebles, así como de bienes y pesos (ABNB, EP, 226, ff. 637 r-641 v.)26. Si bien los acuerdos de arrendamiento fueron oficiados principalmente por el capitán, Juana participó en diligencias notariales de obligaciones de pago contraídas a propósito de alguno de los diversos préstamos acordados con terceros27.

Un año antes de cumplirse el cese del convenio, la pareja acordó con el presbítero Juan de Lobera Bibar el "arrendamiento de una pulpería con su trastienda y demás efectos" por 200 pesos, y en agosto del mismo año acudió junto a Lucas García -tratante de pulpería- para realizar un traspaso de arrendamiento a su favor. Como pago se acordaron 74 pesos corrientes por un tiempo de cuatro meses (ABNB, EP, 194, ff. 347 r.-348 r.; 225, ff. 674 r-674 v.). Siguiendo la pista de los negocios de Diego y Juana, lo más probable es que esta nueva tienda haya contribuido a la diversificación de sus ingresos o, en su defecto, que haya dado paso a una mejor inversión, como lo sugiere el convenio establecido hacia finales de 1641 con fray Juan de Guevara, procurador general del convento de San Agustín. En esta ocasión, por el arrendamiento de un tambo llamado Muñoz, instalado en las cercanías de la ciudad, por un total de 397 pesos anuales (ABNB, EP, 226, ff. 304 r-304 v.).

Corridos cinco meses del arriendo de este tambo, Diego cayó "enfermo en cama de la enfermedad que dios nuestro señor ha sabido de darme". Ante la inminencia de la muerte, ordenó su testamento, preocupándose de que solamente "sacando la susodicha su dote, lo que sobre se pague mis deudas", rogándole y encargándole, "por el amor que la e (sic) tenido me descargue mi alma en todo lo que pudiere". Tras designarla junto al padre Gaspar García como albacea, mandaba además que todos sus bienes "los vendan en almoneda fuera della (sic) y por tenedora de mis bienes [se nombre] a la dicha mi mujer". En caso de aparecer su madre, deja constancia "se le dé la mitad y la otra mitad a mi mujer de mis bienes gananciales" (ABNB, EP, 226, ff. 637 r.-641 v.).

A un año de su deceso, Juana acudió ante notario público a registrar la compra de Andrés, de cuarenta años y originario de Angola. Perteneciente hasta entonces al abogado de la Real Audiencia, Antonio Quintela, su valor, tazado en 270 pesos, fue mucho menor que el de Alexandro, esclavizado adquirido por el difunto Diego Francisco en 430 pesos, quien solicitaba sobre este que se "otorgue escritura de venta a favor de mi mujer" (ABNB, EP, 195, ff. 520 v.-521 v.; 226, ff. 637 r.-641 v.). En La Plata, la compra de esclavizados estaba en directa relación con necesidades productivas antes que con la ostentación social (Revilla). La transacción de Juana, en su condición mulata, no debe resultar extraña y corresponde a una tendencia general de la región, relacionada con posibles necesidades de apoyo frente al progresivo éxito que su empresa iba adquiriendo -dentro y fuera de la ciudad-; o bien, a aspectos vinculares no informados por la documentación consultada28.

En 1645 Juana contrajo matrimonio con Pedro de Izaguirre, quien oficiaría a partir de dicha fecha en diversos trámites notariales. Como tratante de pulpería, Juana se preocupaba por continuar los negocios hasta entonces realizados con el capitán, arrendando en lugares cercanos a iglesias, centros de sociabilidad y circulación de personas. De tal modo, transcurridos ocho años de la primera tienda que Juana y Diego establecieron "en la calle que de Las Monjas va a San Agustín" (ABNB, EP, 226, ff. 637 r-641 v.), acudió junto a Pedro para arrendar un tambo y otra tienda de pulpería. La propiedad, perteneciente a Graciana de Lobera y Figeroa, se encontraba ubicada en "frente de la capilla del señor de San Pedro, en la ciudad de La Plata" (ABNB, EP, 196, ff. 576 r.-577 v.). Estipulado en 700 pesos anuales, la cercana ubicación a la capilla justificaba el alto precio del arriendo, que llegó a duplicar las inversiones inmobiliarias realizadas hasta la fecha.

Los negocios de esta familia no se circunscribieron necesariamente a la ciudad; lograron expandirlos hacia otras ciudades de la región. Juana, de nuevo viuda, esta vez de Pablo Rodríguez, continuó estableciendo negocios con vecinos como Pedro de Villapalma, de la ciudad de Potosí. Así, hizo cesión en 1649 de un monto de i50 pesos "como pago a cuenta del arrendamiento del Tambo de la Estrella" (ANBN, EP, 196, ff. 661 v.-662 v.).

En un balance de sus deudas y deudores, el capitán dejó constancia en su testamento de "que le deben en Oruro y otras partes cantidad de plata". Dentro de las diversas geografías en las cuales orquestó acuerdos, declaró "que en la ciudad de La Paz deje una pulperia que baldría trecientos pesos poco mas o menos en poder de Pedro de Becerra el cual me presto [...] y se la dejé en prenda" (ABNB, EP, 226, ff. 637 r.-641 v.). Declaró además seis mulas y una yegua de camino, bienes que hablan del transporte y la comercialización de productos allende la ciudad.

No era necesario, en este sentido, tener establecida una tienda pública para transportar y comercializar mercancías en pueblos cercanos. Ejemplo de ello son los 100 pesos que dio a Fernando de Banegas "en algunas menudencias para que me las bendiera en la frontera de Tomina" (ABNB, EP, 226, ff. 637 r.-641 v.). Estos quehaceres, propios de mercaderes de vara y peso, itinerantes o asentados, movilizaban el consumo interno de La Plata. Los negocios orientados hacia las villas de la zona dan cuenta de habilidades mercantiles. Como administradores de su empresa, Juana, Diego y Pedro demostraron altas destrezas en coordinar, administrar y manejar paralelamente pulperías y tambos en pueblos y caminos, vinculados entre sí por una red comercial que permitía orquestar negocios itinerantes y generar ganancias a partir de la diversificación de las actividades realizadas en la ciudad.

Un aspecto final que se advierte tras las huellas de los negocios de Juana son las obligaciones, que hacen pensar en una dinámica de préstamos y empeños. Al momento de pasar revista de sus compromisos económicos, el capitán declaraba en su testamento deudas y deudores que hablan de su participación en este tipo de actividades. Le debían por deuda conocida: "Bernardino de cuello (sic) ciento y veinte y seis pesos" y otros "190 pesos corrientes que le adeudan"; "el racionero Rodrigo de Contreras docientos pesos corrientes", "Joan de Torres seis pesos" y "Joan Duran me tiene un adereço de espada y daga que lo estima en sesenta pesos y en eso se lo di" (ABNB, EP, 226, ff. 637 r-641 v.). Transacción similar realizaría Juana en 1655 con el oficial espadero Cristóbal de Ojeda, mulato libre natural de la villa de Potosí, y recibió como préstamo 52 pesos corrientes procedentes de unos candeleros de plata, una camisa y otras cosas de propiedad de la acreedora (ABNB, EP, 235, ff. 155 r.-155 v.).

¿Qué beneficio existe tras este tipo de obligaciones? En este caso, los bienes son equivalentes a un precio traducible en pesos. ¿Podía ser devuelto el dinero prestado a través de otros bienes tazados por un monto similar? Agustina Pérez de Morgana, mulata libre natural del Cuzco y radicada también en La Plata, declaró en su testamento una pista que permite hablar de un negocio cuyas utilidades eran percibidas gracias al cobro de intereses sobre la prenda. En su caso, "sien pesos corrientes que me los tiene en reales Joseph de Peral, mulato libre" que tiene "su pulpería en la esquina del conbento de Santo Domingo y aquellos tiene poco mas o menos con cargo de dar un sinco por ciento en cada año de que los retuviere" (ABNB, EP, 245, ff. 179 r.-180 v.).

El alquiler de pulperías y tambos, la expansión de una red comercial en los caminos y villas cercanas a la ciudad y los préstamos concertados con oficiales, vecinos, licenciados, viudas y presbíteros fueron actividades mediante las cuales los mulatos y las mulatas no solo forjaron un importante capital material. Desde el reconocimiento como capitanes, o tratantes de pulperías libres, se proyectaron socialmente como personas honorables, de bien y "persona segura [...] porque al presente tengo negocios a que acudir" (ABNB, EC, n.° 15).

Conclusiones

Ordenanzas y disposiciones metropolitanas, virreinales y locales que regularon la vida de los libres según la reflexión jurídica de la época, a saber: que "habían hombres que siendo libres tienen en algo minorado el derecho de libertad y la tienen condicionada" (AGI, C, n.°, 31, 4, cit. en Revilla 212), advierten del diseño de una política de ingreso condicionado a la vida en policía, definida a través de una doble vía: el asentamiento forzoso con un señor -bajo subordinación remunerada- y la prohibición de desarrollar actividades económicas -ya fuera en el comercio ambulante o en el formalizado en talleres y tiendas públicas de la ciudad-. En sus alcances prácticos, estas ordenanzas buscaron limitar la movilidad al fuero de la ciudad, la casa y el señor; regular el ocio, los oficios y sus jerarquías, restringir el espectro de las actividades económicas plausibles de desempeñar y garantizar el acceso controlado al privilegio de la propiedad.

Inscrita dentro de un imaginario que situaba la pureza en el linaje, la decencia en las costumbres y los hábitos, y la honra en oficios y bienes que reflejaban la imagen social de los individuos, la legislación recreó la diferencia impuesta a los esclavizados bajo nuevas modalidades de servicio y trabajo libre. De tal modo, se buscaba extender un sistema de privilegios basado en un modelo patriarcal de dominio doméstico que contribuyó a delimitar la experiencia del sujeto colonial negro.

No obstante, las prácticas económicas dan cuenta de la superposición de este ideal normativo. Invalidados como personas o sujetos de derecho, al tener un tratamiento jurídico que los instalaba en una oposición legal con respecto a los privilegios de su propietario -en el caso de los esclavizados-, o de su señor -cuando se estaba bajo subordinación remunerada-, la participación en las notarías de La Plata informa sobre su integración al espacio económico como agentes productores, distribuidores y prestadores de servicios, especializados en un oficio, administrando y arrendando tiendas, tambos o pulperías y logrando mediante esta vía revertir los imaginarios jurídicos heredados de una condición servil. Desde estos espacios fue posible redirigir la representación social de su calidad a través de la diversificación de actividades que no reportaron un vínculo de dominación, posibilitando además el acceso temprano a una ganancia íntegra.

La especialización económica fue en tal sentido un mecanismo que contribuyó a disputar la representación propia de la fama pública. Como sostiene Christian Büschges, la dimensión objetiva o material del honor "se imponía como valor social, de una manera más bien informal, a través de la fama pública, o sea la reputación". Esta reputación no se basa por tanto esencialmente en la fama que se reconocía a una persona como individuo y por una calidad personal, sino que el honor correspondía a una persona en primer lugar como miembro de un cierto grupo social, o sea, un estamento (58, 71).

Las investigaciones de Carolina González, Verónica Undurraga, Hugo Contreras y Paola Revilla han dado cuenta del conocimiento y manejo jurídico de los esclavizados para disputar las representaciones sociales sobre el honor y la calidad, principalmente ante la justicia. En este trabajo he planteado la especialización económica como espacio cotidiano de construcción y comunicación del honor propio mediante la paulatina conquista de principios jurídicos que fundamentaron los imaginarios de la diferencia, tales como obtener y aumentar el capital material a partir del peculio, carecer de un vínculo de subordinación y adquirir la calidad de ser propietario, condición honorífica propia de las personas libres. La importancia de la legislación remite en este caso a que informa sobre los imaginarios jurídicos que permitieron poner en circulación imágenes negativas de la alteridad negra, más que como un conjunto de normas que se reciben de manera transparente sobre una realidad.

En este sentido, la valoración social de los individuos -protegida jurídicamente por un derecho de inspiración hispanomedieval- fue resquebrajada desde sus propios límites de lo posible. Vinculados fuertemente a imaginarios sobre el honor y el linaje, la transformación de las condiciones que limitaban el derecho de dominio y propiedad derivaron, a partir de la especialización económica, en el aumento de prestigio de aquellos africanos y sus descendientes que se instalaron socialmente a partir de estas convenciones.

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1El cuerpo normativo revisado remite a Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, la Novísima Recopilación y a cédulas y ordenanzas del Cabildo de La Plata ubicadas en el Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (ABNB) y el Archivo General de Indias (AGI). La naturaleza jurídica de estos materiales informa sobre asignaciones y comportamientos exigidos y esperados conforme a ciertos principios de orden que, a su vez, remiten a una acumulación de saberes que impregnan las prácticas y ejercicios del poder en la América colonial, pero que no necesariamente se aplicaron en el espacio colonial.

2Entiendo por alteridad colonial la diferencia subordinada de indios y negros como identidades inscritas en una estructura de relaciones sociales de dominación y explotación de tipo colonial. Hablo de sujeto colonial negro para referirme a la existencia de una larga experiencia compartida por un sector de la población cuyo origen se funda en una violencia impartida sobre los africanos forzosamente extraídos de su continente para ser mercantilizados a lo largo del mundo. En términos generales, se habla de sujeto colonial para referirse a un proceso de construcción de subjetividades donde la piel actúa como significante clave en la diferencia cultural fundada en oposiciones (Bhabha 104). Para la trayectoria y los debates en torno al concepto véanse los trabajos pioneros de Aimé Césaire, Frantz Fanon y Manuel Zapata Olivella. Desde el análisis del discurso consúltese a Rolena Adorno y Walter Mignolo con su propuesta de sujetos dicentes a partir de la semiosis colonial.

3Las ordenanzas establecidas por Toledo fueron parte de una amplia red normativa replicada en diversas ciudades incorporadas al virreinato del Perú. Las disposiciones de La Plata y Arequipa se encontraban basadas en el modelo del Cuzco, aunque con pequeñas variaciones específicas introducidas por Toledo (Lucena). En lo sucesivo, las reglamentaciones sobre la materia que modificaron o añadieron más a lo establecido fueron escasas. Aunque existieron mandatos regios dirigidos puntualmente por la Corona a las autoridades de La Plata, por lo general las reales cédulas respondían a instrucciones y recordatorios generales dictados como recomendación a las audiencias y los gobernadores de las Indias.

4El corpus bibliográfico y parte importante del material documental que sustenta esta investigación fue provisto por el proyecto Fondecyt regular 1120275: Vestir al indio / vestirse de indio: vestimenta de los indios del común en la villa de Potosí (1570 a 1670), a cargo de la Dra. Alejandra Vega Palma. La revisión de estos materiales fue financiada gracias al programa de estadías cortas de investigación del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile.

5Uno de estos casos es el de María Zárate, mulata libre que se asienta con el maestro yanacona para que le enseñe "durante dos años, el oficio de sastre" (ABNB, EP, 236, ff. 143 r.-144 r.).

6Este asunto ha sido explorado por Paola Revilla en su investigación sobre la esclavitud y la servidumbre afroindígena en Charcas durante los años 1560 a 1650. Respecto a la denominación de Charcas, se entiende por tal el territorio bajo jurisprudencia de la Real Audiencia de Charcas y a la ciudad de La Plata en cuanto que sede de la Real Audiencia.

7La tendencia se mantiene en el siglo XVIII con igual número de documentos producidos por mujeres negras y pardas libres entre los años 1726 y 1793.

8Así lo expresa en su testamento Pascuala, cuarterona de mulato, quien "frajil y miserable [...] declara que muer[e] muy pobre como es público y notorio" (ABNB, EP, 267, ff. 571 v.).

9Miguel Ángel Rosal y Claudio Ogass han hecho uso de estos materiales para destacar las experiencias de los africanos y sus descendientes en Buenos Aires, Lima y Santiago. Consúltese también a Hortensio Sobrado para una revisión de los inventarios post mortem como fuente para el estudio de la cultura material en la edad moderna.

10Como reclama Pedro de Portugal, presidente de la Audiencia de la ciudad de La Plata, de la provincia de los Charcas (AGI, C, 415, libro 2, ff. 248 n-248 v.). Véase también la Carta de Pedro de Lodeña, corregidor de Potosí, del 4 de diciembre de 1606 (AGI, C, 18, r. 3., n.° 23).

11No fueron pocos los casos en los que se apeló a esta legislación para los mulatos libres que residían en La Plata. Ejemplo de ello es el caso de Domingo, mulatillo de catorce años, hijo de "un negro que se llama Antón de Otaco y Antonia, mulata", dado a Manuel Arias Hurtado en servidumbre para que "viva en policía y aya persona que se la muestre", por cuanto "no tiene amo, no sabe la doctrina, ni habla la lengua de castilla" (ABNB, EP, 26, ff. 14 V.-15 v., 1-10-1579).

12"Ningún negro ni mulato libre ni cautivo, pueda tener ni tenga obraje de los dichos oficios, suyo ni ajeno ni pueda entrar en examen ni ser examinado en él" (Konetzke, vol. I, 527-528).

13En el caso de los tintoreros de la ciudad de Los Reyes, se contemplaba así "salvo que fuere con especial licencia del Sr. Virrey y sin perjuicio de que no sea admitido, si no quisieren recibirle, en la Cofradía de Santa Catalina de los dichos tintoreros" (Konetzke, vol. II, 109; vol. I, 566).

14La historiografía ya ha llamado la atención sobre el desempeño de los africanos y sus descendientes en los servicios de las ciudades, sea como vendedores o artesanos en condición de libertad o esclavitud. Roger Bastide, Stuart Schwartz y Carmen Bernand han planteado que los negros y mulatos libres dominaban el mercado de artesanos en las ciudades coloniales hispanas. Estudios focalizados como los de Frederick P. Bowser en el Perú de la colonia temprana, Colin Palmer en México, Hugo Contreras en el caso chileno, Miguel Angel Rosal en el Buenos Aires del siglo XVIII, María Cristina Navarrete en Cartagena de Indias y Paola Revilla en La Plata contribuyen a identificar las diversas formas en las cuales esta población se desenvolvió como agente activo de su vida con capacidad de establecer negocios, trazar redes de sociabilidad, construir economías propias e incluso elaborar tácticas discursivas que les permitieron utilizar convenientemente la misma legislación que habilitó su esclavitud (Aguirre; Hünefeldt; Ogass).

15El peculio correspondió a un consentimiento que "el padre permitió tener al hijo no emancipado, y el señor al criado o al esclavo: como sembrar para su aprovechamiento alguna porción de tierra, o tener algún ganado junto con el del padre o del señor" (RAE, a, 1737, 172). El peculio, denominado "puro y simple por donación del señor", no impuso un destino determinado, quedó a disposición del esclavizado el uso de la parte que le correspondía del jornal (Petit, Narancio y Traibel 219). Mediante esta figura, se otorgaba respaldo jurídico a la posibilidad de acumulación del excedente del trabajo, lo que contribuyó a la formación de economías propias.

16Estudios comparativos sobre la esclavitud anglosajona y la hispana, llevados a cabo entre 1940 y 1980 (Tannenbaum; Elkins), así como investigaciones pioneras enfocadas en el desarrollo de la esclavitud y la libertad en los llamados contextos urbanos andinos (Hünefeldt; Bernard; Aguirre), advirtieron en la década de los noventa sobre el contraste entre las condiciones en las haciendas y el servicio doméstico en las ciudades. En perspectiva amplia, se ha concluido que el régimen de plantación generó un tipo particular de dominación basado en la extracción de productos y recursos para el abastecimiento de un mercado transatlántico. En consecuencia, la esclavitud en estos centros productivos se tradujo en mayores obstáculos y menores recursos, conocimientos y oportunidades de movilidad en comparación con los contextos urbanos (Lockhart; Aguirre; Jonhson). Orlando Patterson ha propuesto que la tendencia a eliminar las posibilidades legales de los esclavizados para que fueran económicamente móviles resultó mucho más extendida y menos sujeta a fiscalización fuera de las esferas urbanas, en el interior de las cuales tendían a administrar propiedades, hacer contratos y vivir fuera de la casa de sus dueños (Bowser).

17Proveniente del derecho romano, el derecho canónico y la penetración de los "principios morales y dogmáticos de la nueva fe en las normas del derecho romano" (Eyzaguirre 133), este modelo adquirió su forma más concreta: jerárquica, señorial, personalista y paternalista, tras la instalación de las primeras academias medievales en el siglo XI, dedicadas al estudio del derecho romano justinianeo (Tomás y Valiente 167; Araya, "Sirvientes" 161). Como cuerpo jurídico heredero del Corpus iuris civilis, Las Partidas manifiestan la intención del orden ideal pensado para una sociedad estamental articulada en función de relaciones de tipo servil. Constituyó por tal razón un instrumento a través del cual en América se llevó a cabo "la definición y la imposición de las relaciones materiales entre las clases propietarias y las trabajadoras" (Tomás y Valiente 171).

18Mientras que en Europa, especialmente en España, en el siglo XVII se vivía una etapa de crisis agrícola e industrial con impacto en el consumo de telas, azúcar y otros, en Potosí las importaciones de productos de Castilla para el mismo periodo mantuvieron su flujo regular, a pesar aun de la baja en la producción de plata registrada hacia la mitad del siglo XVII. Según Escobari, "es posible establecer claramente una independencia económica regional frente a la crisis española y europea de la segunda mitad del siglo XVII" (Producción 173). Arzáns de Orsúa, recogiendo la opinión de fray Prudencio de Sandoval, menciona que "más la fuerza del tesoro que se halla en ella la hace tan habitable, que concurriendo la codicia a buscarlo se ha hecho una población de dos leguas de circuito al pie del Cerro, en la cual se hallan todas las cosas necesarias a la vida humana más largamente que en España y con más abundancia porque el dinero las trae, así de frutas, hortalizas, sedas, brocados, telas de lino, de oro, de plata; finalmente todo cuanto humanamente se puede pedir y se halla en todas partes del mundo se halla allí" (5).

19Sempat Assadourian explica que "la formación de este gran mercado interno se halla determinada, en lo esencial, por el hecho de que el sector minero requiere de una gran variedad de producciones complementarias para poder funcionar. Por ejemplo, demanda medios de producción para las distintas operaciones que componen los procesos de extracción y refinamiento de los minerales, demanda medios de vida para el consumo de la mano de obra empleada. A través de estas demandas, la producción colonial de plata desprende 'efectos de arrastre sobre otros conjuntos definidos en el espacio económico y geográfico', promueve en ellos la producción mercantil y los integra, en consecuencia, al mercado interno en formación" (19).

20Eugenia Bridikhina aclara que el apogeo económico de Potosí se prolongó hasta fines del siglo XVII, con pico entre los "años setenta y ochenta del siglo XVI" producto de las reformas toledanas y disminución de su auge minero "después de mediados del siglo XVII". Tras ello se produjo una disminución demográfica en Potosí y La Plata y el crecimiento en importancia de algunas zonas como La Paz y Cochabamba, tras casi una centuria de expansión (36).

21Como se define en el Tesoro de la lengua, "el esclavo no es suyo sino de su señor, y así le es prohibido cualquier acto libre [...] y es sombra por cuanto no puede representar persona" (Covarrubias 363). Esta incapacidad es coextensiva a otros sujetos dentro del Antiguo Régimen inscritos bajo principios jurídicos comunes (alieni iuris) y sujetos a una patria potestad. Desde el marco del derecho, los africanos y sus descendientes se hallaron legalmente sometidos a dominio e inscritos en condición subordinada en un sistema de relaciones sociales patrimoniales en el que representar jurídicamente persona era sinónimo de tener potestad, dominio y propiedad.

22Este oficio, marca cultural de la diáspora africana, habla de una experticia en el uso de la navaja, la destreza en cortar el pelo y "otros ministerios anexos" (Covarrubias 134). Covarrubias hace una interesante mención sobre la genealogía de la práctica, la cual sitúa en "Roma el año de quatrocientos y cinquenta y quatro [...] según refiere Varron lib 11 cap 2 [citado por el mismo lexicógrafo] hasta entonces no se cortaban la barba ni el cabello y el primero que se la hizo a navaja fue africano" (Covarrubias 134). ¿Qué nos dicen estas habilidades y destrezas sobre los ecos de la africanía en la diáspora? Rachel O'Toole se ha aproximado a la formación de identidades desde esta mirada en el caso del Perú. Por su parte, William Mina recuerda las destrezas ancestrales de los africanos con el hierro y las armas a propósito de la convivencia violenta entre algunas naciones africanas y el islam (39).

23Temprana fue la prohibición real de participar de acuerdos y transacciones para los esclavizados y sus descendientes libres. La pragmática del 16 de enero de 1498 fue la cédula que inauguró la regulación sobre el asunto (Novísima Recopilación tit. I, libro XVI). En la Plata se establecieron sanciones para quienes celebraran cualquier tipo de contrato con los esclavizados, fuera por venta, gracia, donación, encomienda, guarda o empeño, "so pena que pierdan el precio o lo que sobre ella hubiere dado, y más de cincuenta pesos en la forma susodicha y de destierro preciso de un año de esta ciudad" (ABNB, ACLP, n.° 83, tít. XII, ítem 10).

24La ordenanza del Cabildo de La Plata para "los negros que anden vendiendo en las calles", incluso si son "los dichos negros [que] traen varas de cofradías y andan pidiendo", apuntaba en este sentido a restringir las actividades económicas informales dentro de una economía urbana en la cual los mercaderes ocupaban un lugar preeminente. La pragmática exceptuaba a los que legítimamente se encontraban bajo consentimiento de sus propietarios (Colección Mata Linares t. XXI, ff. 242-242 v., cit. en Lucena 191). No obstante, el Cabildo de La Plata prohibió que se comprara a negros y negras y mulatos libres "piezas de oro y plata y ropa [...] aunque los tales digan que van por mandado de sus amos y en efecto fuese así verdad" (ABNB, ACLP, n.° 83, tít. 12, ítem 10). Se esperaba con esta prohibición restringir la autonomía de los libres mediante el ingreso "al servicio de un amo a quien sirva" (Recopilación, libro 7, tít. 5, libro 25).

25La restricción de tener o administrar tabernas y pulperías justificaba su asentamiento "con amos conocidos para que no anden ociosos" (capítulos 10 y 18 de las Ordenanzas del Cabildo de Cuzco relativos a esclavos, 1572, cit. en Lucena 749). En 1609 el Cabildo de la Plata especifica que la autorización para tenerlas "solo se dará entre españoles" (ABNB, ACLP, 2, ff. 257 r.-262 r.), por cuanto "la experiencia a mostrado resultan muchos daños e inconvenientes de que negros negras mulatos mulatas zamgahigos y otra jente desta calidad tenga" (ABNB, ACLP, 24, ff. 106 v.-i07 r.).

26Ubicados por lo general a la vera de las redes de caminos, los "tragines, cargas, ventas o mesones, que en el Perú llaman tambos" solían tener "en ellos mantenimientos y provisiones necesarias para los caminantes y para las cabalgaduras y de pan, vino, carne, maíz, leña, hierba y agua" (Covarrubias 1095).

27En noviembre de 1640 "ambos libres tratantes en pulpería" acordaron a favor de Jacinto Carvajal, residente de La Plata, el préstamo de 50 pesos corrientes (ABNB, EP, 194, ff. 677 n-678 r.). Meses después, acudieron nuevamente ante notario público para realizar una obligación de pago con Alvaro Figueroa, por el préstamo que les hizo de 150 pesos (ABNB, EP, 226, ff. 637 r.-641 v.).

28La Transaccion de cierto pleito, establecido entre doña Micaela de Herrera, propietaria de Juan de la Cruz, mulato esclavo huido y Francisca Sisa, Yndia, esposa del susodicho, permite advertir estrategias de compra de esclavizados por parte de familiares con miras a su manumisión. De esta manera lo hizo Francisca, quien compareció ante escribano por motivo de la solicitud de embargo de sus bienes como consecuencia de la fuga de su esposo. Francisca Sisa, apelando a los malos tratos que Micaela le hacía, logró comprar la libertad de Juan: "Aprovada y ratificanda dicha venta [los hasta entonces propietarios de Juan] desistieron del señorio, propiedad, señorio de titulo y recurso y de otros qualesquier derechos [...] y la dicha Francisa Sisa usando el derecho que le comete consediendole a dicho su marido total libertad desde aora para en todo tiempo en consecuencia se desiste del derecho, dominio, propiedad que le cometta por dicha venta y que la aorra de la esclavitud y cautiverio a que estubo sujeto dicho su marido en la forma que mejor a su derecho le combenga sobre que le otorgo carta de libertad" (ABNB, EP, 290 [249], f. 441 v.).

Recibido: 30 de Junio de 2019; Aprobado: 03 de Diciembre de 2019

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