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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688On-line version ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.27 no.1 Bogotá Jan./June 2022  Epub Jan 19, 2022

https://doi.org/10.22380/20274688.1953 

Sección general

La limpieza del pecado: legitimación de Francisco Ortiz, hijo natural, en Cundinamarca durante la segunda mitad del siglo XVI

Cleansing the Sin: the Legitimation of Francisco Ortiz, Natural Son, in Cundinamarca during the Second Half of the 16 th Century

DIANA CATALINA ACOSTA PARSONS* 

* Independiente dc.acosta89@gmail.com MSc en Arqueología del Paisaje, HTW Berlín / Freie Uiversitát Berlín, Berlín, Alemania; pregrado en Historia y en Antropología, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Se ha desempeñado como arqueóloga en Perú, España, Alemania y Colombia, y como investigadora en proyectos conjuntos entre Colombia, Perú e Inglaterra. Es voluntaria como coordinadora en el proyecto de Clase a la Casa, de Historias para lo que Viene, y parte del comité editorial de la Revista de Arqueología Histórica Argentina y Latinoamericana.


RESUMEN

Las legitimaciones, también conocidas como cédulas de gracias al sacar o limpiezas de sangre, eran una petición al rey para cambiar el estatus de un hijo natural, y con ello lograr un reconocimiento escrito sobre su honor y calidad. De particular importancia para el siglo XVI, las legitimaciones fueron una herramienta para los hijos ilegítimos, pero reconocidos, de padres españoles y madres indígenas, que les permitía alcanzar gracias reservadas para la élite española, como oficios públicos y reales. En el caso del Nuevo Reino de Nueva Granada, estos documentos han sido poco estudiados, y la rica información sobre el caso de Francisco Ortiz puede dejar entrever las negociaciones alrededor de la familia, los oficios y el honor individual y familiar dentro de la jerarquía de las élites neogranadinas.

Palabras clave: legitimación; Nuevo Reino de Nueva Granada; siglo XVI; calidad; familia

ABSTRACT

The legitimations, also known as cleansings of blood or "cédulas de gracias al sacar", were a request to the king to change the status of a natural son into a legitimate one. When approved, they were a written recognition of their honor and quality. Particularly important in the 16th century, they were a tool for illegitimate -but recognized- children of Spanish fathers and indigenous mothers, that allowed them to achieve graces reserved for the Spanish elite, such as public and royal offices. These documents have been little studied for the Nuevo Reino de Granada, and the rich information on the case of Francisco Ortiz can reveal the negotiations around family, trades, and individual and family honor within the hierarchy of the neo-Granada elites.

Keywords: legitimation; Nuevo Reino de Granada; 16th century; quality; Family

La conquista y el poblamiento español en el continente americano constituyeron un proceso abrupto, liderado principalmente por hombres. A lo largo del siglo XVI, esta situación dio como resultado una sociedad colonial de incipientes mezclas sociales y culturales, las cuales se buscaba controlar con legislaciones acordes a los nuevos contextos1. Una de las principales preocupaciones de la Iglesia y la Corona era el creciente número de hijos ilegítimos, pero reconocidos, de los primeros residentes ibéricos con mujeres naturales de los reinos de Indias, pues podían negociar y reclamar honor y beneficios usualmente reservados para la élite española. Para ello, una de las principales herramientas usadas por los hijos naturales fueron las legitimaciones, cuya relevancia se centra en que permitían la movilidad social, soportada de forma oficial, en una sociedad altamente jerárquica y elitista. En tal contexto, el artículo busca analizar primariamente el proceso de legitimación de Francisco Ortiz como un acercamiento inicial a este tipo de documentos en el caso de la Nueva Granada, como también a la negociación alrededor de la ilegitimidad, el honor y la calidad individual y familiar en la segunda mitad del siglo XVI.

Para el Reino de Nueva Granada, no se sabe con exactitud cuántas legitimaciones se pidieron ni cuántas fueron aprobadas. Llama la atención que casos como el de los hermanos Diego y Gonzalo García Zorro tengan una amplia documentación disponible, pero el estudio sobre su legitimación aún está pendiente2. Gran parte del interés por estos documentos se ha centrado en los siglos XVIII al XIX, periodo para el cual resalta el icónico trabajo de Twinam, quien hace un profundo análisis sobre el honor y la familia en España y en la América española, a partir de las legitimaciones. Sin embargo, su investigación no registra casos de personas con ascendencia indígena, probablemente debido a los cambios discursivos relacionados con calidad, raza y honor (Hering, "Purity"; Hering y Pérez). Es importante recalcar que ser mestizo en el siglo XVI no tenía el mismo significado que en los siglos XVIII al XIX, y mucho menos responde a conceptos modernos de raza y racismo (Hering, "La limpieza"; Rappaport). En el Nuevo Reino de Granada, la etiqueta de mestizo estaba muy relacionada con el sistema colonial de "calidad", que incluía el linaje, la educación, el reconocimiento en esferas públicas y privadas, la capacidad financiera, la religión propia y la de los antecesores, el oficio, la vestimenta, el estatus legal personal y el lugar de residencia, entre otros factores (Gamboa).

Los primeros registros familiares de Francisco Ortiz empiezan con su abuelo, Francisco Ortiz "el Viejo", quien hizo parte del proceso de conquista en el Nuevo Reino de Nueva Granada, y su hijo, don Francisco Ortiz de Anguenza, quien le acompañó como conquistador. La fecha de llegada de ambos no se conoce con certeza. En 1548, este último recibió una encomienda en Tocaima (a 64 km de la ciudad de Santafé), como recompensa por los servicios prestados al rey. Cerca de 1568, De Anguenza conoció a la india Isabel, libre y natural de la zona, y concibió a Francisco Ortiz, a quien reconoció como hijo propio, y le crio personalmente. Algún tiempo después, De Anguenza se casó con doña Ana de Carvajal, y juntos tuvieron una hija, Juana. Hacia 1574, don Francisco Ortiz de Anguenza murió, y aun así doña Ana, dentro de los pleitos por la encomienda, reconoció a Francisco Ortiz como hijo propio. Posteriormente, ella se casó con Francisco Velazco, escribano y vecino de Tocaima. Este último le enseñó su oficio a Francisco Ortiz, quien durante diez años ejerció como escribano y notario en las ciudades de Tocaima, Mariquita y Popayán sin problema alguno. En 1593, Ortiz pidió una gracia real en la Audiencia de Santafé para ser reconocido como hijo legítimo de su padre y también como escribano real. Su legitimación fue aprobada, pero su nombramiento como servidor real no.

La legitimación de Francisco Ortiz es una copia del original, y no se ha conservado en su totalidad. Se compone de una petición firmada por Ortiz, una orden de pago, la respuesta al documento, una provisión ordenando la interrogación de los testigos, y una lista de nueve preguntas. Finalmente, se encuentran las respuestas de cada uno de los declarantes. Llama la atención la forma en que se presenta esta información, caracterizada por una pulida organización de las respuestas, desglosando cada punto del cuestionario individualmente y no de forma aglomerada. Este particular cuidado en la presentación de la información puede estar relacionado con el interés de Ortiz de ser nombrado escribano real: si bien no podía hacer parte del grupo de notarios que buscaban recopilar los datos, estos últimos puede que hayan sido sus conocidos, pues trabajaban en Tocaima y Mariquita.

Las legitimaciones como documento

La temática de la legitimidad está asociada al honor, la familia, la herencia y el sostenimiento de la calidad. Esta última se puede entender como

la valoración social de un individuo dentro de una jerarquía de significados sociales y valores, de acuerdo con su persona, su juicio y su circunstancia. Estas nociones correspondían a los valores de la sociedad estamental peninsular, basadas en el honor, la pureza y el linaje, y fueron aplicadas al Mundo Colonial. (Hering, "La limpieza" 45)

El estudio alrededor de las legitimaciones en el Nuevo Reino de Granada para el siglo XVI es prácticamente inexistente, a pesar de ser una práctica usada con relativa frecuencia. Estos documentos, también conocidos como "cedulas de gracias al sacar" o limpiezas de sangre3, fueron una petición por parte de la hija o hijo natural o de sus familiares al rey, con el objetivo de cambiar su estado a "legítimo", y reclamar la calidad y el honor que este estatus les concedía. Estos procesos comenzaron a expedirse con la fundación del Consejo de Indias en 1524, y se iniciaban por motivos diversos, como el acceso a colegios, trabajos, cargos públicos, herencias o matrimonios. Otros documentos similares fueron las dispensas, autorizadas a los obispos indianos en 1576 por el papa Gregorio XIII, que permitían retirar la tacha de la ilegitimidad a aquellos que concordaran con las cualidades establecidas por el Concilio de Trento. A primera vista, cualquiera podía pedir una legitimación, sin embargo, los requisitos para su aprobación no los cumplían todas las personas. Este proceso burocrático de definir por escrito la calidad de una persona puede leerse como un performance público que le asignaba una nueva realidad al interesado, respondiendo a su vez a las reglas de la ingeniería social colonial (Rappaport 15).

Es posible trazar los orígenes de documentos de legitimación hasta el Imperio romano, donde la legitimidad era un marcador social que aseguraba la adquisición y el traspaso del patrimonio familiar material y simbólico, como el honor, entre generaciones. Posteriormente, fueron mencionadas dentro de las Siete Partidas (1256-1265), así como en las cortes de Toro (1371) y de Toledo (1462). En el caso de las colonias estaba el Consejo de Indias, fundado en 1524, y particularmente fuerte en el siglo XVI, que representaba la máxima autoridad después del rey (Twinam 66-98). Era el organismo que se encargaba de la expedición de las legitimaciones, aunque algunas veces condiciones especiales llevaron a hacer excepciones en las colonias indianas. En el caso de Ortiz, la petición de legitimación fue hecha a la Audiencia de Santafé y a su presidente don Antonio González. Probablemente, esta excepción se deba a la cercana relación entre el rey Felipe y el presidente de la Audiencia, siéndole concedidas a este último algunas autorizaciones especiales4, lo cual explicaría la rápida resolución de la petición.

Por otro lado, las legitimaciones y otros documentos como las probanzas, tramitados en la América española, continuaron controles iniciados por los estatutos de limpieza de sangre implementados en el siglo XV en la península ibérica. Inicialmente, estos documentos demostraban que se tenían o no antepasados judíos, musulmanes o convictos por la Inquisición (Stolcke 4), y con ello el legado de un defecto, abriendo bases legales para la discriminación formal con base en la herencia generacional de una persona (Hering, "La limpieza" 38-39). Dichos estatutos debían ser presentados por aquellos interesados en ejercer oficios u obtener beneficios, e incluso eran necesarios para embarcarse hacia la América española. La mencionada pureza se basaba en sistemas de exclusión o inclusión a partir de conceptos como el honor o la reputación, capitales simbólicos a nivel individual y familiar (Hering, "Purity" 17-19; Twinam). Estas categorías no eran cerradas, y su definición y continuidad podían ser cambiantes, particularmente al ser integradas dentro de la sociedad colonial española temprana. Nuevas condiciones como no haber participado en levantamientos (Gamboa), o el reconocimiento de la nobleza indígena fueron incluidas, así como un mayor control sobre la sexualidad femenina (Ares, "Mancebas"; Borja).

Los primeros años de la Colonia

Estudios demográficos de la Colonia temprana en los reinos de Indias señalan que entre 1509 y 1539, solo el 6 % de los pasajeros registrados en Sevilla que viajaban a las colonias eran mujeres, subiendo solo un 23 % entre 1560 y 1579 (Boyd-Bowman). De forma general, se puede decir que había una mujer ibérica por cada ocho hombres de origen peninsular. Para el Virreinato del Perú, solo se registran catorce mujeres en 1537, mientras que para 1543 ya había entre 300 y 400, incluyendo a moriscas esclavizadas y mulatas de piel clara (Ares, "Los niños" 85). En particular, para el Nuevo Reino de Granada de 1547, la población ibérica registrada contaba con solo 200 mujeres y 800 hombres, resultando en un radio de 1 a 4 (P. Rodríguez 212).

El matrimonio, en alguna medida popular entre las élites imperiales y locales, se convirtió en una necesidad para aquellos que desearan continuar en posesión de una encomienda, crear un linaje, asegurar su descendencia como legítima o al menos evitarse problemas con la justicia eclesiástica y laica (Bidegain). A su vez, conseguir una esposa con una red social fuerte entre la élite era clave para fortalecer la posición social del español, ya fuese este de los primeros conquistadores o de las oleadas de inmigrantes que siguieron a las primeras generaciones. Parte del patrimonio familiar acumulado se convertía en una jugosa dote que podía atraer futuras alianzas por medio del matrimonio (Bonil). De ahí se puede considerar que cuando un hombre se unía a una mujer, se unía cada uno a una red de solidaridades, adquiriendo patrimonio, compromisos y conflictos. Sin embargo, dos condiciones esenciales pesaban sobre quienes deseaban un buen futuro: ser solteros y ser públicamente equivalentes, es decir, ser reconocidos como pares dentro de la sociedad colonial.

En contraste, en el contexto de la Conquista y la Colonia, los encuentros sexuales -violentos o no- con mujeres indígenas eran la regla más que una excepción. Aquellas relaciones de largo plazo, como amancebamientos de varios años de duración, rara vez resultaban en matrimonio (Turbay 61; Stolcke 6). Además, siguiendo la idea de que el matrimonio era una transacción dirigida a aumentar los bienes y beneficios de un grupo familiar, garantizando a su descendencia un rango al menos igual que el de sus antepasados (Bidegain 122-123; Feerick), un matrimonio con una mujer indígena sin abolengo reconocido, y recientemente bautizada5, era una pérdida civil y religiosa. A esta situación se le suma que el Nuevo Reino de Granada no tuvo una nobleza indígena reconocida, como si sucedió en el Virreinato del Perú o en el Virreinato de Nueva España (Turbay 61-65; P. Rodríguez 258), lo que tuvo como consecuencia la ilegitimidad casi general de los mestizos en este territorio.

A principios del siglo XVI, un gran número de españoles, a falta de descendencia netamente ibérica, consideraron como sus legítimos herederos a sus "hijos naturales". Estos fueron criados e introducidos en la sociedad colonial temprana sin grandes miramientos, fueron educados para mantener el patrimonio familiar y continuar los nexos con la metrópoli (Mórner 93). Las primeras generaciones de mestizos reconocidos por sus padres llegaron a ocupar altos cargos, recibir encomiendas e incluso combinar los derechos maternos y paternos sobre la tierra e intentar reclamarla por sobre otros candidatos castellanos (Rivas 245-254; Rappaport 49-51). No por nada, el cronista Garcilaso de la Vega hacía referencia a

lo que sus padres ganaron y sus madres y parientes ayudaron a ganar. Que en aquellos principios, viendo los indios alguna india parida de español, toda la parentela se juntaba a respetar y servir al español como a su ídolo, porque había emparentado con ellos, y así fueron tales de mucho socorro en la conquista de las Indias. (vol. CXXXIV, libro II, cap. II)

Sin embargo, la ilegitimidad de los hijos naturales, especialmente desde mediados del siglo XVI, se convirtió en una herramienta de control legal y moral, de modo tal que su acceso a cargos públicos y a las redes de parentesco locales fue cada vez más restringido, una especie de "muerte civil". Por un lado, la unión formal en matrimonio entre indígenas y españoles era abiertamente despreciada e incluso castigada (AGN, sc, ci, 32, doc. 15; cj, 19), pues los beneficios económicos y sociales eran pocos, y la limpieza de sangre había cobrado una gran importancia en los territorios de las Indias. Se llegó a tal punto "que su demonstración [de la calidad de la persona] se exigía para ocupar cargos públicos y para solicitar mercedes o gracias reales" (P. Rodríguez 211). Estas políticas venían acompañadas de otras legislaciones que presionaban a los encomenderos a casarse y vivir conforme a las normas cristianas, mostrando así su obediencia a la Corona española (Ares, "Mancebas"; Borja).

Por otro lado, nuevas legislaciones cerraron paulatinamente las puertas legales de oficios y herencias a hijos ilegítimos y a mestizos. Por ejemplo, en 1536 una provisión real establecía que las encomiendas debían heredarlas los hijos legítimos o en su defecto la esposa del difunto. A esta le siguieron las leyes de 1542, que prohibían a los ilegítimos y legitimados heredar las encomiendas de sus padres, a menos que mediara una habilitación real (Mórner 64). De particular importancia en el caso de Francisco Ortiz, la Real Cédula del 15 de noviembre de 1570 estipulaba que los mestizos fueran excluidos de los oficios de escribano (Mórner 96-97), y la cédula de 1549 establecía expresamente que "ningún mulato, mestizo ni ilegitimo pueda tener indios ni oficio real ni público" (Mórner 64). A pesar de esta serie de legislaciones, la misma conformación de la estructura social colonial temprana creaba espacios donde el juego entre las esferas públicas y privadas permitía una segunda consideración sobre la calidad y el estatus de las personas: Francisco Ortiz pudo ejercer oficios de gran importancia, como notario y escribano público, durante décadas, aun sin estar legitimado.

Como estrategia para garantizar la calidad de las nuevas generaciones, y debido a la creciente amenaza que suponía reconocer un estatus similar a un español que a los hijos naturales de españoles e indígenas, y con ello gozar los mismos privilegios y poderes usualmente reservados a las élites colonizadoras, la Corona española y la Iglesia católica fomentaron el viaje transoceánico de mujeres ibéricas. Uno de los primeros objetivos fue fomentar la llegada de aquellas que ya estaban casadas con españoles residentes en los reinos de Indias. El desacato de esta medida podía conllevar grandes multas (AGN, sc, cj, 19, 1 278), deportaciones (AGN, sc, cj, 19, 94, doc. 14), e incluso la excomunión (AGN, sc, HE, 30, 19, doc. 9), así como largos procesos por abandono de sus cónyuges en la metrópoli española (AGN, sc, cj, 19, 154, doc. 13; AGN, sc, cj, 19, 134, doc. 7). Una de las mujeres españolas residentes en el Reino de Nueva Granada fue doña Ana de Carvajal, quien se casó con don Francisco Ortiz de Anguera, y posteriormente con Francisco Velázquez, escribano de la ciudad de Tocaima, y madrastra de Francisco Ortiz. Este matrimonio, celebrado poco después de la muerte del encomendero, no era raro; dada la escasez de mujeres españolas, estas eran apreciadísimas, y no bien habían enviudado, ya eran solicitadas para nuevas nupcias.

Si bien doña Ana de Carvajal solo es mencionada en los documentos relacionados con los pleitos de la sucesión de la encomienda (AGN, sc, ci, 34, doc. 4), y los indígenas asociados a ella (AGN, sc, E, 26, doc. 24), era esencial para la legitimación de Francisco Ortiz hijo. Aun sin un vínculo sanguíneo directo con este último, ella lo siguió criando y educando aun después de la muerte de su padre, y lo aceptó como hijo propio, es decir, lo reconoció de forma pública. Gracias a ello, Francisco Ortiz siguió siendo parte de la red social de la élite de Tocaima y de otras ciudades como Popayán y Mariquita, aprendiendo y ejerciendo el oficio de escribano y notario en estas ciudades, a pesar de la prohibición tácita de la cédula de 1549. Así mismo, doña Ana aseguraba la herencia de la encomienda6 y, probablemente, con ello, no solo considerables ingresos, sino también la herencia de 10 000 maravedíes que de Anguenza le había dejado a su hijo.

Otra persona, mencionada una sola vez en el documento de la legitimación, es "Isabel india natural de estas partes libre" (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, f. 596 r.), madre de Francisco Ortiz7. Dentro de un panorama general, se puede decir que las mujeres indígenas adoptaron estrategias de supervivencia en una sociedad patriarcal en la que fueron introducidas y hasta cierto punto aceptadas, aunque realmente no se acomodaron al modelo de recogimiento y encierro que la sociedad colonial les imponía a partir del ejemplo de sus contemporáneas europeas (Gonzalbo y Ares). En este caso, es imposible saber si Isabel mantuvo una relación de concubinato con De Anguenza, o si el contacto entre ambos se extendió después del matrimonio de este último. Sin embargo, es llamativo que Francisco Ortiz fuera su único hijo, al menos oficialmente, incluso después de ser encomendero en Tocaima por cerca de veinte años, y no haber estado casado o comprometido con anterioridad.

Dentro del documento, es el mismo Francisco Ortiz quien menciona a Isabel al formular su petición. Sería especulación ver una relación sentimental con su madre biológica; sin embargo, y como se verá más adelante, la aclaración sobre la libertad de Isabel era de gran importancia para obtener su legitimación. La invisibilización de Isabel dentro del cuestionario no sorprende, pero tampoco se puede tomar como una generalización. Había casos en los cuales, a la hora de solicitar una merced o reconocimiento al rey, se mencionaba la ascendencia indígena, especialmente si correspondía a un origen social elevado (Ares, "Mancebas" 38).

Por la línea paterna, el padre y el abuelo de Francisco Ortiz llegaron a las Indias en la primera mitad del siglo XVI. El primero, Francisco Ortiz "el Viejo", ayudó al proceso de la conquista y pacificación del Nuevo Reino de Granada con "armas y caballos al buen servicio del Rey" (AGN, sc, ci, 8, doc. 4 f. 601 r.), apoyado por su hijo don Francisco Ortiz de Anguenza. En reconocimiento de tal servicio, en 1548, a este último se le adjudicó una encomienda

acatando los servicios que en estas partes de indias [ilegible] habéis hecho y adelante nos haréis y lo que con ello habéis gastado y trabajado y e algunos premios y garantías de ello [...] en los términos de jurisdicción de la dicha ciudad de Tocaima la mitad de los indios de este partimiento. (AGN, sc, ci, 34, doc. 4, f. 73)

Tocaima, fundada en 1544, y la respectiva encomienda, se encontraban en una zona pacificada tempranamente, incluyendo a los grupos étnicos panche y guacaná.

El otorgamiento de una encomienda por parte de la Corona, o de sus representantes, no era tomado a la ligera. Como institución colonial, la encomienda era una fuente de ingresos y poder importantes, y por ende sus beneficiarios no solo eran reconocidos por sus servicios, también debían cumplir otras características que certificaran su lealtad y calidad hacia la Corona y la Iglesia. Para ello, las instituciones coloniales se servían de las probanzas de mérito y servicios, en las que se mencionaban los aportes de la persona a la expedición, así como la prueba de saber leer y escribir, ser cristiano viejo8, no ser moro o judío, ser limpio de cualquier mácula, y que no se hubiera participado en los levantamientos en el Perú o en cualquier otro lugar (AGN, sc, ci, 34, doc. 4; ci, 8, doc. 4). Para un mayor control sobre estos bienes, la sucesión de las encomiendas se limitaba a solo dos generaciones (Gamboa 13), por ello, al ser don Francisco Ortiz de Anguenza una persona que cumplía todos los requisitos, formaba ante sus pares una imagen de "hidalguía" (Gamboa 25-27), reforzando sus calidades y honor, avaluados por el mismo rey. Al momento de su muerte, Francisco Ortiz hijo tenía solo seis años, si bien, este último perdió su derecho sobre la encomienda por su situación de hijo natural, pudo en todo caso acceder al patrimonio inmaterial de su línea paterna, como se verá más adelante.

Mestizaje y calidad se encuentran en los ojos del espectador

Francisco Ortiz no experimentó dificultades a nivel social o en el ejercicio de su oficio por ser hijo de Isabel, natural de la zona9. En virtud de la calidad heredada de su padre y de su abuelo, sus pares probablemente lo veían como un criollo, o incluso como un español, que pertenecía a la élite social de Tocaima y disfrutaba del estatus de "vecino", lo cual le permitía ejercer cargos públicos (Herzog). Recuérdese que Ortiz pidió la legitimación y el nombramiento como escribano real a sus veinticinco años, después de ejercer su oficio en puestos públicos por diez años, y en contravía de la cédula de 1549 y de la real cédula de 1570. Sobre la base del documento, la legitimación le fue concedida, pero el nombramiento como escribano real no se materializaría. Así como fue aceptado dentro de sus redes sociales inmediatas, Ortiz fue rechazado por las élites santafereñas.

Para entender la aprobación de la legitimación, es necesario desglosar las características de la vida familiar y pública del interesado, además de las condiciones socioeconómicas ciertamente específicas. Como primer filtro, se puede encontrar el pago del trámite, el cual ascendió a un total de 50 pesos de oro de 20 quilates, dividido en dos plazos (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, f. 596 v.). Esta suma, equivalente a 27 800 maravedíes (Luque 84), era algo más de la mitad de la herencia recibida por Francisco Ortiz, y podía representar más de un salario anual de un oficial de hacienda (AGN, sc, RH, t. 10, n.° 10), sin contar otros gastos necesarios durante el trámite, como el traslado y el mantenimiento del mismo Ortiz en Santafé. Dentro del cuestionario se le preguntó expresamente por su patrimonio y hacienda, a lo cual los testigos no fallaron en mencionar el legado del encomendero don Francisco Ortiz de Anguenza a su hijo. La capacidad económica era entonces un primer requisito que remitía automáticamente a un grupo social de gran solvencia. Sin embargo, esta característica no podía por si sola abrir las puertas para ser admitido dentro de las élites de forma pública, pues otros requisitos aún más excluyentes habían de ser cumplidos. Algunas exigencias eran el honor, el linaje y sobre todo el reconocimiento y la educación recibida, así como una cuidadosa selección de testigos que tuvieran una calidad suficiente para ser creíbles como fuentes de información a los oídos de Su Majestad (véase preguntas 1 y 9, abajo).

El testimonio de estas personas significaba a su vez un importante reconocimiento de Ortiz entre los círculos sociales y las élites locales. Por lo general, los testigos habían vivido en la misma ciudad o habían compartido experiencias importantes, tales como la conquista o la pacificación de alguna zona, con el interesado o con sus progenitores. En este sentido, se tienen las declaraciones de un corregidor vecino de la ciudad de Santafé, el alcalde de Tocaima, y dos alcaldes de otros pueblos10. Las preguntas se hacían en presencia de una autoridad civil que certificara la veracidad de la información, como un juez o un alcalde. Una vez superadas las condiciones básicas de pago por trámites y testigos disponibles, se evidenciaban otros filtros para aprobar o no esta gracia real, reflejados en las siguientes nueve preguntas (resumidas):

  1. Quién era el declarante y si este conocía al interesado, a su padre y al fiscal que estaba haciendo el interrogatorio

  2. Sobre el oficio de escribano público de Ortiz, la calidad de este y donde lo había ejercido

  3. Sobre su capacidad, dedicación y moral en su oficio, y la opinión pública sobre su calidad como escribano

  4. Confirmación sobre su edad, vida y buenas costumbres, y si era bueno como escribano

  5. Acerca de su patrimonio y hacienda

  6. Sobre si Ortiz era hijo natural, y sobre su reconocimiento, crianza y doctrina. También preguntaban sobre el estado marital de su padre, Francisco Ortiz de Anguenza

  7. Si su padre era cristiano viejo, así como los servicios prestados por él o sus ancestros a Su Majestad, y si alguno había participado en rebeliones o traiciones a la Corona

  8. Sobre si Ortiz era "digno y merecedor" de la gracia real, teniendo en cuenta el servicio de su padre al rey

  9. Si todo lo dicho era notorio y público.

Una de las preguntas más importantes dentro del interrogatorio es la numero 6, la cual indaga sobre el estatus de Ortiz como hijo natural, es decir, haber sido concebido entre dos personas libres y sin compromisos previos como estar prometidos o casados. Hijos fruto de una relación adúltera o incestuosa iban en contravía de las enseñanzas de la Iglesia, y por ello no podían recibir la gracia real. Esta condición aplica a todos los descendientes fuera del matrimonio, sin importar el origen de sus progenitores. Por el lado de la madre, esta debía de ser bautizada (por ello el nombre de Isabel), temerosa de Dios y soltera, incluso después de dar a luz. Se la describe como una india libre, mención significativa si se tiene en cuenta que sus hijos podían heredar el estatus de servitud en caso de tenerlo, y con ello invalidar la petición de Francisco Ortiz. En cuanto al padre, no debía tener compromisos previos o estar casado en Europa o en los reinos de las Indias, aunque estos certificados podían ser fácilmente falsificados. A diferencia de las madres indígenas, al parecer ellos sí podían contraer matrimonio después del nacimiento de sus hijos sin empeorar el tipo de ilegitimidad que pesaba sobre estos, como lo evidencia el matrimonio entre De Aguenza y doña Ana de Carvajal.

Otra condición que seguía a la concepción y al nacimiento era el bautizo. Normalmente, los procesos judiciales tomaban como punto de referencia el acta de bautizo y lo escrito por el párroco, pues allí se consignaba el nombre, el apellido, el origen y el estatus del infante, y, además del nombre de sus padres y padrinos, el origen geográfico y a qué casta pertenecía cada uno de ellos. Entre mayor número de detalles, más importante era el niño y la familia que lo respaldaba (L. Rodríguez). No por nada los testigos afirmaban: "reconoció por tal su hijo al dicho Francisco Ortiz llamándole por tal y alimentándole y enseñándole cosas de policía espiritual y temporal y al tiempo que le procreo por tal hijo natural era hombre libre" (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, ff. 597 v., 598 r.), legándole incluso su mismo nombre y el de su abuelo. Esta información no se presenta de forma explícita en el cuestionario, pero era el primer reconocimiento público y por escrito del padre español hacia el infante, así como el primer acercamiento de este último con la moral, las costumbres y las creencias españolas, dejando completamente de lado su herencia materna (Stolcke 6).

En este sentido, las preguntas 7 y 8 indagaban sobre la limpieza de sangre del padre del interesado, así como los servicios prestados por este o sus ancestros a Su Majestad, y si alguno había participado en rebeliones o traiciones a la Corona. Estas eran preguntas que volvían a indagar sobre el honor y la calidad de las personas y sus antepasados (Gamboa; Hering, La limpieza). En el caso de Ortiz, es remarcable el hecho de tener conquistadores en la línea familiar, pues eran reconocidos por el rey como "hidalgos"11, título nobiliario que llevaba asociada una ética de comportamiento basada en los valores aristocrático-militares de la España del siglo XVI. Por medio de las probanzas, esperaban demostrarle al rey su valía y por tanto ser recompensados con mercedes como la concesión de encomiendas, cargos públicos o títulos honoríficos, reafirmando con ello su predominio en la jerarquía social (Gamboa 9-10; Sánchez 82-83). En el caso de Francisco Ortiz, uno de los testigos había conocido a "Francisco Ortiz el Viejo padre del dicho Francisco Ortiz de Angueza [...] y al dicho Francisco Ortiz mozo" (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, f. 601 r.) y aseguraba que los dos primeros habían sido de los conquistadores, descubridores y pobladores del Nuevo Reino de Granada.

Asimismo, mencionó, como los otros testigos, que tenían armas y caballos, que habían prestado buen servicio al rey, y que Francisco Ortiz padre nunca había participado en ningún levantamiento en el Perú ni en ninguna otra parte.

La importancia de la lealtad al rey era tal que, al igual que en todas las probanzas, la solicitud de legitimación de Francisco Ortiz incluía una pregunta acerca si el peticionario había participado en alguna "junta" o rebelión en contra de Su Majestad, o había faltado en algo a su servicio. En este punto, los testigos contestaron con una enfática negativa, resaltando su reconocimiento público como de buenos y leales vasallos, para luego sugerir que Francisco Ortiz podría heredar dichos méritos mediante la aprobación de sus peticiones. Los conquistadores y en general todos los que pertenecían a las distintas élites coloniales eran muy conscientes de que la Corona valoraba enormemente las muestras de lealtad y consideraba esto como uno de los mejores servicios que se le podía hacer (Gamboa 38).

En cuanto al deseado puesto de escribano real y el oficio ya ejercido por Francisco Ortiz de notario y escribano público, eran ocupaciones especialmente reglamentadas. A pesar de que no había una institución formal para la formación de notarios y escribanos en las Indias12 (Domínguez-Guerrero 250; Marchant 237), sí habían regulaciones. Incluso, a finales del siglo XVI, se le pedía al rey que los escribanos fueran cristianos viejos, como forma de asegurar la veracidad y la exactitud de aquellos en el ejercicio de este oficio (Marchant 235). Dicha insistencia en la calidad del notario y el escribano radicaba en el acceso y la influencia que se tenía sobre gran parte de trámites como impuestos, castigos, informaciones y escrituras, e incluso se podía llegar a examinar a los testigos y sus testimonios, entre otras funciones (Hidalgo). Estos funcionarios, por ejemplo, podían administrar una nueva clasificación de la calidad de una persona, cerrando o abriendo puertas por medio del documento escrito o papel-realidad (Rappaport).

En este sentido, la educación y la moral de Ortiz no pueden ser separadas de su oficio ni de su estatus de ilegitimidad, como se puede ver en la sexta pregunta. Los testigos afirmaban que Francisco Ortiz había sido criado a la usanza española, con apego a las tradiciones, la educación, el lenguaje, el vestido, la moral y la religión cristiana; que sabía leer y escribir, e incluso había aprendido y ejercía su oficio a gran satisfacción. Se le describe como un "hombre honrado y de buena vida y ejemplo" (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, f. 597 v.), y de su buen trabajo se decía que

usándolo por ser escribano como por oficial ha dado buen despacho con mucho vuestro cuidado y mucho oficialidad y legalidad sin que ninguna persona se haya quejado a haber dicho cosa en contrario a la fidelidad del y a contento y gusto de los negociantes. (AGN, sc, ci, 8, doc. 4, f. 597 v.)

Por el otro lado, las preguntas 2, 3, y 4 inquieren específicamente sobre el oficio ejercido, como consecuencia de la petición de Ortiz de ser nombrado escribano real. Los testigos insistían de forma enfática en la satisfacción sobre su desempeño como notario y escribano, resaltando la neutralidad y la veracidad de sus acciones, confirmadas públicamente. Parte de esta credibilidad debe relacionarse con la limpieza de sangre de la línea paterna de Ortiz, que lo certificaba como portador de buena moral y costumbres, particularmente importante dentro de la credibilidad de su oficio (Marchant).

Fronteras difusas: del pecado a la legitimidad

La solicitud de legitimación de Francisco Ortiz fue aprobada, tomando como carta de presentación su linaje, reconocimiento y riqueza, pero su petición para ejercer como escribano real fue negada. Las negociaciones en torno al honor y la calidad, como se puede observar, tuvieron resultados menos claros, pues las élites imperiales, regionales o locales podían sopesar el valor de la legitimación y decidir si esta era suficiente para superar sus prejuicios (Twinam 413-435). La importancia de la legitimación per se "era el momento en el cual una ficción legal se validaba legalmente por medio de una puesta en escena y la escritura pública. Ese era el momento en que una clasificación se volvía eficaz -si se quiere, 'verdadera'" (Rappaport 12). Sin embargo, en el caso de Francisco Ortiz, el problema de fondo iba más allá de un reconocimiento oficial como hijo legítimo o natural, descendiente de conquistadores y encomendero, o de una mujer indígena libre. La cuestión giraba en torno al juzgamiento de la calidad de la persona en un entorno que le era ajeno, pues la calidad estaba en los ojos del espectador.

Es importante tener en cuenta que la petición de Francisco Ortiz se hacía en un contexto de élite, en el cual el interesado tenía los medios económicos, sociales y educativos, además de poder entender las dinámicas de la burocracia local y virreinal. Puesto que una legitimación podía ser pedida por cualquier persona que poseyera los medios de pago y proveyera testigos suficientes, no se podía extender a otras capas sociales, aun si estas fueran de origen ibérico. Por otro lado, la petición de una gracia real tenía un doble objetivo, que se reflejaba en preguntas específicamente dirigidas alrededor del oficio de notario y escribano público.

Inicialmente, Francisco Ortiz no tuvo necesidad de ser legitimado para recibir su herencia o ejercer su oficio públicamente durante diez años, a pesar de que ello estaba expresamente prohibido. En otras palabras, ya había sido integrado y reconocido en la estructura y en las redes sociales de las élites locales del Nuevo Reino, lo cual le daba la posibilidad de abrir una brecha en las regulaciones legales que lo limitaban. Su estatus de ilegitimidad era por lo tanto ignorado, y posiblemente no se le consideraba dentro de sus relaciones inmediatas como "mestizo", en el sentido de una categoría que heredaba las faltas de su ascendencia indígena (Stolcke 11). Ortiz, como otros descendientes de españoles e indígenas, se incluía dentro de esas excepciones hechas en el primer siglo de la Colonia, donde la falta de mujeres ibéricas daba paso a ambigüedades en cuanto la calidad de una persona.

En este sentido, el papel de las mujeres en la vida de Ortiz es innegable. A pesar de haber quedado huérfano con solo seis años, pudo permanecer en las redes sociales paternas gracias a doña Ana de Carvajal, cuya influencia en el curso de la vida de Ortiz pudo haber quedado en el anonimato si no fuera por la preservación de los pleitos sobre la herencia de la encomienda en Tocaima. Por la intervención de doña Ana, esta merced siguió en manos del grupo familiar, y sus segundas nupcias, con el escribano Francisco Velazco, le abrieron a Ortiz las puertas de un oficio de alta importancia en la Colonia, que en condiciones habituales le hubiera estado vedado. Por otro lado, Isabel, su madre biológica, al ser bautizada, soltera y libre, le permitió a Ortiz ser considerado hijo natural. A pesar de estos detalles "positivos", la ausencia de Isabel en la información obtenida por medio del cuestionario oficial responde probablemente al especial interés de poner el enfoque en la herencia material e inmaterial de la línea paterna. La creciente mala fama de la mujer indígena, pasando de víctima a victimaria (Ares, "Mancebas" 27-28; Bidegain 135), y, por otro lado, categorías basadas en conceptos como el honor y la moral heredada, eran una desventaja para Ortiz ante la metrópoli.

A nivel metodológico, son estas ambivalencias las que hacen particularmente importante leer entre líneas para entender este tipo de documentos, especialmente al ser el tema central la calidad de la persona, y no una categorización racial como en el siglo XVIII. Por ello, la investigación sobre las redes sociales y familiares de quien hacía la petición, o conceptos tan sutiles como ser "hijo natural", debían ser tomados en cuenta. Debe resaltarse, en particular, el papel de las mujeres -con frecuencia no nombradas en la documentación- como ejes centrales dentro de las dinámicas y permanencias familiares, cuidando y ampliando la herencia material e inmaterial. Finalmente, sin duda es necesario un mayor estudio de este tipo de fuentes, que podría empezar por su ubicación en el caso del Nuevo Reino de Granada. Con seguridad, hay un número significativo de estos documentos, quizás refundidos entre pleitos, actas matrimoniales y peticiones para lograr alguna gracia real.

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1 Conforme a la temática propuesta para el presente artículo, no se profundizará en la diáspora africana y su rol en la conformación de la sociedad colonial temprana.

2Los hermanos Diego y Gonzalo García Zorro fueron reconocidos por su padre y posteriormente fueron legitimados. El primero era regidor y el segundo sacerdote, canónigo de la Catedral de Santafé, ambos puestos de gran poder. Véase Rivas 245-254 y Rappaport 49-51. Probablemente, estos documentos se encuentren en España.

3Si bien algunos tipos de "gracias al sacar" y de "limpiezas de sangre" no se centraban en la legitimación de un descendiente nacido fuera del matrimonio, el tema central sigue siendo la comprobación oficial de la calidad de una persona, que deseaba acceder a beneficios antes negados, como ejercer ciertos oficios, entrar a colegios, casarse o, como en el caso de Francisco Ortiz, acceder a cargos reales. Quizá por ello estas tres denominaciones fueron usadas de forma variable por parte de los oficiales. Véase Twinam.

4Conversación personal con Diana Bonnett, profesora (r) del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.

5El bautismo como sacramento era considerado un requisito previo que permitía la "entrada" a la Iglesia, la cual solamente tenía potestad sobre los cristianos. Cuando un indígena era bautizado —fuese o no consciente de su significado— se le consideraba creyente y se volvía automáticamente subdito de la Corona española. Por otro lado, a raíz de la ocupación musulmana en la península ibérica, no era permitido tener relaciones sexuales con una persona infiel, no bautizada. Si bien la fornicación constituía un pecado, la fornicación con una infiel era un potencial peligro para el alma. Como parte de la solución a este imprevisto, en el Nuevo Reino de Granada se bautizaba a las indígenas, haciendo menos pecaminosa la unión para el alma del hombre español. Véase Borja 181-186.

6Un interesante trabajo sobre encomenderas en los siglos XVI y XVII se encuentra el artículo de Camilo Alexander Zambrano, "Encomienda, mujeres y patriarcalismo difuso: las encomenderas de Santafé y Tunja (1564-1636)".

7Las actas bautismales de Francisco Ortiz no se han podido identificar. Estos documentos podrían brindar una valiosa información sobre la situación familiar al momento de su nacimiento.

8Es decir, que ni ellos ni las cinco generaciones que les precedieron fueron, en algún momento, conversos, judíos o moros.

9Las nuevas generaciones nacidas entre indígenas y españoles no tuvieron inicialmente una categoría sociolegal, se usaban más bien descripciones como hijos de cristianos y de indios o hijo de español tenido en india. Fue a partir de la mitad del siglo XVI que se comenzó a usar tímidamente la palabra "mestizo", con un uso más amplio como categoría a finales de aquel siglo (Stolcke 7-11). Las primeras descripciones son particularmente dicientes, pues la descendencia se mantiene en la categoría de español, sin haber heredado mácula o defecto alguno. Esto pudo haber sido el caso de Ortiz, quien nació en 1568.

10Los nombres de los pueblos no pudieron identificarse debido a la ilegibilidad de la letra.

11Los "hidalgos" eran los miembros más humildes de la nobleza castellana. El título, aunque era hereditario, podía obtenerse también por servicios militares o merced real. Prácticamente cualquier persona podía "ennoblecerse", con tal de demostrar sus aptitudes militares y su lealtad a la Corona. En la Colonia temprana, los servicios militares que se alegaban no tenían que ser necesariamente los propios. En los documentos se observan hijos, nietos, sobrinos, yernos y otros familiares que solicitan mercedes por las acciones ejecutadas por sus antepasados. Aquí, la importancia del linaje es fundamental. Los méritos de los primeros conquistadores eran heredados por sus descendientes, constituyendo un capital simbólico que pasaba de generación en generación y que podía incrementarse por las propias acciones. Véase Córdoba.

12El Real Colegio de Escribanos, establecido por la Real Cédula del 29 de junio de 1792, se considera la primera institución encargada de una formación sistemática para escribanos (Marchant 237).

Recibido: 30 de Diciembre de 2020; Aprobado: 28 de Marzo de 2021

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