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Fronteras de la Historia

Print version ISSN 2027-4688On-line version ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.28 no.1 Bogotá Jan./June 2023  Epub Jan 01, 2023

https://doi.org/10.22380/20274688.2374 

Sección especial

La Real Cédula de 1781 y la disputa por el control de los protectores partidarios en la Intendencia de Trujillo

The Royal Decree of 1781 and the Dispute over the Control of the protectores partidarios in the Intendancy of Trujillo

Carlos Zegarra Moretti*  1

*Universidad de Bonn, Alemania carlos.zegarra.moretti@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-4641-1940


Resumen

El artículo analiza las luchas por controlar la protectoría partidaria en las últimas décadas del periodo virreinal. En estas disputas la Real Cédula del 11 de marzo de 1781, que otorgó a los fiscales protectores la exclusividad de nombrar a los protectores de partidos, ocupa un lugar de interés, ya que cambió el funcionamiento de esta institución en aspectos formales y en su rol de mediación en la sociedad. En algunos casos, grupos de poder local expresaron una aparente conformidad con los nombramientos, mientras que en otros plantearon una férrea oposición. El estudio de estas alianzas, que podían ser integradas por subdelegados, cabildos de naturales y comerciantes españoles, revela, en el caso de la Intendencia de Trujillo (Perú), que la protectoría partidaria podía quedar fuertemente limitada.

Palabras clave: Virreinato del Perú; Real Cédula de 1781; protectores de naturales; cabildo de naturales; José Pareja y Cortés

Abstract

This article provides an analysis of the struggles to control the protectoría partidaria in the last decades of the colonial period. In these disputes, the royal decree of March 11, 1781, which granted the fiscales protectores the exclusivity of appointing protectores partidarios, plays an important role in changing the functioning of this local institution in formal aspects and the function that it could have in the local society. The appointments of protectores partidarios could generate apparent support by local sectors, but also strong opposition. The study of these alliances, which could include sub-delegates, native councils, and Spanish entrepreneurs, reveals, in the case of the Intendancy of Trujillo (Peru), that the protectoría partidaria could be severely limited.

Keywords: Viceroyalty of Peru; Royal decree of 1781; protectores de naturales; native council; José Pareja y Cortés

Introducción

En los últimos años se ha registrado un aumento de las publicaciones dedicadas a la protectoría de indios. Con enfoque en diferentes regiones, especialistas han mostrado que el protector de naturales no era una mera figura formal en la litigación indígena y que no fue ajeno a las redes de intereses de las altas esferas. Así, fue un actor que se entremezcló en las campañas que peleaban por imponerse en la sociedad (para un balance, véase Cunill, “La protectoría”). A pesar de estos avances, dos puntos no han merecido suficiente atención: la aproximación desde lo local y los cambios sucedidos en las últimas décadas del siglo XVIII.

En efecto, en la historiografía reciente es posible notar el gran interés por la gestación y las experiencias iniciales de la protectoría (por ejemplo, Cunill, Los defensores, para Yucatán; y Novoa para la Audiencia de Lima). No obstante, la riqueza de esta institución no se agota en su periodo de formación, puesto que en el transcurrir de las centurias fue adquiriendo particularidades regionales. Singularmente, en ese sentido son valiosos los cambios acontecidos en las últimas décadas del siglo XVIII que alteraron el funcionamiento de la protectoría. Estos se sucedieron en parte por las reales cédulas emitidas en 1776 y 1781. El estudio de su aplicación permite conocer las complejas alianzas y disputas que tuvieron lugar para controlarla protectoría y la litigación en una etapa de mayor visibilidad de los intelectuales indígenas (Ramos y Yannakakis) en el campo judicial (Dueñas, Indians and Mestizos).

Asimismo, el estudio de los protectores que actuaban en espacios locales, a quienes en el siglo XVIII se llamaba protectores partidarios, ha pasado -salvo excepciones (Lavallé para el partido de Cajamarca)- desatendido2. En efecto, la producción sobre la protectoría de naturales en la región andina de los últimos años suele enfocarse en el protector general radicado en las capitales de las audiencias (Novoa; Puente; Saravia, para Lima; y Bonnett para Quito). Por su parte, la protectoría partidaria puede servir para testar la vigencia del sistema de intermediación -que se caracterizaba por ser impuesta a los querellantes indígenas- en tiempos en que la población nativa iba ganando cada vez más libertad en los mecanismos de representación legal. Piénsese en la llamada cédula de honores de fines del siglo XVII, que llevó a partir de 1763 a la designación de indígenas en el puesto de procurador general de naturales en las audiencias de Lima, y desde 1808 de Cusco (Carrillo; Dueñas, Indians and Mestizos 151-166, “The Lima Indian Letrados”; Zegarra, “Los procuradores”).

De este rápido balance resalta que la protectoría partidaria en la etapa borbónica tardía es un terreno aún por explorar. Su investigación puede destacar nuevas dimensiones sobre la litigación indígena, por ejemplo, la estrecha interacción e interdependencia de los protectores de partidos con las audiencias, el interés de intendentes y subdelegados en el funcionamiento de la protectoría partidaria, el papel de esta institución en los planes de autonomía que defendían los cabildos de naturales, así como la mezcla de intereses de todos estos actores para confirmar o deponer a los protectores locales. Lo anterior evidencia la trascendencia de este oficio y las luchas de los grupos virreinales por controlarlo.

En este escrito se defiende la hipótesis de que el funcionamiento de la protectoría partidaria podía estar supeditado a las siempre cambiantes alianzas formadas por los sectores de poder local. Esta afirmación se pretende explicar con ocasión de la aplicación de la Real Cédula emitida en 1781, por la cual el rey otorgó al fiscal protector general la prerrogativa exclusiva de nombrar a los protectores de los partidos bajo su jurisdicción, lo cual provocó una serie de conflictos que se busca explicar con detalle. La actual investigación se centra en el Virreinato del Perú, específicamente en los partidos de la Intendencia de Trujillo, en el norte de la jurisdicción de la Audiencia de Lima. Para desarrollar estas ideas, el texto se estructura en las siguientes secciones: cambios y ambigüedades producidos por la Real Cédula de 1781, las tensiones de su aplicación y el estudio del caso de la renovación del protector Manuel Mazarredo.

Cambios y vacíos en el funcionamiento de los protectores partidarios

Detrás de la Real Cédula de 1781 se encuentra el pedido elevado al rey por don Isidro Peralta, gobernador y capitán general de la isla Española y Santo Domingo, el 24 de febrero de 17793. El gobernador pedía que se le extendiera la prerrogativa de nombrar protectores partidarios de la que había gozado su antecesor, don José Solano (1771-1778). La petición -que, bien argüía Peralta, se legitimaba por la ley 1 del título 6 del libro 6 de la Recopilación de Leyes de Indias -4 llevó al rey a consultar al Consejo de Indias, tras lo cual recibió el informe del fiscal y una consulta del 18 de agosto de 1780. Contrariamente a lo que aguardaba Peralta, el 11 de marzo de 1781 Carlos III firmó en El Pardo la Real Cédula que determinó que, a partir de entonces, la facultad de elegir a los protectores de naturales ubicados en los partidos de los territorios ultramarinos de la Corona española fuera un privilegio exclusivo de los fiscales del crimen de las audiencias, quienes en ese entonces, y como se verá más adelante, fungían de protectores generales5.

La decisión real de 1781 alteró una práctica establecida desde finales del siglo XVI. Ya no serían los virreyes, los presidentes de las audiencias o los gobernadores los responsables de designara los defensores de los indígenas en las provincias6, sino el fiscal del crimen. La trascendencia de este documento aumenta puesto que decretó, asimismo, que el oficio de protector partidario dejara de ser asalariado. Al respecto, reza el mandato regio: “he venido en declarar, que los expresados Protectores Partidarios no deben gozar salario alguno por razón de sus empleos”7. De tal manera, quedaban alteradas las características de la protectoría de los partidos según se venía desarrollando desde el siglo XVI.

La indotación generaría numerosos inconvenientes en la litigación, al afectar directamente la economía de los titulares y el funcionamiento cotidiano de este cargo. Suárez (293) solamente considera que la ausencia de remuneración supuso que los defensores reclamaran un trato privilegiado en eventos públicos, empero, el asunto no se limitó a este pedido puntual. De manera práctica, un desempeño no remunerado se convertía en una preocupación mayor para el beneficiado, por lo que definir la duración del oficio -usualmente bianual- estaba anexo a la supresión salarial, así como lo empujaba a buscar otras fuentes de ingresos, no siempre dentro de la legalidad. Para el fiscal protector general la tarea de encontrar un candidato interesado en asumir el cargo en esas condiciones debió volverse muy dificultosa, y posiblemente tuvo que llegar a otros acuerdos con los potenciales defensores locales8. Asimismo, la Cédula de 1781 tenía unos vacíos. Por ejemplo, si bien explícitamente estableció la responsabilidad exclusiva en el nombramiento de protectores locales, no hizo mención alguna sobre a quién correspondía la tarea de su destitución. El trámite había recaído hasta entonces en los virreyes (Ayala 85), pero ahora estaba en entredicho. Este no fue un tema insignificante, considerando los varios pedidos de remoción de protectores provenientes de las autoridades de los partidos, como se tendrá ocasión de comprobar.

En lo que la real cédula sí fue expresa fue en el nombramiento de protectores en aquellos distritos que no contaban con defensor. A este respecto, la Real Cédula de 1781 detalló que la designación de protectores partidarios debía realizarse únicamente “en los partidos donde hasta ahora haya sido costumbre haberlos”. En caso de que hubiera “urgente necesidad de establecerlos de nuevo”, esto debía llevarse a cabo “indispensablemente por el Presidente, Regente, y Oidores de la Audiencia á quien corresponda” (Zegarra, “Expediente promovido” 248). Si, tras ello, se autorizara la creación de una nueva plaza de protector partidario, la elección y el nombramiento subsiguientes recaerían, como ya se ha mencionado, en el fiscal protector general. Lo anterior queda reflejado en el siguiente ejemplo.

En enero de 1809, el procurador general de la Audiencia de Lima, Isidro Vilca, cursó un pedido a dicho tribunal superior para instaurar la protectoría en el partido de Pataz, en la Intendencia de Trujillo (AGN, DI, leg. 36, cuad. 728). En este expediente se puede encontrar el escrito de los líderes nativos en el que justificaban la solicitud en el peligroso aumento de la presencia de españoles, mestizos y “otras castas” en el pueblo, lo que encendía fuertes conflictos. El expediente fue acompañado por informes de las autoridades locales que avalaron la propuesta. En una de ellas, el teniente de cura de Tayabamba resaltó la existencia de leyes que autorizaban el nombramiento de protectores y que por la falta de ellos los indígenas se encontraban “subyugados y con grandes cargos” al ser “imperitos e incultos en todo asunto” (AGN, DI, leg. 36,cuad. 728, f. 13 v.). El interesante proceso administrativo, que permite conocer los argumentos para establecer el cargo de protector en un nuevo partido, se completó con dictámenes del fiscal protector general Eyzaguirre y del fiscal de lo civil Pareja. Finalmente, el 16 de septiembre de 1811, el real acuerdo de la Audiencia de Lima dictaminó que “se proceda por el señor fiscal protector en conformidad a lo prevenido en la real cédula de once de marzo de ochocientos uno [sic: debe decir 1781] al nombramiento de protector partidario del partido de Pataz” (AGN, DI, leg. 36, cuad. 728, f. 19 v.).

En los asuntos arriba mencionados, el fiscal protector general asumía una mayor jurisdicción en la litigación indígena. Este fortalecimiento de la protectoría general se confirma en otras medidas regias. En efecto, la Corona decidió, en 1776, suprimir el puesto independiente de protector general. Sin embargo, antes de suponer la eliminación efectiva de las tareas empezadas dos siglos atrás, incorporó la función de la protección en causas y asuntos indígenas al fiscal del crimen, tras lo cual este cargo se convirtió en el máximo agente de la protección indígena. Si bien, según muestra Novoa, los protectores generales llevaban el título de fiscales, este era únicamente de manera honorífica. A partir de la medida de 1776, el protector general perteneció al círculo de los ministros mayores de las audiencias, disposición confirmada por la ya mencionada Real Cédula de 1781. En esta última, el rey enfatizó que las funciones de los protectores generales “se hallan en el día refundidas en los fiscales criminales, a consecuencia del nuevo método de gobierno que tuve a bien establecer en ellas, por mi real decreto expedido en el Pardo en 11 de marzo de 1776”9 (Zegarra, “Expediente promovido” 248).

Ambas cédulas intentaban restringir la injerencia de los virreyes en el funcionamiento de los intermediarios de la litigación indígena. No obstante, esto no significó que en la práctica estos supremos gobernadores dejaran de tener influencia en la elección de protectores partidarios, puesto que debían validar de cierta manera los nombramientos hechos por los fiscales protectores de manera interina. Vale indicar igualmente que, si bien las potestades de los fiscales protectores generales aumentaron, se vieron condicionadas por los funcionarios característicos de las reformas borbónicas en la administración indiana. En efecto, los intendentes y los subdelegados podían tenazmente obstaculizar las decisiones del fiscal protector al no aceptar los títulos o cuestionarlos ante los virreyes. A continuación se presentan algunos ejemplos concretos de esto último.

Las tensiones por la aplicación de la Real Cédula de 1781

Si algún virrey llegó a manifestar su rechazo a las autoridades en España por lo resuelto en el mandato regio de 1781, no logró evitar su aplicación. De tal modo, muestras de nombramientos de protectores partidarios por fiscales protectores generales se encuentran por doquier10, lo cual no estuvo libre de largas disputas.

Una primera muestra proviene de Cajamarca, en la serranía de la Intendencia de Trujillo. Durante su estadía en Lima a finales de julio de 1798, Antonio Cusquisiban y Agustín Pilco, auto presentados como “diputados” por el pueblo de San Pablo de Chalaques y los anexos de San Luis y San Bernardino, elevaron una petición al virrey en la que se oponían al próximo nombramiento de Juan Martín Sánchez como protector partidario de Cajamarca, que el fiscal protector había decidido11. Los suplicantes consideraron a Sánchez parcial y estrechado “con los principales colitigantes del común, y con los que más se interesan en que [al común] le falte quien lo ampare y sostenga” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, f. 3 r.). El escrito le da relevancia a denunciar el incumplimiento de la labor defensiva del recién nombrado protector local y su confabulación con hacendados y autoridades locales. Igualmente, resalta debido a que los indígenas firmantes manifestaron una postura clara sobre los protectores locales, por lo cual se dirigieron al virrey para que pusiera reparo al asunto. Con ello esperaban se guardara y cumpliera “la ley del reino que coloca privativamente en esta Superioridad la nominación de semejantes protectores particulares” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, ff. 1 r., 3 r.-3 v.). Es decir, en su consideración los peticionarios otorgaron intencionalmente al virrey la prerrogativa exclusiva sobre los nombramientos de protectores partidarios; de esta manera, resaltaron la predominancia del corpus dado en tiempos de la casa de los Habsburgo, a la vez que dejaron de lado la Real Cédula de 1781 que ponía esta potestad en las manos de los protectores fiscales generales.

El punto anterior es justamente sobre el que hizo hincapié el fiscal protector general José Pareja y Cortés (1789-1804)12 en su informe, en el que consideró la solicitud de los de Cajamarca “irregular” y “extraordinaria”, puesto que promovía una disputa por “las facultades que para el efecto tiene la protectoría general por reales órdenes y cédulas expedidas por SM” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, f. 4 r.). El cuestionamiento de los naturales del pueblo de San Pablo al nombramiento hecho por Pareja hizo necesario que el fiscal fundamentara su decisión: “su ministerio por los informes reservados que ha tomado está cerciorado de la honradez e inteligencia y facultades del citado Sánchez, cuyas calidades son difíciles de encontrarse en los partidos” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, f. 4 v.). Con el mismo fin incluyó la carta del subdelegado de Cajamarca, José Eduardo Pimentel, en la cual valoró favorablemente la designación del protector Sánchez y le informó de la “complacencia del público y en particular de la nación índica” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, f. 6 r.).

Para evitarse futuros redamos de los litigantes provenientes de San Pablo, el fiscal protector general solicitó al virrey que “de ningún modo se les admita escrito ni representación”, puesto que para ello “está encargado el procurador García”, además de demandar que “salgan inmediatamente de esta capital restituyéndose a su propia reducción y domicilio, como lo encargan las leyes”, con amenaza de que si no lo realizaran “dentro del término que V. Exa. les prefijare, se remitirán en calidad de presos” (AGN, DI, leg. 28, cuad. 542, f. 4 v.). Si bien con esta medida el ministro Pareja intentaba acallar las demandas de los naturales frente al protector local, estas no dejaron de producirse y fortalecerse, mezclándose además con las de otros sectores de la sociedad local.

Pasados unos años, en concreto el 23 de octubre de 1802, el mencionado ministro Pareja comunicó a don Manuel Fernando Soriano que había sido nombrado protector partidario de Cajamarca en reemplazo del arriba citado Sánchez (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858)13. El subdelegado Pimentel, que años atrás saludó la decisión del fiscal protector, consideró que la nueva designación era una decisión desacertada, por lo que se rehusó a oficializar el título de protector partidario; empero, fue el único que desaprobó la medida. Las autoridades étnicas de los pueblos de San Pablo, San Bernardo y San Luis y de la villa de Cajamarca, así como el cura de San Pablo, despacharon al fiscal protector cartas de agradecimiento por la designación de Soriano. En estos escritos alabaron las virtudes del nombrado protector partidario y denunciaron la confabulación de Sánchez con el subdelegado Pimentel y otros hacendados españoles. En ese sentido, la desaprobación del protector Sánchez fue una forma de denunciar las actuaciones ilegales y abusivas de Pimentel, como la entrega de indios a estancieros para su explotación, la imposición de nuevas contribuciones y, principalmente, el nombramiento de recaudadores españoles, usurpando la función de los alcaldes de naturales, según “lo prevenido en la Real Ordenanza de Intendentes” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858, f. 13 v.). El último punto, resaltado por los alcaldes y procuradores de los pueblos de naturales, irrogaba serios daños y perjuicios a los ediles e indios del común y, a la vez, generaba una serie de beneficios al subdelegado, al protector Sánchez y a los hacendados.

Por el motivo anterior, el subdelegado Pimentel, “a fuerza de los influjos de los hacendados y sus cohechos, valiéndose de frívolos pretextos, no ha querido dar pase al título del protector nombrado don Manuel Fernando Soriano”, e intentó incluso que “se suspenda del empleo y se nombre otro adicto a ellos, en perjuicio de toda la indiada” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858, f. 13 r.). Con ello queda claro el fuerte interés que podían tener corrompidos subdelegados en controlar la protectoría partidaria, no dudando incluso en cuestionar y obstaculizar los nombramientos si eran hechos por una autoridad del rango de un fiscal. Sin embargo, como se ha visto, los subdelegados no fueron los únicos interesados en conseguir el nombramiento de protectores partidarios de su interés.

El caso de Cajamarca puede dar la imagen de una postura en bloque de la población indígena frente a la labor de Soriano, quien años atrás ya había ejercido de protector en el mismo partido. No obstante, no fue del todo así. Según Soriano, el mencionado Suárez, el procurador Fernando Chugnitas y el intérprete Juan José Carhuaguata y “han hecho un Cuachinderato [sic: ¿cuadriunvirato?] para desollar y destruir la república” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858, f. 3 r.). La actuación de los mencionados habría estimulado que “hayan más pleitos” beneficiándose de los derechos cobrados por su intervención, la cual Soriano consideró innecesaria14. El subdelegado, al parecer, también intentó vincularse con estos indígenas, sobre todo con Chugnitas, quien habría enviado una queja a Lima advirtiendo de la “impericia” de Soriano en el cargo y otra al intendente de Trujillo acusando al párroco de San José, Manuel de la Puerta. Al ser dicho párroco familiar y apoderado de Soriano, este debía quedar inhabilitado de ser nombrado protector. Por su parte, el apoyo de Chugnitas al cuestionado subdelegado respondía, siguiendo el descargo del cura Puerta, “para conseguir la procuración de un año y la alcaldía de otro, y usaren estos ministerios su reprobada genialidad y detestable odio que profesa a los españoles, y a los indios que no se le avasallan” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858, f. 24 r.)15.

La información de la que se dispone en este momento, en torno a las complejas relaciones alrededor de los actores de la litigación andina en Cajamarca, impide revelar con suficiente precisión el substrato de las disputas para controlar el puesto de protector partidario. El caso de Lambayeque será de ayuda para tal fin.

El caso de la continuidad del protector Manuel Mazarredo

Con poco menos de treinta años, el peninsular Mazarredo fue nombrado protector de naturales de Lambayeque en la Intendencia de Trujillo16. El 4 de julio de 1792 el fiscal protector general José Pareja firmó el nombramiento en condición de interino (AGI, L, 725, n.° 47, f. 746 v.). El protector Mazarredo no demoró en ejercer el cargo recibido17.

Pasado el habitual periodo bianual a cargo de la protectoría partidaria, las autoridades locales y limeñas discutieron acaloradamente, en los primeros meses de 1795, sobre la continuidad de Mazarredo en el oficio. Estas discusiones revelan, como se verá seguidamente, las complejas alianzas interétnicas formadas para limitar la actuación de la protectoría partidaria en las últimas décadas del siglo XVIII, momento en el que los cambios ordenados por la Real Cédula de 1781 no estuvieron ausentes.

Uno de los líderes del bando opositor a la permanencia de Mazarredo fue el capitán Pedro Rafael Castillo, subdelegado de Lambayeque18. En su escrito. Castillo intentó restringir las potestades dadas al fiscal protector por la Real Cédula de 1781, la cual, por cierto, consideró una de tantas “cuyo cumplimiento ha sido impracticable, o ha tenido muchos inconvenientes”. Por ejemplo, manifestó que el título despachado desde Lima no había sido remitido en primer lugar al intendente de Trujillo, quien debía aprobarlo y, tras ello, pasarlo al subdelegado para el mismo fin. Sin estos pasos, la medida del fiscal protector no tendría efecto. Justificó este requisito indicando que el intendente, así como el virrey, tienen “la obligación de que se mantengan los territorios en paz y justicia”, por lo cual “deben tener puntual noticia de los sujetos que se ocupan en cualesquiera incumbencias públicas, y de su conducta y demás proporciones de aptitud, desinterés y desempeño” (AGN, DI, leg. 27, exp. 504, ff. 8 r.-8 v.). Con ello, intentaba supeditar las potestades del fiscal protector general a las autoridades locales.

Otro de los motivos argumentados por Castillo para rechazar el nombramiento fue que, si bien la Real Cédula de 1781 cedía a los fiscales protectores generales la función de nombrar protectores locales, no le quitaba al virrey la facultad superior de destituir a aquellos que no cumplieran su labor. Con ello, Castillo respondió directamente a un escrito firmado por el ya aludido fiscal protector José Pareja y Cortés, en el que este último indicó que la cuestionada cédula también autorizaba a los fiscales protectores a remover a “los [protectores] nombrados siempre que fuere preciso, y eligiendo de nuevo donde se necesitasen” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 1 r.). Aunque el mandato en cuestión, como se ha visto, no dictaminó sobre este punto, la potestad de los virreyes defendida por Castillo se puede entender como una interpretación intencionada de dicho subdelegado.

La postura de Castillo, que defendía las regalías de los virreyes19, se enmarca en la preocupación de este funcionario peninsular por mantener una buena relación con el supremo gobernador del Perú. Antes de obtener la subdelegación lambayecana fue subdelegado de Piura, partido colindante por el norte de su actual destino. Previamente a estos destinos obtuvo del virrey Manuel de Guirior (1776-1789) -nacido en un poblado de Navarra (Aoyz), como Castillo- el puesto de archivero de la Secretaría de Cámara del Virreinato peruano -cargo que juramentó el 31 de julio de 1776- y, un mes después, el grado de capitán de la cuarta compañía de regimiento de caballería de milicias de españoles de Luyaychillaos, en Trujillo. Posteriormente, del superintendente José Antonio de Areche recibió, en mayo de 1782, el puesto de tesorero oficial de las reales cajas de Trujillo (AGI, L, 703, n.° 124). Su carrera pública no terminó en Lambayeque, aunque no siguió creciendo. En julio de 1805 fue designado contador de las reales cajas de Puno en el altiplano del sur peruano y, tras ello, en enero de 1809, comandante interino de los reales resguardos del puerto de Callao por el virrey Abascal (AGI, L, 738, n.° 34, f. 465 v.). En todas estas estancias, los distintos virreyes desempeñaron un papel decisivo en el destino de Castillo. Por ello, defender las preeminencias de los visorreyes frente a los fiscales, como dictaba la Real Cédula de 1781, puede explicarse como una estrategia de Castillo para cuidar su futuro burocrático en suelo americano.

En sus escritos, Castillo incluyó otro comentario considerando, como lo ordenó la Cédula de 1781, que los protectores partidarios “no deben tomar derechos por el cargo”. Debido a lo no remunerado del puesto, los elegidos debían ser, sugería el subdelegado, “unos vecinos honrados, prudentes, de inteligencia y [tener] algún modo de subsistir”. Según él, estos rasgos no se encontrarían en Mazarredo “de quien por sus principios y destinos, que se probarán cuáles han sido, no puede esperarse cosa buena, ni fin útil en el ejercicio del cargo de protectoría”. El descrédito que hace la autoridad gubernativa del defensor lo llevó a poner en duda sus conocimientos forenses al señalar que necesitaba el apoyo constante de un papelista (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 9 r.). Con esta afirmación, el subdelegado posiblemente quiso indicar que la necesidad de un ayudante aumentaba la presión sobre Mazarredo para encontrar fuentes de ingreso que sufragaran sus gastos. Estas presiones se mantendrían mientras el protector se desempeñara durante un periodo indefinido, como se estipulaba en el título del protector (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 9 v.).

Estas mismas ideas se expresaron en otro escrito con fecha de 25 de mayo de 1795, que además de la firma de Castillo incluía las de miembros del cabildo de españoles. En este oficio, dirigido al virrey Gil de Taboada, se presentaron con mayor claridad los problemas ocasionados por la falta de salario y la duración indeterminada de los protectores partidarios, que anteriormente solía ser “por solo el tiempo de dos años”. Así, aseveraron:

Cuyo trabajo e indotación les han de obligar a renunciar el desinterés y la pureza, y cuyos enlaces, y conexiones con el largo ejercicio y ocupación, les han de proporcionar inclinaciones y afectos particulares, más perniciosos mientras los indios sean más rústicos, cobardes, débiles y sumergidos. (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 15 r.)

Los problemas identificados, que eran consecuencia de la aplicación de la cédula de 1781, terminaban repercutiendo negativamente en los indígenas.

A diferencia de lo sucedido en Cajamarca, miembros de las comunidades nativas compartieron el rechazo del subdelegado. Efectivamente, representantes de los cabildos de naturales sostuvieron que Mazarredo incitaba al pleitismo a gran escala, en lugar de preocuparse por mantener la cohesión y la tranquilidad sociales, como también la productividad indígena. Así, Reymundo Niquén, procurador del cabildo de una parcialidad de Lambayeque, acusó a Mazarredo de ser el “principal motor de las inquietudes de los miserables indios”, y que en lugar de “protegerlos y ampararlos, manteniéndolos en paz, como es justo, los conmueve a pleitos, y disensiones, y de que dimanan varios recursos en la Superioridad”. Ello impedía, continuó Niquén, que los “infelices” puedan dedicar su tiempo a trabajar y obtener “el sustento para sus familias”; en lugar de ello, Mazarredo los hacía “impender gastos en viajes a Trujillo y a Lima”. Niquén no dudó en considerar a Mazarredo “no solo [...] enemigo capital de la nación índica, sino también de todo el género humano, pues [...] anda en los ranchos y campos de ellos, para moverlos a sus pretensiones y siniestros recursos”. Finalmente, ponderó que dicho litigio “demuestra que el protector no lo es de esta pobre comunidad” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, ff. 4 r.-4 v.)20. Por estas referencias, notamos que el procurador pretendía presentar una imagen a las autoridades limeñas de una comunidad de naturales en contra del fuerte uso del sistema judicial ocasionado por el defensor.

Por su parte, el cabildo de naturales de Ferreñafe, que también denunció el afán pleitista de Mazarredo21, consideró que la presencia de un protector en el partido conllevaba su predominio absoluto en la litigación: “que haga y deshaga lo que se le antoje, mandando a nuestro subdelegado, a los alcaldes y cabildos y que los indios ya no pueden disponer de sus cosas ni presentar un escrito ni dar poder, sino que han de estar sujetos a su voluntad” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 v.)22. De acuerdo con este ayuntamiento, el protector se presentaba ante “todos los comunes” expresando que “le ha venido título de su Excelencia para que sea protector mientras quiera” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 r.). Esta afirmación puede esconder un interés en común del cabildo de Ferreñafe y del subdelegado. Castillo -a quien el representante de Mazarredo en Lima, don José Agudo, calificó como su “enemigo capital” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 19 r.)- propuso que en aquellas causas en que ambas partes fueran indígenas, el protector solo debería actuar en calidad de informante: “Y solo deberá tener dicho empleo el dictamen informativo en las causas de indios con indios, pues que lo demás parece imposible”. La escasa intervención que se quería para el protector en litigios entre nativos puede responder a la imposibilidad de defender ambas partes. No solo eso, cuestionó incluso la presencia de un protector en la localidad: “cuando por ahora no hubiese a ello lugar [nombrar protector]” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 9 v.)23. Con ello, puede entenderse un ataque al protector desde dos frentes: el del subdelegado, criticando la real cédula, y el del cabildo de indios de Ferreñafe, defendiendo su autonomía en trámites judiciales24.

Si bien los cabildantes de Ferreñafe apoyaron al subdelegado para no renovar a Mazarredo en el cargo de protector partidario, esto no significa que el total de los grupos indígenas en Lambayeque lo hicieran. En el escrito de este ayuntamiento se puede leer que en su primer ejercicio bianual Mazarredo “solo ha defendido a los indios que son de su pandilla y en lo que tiene algún interés, o aquellos a que favorece el indio don Pedro Faisso que a fuerza quiere ser cacique de nuestro pueblo” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 v.)25. En el caso concreto de Ferreñafe, sostuvieron que Mazarredo tenía interés compartido con el indígena Francisco Xavier Aldana: “juntamente un indio revoltoso [..Ja quien ampara, y por cuya mano ha pretendido que no se haga la tina de este pueblo” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 v.). El mismo ayuntamiento añadió la vinculación de Mazarredo con “otros indios de Lambayeque con que está ligado”, entre los que destacó a Clemente Anto y a Antonio Limo, además de su nexo con el procurador general de los naturales de Lima. Los mencionados, y otros “quieren mandar y gobernara todos estos pueblos haciendo su gusto y amparando al que les parece, aunque no tenga justicia y de aquí se sigue que todos estamos sujetos a su voluntad en nuestras causas y pleitos” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 v.). De la misma manera, el cabildo de indios de Chiclayo señaló un caso en el cual el protector partidario Mazarredo favoreció a sus cómplices, siendo uno de ellos “el indio Morropano Meliton” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, ff. 24 r.-24 v.). La colaboración activa de Mazarredo con nativos de diferentes puntos del partido que se encontraban fuera de los cabildos hace pensar que estas instancias tenían fuertes contrincantes, que vieron en el protector un aliado valioso.

Estos convenios de Mazarredo con algunos líderes nativos muestran claramente una red de actores locales indígenas cercanos al protector, la cual alcanzaba la capital virreinal por medio del procurador general de naturales y, seguramente, del fiscal protector Pareja. Estos colaboradores locales no son desconocidos y destacan por su extensa actividad judicial26. Una década antes de los sucesos estudiados, Antonio Limo y Clemente Anto habían defendido el nombramiento de Teodoro Daza como protector partidario de Lambayeque. A su vez, Anto tuvo un enfrentamiento con Pedro de Estella, un personaje que llegó a ocupar un lugar clave en los aspectos comercial, político y social de Lambayeque27 y quien, para el procurador general Vilca, sería uno de los principales cabecillas de la renovación de Mazarredo (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 20 r.). Aquí es necesario precisar que Estella fue uno de los que confirmaron el texto de Castillo del 25 de mayo de 1795. En sus múltiples actividades, Estella tuvo ocasión de conocer de cerca el fuerte activismo que podía sucederse en los litigios indígenas. En sus planes de crecimiento empresarial, en 1790 el comerciante proyectaba construir una tina de jabón. Esto despertó una oposición expresada por el mencionado Anto, que en 1784 y 1785 había ocupado el cargo de procurador del cabildo de naturales. Sin embargo, no era una postura compartida por los líderes nativos, ya que Temoche, cacique de Lambayeque, se manifestó a favor de Estella y consideró “injustas” las acusaciones de Anto (Ramírez, “Don Clemente Anto” 837-838).

El apoyo que brindó Temoche a la empresa de Estella de construir una tina para la producción de jabón coincide con el interés que años después manifestó, como se ha señalado, el cabildo de Ferreñafe y que desató uno de los conflictos con Mazarredo. Este puede ser un interés adicional compartido por algunas autoridades étnicas y los empresarios españoles, que llevó a formar un bando en contra del protector partidario y sus aliados. Asimismo, los opositores de Mazarredo se quejaron de la intromisión del protector en la posesión de tierras comunales. Por ejemplo, el ya aludido procurador Niquén exigió la abstención del protector en el manejo de estos terrenos: “tengo pedido muy de antemano se deslinde su pertenencia, para que se reconozcan las tierras vacantes y realengas, que pide se repartan incontinenti a mi comunidad [de Esquén] dándoseles posesión de ellas” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 4 v.). En esa misma línea, el cabildo de naturales de Ferreñafe mencionó el conflicto por las tierras “que nos ha dado el rey y los remensuradores según nuestros títulos” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 24 r.). Se puede especular que la ausencia de un activo protector con fama de ser litigioso podría entorpecer posibles negocios entre cabildos con acceso a tierras, ambiciosos hacendados españoles y un subdelegado que podía controlar la mano de obra indígena.

Por lo esbozado, se cuenta con un panorama más claro de las posibles razones detrás de la renuencia en bloque a la renovación de Mazarredo. Si bien las razones de su oposición giraron en torno a los vacíos de la Real Cédula de 1781 y al carácter pleitista, es necesario considerar que Mazarredo debió de tener intereses propios y compartidos. Él mismo se dedicó al comercio de “algunos efectos” entre Lima y Lambayeque, para lo que contaba con tienda pública (AGI, L, 725, N. 47, ff. 738 r., 739 r.-740 r.). Igualmente, por su cargo podía influir en las comunidades indígenas, como él mismo lo declaró. En efecto, durante las guerras de la Corona contra Francia e Inglaterra, Mazarredo “los ha conducido a personarse a que fuesen ocupados en lo que se les considerase útil al real servicio”. Pero no solo eso: “mediante al influjo del suplicante erogaron donativos voluntarios que por su mano se han exhibido en las cajas reales de esta capital” (AGI, L, 725, n.° 47, ff. 749 V.-750 r.). Más allá de este manejo de los súbditos en beneficio de la Corona, Mazarredo pudo servir de brazo local de los posibles planes, aún no identificados, del fiscal protector Pareja, a quien consideró “su inmediato jefe” y “con quien a menudo consultaba las defensas de aquellos naturales” (AGI, L, 725, n.° 47, f. 750 r.).

Conclusiones

El presente artículo ha mostrado la lucha por el control de los protectores partidarios al final del periodo virreinal. El decisivo rol que podía desempeñar este oficial en los asuntos locales llevó a la formación de bloques interétnicos que podían agrupar bandos de los diferentes sectores de la sociedad virreinal. En los casos mencionados, provenientes de la Intendencia de Trujillo, la imagen que tenemos de los protectores partidarios es que su ejercicio estuvo cuestionado por estas complejas dinámicas. Un fuerte bloque, compuesto por los miembros de los cabildos de indios, subdelegados y estancieros españoles, no dudó en cuestionar la actuación del protector ante las autoridades superiores. Esta red de apoyo no solamente se expresó en lo discursivo, sino que tenía motivaciones económicas, como la fabricación de tinas de jabón y la administración de tierras comunales.

La Real Cédula de 1781 otorgó al fiscal protector general mayor autoridad para controlar asuntos locales por medio de los protectores partidarios. Posiblemente, el temor de la intromisión del fiscal protector de Lima en los negocios locales suscitó la alianza de los actores previamente aludidos. Una forma de contrarrestarlo fue cuestionar la validez de dicho mandato tanto en sus precisiones como en sus ambigüedades. En ese sentido, el ministro Pareja se enfrentó a múltiples trabas para aplicar su nueva potestad, por lo que tuvo que lidiar con reclamos que podían alcanzar al virrey. La oposición a esta cédula se sumó a una batería de cuestionamientos sobre la actuación del protector partidario28.

Los últimos veinte años del siglo XVIII se presentan de gran interés para el estudio de la protectoría partidaria. Las complejas alianzas interétnicas formadas para cuestionar su nombramiento y funciones revelan la amplia trascendencia, a la vez que la fragilidad, de este personaje en la sociedad y las distintas motivaciones y formas de interacción de los grupos de poder.

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2Si bien es cierto que en diferentes monografías es posible encontrar apuntes sobre protectores partidarios de esta época (entre otras, Echeverri; Premo 186-188; Ramírez, Provincial Patriarchs 251-253), se trata de aproximaciones puntuales.

3Además del tratamiento que recibe en la real cédula, el nombramiento del peninsular don Isidro Peralta y Rojas conllevaba el cargo de presidente de la Audiencia de Santo Domingo (AGI, C, 5524, n.° 1, ramo 43). La redacción de su petición al rey se dio a pocos meses de su toma de posesión en agosto de 1778. Falleció en septiembre de 1785 (Torres 176,539).

4Esta ley, promulgada por Felipe II el 10 de enero de 1589 y titulada “Que sin embargo de la reformación de los Protectores, y Defensores de Indios, los pueda haber”, establecía que los protectores y los defensores fueran nombrados por los virreyes y los presidentes gobernadores, quienes además debían dar las respectivas instrucciones y ordenanzas para su labor (Recopilación 242).

5La Real Cédula de 1781 se encuentra reproducida en Ayala (88-89), Beleña (193) y recientemente en Zegarra (“Expediente promovido” 248-249). Las citas textuales provienen de la última referencia.

6El nombramiento de protectores por otra autoridad menor a las indicadas podía incluso suponer la anulación de dicho acto, como sucedió en 1720 en el Nuevo Reino de León (Baeza 218).

7Esta disposición conoció una notable excepción. El protector de Potosí siguió recibiendo su salario de 1000 pesos, e incluso uno de los titulares, Juan José de la Rúa, solicitó en 1798 un aumento hasta los 1875 pesos (Thibaud 47).

8La búsqueda del protector partidario idóneo a los ojos del fiscal protector general podía demorar incluso varios años, por lo que chocaba así con los pedidos de nombramiento por parte de los partidos, como sucedió en Piura en la década de 1790 (AGN, GO-BI-BI1, leg. 41, exp. 478).

9En Gayol (166) se encuentra una necesaria discusión sobre el sustento legal de esta medida.

10Además de los casos que se exponen seguidamente, se puede agregar la ejecución de la Cédula Real de 1781 en la Audiencia de Cusco, donde fue cumplida desde su fundación en 1787. El fiscal Antonio Suárez Rodríguez, haciendo uso de la potestad manifestada en la Real Cédula de 1781, nombró en 1788 en el cargo de protector partidario de Paucartambo al licenciado Lorenzo Gárate, abogado de las audiencias de Lima, La Plata y Cusco (ARC, RA, leg. 182, exp. 1). De igual manera actuó el oidor fiscal protector José Fuentes Bustillos, al designar protectores partidarios en Cusco en 1796 (ARC, RA, leg. 156, exp. 24) y en Chucuito en 1797 (ARP, I, caja 2, exp. 16). Una referencia precisa que catorce meses después de su promulgación la Cédula de marzo de 1781 era ya conocida en los salones virreinales limeños. En efecto, el 16 de mayo de 1782, por superior decreto “se mandó tomar razón [de la citada real cédula] en los Libros de la Escribanía de Gobierno” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 41, exp. 478, f. 11 r.).

11No está de más señalar que la identificación como diputados no era nueva entre los indígenas del norte peruano. El egregio Vicente Morachimo, oriundo de esta región y que viajó a Madrid para defender causas indígenas, se presentaba en las primeras décadas del siglo XVIII como “diputado de los caciques mas principales” (Mathis 201). En años similares, don Pedro Nieto de Vargas fue otro “diputado de los indios de este Reino” (AGN, GO-RE, leg. 13, exp. 234, f. 25 v.).

12José Pareja y Cortés (1750-1825) nadó en Cádiz. Luego de ser oidor de Buenos Aires, ocupó la fiscalía del crimen en Lima, tras lo cual ascendió a fiscal de lo civil del mismo tribunal, cargo del que tomó posesión en 1804 (Burkholder y Chandler 255). En su desempeño como fiscal protector no solamente lidió con cuestionamientos provenientes de la Intendencia de Trujillo sobre su designación de protectores partidarios, sino también de otros puntos. El Intendente de Huamanga Demetrio O’Higgins consideró, en su informe dirigido al ministro de Indias Miguel Cayetano Soler en 1804, que el nombramiento del protector partidario hecho por Pareja había sido “impropio”, ya que se había nombrado a un “europeo que ignora absolutamente la lengua índica”, rasgo considerado indispensable para el gobernador ayacuchano (O’Higgins 671).

13Sobre este personaje y la protectoría de naturales en Cajamarca, véase Lavallé.

14Soriano precisó en su representación al fiscal protector general Pareja que “me parece no necesario tal intérprete” puesto que el protector Suárez conocía la lengua nativa. Asimismo, sobre el procurador indicó “me parece ocioso” (AGN, GO-BI-BI1, leg. 51, cuad. 858, f. 3 r.).

15Una referencia archivística, en la que se lee la queja puesta por el cura Agapito Torres “contra el indio Fernando Chugnitas, indio alcalde de segundo voto por su conducta” (Restrepo 246), confirma los planes de Chugnitas en puestos ediles.

16Manuel Julián Mazarredo nació en Santa María de Mercadillo en Sopuerta (reino de Vizcaya, España), el 3 de septiembre de 1762, fruto del matrimonio de don Manuel de Mazarredo y doña Maña Antonia Barvieto (AGI, L, 725, n.°47,ff. 748 r.-748v.). A pesar de que la fecha exacta de su presencia en el litoral peruano no se conoce, hacia 1785-1786 ya se encontraba en la costa lambayecana.

17Una actuación del protector Mazarredo que se ha podido hallar, aunque no debió de ser la primera, se dio en octubre de 1792 al “reproducir” el escrito presentado por Lorenzo Suibate, indio tributario de Ferreñafe contra el alcalde de dicho pueblo, don Juan Inocente (ARL, J, P, Cr, caja 5).

18Pedro Rafael Castillo, descendiente de un noble linaje, nació en Lerín (reino de Navarra, España), aproximadamente en 1754-1755, y hacia inicios de 1776 se trasladó a las Indias (AGI, L, 703, n.° 124).

19Esta misma postura se puede detectaren el informe del contador general de tributos Juan Joseph de Leuro, consultado por su parecer sobre el mecanismo de elección de los protectores partidarios. En su escrito, a pesar de estar lamentablemente incompleto, se puede notar una actitud contraria a la Real Cédula de 1781. En este sentido, relegó la atribución del fiscal protector a que “proponga a V.E. tres personas de las calidades y requisitos necesarios al desempeño del cargo para que recayendo en el que fuere de la Superior aprobación” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 36 r.).

20 Premo (188) también ha estudiado la oposición de la renovación de Mazarredo por las autoridades locales, aunque al parecer utilizando otra fuente.

21El cabildo de indios de Ferreñafe sostuvo al respecto: “todos los Comunes están temerosos de este Sujeto porque les puede causar más perjuicios con estas facultades y con su genio pleitista y caviloso” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, f. 22 v.).

22La protectoría de naturales de Lambayeque era particularmente poderosa porque, como también sucedió con otras protectorías costeras como la de lea, se solía encargar la judicatura de aguas, que permitía administrar y repartir este trascendental recurso en un ecosistema desértico. Mazarredo declaró que fue nombrado juez de aguas de Lambayeque el 12 de agosto de 1796, siendo aún protector partidario. Ejerció este encargo, que permitía recibir “derechos y emolumentos” y que obtuvo del virrey O 'Higgins, durante seis años hasta que el oficio se integró al subdelegado (AGI, L, 725, n.° 47, ff. 17 r., 749 v.). A pesar de ello, al parecer Mazarredo ya desempeñaba estas funciones a inicios de la década de 1790, puesto que el cabildo de Ferreñafe lo acusó “de encender la bulla que hicieron los zambos de este pueblo por la limpia del río, viniendo a él armadoy con gente, pues hasta disparó un pistoletaso” (AGN, DI, leg. 27, cuad. 504, ff. 24 r.-24 v.).

23Es posible que este apoyo compartido por el subdelegado -que buscaba evitar intromisiones del protector nombrado por el fiscal protector-y el cabildo de naturales -que buscaba independencia en sus gestiones- sea parte de una historia más compleja que alcanzó las instancias en España. En 1798 la Corona recibió solicitud del subdelegado de Lambayeque para eliminar la protectoría en su distrito (Premo 188).

24Sobre las respuestas de los cabildos de naturales a los esfuerzos borbónicos por controlar estas instancias, véase Dueñas, “Cabildos de naturales”.

25Para el linaje Faizo, véase Sala i Vila.

26Además de lo que se menciona seguidamente, el llamado “indio morropano Meliton” puedeser José Antonio Meliton Coronado Yufuc Corñan, quien en 1797 recibió un poder de representación otorgado por la nativa Manuela Adán (ARL, J, P, Cr, caja 7).

27En 1790, Pedro de Estella era ayudante mayor de milicias, juez diputado del tribunal de consulado de comercio, además de ser un comerciante exitoso en el rubro de tinas de jabón (Ramírez, “Don Clemente Anto” 837). En 1812 era, además de coronel de infantería y teniente coronel de ejército, regidor del cabildo de españoles de Lambayeque y dueño de la tina llamada Nuestra Señora del Rosario (ARL,N, Casanova, leg. 1, “Fianza del señor coronel don Pedro de Estella para el oficio de registros y real hacienda de este Lambayeque a favor de don Josef Domingo Casanova”).

28Además de las acusaciones del excesivo rasgo pleitista de los protectores partidarios, se pueden mencionar las discusiones sobre su “calidad”. Sobre esto último, en el mismo Lambayeque, Teodoro Daza, un antecesor de Mazarredo en la protectoría, fue acusado de ser “mestizo” (Ramírez, Provincial Patriarchs 251-253). Caso similar se produjo en el intento de las élites locales de deslegitimar al protector Juan Díaz Gallardo señalando que era “hombre oscuro”, de “origen humilde” y mestizo (Echeverri 127).

1Historiador y gestor cultural, Universidad de Piura, Perú. En la actualidad lleva a cabo su tesis doctoral en la Universidad de Bonn, Alemania, sobre la figura del procurador general de naturales en la Audiencia de Cusco. Ha publicado libros y artículos académicos sobre historia virreinal desde enfoques de historia eclesiástica, derecho, historia del libro y etnohistoria. Desde el 2019 es editor de la revista Allpanchis y administrador del blog Red de Archivos y Bibliotecas Históricas del Perú.

Recibido: 28 de Febrero de 2022; Aprobado: 26 de Mayo de 2022

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