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Fronteras de la Historia

versión impresa ISSN 2027-4688versión On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.28 no.2 Bogotá jul./dic. 2023  Epub 01-Jul-2023

https://doi.org/10.22380/20274688.2493 

Sección especial

“Libertad servil”: incertidumbre jurídica y creatividad legal en el camino a la emancipación (1789-1824)1

“Servile Freedom”: Juridical Uncertainty and Legal Creativity on the Road to Emancipation (1789-1824)

Edgardo Pérez Morales2a 
http://orcid.org/0000-0003-0051-0126

aUniversity of Southern California, Los Ángeles, Estados Unidos perezmor@usc.edu • https://orcid.org/0000-0003-0051-0126


Resumen

Mediante el estudio de la vida de José María Martínez y de su concepto de libertad servil, este artículo ofrece una variación sobre el tema de la incertidumbre jurídica de la esclavitud en las estrategias de libertad. Plantea que la esclavitud jamás fue definida con homogeneidad jurídica, y argumenta que los esclavos reconocieron esta ambigüedad al momento de explicar cómo y por qué podían alcanzar su emancipación. Algunos esclavos, usando selectivamente las leyes de Castilla, de Indias y de los estados revolucionarios, elaboraban lenguajes aceptados en el foro judicial para contar que su estatus personal de servidumbre emanaba de una relación de poder antes que de una doctrina coherente. La presencia de esta creatividad legal, como estrategia de libertad, sugiere que el ámbito judicial fue arena de la política de la emancipación.

Palabras clave: esclavitud; emancipación; incertidumbre jurídica; creatividad legal

Abstract

By studying the life of José María Martínez and his “servile freedom” concept, this article presents a variation on the theme of the legal uncertainty of slavery in freedom strategies. It posits that slavery was never clearly defined from a juridical standpoint, arguing that slaves recognized this ambiguity when explaining how and why they could achieve emancipation. Selectively using the laws of Castile, of the Indies, and of the revolutionary states, some slaves elaborated languages accepted in the judicial forum to tell that their servile personal status came from a relationship of power, rather than from a coherent doctrine. The presence of this legal creativity, as a strategy to achieve freedom, suggests that the judicial sphere was an arena for the politics of emancipation.

Keywords: slavery; emancipation; juridical uncertainty; legal creativity

José María Martínez, llamado Jaramillo en su natal provincia de Antioquia, fue soldado del Ejército Libertador de Simón Bolívar. En 1822, cuando en la joven República de Colombia las relaciones de poder se encontraban en recomposición, Martínez se vio en la necesidad de defenderse de sus antiguos amos. El soldado había sido esclavo antes de las convulsiones políticas que comenzaron en 1810. Ahora, para explicar cuál había sido su calidad y condición antes de la revolución, decía que en los años previos a su vida militar no había vivido en esclavitud stricto sensu. Sí había, en cambio, gozado de otro estatus personal al que denominó “libertad servil” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r. 3).

A primera vista una expresión ambigua, quizás contradictoria, la idea de libertad servil se entronca en una preocupación fundamental de muchos de los esclavos que buscaron su emancipación en las Américas entre los siglos XVI y XIX: señalar que la esclavitud era un estado civil ambiguo, no un hecho legal inmutable o un estado natural. Es decir, debatir su condición de servidumbre no como algo que emanaba de una teoría jurídica clara, que daba cuenta de su esencia, sino como un asunto que se configuraba en el terreno de las relaciones sociales (R. Scott, “Social Facts”). En la ruta hacia la libertad que pasaba por los tribunales de justicia, una estrategia legal fundamental fue demostrar que la esclavitud era asunto de práctica social, antes que un estado legal perenne. Los esclavos que acudían a los magistrados, por tanto, a veces debían definir y describir zonas de incertidumbre jurídica: relaciones fluidas de poder y experiencias cotidianas que los ponían en un limbo entre cautiverio y redención que los hacía sujetos serviles con ciertos grados de autonomía o con libre albedrío.

Las leyes de Castilla e Indias, así como las de los estados revolucionarios, no necesariamente expresaban con claridad esas experiencias, pero sí ofrecían elementos e indicios con los que estas podían comenzar a traducirse, con ingenio y algo de suerte, a lenguajes aceptados en el foro judicial. Durante ese ejercicio de traducción, emergía implícitamente que la esclavitud se construía y se deshacía por actos de fuerza, deferencia y resistencia más que mediante doctrina jurídica coherente alguna (R. Scott, “Slavery”). Eso, precisamente, fue lo que José María Martínez expresó en 1822. Mediante el estudio de su vida y su concepto de libertad servil, este artículo ofrece una variación sobre el tema de la incertidumbre jurídica de la esclavitud. La premisa, por tanto, es que la esclavitud jamás se definió con homogeneidad o claridad jurídica. Los esclavos y sus aliados reconocieron esta ambigüedad sin dificultad, lo cual les permitía ingeniarse repuestas heterodoxas o eclécticas a las preguntas de cómo y por qué una persona esclavizada podía o debía alcanzar su emancipación. Es a esa creatividad legal, como estrategia de libertad y como acción política de crítica de la esclavitud, a la cual los historiadores estamos comenzando a prestar más atención4.

Rebeldes cotidianos

José María Martínez nació en 1789 en el sitio de Sacaojal, cerca de la ciudad de Antioquia, en la finca de Bacilio y Salvadora Jaramillo. Allí compartió sus años y trabajos de juventud con otros dos hombres, una mujer y varios niños, todos esclavos. Los amos poseían también una propiedad minera en las tierras altas y frías de Los Osos. Los esclavos caminaban entre Sacaojal y Los Osos, a menudo sin la supervisión de los amos, a veces en contra de sus órdenes. Así, José María viajaba entre valles y montañas al ritmo que imponía el calendario agrícola y minero, y se comunicaba con otros esclavos con cierta facilidad (AHA, M 238, doc. 5376).

José María usó esta autonomía relativa para desafiar a sus amos. Cuando su señor Bacilio murió en 1805, ya se había escapado en una ocasión. Ahora, se había hecho más asertivo y desafiante (AHA, M 238, doc. 5376, ff. 512 r.-514 r., 517 r., 546 r.-547 r.). El fallecimiento del amo se convirtió en una ventana de oportunidad para incrementar la autonomía y acercarse a la libertad. En 1806 escapó de nuevo (AHA, M 238, doc. 5376, f. 544 r.5). La viuda Jaramillo tuvo que pagarle a alguien para que lo buscara y lo trajera de regreso. El esclavo fugado había llegado ya al río Magdalena, en los confines de la provincia. Con razón, la viuda escribió que “el que hace un sexto de un camino, no es mucho que haga ciento” (AHA, M 238, doc. 5376, f. 544 r.). ¿Se imaginaba esta señora que sus palabras serían premonitorias?

José María acudió a las vías de hecho, pero supo también valerse de las del derecho. Volvió a escaparse de la finca de la viuda, pero se acercó a los magistrados a solicitarles que lo declararan depositado: que lo pusieran bajo la tutela de otro señor o señora mientras los jueces escuchaban sus quejas (AHA, M 238, doc. 5376, f. 544 r.). Hasta ahora, sin embargo, la única pieza de evidencia sobre estos eventos es una carta de la viuda. En ese documento, ella le solicita ayuda a uno de los magistrados de la ciudad de Antioquia para lidiar con ese esclavo rebelde. También hay evidencia de que otro de los esclavos de los Jaramillo se quejó de la viuda por malos tratos. Este segundo esclavo, al igual que un hermano de José María, fue depositado con otro señor por haber sido castigado “con exceso” por la viuda (AHA, M 238, doc. 5376, f. 596 r.).

En su carta, la viuda Jaramillo reconoce haber perdido su autoridad sobre los esclavos. Pide, por tanto, que las autoridades pongan a José María y a su hermano en prisión y que se cercioren de hacerlo con grilletes. Además, propone que envíen a esos esclavos descarriados a trabajar en las obras de la nueva iglesia parroquial de la ciudad de Antioquia, hoy catedral de Santa Fe de Antioquia. Con esto, especulaba la viuda, podrían evitarse el escándalo y los robos a los cuales se entregaban los siervos perezosos y rebeldes. Anotaba, además, que existía el riesgo de que José María pudiera “irse a los caminos y perderse”, como lo había hecho un tercer hermano suyo (AHA, M 238, doc. 5376, f. 544 r.).

La petición no fue echada en saco roto. José María fue enviado como trabajador a la fábrica de la iglesia parroquial. Todavía era esclavo, pero ya estaba apartado de la viuda y sus abusos. Había, además, pasado de ser un habitante rural a vivir en la capital provincial, pequeña, pero con un aire urbano de bullicio, sociabilidad y ejemplos de vida. Mientras tanto, la finca de los Jaramillo, sin fuerza de trabajo, decayó notablemente. La viuda se vio en la necesidad de buscar quien comprara lo que quedaba de la propiedad. Logró convencer a José María de que, dado que ahora vivía en la ciudad, la ayudara a encontrar un comprador. Hábil y prontamente, José María cumplió con ese encargo (AHA, M 238, doc. 5376, ff. 553 r., 554 r., 555 r. 6). En la compra que el esclavo logró facilitar, él mismo hizo parte del lote en venta.

José María pasó así a ser propiedad de una familia patricia de alto rango e influencia. El 4 de marzo de 1808, el abogado Faustino Martínez lo compró por poco más de 66 pesos (AHA, M 238, doc. 5376, f. 563). El nuevo amo patrocinaba las obras de construcción de la parroquia. Ese mismo año, compró también el puesto de alguacil mayor en el Cabildo de Antioquia. El amo de José María, entonces, ostentaba vara de justicia y tenía el privilegio de entrar a las sesiones del Cabildo portando armas (AHA, Em 100, doc. 2664, f. 29). Juan Esteban Martínez, el padre de Faustino, dirigía las obras de la fábrica de iglesia y era mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Se trataba de líderes espirituales y políticos respetados (AHA, Ec 83, doc. 2322, f. 32 r.; AHA, Ec 83, doc. 2325; AGN, SC, M 122, doc. 94, ff. 771, 774 r.).

Antes de finalizar el año, el esclavo debió haber escuchado de boca de sus señores las noticias de la conmoción política que estremecía a la monarquía española: la abdicación de Carlos IV, la ausencia de Fernando VII (hecho prisionero por Napoleón Bonaparte) y la invasión francesa de la península ibérica. José María presenciaría las consecuencias de estos eventos en el Nuevo Reino de Granada y se convertiría en un testigo cercano y protagonista de una revolución política de consecuencias importantes.

La revolución de Antioquia

José María Martínez presenció la revolución de Antioquia de cerca. Los patricios que entre 1811 y 1814 alcanzaron la autonomía con respecto a Santa Fe (antigua capital virreinal), fundaron el Estado de Antioquia, se dieron una Constitución republicana y declararon su independencia absoluta de España estaban emparentados genealógica y políticamente con Faustino Martínez. Por ejemplo, la suegra de Juan del Corral, líder revolucionario, era Rita Martínez, hermana de Faustino. Juan Esteban Martínez y su hermano Manuel Antonio fueron signatarios de la Constitución Política de Antioquia de 1812 (Constitución 73).

A pesar de las diferencias entre algunos de estos patricios, la élite provincial logró alcanzar una notable unidad de propósitos políticos durante estos años. Algo en lo que coincidían era su temor de que en Antioquia la revolución política desembocara en “anarquía”. Como amos de esclavos, vivían temerosos de que sus siervos se decidieran a poner el mundo al revés, alcanzaran su libertad total y esclavizaran a los antiguos señores. Algunas familias hicieron sus rivalidades a un lado, no solo para prevenir las amenazas externas a su autonomía, sino para impedir un potencial levantamiento de los plebeyos. José Manuel Restrepo, otro líder novador, advertía a sus colegas del Cabildo de Medellín que existía en la provincia una amenaza constante de rebelión esclava (“Oficios del Dr.” 2187).

Aunque resentían el “yugo” de España sobre ellos, los líderes revolucionarios no rechazaban la esclavitud doméstica. La Constitución que aprobaron en 1812 repudiaba las “cadenas” y la “esclavitud” supuestamente impuestas por España sobre Antioquia (Constitución, tít. I, art. II, 4), pero a los esclavos de Antioquia no les otorgaban ni libertad ni pertenencia política en la nueva república. Los siervos continuarían siendo simples estantes del territorio del Estado de Antioquia antes que ciudadanos. No es extraño, entonces, que muchos esclavos hubieran notado esta tensión entre la liberación del país y la continuidad de su esclavitud. Algunos argumentaban que un rechazo de la tiranía española debería también incluir el repudio de su cautiverio (ACR, G 193, ff. 7 v.-9 r.)8.

Ante la presión de los esclavos y dada una amenaza contrarrevolucionaria desde Popayán, los líderes antioqueños decidieron radicalizar su transformación política. Fue entonces, a mediados de 1813, que Corral asumió poderes dictatoriales. Se declaró la independencia absoluta de manera explícita. También se decretó el destierro de personajes pudientes que seguían albergando lealtad al gobierno de España. Entre los expulsados se encontraba el amo de José María, Faustino Martínez. Este tuvo entonces que viajar a Cartagena, desde donde siguió a Jamaica, pero no viajó solo, pues se llevó consigo a su esclavo José María (BNC, JMR, F1. 7, f. 404 v.; AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). La premonición de la viuda comenzaba a hacerse realidad. Dado el destierro de su amo, José María no presenciaría otro paso importante de la revolución de Antioquia. En 1814, Corral y Félix José de Restrepo trataron de resolver la tensión planteada por los esclavos mediante una ley de vientres libres que prometía la emancipación, pero solo de manera gradual y sin socavar la posición de los amos (“Ley sobre la manumisión”; “Decreto para ejecutar”).

Ahora bien, en su viaje al Estado de Cartagena y a la colonia británica de Jamaica, lo que sí debió haber observado José María fue el ritmo frenético del cambio social que experimentaban miles de esclavos en el Caribe. Muchos adquirían un estatus de mayor autonomía con respecto a sus amos, mientras cantidades de antiguos esclavos alcanzaban el rango de ciudadanos, soldados, marineros y aun oficiales de las fuerzas revolucionarias. En Jamaica había esclavos que trabajaban casi como hombres libres y celebraban contratos de marineros con capitanes de barcos, pero que en realidad tenían señores que podían limitar esa autonomía. Era como si entraran y salieran de la esclavitud de acuerdo con negociaciones con sus amos. A su vez, cientos de antiguos esclavos o descendientes de esclavos del Caribe francés llegaban a Cartagena. Allí se hacían ciudadanos del Estado y navegantes de sus barcos corsarios (J. Scott, The Common; Pérez, No Limits).

En su estadía en el Caribe, José María conoció, pues, otros tipos de autonomía dentro de la esclavitud y otras rutas de vida para los emancipados. Se trataba de gente supuestamente condenada al servilismo y a la deferencia, pero que ejercía su libre albedrío. El potencial de las revoluciones en curso, así como la ambigüedad de la esclavitud, debieron haber tomado forma con más claridad en la imaginación de José María por estos años. Con el triunfo de la contrarrevolución, sin embargo, pronto regresaría al continente, mas esta vez se encontraba más firmemente decidido a alcanzar su libertad.

Restauración borbónica y República de Colombia

Tras la derrota del Estado de Cartagena en diciembre de 1815, la restauración borbónica no tardó en extenderse. En Antioquia, el gobierno español fue restablecido en marzo de 1816. Con este cambio de situación, opositores a la revolución exiliados en el Caribe decidieron regresar. Faustino Martínez partió rumbo a Santa Fe, junto con su esclavo José María Martínez (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Si bien José María había causado dolores de cabeza a sus amos anteriores, los Jaramillo, él aseguró que en sus viajes caribeños con Faustino se había comportado como un “amante servidor” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Sin embargo, sabemos por el reporte de un tercero que José María les había faltado al respeto a Faustino y a otras personas libres desde que salieron de Antioquia en 1813. Según este testimonio, el amo no había podido controlar del todo al esclavo. Es decir, el esclavo gozaba de cierto grado de libertad (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 411 r.).

Luego de regresar del Caribe, José María estaba listo para dar el paso final hacia una libertad más consistente. La oportunidad llegó con el cambio repentino de la suerte política de su amo. En enero de 1816, el general Pablo Morillo, comandante de las fuerzas españolas, había nombrado a Faustino auditor de guerra, es decir, asesor legal del ejército expedicionario que había restaurado al gobierno monárquico (AGN, SAAI, GM 135, doc. 19, N 119-A). No obstante, antes de que se acabara el año, el general removió a Faustino de su cargo (Restrepo, Historia 1: 443). El amo estaba ahora en una situación de vulnerabilidad, sin posición ni destino claros y sin salario. José María vio que el momento era oportuno y se fugó. Como lo recordaría años después en la petición que presentó para formalizar su emancipación, había desamparado a su amo y se había lanzado a andar por el país durante los siguientes tres años (AHA, Es 3, doc. 1283, f. 410 r.), tal como lo había presagiado la viuda Jaramillo.

Durante esos tres años adquiría forma un levantamiento armado. Coordinada por militares que se llamaban a sí mismos los libertadores, esta revolución liderada por Bolívar logró tomarse Santa Fe mediante una maniobra inesperada por las autoridades reales. Después de la victoria en el campo de Boyacá el 7 de agosto de 1819, Bolívar envió una columna para recuperar Antioquia. Los líderes de la restauración tuvieron que abandonar rápidamente aquel territorio. El coronel español Carlos Tolrá salió rumbo al norte con treinta soldados del rey. Los civiles realistas le siguieron los pasos. Faustino Martínez, que había encontrado destino como asesor de Tolrá, partió unos días después con otro grupo de soldados. De esta forma, Faustino se convirtió en líder de la última facción realista de Antioquia, pero estaba dado a la fuga, pues los soldados de Bolívar lo perseguían con intensidad y de cerca. Lo más probable era que tuvieran órdenes de ejecutarlo (Restrepo, Historia 1: 391-466, 1026; Friede).

Con esta sucesión de triunfos y movimientos certeros, la gente del común se sintió cada vez más convencida de la justicia y del potencial de esta nueva revolución. Esclavos y esclavos fugados comenzaron a alistarse en números cada vez mayores en las fuerzas libertadoras. Tenían, además, noticia de que Bolívar no solo emanciparía cautivos, sino que acabaría con la esclavitud en los territorios liberados. Ahora bien, a principios de 1820 Bolívar aclaró su posición al respecto: existía una oferta de libertad para quienes se unieran a sus fuerzas, pero la esclavitud no iba a abolirse (Blanchard 74; Pita). José María Martínez, quien había retornado a su natal Antioquia, se enlistó en el ejército en 1819 (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Ahora estaba bajo las órdenes del teniente Buenaventura Correa, quien se había apurado a entrar en el ejército después del triunfo de Boyacá (AGN, SR, HS 9, ff. 241 v., 250 r.-253 r.; Corrales 2, doc. 384, 487; Blanchard 72-73).

En un notable giro del destino, la unidad militar de José María fue la encargada de perseguir a los realistas liderados por Faustino Martínez, el amo del cual se había fugado hacía unos años (Restrepo, Diario 1: 23, 26-27). El plan de escape de Faustino era llegar a Cartagena y partir de nuevo al exilio en Jamaica. Aunque José María y sus compañeros le pisaban los talones y alcanzaron a tomar algunos prisioneros y bastimentos, Faustino logró su objetivo junto con cuatro oficiales españoles (AGN, SR, HS 9, ff. 241 v., 250 r.-253 r.)9. Pudo escapar y es posible que nunca haya sabido que su propio esclavo, comportándose como hombre libre, estaba entre los que lo perseguían. Ahora que su vida estaba entrelazada con la existencia de la naciente República de Colombia, José María parecía haber finalmente anulado la autoridad de su amo sobre él y su destino. Sin embargo, las cosas volverían a complicarse algunos años más tarde.

Por ahora, la vida de campaña de este esclavo-soldado con promesa de libertad por su servicio militar lo llevó a recorrer los territorios costeros. Trabajó a lo largo del río Magdalena en un bote de guerra. Volvió a la acción del campo de batalla en 1820, durante la campaña para retomar la ciudad de Cartagena. También hizo parte del personal de un hospital militar móvil y estuvo estacionado cerca de Mompox (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Durante estas correrías, un día de 1821 José María se encontró en Magangué con otros antioqueños que servían en el ejército (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Tres parientes del amo putativo hacían parte de ese grupo. Al parecer, estos lo habrían alertado sobre una potencial amenaza a su libertad informal. El padre de su amo, Juan Esteban Martínez, estaba decidido a encontrarlo (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 v.; Corrales 2, doc. 384). Para complicar más la situación, el 28 de agosto de 1822 el Gobierno colombiano autorizó a los amos a reclamar a aquellos siervos que se habían dado a la fuga durante la revolución (Blanchard 82; Pita).

José María habría concluido entonces que, para alcanzar su emancipación verdadera, debía acudir a los magistrados. Renunció al ejército y regresó a Antioquia. Allí ideó, con la ayuda de algún papelista o tinterillo, una estrategia legal para que se le reconociera como “de Justicia un hombre libre” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). De un patricio bien conectado logró obtener una carta de referencia sobre sus buenos servicios como soldado patriota. No obstante, este documento era solo una prueba para apoyar la petición mediante la cual solicitaba su emancipación, presentada ante las autoridades en septiembre de 1822. La meta era que los tribunales confirmaran que José María no era esclavo. Se trataba de convencer a los magistrados de que ya había superado su antigua sujeción, la cual no había sido una esclavitud completa o claramente definida: su estatus personal había sido el de un hombre libre semisiervo antes que el de un esclavo semilibre.

Libertad servil

La petición de José María Martínez era una interpretación legal ingeniosa sobre la incertidumbre jurídica de la esclavitud. Se inspiraba en las ambigüedades del cautiverio experimentadas por esclavos móviles y relativamente autónomos, tanto en Antioquia como en ciudades-puerto del Caribe como Cartagena o Kingston. En esos lugares nunca faltó quien utilizara la movilidad de sus oficios marineros o de minería para escabullirse de sus amos o desafiar su autoridad. El mismo José María se había valido de esta táctica desde sus días en la finca y mina de los Jaramillo, al igual que con su amo Martínez en los viajes caribeños del exilio.

Puesto que su esclavización había tomado lugar como una suerte de tira y afloja, ahora José María aseveraba que su estatus personal no era algo evidente. En lugar de una situación clara de esclavitud, de un hecho legal incontrovertible, presentó la idea de que él había disfrutado por largo tiempo de una “libertad servil” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Esta proposición hacía borrosa la línea que separaba al libre del esclavo, pues evocaba la idea de que la esclavitud no era un estado natural inmutable. Las Siete Partidas concedían que un siervo podía alcanzar la libertad, verdadero estado “natural” de las criaturas de Dios (Quarta, tít. 22, ff. 56 v.-59 r.), mientras que en las Indias los esclavos “coartados” ocupaban un espacio liminal entre el cautiverio y la libertad (Fuente). La experiencia de cautiverio podía interpretarse acudiendo a leyes y principios jurídicos, mediante conceptos para traducir esta realidad social un tanto caótica a un lenguaje judicial convincente.

José María combinó dos palabras aparentemente contradictorias para expresar que, si bien había nacido esclavo, los trabajos que le había proveído a su señor provenían de su propia decisión de servirle a la familia Martínez. Después de todo, la libertad se entendía en derecho como la habilidad natural de una persona para hacer todo lo que quisiera, siempre y cuando sus acciones no violaran las leyes o los privilegios de otros (Quarta, tít. 22, ley 1, f. 56 v.). Se habría relacionado con los Martínez en una situación de autonomía, que le permitía gozar de un amplio margen para el ejercicio de su libre albedrío, a pesar de su posición servil. La implicación era, entonces, que él bien podía haberse fugado antes de la guerra, pero había, en cambio, decidido permanecer al servicio de sus amos.

Para darle más credibilidad a esta proposición paradójica, también argumentó que había otorgado sus servicios a los Martínez sin haberse entregado del todo como propiedad de ellos. En lugar de esto, se había comportado con el carácter asertivo de un hombre libre. Esto fue claro en el viaje a Jamaica. Un testigo de vista aseguró haber sido irrespetado por José María mientras se encontraban rumbo a la isla. A pesar de haberse quejado al respecto con Faustino Martínez, amo de José María, Faustino no fue capaz de disciplinar a su esclavo. El testigo le dijo entonces al supuesto amo que en adelante trataría a su “esclavo” como a hombre libre. El amo no se opuso a esto. El testigo, a su vez, concluyó que “José María era un hombre libre”. Además de presentar a este testigo, José María también escribió en su petición que el mismo Faustino había dicho en muchas ocasiones que lo llevaba a Jamaica “de compañero, y no de esclavo” (AHA, Es 38, doc. 1283, ff. 410 v., 411 r.). Aunque no hay evidencia sobre esta última aseveración, el relato del testigo sugería que, aunque formalmente esclavizado, hasta su propio amo lo trataba como a libre.

Es posible que José María y sus aliados (la persona que le ayudó a redactar la petición y el testigo del viaje a Jamaica) hayan distorsionado los hechos con una intención retórica: para ilustrar una comprensión de la esclavitud y la libertad como procesos y no como esencias. En efecto, la petición de libertad empleó la noción de que la esclavitud era un estado infeliz de cautiverio que ni era natural ni necesariamente debía durar por siempre. José María trabajó ingeniosamente esta idea y propuso que el trabajo realizado por un esclavo podía considerarse, en sí mismo, como el pago acumulativo por la libertad. Él había tenido un “humilde nacimiento de esclavo”, explicó, y como esclavo había sido comprado por Faustino Martínez. Pero este, decía la petición, ya había sido debidamente compensado por su inversión con el pago de “mi fidelidad de siete años, acompañándolo en viajes largos a Bogotá, y Jamaica, y mil diferentes servicios, que por notorios omito expresarlos” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). El trabajo leal equivalía al precio de la manumisión.

José María, entonces, también aceptaba en su petición la lógica gradualista, por etapas, de la emancipación de esclavos. Para él, un periodo de trabajo bajo la tutela de los amos aparecía como un requisito legítimo para alcanzar la plena libertad. Diez años antes, había buscado la emancipación de un ahijado suyo, también propiedad de los Martínez. Después de haber auxiliado al patriarca Juan Esteban Martínez en una pelea callejera, José María había recibido la gratitud de la familia y la promesa de libertad para su ahijado, que se cumpliría después de que este adquiriera un poco de “experiencia” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). En esa etapa de preparación para la libertad, el joven seguía obligado a servir a sus amos. Bien sea que la promesa haya existido o no, José María parece haber pensado sobre ese proceso de lealtad, aprendizaje y trabajo como avenida hacia una libertad adquirida por el esfuerzo y, a la vez, entregada graciosamente.

El trabajo, las buenas obras y la lealtad al amo y su familia ayudaban a demostrar, oblicuamente, que en el ejercicio de su libre albedrío José María jamás había faltado a los privilegios de sus señores. El episodio de la pelea callejera, en el que José María aseguraba haber arriesgado su propia vida para salvar la del padre de su amo, fue evocado como un ejemplo primordial del mérito individual y la iniciativa personal que caracterizaban el estado de libertad servil. En un giro grandilocuente, aseguró que “yo después de Dios le di la vida” a Juan Esteban Martínez (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). La petición dibujaba la pelea callejera como un verdadero calvario, y las acciones de José María como heroicas y leales, pero los documentos judiciales que se conservan en los archivos sobre este episodio de 1811 sugieren que exageró y acomodó los eventos a su estrategia legal de 1822. Había defendido a Juan Esteban, pero es imposible saber si la vida de este había estado verdaderamente en peligro. Ahora bien, según las Siete Partidas, código legal que guardaba vigencia en la Colombia temprana, el esclavo que salvaba la vida de su amo, descubría a su homicida o vengaba el crimen se hacía merecedor de una posible manumisión (AHA, C B-78, 1800-1820, doc. 10; Quarta, tít. 22, leyes 1 y 3, ff. 56 v., 57 r.).

José María relató una relación entreverada con la familia de su amo, pero el reclamo de su libertad se apoyaba fuertemente en su situación individual. Dado que había sido herido gravemente durante la pelea, presentó el episodio como evidencia de su amor por la familia de Faustino. Esto también reforzaba su reflexión sobre el libre albedrío, esa idea según la cual él había hecho sus propias elecciones por más que se encontrara sujeto a servidumbre. Es decir, sus acciones durante la pelea callejera eran una muestra particularmente clara e importante de su libertad servil. Su demostración varonil de lealtad había emanado de un deseo deliberado de servir bien a los Martínez, no de la obligación ni de la coerción. Sus “servicios” militares a la República, también mencionados en la petición, le otorgaban un acabado político importante a esa petición de emancipación sustentada por decisiones individuales y obras meritorias (AHA, Es 38, doc. 1283, ff. 410 r., 411 v.-412 r. 10).

Sin embargo, la proposición de que José María había disfrutado de libertad servil también se basaba en la falta de voluntad o capacidad de sus amos para ejercer activamente su autoridad sobre el supuesto esclavo. En otras palabras, la petición de 1822 apelaba tácitamente al principio de prescripción. Para pedir la emancipación por prescripción, los demandantes tenían que establecer que habían vivido como personas libres por diez años (Quarta, tít. 22, ley 7, f. 57 v.). Aunque le resultaba difícil probar esto, José María acudía veladamente a la idea de prescripción, un recurso del derecho que podía servir para organizar un poco el caos de su existencia y así plantear su caso con firmeza. La evidencia de su libertad (aunque servil) en el mundo de las relaciones sociales debería llevar a su emancipación en el mundo de la ley.

Esta petición ecléctica, finalmente, también hacía uso de dos conceptos jurídicos que se entrelazaban en la efervescencia del foro judicial durante el cambio de régimen político: la razón y la equidad. Retornarlo a su “antigua esclavitud” equivaldría a amenazar la “razón”, aseveraba José María (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 v.). Sería irracional considerarlo sujeto de un sistema de dominación caído en decadencia. Adjudicar este caso a favor de los Martínez implicaría faltar a la razón e ignorar lo que, en su opinión, era evidente: que él debía ser “de Justicia un hombre libre”, “emancipado”, tal como lo sugería la “equidad” (AHA, Es 38, doc. 1283, f. 410 r.). Al apelar a la equidad, sin embargo, él y su asesor reconocían también que una decisión favorable podía fundamentarse no únicamente en la razón (una interpretación desinteresada de la ley a la luz de hechos supuestamente evidentes), sino también del sentido de lo justo albergado por el juez (una inclinación personal a favorecer la libertad por encima de la esclavitud).

La equidad, es decir, la “compasión judicial”, era un principio antiguo que se refería a la moderación a la hora de hacer cumplir la ley, un cierto sentido de tolerancia por las discrepancias entre el derecho escrito y la vida cotidiana. Más recientemente, la noción de equidad había tomado el sentido de una cualidad personal que los magistrados podían llegar a exhibir. Puesto que los hechos de este caso no estaban en congruencia con las estipulaciones formales de la ley -José María no había vivido como hombre libre por lo menos una década; era, en teoría, un esclavo cimarrón; y no había servido el tiempo suficiente en el ejército-, la esperanza articulada en la petición estaba fincada también en dar con un juez equitativo e indulgente (Diccionario de autoridades 3: 539-540; Diccionario de la lengua 384; Premo, The Enlightenment 82, 119-120, 199; Premo, “An Equity” 507, 510).

Al final, José María Martínez parece no haber encontrado un magistrado que adjudicara su caso con la equidad esperada y fue por eso que decidió abandonar la gesta de los tribunales para juntarse de nuevo a la gesta libertadora. Esperaba, tal vez, hallar en el servicio de las armas un camino más firme hacia su emancipación, pero después de volver a enrolarse en el ejército de Bolívar solamente encontraría más dificultades, líos judiciales y, finalmente, la muerte.

Crimen y castigo

El 7 de enero de 1823, José María Martínez, alias Jaramillo, volvió a incorporarse al ejército como soldado regular de Colombia y mientras durara la guerra. Colombia extendía su poder más allá de Quito, hacia el Perú y el Alto Perú. Muchos de sus antiguos compañeros de armas participaron en la gesta continental, pero él permaneció en Antioquia (AHA, D 962, doc. 14388, f. 9 v.; Moreno 2: 100, 120, 121 11; Blanchard 64-112). Allí, como en otras partes de Colombia, los soldados solían meterse en problemas serios durante aquellos años. Se trató de una época en la cual se incrementó la violencia cotidiana. Los excesos de los oficiales, las riñas entre soldados, el bandidismo por los caminos y el crimen urbano se hicieron más comunes después de 1821 (AGN, C, EOR, caja 85, carpeta 35).

Poco más de un año después de haber sentado plaza en el ejército por segunda vez, un tribunal militar de Colombia acusó a José María de asesinato. Había sido arrestado el 31 de diciembre de 1823, en la casa del patricio Juan Pablo Arrubla, miembro del clan Martínez. Ese día, había buscado refugio con sus antiguos amos tras herir a otro hombre en una pelea callejera en la ciudad de Antioquia (AHA, D 962, doc. 14388, ff. 2 v., 9, 10 v.). En su lecho de muerte, la víctima declaró que José María lo había atacado con premeditación. Aquella tarde, también mencionó el moribundo que el soldado le había robado unas monedas de plata que se habían deslizado de su bolsillo durante una fiesta de máscaras. Entonces acudió a las autoridades y acusó al soldado Martínez de robo. Es posible que esta acusación haya motivado el ataque. José María hirió de muerte a su acusante en el lado izquierdo del abdomen, aunque después sostuvo que se había tratado de un accidente (AHA, D 962, doc. 14388, ff. 2, 3 r.). El tribunal militar de Medellín lo juzgó y lo halló culpable de homicidio voluntario. Ese crimen se castigaba con la pena de muerte. José María Martínez, de 35 años, fue fusilado por sus compañeros de armas a las cuatro de la tarde del 10 de julio de 1824 (AHA, D 962, doc. 14388, ff. 43 r.-44 r.).

Conclusiones

La atribución del estatus personal de esclavitud en las Américas no giró en torno a una concepción clara o dada de una vez y para siempre de un “hecho legal” evidente. Antes bien, los momentos en los cuales dicha atribución se debatía en los tribunales solían revelar que la dependencia servil estaba montada sobre “relaciones sociales”, “prácticas que requerían ser interpretadas” (R. Scott, “Social Facts”). Las leyes escritas no necesariamente capturaban esas relaciones sociales, aunque sí ofrecían elementos e indicios específicos para su interpretación, que los esclavos y sus aliados podían usar para justificar y reclamar la emancipación, o bien para impedir la reesclavización. La idea de la equidad, el principio de la prescripción, la lógica gradualista de la emancipación o la valoración negativa de la esclavitud presente en el cristianismo eran algunos de esos elementos. También se recurría a la noción de que la esclavitud era un estatus artificial antes que parte del orden natural de la creación. Ordenadas ingeniosamente, estas y otras ideas podían insertarse en peticiones y representaciones, aunque al final también había que contar con la suerte de dar con un juez dispuesto a escuchar.

Al hacer uso de nociones jurídicas frente a magistrados y amos, algunos esclavos daban muestra de su flexibilidad ideológica, así como de una capacidad de creatividad legal importante. Dicha creatividad, como estrategia de libertad, sugiere que estas personas eran plenamente conscientes de dos realidades. Primero, sabían lo difícil que podía ser alcanzar sus objetivos, por lo cual hacían uso de cuanto material tuvieran a mano. Segundo, entendían que en torno al tema de la esclavitud podía tejerse toda suerte de argumentos, pues su definición era cuestión de interpretar las relaciones de poder entre esclavos y señores. Podemos, por tanto, concluir que muchos esclavos supieron entender acertadamente el foro judicial como la arena fundamental de la política: ejercieron allí su actividad pública a favor de la emancipación.

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1Este artículo adapta y amplía materiales de mi libro Unraveling Abolition: Legal Culture and Slave Emancipation in Colombia (Nueva York: Cambridge University Press, 2022).

3José María Martínez al señor teniente asesor, Antioquia, ca. 6 de septiembre de 1822.

4Se destacan los aportes sobre el contrapunteo entre teoría jurídica y práctica social de Rebecca Scott, en R. Scott, “Social Facts”; R. Scott, “Paper”; R. Scott y Venegas. También sobresale el trabajo sobre creatividad judicial y crítica política de Bianca Premo, especialmente The Enlightenment. Véase también Morelli.

5Salvadora Jaramillo al Señor alcalde ordinario, 25 de febrero de 1807.

6Salvadora Jaramillo a Pedro Campero, 20 de octubre de 1807.

7José Manuel Restrepo al Cabildo de Medellín, Antioquia, 18 de agosto de 1811.

8“Nos diez mil y setecientos esclavos al Supremo tribunal de justicia, Medellín, 25 de agosto de 1812”, “Contra varios de los Etíopes, por haber intentado su libertad con violencia”. Véanse también Chaves, “Nos”; Chaves, “La pregunta”; Gutiérrez; Pérez, “The Neapolitan”.

9Buenaventura Correa a José María Córdova, Marinilla, 27 de agosto de 1819; Yolombó, 31 de agosto y 6 de octubre de 1819; Zaragoza, 7 y 12 de octubre de 1819; Carlos Robledo a José María Córdova, Sabanalarga, 3 de septiembre de 1819, AHA, D 879, doc. 13764; AHA, D 904, doc. 13944; AGN, SR, HS 9, ff. 241 v., 250 r.-253 r.; ¿José de Villa a José María Córdova?, AHA, D 904, doc. 13944; José María Córdova a Francisco de Paula Santander, Rionegro, 16 de octubre de 1819; Moreno 2: 58-60.

10Declaración de Rita Pimienta, Antioquia, 23 de octubre de 1822.

11José María Martínez, copia del registro de alistamiento; José María Córdova al general José Mires, Popayán, 28 de diciembre de 1823; José María Córdova a José Manuel Restrepo, Guayaquil, 20 de febrero de 1824; José María Córdova a Antonio José de Sucre, Otuzco, 14 de abril de 1824.

2Historiador de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, magíster en Estudios de la Cultura de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, y doctor en Historia de la Universidad de Michigan.

Recibido: 14 de Octubre de 2022; Aprobado: 07 de Febrero de 2023

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