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Fronteras de la Historia

versión impresa ISSN 2027-4688versión On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.28 no.2 Bogotá jul./dic. 2023  Epub 01-Jul-2023

https://doi.org/10.22380/20274688.2434 

Sección general

El cabildo de Portoviejo en el establecimiento de la República de Colombia (1821-1822)1

The Portoviejo’s Cabildo on the Establishment of the Republic of Colombia (1821-1822)

Santiago Hanna Cabrera2a 
http://orcid.org/0000-0001-5713-4112

aUniversidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador santiago.cabrera@uasb.edu.ec • scabrerahanna@gmail.com • https://orcid.org/0000-0001-5713-4112


Resumen

Este artículo considera la proclama del cabildo abierto de Portoviejo, del 16 de diciembre de 1821, y su importancia en la anexión de la gobernación de Cuenca, la provincia de Quito y, después, la Provincia Libre de Guayaquil a la República de Colombia. Para fundamentar la soberanía territorial de Colombia se usaron varias fórmulas de transferencia de las soberanías provinciales hacia la naciente república. En primer lugar, el artículo explica la invocación del uti possidetis iuris en la Ley Fundamental de 1819 para legitimar el derecho de posesión de los territorios al sur de Popayán. Seguidamente, se analiza el reconocimiento del principio de posesión territorial por parte del cabildo abierto portovejense. En tercer lugar, se consideran las fórmulas de transferencia empleadas para consolidar la anexión de Quito y otras ciudades, mediante la capitulación armada y el consentimiento pactista. Finalmente, se estudia el desconocimiento de la independencia de Guayaquil por parte de Bolívar.

Palabras clave: Audiencia de Quito; Portoviejo; pactismo; siglo XIX; República de Colombia

Abstract

This article considers the proclamation of the cabildo abierto of Portoviejo, on December 16, 1821 and its importance in the annexation of the governorship of Cuenca, the province of Quito and, later, the Free Province of Guayaquil to the Republic of Colombia. To substantiate the territorial sovereignty of Colombia, several formulas were used to transfer the sovereignty of the provinces to the nascent republic. In the first place, the article explains the invocation of the uti possidetis iuris in the Fundamental Law of 1819, to legitimize the right of possession of the territories at the south of Popayán. Next, it analyzes the recognition of the principle of territorial possession by the cabildo portovejense. Thirdly, we consider the transfer formulas used to consolidate the annexation of Quito, through armed capitulation and pactist consent. Finally, Bolívar’s ignorance of Guayaquil’s independence is studied.

Keywords: Audience of Quito; Portoviejo; 19th Century; Fundamental Law; Republic of Colombia

Preámbulo

Este artículo propone que la anexión de la gobernación de Cuenca y las provincias de Quito y Guayaquil a Colombia fue facilitada por las tempranas acciones de los representantes del partido de Portoviejo a favor de su incorporación a la república. A su vez, estas posturas muestran el uso de diversas fórmulas de transferencia de las soberanías de pueblos, cabildos y ayuntamientos hacia la naciente entidad política promovida por Bolívar. Las anexiones de la gobernación de Cuenca, la provincia de Quito y la Provincia Libre de Guayaquil fueron el resultado de la aplicación de varias fórmulas de negociación con sus representantes para incorporar tales jurisdicciones. El uso de estas opciones de adición territorial forma parte del intrincado proceso de constitución de los órdenes republicanos en los contextos hispánicos, como afirma Joaquín Abellán (79).

El estudio de las soberanías locales en la composición de los republicanismos tempranos (colombiano y ecuatoriano) tiene un importante acumulado historiográfico. A fines de 1980, Roger Paul Davis consideró el papel de los poderes departamentales del Distrito del Sur en la creación de la República de Colombia. En su interpretación, tales actuaciones expresaron la germinación de un incipiente regionalismo que, en años posteriores, fue clave para la estructuración del republicanismo ecuatoriano. Jaime Rodríguez contribuyó a la transformación interpretativa del llamado proceso de independencia ecuatoriano, al proponer que la implantación del orden republicano de Colombia fue resultado de la conquista bolivariana del reino de Quito. Federica Morelli, en cambio, reinterpretó la transición del Antiguo Régimen a la República como parte de la cristalización de un extendido proceso de fragmentación territorial que inició con el reformismo borbónico, tomó auge con la implantación de la Constitución de Cádiz y contribuyó a la posterior diseminación de la soberanía, al promover la apertura de ayuntamientos y cabildos constitucionales que reclamaron su hegemonía territorial sobre espacios regionales y pueblos (Morelli, Territorio o nación).

Según Armando Martínez, la Primera República de Colombia respondió a la “ambición limitada” de Bolívar con la unión de cuatro “naturalezas” preexistentes (venezolana, panameña, neogranadina y quiteña) originadas en el contexto borbónico. El fracaso de la “ambición bolivariana” en la Primera República se debió a la prevalencia de aquellas naturalezas que luego abrogaron la unión y devinieron en repúblicas. Aunque estoy en desacuerdo con su lectura, es importante apreciar la contribución de Martínez a la comprensión de la experiencia colombiana desde la perspectiva del sur. En cambio, mis aportes sugieren la importancia de los lenguajes contractuales empleados por los poderes municipales sureños dentro de los marcos políticos y jurídicos del pactismo como manifestaciones de consentimiento por la unión interdepartamental y la transferencia de su soberanía (Cabrera; Almarza y Cabrera).

Una de estas fórmulas de transferencia era el pronunciamiento de ciudades que actuaban como entidades de poder regionales, y cuya voluntad asamblearia ratificó los resultados de la guerra y declaró su incorporación a las nacientes repúblicas, pero supeditó estas decisiones al cumplimiento contractual de una serie de demandas políticas, jurisdiccionales y territoriales (Morelli, “Regiones o ciudades regionales?”; Cabrera). Esto fue lo que ocurrió en la sede de la provincia de Quito, el 29 de mayo de 1822, luego de la capitulación de Aymerich. Otra fórmula fue la manifestación de las voluntades territoriales mediante el formato plebiscitario, como en el caso de la Provincia Libre de Guayaquil. Estas fórmulas se inscriben dentro de la tradicional cultura pactista. La tercera es la justificación de la posesión territorial, mediante la invocación de antiguos derechos territoriales (o uti possidetis iuris). Con estas fórmulas, la emergencia de las nuevas comunidades políticas resultó de “un proceso dinámico y también recíproco de institucionalización consensual y consocial” (Abellán 87). Por ello, es recomendable atender las contiendas administrativas entre espacios regionales capitaneados por ciudades que ejercían el monopolio de la representación política en sus jurisdicciones (Morelli, De los Andes al Atlántico 88).

Este artículo tiene cuatro partes. En la primera explico la invocación del uti possidetis iuris en el Congreso de Cúcuta de 1821, para legitimar el derecho de posesión de territorios todavía en disputa. Luego, analizo la aplicación de tal principio como instrumento de negociación de la República con los poderes locales en el sur. En tercer lugar, reviso las anexiones de las ciudades interandinas durante la campaña de la División del Sur hasta consolidar la anexión de Quito. Finalmente, considero el desconocimiento de la independencia de Guayaquil por parte de Bolívar.

Una definición difusa de la soberanía territorial

Cuando la incorporación de la provincia de Quito a Colombia se ventiló en los debates del Congreso de Cúcuta, la representación quiteña estuvo ausente y los constituyentes en la Villa del Rosario optaron por una ambigua fraseología sobre la definición territorial de la nueva república y usaron los trazados administrativos borbónicos: un virreinato, una capitanía general y dos audiencias (Martínez; Cabrera 70). Al hacerlo, los constituyentes invocaron el uti possidetis iuris, un principio del derecho privado frecuentemente empleado por las Coronas europeas para resolver diferendos territoriales por herencia dinástica. Esto permitía la definición del territorio de la república sobre la base de una “topografía preexistente” que se heredaba sin más. Al emplear este recurso, los diputados constituyentes justificaban la incorporación de facto de territorios cuyos habitantes (o representantes) no formaron parte del pacto constituyente, pero que fueron integrados al territorio nacional, en vista de un pretendido “antiguo derecho de posesión”.

Principios como el uti possidetis ponen en evidencia el uso sumario de tratados, bulas, demarcaciones administrativas y reglamentos jurisdiccionales que se superponían entre sí, y cuya interacción no era del todo nítida. Según Herzog, la posesión territorial dependía de dos factores en sí mismo contradictorios: por un lado, una acumulación de documentos que atestiguaban derecho a poseer y, por otro lado, el uso indiscriminado del derecho romano sobre la ocupación territorial, frecuentemente empleado en Europa desde la Edad Media (39). Según tal legislación, un aspecto fundamental para la posesión territorial

era el requisito de que la actividad llevada a cabo fuese acompañada por el deseo de apropiación. Siguiendo esta lógica, se distinguía entre actividades que buscaban extender los territorios (y que podían constituir posesión), de otras que se hacían con otros fines como el beneficio económico (que no conllevaban derechos). (53)

Así, primero en Angostura y luego en Cúcuta, los constituyentes invocaron un mecanismo de uso común para justificar el derecho territorial de la naciente república, basándose en la acumulación de testimonios documentales de la administración borbónica y, al mismo tiempo, crearon un espacio territorial en donde desplegar acciones armadas con el objetivo de ampliar la soberanía territorial. Así, se combinaron el ambiguo derecho a la tenencia “del mismo modo que antes se poseyó” y el ejercicio de la guerra para construir posesión efectiva.

La combinación de estos principios consolidaría la formación territorial de la república y su “soberanía suficiente” en sus dimensiones interna —mediante el sometimiento de centralidades urbanas y sus regiones— y externa —en virtud del aseguramiento de fronteras y procesos de centralización y administración territorial (Herzog; Calderón y Thibaud)—. La situación de guerra en la que se redactó la Ley Fundamental permitió, según Calderón y Thibaud, la superposición de soberanías: “Una soberanía compuesta y agregativa, ligada a la noción de dignidad, se deja traslucir”. No obstante, esta yuxtaposición convive con un giro hacia un tipo de soberanía unitaria e indivisible que se expresa en la definición del territorio de la república: “Lejos de remitir a los tradicionales espacios jurisdiccionales, la extensión de la República se define en términos cuantitativos (115 000 leguas cuadradas)” (196). Esta definición aparece nuevamente en la Constitución de Cúcuta. En esta, la noción claramente agregativa de la soberanía se articuló de nuevo al sentido indiviso y unitario presente en el régimen centralista y respondió a la necesidad de afirmar la territorialidad republicana sobre los trazados borbónicos:

Artículo 6º. El territorio es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela.

Artículo 7º. Los pueblos de la extensión expresada que están bajo el yugo español, en cualquier tiempo que se liberen, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen. (“Constitución de la República de Colombia” 120)

Al declarar que el territorio de la república era el que había correspondido al virreinato neogranadino, los constituyentes pretendían establecer un ámbito territorial de posesión y acción política sobre el cual reclamar derechos territoriales basados en la voluntad de los representantes de Venezuela y Nueva Granada. No así la provincia de Quito (que se aprestaba desde 1820 a elegir a sus representantes locales y delegados ante las Cortes de Cádiz) ni la gobernación de Cuenca (cuyo cabildo abierto siguió los pasos de los representantes de Guayaquil al independizarse el 3 de noviembre de aquel año). Por esto, la definición del territorio de la república dejaba abierta la posibilidad de agregar otros espacios, algo que podía lograrse mediante el uso de fórmulas pactistas de anexión. Ahora bien, para materializar tal posesión era preciso acopiar las voluntades de las ciudades regionales de la Audiencia que mantenían disputas jurisdiccionales entre sí, debido a la yuxtaposición de la administración borbónica y los antiguos obispados, y por la fragmentación territorial facilitada por las reformas gaditanas.

Por estas razones, luego de ser integradas constitucionalmente mediante el uti possidetis, la incorporación efectiva de tales territorios debía lograrse con actas de ratificación y consentimiento de unión o como resultado de la capitulación de los ejércitos monárquicos. Literalmente hablando, habría que ir “en reversa”, al ratificar a posteriori los dictámenes de Angostura y Cúcuta (Cabrera 70). Empero, invocar el uti possidetis y refrendar luego la posesión no tenía el respaldo de todos los diputados constituyentes. Los delegados venezolanos argumentaron que debía reconocerse la ausencia de representantes de la provincia de Quito; era menester que existiera tal representación y que expresara su deseo libre y voluntario por la anexión. Al instalar las sesiones constituyentes aquello no fue posible, pues el armisticio entre la República de Colombia y España, suscrito el 25 de noviembre de 1820, estableció ámbitos geográficos de acción para los ejércitos colombiano e imperial, y dejó por fuera territorios que, como la provincia de Quito, estaban bajo control de la monarquía y no se encontraban envueltos en la guerra cuando se firmó el citado armisticio:

Art. 3º Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspensión de hostilidades; mas siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones […]

3º Las demás tropas de ambas partes que no estén comprendidas en estos límites señalados, permanecerán, como se ha dicho, en las posiciones que ocupen, hasta que los oficiales que por una y otra parte se comisionarán, arreglen amigablemente los límites que deben separar el territorio en que están obrando, procurando transar las dificultades que ocurran para la demarcación de un modo satisfactorio a ambas partes. (“Tratado de Armisticio”)3

Para entonces, los representantes municipales quiteños recibieron las noticias de la independencia de la provincia de Guayaquil, pero restablecieron los ayuntamientos constitucionales abiertos en 1813. La provincia quedó así fuera del ámbito de acción de los ejércitos en guerra; sin embargo, como vimos, su territorio se incluyó dentro de los confines que la Ley Fundamental reclamaba como posesión de la República de Colombia.

Portoviejo y su reconocimiento del uti possidetis

El uti possidetis facultaba la posesión de la república sobre territorios que mantenían sus propias controversias jurisdiccionales y administrativas, pero también creó las condiciones políticas para que pueblos y ciudades se incorporaran al reconocer tal principio. El 16 de diciembre de 1821, algunos representantes del cantón de Portoviejo, en la Provincia Libre de Guayaquil, publicaron un bando con diez razones por las cuales unilateralmente se integraban a Colombia4. La decisión se basaba en los mismos principios de posesión consagrados en la Ley Fundamental. El pueblo de Portoviejo reconocía que la provincia de Quito era parte de la República de Colombia, tal como lo fue del virreinato neogranadino:

Primera.- Porque la provincia de Guayaquil a la que corresponde el cantón Portoviejo no puede separarse de Colombia, por estar comprendida (dentro de los linderos de esta República en la Ley Fundamental de Angostura y Cúcuta) mediante su localidad (por su pertenencia a la Real Audiencia de Quito y al Virreinato de Santa Fe). (Loor 18)5

Según Carmen Dueñas de Anhalzer, para fines del siglo XVIII se creó un estrecho vínculo comercial entre Portoviejo y Quito, gracias al evidente desequilibrio económico entre el puerto de Guayaquil y el antiguo partido que ahora se declaraba adherido a Colombia. Estas relaciones, que tenían que ver con el contrabando de textiles con una provincia cuya producción obrajera estaba en recesión (Dueñas 288), fueron evocadas como razones para integrarse a Colombia (Loor 18).

Además de estos vínculos, los firmantes sostuvieron que era imposible que la experimentación política en la que se aventuraba la Provincia Libre tuviese finalmente fortuna, no solo debido a cuestiones territoriales y naturales, sino también por circunstancias de su administración jurisdiccional (Loor 18). Por ello, era imprescindible que los guayaquileños optasen por unirse a Colombia, y no al Perú, para tornar expedito el trámite de litigios legales en tribunales de justicia y lograr mejores condiciones administrativas para el clero secular y las comunidades religiosas.

Dos argumentos de fuerza apuntaban directamente a las decisiones tomadas por la provincia de Guayaquil en octubre de 1820. Tenían que ver con la legitimidad de esas acciones y las condicionadas posturas de los representantes de Portoviejo, cuyas actuaciones, según el bando, se ejecutaron bajo el entendido de que la provincia, finalmente, se uniría a Colombia: estos se relacionaban con la “voluntad mayoritaria” del cantón de Portoviejo y con la intervención de los ejércitos colombianos en la liberación de Quito:

Sexta.- Porque el voto general de los ciudadanos es por la agregación (a Colombia), la que solo contrarían, los que por miras particulares y contra el bien común, siembran la discordia. El no agregarse la provincia (a Colombia) es una ingratitud a los beneficios recibidos por esta república y contradice el convenio celebrado por el gobierno de Colombia con la provincia de Guayaquil (en 15 de mayo de 1821), cuyo artículo 2do. dice: “La Junta de Gobierno de Guayaquil, declara a la provincia que representa, bajo los auspicios de Colombia, y confiere todos sus poderes a S. E. el Libertador Presidente para que provea a su defensa y mantenga su independencia”. Si entonces Guayaquil no se agregó a Colombia fue porque el Reglamento Constitucional no concedía tal facultad a la Junta de Gobierno.

[…] Octava.- Porque la Ley Fundamental provisoria de la provincia de Guayaquil, y los mismos pueblos que la componen, tienen la intención de incorporarse a cualquiera de las grandes asociaciones (políticas) de la América Meridional; declaración a la que concurrieron (en noviembre de 1820) los diez electores que nombró el cantón Portoviejo, bajo el supuesto de que Portoviejo se incorporaría a Colombia, en cuya territorial demarcación se halla comprendido, como también lo estaba dentro del territorio de la provincia de Guayaquil aún antes de la emancipación de ésta. Antes de emanciparse Guayaquil, Colombia ya existía, está ahora reconocida por Estados Unidos como nación libre, y no es posible que una provincia que ha pertenecido al reino de Quito desde su más remota antigüedad pretenda agregarse al estado futuro del Perú. (Loor 18-19)

Al manifestar su deseo de adhesión a Colombia, los portovejenses pusieron en entredicho el estatus independiente de la provincia de Guayaquil, que entonces se empeñaba en la campaña de liberación de ciudades y pueblos del interior. Por ello, el general Sucre no apoyó en ese momento el pronunciamiento de Portoviejo y remitió el acta a la Junta de Guayaquil (Lama 49). Al mismo tiempo, envió una carta al ministro de Guerra del Perú, el 29 de diciembre de 1821, en la que aseguraba era menester “evitar el choque de los pueblos”, para que la situación no cayera en la anarquía de poblaciones que se pronunciaban por la anexión sin el consenso de otras o sin consentimiento de las ciudades que, jurisdiccionalmente, mantenían hegemonía administrativa sobre aquellas:

á mediados del presente mes se dejó ver un movimiento en el distrito de Puerto-viejo, que constituye la tercera parte de la provincia. Parece que el cabildo y las autoridades reunidas declararon que habiendo Guayaquil proclamado por principio de su nueva sociedad la libertad de los pueblos, para constituirse, aquel distrito reconociendo la Ley fundamental de Colombia & […] (“Carta de Antonio José de Sucre” 186)

El bando de Portoviejo y los hechos derivados de ese pronunciamiento fueron difundidos por la prensa limeña y guayaquileña, como lo apuntan Wilfrido Loor y Carmen Dueñas de Anhalzer (Loor; Dueñas 289). Según el publicista peruano Benjamín Lama, la Junta de Guayaquil consideró desplegar un destacamento armado a Portoviejo para “reducir a los moradores a la obediencia”. Finalmente, Sucre y el gobierno de la Provincia Libre desistieron de la acción y enviaron a Diego Noboa como comisionado para convencer a los portovejenses de que, en vista del estado bélico, era necesario mantener la unidad de la provincia y tratar luego su futuro político (Lama 49; Loor 40).

El anticipado bando de Portoviejo dio por sentada la pertenencia de la provincia de Quito a Colombia, cinco meses antes de la batalla de Pichincha. ¿Puede decirse que la decisión unilateral de Portoviejo anticipó la anexión de las provincias de Quito y Guayaquil? En cierta medida, la respuesta es positiva, si nos atenemos al empleo de las alternativas de negociación que los oficiales de la División del Sur podían usar para acumular las soberanías de los pueblos sureños: el reconocimiento de la Ley Fundamental y el consentimiento por la unión. Desde esta perspectiva, el partido de Portoviejo había reconocido de manera unilateral la legalidad del uti possidetis. Aun cuando este primer manifiesto no fue inmediatamente reconocido por la República de Colombia, funcionó más tarde como herramienta de presión sobre las decisiones de la Provincia Libre de Guayaquil. Si esta fue la primera manifestación que se dio entre los pueblos del sur del reconocimiento de la validez del uti possidetis, no es aventurado adelantar que el cabildo abierto portovejense aportó a Sucre elementos de juicio sobre cómo usar tal experiencia a favor de la república.

Soberanías urbanas en conflicto

Cuarenta y seis días después de la transformación política de la Provincia Libre de Guayaquil (9 de octubre de 1820) y del establecimiento del gobierno independiente de Cuenca (3 de noviembre), las aproximaciones entre el comandante del Ejército de Reconquista, Pablo Morillo, y Simón Bolívar produjeron la firma del Armisticio de Trujillo (25 y 26 de noviembre). El tratado suspendía los movimientos armados por seis meses, que podían prolongarse según conveniencia de las partes en conflicto.

En virtud del acuerdo, la acción militar colombiana por tierra y mar se limitaría a la margen norte del río Mayo, especialmente en la región de Popayán y al norte de la costa del Pacífico, en tanto que el ámbito de acción realista se supeditaría a los territorios de la provincia de Quito. Según el historiador Roger Pita, el armisticio se aplicó a medias; no hubo acuerdos sobre incluir o no a la provincia de Guayaquil en el tratado. El comandante Aymerich insistió en que dicha provincia fuese excluida de los términos del cese de hostilidades, porque la ciudad puerto estaba bajo jurisdicción del Virreinato del Perú. En cambio, los delegados bolivarianos reclamaron derecho de acción sobre la Provincia Libre en vista del pronunciamiento de Portoviejo6.

El decurso de la guerra en Venezuela era distinto. La proclama del Ayuntamiento de Maracaibo (28 de enero de 1821) animó a Bolívar a romper el armisticio y avanzar sobre los territorios fuera del tratado. En el sur, el pacto de no agresión y el de regularización de la guerra se firmaron en el justo momento en que Bolívar ordenaba el despliegue de fuerzas sobre Pasto, en un intento de acelerada ofensiva sobre Quito, que fue frenada por la resistencia pastusa el 2 de febrero (Pita).

Las proclamas guayaquileña y cuencana aceleraron los esmeros de Bolívar por incorporar a los pueblos del sur. El Libertador presidente intercambió comunicaciones con los representantes de la Junta de Gobierno de Guayaquil, felicitó sus empeños por liberar la provincia de Quito y los pueblos colindantes, y comprometió su apoyo militar al presentar al general José Mires como comandante de la División del Sur. El respaldo de Colombia al gobierno de Guayaquil con armas y pólvora fue denunciado por Aymerich en una carta dirigida al general colombiano Pedro León Torres, pues el Armisticio de Trujillo prohibía expresamente el traspaso de armas a las provincias fuera de los límites del acuerdo de cese de hostilidades (“Instrucciones para el general José Mires” 17; “Simón Bolívar al Excmo. Señor Presidente”). Así, se precipitó la ruptura de la tregua en el sur (Pita 48-50):

La Gaceta número 87 que Us. me acompaña, presenta un convencimiento de esta verdad, porque siendo Guayaquil absolutamente independiente de Colombia, ha sido protegido y auxiliado con crecido número de armas, 800 a 1 000 plazas, y otros artículos de guerra que se han dirigido á aquella plaza al mando de los Generales Sucre y Mires; y estos procedimientos contradicen abiertamente lo pactado, y á lo que se asienta el General Bolívar en el inserto en la misma Gaceta, y pasado al General La Torre con motivo de la ocurrencia de Maracaibo. (“Carta de Melchor Aymerich” 39)

Como se mencionó con anterioridad, la política colombiana de incorporación de la provincia de Quito dejó expuesta una problemática que se remitía a los congresos de Angostura y Cúcuta. En estos, la anexión de dicho territorio se realizó sin consentimiento de sus representantes. Este recurso pasó a formar parte de la estrategia militar con que Bolívar inteligenció a Sucre cuando lo puso al mando de la División del Sur. Los combates permitirían la expulsión de los ejércitos monárquicos de pueblos y cabeceras provinciales, pero solo las asociaciones políticas garantizarían la acumulación de las soberanías interpretadas por los concejos municipales sureños.

Las instrucciones entregadas a Sucre fueron claras, tanto en el uso del recurso bélico como en la búsqueda del consentimiento de las provincias independientes. Esto permitiría justificar la anexión territorial como resultado de la adhesión espontánea y unánime de los representantes de los pueblos. En estos acercamientos cuasidiplomáticos, Sucre debía insistir en la imposibilidad de que pequeñas entidades políticas pudiesen subsistir, y en que la incorporación no comportaba sujeción o enajenación de su soberanía:

Art. 6º. Después de felicitar á los Gobiernos como queda dicho en el artículo 1º., tratará el General Sucre de que aquellas Provincias se incorporen á la República de Colombia conforme á la ley fundamental de ella. Con este motivo, solicitará conferencias privadas en que procurará convencer las ventajas generales que resultan á la República de la reunión de aquel Departamento, las ventajas particulares que resultan á éste de pertenecer á una gran República que asegure, proteja y defienda su existencia sin ofender por esto sus derechos y representación política, pues que no es una sujeción lo que se intenta, sino la formación de un gran todo compuesto por partes perfectamente iguales. […] Hará ver como cierto que ni la España ni ninguna Potencia europea reconocerá pequeñas repúblicas por los peligros de que están éstas amenazadas, y mucho menos la de Quito que colocada en medio de las grandes Repúblicas de Colombia y del Perú, vendría á ser el objeto de pretensiones y de guerras, á que no podría ella ocurrir por sí sola y que la envolverán frecuentemente en los desastres y contiendas ruinosas y aun de facciones intestinas por el cuidado que tendrían las Repúblicas vecinas de dividir los ánimos y ganar partido en su interior para sostener sus pretensiones. (“Instrucciones á que debe arreglarse el Señor General” 32, énfasis añadido)

Una vez que estas voluntades fuesen acumuladas a favor de Colombia, Sucre quedaba comisionado para levantar un pie de guerra y marchar sobre la provincia de Quito. En caso de que las provincias no dieran su expreso consentimiento por la unión, el general debía ofrecer el contingente militar para contribuir a las particulares luchas de las ciudades por su independencia, sin resignar su comando. En caso de que tal cosa tampoco fuese posible, el oficial cumanés solicitaría a las provincias las vituallas necesarias para mantener su pie de fuerza en reserva. Si, finalmente, las provincias estimaran que su apoyo no era necesario, Sucre debía solicitar recursos para replegarse a los territorios reconocidos en el armisticio (arts. 11.º, 12.º y 13.º) (“Instrucciones á que debe arreglarse”).

La Junta de Gobierno de Guayaquil autorizó el envío de embarcaciones para traer hasta la ciudad-puerto la expedición militar colombiana, pero se negó, al menos hasta ese momento, a manifestarse por su anexión a Colombia. El acuerdo firmado entre el comandante de la División del Sur y la Junta de Gobierno de Guayaquil (15 de mayo de 1821) fijaba los términos de colaboración entre Colombia y la Provincia Libre para iniciar la incursión de tropas al interior, expulsar a los ejércitos españoles —cuya base de operaciones se situó en Riobamba— y anexar los pueblos del interior.

En los últimos días de diciembre de 1821, en una sesión presidida por Melchor Aymerich, los electores parroquiales de la sede provincial en Quito procedieron a la renovación de los miembros del Ayuntamiento constitucional, según las instrucciones soberanas consignadas en la Ley del 23 de mayo de 1812 (AHMCyP, CH, Copiador Libro del año 1821-1822, 108-111). Tales elecciones estaban suspendidas desde enero de ese año, dadas las circunstancias de la guerra (Almarza y Cabrera 232-241). Las elecciones en los diecinueve pueblos aledaños a Quito se cruzaron con la necesidad de quintar la población y reclutarla como milicia local. Conforme pasaba el tiempo, la premura de las autoridades españolas por levantar tal defensa se transformó en una acción desesperada pues, debido a la situación económica de la región, el municipio quiteño jamás logró responder de forma eficiente a las exigencias de avituallamiento y reclutamiento.

El 22 de febrero, las fuerzas al mando de Sucre entraron en Cuenca luego de que las tropas del rey, comandadas por el coronel Carlos Torlá, se replegaran hacia Riobamba. El 11 de abril, casi 45 días después, un cabildo abierto proclamó la anexión de la gobernación a la República de Colombia (Borrero 239-245). Durante la ocupación de la plaza, Sucre nombró gobernadores de Cuenca y Loja a los oficiales bolivarianos Tomás Heres (coronel) e Ignacio Arteta (teniente coronel) y a un grupo de asesores letrados. El 20 de marzo, el oficial cumanés estableció, de manera provisional, la primera Corte de Justicia del Distrito del Sur “compuesta de tres ministros y un fiscal” (“Sur de Colombia”).

En su ascenso por la cordillera hacia la sede de la provincia de Quito, las tropas colombianas tomaron control de las ciudades más importantes, que fueron anexadas casi inmediatamente con pronunciamientos asamblearios que ratificaban los resultados militares o se manifestaban espontáneamente por su anexión. Los bandos de Alausí (13 de noviembre) y la cabecera provincial de Loja (18 de noviembre), en concomitancia con la declaración de la Provincia de Cuenca (3 de noviembre) jalonaron las soberanías de pueblos y ciudades interandinas y redujeron aún más el campo de acción monárquico en el país. El gobierno establecido por los alauseños, por ejemplo, proclamó la “libertad civil de la Nación” y creó delegaciones sobre representantes del Ayuntamiento, capacitados para autoconvocarse y adelantar decisiones, según cambiasen los escenarios políticos y militares (“Acta de Alausí” 151-153). Finalmente, las tropas monárquicas acantonadas en Quito se enfrentaron, sin buscarlo, con los batallones colombianos el 24 de mayo de 1822 en Pichincha. Un día más tarde, invocando el Tratado de Regularización de la Guerra, y para preservar la vida de los habitantes de la ciudad, Aymerich capituló.

Invocar los términos de los armisticios de Trujillo y Babahoyo posibilitó que los oficiales y las tropas reales depusieran las armas y abandonaran la provincia de Quito preservando sus rangos. Además, se permitió la salida del personal burocrático imperial sin afectar sus bienes o el destino de sus familias. El 29 de mayo, luego de varios intentos por reunir al Concejo Municipal, el coronel de milicias Vicente Aguirre logró que el alcalde de primer voto, José Félix Valdivieso, convocara un cabildo abierto que se pronunció por la “asociación” a Colombia (Morelli, De los Andes al Atlántico 88; Cabrera 77).

El desconocimiento de la independencia de Guayaquil

Cuando se consolidaron las anexiones de Cuenca (21 de febrero de 1822) y la provincia de Quito (29 de mayo), los delegados de Portoviejo volvieron a congregarse el 7 de julio en un cabildo abierto que ratificó las decisiones por la unión a Colombia tomadas el 16 de diciembre del año anterior. Esta vez, la proclama tuvo respaldos de otros pueblos y partidos: los cabildos de Pichota, Montecristi y Charapotó lo hicieron el 5; los pueblos de Jipijapa y La Canoa, el 8; los cabildos, pueblo y vecindario de Palenque y El Estero, el 9; el pueblo de Chone, el 10; el de Chongón y el partido de Samborondón y sus vecinos, el 12; el Ayuntamiento y los notables de Babahoyo, el 13; los de Santa Lucía y Daules, el 14; y los de Yaguachi, el 15 (Ministerio de Relaciones Exteriores 105; Hidrovo, “Los ‘alucinados’ de Portoviejo” 63).

La anticipada declaración de Portoviejo (21 de diciembre de 1821) y las ratificaciones del mes de julio del año siguiente dieron argumentos a Bolívar para desconocer la independencia de la Provincia Libre de Guayaquil. Como vimos, estas declaraciones hicieron pública la decisión de incorporarse a Colombia, basándose en que, para fines del mes de mayo, la provincia de Quito quedó integrada por efecto del uti possidetis, de la capitulación firmada por Aymerich y como resultado del consentimiento asambleario, sucesivamente. En ese caso, se habían empleado las tres fórmulas de transferencia descritas en las instrucciones remitidas a Sucre el 21 de enero.

Ante las intimaciones de Sucre, Olmedo, presidente de la Junta de Gobierno de Guayaquil, respondió por carta que era incapaz de decidir por sí solo la anexión de la provincia. Para ello, debía intermediar la voluntad de los representantes de los pueblos y los partidos, en forma de cabildos abiertos o asambleas resolutivas, o mediante el mismo recurso usado para proclamar la independencia el 9 de octubre de 1820: el plebiscito (Rodríguez 182). Olmedo envió también una comunicación al protector del Perú para enterarlo de las intenciones anexionistas de Bolívar, luego de los resultados obtenidos en Pichincha. En su carta, el presidente de la Junta aseveró que el Libertador presidente recelaba del gobierno de la Provincia Libre de Guayaquil:

Los Jefes, Oficiales y parciales que se han reunido en Quito y sitian a S. E. le han dado [a Bolívar] los informes más siniestros de este Gobierno y las noticias más equivocadas de la situación, espíritu y opinión de este pueblo. Se le ha hecho creer (y S. E. no se ha desdeñado de descender à dar crédito à pueriles imposturas), que toda la provincia está decidida por la República, y que solo el Gobierno se opone, oprimiendo y violentando la voluntad general. (“Junta de Gobierno de Guayaquil al Sr. Supremo Delegado del Perú” 76)

Olmedo recomendó a San Martín reforzar el batallón Numancia, comandado por el general La Mar, y aumentar la presencia militar en el Perú como estrategia para disuadir las pretensiones anexionistas de Bolívar. Este pedido no tuvo eco en el Gobierno peruano. Luego de la entrevista de Guayaquil, la Provincia Libre se anexó a Colombia ante los resultados del colegio electoral celebrado el 28 de julio. ¿Cómo se efectuó este plebiscito?

La convocatoria de delegados de los partidos de la provincia fue muy semejante a la que se hizo para proclamar la independencia de la Provincia Libre de Guayaquil. Como entonces, el colegio electoral se compuso con delegados de todos los partidos y pueblos. El plebiscito se realizó bajo la custodia del ejército bolivariano que colombianizó los comicios. Mediante una serie de decretos, se declaró a Bolívar su jefe supremo y se obligó a la ciudad a adoptar la parafernalia colombiana (Ministerio de Relaciones Exteriores 84-85; Cubitt; Davis). A este ambiente se sumó una incesante campaña de prensa promovida por el periódico El Patriota de Guayaquil que reprodujo, en julio de 1821, sendos manifiestos escritos por Francisco Antonio Zea, con el objetivo de desalentar que la provincia optase por constituir un Estado independiente entre Colombia y el Perú. El periódico publicó también el bando de Portoviejo del 16 de diciembre de 1821. Los discursos de Zea se usaron para desalentar las expectativas de la provincia de convertirse en una entidad política independiente, que tendría que vérselas con dos repúblicas de gran tamaño, a una de las cuales debía incorporarse de forma inevitable.

La incapacidad de la provincia de sostener su soberanía territorial “hacia afuera” era esgrimida en El Patriota de Guayaquil como argumento contra el ensayo de la Provincia Libre, pues, según los operadores políticos de Colombia, era imposible sostenerlo entre un archipiélago de repúblicas territorialmente colosales:

Ninguno de vuestros tres grandes Departamentos, Quito, Venezuela y Cundinamarca, ninguno de ellos, pongo a Dios por testigo, ninguno absolutamente, por más vasto que séa y más rico su territorio, puede en todo un siglo constituir por sí solo una Potencia respetable. Pero reunidos, gran Dios! Ni el Imperio de los Medos, ni el de los Asyrios, el de Augusto ni el de Alejandro pudiera jamás compararse con esa colosal República que, un pié sobre el Atlántico, y otro sobre el Pacífico, verá la Europa y la Asia multiplicar las producciones del Genio y de las Artes. (“Manifiesto” 25)

La “acumulación de soberanías” provinciales a favor del orden republicano funcionaba como justificación de las acciones tomadas unilateralmente por Colombia en el asunto de la anexión de Guayaquil. En este sentido, la “soberanía interna” —o el mecanismo de sostenimiento del orden territorial de la república hacia adentro— fue visto como propósito último de la anexión: que el beneficio de “los muchos” se impusiera al deseo de “los pocos”, con el mismo argumento con que el gobierno de la Provincia Libre desconoció la voluntad del pueblo de Portoviejo por asociarse a Colombia. Desde tal perspectiva, la parte no podía comprometer la existencia del todo y debía incorporarse a ella para garantizar su existencia. Además, el derecho territorial de la república tendría que imponerse, pues basaba su legitimidad en el consentimiento (de cabildos, ayuntamientos y pueblos) y en la posesión previa y constitucional del territorio (el uti possidetis). Así lo exponía Pedro Gual en una carta dirigida a Bolívar antes de que se efectuase el colegio electoral en Guayaquil:

La práctica de otras Naciones que se vanaglorian de profesar principios tan liberales como Colombia, está muy de acuerdo en que los intereses é interesados de una pequeña fracción de una sociedad, deben sucumbir á los de la mayoría. […] Tampoco puede existir en el seno de la sociedad el hombre de la naturaleza sin causar á los que componen perjuicios de la mayor consideración: tal sería la Provincia de Guayaquil, si colocada entre el Perú y Colombia, continuase sirviendo en una especie de aislamiento desventajoso á ella misma y perjudicial á los Estados colombianos.

[…] el actual gobierno de Guayaquil no desconoció estos principios, cuando pudo ponerlos en práctica al momento de su transformación política. ¿Con qué derecho decretó entonces la agregación de veinte mil almas que componen la población del Cantón Provincia de Porto Viejo contra su voluntad expresamente declarada a favor de Colombia? Este mismo es el que tenemos en el día para compeler á Guayaquil a entrar en su deber, caso que una negociación amigable no sea capaz de produje el efecto. […] La República de Colombia tiene demasiado acreditada su moderación para con los demás Estados americanos: sabe respetar las instituciones cualesquiera que ellas sean, y se ha abstenido de intervenir directa o indirectamente en sus negocios domésticos. Esto al parecer nos hace acreedores á igual correspondencia, principalmente si se considera que nuestros derechos están fuera de toda duda, fundados en la pactación y en el uti possidetis al tiempo de la fundamentación de la República. (“Pedro Gual al Excmo. Libertador” 318-320, énfasis añadido)

El colegio electoral de Guayaquil se realizó el 28 de julio de 1822. El voto por la anexión a Colombia fue unánime. De inmediato, los integrantes del colegio enviaron a Bolívar un oficio en el que presentaban varias propuestas sobre el estatus departamental y administrativo que tendría la provincia en Colombia. También plantearon que la división administrativa departamental tuviese cuatro provincias, y que los intendentes y alcaldes se domiciliaran en las jurisdicciones a su cargo. Además, pidieron el establecimiento de una corte de justicia, de una de almirantazgo y el traslado del obispado de Cuenca a Guayaquil. Los miembros del colegio electoral incluyeron el establecimiento de escuelas lancasterianas en todas las provincias y que las deudas contraídas por el Gobierno de la Provincia Libre desde noviembre de 1820 se asumieran como deudas de la república (“Proposiciones” 360-361).

Para concluir

Las formas en que las provincias del Distrito del Sur fueron incorporadas a Colombia sugieren fórmulas variadas de transmisión de las soberanías territoriales a la república: el uso del uti possidetis, la capitulación, el consentimiento y el plebiscito tutelado. Estos mecanismos eran parte de las instrucciones enviadas al general de división Sucre como libro de estrategias para negociar la anexión a Colombia con los representantes de los pueblos y las ciudades. Tal hecho pone en evidencia las articulaciones entre la posesión territorial nominal —estipulada en la Ley Fundamental— y el consentimiento, por un lado, y el empleo de la acción armada, por otro. Estos recursos fueron usados por la república ante la ausencia de representantes de las provincias del que se llamaría Distrito del Sur en los congresos de Angostura y Cúcuta.

Los resultados de la guerra no decidían, en realidad, la anexión inmediata de los territorios de los cuales eran expulsados los ejércitos monárquicos. Era preciso “convencer” a los pueblos de que así fuese, aunque en tal convencimiento influyera la constatación de las circunstancias políticas y los desenlaces militares como hechos de la realidad que no podían soslayarse.

¿Hasta qué punto la temprana declaración de Portoviejo jalonó las acciones armadas sobre la provincia de Quito para “liberarla” del gobierno imperial y así poner en marcha su efectiva incorporación? Es probable que tal declaración haya insuflado a Bolívar para acelerar la Campaña del Sur, empleando diversos recursos para incorporar sus provincias, del mismo modo que el pronunciamiento de la ciudad de Maracaibo en Venezuela animó al Libertador a romper el Armisticio de Trujillo. Desde esta perspectiva, y bajo el precepto constitucional de que la soberanía territorial de Colombia se remitía, por acumulación de tratados y evidencias de posesión, a la jurisdicción del virreinato neogranadino, la capitulación de los ejércitos de Aymerich en Quito se justificó como “liberación” de un “territorio de posesión preexistente” y el acta de incorporación suscrita cuatro días después por los representantes de la provincia compensó su ausencia en el Congreso de Angostura.

¿Qué fue lo que obtuvo Portoviejo como consecuencia del temprano reconocimiento de la República? Al parecer, la decisión de los delegados de la jurisdicción permitió que la provincia de Manabí lograse márgenes de autonomía administrativa frente a Guayaquil en la implantación del régimen de intendencias a partir de 1824. Esta “soberanía parcial”, según Tatiana Hidrovo, permitió a la postre la cimentación de la provincia de Manabí dentro del departamento de Guayaquil, como una identidad político-territorial de largo aliento. ¿Hasta qué punto fue así? Este es un aspecto que conviene estudiar con mayor profundidad (Hidrovo, “Por la ‘soberanía parcial’ y el territorio”).

En cuanto a la anexión de Guayaquil, es evidente que las dos proclamas del cantón de Portoviejo permitieron la coacción y posterior anexión de la Provincia Libre. Con el argumento de que era necesario proteger la voluntad portovejense, el Libertador incursionó en un territorio protegido por los armisticios de Trujillo y Babahoyo, sitió la ciudad puerto y tuteló con su ejército el colegio electoral para decidir el futuro de la provincia. Las alocuciones de Zea y el bando de Portoviejo publicados en la prensa colombianófila de la ciudad no fueron solo un recurso persuasivo; también constituyeron una justificación discursiva del autoritarismo que Bolívar empleó sobre la provincia (Dueñas), al desconocer su independencia e imponer una anexión territorial, del mismo modo en que las autoridades de la Provincia Libre lo hicieron al desoír las razones esgrimidas por los representantes de Portoviejo.

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1Este artículo se deriva del proyecto “La voz soberanía en el Ecuador: usos políticos y sociales de un concepto polisémico”, que el autor desarrolla dentro del grupo de investigación Iberconceptos Ecuador. Agradezco a Tatiana Hidrovo por sus orientaciones para identificar algunas de las fuentes documentales que aquí analizo.

3Sobre los armisticios de Trujillo y Babahoyo en el sur, véase Pita, “Armisticios y capitulaciones” 41-68.

4Meses antes, el 18 de octubre de ese año, el partido de Portoviejo se había adherido a la declaración de independencia de la provincia de Guayaquil.

5El acta fue transcrita por Wilfrido Loor (18-20). Agradezco a Tatiana Hidrovo por su ayuda para identificar esta fuente.

6Pita refiere los resquemores del presidente del gobierno de Guayaquil ante dichas pretensiones, en vista de las dificultades que podía presentar un eventual acuerdo para los intereses territoriales de la provincia sobre el interior del país (48).

2Doctor en Historia Social por la Universidad de São Paulo (USP) y profesor investigador en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Forma parte de las redes de investigación Iberconceptos Ecuador, Archival City, LabMundi USP-FFLCH y Red de Estudios Urbanos. Su trabajo se enfoca en el estudio de las soberanías municipales en la constitución del orden republicano en el Ecuador, el patrimonio cultural y la construcción de sus lenguajes patrimoniales y la religiosidad popular en clave histórica.

Recibido: 30 de Junio de 2022; Aprobado: 19 de Agosto de 2022

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