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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.19 Tunja July/Dec. 2019

https://doi.org/10.19053/20275137.n19.2019.8527 

Artículos de investigación e innovación

Apropiándose de los derechos del rey Antonio de Vergara y Azcárate: Corrupción, quintos y señoreaje (1637-1683)*

Making the king's rights his own. Antonio de Vergara y Azcárate: corruption, quintos and signiorage. (1637-1683)

S'approprier des droits du roi. Antonio de Vergara y Azcárate: corruption, quintos et señoreaje (1637-1683)

Diana Bonnett-Vélez** 

** Profesora asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes - Colombia. Este artículo se hizo posible por la asistencia de investigación de Juan Sebastián Macías. Agradezco también los comentarios al texto de los integrantes del Grupo de Historia Colonial de la Universidad de los Andes, particularmente de Juan Camilo Rojas G. quien me proporcionó la información genealógica de Antonio de Vergara y Azcárate y la pintura anónima de José de Vergara Azcárate Gómez de Sandoval, su nieto (óleo sobre tela 99x72 cm. Museo Nacional de Colombia). Agradezco igualmente al profesor Felipe Castro por sus comentarios. dbonnett@uniandes.edu.co. https://orcid.org/0000-0003-2313-0644.


Resumen

Este artículo estudia las formas de corrupción de las que se acusó al tesorero de la Casa de la moneda de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate (1637-1683). Se afirma que las acusaciones de corrupción se hicieron en distintos momentos de su ejercicio como tesorero y las razones fueron siempre las mismas: el uso indebido de los derechos del rey, es decir los quintos y el señoreaje. Para resolver estas acusaciones, la Audiencia y el Consejo de Indias comisionaron visitas a la Casa de la Moneda, pero los resultados siempre fueron favorables a de Vergara y Azcárate. Algunas prácticas institucionales constantes que se manejaban en los reinos americanos influyeron en la corrupción: muchos años en cargos semejantes, poca vigilancia y demasiado poder entregado a un solo oficial cuyo cargo había sido comprado. Metodológicamente se procedió a partir de un estudio de caso con el fin de mostrar las formas que influyeron en el irregular manejo de la Casa de la Moneda de Santafé, los efectos que tuvo y la corrupción durante gran parte del siglo XVII.

Palabras clave: Antonio de Vergara y Azcárate; corrupción; quinto; señoreaje; Casa de la moneda; colonia

Abstract

This article studies the forms of corruption of which the treasurer of the Santafé Mint, Antonio de Vergara y Azcárate (1637-1683), was accused. It is affirmed that the accusations of corruption were made at different times during his office as treasurer, and that the reasons were always the same: inappropriate use of the king's rights, that is to say quintos and signiorage. To resolve the case of these accusations the High Court and the Council of the Indies commissioned visits to the Santafé Mint, but the results were favourable for Vergara y Azcárate. Some regular institutional practices from the American kingdoms had an influence on corruption: people kept the same positions for many years, there was little surveillance and too much power in the hands of only one official, whose position had been bought. With regard to the methodology, a case study was the starting point, with the aim of showing the practices which influenced the irregularities in the Santafé Mint, their effect and corruption throughout a large part of the 17th century.

Key words: Antonio de Vergara y Azcárate; corruption; quinto; signiorage; Santafé Mint; colony

Résumé

Cet article étudie les modalités de corruption dont fut accusé le trésorier de la Maison de la Monnaie de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate (1637-1683). On montrera que ces accusations ont été formulées dans des moments différents de son exercice comme trésorier, mais toujours pour les mêmes raisons : mauvaise gestion des impôts du roi, c'est à dire, des quintos et du señoreaje. Afin de résoudre ces accusations, l'Audience et le Conseil des Indes ont ordonné à plusieurs reprises l'inspection de la Maison de la Monnaie, mais les résultats ont toujours été favorables à Vergara y Azcárate. Certaines pratiques institutionnelles constantes propres aux royaumes américains ont influencé la corruption : longues périodes de service dans des emplois similaires, surveillance réduite et pouvoir excessif confié à un seul officier, dont la charge avait été acheté. Du point de vue méthodologique, il s'agit de présenter, à travers une étude de cas, les modalités qui ont influencé la mauvaise gestion de la Maison de la Monnaie de Santa Fe, ses effets et la corruption pendant une bonne partie du XVIIe siècle.

Mots-clés: Antonio de Vergara y Azcárate; corruption; quinto; señoreaje; Maison de la Monnaie; colonie

1. Introducción

El objetivo de este artículo estriba en estudiar las formas de «corrupción» por las que se acusó al tesorero de la Casa de la Moneda de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate, quien ejerció el oficio durante cerca de 50 años1. En este contexto y retomando a Ponce y Andújar, entendemos por «corrupción», daño público, defraudación o la afectación del gasto al uso indebido de lo que pertenecía por tributación al rey2. Partimos de la hipótesis de que durante ese período la corrupción y el fraude tuvieron que ver con varios factores, unos atinentes a la organización de las instituciones en estos reinos, y otros vinculados con la relación con el monarca y sus derechos. Entre los primeros factores -relacionados con lo acaecido en suelo americano-, debe decirse que la corrupción estuvo favorecida por el parentesco entre quienes trabajaron en oficios relacionados, por la monopolización y las amplias permanencias en los cargos, por los nombramientos interinos, y la simultaneidad y sobreposición de mandos. En cuanto a los demás factores -concernientes a la relación con el monarca y sus derechos-, es presumible que la lealtad y la honra al rey fueran afectadas por la distancia y las redes de patronazgo; ante los débiles mecanismos de control en los territorios americanos, los acuerdos sobre los derechos del rey terminaron por ser vulnerados y la fina línea que unía a los súbditos con el monarca terminó disolviéndose3.

Observamos que en Antonio de Vergara y Azcárate confluían algunas de estas características que acabamos de observar; estas a su vez le permitían salir siempre triunfante de los procesos que se le siguieron; suponemos que ejerció un 'habitus' que era necesario para ingresar en ese mundo de la intriga y del poder4. Como veremos, a este tesorero se le acusó recurrentemente por la «libertad con que se labraba en la Casa de La Moneda» y de que «no cuidaba de verificar si los oros que llegaban a la ceca estaban quintados o no, y el mucho feble y falta de ley en la moneda»5. De los cincuenta años que ocupó el cargo, diez fueron como interino, y accedió a este por ser sobrino del anterior tesorero; mientras estuvo en él, desempeñó diversos oficios en Santafé, Cartagena, Villa de Leyva, Mérida y Panamá.

En esta investigación, los conceptos de venalidad y corrupción se consideran distintos e independientes. Comprar un cargo -a lo que se designa como venalidad- y ser corrupto son dos cosas completamente distintas. La venalidad, públicamente aceptada por la monarquía hispánica durante los siglos XVI, XVII y XVIII, se asumía como una estrategia para el nombramiento de los oficiales regios6. Comprar un cargo -un honor o una merced- se constituía para muchos en un recurso para servir al rey, y al mismo tiempo significaba un mecanismo para acceder a la burocracia, pero es cierto que, en los reinos de América, el acceso a los cargos burocráticos, mediante su compra, algunas veces generó fraudes y retornos indebidos, y condujo al «vicio del cohecho con dinero»7. Este escrito por lo tanto no trata la venalidad, sino específicamente de la corrupción.

Pilar Ponce Leiva define la corrupción en el siglo XVII como «un conjunto de prácticas unánimemente percibidas como faltas o transgresiones que remiten a la noción de vicio, estrago, perversión, falsificación, podredumbre».8 Al estudiar el caso de Agustín Mesa y Ayala, contador de la Real Hacienda de Quito, la misma autora elabora una interesante diferenciación de este concepto, bien sea cuando se asocia a los estudios políticos o a los análisis de carácter económico o jurídico9; en nuestro caso, la corrupción tiene que ver con la actividad económica del tesorero -que incluye, según esta autora, el fraude, la estafa y el desfalco-, con grandes efectos desde el punto de vista moral. Sobre este aspecto, Ponce Leiva señala que en la Edad Moderna la corrupción «minaba los valores sociales y se percibía a través del engaño, la simulación, la ambición desmedida -que desemboca en la avaricia-, la vanidad, la deshonestidad, la deslealtad, la adulación, la ociosidad, la afectación»10.

Aunque un balance historiográfico sobre corrupción excede las posibilidades de esta investigación, en la última década se ha visto despegar una nueva línea de investigaciones que fortalecen los ya clásicos estudios muy conocidos de Parry, Burkholder y Chandler, Antonio Domínguez Ortiz, Francisco Tomás y Valiente, y otros11. La producción más reciente aborda la corrupción como un fenómeno social que adquiere matices particulares en el caso del Imperio español12. Estos últimos trabajos conceptualizan y proponen diferentes interpretaciones a estos fenómenos, a la vez que recurren a estudios de caso para examinarlos a partir de las prácticas concretas.

En cuanto al caso de Vergara y Azcárate, las acusaciones de corrupción se hicieron en distintos momentos de su ejercicio como tesorero. Para resolver estas acusaciones, la Audiencia y el Consejo de Indias comisionaron visitas a la Casa de la Moneda. La visita de 1645, por ejemplo, fue dispuesta desde la Audiencia para investigarlo, y pese a que se le proveyeron cinco cargos el resultado siempre le fue favorable13. Entre 1657 y 1662, durante la visita general de Juan Cornejo, oidor de la Cancillería de Valladolid, se le volvió a inculpar de malos manejos, especialmente por haber omitido el pago de los quintos del rey y haberse aprovechado de los derechos de señoreaje, lo que explicaremos más adelante14. Los años de esa visita han sido considerados por los historiadores como detonadores de enormes conflictos en la Audiencia. Cornejo expulsó de Santafé al presidente de la Audiencia, acusó a Vergara y Azcárate de malos manejos y de urdir un plan en contra de su visita, a la vez que tuvo graves enfrentamientos con las comunidades religiosas15.

Posteriormente, en 1676, al final de su mandato, Antonio Pallares y Espinosa, oidor de la Audiencia de Santafé y juez de comisión, abrió un proceso para averiguar algunos fraudes cometidos por parte de Vergara y Azcárate y su teniente, Jerónimo Berrío. Sorprende que en los tres procesos salió victorioso, y por ello nos referiremos con mayor detalle a las dos últimas acusaciones, la de 1660 y la de 1676, porque se le hicieron por motivos muy semejantes: el incumplimiento en el pago de los derechos del rey, especialmente el quinto y el señoreaje, y la baja calidad de la moneda.

La Ceca, como comúnmente se denominó a las Casas de la Moneda, fue un lugar de primera importancia dentro del proceso de ordenamiento de la vida económica en los territorios de la monarquía hispánica. Fue una referencia obligada para entender las dinámicas del comercio y el intercambio. En este caso ayuda a comprender cómo se llevaban a cabo algunas prácticas de corrupción, por los malos manejos de parte de sus autoridades. Las precarias condiciones de la Audiencia, y luego del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, no estuvieron ausentes en el funcionamiento de la Casa de la Moneda de Santafé, y las actuaciones del personal fueron reflejo, a nivel institucional, de las preocupaciones y los conflictos que se vivían en otros espacios de la vida colonial en el Nuevo Reino de Granada16.

La corrupción y el fraude siguen siendo asuntos vigentes en las sociedades contemporáneas y se expresan de manera diferente a las del período que compete a esta investigación. Hacer una comparación con casi cuatrocientos años de diferencia resultaría anacrónico, pero pareciera que algunas prácticas de corrupción en la actualidad siguieran un patrón cultural alimentado por una concepción particular del oficio en los siglos XVII y XVIII17. Es obvio que actualmente no se habla de venta directa de cargos, ni la hacienda pública la promueve y apoya; no obstante, en la mentalidad permanecen ciertas ideas sobre el desempeño de actividades que hoy denominamos «públicas» y que son más proclives a la corrupción, y es sobre estas donde más controles y presiones se ejercen para evitarla18.

En los siguientes acápites se hará una presentación sobre quién fue Antonio de Vergara y Azcárate; enseguida se procederá a examinar los dos momentos en que se acusó al tesorero; se preguntará por las dos formas de fraude de que se le acusó, a saber: el no pago de los quintos reales y los derechos de señoreaje, y también se aludirá al feble o la falta de ley en la moneda. Paralelamente, se examinarán las prácticas que influyeron en el irregular manejo de la Casa de la Moneda de Santafé, los efectos que tuvo y la corrupción durante gran parte del siglo XVII.

Para llevar a cabo esta investigación, se han revisado los documentos existentes en los distintos Fondos del Archivo General de Indias (AGI) de Sevilla, en el Archivo General de la Nación (AGN) en Bogotá, Colombia, y en la Biblioteca Luis Ángel Arango (BLAA), el Archivo Casa Moneda, que se encuentra contenido en el Fondo Raros y Manuscritos. La bibliografía consultada hace referencia a la Historia de la Audiencia de Santafé, a la historia de la corrupción y a los estudios efectuados sobre la Casa de la Moneda de Santafé. Como documentación impresa se revisaron particularmente los «Documentos sobre Fundación de la Casa de la Moneda de Santafé de Bogotá», recopilación realizada por Juan Friede, y la compilación de fuentes y el análisis que se conserva en la obra pionera de Antonio María Barriga Villalba19.

2. El tesorero Antonio de Vergara y Azcárate y Dávila

Antonio fue hijo legítimo de Francisco de Vergara y Azcárate, quien, en 1619, por los servicios prestados a la Corona, fue nombrado teniente de capitán general de artillería en la plaza de la Mamora, al norte de Marruecos. Antonio de Vergara y Azcárate, caballero de la orden de Santiago, viajó a América en 1623. En 1639 solicitó su nombramiento como tesorero en propiedad, habiéndoselo otorgado en 1644, pero al que solo accedió en 1647. Para ese entonces el cargo se adjudicaba mediante pregones que se hacían durante un año. En el caso de Vergara y Azcárate no se encontró otro postor. Él, a su vez, mandó a pregonar algunos oficios de la Casa de Moneda, como los de alcalde, alguacil, escribano, tallador, balanzario, acuñador y capataz20.

El nombramiento de Vergara incluía el derecho a usufructuar las ganancias por amonedación y a disfrutar de varios privilegios, entre los cuales se contaba la posibilidad de conservar el título para los descendientes o, al menos, la potestad para designar al sucesor (adquiriendo el derecho a renunciarlo en un tercero)21. En el auto de nombramiento se le dio expresa recomendación de que «cada seis meses diera cuenta del pago de los reales derechos en la caja correspondiente»22. Como se señaló inicialmente a de Vergara y Azcárate, se le hizo responder por las acusaciones del no pago del quinto y el señoreaje. Esto no se cumplió, pues en el año de 1639 los oficiales de la Real Hacienda de Santafé lo conminaron por primera vez al pago de los derechos23, y en 1645 y 1650 se le hicieron otras notificaciones24.

El tesorero se amparó en que a él lo cubría la disposición dada al fundador de la Casa de la Moneda, Turrillo de Yebra, al que se le había concedido por Real Cédula que en los primeros 15 años en que ejerciera su oficio tuviese la exención sobre los derechos del rey: «[...] todos los aprovechamientos, señoreaje y braceaje y demás cosas».25 La cédula de fundación informaba que estos derechos iban desde 1620 hasta 1635. Esta era una prerrogativa que la Corona ofrecía comúnmente a un oficial para que fundara una Casa de moneda y asumiera este cargo; por lo tanto, no solo fue prerrogativa de Turrillo, ya que en otras Casas de Moneda se dispuso de igual manera. En ese lapso el tesorero no debería contribuir al pago de los derechos reales a los que estaba obligada la Ceca. Esto implicaba que dispondría de estos para poner en funcionamiento las actividades de la Ceca: construiría la casa y pagarles a los operarios para que pudieran subsistir, dados los altos precios de los alimentos en el Nuevo Reino26. De Vergara, como segundo tesorero, aseguraba haber «contratado con su Majestad», en los mismos términos27.

El mayor estudioso de la Historia de la Casa de la Moneda de Santafé, Antonio María Barriga Villalba, conoció las acusaciones hechas al tesorero y considera que fue «otra la verdad», ya que se le difamó y maltrató, y que de Vergara era digno de todos los «merecimientos» por sus «valiosos servicios». Barriga Villalba afirma que los derechos por 15 años también cobijaban las acciones de Vergara y Azcárate durante su permanencia como tesorero. Por el momento no se ha encontrado una disposición de la época que ampliara este plazo o que a de Vergara se le concediera directamente este derecho28. El mismo Barriga Villalba no presenta ninguna fuente que así lo amerite.

Demostrar si fue o no bien juzgado, o si fue culpable o no, no es el objetivo de este texto; es imposible a través de la documentación conservada comprobar si estuvo exento -o no- de estos pagos, pero de los procesos que se le siguen surgen varias preguntas: ¿Por qué, habiendo pasado tan poco tiempo desde la muerte de Turrillo, las instituciones locales no guardaban una memoria sobre cuáles eran los derechos concedidos al tesorero y cuáles los que correspondían al rey? ¿Por qué se permitía que se le acusara tantas veces del mismo fraude sin un resultado concreto? Y de otro lado, también cabe preguntarse: ¿Cómo y por qué de Vergara y Azcárate salió siempre triunfante de estos procesos?

En los primeros diez años que ocupó la tesorería en interinidad, a de Vergara y Azcárate «no se le puso demanda civil ni criminal, y fue declarado por limpio», y por ello se le extendió el cargo en propiedad29; sin embargo, en ese momento se encontró con dos obstáculos: Martín de Arbustante (quien había sido interino) se convirtió en un serio contendor30; y el oficial de balanza de la Ceca, Francisco Sánchez Oliva (denominado comúnmente balanzario) expresó sus reservas acerca de su calidad y sus capacidades para dirigir la Casa31. La disputa con Arbustante por el cargo se solucionó fácilmente, pues entre ambos aspirantes se llegó a un acuerdo. Incluso fue Arbustante quien pagó la fianza para que de Vergara pudiera adquirir el título; sin embargo, el balanzario de la Casa, Sánchez Oliva, mantuvo su oposición al nombramiento, por dos motivos: el primero, porque Vergara no había cumplido con las disposiciones que exigían las leyes para el momento de su nombramiento y por la mocedad del recién nombrado y la incapacidad para pagar la fianza32. El resultado final de este conflicto fue favorable a de Vergara y Azcárate, y en 1644 se le concedió el título mediante Real Cédula, mientras el presidente de la Audiencia terminó por destituir y remplazar al balanzario.

Fuente: Museo Nacional de Colombia. Anónimo, José de Vergara Azcárate Gómez de Sandoval (nieto de Antonio de Vergara y Azcárate). 1692. Óleo sobre tela 99X 72 cmts.

Imagen No. 1 José de Vergara Azcárate Gómez de Sandoval (nieto de Antonio de Vergara y Azcárate). 

Fue común heredar privilegios de generación en generación33. Algunos de los descendientes de Vergara y Azcárate ocuparon cargos políticos y burocráticos. Así, desde los siglos coloniales hasta prácticamente la actualidad, algunos grupos familiares han detentado el poder político y eclesiástico y lograron acaparar ciertos espacios de la vida social. Vergara y Azcárate inició una carrera que sería continuada por sus descendientes. Para dar a entender la importancia de los vínculos familiares alguna historiografía ha trabajado estos temas34.

En el siguiente acápite analizaremos las dos causales por las que se acusó a de Vergara y Azcárate en sucesivas ocasiones. De un lado, los cargos por malos manejos de los quintos reales, y de otro, los derechos de señoreaje en la Casa de la Moneda.

3. Dos formas de fraude: los quintos reales y de los derechos de señoreaje en la Casa de la Moneda

El mayor conflicto que tuvo que enfrentar Antonio de Vergara y Azcárate, tal como lo señala Ainara Vázquez Varela, se debió a la evasión de los quintos y a la baja de la ley en las monedas acuñadas35. Estas dos denuncias se hicieron durante la visita de Juan Cornejo a Santafé (1657-1662) y posteriormente en la causa que le siguió el contador Domingo López Marroquín (1676-1680).

El quinto real, como es sabido, era el impuesto que correspondía al rey sobre la extracción de los metales preciosos y generalmente era cobrado en la casa de fundición, es decir, antes de ingresar a la Casa de la Moneda36. En sentido estricto, como su nombre lo indica, era la quinta parte del oro -cerca del 20 %-, pero en realidad este porcentaje cambió constantemente por las circunstancias particulares de la explotación del oro y por las disposiciones reales, favorables a abaratarlo en la medida en que se pudiera incentivar tanto la extracción de metales preciosos, como evitar la evasión del impuesto37.

El señoreaje, por su parte, era «el impuesto o derecho tradicional que se imponía a las Casas de la Moneda como signo de reconocimiento de la soberanía del monarca y del privilegio exclusivo de batir moneda»38. Estos derechos, que se debían pagar por amonedación a la Casa de Real Hacienda de la Audiencia, eran de «un peso de a ocho reales de cada marco de oro, y un real sencillo de cada marco de plata, dando fianzas o ratificando las que tiene dadas a satisfacción de los oficiales reales de la corte». En México, en 1615, se aumentó un real por concepto de señoreaje. Esta medida duró todo el siglo XVII39.

La Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias (1680/1848) establecía lo que percibía el rey por el derecho de señoreaje: «Mandamos que, de cada marco de plata, que se labrare en moneda sea, y quede un real para nos, por el derecho de señoreaje o monedaje»40. Céspedes del Castillo lo define como «un impuesto o derecho tradicional que originalmente fue signo de reconocimiento de la soberanía del monarca y de su privilegio exclusivo de batir moneda».41 El recibo, el cuidado y la administración de este impuesto estuvo a cargo del tesorero hasta fines del siglo XVII. Es decir, el señoreaje se recibía durante el proceso de fabricación de la moneda en la Ceca. En cuanto al derecho de braceaje «fue el pago que se hacía por los gastos de fabricación de la ceca»42. Su historia no es muy precisa y en México, según ha investigado Felipe Castro es bastante oscura43.

Como se observa, los impuestos del quinto y del señoreaje se recogían en distintos momentos del proceso; el primero tenía que ver más con el momento de fundición y con el impuesto que pagaban los mineros y comerciantes de oro y plata, y el señoreaje como una regalía al rey en el sistema de acuñación; este se usaba para el pago de las raciones de oficiales y trabajadores. Ambos impuestos, el quinto y el señoreaje, expresaban, de una parte, la relación de fidelidad y soberanía para con la Corona y, de otra, la aceptación y honra que estos territorios le profesaban. La conexión establecida -de sumisión y vasallaje- entre estos «nuevos reinos» y la Corona estaba mediada por el respeto a los derechos del rey.

¿Cómo se lograba evadir el quinto, el señoreaje y defraudar a la Corona mediante la falta de ley en la moneda? Para responder esta pregunta hay algunos detalles que es preciso evaluar. La Casa de la Moneda solo podía iniciar el proceso de acuñación cuando existiese suficiente oro o plata para amonedar, lo que llevó, como lo señala Céspedes del Castillo, a que muchos de los tesoreros u oficiales mayores «compraran, directamente y por su cuenta, la plata a los mineros o a los mercaderes, pactando por anticipado la llegada escalonada del metal en cantidades adecuadas»44. Al momento en que se recopilaba el metal se le llamo «encerramiento». Este proceso posibilitaba la evasión del quinto, en tanto que el tesorero no se hallaba en la necesidad de registrar este pago, argumentando que el oro había pagado el quinto en otras regiones -Panamá, Quito, Popayán-, puesto que esta Casa tenía prácticamente el monopolio de acuñación de moneda de oro.

Dadas las distancias, la dificultad de comunicación y la falta de controles, no se podía tener certeza sobre si este pago se había efectuado previamente. Este era un mecanismo de corrupción que pareció darse en el caso de la Casa de la Moneda de Santafé. Por lo menos el visitador Cornejo aseguró en su visita de 1657 a 1662 que esta fue una de las razones por las que se declaró un auto en contra de Vergara y Azcárate45. Para Cornejo, la diferencia que encontraba entre la plata labrada y lo que ingresaba en calidad de quinto a la Caja Real de Santafé era una evidencia de que algo funcionaba mal en la Casa de la Moneda. Refiriéndose a las actuaciones del tesorero, insistió en que la razón de todo el desfalco a la Corona se debía a la falta de controles, a la amistad del tesorero con Pérez Manrique, presidente de la Audiencia, y al control por parte de de Vergara de los distintos eslabones de la cadena que movía al oro -y también la plata- desde que salía de la mina hasta que concluía el proceso de amonedación. Decía en su carta:

[...] que demás de esto tiene todos los aprovechamientos de mercader de plata, porque no le hay en Santafé y él recoge el oro, y le pone la ley y en la casa de la moneda no hay más ensayador que este Vergara, conque habiéndose labrado en ella tan gran suma de doblones que son más de dos millones de ellos, no se hallaran en las Cajas Reales mil pesos de quintos, montando lo que solo de esto ha procedido más de 700 mil pesos y que en estos fraudes son comprendidos y más que todos el presidente don Dionisio Pérez Manrique, luego discurre por los demás ministros[...]46.

Dos cosas sobresalen en el aparte acabado de citar: de un lado, la capacidad del tesorero para manejar prácticamente a su aire todo el proceso del mineral hasta su amonedación; de otro, las astronómicas cifras, de acuerdo con el momento, que estaban en juego por los derechos del rey. Estas situaciones fueron conocidas por la Corona y consideradas como extraordinarias; a estas se juntaron otras acusaciones recibidas acerca de la forma como se había fraguado la expulsión del visitador. Ante la gravedad del asunto, el Consejo de Indias remitió directamente al rey el caso, pero una pared de humo, -dado el conflicto que se generó entre las comunidades religiosas y el visitador a raíz de que estos le imposibilitaban actuar en la visita- desvió la atención de la Corte. ¿Por qué? ¿Qué tan intencional fue esta maniobra? No lo sabemos.

Además de evadir el quinto, también se le acusó al tesorero del incumplimiento en el pago de los derechos de señoreaje, que como se ha dicho era «el beneficio que correspondía a la Corona» por el proceso de elaboración de la moneda47. Desde la fundación de la Casa de la Moneda, el señoreaje se había aplicado por disposición real como gravamen que se usaba en la mejora de los sueldos que se pagaban a los ministros y oficiales monederos. Esto fue una forma de compensar la discontinuidad del trabajo y los altos costos de la subsistencia en el Nuevo Reino de Granada, y a la vez un mecanismo para posibilitar que los tesoreros encontraran atractivo este oficio, en las condiciones tan precarias de estas casas de la moneda.

Alrededor del derecho de señoreaje se presentaron algunos problemas en la Casa de la Moneda, a partir de la inexistencia de una sola norma y de los acuerdos particulares que se hacían con los funcionarios. El 28 de enero de 1660 Juan Cornejo dirigió una carta al Rey exponiendo los excesos encontrados en la visita a la Casa de la Moneda, en la cual señalaba a de Vergara y Azcárate como el principal «movedor» de que se hubiese suspendido su visita y que hubiese tenido que viajar a Cartagena.

En términos del señoreaje -lo que nos interesa aquí-, Juan Cornejo acusaba al Tesorero de la Casa de Moneda de que

[...] solo en derecho de señoreaje que ha resistido pagar es deudor a la Real Hacienda de más de 100 000 pesos (de que dice tiene ajustada la cuenta), y que en los 15 años que se comprenden en su visita tiene labrados 60 000 marcos de oro y 96 000 de plata, y que solo en el oro, a escudo por marco, son 120 000 pesos48.

Respecto a la diferencia en los derechos de acuñación en Santafé, en 1671, el teniente de de Vergara y Azcárate, Jerónimo Berrío, quien fungía también como regidor de Santafé y reemplazaba a de Vergara por largos períodos en la tesorería de la Casa de la Moneda, dio poder a su teniente Bartolomé Benítez para que presentara una petición en la que solicitaba tener en cuenta los enormes costos que significaba la producción de moneda para los operarios de la Ceca, «en orden a los derechos y costos grandes que hay en la labor de oro y plata y la demostración de la diferencia de derechos cobrados en ella y en la Casa de Madrid». La demostración de la diferencia de los derechos se haría «teniendo en cuenta lo pagado a los oficiales y monederos de la ciudad en la labor de oro y plata en cada marco»49. El argumento, entonces, tuvo que ver con que, en Santafé, el costo de la vida era por lo menos 15 veces mayor que en Madrid50.

De acuerdo con las disposiciones, la ley de la moneda de oro y de plata debía acuñarse según la Real Orden de Felipe II, dada en Madrid el 23 de noviembre de 156651. Esta cédula determinaba que la plata de ley debía de ser de once dineros y cuatro granos y de sesenta y siete reales por marco. Las monedas de oro debían tener 22 quilates y 68 piezas de escudo sencillos por marco.

Cuadro No. 1 Ley de la moneda de oro y de plata, Real Orden de Felipe II. Madrid: 23 de noviembre de 1566. 

Plata de toda Ley 70 reales por marco
Plata de ley 11 dineros y 4 granos 67 reales por marco 2278 maravedís
Monedas de oro 22 quilates y 68 piezas de escudo sencillos por marco

Fuente: Antonio María Barriga Villalba. Historia de la Casa de la Moneda, Tomo I, Bogotá: Banco de la República, 1969, pp. 59 y ss. y Guillermo Céspedes Del Castillo y Gonzalo Anes (Dir.) Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias. Vol. I. (Museo Casa de la Moneda: 1996-1997), 216-217.

Fuente: Banco de la República.

Imagen Número 2 Moneda macuquina de plata de ocho reales de 1687 de la ceca de Santa Fe, con el nuevo diseño de columnas adoptado luego del “gran escándalo” de las peruleras. 

Por estas leyes se acuñaron escudos de oro y escudos dobles de a dos (a lo que se les denominaba "doblones"). El 22 de diciembre de 1650 Felipe IV puso en práctica una nueva Pragmática, debida a lo que se denominó «el gran escándalo», es decir, a la adulteración de la moneda potosina. El gran fraude que se presentó en la Casa de moneda de Potosí condujo al cambio de la moneda acuñada en el Perú52. La Corona había dispuesto que se reacuñara la moneda feble «perulera» que circulaba en el Nuevo Reino y determinó el grabado que debía aparecer en la moneda. Estas disposiciones cobijaron la administración del tesorero Antonio de Vergara y Azcárate.

Esta Real Pragmática, la que obligatoriamente debió conocer de Vergara y Azcárate, llevó a que la Casa de Santafé tuviera que resolver el problema del feble mudando el aspecto de la moneda a partir de 1653 con el diseño llamado columnario «que, por la una parte se pongan las armas de Castilla y León y por la otra las dos columnas con el Plus Ultra en medio». Esta nueva moneda macuquina se comenzó a acuñar en Santafé.

4. ¿Maniobras fraudulentas? Las visitas a la Casa de la Moneda

Las primeras administraciones de las casas de moneda no fueron muy eficaces en término de los intereses de la Corona. Esto se manifestó más en Santafé que en otras, como las de México y Potosí, cuyos ingresos y derechos eran muy superiores53. La autonomía con la que actuaron los tesoreros y «la libertad con que se labraba en la Casa de La Moneda» fueron las acusaciones más frecuentes; se hablaba de irregularidades e incumplimientos de las Cédulas Reales54, pero, además, Carlos Rubén Ruiz, estudioso de los plateros en Nueva España, concluye que las leyes de la Corona fueron perdiendo potencia y se fueron diluyendo con el pasar del tiempo55. Felipe Castro, en cambio, considera que la autonomía de los tesoreros se basaba en la compra de su cargo y «a maniobras fraudulentas en la Casa de Moneda»56. En el caso de de Vergara y Azcárate, es lo que se observa. Más adelante se ampliará en detalle.

Una de las principales fallas que se detectó en la Casa de la Moneda de Santafé fue la omisión para llevar los registros escritos de los movimientos de oro y plata57. Por esta razón se propuso una primera visita, la de 1645. La visita era el principal mecanismo de control con el que contaba la Corona para combatir la corrupción. Además, era el mecanismo de control que lograba reducir la debilidad institucional en los reinos de Indias, pero no alcanzaba a proferir justicia. Después de realizada la inspección y enviados los resultados al Consejo, debería esperarse la confirmación de lo que allí se decidiese, lo que podía tardar mucho tiempo. Estas determinaciones estaban sujetas al cambio de funcionarios, y la presión ejercida por los involucrados evitaba que se pudiesen hacer cambios.

La visita como figura para controlar a los representantes del rey fue el mecanismo que se empleó para examinar el comportamiento íntegro del tesorero. La de Jorge de Herrera y Castillo cubrió los años en el cual se había desempeñado Antonio de Vergara y Azcárate como tesorero interino. En su relación, el visitador expuso las razones de los irregulares manejos de la casa, registró las obligaciones de los pagos y, al final, expresó en la sentencia el buen desempeño de Vergara y Azcárate en la tesorería, cerrando el caso como «sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada». Debido a esta conclusión, se le otorgó a este tesorero el cargo en propiedad y se le exigió una fianza para garantizar la contabilidad precisa de la Ceca58.

De Vergara y Azcárate presentó como excusa para no pagar los derechos reales los múltiples gastos que debía cubrir de alquileres, herramientas y salarios de la Casa de la Moneda. Decía el tesorero: «Sin consentir, como no consiento, ni concedo deber pagar los dichos derechos por pertenecerme mediante el dicho contrato y concesión de él». De esta manera solicitó suspender el auto proferido contra él por la Real Hacienda hasta que de su «majestad y dicho Consejo de las Indias venga la razón de lo resuelto y determinado acerca de lo que tengo pedido y pretendido»59.

Presumiblemente las primeras acusaciones, antes de la visita de Herrera y Castillo, fueron motivo para que se detuviera su nombramiento (en el traslado del título oficial de Vergara se lee que el fiscal de la Corona lo había detenido «por ser perjuicio de mi real hacienda»); sin embargo, este impasse se había resuelto en el Consejo de Indias, absolviendo toda duda a su favor. En la cédula de nombramiento como tesorero en propiedad no se mencionaba ninguna excepcionalidad frente a su cargo: «[...] según como lo tienen los tesoreros de mis reinos, con los derechos y condiciones expresadas en las leyes reales de ellos sin otro derecho alguno». Esta afirmación estaba presente dos veces en la Cédula Real60.

Pareciera que los oficiales de Hacienda y los miembros de la Audiencia reaccionaban crédulamente o con cierta indiferencia ante la radical afirmación de de Vergara. Pacientemente esperaban la confirmación de las condiciones del cargo, y aunque en la documentación enviada por el Consejo de Indias, en 1650, no aparece registrada la prueba, los pleitos y conflictos se dilataban por años hasta que algún nuevo incidente los reviviera.

Posteriormente se llevó acabo la visita de Juan Cornejo (1657-1662), que como se ha dicho fue la más conflictiva que tuvo el Nuevo Reino de Granada. Por todo lo que sucedió durante su inspección al Nuevo Reino de Granada, a Juan Cornejo se le ha denominado «el visitador conflictivo», y sobre este caso particular se han hecho algunas investigaciones61. Durante su estancia en Santafé se sucedieron diferentes represalias para quienes declararon ante el visitador, llegando al punto de que en su misma casa se le confiscaron los papeles en los que llevaba la relación de las irregularidades62. El presidente de la Audiencia, Dionisio Pérez Manrique, tuvo que abandonar la ciudad, como también lo hizo Lucas Gutiérrez de Céspedes, uno de los declarantes de la visita. Este último dejó registrado en una carta las razones por las que tuvo que huir de Santafé con su familia, ya «que el tesorero de la Casa de Moneda Antonio de Vergara movió a los del cabildo a que pidiesen la suspensión de la visita como así lo hizo el presidente»63.

Juan Cornejo cuestionó al tesorero y lo encontró culpable. Acusó asimismo al presidente de la Audiencia de favorecer a «hombres ricos y poderosos, en especial [a] Don Antonio de Vergara», quien al parecer era el mayor opositor de la visita. Decía el visitador que de Vergara, solo en derecho de señoreaje, debía a la Corona «más de cien mil pesos»64. Ante la ausencia de mercader de plata y oro, el mismo de Vergara acaparaba todos los cargos: recogía el metal, le ponía la ley ante la ausencia de oficiales de fundición Real, y de otros ensayadores diferentes del de la Casa de Moneda y administraba a su arbitrio tanto el proceso de fundición como la producción de moneda, evadiendo así las imposiciones del quinto y el señoreaje65. Lo que aseveraba Juan Cornejo era demasiado comprometedor, pero Antonio de Vergara y Azcárate negó los cargos en esta oportunidad, como en la visita anterior (1645), y la que se llevaría en 1676, «por si, y como defensor de su teniente»66.

En 1667, debido a la acusación que el visitador hizo ante la reina sobre los mayores derechos de acuñación que percibían los ministros y oficiales de la Casa en Santafé con respecto a los de España, una Real Cédula ordenó que los derechos de acuñación se pagaran tal como se hacía en la metrópoli. En este momento se produjo al primer cese de actividades ocurrido en las colonias. Los funcionarios de la Casa de la Moneda de Santafé apagaron el horno y cerraron sus puertas, con las graves consecuencias que esta decisión acarreaba para los movimientos económicos. Ante estas circunstancias, el cabildo y el procurador general y de Comercio de Santafé pidieron insistentemente al presidente de la Real Audiencia que no se cumpliera con esta disposición de la Cédula, de tal manera que se revocara la acusación del tesorero y se mantuviese la producción de la Ceca67. Finalmente, para evitar un mayor traumatismo en la vida económica de la región, se tuvieron que suspender las órdenes en contra de Vergara y Azcárate. El tesorero de la moneda, por su parte, pidió ante el Consejo de Indias la exoneración de los cargos hechos durante la visita de Juan Cornejo. Las condiciones del Nuevo Reino de Granada se expresan muy claramente en la decisión final. La naturaleza de la corrupción tuvo que ver con el arraigo de estos poderes. El tesorero mantenía su propia maquinaria, y lograba con una decisión bloquear las decisiones de la propia reina. Así se moldeaban las interacciones entre los funcionarios en las Indias y la Corona.

Por la documentación pareciera que los notables civiles y eclesiásticos de Santafé intentaron impedir la realización adecuada de la visita de Juan Cornejo; estas acusaciones dejarían sembrada para siempre la duda de si el visitador quiso enfrentar un régimen corrupto, que estaba amparado por diferentes miembros del régimen local, y no sabemos si estos notables le ganaron la batalla al ser suspendido por orden de la Corona antes de terminar su encargo. ¿Se estarían encubriendo otros actos de corrupción o la confrontación con el peninsular se debía a su intromisión en la administración de lo local?

En 1664, después de las acusaciones de Juan Cornejo, la Real Hacienda del Nuevo Reino le pidió a de Vergara y Azcárate que presentara un informe sobre las cuentas de los últimos 22 años, y de cada una de las personas que habían entregado oro y las cantidades que se habían «quintado y fundido», señalando el día, mes y año de cada ingreso. Las acuñaciones habían sido manejadas al arbitrio de de Vergara y Azcárate y el desorden había alcanzado la organización de las cuentas y de la Real Hacienda. Pareciera inconcebible que hubiesen pasado 22 años sin que la Real Hacienda hubiese pedido cuentas al tesorero. Pero el resultado fue peor, pues en esta información aparecía no «haberse fundido ninguna plata» entre el 22 de diciembre de 1654 y el de 1674, como se infiere en la imagen No.3.

Fuente: «Vergara y Azcárate a rendir cuentas», AGN, BOGOTÁ- COLOMBIA. Sección Colonia, Fondo Miscelánea 39. Legajo 14, Documento 38. Fl. 737 v.

Imagen no. 3 Fragmento de la Real Cédula concedida a de Vergara y Zcárate. 

De Vergara conocía el funcionamiento de la Casa de la Moneda desde las entrañas. Debido al parentesco, había estado al tanto del funcionamiento de la casa durante el período de fundación. Su relación como sobrino de María de Vergara y Azcárate, esposa de Turrillo de Yebra, lo llevó a ocupar el cargo. También conocía desde adentro el funcionamiento del sistema, el esquema con el que se administraba justicia, los plazos y los propios inconvenientes que poseía la organización de los gobiernos locales. Como sucesor conoció la acusación que se hizo al primer tesorero por incumplimiento del contrato pactado con el Rey y por no haber edificado la Casa de la Moneda, de ahí que su defensa se basara en que su contratación había sido en los mismos términos que la del anterior tesorero:

[...] yo contraté con su Majestad con la dicha condición y concediéndomela fue servido mandarme despachar el dicho título por lo cual y mediante la misma merced desde el dicho día (...) y me tocan y pertenecen los dichos derechos y aprovechamientos y no estoy obligado ni se me puede obligar a dar cuenta de ellos68.

Su argumento debía ser refrendado por el mismo Consejo de Indias y el proceso duró el tiempo que tardó en ir a España y volver a Santafé la solicitud de los derechos que lo amparaban.

Tres hipótesis se manejarían aquí sobre la incompetencia de las autoridades: la primera tiene que ver con la alta movilidad de los funcionarios de la Real Audiencia y de la Hacienda, razón por la cual, junto con el desorden administrativo, se habría hecho imposible llevar una memoria pormenorizada de los eventos cercanos. Una segunda hipótesis es que, frente al rígido ordenamiento jurídico, las autoridades locales no se pronunciaban y dejaban pasar largos periodos de tiempo antes de recibir respuesta del Consejo, el cual tampoco tenía cómo aclarar los comportamientos de los funcionarios. En la metrópoli, en el Consejo de Indias, las cosas no eran muy diferentes a las de la Audiencia, y siempre había circunstancias y conflictos mayores que afectaban sus decisiones, como la guerra de los ochenta años por la que paralelamente atravesaba el imperio. Ante asuntos aparentemente menores, las sentencias definitivas se dilataban. Una tercera hipótesis, es que el aprovechamiento indebido por parte de un oficial, de los dineros de los derechos reales -léase, hoy en día, el erario público-, pese a ser su manejo la mayor prueba de fidelidad y de honra a la Corona y en especial a la figura del rey, no afectaba en lo inmediato el funcionamiento de los reinos de Indias, ni de sus pobladores, y este tipo de corrupción se hacía intangible en algunas instancias del poder local.

El tercer proceso, se inició en 1676, cuando el Consejo de Indias recibió una carta del contador en Santafé, Domingo López Marroquín, quien interpuso un auto en contra de de Vergara y Azcárate, en el que se le acusaba por haber usado por más de 20 años el quinto de oro en salarios de la Casa de La Moneda. Así mismo se acusaba al tesorero y a su teniente Berrío de bajar la ley de la moneda69. Antonio Pallares de Espinosa, oidor en Santafé en ese momento, fue comisionado por la Corona para seguir la causa contra el tesorero. Este oidor se vería enredado posteriormente en actos de corrupción en la Audiencia de Lima70.

En la defensa que de Vergara y Azcárate envió al Rey y al Consejo de Indias, Pallares explicaba que 14 testigos podían atestiguar acerca de la mala intención que había detrás de la acusación. Se remitió a varios argumentos entre los que sobresalían dos: el largo historial que poseía al servicio a la Casa de Moneda, pues en el año de 1676 de Vergara llevaba 43 años administrándola, lo que había llevado a que en las anteriores visitas le hubiesen declarado limpio y, en segundo término, un suceso fortuito, que supuso que la acusación era falsa, pues el denunciante, don Domingo López Marroquín no había podido escribir esta acusación pues yacía agonizante. La declaración había sido firmada pocos días antes de su muerte. Su defensa cobijaba al teniente Berrío, quien le había servido en ese cargo cerca de 20 años71.

5. La administración en manos de particulares, la monopolización y el largo tiempo de estancia en el cargo en la Casa de la Moneda

Hay tres aspectos que se conjugan en la vida de Antonio de Vergara y Azcárate mientras administró la Ceca, que le pudieron hacer proclive a actuaciones corruptas. El primero tiene que ver con su condición de tesorero particular de la Casa de La Moneda: ostentar ese cargo significaba que, a de Vergara se le adjudicaba el cargo en venta, pero no fungía como oficial real. El segundo aspecto tiene que ver con haber monopolizado diferentes cargos de manera paralela, dentro y fuera de la Ceca, y el tercero, el largo tiempo que permaneció como tesorero.

Durante el período de los tesoreros «particulares», o de la «función delegada» de la Casa de Moneda, el funcionamiento y la elección del personal administrativo estaba a cargo de personas particulares. En el caso neogranadino, la Ceca fue administrada por particulares entre 1620 y 1753. Este período se caracterizó por la adjudicación del proceso de acuñación a las personas que solicitaban el cargo a la Corona72. A cambio de administrar la Casa de la Moneda, recibían parte de las ganancias, pero en estricto no recibían un salario fijo del rey. El hecho de que el tesorero fuese un particular, que accedía por venta a la administración de la casa de moneda, pudo incidir en algunas prácticas emparentadas con la corrupción. Andújar se refiere a la «teoría de las dos personas», la privada y la pública o administrativa, que encarnaban en un mismo sujeto las formas de desempeño en los cargos del rey y que «sin ningún tipo de conflicto», poseían frente a su oficio dos tipos de comportamiento en el que diferenciaban entre las «acciones (que) le estaban permitidas o prohibidas»73.

El cambio más trascendental en la administración de las casas de moneda se dio el 9 de junio de 1728, cuando se expidieron las ordenanzas que ponían fin al sistema de tesoreros particulares, precisamente para poder, bajo un mayor control, custodiar la moneda, como uno de los bienes más significativos de la Corona.

De otro lado, en el momento de la adjudicación de la tesorería, de Vergara había sido el mejor postor «por haber servido [al Rey] con once mil pesos de contado». Estos pagos, por ejercer el título de tesorero de la Casa de la Moneda, lo convertía en dueño de un pequeño feudo, donde era posible manejar la Casa a su antojo, solo bajo la esporádica vigilancia de la Real Hacienda y de las visitas esporádicas en las que los oidores estaban sujetos a muchas presiones.

Volviendo al argumento inicial, es posible que la relación de lealtad y honra del tesorero para con el rey estuviera mediada por distintos factores que lo podían hacer flaquear: de un lado la distancia y las redes de patronazgo establecidas en el Nuevo Reino, y de otro, un cabildo en permanente conflicto, una Real Audiencia débil y una Real Hacienda que difícilmente mediaba y vigilaba. En su calidad de tesorero particular, no de oficial real, pudo sentirse atraído a apropiarse de los derechos del rey o considerar que sus acciones eran merecedoras de una mejor recompensa. Ante los débiles mecanismos de control en los territorios americanos, cuidar de los derechos del rey podía perder sentido y terminaban siendo vulnerados.

De otro lado, Antonio de Vergara había obtenido los títulos de gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena (hasta 1637), y había sido contador en Zaragoza, en la provincia de Antioquia. Paralelamente a su cargo de tesorero de la Casa de la Moneda fue comisario especial de Justicia. Estuvo encargado en numerosas ocasiones de la defensa de Cartagena y gobernó la provincia de la misma ciudad y la Capitanía General de Mérida. Fue administrador de la renta de alcabalas y de la Armada de Barlovento, caballero de la orden de Santiago, alguacil mayor de Inquisición, como también capitán y sargento mayor de Santafé. Entre 1673 y 1674 se desempeñó como alcalde ordinario en esa misma ciudad. El presidente Diego de Villalba le hizo maestre de campo de la defensa en Cartagena. En ese mismo momento se le nombró -en interinidad- como gobernador y capitán general de esa ciudad. ¿Qué especificidades se requerían para ejercer tal variedad de cargos? ¿Se trataba de saberes o de cargos por privilegio? ¿Cómo logró acceder a tan variados oficios? ¿Poseía las condiciones necesarias para ejercerlos? ¿Cómo lograba compatibilizar tan variados oficios a la vez, y sobre todo en quién delegaba sus tareas por largo tiempo mientras permanecía ausente?

Por sus múltiples oficios participó de actividades relacionadas con el ramo fiscal, el judicial, la organización del cabildo, el orden de las ciudades y la milicia, entre otras. Sus múltiples actividades lo llevaron a conocer los espacios del territorio y departió con variados oficiales de la Corona. Todo este conocimiento redundó sin lugar a duda con adquirir un lugar privilegiado en el Nuevo Reino y, por ende, un mayor poder en las actividades que desarrolló, como se lee en la imagen No. 4.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Encomiendas SC 25., 10, D. 3. 1631 - fl. 31 v.

Imagen No. 4 Hoja de servicios Capitán General de Cartagena. 

El largo tiempo que permaneció como tesorero fue otra carta a su favor. Un oficio desempeñado por más de 50 años se constituyó prácticamente en un derecho patrimonial. Durante ese tiempo adquirió un gran poder en Santafé: poseía amplios vínculos con el presidente y los oidores, manejaba con total autonomía la organización del proceso de amonedación, él mismo se defendía frente a las acusaciones y tenía la capacidad, incluso, de hacer parar las labores de oro y plata cuando no le favorecían las disposiciones.

Solo como tesorero de la Casa de La Moneda debía de responder por múltiples tareas, desde el nombramiento de los demás operarios de menor graduación hasta el nombramiento en interinidad de los más altos cargos. La ausencia y la dedicación a otros oficios incidió en el desorden y el descuido de la Casa de la Moneda. A la vez tenía que «recibir la plata con la ley adecuada, cuidar de que ésta hubiese sido previamente quintada, remitirla al ensayador, pasarla a fundición y acuñación»74. La solución que empleó de Vergara y Azcárate, pese las prohibiciones de la Corona a ese respecto, fue la de nombrar un teniente o asistente del tesorero75.

Consideraciones finales

En las páginas anteriores se ha estudiado las formas de corrupción por las que se acusó al tesorero de la Casa de La Moneda de Santafé, Antonio de Vergara y Azcárate. Se ha escogido al tesorero como una muestra de lo que pudo pasar con muchos otros oficiales de la Corona. Las situaciones que vivió el tesorero de la Casa de la Moneda pudieron ser generales entre quienes ocuparon distintos trabajos: presidentes, oidores, gobernadores, corregidores, etc. Además, es posible suponer que no existiese una suficiente conciencia sobre los actos de corrupción y sus efectos, y fuesen vistos como algo normal o una expresión del poder adquirido. En este artículo se partió de una premisa general, sobre que las prácticas institucionales que se manejaban en los reinos americanos influyeron en la corrupción: muchos años en cargos semejantes, poca vigilancia y demasiado poder entregado a un solo oficial cuyo cargo había sido comprado.

Queda claro que en el pasado como en el presente para llegar a cometer actos de corrupción se requiere (y se requería) de por lo menos, en termino de Bourdieu una composición de capitales que no todos lo poseían (capital económico que le permitiese acceder al cargo; capital cultural para saberse manejar en el ámbito jurídico y la política; y un capital social para relacionarse y establecer alianza con otros oficiales). De Vergara viajó a América por su parentesco con el primer tesorero, Turrillo de Yebra; junto a él aprendió los mecanismos de funcionamiento de la Ceca; su posición de tesorero le rodeó de privilegios y le proporcionó las alianzas que se requerían para mantener vínculos con los agentes de la Corona y el Consejo de Indias, y en el Nuevo Reino con el Cabildo, la Audiencia y la Real Hacienda; empleó para su defensa el conocimiento del funcionamiento de la justicia y logró conocer las limitaciones de la maquinaria de poder colonial, aprovechando sus debilidades.

Sobre las dudas que deja la visita de Juan Cornejo, calificado como conflictivo, queda en entredicho si los notables de Santafé encubrieron este y otros actos de corrupción. Es muy posible, que, frente a la intromisión del visitador, en estos reinos se produjese un malestar en la administración local, lo que lleva a cuestionar la relación de lealtad y honra que las autoridades de Santafé conferían al rey.

Al terminar esta investigación, aún quedan algunos interrogantes. No obstante, quisiera aventurar algunas respuestas a las formuladas en el transcurso del artículo. Por ejemplo, sobre la falta de memoria de la Audiencia, acerca de los derechos concedidos al tesorero, es sabido que los oficiales de la Corona se caracterizaron por dejar escrito todas las resoluciones, disposiciones y acuerdos y sentencias proferidas. Quizás prefirieron mantener silencio mientras el Consejo de Indias se pronunciará, para no exacerbar los conflictos entre los miembros del poder local; ya estaban suficientemente enrarecidas las relaciones en Santafé. Esto ratificaría la amplia autonomía que adquirieron las autoridades americanas con respecto a las metropolitanas. Cabe pensar también, que ayer como hoy, las soluciones a medias dadas por la justicia frente a una recurrente acusación, sin lograr un resultado definitivo, como fue el caso de Vergara, hacía posible que se mantuviera la sospecha sobre el tesorero.

Para concluir algunas reflexiones con el presente. Recientemente hemos conocido el caso de corrupción de la organización Odebrecht, que llevó a abrir expedientes judiciales a varios funcionarios en 12 países. Pocos años antes, el fallecido jurista y político colombiano Carlos Gaviria, refiriéndose a los administradores del Estado decía «El que paga para llegar, llega para robar»; Aunque en contextos diferentes hay elementos de la corrupción que se mantienen vigentes: tanto hoy como antes, pretender un cargo, particularmente del Estado, puede significar el aseguramiento de una renta familiar, más allá del salario.

Referencias

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* Este proyecto forma parte de la investigación realizada por varios miembros del Grupo de estudio de Historia Colonial, de la Universidad de los Andes, adscrito al Grupo de Historia Colonial de Colciencias dirigido por el ICANH.

1 Guillermo Céspedes del Castillo señala sobre el tesorero de la Casa de la Moneda que «dentro de esta división de cargos, el más importante, sin duda, era el de tesorero, ya que gestionaba la ceca en su totalidad y corría con los gastos derivados de su mantenimiento y conservación. Estos desembolsos podían ser de cierta consideración y, por ello, hacerse cargo de una casa de moneda». Guillermo Céspedes Del Castillo, y Gonzalo Anes (Dir.). Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias. Vol. I. (Madrid: Museo Casa de la Moneda, 1996 y 1997), 45 y ss.

2Pilar Ponce Leiva y Francisco Andújar Castillo, eds., Mérito, venalidad y corrupción en España y América. Siglos XVII y XVIII (Valencia: Albatros Ediciones, 2016), 362.

3Ver, Andújar Castillo, Francisco Antonio Feros y Pilar Ponce Leiva, «Corrupción y mecanismos de control en la monarquía hispánica: una revisión crítica», Tiempos Modernos, no 35 (2017): 295.

4El concepto de 'habitus' es uno de los conceptos fundamentales de la teoría sociológica de Pierre Bourdieu. Por 'habitus' se entiende «un conjunto de principios de percepción, valoración y de actuación debidos a la inculcación generada por el origen y la trayectoria sociales». Véase, J. S. Martínez García, «El habitus. Una revisión analítica», Revista Internacional de Sociología 75, n° 3 (2017): 2, Doi: https://doi. org/10.3989/ris.2017.75.3.15.115.

5A de Vergara, como se verá, se le acusó de haber malinterpretado las disposiciones sobre los pagos de quintos del rey. Autos sobre fundación de la Casa de la Moneda. (AGN) Bogotá — Colombia. Sección Colonia, Miscelánea, 39, 121, D.7. Fundación Casa de la Moneda, (AGN) Bogotá — Colombia. Sección Colonia, Fondo Monedas. T.6, 32-149.

6Al respecto véase Ponce Leiva y Andújar Castillo, Francisco, Mérito, venalidad y corrupción., 362.

7En el diccionario de autoridades de 1739 se define la palabra venalidad como «la aptitud de ser vendida alguna cosa, o el vicio del cohecho con dinero».

8Al respecto véase Ponce Leiva y Andújar Castillo, Francisco, Mérito, venalidad y corrupción., 362.

9Dice la autora: «La historiografía no siempre recoge el lenguaje utilizado en la época analizada; mientras los estudios de carácter eminentemente político asocian la corrupción al nepotismo, al soborno, al abuso de poder -incluso a la tiranía-, en los análisis de carácter económico se vincula al fraude, a la estafa, al desfalco o — erróneamente- a la venalidad; mientras en el campo jurídico el fenómeno se asocia a la prevaricación o al cohecho». Pilar Ponce Leiva, «Acusaciones de corrupción y prácticas sociales infamantes. Quince años en la vida de Agustín Mesa y Ayala (1670-1685), contador de la Real Hacienda de Quito», Revista Complutense de Historia de América, no 43 (2017): 49, Doi: https://doi.org/10.5209/RCHA.56726.

10Véase Ponce Leiva. «Acusaciones de corrupción y prácticas», 49. Por su parte, en 1729, en el Diccionario de Autoridades la corrupción «metaphoricamente se toma por el vicio o abuso introducido en las cosas no materiales: como corrupción de costumbres, de voces, &c. Latín. Corruptela».

11Al respecto véase el análisis de Francisco Gil Martínez y Amorina Villarreal Brasca, Estudios sobre la corrupción en España y América (siglos XVI-XVIII) (Almería: Universidad de Almería, 2017), 385; Luis J. García Ruíz, «Corrupción y patrimonialismo en la América española, siglos XVII-XVIII», Clivajes. Revista de Ciencias Sociales, no 7 (2017): 6-26. Pilar Ponce Leiva, «Séneca en los Andes. Neoestoicismo y crítica social en la Audiencia de Quito a fines del siglo XVII», Histórica. Vol. xxxi, n° 2 (2007): 43-68; Ponce Leiva y Andújar Castillo, Francisco, Mérito, venalidad y corrupción, 289.

12Ponce Leiva y Andújar Castillo, Francisco, Mérito, venalidad y corrupción..., 362; Christoph Rosenmüller y Stephan Ruderer, «Introducción. La nueva historia de la corrupción en América Latina», en «Dádivas, dones y dineros». Aportes a nueva historia de la corrupción en América Latina desde el imperio español a la modernidad, ed. Rosenmüller, Christoph y Ruderer, Stephan (Madrid: Iberoamericana - Vervuert, 2016), 7-25.

13Con los siguientes tesoreros acusados de desfalco y pérdidas sucedió algo parecido. Al tercer tesorero, Joseph Salvador Ricaurte, se le acusó de malos manejos, pero igualmente demostró no haber cometido desfalco ni pérdidas. Sobre el cuarto tesorero, José Prieto Salazar, se estableció una demanda sobre su mortuoria debido a las deudas contraídas con los dueños de diversas casas comerciales de España. Real Cédula sobre la fundación de la casa de moneda. La preceden y la siguen documentos posteriores sobre el régimen de organización, funcionamiento y reglamento, además de otros asuntos relacionados con ella AGN, Bogotá - Colombia, Sección Colonia, Fondo Moneda, T. 4 fls. 425-460 y Demanda sobre la mortuoria del es tesorero de la casa de moneda José Prieto de Salazar, puesta por dueños de casas comerciales en España. AGN, Bogotá — Colombia, Sección Colonia, Fondo Monedas, T. 7 fls. 116-121. Año 1793.

14«Carta de Juan Cornejo, visitador general del Nuevo Reino de Granada, dando cuenta de las materias de su visita»,26/11/1659, Archivo General de Indias (AGI), Sevilla- España. Sección Gobierno, Audiencia de Santafé. 58, N. 19 f. 22 y ss.

15Para conocer los pormenores de la visita de Juan Cornejo, se puede revisar el artículo: Juan Manuel Pacheco. «Un visitador conflictivo», Boletín de Historia y Antigüedades, n° 43 (1956): 621- 638.

16«La Real Cédula de Don Felipe III» es el primer documento que puede mencionarse como la manifestación clara del interés real por la fundación formal de la Casa de la Moneda de Santafé. En el documento se muestran los 22 puntos que deberían cumplirse para su ejecución. Uno de estos nombraba como fundador de la Casa al capitán Alonso Turrillo de Yebra, a quien se le asignaba la concesión por 15 años. En Santafé se acuñaría oro de ley y plata acendrada. También se fundaría una oficina subsidiaria en Cartagena con el objeto de no tener que trasladar los metales hasta el interior y posteriormente volverlos a trasladar a la costa. Copia de la Cédula expedida el primero de abril de 1620 en Madrid y entregada al capitán Alonso Turrillo de Yebra, tesorero de la casa. (AGN), Bogotá — Colombia, Sección Colonia, Fondo Monedas T. 4 fls. 286v a 294r.

17El mérito, la venalidad y la corrupción, como fenómenos distintos, corrían por las venas y penetraban la sociedad y toda la estructura de gobierno en los dos pilares de la monarquía. El estudio de casos así parece confirmarlo.

18Rosenmüller y Ruderer, «Dádivas, dones y dineros». 374-379.

19Antonio María Barriga Villalba, Historia de la Casa de La Moneda, Tomos I y II (Bogotá: Banco de la República, 1969).

20«Si al final del año no se presentare ningún postor el cargo se le devolverá a Antonio de Vergara y Azcárate». (AGN), Bogotá- Colombia. Sección Colonia, Fondo Monedas, T. 5 fls 634- 721 y 854-860. fl. 699.

21El presidente de la Real Audiencia de Santafé, Martín de Saavedra, lo nombró el 14 de diciembre de 1637 por cuanto tenía noticia de «la experiencia en las materias y cosas de la Casa de la Moneda, por haberse criado y despachado en ella e inteligencia de la cuenta y razón que en ella se practica».

22En mayo de 1638, los jueces de la Real Hacienda solicitaron a de Vergara y Azcárate que se enterara en esa Real Caja acerca de los derechos de tesorero y rindiera informe de cuentas cada seis meses. Casa de Moneda Santafé: «autos al Tesorero a rendir cuentas», (AGN), Bogotá- Colombia. Sección Colonia, Miscelánea, 39,14, D.38 fl. 720.

23Hasta el 28 de junio de 1639 había entregado a la Real Hacienda 140 pesos de buen oro y 449 patacones y dos reales. Apremiados los oficiales, pues en dos días partiría a Cartagena el envío de los dineros al rey, y de Vergara y Azcárate estaba debiendo hasta el momento 2000 escudos de oro. AGN Bogotá-Colombia, Sección Miscelánea, 39,14, D.38, fl. 725 r.

24El auto solicitaba a de Vergara «dar relación jurada en cargo y data y firmada a su nombre con la pena del tres tanto, de todo el oro y plata que se ha labrado en la dicha casa de moneda desde el dicho día de 1645 que están por dar, hasta ahora». AGN, Bogotá- Colombia, Sección Colonia, Miscelánea, 39,14, D.38, fl. 731 r.

25Casa de Moneda Santafé: AGN, «autos al Tesorero a rendir cuentas», 39, 14, D.38, fl. 733 v. Véase también, Barriga Villalba, Historia de la Casa, 157-158.

26El tesorero era el más alto cargo de la Casa de la Moneda. Barriga Villalba, Historia de la Casa, 161 y ss.

27«[...] desde el dicho día 30 de marzo del dicho año de seiscientos y cuarenta y cuatro me tocan y pertenecen los dichos derechos y aprovechamientos y no estoy obligado ni se me puede obligar a dar cuenta de ellos mediante lo cual en relación jurada que presenté del oro y la plata que se había labrado en la dicha casa de moneda desde veinte y nueve de junio de seiscientos cuarenta hasta fin de diciembre del dicho año de seiscientos y cuarenta y cuatro» AGN. Bogotá- Colombia, Sección Colonia, Miscelánea, 39, 14, D.38, fl. 733 v.

28La Cédula decía: «Primeramente os concedo y hago merced de que por tiempo de quince años, me han de comenzar a correr y contarse desde el día que se diese principio a labrar moneda en la dicha casa ha de ser para vos todo el aprovechamiento del señoreaje y braceaje, y demás cosas que me pertenecen en la labor de los dichos escudos dobles y sencillos y reales de a ocho». En el punto 13 de la misma Cédula decía: «Y pasados y cumplidos los quince años, que es el tiempo que ha de correr todo lo perteneciente a las dichas labores por vuestra cuenta, la dicha casa ha de quedar y ser para mí, siendo vos obligado a dejarla tal y tan buena y reparada[...]». Barriga Villalba, Historia de la Casa, 157-158.

29Hoja de servicios del capitán General de Cartagena, AGN, Bogotá - Colombia, Sección Colonia, Encomiendas SC 25., 10, D. 3. 1631 - fl. 31 v.

30En Santafé, a 14 de diciembre de 1637, el presidente y gobernador de la Real Audiencia de Santafé otorga el nombramiento a de Vergara y Azcárate, ya que «tiene bastante noticia y experiencia en las materias y cosas de Casa de Moneda, por haber criado y despachado en ella e inteligencia de la cuenta y razón que en ella se practica» AGN, Bogotá - Colombia, Sección Colonia, Monedas, T. 5 f. 163-231. Expediente del pleito de Martín de Arbustante con Antonio de Vergara y Azcárate, por la sucesión de la tesorería en la Casa de la Moneda. Martín de Arbustante, quien había sido tesorero encargado durante los dos últimos años de vida de Turrillo de Yebra, había viajado a España para solicitarle al rey su nombramiento oficial como tesorero.

31«Hoja de servicios del capitán General de Cartagena», (AGN), Bogotá- Colombia, Sección Colonia, Encomiendas SC 25., 10, D. 3. 1631, f. 31 v.

32Las disposiciones obligaban a que «para semejantes recibimientos deben estar juntos los oficiales y escribano de la dicha casa y en el que se le hizo a Antonio no estuvo ni la mitad, ni el escribano de la Casa, sino otro» Expediente del pleito de Martín de Arbustante con Antonio de Vergara y Azcárate por la sucesión de la Tesorería en la Casa de Moneda, sucesión que el primero apoyara en la disposición testamentaria del capitán Alonso Turrillo de Yebra. AGN, Bogotá, Colombia, Sección Colonia, Fondo Monedas T. 5, fls. 163-231r. Años de 1635-1638. Sobre la forma de elección de los cargos en la Casa de la Moneda, véase Diana Bonnett, «Oficios, rangos y parentesco. Los trabajadores de la Casa de la Moneda de Santafé 1620-1816», Historia y Memoria, no 6 (2013): 103-141, Doi: https://doi.org/10.19053/20275137.1964. Además, se consideraba falto de capacidades porque «la ley 44 de las ordenanzas de la Casa de La Moneda que están en la nueva recopilación manda (que) el tesorero (ha) de ser hombre hábil llano y abonado y no teniendo estas calidades manda la dicha ley que no le reciban ni le trabajen con él». AGN, «Expediente del pleito de Martín de Arbustante con Antonio de Vergara y Azcárate, por la sucesión de la tesorería en la Casa de La Moneda, sucesión que el primero apoyara en la disposición testamentaria del capitán Alonso Turrillo de Yebra», Sección Colonia, Fondo Monedas T. 5, fl. 219. Año de 1637.

33Los privilegios dados a Antonio de Vergara y Azcárate se extendieron por varias generaciones. Es así que su nieto, José de Vergara Azcárate Gómez de Sandoval, de quien se conserva un retrato en el Museo Nacional de Colombia, fue alcalde de Pamplona y luego al enviudar se consagró como presbítero; a su vez Vergara Azcárate Gómez de Sandoval fue abuelo de Felipe de Guevara y Caicedo, presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Antonio de Vergara y Azcárate también se emparentaría con las familias Arboleda y Mosquera de Popayán, quienes más tarde formarían parte de la vida política del país.

34Es célebre y muy sugestivo el título del artículo de Thomas Gómez al respecto: «La república de los cuñados. Parentesco, familia y poder en la sociedad colonial: el caso de Santafé, siglo XVIII». Thomas Gómez, «La república de los cuñados. Parentesco, familia y poder en la sociedad colonial: el caso de Santa Fe, siglo XVIII», Politeia, no 12 (1993): 116-126.

35Esta acusación trajo como consecuencia la confiscación de sus bienes, su destierro fuera de la capital y «condenado a pagar casi 85 000 pesos de atrasos». Tomado de Ainara Vázquez Varela, «Los tesoreros particulares de la Casa de la Moneda de Santafé de Bogotá (1627—1749)», en Imperios ibéricos en comarcas americanas: estudios regionales de Historia colonial brasilera y neogranadina, eds. Alzate Echeverri, Adriana, Manolo Florentino y Carlos Valencia Villa (Bogotá: Universidad del Rosario y Universidad Federal de Río de Janeiro, 2008), 296.

36Salido el oro de la mina, pasaba a la casa de fundición situada en la zona minera más cercana de donde se había extraído, para su procesamiento y la consecutiva recaudación del quinto real. Fernando Barriga Del Diestro, Las riquezas de las Indias y los Reyes de España (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 2004), 26. En algunos casos, con la creación de las Casas de moneda, la fundición se hacía en el mismo recinto.

37Guillermo Céspedes Del Castillo y Gonzalo Anes, Dir., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias. Vol. I. (Museo Casa de la Moneda: 1996-1997), 216-217 45 y ss.

38«Diccionario de Autoridades», Real academia española-Nuevo Diccionario Histórico del Español, acceso el 8 de octubre de 2018, http://web.frl.es/DA.html. Carlos Morales define el señoreaje como «lo que percibía el rey por razón de su autoridad al permitir la amonedación en la casa de moneda» Carlos Morales. «La Casa de Moneda en el Virreinato del Perú en los siglos XVI y XVII: coyunturas y crisis de una institución colonial», en Historia de la moneda en el Perú, ed., Carlos Contreras Carranza (Lima: IEP, 2016), 39.

39Felipe Castro, Historia social de la real Casa de Moneda de México (México: UNAM, 2012), 87.

40Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias mandada imprimir y publicar por la magestad católica del Rey Don Carlos II. (1841) T. II, Libro IV, título XXIII, Ley VII. Facsímil- Propiedad de la Universidad Complutense de Madrid.

41Céspedes Del Castillo, y Anes, Las Casas de Moneda, 81.

42Véase Castro. Historia social, 59.

43En el caso de México, «Los oficiales y operarios obtenían sus ingresos particulares y mantenían las operaciones con los derechos llamados "de Braceaje" que resultaban de la diferencia entre el valor intrínseco de la plata, tal cual se pagaba al introductor (65 reales o 2210 maravedís por marco de plata) y el valor nominal de las monedas finalmente acuñadas». Para una descripción detallada del pago por división del braceaje. Véase Castro. Historia social, 59. Para el caso del Perú véase, Carlos Morales, «La Casa de Moneda en el Virreinato del Perú en los siglos XVI y XVII: coyunturas y crisis de una institución colonial», en Historia de la moneda en el Perú, ed., Carlos Contreras Carranza (Lima: IEP, 2016), 39.

44Para un estudio del proceso de acuñación de la moneda véase Céspedes Del Castillo y Anes, Las Casas de La Moneda, 81; Barriga Villalba, Historia de la Casa, Tomos I y II; Barriga del Diestro, Las riquezas de las Indias... 27.

45Céspedes del Castillo explica algo que era común en las casas de moneda: la compra directa del oro sin pagar el quinto podía «servir de pretexto y de tapadera para amonedar plata no quintada, lo que aumentaba tanto las ganancias del tesorero u oficial interesado, como perjudicaba y disminuía la recaudación del quinto y de los derechos de fundición». Céspedes Del Castillo y Anes, Las Casas de Moneda, 81.

46AGI, Sevilla, Sección Gobierno. Fondo Audiencia de Santafé. 58, No. 19. Libro 5, Visita de Juan Cornejo, 28 de enero de 1660.

47«A nos es debido, conforme a derecho, el señoreaje o monedaje de la moneda que se labra en las Casas de estos nuestros Reinos de Castilla, y es justo que en los de Indias se nos pague (...) Mandamos que de cada marco de plata que se labrare en moneda, sea y quede un real para Nos por el derecho de señoreaje o monedaje» Cédula Real de Felipe II de 1567. Manuel Vilaplana, Historia del real de a ocho (Murcia: Universidad de Murcia, 1997), 16.

48Visita de Juan Cornejo, 28 de enero de 1660. AGI. Sevilla, Fondo Audiencia de Santafé. 58, No. 19. Libro 5. En cuanto a la «demostración de oro», dice el informe, que de «cada Marco de oro se sacan 68 escudos». Jerónimo Berrío, teniente de tesorero de la casa de moneda, solicita informe sobre la diferenciación de derechos cobrados en ella y la de Madrid. AGN, Bogotá — Colombia, Sección Colonia, Fondo Moneda, T.7, fls 125-146.

49Decía el tesorero que, en Santafé, de cada marco, los dueños pagaban como derecho 1024 maravedís de oro y 87 de plata» por razón de dar la plata y oro en pasta y volvérseles estos géneros en moneda corriente y satisfacción que de ella resulta al informe de don Bernardo de Pedrera». Jerónimo Berrío, teniente de tesorero de la casa de moneda, solicita informe sobre la diferenciación de derechos cobrados en ella y la de Madrid. AGN, Sección Colonia, Fondo Moneda, T7, fls. 125-146.

50Al respecto véase Barriga Villalba, Historia de la Casa, 59 y ss.

51Fernando Barriga del Diestro afirmó que «la moneda, creada por don Carlos (Carlos I), en especial para ser fabricada en las Indias y para que circulara únicamente en ellas, se hizo en valores de ¼ de real, ½ real, un real, 2 y 4 reales, para facilitar la compra de oro, y años más tarde se hicieron en 8 reales». Barriga del Diestro, 25. En tanto, Germán Colmenares transcribe de Barriga Villalba parte de la cédula sobre acuñación de moneda que debía batirse en la Nueva Granada de la siguiente manera: «[.] escudos sencillos y de a dos reales de a ocho y de a cuatro y de a dos sencillos, y medios cuartillos de vellón rico ligados a cuatro marcos de cobre y uno de plata» No obstante, en la práctica, dice Colmenares, solo se labraron escudos, doblones y monedas de plata (reales y patacones). Germán Colmenares, Historia social y económica de Colombia 1540-1719. (Medellín: Ed. La Carreta, 1978), 240 y ss. Según Barriga Villalba las equivalencias son las siguientes: «1 escudo es igual a dos pesos, 1 peso es igual a 8 reales; un marco equivale a 68 escudos. Por lo tanto 1000 marcos corresponden a 68 000 escudos, equivalentes a 136 000 pesos (...) Un peso de un escudo equivalía a 3,38 gramos». El doblón fue una moneda de oro española que equivalía a dos escudos pesa 6,76832 gramos. Barriga Villalba, Historia de la Casa, 59 y ss.

52Sobre el fraude en Potosí véase, Kris Lane, «Corrupción y dominación colonial: El gran fraude a la Casa de la Moneda de Potosí en 1649». Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani, n° 43 (2015): 94 y ss.

53Para Alonso Quiroz, las principales formas de corrupción en el Perú fueron las siguientes: las ganancias ilegales e indebidas del virrey (es decir, su premio); las ganancias irregulares y abusivas exprimidas por los titulares e interinos de cargos venales; las ineficiencias administrativas ligadas a la corrupción, como el retraso interesado en el cobro de deudas y el descuido en la supervisión y el mantenimiento de las minas, y las rentas no recabadas (el quinto real y la alcabala), perdidas debido al comercio de contrabando de bienes extranjeros adquiridos a cambio de plata piña no gravada, un costo que podemos clasificar como indirecto. Alfonso Quiroz, Historia de la corrupción en el Perú (Lima: IEP, 2013), 122.

54Todos los tesoreros particulares de la Casa de la Moneda fueron acusados de corrupción; sin embargo, todos fueron absueltos de sus cargos.

55Carlos Rubén Ruiz Medrano, El gremio de plateros en Nueva España. Cuadernos del Centro, El Colegio de San Luis (San Luis de Potosí: Cuadernos del Colegio de San Luis Potosí, 2001), 51.

56Señala Felipe Castro «ciertos defectos (de las monedas) podían ser maliciosamente fomentados. Cuando el cuño caía descentrado sobre el Cospel, ocurría que las monedas carecían de la marca del año, el signo de la Ceca o la inicial del ensayador. Así no podía saberse quien era responsable de su mala calidad, lo cual se prestaba para maniobras fraudulentas en la misma Casa de Moneda». Castro, Historia social, 39.

57Por ello, a la muerte de Turrillo de Yebra se determinó el pago de una fianza que asegurara tener al día los libros de cuentas, con el registro de los pagos de derechos y los aprovechamientos.

58La sentencia definitiva de Herrera establecía «que no ha aparecido en ella persona alguna que haya dado queja ni intentado acción civil ni criminal ni haber resultado otras causas, excesos ni omisiones de que poderle haber hecho otros cargos más de los cinco referidos, declaro por esta mi sentencia, por limpio y ajustado ministro». (Los cinco cargos fueron:1. No haber reparado los troqueles de la moneda; 2. No haber referido a hacienda mes a mes los dinerales que ingresaron a la casa; 3. No haber entregado cada año al cabildo la nómina de ministros y oficiales que ejercían en la casa de La Moneda; 4. Haber nombrado a Joseph de la Barrera como alcalde de la casa sin sacar título ni presentación del cabildo. Sobre el quinto cargo no hay mucha claridad, solamente se dice «de cuyas permisiones se le hizo, como en él se contiene...». AGN, Bogotá-Colombia, Sección Miscelánea, 39,14, D.38, fl. 740 r y ss.

59AGN, Bogotá-Colombia, Miscelánea, 39,14, D.38, fl. 740 r y ss.

60Título del tesorero don Antonio de Vergara Azcárate y Dávila. Año de 1647. Barriga Villalba, Historia de la Casa, 211-214.

61Pacheco, «Un visitador conflictivo», 621-638.

62Para conocer los pormenores de la visita de Juan Cornejo se puede revisar la obra de Pacheco, «Un visitador conflictivo», 621-638.

63Visita de Juan Cornejo, 28 de marzo de 1661, AGI. Sevilla, Fondo Audiencia de Santafé. 200, No. 7.

64«[...] que son quince años tiene labrados sesenta mil marcos de oro y setenta y seis mil de plata y solo del oro por marco son ciento veinte mil pesos». Véase AGI, Sevilla, Santafé, 58, N. 22, f. 9 y ss.

65El visitador Cornejo aseguraba que «... ha ido labrando tan gran suma de doblones que son más de dos millones de ellos no se hallaran un mil pesos de quintos en vuestras reales cajas montando lo que solo de esto procede más de setecientos mil pesos». Véase AGI, Sevilla Audiencia de Santafé, 58, N. 22, f. 9 y ss.

66Pallares de Espinoza, oidor de la Audiencia de Santafé, juez de comisión para averiguar algunos fraudes cometidos en los reales quintos de la Casa de la Moneda de Santafé por parte de su tesorero Antonio de Vergara y Azcárate y el teniente de este Jerónimo Berrío. «Jueces de comisión y visita: Audiencia de Santafé». AGI, Sevilla, Fondo Audiencia de Santafé. 50,8, 3 bis 1776-1780.

67La Real Audiencia, por intermedio del procurador de Comercio de Santafé profirió, el 24 de enero de 1664, el siguiente auto «sin dar lugar a litigios ni dilaciones ni admitírsele petición ni excusa alguna cumpla con lo proveído para que refine toda la plata y oro que se le llevare y la labre en moneda sin que cese un punto la labor conforme a la obligación de su oficio». AGN, Sección: Colonia. Fondo Moneda 40. Legajo 5, Documento 12. fls 365 v.

68Decía de Vergara y Azcárate: «[...] mediante lo cual, en relación jurada que presenté del oro y la plata que se había labrado en la dicha casa de moneda desde veinte y nueve de junio de seiscientos cuarenta hasta fin de diciembre del dicho año de seiscientos y cuarenta y cuatro ante el señor Jorge de Herrera y Castillo». Vergara y Azcárate a rendir cuentas. AGN. Bogotá- Colombia, Sección Colonia. Fondo Miscelánea 39. Legajo 14. Documento 38.

69Decía la carta que ambos «habían recibido el oro para labrar sin quintar (y) por sus particulares conveniencias e intereses, y así mismo haber habido fraudes en el feble que de cada labor pertenece a su Majestad y en la falta de ley en las monedas que se han labrado en dicha casa». «Jueces de comisión y visita: Audiencia de Santafé». AGI. Sevilla, Fondo Audiencia de Santafé, 50,8, 3 bis 1776-1780.

70Pallares de Espinosa, oidor de la Audiencia de Santafé, juez de comisión para averiguar algunos fraudes cometidos en los reales quintos de la Casa de la Moneda de Santafé por parte de su tesorero Antonio de Vergara y Azcárate y el teniente de este Jerónimo Berrío. «Jueces de comisión y visita: Audiencia de Santafé». AGI. Sevilla, Fondo Audiencia de Santafé. 50,8, 3 bis 1776-1780. Véase también, Domingo Marcos Giménez Carrillo, «Prácticas de corrupción en la tramitación de los honores de las órdenes militares castellanas», en Estudios sobre la corrupción en España y América (siglos XVI-XVIII), coords. Francisco Gil Martínez, Amorina Villarreal Brasca, (Almería: Universidad de Almería, 2017; y José de la Puente Burke, «Los oidores de la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo XVII)», Temas Americanistas, n° 7 (1990): 29-35. Acceso el agosto 15 de 2018, https://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/07/2.-%20LOS%20OIDORES%20EN%20LA%20SOCIEDAD%20LIME%C3%91A%20NOTAS%20PARA%20SU%20ESTUDIO%20_SIGLO%20XVII_.pdf.

71Jerónimo Berrío por Real Cédula del 1.o de junio de 1667 informaba sobre la «minoración de derechos que llevaban los oficiales de esta casa, ocho reales en cada marco de oro y un real en el de plata de que ha enviado don Antonio de Vergara y Azcárate» Jerónimo Berrío, teniente de tesorero de la casa de moneda, solicita informe sobre la diferenciación de derechos cobrados en ella y la de Madrid. AGN, Bogotá - Colombia, Sección Colonia, Fondo Moneda, T.7, fls. 125-146.

72Debido al mecanismo de funcionamiento de la Casa y a la elección del personal administrativo, se ha llamado «la época de la gestión delegada» o «el período de los tesoreros particulares».

73Andújar, Feros y Ponce, «Corrupción y mecanismos de control», 289.

74Castro, Historia social, 48.

75La delegación de asuntos de importancia fue una de las razones por las que en 1676 al tesorero se le involucró en una acusación. Estando en Honda, conoció que su teniente Berrío había nombrado, a la muerte del ensayador, a Joseph de Olmos, quien a su vez era ensayador de la Casa de Mariquita. Para de Vergara y Azcárate el ensayador debería ser el «fijo norte de la fidelidad en la ley de las monedas», siendo este oficio crucial dentro del proceso de acuñación. De Vergara y Azcárate procedió a detener este nombramiento y a suspender la elaboración de moneda hasta su regreso a Santafé.

Citar este artículo Bonnett Vélez, Diana. «Apropiándose de los derechos del rey Antonio de Vergara y Azcárate: Corrupción, quintos y señoreaje (1637-1683)». Historia Y MEMORIA, n° 19 (2019): 121-161. DOI: https:/doi.org/10.19053/20275137.n19.2019.8527.

Recibido: 22 de Octubre de 2018; Revisado: 11 de Febrero de 2019; Aprobado: 28 de Febrero de 2019

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