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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.23 Tunja July/Dec. 2021  Epub Dec 17, 2021

https://doi.org/10.19053/20275137.n23.2021.9975 

Sección Especial

Litigios por tierra: el caso del Resguardo de Chivatá en la segunda mitad del Siglo XVIII*

Land litigations: The case of the Resguardo of Chivatá in the second half of the 18th century

Litiges autour de la terre: le cas du Resguardo de Chivatá dans la seconde moitié du XVIIIe siècle

Yenny Esperanza Parada Campos1  1
http://orcid.org/0000-0002-3739-1039

1Secretaría de Educación de Boyacá-Colombia


Resumen

En el Virreinato de la Nueva Granada durante la segunda mitad del siglo XVIII, el Resguardo de Chivatá se vio involucrado en una serie de litigios por tierras, relacionados con la confusión en los linderos llevando a la invasión de las tierras comunales por parte de vecinos y la invasión de los indios en las tierras aledañas al resguardo. El objetivo de este artículo es analizar, a través de la interpretación documental de fuentes primarias, los pleitos alrededor de dicho resguardo, haciendo especial énfasis en el que estuvieron implicados los frailes Agustinos, dada la singularidad que conlleva el pleito con una congregación religiosa. Asimismo, se busca establecer cómo el conflicto contribuyó de manera indirecta a la continuidad del resguardo, por lo menos hasta principios del siglo XIX. Es así que los naturales no solamente logran conservar el territorio asignado, sino que consiguen que sus linderos se extiendan.

Palabras clave: Resguardo; Pleitos; Frailes Agustinos; Tierras; Linderos; Chivatá

Abstract

In the Viceroyalty of New Granada, during the second half of the 18th century, the Resguardo of Chivatá was involved in a series of land litigations, related to confusion about the borders, leading to the invasion of communal lands by neighbours and the invasion of the indigenous people of lands bordering the resguardo. The objective of this article is to analyse, through the documentary interpretation of primary sources, the lawsuits around this resguardo, making special emphasis in that which the Augustine friars were implicated, given the singularity of the lawsuit with a religious congregation. Also, it is sought to establish how the conflict indirectly contributed to the continuity of the resguardo, at least until the beginning of the 18th century. Thus, the locals conserved the assigned territory and also managed to obtain an extension to its borders.

Key words: Resguardo; lawsuits; Augustine friars; land; borders; Chivatá

Résumé

Dans la Nouvelle-Grenade, au cours de la seconde moitié du XVIIIe, le Resguardo de Chivatá a connu un nombre considérable de litiges à cause des confusions par rapport aux limites des propriétés ainsi que les invasions des terres communales et l'invasion faites par les indiens aux terres proches au Resguardo. Cet article se propose d'analyser, par l'interprétation de sources primaires, les disputes provoquées par ces problèmes, en particulier ceux où étaient impliqués les frères Augustiniens vue la singularité de ces cas. D'ailleurs, on tente d'établir à quel point le conflit a contribué à la continuité du Resguardo, au moins jusqu'au début du XIXe siècle. Car c'est de cette sorte que les «originaires» arrivent à conserver le territoire mais aussi à élargir ses limites.

Mots-clés: Resguardo; litiges; frères Augustiniens; terres; limites; Chivatá

1. Introducción

El caso particular del resguardo de Chivatá ubicado en la Provincia de Tunja, actual departamento de Boyacá, es una muestra de la pervivencia de algunos pueblos de indios en un momento en que las políticas de la Corona exigían la extinción de resguardos o el traslado de pueblos de indios, dado el insuficiente número de indígenas. Las reformas establecidas durante el siglo XVIII con la llegada al poder de la dinastía de los Borbones y el pensamiento ilustrado que por esta época estaba en auge por toda Europa occidental2, fue importante porque algunas de estas políticas se dirigirían contra diferentes formas comunitarias de posesión para abrirle la puerta a la propiedad privada. Pero, fue después de la segunda mitad del siglo XVIII, en el gobierno de Carlos III, que estas propuestas de reformismo se intensificaron y se aceleraron3.

Esta situación afectó al resguardo de Chivatá; sin embargo, este pueblo de indios logró mantenerse hasta finales del siglo XVIII y ampliar las fronteras de su resguardo. Al momento de la visita de Moreno, el total de indios fue de 1192 y 171 tributarios, un número considerable para este período de la colonia, igualmente el número de vecinos tan solo fue de 14 mestizos. Además, en las últimas décadas del siglo XVIII, los indígenas lograron ampliar las fronteras del resguardo, es por esto que en este artículo se analizan las pugnas por los derechos de posesión de la tierra y se demuestra cómo el conflicto contribuyó de manera indirecta a la continuidad del resguardo; sobre todo, en un momento en que se instituyen los lineamientos que permiten la legalización de tierras por parte de los vecinos y/o indios, a través de la Real Instrucción de 1754, donde así mismo se determinó que las tierras de comunidad no debían ser intervenidas, sino que por el contrario podían ser ampliadas según la necesidad4; esta medida más adelante benefició a los españoles, pues con las visitas de Berdugo y Oquendo (1755- 1757) y luego de Francisco Moreno y Escandón (1778), quedó claro que muchas de las tierras comunales no eran necesarias para la supervivencia de los indios, debido a su escaso número, por lo que estarían disponibles para la venta.

La alternativa era lograr la compra de tierras de resguardo por parte de vecinos urgidos de estas y re-ubicar a los indígenas en otros resguardos con población más numerosa; de ahí que los resguardos del Altiplano Cundiboyacense no escaparon a estas medidas del gobierno español. Fue así que la situación de los resguardos continuaba entre agregaciones, traslados, ventas, remates y pleitos, estos últimos generados tanto entre pueblos de indios como entre pueblos y vecinos5. En las últimas décadas del siglo XVIII, la mayoría de resguardos se disolvieron y pasaron a ser propiedad de vecinos y en no pocos casos se convirtieron en parroquias. Varios pueblos de indios utilizaron los títulos del resguardo como medida legal para defender su posesión y evitar ser trasladados, como en el caso de Tasco, que duró más de siglo y medio intentado mantener sus tierras6.

Pueblos indígenas como el de Chivatá tuvieron que enfrentar la invasión de sus tierras por parte de los lindantes, en este caso algunos hacendados y frailes agustinos, lo que llevó a una serie de litigios por los derechos de posesión de la tierra. Varias de estas disputas se llevaron a cabo debido a la inexistencia de linderos que años atrás se habían tomado como referentes, porque estos habían desaparecido o simplemente habían cambiado de nombre, lo que llevó a la pérdida de porciones de tierra en algunos casos. Los indígenas defendían el derecho de haber recibido con anterioridad determinada cantidad de tierra, que ahora estaba siendo invadida por una de las partes que no le correspondía, lo que obligó al afectado llevar a juicio el reclamo del legítimo dominio. «El auge de pleitos sobre tierras se constituye, entonces, en una coyuntura reveladora de una serie de dinámicas históricas de larga duración, confluyentes en la segunda mitad del siglo XVIII en el centro de la Nueva Granada»7.

Es así como a través del conflicto se perciben elementos que permiten entender la pervivencia de este resguardo hasta bien entrado el siglo XIX y que está relacionado directamente con la economía del pueblo de indios, ya que la presión de los vecinos sobre las tierras comunales fue frecuente, como ya se había hecho mención. De modo que

[...]los pleitos sobre tierras pueden permitirnos conocer la relación entre los diversos sectores sociales, las presiones demográficas, los usos de la tierra, la estructura, efectividad y equidad -o no- del sistema judicial colonial, además de abrir la puerta al conocimiento del grado de poder económico de la Iglesia católica [...]8.

Son diversos los elementos que enriquecen este estudio a partir de los pleitos, y más aún cuando estos litigios se produjeron con sectores importantes de la sociedad, como los hacendados y los frailes de la zona, en particular el convento de San Agustín y no con población vecina pobre que buscaba ubicarse dentro de las tierras de resguardo. Así, los naturales no solamente lograron conservar el territorio inicialmente asignado, sino que consiguieron que sus linderos se extendieran, al demostrar que los territorios otorgados no eran suficientes para la cantidad de indios, provocando la expropiación de las tierras contiguas9.

En otros lugares de la América española, en el Virreinato del Perú, durante el siglo el siglo XVIII, específicamente en el Obispado de Trujillo10, el conflicto por tierra al igual que en el Altiplano Cundiboyacense se gestó entre españoles e indios (en su mayoría), pero también entre los mismos indígenas, situación que se agravó por el crecimiento demográfico, la ampliación de las fronteras de las haciendas hacia las tierras comunales, las reformas fiscales relacionadas con la recaudación de tributos y el establecimiento de algunas tierras como vacas o realengas, sin serlo. Muchos de estos enfrentamientos se vieron caracterizados por el uso de la violencia por parte de los indios al ser despojados de sus territorios. Otro de los casos es el, de la jurisdicción de San Miguel en Tucumán11 a comienzos del XIX, allí los conflictos por tierras de los indios se vieron relacionados prácticamente por las mismas razones que en Trujillo, además que los estancieros utilizaron como justificación los cruces étnicos (en especial con, los soldados) para demostrar que estas tierras no eran habitadas por «indios puros».

En el caso de la Nueva España el proceso de usurpación de tierras de indios, se aceleró con la instauración de la Real cedula de 1591, donde la composición fue la figura legal que llevó al establecimiento de la propiedad y la consolidación de la hacienda. Con la composición, los españoles fundamentaron el dominio de importantes extensiones de tierra, lo que llevó a un gran número de conflictos por el espacio; además, la disminución de indígenas y el traslado de indios a otros pueblos, fueron razones para determinar ciertas tierras como vacas o realengas y ponerlas en composición. No obstante, esta figura legal también fue utilizada por los indígenas para defender su derecho sobre la tierra, aunque no con la misma eficacia que lo fue para los blancos. Ya en 1646 aparece la figura jurídica denominada «Derecho al tanto» que se ratifica en 1692 y dió prioridad a la protección de las posesiones de los indios que por tradición les correspondía, y aunque en muchas ocasiones les sirvió para defender su territorio, no fue posible librarlos del despojo por parte de los españoles12.

Los resultados de este estudio son producto de la revisión de fuentes primarias que reposan en la sección Colonia, y en particular de los fondos de: Visitas, Cacique e indios, Curas y Obispos, Resguardos, Archivo anexo II Tributos, Real Hacienda del Archivo General de la Nación (AGN) en Bogotá; y en los documentos del fondo histórico del Archivo Regional de Boyacá (ARB). Estas fuentes permitieron estudiar los aspectos aquí mencionados del resguardo, como adjudicación, linderos, demografía y pleitos por tierras del pueblo de indios de Chivatá, basados en un ejercicio de análisis e interpretación de las fuentes documentales.

2. Indios y Hacendados: invasión y reclamo de tierras

Gran parte de los resguardos ubicados en el Altiplano Cundiboyacense fueron extintos y transformados en parroquias de vecinos libres13, mientras que los demás pueblos de indios continuaron entre los traslados, las agregaciones y los recortes de las tierras comunales. En la provincia de Tunja se encontraba el partido de Chivatá (véase mapa 1.) que se componía de pueblos como Chivatá siendo la cabeza del partido, Soracá, Siachoque, Viracachá, Pesca, Ramiriquí y Toca; ya para la segunda mitad del siglo XVIII y con la visita de Campuzano y Lanz, la configuración del territorio empezó a cambiar dado que se realizaron las agregaciones siguientes: al pueblo de Siachoque se agregaron los de Viracachá y Toca (1777). Al pueblo de Tibaná que correspondía al partido de Turmequé se le agregó el pueblo de Ramiriquí, quedando existente el de Pesca en parte del resguardo; mientras que Soracá y Chivatá se mantuvieron sin ninguna modificación hasta finales del siglo XVIII por el considerable número de indígenas (véase Tabla 1.), reconocido a su vez como un potencial de tributación.

Fuente: Elaboración propia a partir de: Francisco Moreno y Escandón, Indios y Mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII (Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1985), 175-176. Ángel, Marta Herrera, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes centrales Neogranadinos (Colombia: ICANH, Academia Colombiana de Historia, 2002), 99.

Mapa 1 Plano Topográfico de la Población de Chivatá. 

Tabla 1 Indios, tributarios y vecinos. Corregimiento de Chivatá 

CHIVATÁ VISITA DE CAMPUZANO Y LANZ
INDIOS TRIBUTARIOS VECINOS
PESCA 553 86 2055
TOCA 185 27 1118
SIACHOQUE 1104 197 416
VIRACACHÁ 221 34 126
RAMIRIQUÍ 81 18 2229
SORACÁ 1050 189 147
CHIVATÁ 1192 171 14*

Fuente: Francisco Moreno y Escandón, Indios y Mestizos de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII (Bogotá: Biblioteca Banco Popular. Vol. 124, 1985),175-176.

*mestizos

Se ha dicho que fueron los vecinos, los hacendados y los pequeños poseedores de tierras aledañas a los resguardos, los interesados en ocupar estas tierras. No siempre ocurrió de esta manera, ya que hubo casos donde fueron los indios quienes invadieron las tierras contiguas, probablemente por la fertilidad de los terrenos, por necesidad de tierras para la comunidad o simplemente lo vieron como una manera de recuperar o reclamar los territorios que en algún momento estuvieron bajo su dominio. Esta invasión motivó el desarrollo de conflictos, especialmente con propietarios blancos, dueños de terrenos contiguos a las tierras de resguardo14. Si comparamos los conflictos por tierras entre indios y particulares en el virreinato de Nueva España, gran parte de estos se debieron al favorecimiento en la composición de terrenos otorgados a los colonos para la creación de estancias o haciendas, en cercanías a las tierras de los naturales, invadiéndolas en algunos casos o causando daños con el ganado en las sementeras de los indios15. Esta situación llevó al gobierno español a dar en concesión 600 varas de fundo legal a la comunidad indígena y así mismo documentos que probaran los derechos de posesión, perjudicando las propiedades de los lindantes16.

En el caso del conflicto por tierras en el resguardo de Chivatá, se destaca el referente a las inmediaciones de este con la Hacienda Toca; al respecto, los documentos no permiten establecer tamaño, ni actividades económicas de la misma; sin embargo, por ser una zona fría era probable que se cultivaran productos como: maíz, trigo y cebada, además de la crianza de bovinos y ovinos. Dicha hacienda, en 1738 se encontraba en manos de Don Nicolás de Caicedo y Avendaño, quien se declaró víctima de los indios de Chivatá, que le ocasionaron «los mayores ultrajes en su persona y familia, y quebrantos en los frutos»17, lo cual ocasionó que Salvador de Salazar, representante de Caicedo, alzara una queja en la Real Audiencia en contra de los indígenas, señalando también, que este tipo de vejámenes ya se habían presentado con anterioridad, por lo que existían autos pendientes en este tribunal judicial. La solicitud de Salazar era que se castigara a los indios por querer introducirse en las tierras de la hacienda y:

[...]se libre despacho de medidas cometido a la persona de mayor integridad, para que las ejecute teniendo presente el expresado señalamiento y los títulos de mi parte, y que hechas y amojonadas unas y otras se arreglen dichos indios a sus linderos, sin exceder en cosa alguna, y al dicho Maestro se le ampare en todo lo que le pertenece, imponiéndoles por cualquier exceso o atrevimiento que se experimente la mayor pena[...]18.

El documento no permite establecer qué sucedió después de la solicitud de Salazar; sin embargo, queda el precedente que en este caso aparentemente fueron los indios los interesados en querer ampliar sus tierras o por lo menos eso es lo que deja ver Caicedo con la supuesta actuación de los naturales. En ese mismo contexto, para el año 1755 durante la visita de Berdugo y Oquendo, Juan Antonio Merchán y demás hermanos reclamaban se les respetara la propiedad de las tierras denominadas Huerta y Pontezuelas, esto porque los indios «oicataes» y «chivataes» pretendían ocupar estas tierras sobrepasando los linderos de sus resguardos. Al final del documento y luego de describir tanto los linderos de dichas tierras como los linderos de los resguardos,

[...]se ampara al referido Juan Antonio Merchán y demás interesados en la posesión de la referida Huerta y pedazo de tierra en que actualmente está y se declara en vista de unos y otros instrumentos, tocarles y pertenecerles la propiedad de la referida tierra sin que por ninguno de los corregidores o justicias con ningún motivo ni pretexto puedan inquietarles ni perturbarlos en la referido Huerta y pedazo de tierra, con apercibimiento que cualesquiera Justicia que sobre ello los inquietare será responsable19.

Los indios no solamente buscaban invadir las tierras aledañas a sus resguardos, sino que permitían que sus ganados ocasionaran perjuicios en estas tierras, situación que generalmente era ocasionada por los ganados de los españoles. Tal es el caso de la hacienda Siatoca al oriente del resguardo, propiedad de Don Jacinto Flores, quien entregó poder, a su hermano Bartolomé Flores. Este se quejó en 1784 de los daños ocasionados por los ganados de los indios de Chivatá, esto según Flores a que «por esta parte se halla sin la correspondiente cerca experimentó algunos perjuicios con los ganados y bestias de dichos indios»20, por lo que solicitó librar despacho al corregidor para poder cercar estas tierras sin ningún impedimento por parte de los naturales, y así lograr que tanto las tierras de los naturales como las tierras de la hacienda no se vieran perjudicadas por la invasión de animales. Esta solicitud fue escuchada y se ordenó informar a los indios, para evitar cualquier contratiempo. Era importante contar con el respaldo de las autoridades para mediar entre las partes, sobre todo cuando no se contaba con los linderos correspondientes y cada una de las partes procedía según sus propios intereses.

En 1788 Don Jacinto Flores nuevamente solicita la citación de los indios de Chivatá por invadir tierras de su propiedad, sobre el cauce del río Siachoque o Toca21. No se supo que pasó con esta situación, hasta 1798 cuando al expediente se le anexa el informe de las visitas de Egas de Guzmán en 1596 y Berdugo y Oquendo en 1755. La primera por solicitud del corregidor Don Josef Gregorio Márquez el 12 de diciembre de 1797,

[...] para evitar disensiones con algunos vecinos que se han introducido en los resguardos de aquellos indios se les libre a estos superior despacho de posesión conforme a los linderos señalados en la visita que practicó del referido pueblo el Señor Don Andrés Egas de Guzmán, que parece ser la última a lo que según expresa debe gobernar al presente22;

y la segunda requerida por parte de los indios, la cual se anexó el 17 de julio de 1798.

En estos documentos se deja claridad de la adjudicación realizada por Egas de Guzmán a los indios de Chivatá, al darles posesión de las tierras cerca al curso del río Toca y que lindan «con la estancia de Siatoque, de Martín de Rojas, el dicho rio en medio[...]la cual los dichos indios tienen, e poseen por ser su comunidad de muchos años a esta parte, según que de razón en la cual dicha tierra de comunidad y en la alta están poseyendo, les amparaba, y amparo en la posesión de comunidad»23, según Colmenares24 estas tierra fueron codiciadas por Jerónimo de Rojas, quien sostenía haberlas recibido de la Real Audiencia.

Igualmente, con la visita de Berdugo y Oquendo los linderos señalados en la parte de la disputa, indican que el rio Siachoque y la quebrada Chinica, son los límites entre la hacienda y el resguardo, «hasta llegar al rio de Siachoque, y por todo el arriba hasta el sitio donde dentra en el la quebrada que dijeron llamarse Chinica»25. Esto deja claridad, de la propiedad de dicha porción de las tierras del resguardo, desde el momento en que fueron adjudicadas al pueblo de Chivatá, siendo esta la única que tenía pastos y acceso al agua para el ganado. Además de los documentos de las visitas, se llama a testificar a algunos vecinos de la zona, donde reiteran que la tierra en disputa les pertenecía a los naturales, desde hacía mucho tiempo y que se encontraban dentro del resguardo26.

En el mapa 2, se aprecia el pueblo y las tierras de resguardo de Chivatá, junto con la tierra en disputa señaladas con el número 7, allí se evidencia que este terreno se encuentra al margen occidental del río Toca, correspondiente al resguardo, lo cual valida los linderos registrados en las visitas de Egas de Guzmán y Berdugo y Oquendo. Pese a que los documentos y testimonios de los vecinos demuestran que estas tierras pertenecían al resguardo, años más tarde, fueron otorgadas a Bartolomé Flores. Los indios le propusieron a Flores venderlas, debido a la necesidad de tierras que tenían para albergar a toda la población indígena en un solo lugar. Éste estuvo dispuesto a negociarlas por un valor de 2000 pesos, pese a que otro comprador le ofreció 4000 pesos, argumentando esto como un acto caritativo hacia la comunidad indígena urgida de tierras27. Esta situación permite constatar el poder ejercido por los hacendados, más que el derecho adquirido durante más de un siglo por los indios, adicional a la mezcla de vías de hecho junto con mecanismos legales como la compra-venta, los cuales dan cuenta del significado de la tierra para los indios.

Fuente: «Tierras del pueblo de Siatoca», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Mapas y Planos, Fondo Mapoteca, SMP. 4. REF. 440-A.

Mapa 2 Plano Topográfico de la Población de Chivatá. 

Núm. 1 Pueblo de Chivatá

Núm. 2 Camino de Tunja a Siátoca

Núm. 3 Río de Quebradaseca

Núm. 4 Río de Toca

Núm. 5 Aposentos de Siátoca

Núm. 6 Quebrada de Dintoque

Núm. 7 Tierra de la disputa

Núm. 8, 9 y 10 Resguardos de los Indios

Otra característica en los litigios por tierras entre vecinos e indios y entre los indios de resguardos contiguos, fue la imprecisión e inestabilidad de los linderos determinados en las visitas. Tanto los naturales de Soracá como los de Chivatá constantemente se movilizaban por las tierras de ambos resguardos, debido a que la demarcación de los linderos se había fijado a partir de referentes biofísicos de manera general, como: «Desde su cumbre (del cerro de Ripaguatá) hacia lo llano bajo línea recta hasta el origen de la quebrada de Torca dejando entre dicha línea; y la hoyada de mano derecha una zona de tierras». De la misma manera sucedió con los linderos establecidos entre el resguardo y la propiedad de Don Miguel Umaña, quien alegaba que los nativos se habían posesionado en una parte de sus tierras, por la equivocada demarcación dada por el funcionario real, llevándolo a demostrar años más tarde el dominio sobre dicho territorio. Estos litigios evidencian que las partes implicadas en los pleitos eran movidos por intereses particulares. Los indios, por un lado, defendían la posesión de sus tierras, que habían sido adjudicadas desde un principio y por el otro, buscaban ampliar las fronteras para beneficiar a su comunidad que poco a poco se fue incrementando. Los vecinos querían ampliar su patrimonio para beneficio personal o simplemente defendían lo que les correspondía y no estaban dispuestos a perderlo. Igualmente, estos pleitos y especialmente los relacionados con los Merchán mencionado anteriormente, van a ser determinantes para segunda mitad del siglo XVIII, toda vez que estas tierras pasan a ser del Convento de San Agustín, situación que contribuyó a la complejización de los litigios aproximadamente veinte años más tarde.

3. Litigios con el Convento de San Agustín

La relación entre la iglesia y la Corona española, durante el llamado periodo colonial estuvo marcada por acuerdos o alianzas que permitieron beneficiarse mutuamente28. La iglesia ejerció importante influencia en América sobre indios y españoles y así mismo adquirió un inmenso poder económico29. El uso del poder espiritual con el propósito de salvar el alma de los fieles, hizo que esta institución obtuviera sustanciales propiedades a través de capellanías y cofradías30. Las capellanías eran fundaciones piadosas que buscaban la salvación de almas mediante la donación de cierta cantidad de dinero o la entrega de bienes a un capellán para que se encargase de decir un cierto número de misas en memoria del donador o fundador31. Por su parte, las cofradías eran asociaciones bajo la protección de un santo patrono donde los cofrades hacían aportes obligatorios o voluntarios y recibían ciertos beneficios espirituales y materiales32, muchas de estas fueron integradas por indios33, donde la comunidad entregaba el dinero de la venta de las materias primas que ellos mismos producían, al cura, al mayordomo y/o al cacique según la administración de la cofradía34.

Tanto las capellanías como las cofradías fueron mecanismos religiosos que sirvieron como agentes comerciales en el manejo de negocios con tierras, pues su objeto de creación las dispuso a recibir bienes materiales, lo que favoreció económicamente a la iglesia. Además de estos mecanismos de enriquecimiento de las instituciones eclesiásticas, las dotes y los censos fueron otras formas de ampliar la riqueza. Las dotes, que consistían en la entrega de bienes o dinero a los conventos para el ingreso de las postulantes (novicias) y los censos, que fueron «una relación de índole económica en la cual uno de los contratantes 'cedía' al otro determinado bien, ordinariamente dinero, por el cual recibía un rédito»35.

En la provincia de Tunja, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XVIII, la competencia de las cofradías y las capellanías como mecanismos negociadores de tierra no es despreciable, aunque haya sido mayor el de las capellanías sobre las cofradías36. Asimismo, los conventos manejaron importantes negocios de propiedades territoriales rurales que guardaron relación con las instituciones religiosas37 anteriormente nombradas, pues en algunos casos fueron los monasterios los que manejaron este tipo de fuentes de ingreso. Estos claustros «acumularon riquezas gracias a la buena cantidad de legados de familiares de quienes abrazaban la vida religiosa, y a las fundaciones piadosas de muchos hombres adinerados en prevención de los sufrimientos del más allá»38.

Otro de los modos de adquisición de grandes extensiones de tierra por parte de los monasterios y en específico de los frailes agustinos, fue el ocurrido en el sur de Guanajuato en el virreinato de Nueva España, cuando en 1550 una autoridad religiosa les adjudicó un gran terreno. En este contexto y al transcurrir del tiempo esta congregación fue ampliando y ocupando terrenos de los indios, pese a las solicitudes realizadas al gobierno por los naturales para recuperar las tierras ancestrales39.

El convento de San Agustín en la Provincia de Tunja, aunque no realizó negocios de tierras tan significativos como los de Santa Clara, estuvo relacionado con conflictos generados por la cercanía con las tierras del resguardo de Chivatá, por haber recibido en capellanía una hacienda denominada Pontezuelas en las proximidades de dicho territorio. El 3 de junio de 1755 el testamento de Don Antonio Fernández Suescún registró la hacienda Pontezuelas, como un bien destinado a la fundación de una capellanía, capilla y hospicio a nombre del Prior de los Ermitaños de San Agustín, estableciendo que el inmueble pasara a dicho convento40. En 1766, once años después Domingo Ortiz, procurador apoderado del convento, se vió en la tarea de interponer una queja por la invasión de las tierras de la hacienda por parte de los indios, no obstante en el despacho para la posesión de la hacienda se hace presente la certificación del corregidor del partido Antonio Navarro y la carta del cura doctrinero Andrés Nava de Beytia, quienes alegaron que fueron los Agustinos quienes se introdujeron en las tierras del resguardo, al poco tiempo de haber sido donada la hacienda. ¿Por qué desde ese mismo momento los indios no se quejaron por dicha invasión? o ¿fue once años después qué tomaron firme posesión los Agustinos y utilizaron su poder religioso para disponer según su parecer de las tierras del resguardo?

Al parecer y según el testimonio del cura doctrinero fue el juez quien utilizó a favor de los frailes la ley, tanto para la posesión de las tierras de la hacienda como para establecer un límite de tiempo en el que los indios hicieran el reclamo pertinente sobre sus tierras y en caso de no ser así, perderlas. De igual manera en el proceso, el cura doctrinero sostuvo que los linderos del resguardo estaban claros, tal y como los señaló el visitador Berdugo y Oquendo en noviembre de 1755, para lo cual pidió amparo y protección de las tierras de los nativos,

[...]porque señor donde tienen estos miserables indios dinero para tanto costo, que ocasiona estas inquietudes. Dónde paciencia para caminar todo el año en distintos viajes a Santafé buscando despacho en defensa de sus tierras. Donde tolerancia para sufrir tantas incomodidades, que se les sigue en la necesaria ausencia, dejando sus mujeres, sus hijos, sus labranzas: perdiendo el tiempo que no lograr lo que antes han trabajado. Ya todo esto: han de satisfacer los tributos: han de contribuir las pensiones a su pueblo, e Iglesia; y han de vestir, y alimentar a sus mujeres e hijos y así mismos41.

La inquietud del cura Nava de Beytia por los naturales quedó claro, pero más aún la preocupación por los intereses económicos, que refiere que los indios siguieran conservando sus tierras, es decir la satisfacción de los tributos al Real Erario, además del mantenimiento de la iglesia y del mismo sacerdote, aun cuando solo hacía una pequeña alusión de este beneficio. El doctrinero Nava continuó informando que luego de la muerte de Suescún, los agustinos para llamar la atención de los indios construyeron chozas para la fábrica y venta de bebidas alcohólicas, incitando a los indios al vicio, para que estos no pudieran cumplir con sus deberes a la real hacienda, pues esto conllevaba a que no cultiven la tierra y «desenfrenadamente se entregan al apetito sensual, cometen innumerables delitos, e incestos. Viven más: hacen algunos hurtos para satisfacer lo que gastasen; y aprehenden las malas costumbres de aquellos mestizos de las bodegas»42. Cierta o no esta situación, Nava deja evidencia del daño espiritual que están ocasionando estas prácticas de los agustinos en este territorio al fiscal Don Francisco Moreno y Escandón.

Otro testigo de las circunstancias en que se encontraban los naturales de Chivatá y los Agustinos, fue el corregidor y juez ordinario del Partido de Chivatá, Don Antonio Navarro quien aludió que los frailes tomaron posesión en parte del resguardo de estos indios. Esta declaración la sustenta con los linderos que se establecieron en la vista anterior a la de Berdugo y Oquendo; no obstante, el juez del caso rechazó esta afirmación aduciendo que la única documentación válida es la de Berdugo y Oquendo por ser la última visita realizada, reconociendo que los nativos no poseían dichos títulos, ya que el visitador no los dejó. En esta declaración se reitera la alianza entre el juez del caso y el monasterio, para acceder a terrenos que no eran de su propiedad.

Finalmente, el Fiscal Protector general de Naturales Moreno y Escandón, con las certificaciones del cura doctrinero y del corregidor determinó que los indios mantuvieran la posesión de las tierras que desde hacía tiempo habían adquirido, dejando ver que, pese a las irregularidades y complicidad entre la autoridad judicial y los religiosos, se garantizaron los derechos de posesión de los indios sobre las tierras de resguardo. Además de los conflictos con los indios, el convento durante esta posesión tuvo inconvenientes con Joseph de Baños, vecino de la ciudad de Tunja y colindante de la hacienda, al ocupar tierras de su propiedad, por lo que Baños se vio en la necesidad de solicitar que se respetaran los linderos establecidos en los títulos que poseía. En este caso, las irregularidades en la posesión a favor de los agustinos también fueron visibles, pues al parecer el encargado de fijar los linderos de la hacienda lo hizo bajo los intereses del convento; sin embargo, posteriormente se determina que Baños mantenía el dominio de sus tierras según los documentos que conservaba.

Lo hasta ahora planteado ratifica el rol determinante de la tierra como objeto de conflicto involucrando diferentes actores sociales, de un lado, los indios y los vecinos quienes no estuvieron dispuestos a perder parte de sus tierras; y de otro, una comunidad religiosa dispuesta a aumentar los dominios adquiridos por donación. No obstante, el terreno obtenido por el monasterio en la zona aledaña al resguardo de Chivatá se vio afectada por la ocupación de los mismos indios, al ser despojado el convento de esta propiedad y adjudicada al resguardo, y no propiamente por la ambición de los indios sino por las circunstancias en las que se encontraba la comunidad indígena y por la misma necesidad de las autoridades de garantizar la tributación43.

4. Ampliando fronteras: tierras de comunidad, Chivatá

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, el resguardo de Chivatá fue uno de los pocos casos en la Provincia de Tunja donde las políticas reformistas del fiscal de la Real Audiencia de Santafé, Moreno y Escandón, de hacer desaparecer las tierras comunales44 no alcanzaron hacer efecto. Esto se explica en gran parte porque, el pueblo contaba con un importante número de pobladores45, siendo uno de los más grandes que integraban el corregimiento e incluso uno de los más «arreglados en su exactitud en la paga de tributo»46. Este resguardo no tuvo modificación alguna, es decir, no fue objeto de traslación, recorte o lugar de recepción de otros pueblos de indios, condición que le permitió la conservación de sus tierras desde 1596, y posteriormente la ampliación de los límites establecidos por el fiscal debido a la escasez y las condiciones del suelo que poseía este pueblo de indios. Lo anterior se soporta en lo establecido por Bonnett, «si en alguna oportunidad la tierra asignada a una comunidad era insuficiente en relación con la proporción de sus miembros, estaba permitida la expropiación de los terrenos aledaños, indemnizando a sus posibles dueños»47.

Una de las condiciones para adjudicarles más tierras a la comunidad indígena era encontrar tierras realengas contiguas; sin embargo, en este caso tal alternativa no fue posible, pues los terrenos aledaños estaban ocupados. Al norte se encontraba el resguardo de Oicatá, al sur el resguardo de Soracá, al oriente y occidente tierras de propiedad de particulares. Esto llevó a las autoridades a proponer la expropiación de estas últimas, sobre todo aquellas en las que se causara el menor perjuicio posible. Entre las tierras expropiadas, estaban las pertenecientes al convento de San Agustín de Tunja: las estancias de Huertas y Pontezuelas, ubicadas al nororiente del pueblo de indios de Chivatá, que por estar inmediatas al resguardo y por su calidad fueron las seleccionadas para cumplir con tal fin, según las autoridades reales, más aún cuando el «tema de la amortización de la tierra y la acumulación de propiedades en manos eclesiásticas fue una de las grandes preocupaciones de los gobiernos ilustrados, así como por el evidente daño que la exención de tributos de estas haciendas suponía tanto para el Estado como para el resto de la población contribuyente»48, razón que probablemente llevó a los funcionarios reales a despojar de estas tierras a los frailes, para incrementar los recursos económicos de la Corona. Así, los indios contarían con tierras productivas para hacer efectivo el pago de los tributos y al mismo tiempo disminuir el poder económico de las órdenes religiosas, tal como se estableció en la política reformista de Carlos III49.

En el mes de mayo de 1783 en el informe de la visita que realizó José María Campuzano y Lanz, en 1777 al pueblo de Chivatá, donde el funcionario real reconoce la

[...]escasez de tierras que padecen aquellos infelices indios de tal modo que no tienen potrero alguno donde mantener sus ganados ni encontré la tierra desocupada para establecer la labranza de comunidad; y siendo estos naturales los más arreglados de toda la provincia, y los únicos que enteramente satisfacen sus tributos me ha parecido conveniente informarlo a Vuestra Excelencia a fin de que se digne concederles alguna más extensión a su resguardo en las tierras de los vecinos lindantes, lo que con su superior permiso pasare a poner en ejecución[...]50.

Al mismo tiempo, el visitador comunicó que la escasez de agua, leñas, pajas y pastos para los ganados había llevado a los naturales a buscar terrenos fuera de sus resguardos y arrendarlos, situación que perjudicaba el pago oportuno y total de los tributos, pues era una inversión que debían hacer los indios para su supervivencia, pero que perjudicaba los fondos de la Real Hacienda. Durante el siglo XVIII fue común que gran parte de los pueblos de indios, en las Provincias de Santafé y Tunja, arrendaran parte de las tierras de comunidad a los vecinos51, pese a la ilegalidad de la práctica; pues las tierras otorgadas mantenían un estatus especial que no les permitía ser objeto de ninguna transacción económica, siendo garantes de la pervivencia del resguardo y su población52, según las disposiciones establecidas por la Corona a finales del siglo XVI. No obstante, en el siglo XVIII esta práctica en parte fue avalada por los corregidores y sacerdotes, para su propio beneficio; sirvió para contribuir con el pago de los tributos sobre todo cuando se debía responder por los indios ausentes o forajidos53; para que los vecinos asumieran responsabilidades frente a las diferentes actividades comunales54.

En el caso del pueblo de Chivatá, como se mencionó anteriormente, los indios no arrendaron las tierras del resguardo, sino que buscaron otras para arrendar, con agua y pastos para ponerlas a producir, lo que llevó a las autoridades reales a buscar alternativas para la ampliación de las tierras del resguardo. Para llevar a cabo esta ampliación, por orden del fiscal Moreno y Escandón fue necesario realizar las averiguaciones sobre la situación en la que se encontraban los indios y los posibles terrenos aptos para la respectiva adjudicación con testigos de la zona. Estos personajes confirmaron la escasez de agua, leña, paja y tierras por parte de los indios, así como la esterilidad de sus suelos55. Al no haber tierras realengas, las más aptas para este propósito fueron las estancias de Huertas y Pontezuelas (ver mapa 3), pertenecientes al Convento de San Agustín, que contaban con la fertilidad tanto para realizar las labranzas como para pastorear los ganados, además de la inmediatez al resguardo. De esta manera se ordenó realizar el avalúo de las estancias el 22 de enero de 1778. Una vez hecho el dicho avalúo se ordenó la adjudicación de las tierras al pueblo de indios.

Fuente: «Pueblos de Siatoca y Chivatá», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Mapas y Planos, Fondo Mapoteca, SMP. 4. REF. 441-A56

Mapa 3 Litigios del Resguardo de Chivatá 

Sin embargo, las tierras no fueron entregadas inmediatamente, lo que llevó a un segundo despacho emitido por el corregidor de Tunja el 19 de octubre de 1782, para hacer cumplir la orden de Moreno y Escandón. Solo hasta el 5 agosto de 1783 se nombraron los avaluadores de las estancias y se hizo la citación a los indios de Oicatá, como colindantes de dichas tierras y arrendatarios de la estancia de la Huerta. Los indios notificaron verse perjudicados por la entrega de esta estancia al pueblo de Chivatá. De igual manera los frailes Agustinos manifestaron no estar de acuerdo con la enajenación de sus tierras al considerarla un ultraje con el propósito de que fueran asignadas, no obstante, se resignaron a cumplir con lo mandado por el superior gobierno. El 6 de agosto, día en que se realizó el reconocimiento y avalúo de las estancias, los funcionarios reales procedieron a practicar la adjudicación de las tierras al resguardo de Chivatá. Las diligencias de posesión iban precedidas por una serie de actos simbólicos, que empezaron con la toma de mano del teniente del pueblo de indios Don Agustín Baptista y el gobernador Don Carlos Chontal en nombre de los alcaldes, capitanes y demás indios del pueblo, para dar el respectivo dominio de las tierras en nombre del Rey e igualmente se pronunciaron los respectivos linderos.

Luego, tanto el teniente como el gobernador «en su señal se revocaron, arrancaron yerbas, y tiraron piedras en el primer acto de posesión que fue en las tierras de la hacienda y no lo pudieron verificar en las Huertas por habérselo impedido los indios de Oicatá»57, pese a esta oposición se les dejó claro la no interferencia de la toma de dominio por parte de los naturales de Chivatá; asimismo se les mandó a los nativos de Chivatá permitir a los dueños anteriores gozar de los cultivos que habían sembrado. Este tipo de prácticas resalta el valor de la tierra como bien, tanto para el indio que era la base de su existencia58, como para el español que buscaba la mayor rentabilidad y más aún en la segunda mitad del siglo XVIII cuando el auge de las ideas fisiócratas se difundieron al Estado español59, y por lo tanto influyeron en las «reformas borbónicas que esperaban una mejora en la agricultura y fijaban la vista sobre los resguardos. Así, se espera que la tierra que está ociosa o poco productiva caiga en mejores manos»60. Esto se evidencia en el caso de Chivatá, donde los indios resultaron ser acreedores de más tierra, por su capacidad productiva. «Berdugo y Oquendo señaló que la agricultura era el ejercicio más útil de la república»61, lo cual fue entendido por los indios del pueblo de Chivatá al darle el uso eficiente a las tierras del resguardo, ya que sirvió para ofrecer bienestar a los indios y dar garantía de tributación a los españoles.

Conclusiones

El estudio de los conflictos por la tierra, constituye un referente determinante para comprender la complejidad de las interacciones formales e informales desarrolladas por los diferentes actores sociales en las colonias de España en América. Los procesos de tenencia, uso y tributación, asociados a los pleitos, permiten clarificar el panorama de las condiciones económicas, políticas y sociales, trascendental para identificar las particularidades de los resguardos o las tierras comunales en los que vale la pena ahondar; especialmente para comprender el comportamiento diferencial tanto de las autoridades españolas como de los indios, frente al significado de la tierra en los virreinatos de la América española.

En el caso particular del resguardo de Chivatá, los pleitos por tierra y más concretamente con los vecinos acomodados, se vieron caracterizados por la invasión de las tierras inmediatas por parte de los indios. Esta situación permite determinar algunas razones que los condujeron a proceder de esa manera. En primer lugar, la falta o imprecisión de linderos, hecho recurrente no solamente en delimitación de los resguardos de la Nueva Granada sino en las demás tierras asignadas a las comunidades indígenas de los virreinatos españoles. En segundo lugar, los naturales buscaban tierras fértiles para cultivar y pastorear el ganado, y así contribuir tanto con el sostenimiento de la población como con el cumplimiento de la tributación, esta última, razón importante para conservar su estatus de pueblo de indios; en tercer lugar, esta fue una manera de buscar ampliar las fronteras y beneficiar a la comunidad, sobre todo porque en la segunda mitad del siglo XVIII el crecimiento de la población fue constante y existía la necesidad de no permitir que las políticas reformistas tocaran el reguardo; finalmente, era el momento de reclamar y agotar todos los mecanismos para obtener tierras aptas, continuando con la unidad comunal garantizando la posesión del territorio.

Igualmente, cabe destacar el significado de la tierra como referente de identidad, algo más que la propiedad o fuente de sustento, un rasgo distintivo de las comunidades indígenas. Por otra parte, se resalta el respaldo de las autoridades civiles y religiosas a los indios en pro de la defensa de sus tierras, para garantizar el cumplimiento de los compromisos tanto religiosos como de la Real Hacienda y así mantener el orden social.

Otra de las particularidades de los conflictos por tierras fue el relacionado entre los naturales de Chivatá y el convento de San Agustín, donde los frailes buscaron invadir las tierras de resguardo, con el uso de algunas estrategias que pusieran en entredicho la responsabilidad de los indios en el pago de los tributos, además de la alianza entre oficiales reales y el monasterio para acceder a terrenos de los indios. Pese a lo anterior, es necesario resaltar la constancia y unidad de los indios frente a la defensa de sus tierras, en contra de los intereses de los agustinos, quienes aun gozando de su investidura religiosa y careciendo de evidencias soportadas pretendían apropiarse de las tierras de los naturales. Con esto se demuestra el abuso de las pretensiones de las comunidades religiosas y las irregularidades de algunos miembros de la autoridad judicial.

No obstante, lo que caracterizó a este resguardo y que se relacionó directamente con el convento de San Agustín fue la adjudicación que se le hizo a los «chivataes» de las tierras de Huertas y Pontezuelas, propiedad de los frailes, lo cual se sustenta en la escasez de tierra que tenían los indios, los arrendamientos que venían haciendo por fuera de sus resguardos y la ausencia de tierras realengas cercanas al resguardo.

Para futuros ejercicios de investigación, vale la pena dar cuenta de la plena evolución de los pleitos de un pueblo de indios, como hilo conductor de sus dinámicas tanto internas como externas, en tal sentido es perentorio un estudio comparativo de las tierras comunales de los pueblos de indios en los diferentes virreinatos desde sus inicios hasta su disolución, esta sin duda, es una tarea pendiente para ahondar en las particularidades identitarias y de poder que marcaron las relaciones sociales de la colonia.

Referencias

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*Este artículo es producto del proyecto de investigación «De las particularidades a la pervivencia: El Resguardo de Chivatá entre los siglos XVII Y XVIII», desarrollado como requisito para obtener el título de Magíster en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

2Luisa Consuelo Soler, El Reformismo Borbónico en América. El Caso de la Nueva Granada siglo XVIII (Tunja: UPTC, 2003), 35.

3Fernando Mayorga García, «Las reformas Borbónicas y la propiedad territorial indígena», en Efectos del reformismo borbónico en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, ed. Margarita Restrepo Olano (Bogotá: universidad del Rosario/ Universidad Pontificia Bolivariana, 2018), 38.

4María Dolores González Luna, «Política reformista en los resguardos en el siglo XVII», en Estudios sobre política indigenista española en América (Valladolid: Universidad Valladolid, 1977), 202-203.

5Diana Bonnett Vélez, Tierra y comunidad un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense de la Nueva Granada 1750-1800 (Colombia: ICANH, 2002), 100.

6Bonnett Vélez. Tierra y comunidad..., 126

7Camilo García Jimeno, Conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo de Chíquiza, 1756-1801 (Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, CESO, Ediciones Uniandes, 2008), 26.

8García Jimeno, Conflicto..., 4.

9Bonnett Vélez, Tierra y comunidad un problema irresuelto..., 38.

10Scarlett O'Phelan Godoy, «Hacia una tipología y un enfoque alternativo de las revueltas y rebeliones del Perú colonial (Siglo XVIII)», Anuario de Historia de América Latina, n°1 (1984): 141, doi: https://doi.org/10.7788/jbla-1984-0108.

11Estela Noli y otros, «La usurpación de las tierras comunales del pueblo de indios de Chuscha (Tucumán, comienzos del siglo XIX)», Estudios Sociales del NOA, n°15 (2015): 59-81. Acceso el 25 de mayo de 2020, http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/esnoa/article/view/1966.

12Juan Pablo Bolio Ortiz y Héctor Joaquín Bolio Ortiz, «Modalidades de tenencia de la tierra en la Nueva España. Siglos XVI Y XVII», Revista Mexicana de Historia del Derecho vol. XXVII, (2013): 29-40, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/article/view/10161, doi: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487880e.2013.27.

13Sergio Paolo Solano, «Resguardos indígenas en el Caribe Colombiano durante el siglo XIX», Procesos Históricos, n°19 (2011): 73. Acceso el 25 de mayo de 2020, http://www.redalyc.org/pdf/200/20018438005.pdf.

14Hermes Tovar Pinzón, Hacienda colonial y formación social (Barcelona: Sendai, 1988), 24.

15Sergio Eduardo Carrera Quezada, «Las composiciones de tierras en los pueblos de indios en dos jurisdicciones coloniales de la Huasteca, 1692-1720», Estudios de Historia Novohispana, n° 52 (2015): 25-50, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870906015000060, doi: http://dx.doi.org/10.1016/j. ehn.2014.05.001.

16Felipe Castro Gutiérrez, «Los ires y devenires del Fundo Legal de los pueblos de indios», Históricas Digital, (2015): 69-104. Acceso el 31 de marzo de 2020, http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital//homenaje/04_04_ires_devenires.pdf.

17«Chivatá: pleito tierras», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Colonia, Fondo Resguardos, tomo 5, ff. 308r.

18AGN, «Chivatá: pleito tierras», ff. 308r.

19«Sogamoso, Oicatá, Chivatá, otros: disposiciones sobre tierra», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Colonia, Fondo Visitas, ff. 1010v.

20«Linderos resguardos», Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja-Colombia. Fondo Histórico, leg. 301, ff. 491v.

21Este río es el mismo, es decir que mientras que está pasando por tierras de Siachoque conserva su mismo nombre y cuando pasa por tierras de Toca adquiere el nombre del pueblo.

22«Chivatá: reclamo por tierras de resguardos», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Colonia, Fondo Resguardos, ff. 324r.

23ARB, «Chivatá: reclamo por tierras de resguardos», ff. 330r.

24Germán Colmenares, La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada. Ensayo de historia social 1539-1800 (Tunja: Academia boyacense de historia, 1984), 176.

25ARB, «Chivatá: reclamo por tierras de resguardos», ff. 334r. En otro documento se explica que la quebrada Chinica nombrada por Berdugo no conserva el mismo nombre en 1798, lo cual puede llevar a confusión; sin embargo, se aclara que es la misma que llaman en ese momento Tinsita. «Indios de Chivatá: pleito por sus resguardos», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Colonia, Fondo Caciques e indios, ff. 215v.

26«Indios de Chivatá: pleito por sus resguardos», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección Colonia, Fondo Caciques e indios, ff. 213 - 218v.

27«Juicio. Seguido por los indios de Chivatá contra Lorenzo Marroquín por tierras de los resguardos de Chivatá», Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja-Colombia. Fondo Histórico, leg. 441, ff. 325r-350r.

28Para este caso ver María Josefa Martínez Jiménez, «Relaciones Iglesia-Estado. El concordato de 1753», Hispania Sacra vol. 52, n° 105 (2000): 301-312, doi: https://doi.org/10.3989/hs.2000.v52.i106.555. Elena Catalán Martínez, «El Derecho del Patronato y el Régimen beneficial de la Iglesia española en la edad moderna», Hispania Sacra vol. 56, n°113 (2004): 135-167, doi: https://doi.org/10.3989/hs.2004.v56.i113.147.

29Richard Konetzke, América Latina II. La época colonial (España: Siglo XXI editores, 1976), 205- 221.

30Juan Manuel Robayo Avendaño, Tierra y Crédito en la Colonia. Tunja y su Provincia en el siglo XVIII (Tunja: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 1995), 21.

31Ángela Santos Torres, «Una aproximación económica y religiosa al funcionamiento de las capellanías de misas en la ciudad de Vélez 1720-1750», Anuario de Historia Regional y de las Fronteras vol 17, n° 1 (2012): 49. Acceso el 6 de julio de 2019, http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0122-20662012000100004&script =sci_abstract&tlng=es.

32Carmen Adriana Ferreira Esparza, «La iglesia y el crédito colonial. Pamplona, Nuevo Reino de Granada, 1700- 1760», Innovar Journal, n° 7 (1996): 105. Acceso el 6 de julio de 2019, https://revistas.unal.edu.co/index.php/innovar/article/view/19164/20110.

33Ver: Jaime Valenzuela Márquez, «Devociones de inmigrantes: indígenas andinos y plurietnicidad urbana en la conformación de cofradías coloniales (Santiago de Chile, siglo XVIII)», Historia vol. 43, n° 1 (2010): 203-244, doi: https://doi.org/10.4067/S0717-71942010000100006. «Habrá algunas de gran prestigio -integradas por lo más granado de la élite local-, otras que refrendaban las redes gremiales de determinadas especialidades artesanales y otras que, en el contexto de la realidad americana, vinculaban a personas clasificadas por el sistema colonial en determinadas categorías "étnicas" -"morenos", "indios", "castas"».

34Carlos Eduardo Zanolli, «Entre la coerción, la oportunidad y la salvación. las cofradías de indios de San Antonio de Humahuaca. Siglos XVII Y XVIII», Andes, n° 19 (2008): 348. Acceso el 7 de julio de 2019, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12711815014.

35Robayo Avendaño, Tierra y Crédito en la Colonia..., 42.

36Robayo Avendaño, Tierra y Crédito..., 37.

37Robayo Avendaño, Tierra y Crédito..., 39.

38Jaime Leguizamón Merchán, El Valle de Tenza en la lucha por la tierra. Historia colonial regional 1750-1800 (Tunja: Buhos Editores, 2005), 176.

39Rosa Alicia Pérez Luque, «Conflictos por la tierra y movilización social: pueblos de indios contra agustinos en el sur de Guanajuato, siglo XVII», Temas Americanistas, n°19 (2007): 34-49. Acceso el 01 de abril de 2020, http://institucional.us.es/revistas/americanistas/19/art_3.pdf.

40Robayo Avendaño, Tierra y Crédito., 33-34.

41«Indios de Chivatá: pleito con el convento de Agustinos», Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá- Colombia. Sección Colonia, Fondo Caciques e indios, ff. 402v.

42AGN, «Indios de Chivatá: pleito con el convento de Agustinos», ff. 403r.

43Margarita González, El Resguardo en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: La Carreta, Inéditos Ltda., 1979), 28.

44Julián B. Ruiz Rivera, «Reformismo local en el Nuevo Reino de Granada», Temas americanistas, n°13 (1997): 82. Acceso el 27 de abril de 2019, https://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/13/RUIZ-RIVERA.pdf.

45En ese momento según datos de Campuzano y Lanz había 1266 personas de todas las clases.

46«Adjudicación que se le hace a los indios de Chivatá de las tierras de Huertas y Pontezuelas», Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja- Colombia. Fondo Histórico, tomo, II, vol. 4, ff.15v.

47Bonnett Vélez, Tierra y comunidad un problema irresuelto, 38.

48Ángela Atienza López, «El Clero Regular Mendicante frente al reformismo Borbónico. Política, opinión y sociedad», Obradoiro de Historia Moderna, n° 21 (2012): 206. Acceso el 21 de julio de 2019, http://www.usc.es/revistas/index.php/ohm/article/view/688/677.

49Jorge Conde Calderón, «Reformas Borbónicas y reordenamiento del espacio en el Nuevo Reino de Granada. El caso de la Provincia de Cartagena en el siglo XVIII», Historia Caribe vol. 1, n° 1 (1995): 6. Acceso el 22 de julio de 2019, http://investigaciones.uniatlantico.edu.co/revistas/index.php/Historia_Caribe/article/view/278/165.

50«Adjudicación que se le hace a los indios de Chivatá de las tierras de Huertas y Pontezuelas», Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja — Colombia. Fondo Histórico, tomo, II, vol. 4, ff.15v.

51David Felipe Sánchez Ruíz, «Ordenamiento espacial y transformaciones agrarias en el Valle de Ubaque, Provincia de Santafé, Nueva Granada. 1595—1810» (Tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia, 2016), 92.

52Marcela Quiroga Zuluaga, «El proceso de reducciones entre los pueblos muiscas de Santafé durante los siglos XVI y XVII», Historia Crítica, n° 52 (2014): 192, doi: https://doi.org/10.7440/histcrit52.2014.08.

53Hermes Tovar Pinzón. Convocatoria al poder del número: censos y estadísticas de la Nueva Granada 1750-1830 (Bogotá: Archivo General de la Nación, 1994), 42.

54Diana Bonnett Vélez. Tierra y comunidad, un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense de la Nueva Granada 1750-1800 (Colombia: ICANH, 2002), 40.

55«Adjudicación que se le hace a los indios de Chivatá de las tierras de Huertas y Pontezuelas», Archivo Regional de Boyacá (ARB), Tunja-Colombia, Fondo Histórico, tomo, II, vol 4, ff.23r.

56Transcripción: Las tierras que los indios del pueblo de Chivatá poseen en día empiezan desde el punto en que la quebrada honda al poniente atraviesa el camino que de Tunja va a Sogamoso: siguen quebrada arriba hasta el Alto de Ripaguata: de ahí caen al medio día a buscar e camino de Tunja a Siachoque, siguen por este camino hasta el periquito: de aquí van a tomar la quebrada de Dintoque, hasta entrar en el río Toca por las orillas de este siguen hasta un cimiento de piedra de la hacienda Umaña; por este cimiento siguen a la loma Aspera: de aquí cortan al poniente hasta enfrontar con el alto de Rativa; de aquí mirando al norte siguen por el volador hasta volver al río de Toca: siguen un corto trecho por este hasta donde entra la quebrada del desaguadero: por esta arribaban a travesar el pantano de rumba: siguen por la estancia de las pontezuelas a buscar el camino de Tunja a Sogamoso; y por esta van a dar al primer lindero. Desde donde entra la quebrada de Dintoque en el río Toca aguas abajo se halla la estancia mercedada a don Gerónimo Rojas en 1605 que es la tierra de la disputa. Tunja 23 de julio de 1797.

57ARB, «Adjudicación que se le hace a los indios de Chivatá de las tierras de Huertas y Pontezuelas», ff. 4r-35v.

58Juan Friede, El indio en la lucha por la tierra. Historia de los Resguardos del Macizo central colombiano (Bogotá: Ediciones Espiral, 1944), 5.

59Jesús Astigarraga, «La Fisiocracia en España: los Principes de la législation universelle (1776) de G. L. Schmid d'Avenstein», Historia Agraria vol. 37, (2005): 547. Acceso el 20 de julio de 2019, http://repositori.uji.es/xmlui/handle/10234/161637.

60Nicolás Ceballos Bedoya, «Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810», Estudios Socio-Jurídicos vol. 13, n° 2 (2011): 237. Acceso el 20 de julio de 2019, https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1769/1602.

61Bonnett Vélez, Tierra y comunidad un problema irresuelto..., 58.

Citar este artículo Parada Campos, Yenny Esperanza. «Litigios por tierra: el caso del Resguardo de Chivatá en la segunda mitad del Siglo XVIII». Historia Y MEMORIA, n° 23 (2021): 265-298. Doi: https://doi.org/10.19053/20275137.n23.2021.9975

1Magíster en Historia y licenciada en Ciencias Sociales por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Docente de la Secretaria de Educación de Boyacá, Colombia. soyesperancita.09@gmail.com. © https://orcid.org/0000-0002-3739-1039.

Recibido: 05 de Septiembre de 2019; Aprobado: 16 de Septiembre de 2020

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