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Historia y MEMORIA

versión impresa ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.24 Tunja ene./jun. 2022  Epub 30-Mayo-2022

https://doi.org/10.19053/20275137.n24.2022.13536 

Artículo de Investigación e Innovación

Los jurados populares en Argentina (1868-1874). El problema de la democracia como participación del pueblo en el gobierno*

Popular juries in Argentina (1868-1874). The problem of democracy as the participation of the people in the government

Les jurys populaires en Argentine (1868-1874). Le problème de la démocratie comme participation du peuple dans le gouvernement

** Doctora en Historia. Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina, con sede en el Programa de Estudios de Historia Económica y Social Americana, del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», Universidad de Buenos Aires. Últimas publicaciones: «Argentine Political Violence during State Formation (1862 1880). An interpretative essay», Almanack, n° 23 (2019): 121-150; «Conflicto político, diseños electorales y el problema de las minorías en la Argentina de fines del siglo XIX», Projeto História vol. 67, (2020): 366-398 (con Leonardo Hirsch); «Estado, política y cuestión militar entre 1880 y 1890. El Partido Autonomista Nacional y la organización de un nuevo Ejército de la Nación», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», n° 54 (2021): 58-85. 1 - lcucchi@filo.uba.ar https://orcid.org/0000-0002-6454-0343. Universidad de Buenos Aires -Argentina


Resumen

Este artículo analiza algunas disputas doctrinarias y políticas que se dieron sobre las formas que debía asumir el ejercicio de la soberanía popular durante la construcción del estado argentino. Centra su atención, especialmente, en las controversias desatadas por la reglamentación de los jurados populares para la administración de justicia. Con esos objetivos, y desde una perspectiva de historia político-intelectual, aborda el foro de polémicas que se constituyó en torno a la producción académica en la Universidad de Buenos Aires y a los debates legislativos que tuvieron lugar en el Congreso de la Nación. Pero atiende también a los artículos publicados en revistas culturales y jurídicas, que articularon, alimentaron y amplificaron la difusión de esas discusiones. El argumento principal es que las disidencias que desató esa forma de ejercicio soberanía popular remitían a las contiendas sobre cuál debía ser el lugar concreto del pueblo en el gobierno de la república, y que su falta de implementación se ligó al triunfo de una forma de funcionamiento republicano que privilegió la desmovilización popular como medio para asegurar la estabilidad política.

Palabras clave: Argentina; soberanía popular; pueblo; democracia; juicio por jurados

Abstract

This article analyzes some doctrinal and political disputes that took place over how the exercising of popular sovereignty should assume the construction of the Argentinian state. The focus is on the controversies brought about by the legislation of popular juries for the administration of justice. With those objectives, and from a perspective of political-intellectual history, the article approaches the forum of controversies that was constituted around academic production in the University of Buenos Aires and the legislative debates that took place in the National Congress. It also takes into consideration articles published in cultural and legal journals which articulated, fed and amplified the spread of those discussions. The main argument is that the dissidences that gave way to that form of popular sovereign exercise went back to the disputes over what the place of the people was in the government of the republic, and that its lack of implementation was linked to the triumph of a form of republican functioning which privileged popular demobilization as a means to secure political stability.

Keywords: Argentina; popular sovereignty; people; democracy; trial by jury

Résumé

Cet article analyse quelques disputes doctrinaires et politiques sur les formes qui devait assumer l'exercice de la souveraineté populaire pendant la construction de l'État argentin. On se concentre notamment sur les discussions menées à la suite de la réglementation des jurys populaires pour l'administration de justice. Pour ce faire, en faisant appel à une perspective d'histoire politico-intellectuelle, on reprend les polémiques suscitées à l'Université de Buenos Aires et aux débats législatifs ayant eu lieu à l'Assemblée de la Nation. Mais on fait grand cas aussi des articles publiés dans des revues culturelles et juridiques qui ont nourri et amplifié la diffusion de ces discussions. L'argument principal c'est que le dissidences provoquées par cette forme de souveraineté populaire renvoyaient aux disputes dont le but était de savoir quel devait être le rôle du peuple dans le gouvernement de la république, et que l'absence du peuple a donné lieu à un gouvernement républicain ayant fait appel à la démobilisation populaire comme moyen pour assurer la stabilité politique.

Mots-clés: Argentine; souveraineté populaire; peuple; démocratie; jurys

«[...] el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarle a reinar»1.

1. Presentación

El propósito de este trabajo es examinar algunas disputas doctrinarias y políticas sobre las formas que debía asumir el ejercicio de la soberanía popular, que se dieron en la Argentina a finales de la década de 1860 y comienzos de la siguiente. Toma como punto de entrada a esa vasta temática el tratamiento que tuvo la cuestión de la participación del pueblo en la administración de justicia en el Congreso de la Nación, la Universidad de Buenos Aires y la prensa periódica y especializada.

La elección del tema y del periodo responden a dos motivos. En primer lugar, aunque existe una amplia literatura que ha estudiado el accionar del pueblo como legitimador y contralor del poder de los gobernantes en lo normativo, en la esfera de los valores y en la política práctica más cotidiana, la cuestión del Jurado ha sido relativamente desatendida. En general, la literatura se ha concentrado para la etapa de organización del Estado en los tres principales espacios de intervención política: las elecciones, las rebeliones armadas y las instituciones de la opinión pública2. Pero no se han conectado estas formas de participación con las discusiones sobre el poder judiciario del pueblo, que también aparece en las controversias constitucionales de fines de los años sesenta y comienzo de los setenta del siglo XIX argentino como uno de los principales tópicos que organizaba las discusiones sobre la democracia, entendida como participación popular en el gobierno de la república3. Como ha señalado hace unos años Elías Palti, tras la ruptura del orden colonial en Hispanoamérica, «la democracia constituyó el horizonte dentro del cual habría de desplegarse todo el accionar político(...) el sitio en donde habría de condensarse el núcleo traumático de la política»4. Esto no significa que se iniciaran allí prácticas democráticas, ni tampoco que comenzara en ese entonces un largo e inexorable camino hacia regímenes democráticos. Sino más bien de que, desde el momento en que la soberanía popular se constituyó en fundamento del poder y de la autoridad, quedó instalada la pregunta (y las disputas) por cuál era «el lugar práctico del pueblo en el gobierno moderno»5.

En segundo lugar, la elección del recorte temporal nace de que la presidencia de Sarmiento Faustino Sarmiento (1868-1874) resultó una importante coyuntura de cambios y reformulaciones sobre el ejercicio práctico de las libertades políticas del pueblo. En esos años proliferaron en el debate público las controversias sobre la definición de qué grado de participación política de los ciudadanos resultaba necesaria y compatible con el mantenimiento y la supervivencia de formas republicanas de gobierno, para escapar tanto a la anarquía como al despotismo. Simultáneamente, y en parte vinculada a ese cambio en la agenda gubernamental, se dio una ampliación de los espacios en que tenían lugar esas controversias. Por una parte, el gobierno nacional impulsó y subvencionó la traducción de teoría política estadounidense para uso educativo y de congresales y jueces. En 1868 se estableció, además, la primera cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, que inició sus encuentros al año siguiente cuando se creó también la Academia de Derecho Constitucional e hizo su aparición la Revista de Legislación y Jurisprudencia. Esos foros, junto con un conjunto más variado de diarios políticos y revistas culturales, articularon, alimentaron y amplificaron los debates en materia constitucional, que caracterizaron también la acción legislativa de esos años.

El trabajo está organizado del siguiente modo. En primer lugar, se reseñan las directrices de la gestión de gobierno de Sarmiento. Como todo proyecto político no se trataba de un programa cerrado ni necesariamente coherente, pero delineó una agenda gubernamental que fue apoyada por la mayoría de las dirigencias de las provincias y que definió los contornos del debate público sobre las conexiones entre la participación y movilización popular, la inestabilidad política y los instrumentos para domesticarla. En segundo lugar, se presenta la cuestión de la justicia popular en el Río de la Plata y cómo la cuestión del Jurado se instaló en la universidad y en la arena pública a fines de los años sesenta para, por último, analizar el tratamiento de su regulación en el Congreso de la Nación y las controversias que desató.

2. La agenda gubernamental de Sarmiento en la presidencia (1868-1874)

En 1868 se produjo el primer traspaso de mando presidencial de la República Argentina.6 Como todos los actos de sucesión política, ese tránsito colocaba al naciente régimen, inaugurado apenas seis años antes, en una situación de vulnerabilidad. Pero en esa coyuntura en particular, resultaba también un momento de balance de la temprana experiencia de la República unificada. Esa escena compartida por Bartolomé Mitre y Domingo Faustino Sarmiento fue visitada frecuentemente en la memoria histórica de los protagonistas y luego de los historiadores. Un retrato de esa jornada inaugura también los documentos de Sarmiento, publicados posteriormente como Papeles del Presidente.7 Se trata de un artículo que tituló «La pasada administración» en el cual sostenía:

El primer acto administrativo del Señor Sarmiento, fue, según La Nación Argentina, pedir silencio a los espectadores en el Congreso. El último del general Mitre en el Fuerte, al entregar el bastón, fue ordenar por repetidas veces silencio a la muchedumbre de muchachos y curiosos que se apoderaron de la casa de Gobierno. El pobre presidente, apretado contra la mesa, con menos respeto que si fuera un changador, extendía los codos para mantenerse de pie, en medio de las oleadas de gente apiñada, estrujada, empujada por otras oleadas que subían las escaleras. Trepada sobre los sillones del salón de recibo, sobre las mesas y las chimeneas, con gritos y estrépito de vidrios de puertas y ventanas, que hacía trizas la muchedumbre.8

El artículo continuaba su juicio crítico condenando al presidente saliente no sólo por haber permitido tal desborde en el que la gente se llevaba por delante a «ministros, generales, presidentes, y gobernadores», sino también por haber incitado esas conductas a lo largo de sus seis años de mandato en los cuales había socavado la autoridad simbólica de esos cargos. Por ello, después de pintar ese cuadro convulsionado, sentenciaba: «Mandar abrir de par en par las puertas del palacio para dejar entrar tres mil curiosos, era crear un tumulto, á designio o por imprevisión. No había guardias ni policía, y donde la había, la muchedumbre está habituada a atropellarla y burlarse de ella; todo la obra de seis años de populacherío»9.

No era la primera vez que Sarmiento colocaba sus diferencias con Mitre en los respectivos equilibrios que impulsaban entre el principio de autoridad y la movilización permanente del «pueblo»; o lo que Sarmiento definía como ser un hombre de gobierno, como se consideraba a sí mismo, o fomentar la «anarquía», como acusaba a Mitre de haber hecho incluso desde la presidencia10. Esas posiciones se vinculaban a opiniones distintas sobre el lugar que debía tener la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de un sistema político basado en la soberanía popular que no les eran exclusivas, sino que atravesaban al conjunto de los actores, en el contexto de fuerte agitación política de esas décadas de organización de un sistema político nacional11.

A continuación de ese retrato de la sucesión, los Papeles del Presidente reproducen una carta de Sarmiento a Carlos Paz, en la que sintetizó lo que creía que constituía, al momento de su asunción, la principal dificultad de la novel república argentina. Allí decía: Lea Vd. La Nación Argentina y oiga la relación de lo que hacen Chumbita y otros en el interior12, escuche al traqueteo del caballo de los indios en nuestras fronteras o de los salteadores en los caminos, que se transforman en políticos y saquean ciudades, y encontrará en tan divergentes hechos, manifestaciones de una misma causa13. En todos los casos se trataba de lo que Sarmiento entendía como falta de respeto a la autoridad, que le resultaba evidente tanto en las manifestaciones públicas, como en las sesiones del Congreso o en el lenguaje de la prensa. Y el entonces presidente se preguntaba: «¿Es esto efecto de las instituciones republicanas?». Con ese interrogante, Sarmiento se metía de lleno en las discusiones político doctrinarias de la hora, en las que intervino como publicista y como gobernante. Conocemos por el Facundo que en su mirada varios problemas de la Argentina nacían del propio medio, que generaba una forma particular de vida social y de política: la barbarie era el fruto natural del desierto y el principal obstáculo para la gobernabilidad14. Pero en la coyuntura en que le tocaba llevar el mando presidencial, Sarmiento extendió ese juicio tanto a las montoneras del interior y a la situación en la frontera, como a algunos aspectos turbulentos de la participación popular en Buenos Aires15.

Para remediarlo, el flamante presidente apeló a un programa triple de modernización social, fortalecimiento de la autoridad del estado nacional y desmovilización popular con el cual buscó crear una república «fuerte» que dejara atrás la agitación e inestabilidad política16. En relación con el primer punto, Sarmiento creía que el estado debía convertirse en motor del desarrollo para hacer efectivo el progreso social y económico, y que tal transformación haría posible nuevas y más pacíficas formas de vida política. Esto fue evidente en varias de las medidas que impulsó durante su mandato. Por ejemplo, en la construcción de vías férreas y en la expansión del telégrafo y de la actividad postal en general, que se duplicó y modernizó en esos seis años. El presidente creó también una oficina topográfica y apostó al fomento de la exploración y canalización de ríos, y a la apertura de caminos que conectaran el mercado interno y sirvieran para facilitar la gobernabilidad de los territorios provinciales. También buscó darle al estado un rol activo en el impulso a la inmigración y colonización, y soñó con que esas medidas lograran transformar la enorme pampa apenas ocupada por vacas y pastos, en un territorio poblado de farmers a la norteamericana, en que el régimen municipal y la promoción de la educación alimentaran la vida pública. Subvencionó, además, escuelas primarias, estableció escuelas normales y continuó la obra de Mitre relativa a la creación de Colegios Nacionales en las capitales provinciales. Dispuso, por último, que esos colegios dieran clases nocturnas para la instrucción de obreros y artesanos y fomentó la creación de bibliotecas populares en todo el país.

En relación con el segundo eje de su programa, el fortalecimiento de la autoridad de la mano de su centralización, Sarmiento trató de sortear por diferentes medios los obstáculos que entendía que la organización federal ponía a la labor del Ejecutivo nacional en esos territorios. Durante su gestión, los gobernadores tuvieron que acostumbrarse a las frecuentes circulares del presidente, que pasaron a ser parte de la rutina en la relación entre nación y provincias, y buscó consolidar la autoridad del gobierno nacional sobre todo de la mano del desarme de núcleos militares opositores en las provincias. Para ello, apeló a una serie de cambios en la esfera militar, que incluyeron el aumento del poder de algunos oficiales y el fortalecimiento de los poderes del presidente en áreas decisivas como las intervenciones federales y el estado de sitio. También promovió la centralización y profesionalización del Ejército Nacional, que en ese momento combinaba fuerzas de línea -manejadas por el gobierno nacional- con las llamadas guardias nacionales, que eran milicias ciudadanas administradas en los hechos por las provincias, que estaban permanentemente involucradas en conflictos políticos locales y que servían de base para las rebeliones17.

Finalmente, el tercer punto de su programa giró en torno de la transformación de las formas de participación política de los gobernados, en la prensa, las movilizaciones armadas y las elecciones. El presidente buscó domesticar el primero de esos ámbitos y exhortó a las cámaras a sancionar una ley de imprenta que permitiera contener la prédica de las publicaciones políticas a las que consideró en esa etapa de su carrera pública, «una cátedra de perversión de ideas y un incentivo al desorden»18. Respecto del segundo, dispuso su acción más severa, defendiendo, por ejemplo, las ejecuciones de sublevados por parte de consejos de guerra en el marco de la aplicación de la ley marcial, pues consideró, como en ese entonces lo hacían también varios de sus Ministros, que en el marco de conmociones internas los poderes del Ejecutivo no debían tener ningún límite. Por último, Sarmiento buscó reformar también el ámbito de las elecciones. En esos años, el carácter voluntario del voto hacía que, para que los comicios tuvieran lugar, los votantes debieran ser movilizados de manera colectiva en función de distintos incentivos y castigos para emitir su sufragio. Esta situación hizo de los comicios escenarios de violentas disputas entre las distintas redes que apoyaban a cada candidato19. El presidente imaginaba transformar esas prácticas y acercarlas a la experiencia norteamericana, donde «el ciudadano pacífico o tímido, o cargado de familia, o apegado a los goces de la vida, se acerque con confianza a la mesa a disponer su voto»20. Para ello presentó un proyecto de ley para limitar la influencia de jefes y oficiales del Ejército y Marina en las elecciones, para lo cual copió textualmente legislación norteamericana. Y cuando ese proyecto no prosperó en el Congreso, optó por enviar jefes adictos a los escenarios electorales para guardar el orden, e incluso en algún caso destituyó directamente a oficiales del Ejército por alentar la violencia en los comicios. Junto con ello, su acción reformista se orientó también a redefinir el perfil de los participantes, lo que hizo con otro proyecto de ley que envió al Congreso para reformar la ley de elecciones en 1869. En este se propuso cambiar el sistema de representación de mayoría por uno de circunscripciones uninominales, para modificar el perfil de los participantes, acercando a más ciudadanos a las mesas, de modo que estas no fueran monopolizadas por las llamadas máquinas electorales21.

En suma, la agenda gubernamental de Sarmiento buscó cerrar la etapa de fuerte movilización popular y de alzamientos en las provincias, centralizando y concentrando en el presidente algunos instrumentos constitucionales para el mantenimiento del orden (intervención federal, estado de sitio, poderes de guerra), transformando los principales espacios de intervención política como eran las elecciones, la prensa y los alzamientos armados, y moldeando nuevos ciudadanos a través de su vasto proyecto de modernización social. Los logros obtenidos en cada uno de estos terrenos fueron disímiles, porque los consensos que tenían en la clase política también lo eran22. En lo relativo a la transformación social, Sarmiento tuvo apoyos decididos en el conjunto del arco político y también algunos de los logros más sustantivos que llevaron, por ejemplo, a que la Argentina disminuyera la tasa de analfabetismo de tres cuartas partes a un tercio de la población en treinta años, y a que las vías ferras se multiplicaran casi por tres durante su gestión. En cambio, su programa de centralización del poder -que buscó reunir el poder disperso entre las provincias en el mando del gobierno nacional- y de concentración de poder en el presidente -que desequilibraba los equilibrios propios de la división de poderes- encontró vigorosos frenos en el Congreso de la Nación en donde el presidente no tuvo en los primeros años de gobierno una mayoría asegurada.

3. La organización de una oposición política y doctrinaria

Natalio Botana ha analizado las convergencias y tensiones entre esas dos «experiencias paralelas» de Sarmiento que marcaron también su gestión, en que se puede leer el culto a la descentralización y a una pedagogía que formara ciudadanos virtuosos, por una parte, y la de la organización de una república fuerte para afirmar el principio de autoridad, por la otra. El autor ha abordado en ese marco su giro decidido en esos años contra una república «sustentada en la virtud cívica», que defendían sectores políticos diversos como los aliados del mitrismo y algunos dirigentes que integraban el Partido Autonomista de Buenos Aires, que en principio formaba parte de los apoyos que habían permitido su llegada a la presidencia23. Por su parte, también Alberto Lettieri ha estudiado las confrontaciones por el diseño y puesta en práctica de un régimen político, y ha sostenido que la vida pública se vio signada en esos años por un enfrentamiento entre dos formas de funcionamiento republicano. Uno que define como más cercano a una república deliberativa, caracterizada por la agitación política que había sido propia de la experiencia de los años cincuenta en Buenos Aires, y otro que resultó de la voluntad de asegurar el dominio del nuevo estado nacional, en el conjunto de los territorios y que condujo a una concentración y centralización del poder en el Ejecutivo Nacional24.

En diálogo con esas interpretaciones, en este apartado quisiera dar cuenta del modo en que el propio programa de Sarmiento provocó la definición y el aglutinamiento de quienes veían, en ese proceso de fortalecimiento del poder presidencial, peligros para el funcionamiento republicano, recuperando brevemente algunas cuestiones que jalonaron el debate parlamentario. Entre ellas, se encontraron, por ejemplo, varios proyectos de reglamentación de la intervención federal y movilización de milicias por parte del presidente. Esas iniciativas siguieron a una enorme crisis que se había desatado en la provincia de San Juan, y que signó la agenda política dividiendo a quienes apoyaban y rechazaban la injerencia que pretendía tener el Poder Ejecutivo Nacional para la represión política en las provincias. Marcado por la reciente experiencia de la guerra de secesión norteamericana, Sarmiento buscó expandir la capacidad de acción militar del presidente en esos territorios y desarticular los núcleos de oposición armada al gobierno nacional. Se inspiró para esto, en una ley del país del norte, la Militia Act de 1795, que copió textualmente y propuso como un modo de sortear la aprobación legislativa de cada uno de estos actos en los territorios provinciales. Este fue uno de los principales instrumentos que ideó para domesticar la política y las movilizaciones armadas, pero el Congreso le negó su aprobación con el argumento de que su utilización siempre debía ser autorizada y controlada por el Legislativo, con miras a contener un potencial uso abusivo y partidario de esas herramientas25.

En lo que hace a la relación pueblo-gobierno resulta ilustrativo de los debates de la época el tratamiento del proyecto de ley para reglamentar el derecho de Petición26. En septiembre de 1870 el Diputado por Buenos Aires, José Mármol, presentó un proyecto que buscaba limitar algunas prácticas de petición por parte de los ciudadanos. Establecía que los funcionarios no podían recibir un grupo de más de cuatro personas con una petición; que si un grupo tumultuoso se dirigía a peticionar a los despachos o domicilios particulares de los funcionarios serían culpados por realizar un «acto de coacción contra las autoridades públicas»; y, finalmente, que las resoluciones tomadas por las autoridades bajo presión popular resultaban nulas.

El proyecto había sido elaborado en respuesta a un episodio que tuvo lugar en la provincia de Buenos Aires, donde el gobernador conmutó la pena de un reo, luego de que un grupo de personas se reuniera frente a la casa de gobierno para pedir por su liberación. Con su sanción, señalaba el diputado Costa, se buscaba evitar que «mañana el Presidente de la República o sus Ministros» fueran presionados por «reuniones tumultuosas». Más aún, «podría ser invadido el mismo recinto de las Cámaras por el pueblo, para pedirnos la sanción de ciertas leyes, y suceder lo que ha tenido lugar algunas veces en la Convención francesa, en que acudía el pueblo a la tribuna del Cuerpo Legislativo y arrancaba las resoluciones más terribles». Costa defendía la constitucionalidad de la ley citando el artículo 22 de la Constitución Nacional, que prohibía al pueblo deliberar o gobernar de manera directa o peticionar portando armas. Con este argumento pedía al Congreso comenzar a reglamentar el derecho de Petición, prohibiendo el tipo de reuniones que había alentado el proyecto de Mármol.

La comisión de Negocios Constitucionales apoyó en pleno el proyecto que fue aprobado sin discusión por la cámara. El 22 de septiembre llegó al Senado y fue enviado a su comisión de Negocios Constitucionales, que realizó algunas modificaciones en la redacción del proyecto y aconsejó su aprobación. Pero en la discusión en el recinto el proyecto fue atacado por Bartolomé Mitre y otros legisladores, y terminó siendo rechazado por 17 contra 6 votos27. ¿Cuáles eran las objeciones de estos senadores? Que no se trataba ya de reprimir la movilización, sino de impedir la reunión de ciudadanos precisamente en los espacios habituales de protesta, los cuales eran las casas de funcionarios y las oficinas gubernamentales. Esas diferencias de postura resultan claras también al observar la posición de Mitre unos meses más tarde, durante la reforma de la Constitución de Buenos Aires, cuando apoyó una redacción muy distinta del artículo relativo a esa materia. En este, se fijaba que se garantizaba el derecho de todos los habitantes a reunirse pacíficamente «para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracias o justicia, instruir á sus representantes o para pedir la reparación de agravios»28.

En suma, las disidencias que provocaron las iniciativas oficiales en pos de terminar con la agitación política en Buenos Aires y en la provincias fueron organizando una posición contraria, no sistemática ni recortada sobre límites partidarios, pero bastante clara en el debate público, que entendió que la función ciudadana no debía restringirse a elegir a los representantes, sino que también el pueblo tenía el derecho y la obligación de participar en el gobierno, y que para ello debía conservarse un espacio amplio de ejercicio de la soberanía popular en el día a día de la república29. Por esos motivos, el Legislativo Nacional rechazó casi todos sus proyectos tendentes a la «pacificación», contando para ello, incluso, con los votos de miembros de la clase política que sostenían y defendían la gestión gubernamental de Sarmiento y que respaldaban por completo otras iniciativas del presidente. Pero el Legislativo no tuvo solo un rol pasivo de rechazo. Las preocupaciones que esa agenda gubernamental trajo en parte de la clase política llevaron a su vez a miembros del Congreso a intentar completar la tarea de regulación de otros principios constitucionales que se hallaban pendientes. Por ejemplo, la cuestión del Jurado en la administración de Justicia. Esas iniciativas también contribuyeron, a su vez, a delinear posiciones públicas diferentes sobre la cuestión de la movilización y participación ciudadana, y sobre las instituciones que debían alentarlas, institucionalizarlas o disciplinarlas.

4. La cuestión de los jurados en el debate público

Tras la caída del orden colonial había sido debatida en diferentes momentos la posibilidad de otorgar participación a los ciudadanos en la administración de justicia, para contribuir a garantizar la nueva igualdad ante la ley30. La institución del jury se vinculó desde el comienzo mismo del periodo revolucionario con el principio de retroversión de la soberanía, y durante toda la primera mitad del siglo se mantuvo su identificación con la noción de soberanía popular. Su introducción fue defendida como con el argumento de que, de ese modo, podía ser «el pueblo (...) artífice de los tres poderes»31. En esa etapa circularon en diferentes publicaciones las ventajas y desventajas que esa institución había mostrado en otras naciones y su aplicabilidad al Río de la Plata, en el marco de los debates más vastos de la época sobre la capacidad o incapacidad de las leyes para modificar las costumbres.32 En función de esas objeciones, de dificultades materiales para su organización e incluso de temores por las consecuencias que podría traer su puesta en práctica, el sistema de jurados no fue aplicado salvo para delitos de imprenta33.

Con su organización constitucional en 1853, la Argentina incorporó el jury fijando que la institución debía ser organizada por ley del Congreso. Algunas provincias también incluyeron el Jurado en sus cartas, aunque no lo reglamentaron salvo, una vez más, para casos de imprenta. En esos primeros años de la república unificada se abordó el estudio de sus promesas y dificultades en diferentes libros, artículos y folletos que se publicaron entonces sobre el problema de la organización del poder judicial. Entre los primeros estuvo Estudios sobre la aplicación de la Justicia Federal norteamericana a la organización constitucional argentina de Manuel Rafael García34. En ese folleto, publicado en Florencia en 1863 y reproducido unos años más tarde por la Revista de Buenos Aires35, García reflexionaba sobre las posibilidades, ventajas y desventajas de su incorporación en la Argentina, indicando que podría ser benéfica su incorporación para los juicios criminales, porque a pesar de algunas deficiencias que tenía en lo que hacía exclusivamente a la administración de justicia «complementa un sistema de instituciones que simultánea y combinadamente concurren a afianzar al gobierno popular»36.

Unos años después, a fines de 1868, se organizó la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, frente a la cual se designó al jurista colombiano Florentino González. Este publicista había sido ministro plenipotenciario de su país ante Perú y Chile, tras lo cual se había instalado en este último, donde había sido periodista y traducido de importantes obras de Derecho Público y Filosofía Política. Invitado a organizar la cátedra por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, Juan María Gutiérrez, González elaboró un programa en el que abordaba extensamente la cuestión de las libertades y los derechos ciudadanos. En él, sostenía la importancia de la libertad de palabra y prensa para establecer límites y controles al poder de los gobiernos, junto con otros derechos como el de reunión que resultaban fundamentales para que «que el control de la sociedad sobre el gobierno sea efectivo y provechoso»37. González fijaba allí también la importancia de dar participación a los miembros de la sociedad política en su gobierno; por ejemplo, a través de milicias cívicas para la organización del sistema de defensa y de jurados populares para la administración de justicia. El jurista colombiano se sumó también a la labor de traducción de las principales obras de derecho constitucional norteamericano, impulsada y financiada por la gestión presidencial de Sarmiento38. En esos años publicó versiones en español de Considerations upon the Nature and Tendency of Free Institutions (1848) de Fréderick Grimke, de On civil Liberty and Self-Government (1853) de Francis Lieber, y de las constituciones de varios estados de los Estados Unidos «porque la república demanda que haya en los individuos del pueblo iniciativa y poder para cooperar en la marcha de la sociedad, tomando parte del gobierno de ella» 39.

También publicó en 1869 una obra dedicada al juicio por jurados en Inglaterra y Estados Unidos, en la cual defendía esa institución y la asociaba a una herramienta de control popular de los actos de gobierno:

Los constituyentes hispano-americanos no se han apercibido de que no bastaba dividir el ejercicio del poder en varios departamentos, para garantir los derechos y libertades declaradas por la constitución, sino que es necesario dar al pueblo medios de ejercer un control eficaz sobre los que ejerzan las funciones atribuidas á cada departamento del gobierno, y en muchas ocasiones una participación directa en el ejercicio de esas mismas funciones40.

En su escrito, González combatía a quienes se pronunciaban contra la idea de importar esa institución anglosajona con el argumento de que la sociedad local no estaba preparada para su implementación, como lo hizo en ese momento el diario La Prensa sosteniendo «que bien puede ser que sea el baluarte de las libertades del pueblo inglés, pero que antes de trasplantarlo debería buscarse en la formación, carácter y costumbres de ese pueblo la razón o la causa de sus resultados»41. Contra esa postura, el colombiano se apoyaba en los escritos de Frederick Grimke para defender la capacidad de las instituciones de modificar las costumbres políticas. En efecto, en sus Lecciones impartidas en la Universidad de Buenos Aires, González señaló el éxito que había tenido la introducción del Jurado en Colombia y sentenciaba que,

Ante este hecho, no creo que pueda decirse que los pueblos de raza española no son aptos para recibir esta mejora en la administración de justicia. Una experiencia de 18 años con buenos resultados en un país hispano-americano, parece que es una prueba no solo de la excelencia de la institución, sino de la posibilidad de que funcione bien en la América española...42.

La aparición del estudio sobre el juicio por jurados de González fue celebrada por el rector de la Universidad de Buenos Aires, Juan María Gutiérrez, en un artículo que publicó en la Revista de Legislación y Jurisprudencia en el que remarcó su importancia para difundir los principios de autogobierno en una «sociedad democrática»43. Gutiérrez señalaba la necesidad de divulgar en la Argentina las opiniones de publicistas extranjeros sobre el Jurado, como Pomeroy y Lieber, y más que hacer una genealogía de esa institución desde la República romana en adelante, llamaba a discutir sobre «por qué el jurado se armoniza más que ninguna otra forma de administrar justicia con las instituciones democráticas y republicanas». En esta línea, combatía a quienes creían que esa participación de los ciudadanos en la administración de justicia traería desorden o un menoscabo a la autoridad. Señalaba, en cambio, su carácter benéfico en dos cuestiones. Primero, retomando el argumento de Tocqueville que sirve de epígrafe a este trabajo, consideraba que era «la mejor escuela del ciudadano»; un espacio de pedagogía cívica que moderaba sus costumbres políticas porque «le hace comprender prácticamente la necesidad de la existencia de la ley y del gobierno»44. Pero, además, creía que resultaba un importante engranaje del gobierno limitado, en la medida en que «descarga sobre el pueblo una gran parte de la responsabilidad del gobierno, dándole a este una fuerza legítima proporcional al grado de dignidad que adquiere el ciudadano»45.

La cuestión del Jurado había aparecido, también, en el estudio sobre «La democracia y la moral», publicado en 1868 por José Manuel Estrada en la Revista Argentina. Allí, el autor de las Lecciones de Historia Argentina -publicadas el mismo año-, asociaba las facultades judiciarias del pueblo a lo que consideraba esperanzas constitucionales defraudadas por el sistema político argentino y decía:

Una sola institución, que es el Jurado, responde á este respecto, a la lógica de la democracia y realiza la división de los poderes públicos, sin la cual forma alguna de sociedad puede satisfacer, como pasa en axioma desde Aristóteles hasta Story, las exigencias y los derechos de un pueblo que se llama libre y quiere serlo46.

En suma, con el impulso de la nueva cátedra de Derecho Constitucional, la Revista de Buenos Aires, la Revista de Legislación y Jurisprudencia y la Revista Argentina47 -que fueron canales muy importantes de difusión de las novedades bibliográficas-, la cuestión del Jurado comenzó a poblar las discusiones públicas y llegó a la prensa periódica, que también se sumó a la discusión en enero de 1870. En ese momento, La Prensa fue el diario que se mostró más crítico. Aunque definió al Jurado como «la fórmula más adelantada de la democracia», atacó algunos aspectos de su regulación promovidos por González y por los diarios La Nación y La República48. Especialmente, las controversias giraron sobre la elección directa del Jurado por parte del pueblo. La Nación sostenía que los jueces debían ser elegidos popularmente, como lo era el poder municipal y el poder legislativo, y no ser nombrados por el gobierno. Mientras que La Prensa objetó que en otras latitudes ese proceso podría llevar hombres distinguidos a la administración de justicia, pero en la Argentina el pueblo realmente existente estaba compuesto de changadores y gauchos49. Tal fue la importancia que comenzó a darse a esta cuestión en el debate público en esa coyuntura, que incluso se promovió la organización de asociaciones que tenían por objeto «llevar al Congreso hombres que sostuvieran esta importante institución»50.

5. Controversias en el Congreso Nacional sobre la regulación del Jurado

Al año siguiente, la cuestión llegó al Congreso de la Nación, empujada también por el inicio de los debates para la reforma constitucional de Buenos Aires, para la cual se estaban elaborando proyectos de establecimiento del Jurado «como un derecho legítimo del pueblo, como una de las bases fundamentales del sistema republicano democrático»51. Los diputados nacionales elegidos ese mismo año por Buenos Aires, Guillermo Rawson (ex ministro del Interior de Bartolomé Mitre) y José A. Ocantos (que había ocupado interinamente el Juzgado Federal de Buenos Aires en la misma administración), presentaron en una de las primeras sesiones la iniciativa legislativa para nombrar una comisión que elaborara el proyecto de ley de organización del Jurado para las causas criminales ordinarias. En la presentación que hizo en cámara, Ocantos volvió a vincular a la «administración de justicia por el pueblo mismo» con la organización de la Argentina como una república fundada en la soberanía popular, y mencionó los antecedentes no solo europeos y norteamericanos en la materia, sino también los casos de Brasil (al que presentó como imperfecto), Colombia y Uruguay52:

Yo no concibo, señor, la ausencia del Jurado en pueblos en que la república es su dogma de fe política; en que son ellos y solo ellos los que se encargan de sus propios destinos y en que si hay algo que guarde la más perfecta armonía con su índole y sus tendencias, es la administración de justicia por el pueblo mismo, sin el auxilio de tutores, que no necesita el que ha declarado, en su Constitución, que se gobierna por sí. Lieber ha dicho esta verdad: 'En las monarquías, el Jurado es el gran baluarte de la libertad contra la corona'. 'En las repúblicas, es como un comité del pueblo mismo, del pueblo rey, que se excita más cuando es excitado, que el que lleva una corona'.53

Al día siguiente, también la cámara alta presentó un proyecto para establecer el juicio por jurados. Daniel Aráoz (Jujuy) y Nicasio Oroño (Santa Fe) tomaron una iniciativa que había sido elaborada en los años previos por el senador Joaquín Granel (Santa Fe) y señalaron que lo tenían listo para presentar antes de que ingresara el de la cámara baja, pero no habían podido hacerlo por la suspensión de la sesión anterior del Senado. Vistos en la disyuntiva sobre qué hacer, decidieron ingresarlo de todos modos para que el Congreso pudiera evaluar y comparar dos proyectos distintos. La diferencia principal radicaba en que el proyecto de la cámara alta fijaba la aplicación del Jurado al fuero civil, que reunía muchas más causas54.

La comisión de Legislación del Senado lo modificó en varias partes. Propuso, en primer lugar, que la ley solo fuera para el fuero federal, dejando a las provincias libertad en la materia. Esta modificación recogía de lleno una de las principales objeciones que tenían varios legisladores sobre la potestad del Congreso de legislar los sistemas judiciales provinciales. Por otra, cambió el fuero civil por el criminal, porque las causas civiles «por ser más numerosas y complicadas, son de más difícil solución, de manera que muchas veces el jurado no podrá resolverla». Esto era así, a juicio de la comisión, «porque nosotros hemos aceptado el sistema de codificación, según el cual nuestras leyes se encuentran aglomeradas en voluminosos códigos ignorados de la muchedumbre y sólo al alcance de unos cuantos, que son los peritos, jurisconsultos y abogados»55. En cambio, entendía que en las causas criminales alcanzaba «la razón natural y el buen sentido». El miembro informante de la Comisión, Wenceslao Díaz Colodrero, continuaba aclarando que no tenía sentido expandir la acción del Jurado más allá de esos casos sencillos porque las instituciones no podían venir a cambiar costumbres; por ello, a su juicio, no tendría sentido aplicar juicios por jurados, por ejemplo, entre «los indios del Chaco»56.

Este argumento fue rebatido por Oroño, que mostraba no solo que en el ejercicio de esos derechos y responsabilidades se educaría al soberano, sino que extendía el mismo argumento para los representantes:

¡Que no somos competentes para esto! ¿Y para qué somos competentes, señor presidente? Los pueblos que se dedican al ejercicio de las instituciones aprenden a conocer y definir la libertad; y en el ejercicio de las instituciones es que aprenden a defenderlas y a conservarlas, y es imposible conservar la libertad sin el ejercicio de instituciones libres y eficaces que la garanticen. Cuando dos pueblos mandan diputados y senadores al Congreso, ¿tienen acaso la pretensión de que cada uno de los elegidos es un Cicerón, que son hombres que tienen todos sus estudios hechos? No señor, venimos todos a hacer nuestro aprendizaje. La primera vez fundamos nuestro voto con dos palabras, la segunda con un discurso, y en la tercera o en la cuarta sostenemos una discusión[...]57.

Oroño atacaba así de frente el principal argumento de quienes buscaban retrasar la implantación del Jurado sobre la base de una supuesta inadecuación de la sociedad argentina, que consideraban que recién en el futuro estaría educada y capacitada para el ejercicio de tales mandatos cívicos. Y sentenciaba:

Parece que pesa todavía el espíritu de la colonia en nuestro ánimo, cuando queremos que se perpetúe este sistema de que el poder político del Estado ha de nombrar jueces de paz, jueces de primera instancia, y curas y alcaldes o jueces de policía. No, señor, en los pueblos que se rigen generalmente por instituciones libres, esos son actos en que los individuos por sí solos, por su voluntad concurren a la función de esos tribunales, y todos pueden ser jueces (...) ¿Qué significaría, señor presidente, este país que tiene un Congreso que viene a representarlo, gestionar sus derechos y no tuviera la libertad de nombrar sus jueces? ¿No es verdad que sería el sistema representativo a medias?58.

El senador santafesino, alineado con Mitre, continuó su alegato señalando que el Jurado era «la base de las libertades públicas» y de allí la necesidad de que los juicios fueran definidos por el pueblo y no por magistrados nombrados por el gobierno de turno. Y llevó a la cámara un ejemplo tomado del Ensayo sobre la historia del gobierno y la Constitución inglesa de John Russell, con el que dejaba clara la idea de que la justicia en manos del pueblo podría funcionar como un contrapeso a un ejercicio arbitrario del poder gubernamental. Pero incluso en el caso de esto no fuera posible, dado el grado de preparación cívica del pueblo efectivamente existente en ese momento en la Argentina, su colega Granel agregaba que había que establecer la institución así fuera solo para ilustrarlo59.

En esa instancia intervino el ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Nicolás Avellaneda, quien, desde el comienzo del tratamiento de la cuestión había puesto un obstáculo tras otro para su sanción. Primero, el ministro pidió estar presente para la discusión, pero no concurrió al recinto hasta que faltaban ocho días para cerrar las sesiones del año 1870, y por lo tanto resultaba imposible completar su tratamiento en un plazo tan corto. Una vez en la sala, defendió en teoría la institución, pero consideró que el Congreso debía abstenerse de «avanzar tan rápido, porque los habitantes carecen del espíritu público necesario para desempeñarse como jurados»60. Cuando ese argumento fue rebatido, instó a los congresales a lograr primero unanimidad en la consideración del Jurado porque era una cuestión constitucional demasiado importarte para que hubiera disidencias (cuando resultaba evidente que la divergencia de posturas era un hecho básico e insoslayable de las discusiones de temas constitucionales en el Congreso). Las diferencias giraban en torno a si sólo debía regir para causas criminales o también para civiles, y si debía aprobarse solo para el fuero federal o también para las justicias provinciales.

Las disidencias entre los congresales fueron constantemente utilizadas por el Poder Ejecutivo para dilatar la cuestión y aplazarla, e incluso el ministro llegó a pedir expresamente a la cámara retirar el proyecto. Pero no logró su cometido. Esto fue así porque, a pesar de las disidencias, en el Congreso existía un acuerdo lo suficientemente amplio en ese momento sobre la necesidad de hacer efectivo el mandato constitucional sobre el Jurado. Ese consenso fue expresado por el expresidente Mitre que afirmó que votaría a favor de cualquiera de los proyectos, porque lo principal era establecer el Jurado que era «un dogma para todo pueblo libre», y como tal ocupaba su lugar en la Constitución en la sección de Declaraciones, Derechos y Garantías, junto con las «garantías que se reserva el pueblo sea para el ejercicio de los poderes públicos, sea para que se reserven las facultades que da a los poderes públicos»61.

En 1871 las cámaras retomaron las discusiones y lograron un acuerdo en sancionar simplemente una ley que dispusiera la conformación de una comisión especial para la redacción del futuro proyecto de ley sobre el Jurado. Tras ese complicado trámite parlamentario, el Ejecutivo constituyó esa Comisión con Florentino González y Victorino de la Plaza, quien había sido colaborador en la Redacción del Código Civil con Dalmacio Vélez Sarsfield. El primero ya había estado embarcado en la redacción de un proyecto en esa materia, pues le había sido encargado para la provincia de Buenos Aires, distrito que después decidió que lo elaborara la cámara de Justicia de la provincia y dejó disponible el proyecto del colombiano. En abril de 1873, esos juristas presentaron al ministro de Justicia el proyecto62, acompañado de un informe en que explicaban que las dilaciones se debían a que habían tenido que adaptar el sistema norteamericano, pensado para organizar la justicia federal en estados dónde ya regían los jurados, a la Argentina en que las provincias carecían de tal institución. En él, no sólo mencionaban su confianza en la adaptabilidad de las «instituciones de los países libres», sino también su necesidad para terminar de poner en marcha el sistema republicano:

La forma de gobierno que aspiramos á plantear en el país, desde que nos hicimos independientes de la España, requiere la intervención de los ciudadanos, en cuanto sea posible, en la dirección y administración de los negocios de la comunidad política. Es con esta intervención que puede lograrse un gobierno que no solamente tenga poder para manejar los negocios comunes, sino que ejerza ese poder eficaz y provechosamente para la sociedad, puesto que su acción será auxiliada por todos los miembros de esta y controlada al mismo tiempo por ellos.

Pero agregaban, además, que a diferencia de otros derechos la participación en el Jurado debía ser obligatoria, porque:

Este arreglo, que realiza el ideal de la mejor forma de gobierno, tiene además, la ventaja de que proporciona con su práctica una escuela para la instrucción de los ciudadanos y para cultivar en ellos el sentimiento de su solidaridad con la comunidad de que forman parte; combatiendo así el egoísmo y la indiferencia que se apoderan de los espíritus en los países en donde es desconocido el self-government, y en donde el gobierno se considera como una cosa distinta del pueblo, y se ejerce sin su intervención.

Esa necesidad que plateaban González y de la Plaza de garantizar la participación del pueblo en el gobierno iba precisamente a contramano de las posiciones que buscaban domesticar la participación en la vida pública, reservando para el pueblo su lugar en la esfera de la soberanía como fundamento del sistema republicano, pero nunca en el día a día del gobierno de la comunidad política63. Aunque no eran plateadas en estos términos, esas tensiones entre las formas que debía adquirir en la práctica la soberanía popular en el sostenimiento del sistema republicano jalonaron los debates parlamentarios sobre todas estas leyes como la de jurados, de petición o de milicias ciudadanas que buscaron regular principios constitucionales. En el caso del Jurado, como en muchos otros, predominó la posición a favor de postergar las innovaciones y ese mandato constitucional quedó pendiente y sigue siendo objeto de debates hasta la actualidad64. El Congreso de 1874 decidió no tratar el proyecto por considerarlo defectuoso65 y posteriormente posiciones como las de González, fallecido a comienzos de 1875, perdieron peso en el debate público. Eso se debió, por una parte, al avance de la escuela positiva de Derecho Penal, como ha sido señalado por Levaggi: «Dada la dirección científica que el positivismo imprime al derecho penal, dice que los hombres llamados a juzgar, coherentemente con esta dirección, deben poseer los conocimientos necesarios acerca de la naturaleza del hombre delincuente»66. Pero, también, por el triunfo político del programa delineado por Sarmiento de centralización estatal y desmovilización pública, que cimentó la organización en esos años de una coalición muy extensa de dirigencias provinciales con la denominación de Partido Autonomista Nacional, y que gobernó la Argentina hasta 1916.

Esos dos motivos quedan de manifiesto al analizar el momento en que la cuestión volvió a la agenda pública, a mediados de los años ochenta, durante la presidencia de Julio Argentino Roca. En la memoria de 1884, el ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde, informó al Congreso que el Poder Ejecutivo enviaría al año siguiente un nuevo proyecto de establecimiento del Jurado -que fue elaborado por José Domínguez-, para que pudiera comparar con el de González y de la Plaza, el cual se hallaba hacía tantos años en estudio por parte del Legislativo. Allí el ministro se pronunció contra la institución por considerarla un modo defectuoso de administración de justicia y poco propicia para las costumbres locales67. Esa posición, que entendía que los ciudadanos no se encontraban todavía lo suficientemente educados ni habituados al autogobierno, fue la que se impuso en la discusión de la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados, que descartó el sistema de jurados. Y fue, también, la que predominó en esos años en la elaboración del Código de Procedimiento en materia penal68, cuyo autor la sintetizó de esta manera: «Nuestro pueblo no tiene hábitos de orden, no está acostumbrado a la práctica de la libertad, ni conoce siquiera el mecanismo de las instituciones, es demasiado móvil y turbulento, muy impresionable, muy poco ilustrado; carece del suficiente respeto a la autoridad y a la ley»69.

6. Conclusiones

El objetivo de este trabajo fue analizar algunas controversias que se dieron durante la construcción del estado argentino sobre el lugar y el papel de los ciudadanos en el sostenimiento del sistema político. En los últimos años, la historiografía ha analizado esa cuestión sobre todo en lo que hacía al ejercicio de la soberanía en el terreno electoral y en las filas de las milicias cívicas. Aquí me concentré en lo que considero que fue otra dimensión de esos debates, el de las facultades judiciarias del pueblo, que muchos alentaron porque las consideraron constitutivas del sistema representativo: una república fundada en la soberanía popular tenía que hacer llegar su acción a los tres poderes. Esas discusiones no fueron por supuesto exclusivas de la Argentina, sino que se dieron en todos los espacios que encararon en el siglo XIX la aventura republicana, y a todos ellos dirigieron su mirada los legisladores, así como a otros ejemplos históricos más clásicos como el de Inglaterra.

En esos debates no hubo voces que se pronunciaran en contra de la institución del Jurado, que reunía en sí los consensos existentes sobre las formas republicanas de gobierno, de las cuales era una expresión. Pero justamente por ello, las controversias se produjeron sobre las condiciones en que debía ponerse en marcha esa forma de participación popular, no solo de los ciudadanos actuando como jurados sino también eligiendo a esos jurados. Por una parte, muchos congresales y los miembros del gabinete defendieron, al igual que el presidente, una «república fuerte». Prefirieron dejar la implementación de esas funciones para un futuro en que el carácter «móvil y turbulento» del pueblo ya hubiera sido domesticado o al menos suavizado a través de mecanismos que iban desde el avance de la educación y los hábitos del trabajo, hasta los efectos que esperaban tuviera la expansión de la acción presidencial para la estabilidad política con instrumentos como el estado de sitio, las intervenciones federales y los poderes de guerra del presidente. Frente a estos, hubo otros dirigentes -entre los cuales se encontraron aquellos alineados con Mitre, pero también otros legisladores que habían apoyado la candidatura de Sarmiento-, que defendieron ese involucramiento del pueblo en el gobierno, porque entendieron que las responsabilidades y derechos políticos populares no se agotaba en un momento teorético de transferencia de soberanía que tenía lugar en los comicios, sino que debían encarnar en una participación tangible en el día a día de la república. Y lo hicieron con el argumento doctrinario de que se trataba de una esfera en que los ciudadanos podrían ejercer en la práctica sus libertades políticas. Pero también con un argumento más práctico: que no ya el pueblo teórico, sino los hombres que lo componían concrétamente, solo podrían con ese ejercicio aprender el alcance de sus obligaciones y derechos. En suma, en esas contiendas se delinearon dos posturas que no coincidieron con los límites de las coaliciones políticas del momento, las cuales tenían contornos cambiantes y, en ocasiones, difusos. Con todo, contribuyeron a aglutinar en el Congreso a los sostenedores del mitrismo, que encontró en esta cuestión una bandera contra la gestión de Sarmiento.

Esa falta de consenso en la forma en que debía regularse el mandato constitucional respecto del Jurado provocó dilaciones en la cuestión, que fueron agravadas por aspectos relativos al trámite parlamentario. El hecho de que el Congreso tuviera que solicitar la redacción del proyecto a publicistas externos a las cámaras (en vez de que fuera elaborado por alguna de sus comisiones) retardó el proceso, y cuando el Legislativo analizó la propuesta y encontró objeciones, González -fallecido a comienzos de 1875- ya no podía realizarlas. Pero vista la cuestión del Jurado en el marco de la praxis legislativa más general de la época, la decisión del Congreso de esquivar la sanción de leyes políticas (como las denominó Aristóbulo del Valle unos años más tarde)70, puede haber nacido también de la voluntad de mantener un amplio margen de maniobra y de negociación entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y los gobiernos provinciales para alcanzar estabilidad política en esos primeros años de vida constitucional, pues la cuestión federal también se presentó en el recinto como un obstáculo recurrente para alcanzar acuerdos en las discusiones sobre la implementación del Jurado.

Referencias

Congreso Nacional. Cámara de Diputados. Año 1870. Buenos Aires: Imprenta de La Tribuna, 1875. [ Links ]

Congreso Nacional. Cámara de Senadores. Sesión de 1870. Buenos Aires: Imp. y Enc. de la Cámara de Diputados, 1929. [ Links ]

Congreso Nacional. Cámara de Senadores. 1884. Buenos Aires: Cuerpo de Taquígrafos del Senado, 1931. [ Links ]

Congreso Nacional. Cámara de Senadores. Sesiones de 1886. Buenos Aires: Imprenta y Encuademación de la Cámara de Diputados, 1932. [ Links ]

Estrada, José Manuel. «La Moral y la Democracia». En Revista Argentina. Tomo primero. Buenos Aires: Imprenta Americana, 1868. [ Links ]

García, Manuel Rafael. Estudios sobre la aplicación de la justicia federal norte americana a la organización constitucional argentina. Florência: Impronta de Andrés Bettini, 1863. [ Links ]

González, Florentino. El juicio por jurados. Breve noticia del origen y progresos del jurado, del modo de practicar la prueba judicial en Inglaterra y los Estados Unidos, comparado con otras naciones; y razones en favor de esta institución. Buenos Aires: Imp. y Fundición de Tipos a Vapor, 1869. [ Links ]

González, Florentino. Lecciones de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Imp. de Bernheim, 1869. [ Links ]

González, Florentino. Constituciones de algunos estados de la Unión Americana. Buenos Aires: Imp. y Librería de Mayo, 1872. [ Links ]

González, Florentino. Programa de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Imp. y Librería de Mayo , 1872. [ Links ]

González Florentino y Victorino de la Plaza. Proyecto de ley sobre establecimiento de Juicio por Jurados y de Código de Procedimiento Criminal en las causas que conoce la Justicia Nacional. Buenos Aires: Librería de Mayo, 1873. [ Links ]

Gutiérrez, Juan María. «El Juicio por Jurados por Florentino González», Revista de Legislación y Jurisprudencia, Tomo 2 (1869): 313-322. [ Links ]

Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Memoria presentada al Congreso Nacional de 1884. Tomo I. Buenos Aires: Imprenta y Lit. La Tribuna, 1884. [ Links ]

Museo Mitre. Sarmiento-Mitre. Correspondencia 1846-1868. Buenos Aires: Imprenta de Coni Hermanos, 1911. [ Links ]

Navarro Viola, Miguel y Vicente Quesada. La Revista de Buenos Aires. Historia Americana, Literatura y Derecho, Tomos VIII, IX, X, XI, 1865-1866. [ Links ]

Piñero, Norberto. «Revista Bibliográfica -Procedimiento criminales. "Proyecto de Código de Procedimientos en materia penal para los Tribunales nacionales de la República Argentina" redactado por el doctor don Manuel Obarrio». Nueva Revista de Buenos Aires, Año III, n° VII (1883): 673-701. [ Links ]

Sarmiento, Domingo Faustino. Civilización i barbarie. Vida de Juan Facundo Quiroga. Santiago: Imprenta del Progreso, 1845. [ Links ]

Sarmiento, Domingo Faustino. Obras Completas. Tomo XXXII: Práctica constitucional. Segunda parte. Buenos Aires: Imp. y Litografía Mariano Moreno, 1900. [ Links ]

Sarmiento, Domingo Faustino. Obras Completas. Tomo L: Papeles del Presidente (1868-1874). Primera parte. Buenos Aires: Establecimiento Poligráfico, 1902. [ Links ]

Tocqueville, Alexis de. La democracia en América. 2 tomos. Madrid: Sarpe, 1984 [1835-1840]. [ Links ]

Varela, Luis V. Debates de la Convención constituyente de Buenos Aires-1870-1873. Tomo I. Buenos Aires: Imprenta de La Tribuna , 1877. [ Links ]

Bibliografía

Barreneche, Osvaldo. «¿Lega o letrada? Discusiones sobre la participación ciudadana en la justicia de la ciudad de Buenos Aires durante las primeras décadas de independencia y experiencia republicana». En Justicia, política y derechos en América Latina, editado por Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti, 181-202. Buenos Aires: Prometeo, 2007. [ Links ]

Bonaudo, Marta. «Aires gaditanos en el mundo rioplatense. La experiencia de los jefes políticos y el juicio por jurados en tierras santafesinas (segunda mitad del siglo XIX)». Revista de Indias vol. LXVIII, n° 242 (2008): 273-274. [ Links ]

Botana, Natalio. La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo. Buenos Aires: Sudamericana, 1984. [ Links ]

Botana, Natalio. «Sarmiento and Political Order. Liberty, Power, and Virtue». En Sarmiento. Author of a Nation, editado por Tulio Halperin Donghi, 101-113. Berkeley: University of California Press, 1994. [ Links ]

Campobassi, José S. Sarmiento y su época. 2 vols. Buenos Aires: Losada, 1975. [ Links ]

De la Fuente, Ariel. Children of Facundo. Caudillo and Gaucho Insurgency During the Argentine State-Formation Process (La Rioja, 1853-1870). Durham: Duke University Press, 2000. DOI: https://doi.org/10.1215/9780822380191. [ Links ]

De Marco, Miguel Ángel. Sarmiento. Maestro de América. Constructor de la Nación. Buenos Aires: Emecé, 2016. [ Links ]

Candioti, Magdalena. «Fueros, jueces y jurados: el debate público en torno a la reforma judicial rivadaviana». Papeles de Trabajo. Revista Electrónica del IDAES, 3 (2008): 1-19. [ Links ]

Candioti, Magdalena. «Ley, justicia y revolución en Buenos Aires, 1810-1830. Una historia política». En Las Tesis del Ravignani 4. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2015. [ Links ]

Codesido, Lucas, «La Nacionalización de las fuerzas armadas en la Argentina y su vinculación con el proceso de construcción del Estado argentino entre 1862 y 1880» Tesis de Doctorado inédita, Universidad Nacional de La Plata, 2016. [ Links ]

Corva, María Angélica. Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El poder judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881). Rosario: Prohistoria, 2014. [ Links ]

Gálvez, Manuel. Vida de Sarmiento. Buenos Aires: Emecé , 1945. [ Links ]

Greco de Álvarez, Andrea, «Juicio por Jurados. Debate periodístico post- independencia». Revista de Historía del Derecho, n° 57 (2019): 29-70. [ Links ]

Halperin Donghi, Tulio. Proyecto y construcción de una nación. Argentina, 1846-1880. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1980. [ Links ]

Halperin Donghi, Tulio. Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo. Buenos Aires: CEAL, 1985. [ Links ]

Heim, Andrés. «Juicio por Jurados. Una paciente espera». Revista Derecho Penal. Año 1, n° 3 (2012): 151-170. [ Links ]

Lettieri, Alberto. La República de las Instituciones. Proyecto, desarrollo y crisis del régimen político liberal en la Argentina en tiempos de la organización nacional (1852-1880). Buenos Aires: Prometeo , 2008. [ Links ]

Levaggi, Abelardo. Historia del Derecho Penal Argentino. Buenos Aires: Perrot, 1978. [ Links ]

Levaggi, Abelardo. «El juicio por jurados en la Argentina durante el siglo XIX». Revista de Estudios Histórico Jurídicos vol. 7, (1982): 175-218. [ Links ]

Londoño Tamayo, Andrés A. «El Jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y justicia penal en Medellín (1821-1886)». Revista De Indias, Vol. LXXVI, n° 266 (2016): 203-232. DOI: https://doi.org/10.3989/revindias.2016.007. [ Links ]

Navajas, María José. «Las controversias por la reforma electoral. Argentina, 1873». Estudios de historia moderna y contemporánea de México, n° 48 (2014): 39-67. Doi: https://doi.org/10.1016/S0185-2620(14)71427-6. [ Links ]

Macías, Flavia. «Entre la revolución, la política y la organización nacional: las fuerzas militares del norte argentino durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874)». En Sangre de Ley. Violencia y justicia en la institucionalización del Estado. América Latina, siglo XIX, editado por Marta Irurozqui Victoriano y Mirian Galante, 277-299. Madrid: Polifemo 2011. [ Links ]

Padilla Arroyo, Antonio. «Los jurados populares en la administración de justicia en México del siglo XIX». Secuencia, n° 47 (2000): 137-170. DOI: https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i47.692. [ Links ]

Palti, Elías. Una arqueología de lo político. Regímenes de poder desde el siglo XVII. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2018. [ Links ]

Palti, Elías. «Democracia». En Lenguaje y política. Conceptos claves en el Río de la Plata (1780-1870), editado por Noemí Goldman, 29-41. Buenos Aires: Prometeo , 2021. [ Links ]

Piccato, Pablo. The Tyranny of Opinion. Honor in the Construction of the Mexican Public Sphere. Durham y London: Duke University Press, 2010. Doi: https://doi.org/10.1215/9780822391753. [ Links ]

Roldán, Darío. «Sufragio, representación y soberanía en la democracia contemporánea». Prismas. Revista de Historia Intelectual vol. 6, n°1 (2002): 137-147. [ Links ]

Rosanvallon, Pierre. La Démocratie inachevée. Histoire de la souveraineté du peuple en France. París: Gallimard, 2000. [ Links ]

Rosanvallon, Pierre. «La historia de la palabra "democracia" en la época moderna». Estudios Políticos, 28 (2006): 9-28. [ Links ]

Sábato, Hilda. La política en las calles. Entre el voto y la movilización, 1862-1880. Buenos Aires: Sudamericana , 1998. [ Links ]

Sábato, Hilda. Historia de la Argentina, 1852-1890. Buenos Aires: Siglo XXI, 2012. [ Links ]

Sábato, Hilda. «Los desafíos de la república. Notas sobre la política en la Argentina pos Caseros». Estudios Sociales vol. 47, n° 1 (2014): 77-117. DOI: https://doi.org/10.14409/es.v46i1.4472. [ Links ]

Scarsini, Adriana. «Juicio por Jurados». Estudio e Investigaciones Parlamentarias, n° 13 (2004): 1-98. [ Links ]

Sommariva, Luis. Historia de las intervenciones federales en las provincias. 2 vols. Buenos Aires: El Ateneo, 1931. [ Links ]

Tuck, Richard. The Sleeping Sovereign. The Invention of Modern Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, 2016. Doi: https://doi.org/10.1017/CBO9781316417782. [ Links ]

Zimmermann, Eduardo. «Historia global y cultura constitucional: Una nota sobre la traducción y circulación de doctrina jurídica en la Argentina del siglo diecinueve», Nuevo Mundo/Mundos nuevos [En línea]. Puesto en línea el 30 mayo 2014. Acceso el 11 de julio de 2020. http://nuevomundo.revues.org/66772 . DOI: DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.66772 . [ Links ]

* Esta investigación fue realizada en el marco del proyecto 2018-2411 «Problemas de la historia político- intelectual latinoamericana. Nación, representación y democracia», subsidiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de la Argentina, y dirigido por el Dr. Elías José Palti.

1Alexis de Tocqueville, La democracia en América. 2 tomos (Madrid: Sarpe, 1984 [1835-1840]), 276.

2Una puesta al día en Hilda Sábato, «Los desafíos de la república. Notas sobre la política en la Argentina pos Caseros», Estudios Sociales vol. 47, n° 1 (2014): 77-117, doi: https://doi.org/10.14409/es.v46i1.4472.

3Se ha sugerido que el sistema de juicio por jurados fue una de las cuestiones de índole procesal con mayor carga ideológica en el derecho argentino del XIX. Abelardo Levaggi, «El juicio por jurados en la Argentina durante el siglo XIX», Revista de Estudios Histórico Jurídicos Vol. 7, (1982): 175. Para los contemporáneos, el Jurado reunía dos instituciones, una judicial y otra política; distinción había sido señalada décadas antes por Tocqueville en La democracia..., 271. En este trabajo me concentro en las discusiones políticas de incorporación de los jurados populares. Dejo de lado las cuestiones jurídicas más específicas sobre su organización e implementación, porque el objetivo es analizar el juicio que despertó como forma de participación y formación política de los ciudadanos. Por supuesto que hubo también extensas discusiones sobre sus ventajas y desventajas para la administración de justicia que no problematizo aquí.

4Elías Palti, Una arqueología de lo político. Regímenes de poder desde el siglo XVII (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2018), 171. Véase del mismo autor, «Democracia», en Lenguaje y política. Conceptos claves en el Río de la Plata (1780 1870), ed. Noemí Goldman (Buenos Aires: Prometeo, 2021), 29-41.

5Pierre Rosanvallon, «La historia de la palabra "democracia" en la época moderna», Estudios Políticos 28, (2006): 21.

6La conformación de la Argentina como república, representativa y federal tuvo lugar a mediados del siglo XIX, luego de varias décadas de conflictos políticos y regionales sobre el formato que debía adoptar su organización constitucional. En 1860 Buenos Aires adoptó, con reformas, la carta firmada por el resto de las provincias en 1853.El primer presidente de la República unificada fue Bartolomé Mitre, quien en 1868 fue sucedido por Domingo F. Sarmiento.

7Las características de ese traspaso de mando fueron recuperadas en: Manuel Gálvez, Vida de Sarmiento (Buenos Aires: Emecé, 1945), 424-425; José S. Campobassi, Sarmiento y su tiempo. Tomo dos (Buenos Aires: Losada, 1975), 135-138; Miguel Angel de Marco, Sarmiento. Maestro de América. Constructor de la Nación (Buenos Aires: Emecé, 2016), 304-308, entre otros.

8Domingo Faustino Sarmiento, Obras Completas. Tomo L: Papeles del Presidente (1868-1874). Primera parte (Buenos Aires: Establecimiento Poligráfico, 1902), 57-58

9.Sarmiento, Obras completas..., 57-58.

10Domingo Faustino Sarmiento a Bartolomé Mitre, 18 de agosto de 1863, en Museo Mitre, Sarmiento- Mitre. Correspondencia 1846-1868 (Buenos Aires: Imprenta de Coni Hermanos, 1911), 126.

11Esa agitación se vinculaba, en algunas ocasiones, a la competencia por el poder y, en otras, a alzamientos locales o regionales contra las autoridades provinciales o nacionales. Tulio Halperin Donghi, Proyecto y construcción de una nación. Argentina, 1846-1880 (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1980).

12Se refería a alzamientos armados de los federales en algunas provincias que contestaban el poder nacional. Sobre este tema puede consultarse especialmente: Ariel de la Fuente, Children of Facundo. Caudillo and Gaucho Insurgency During the Argentine State-Formation Process (La Rioja, 1853-1870) (Durham: Duke University Press, 2000), doi: https://doi.org/10.1215/9780822380191.

13Sarmiento, Papeles del Presidente (1868-1874). Primera parte..., 59-64.

14Domingo Faustino Sarmiento. Civilización i barbarie. Vida de Juan Facundo Quiroga (Santiago: Imprenta del Progreso 1845).

15Esa participación ha sido estudiada extensamente en Hilda Sabato, La política en las calles. Entre el voto y la movilización, 1862-1880 (Buenos Aires: Sudamericana, 1998).

16Sobre Sarmiento y el problema del orden pueden consultarse, especialmente, Natalio Botana, La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo (Buenos Aires: Sudamérica, 1984); y «Sarmiento and Political Order. Liberty, Power, and Virtue», en Sarmiento. Author of a Nation, ed. Tulio Halperin Donghi (Berkeley: University of California Press, 1994), 101-113. Una puesta al día de su gestión en la presidencia en Hilda Sabato, Historia de la Argentina, 1852-1890 (Buenos Aires, Siglo XXI: 2012), 177-203.

17Flavia Macías, «Entre la revolución, la política y la organización nacional: las fuerzas militares del norte argentino durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874)», en Sangre de Ley. Violencia y justicia en la institucionalización del Estado. América Latina, siglo XIX, ed. Marta Irurozqui Victoriano y Mirian Galante (Madrid: Polifemo, 2011), 277-299; y Lucas Codesido, «La Nacionalización de las fuerzas armadas en la Argentina y su vinculación con el proceso de construcción del Estado argentino entre 1862 y 1880» (Tesis de Doctorado inédita, Universidad Nacional de La Plata, 2016).

18El Congreso eludió esta cuestión hasta 1886 e incluso entonces quedó sin reglamentarse, porque no se alcanzaron consensos necesarios en las cámaras.

19Sabato, La política en las calles..., 77-138. La Constitución Nacional de 1853/1860 consagró derechos políticos para todos los hombres adultos. Hasta 1877 el enrolamiento en la Guardia Nacional fue requisito para emitir el voto lo cual contribuyó, junto con tradiciones previas de movilización política, a conectar esos dos espacios de participación de los ciudadanos.

20Sarmiento, Obras Completas. Tomo XXXII:.... Segunda parte..., 321.

21María José Navajas, «Las controversias por la reforma electoral. Argentina, 1873», Estudios de historia moderna y contemporánea de México, n° 48 (2014): 39-67, doi: https://doi.org/10.1016/S0185-2620(14)71427-6.

22Sarmiento había llegado a la presidencia con el apoyo de algunas dirigencias provinciales y del autonomismo de Buenos Aires (cuyo principal dirigente ocupó entonces la vicepresidencia), y con el respaldo de varios generales del Ejército, pero sin un partido propio. En un comienzo tuvo un núcleo fuerte de opositores federales liderados por el ex presidente de la Confederación Justo José de Urquiza, con los cuales intentó un acercamiento que terminó en el asesinato de Urquiza por parte de otras fuerzas federales que consideraron ese acto como una traición. Durante su gestión tuvo un apoyo parcial de los autonomistas de Buenos Aires, que coincidieron con él en algunas cuestiones, pero rechazaron otras. En una posición distinta se encontró el mitrismo que, aunque se constituyó en oposición parlamentaria en muchas de las discusiones legislativas en materia constitucional que analizo a continuación, apoyó sin embargo otros aspectos del programa del presidente relativas a la modernización social, educación, etc. que se reseñan en el primer apartado.

23Botana, La tradición republicana..., 381-382.

24Alberto Lettieri, La República de las Instituciones. Proyecto, desarrollo y crisis del régimen político liberal en la Argentina en tiempos de la organización nacional (1852-1880) (Buenos Aires: Prometeo, 2008), 18-20.

25En efecto, en esos años el Legislativo Nacional siguió de cerca la intervención del gobierno nacional en cada una de las crisis armadas que se dieron en las provincias. Sobre todo, tras el caso San Juan, en el Litoral signado por las rebeliones federales lideradas por Ricardo López Jordán. Sobre esta cuestión la obra de referencia sigue siendo: Luis Sommariva, Historia de las intervenciones federales en las provincias. 2 vols (Buenos Aires: El Ateneo, 1931), tomo 1.

26Congreso Nacional, Cámara de Diputados. Año 1870 (Buenos Aires: Imprenta de La Tribuna, 1875), 694.

27Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870 (Buenos Aires: Imp. y Enc. de la Cámara de Diputados), 1929, 754. El Senado, cuyos miembros duraban 9 años en el puesto, seguía estando formado en su mayoría por hombres elegidos durante el predominio del mitrismo. De los 24 senadores que componían la cámara alta, 15 ocupaban su banca desde antes de la sucesión presidencial de 1868.

28Luis V. Varela, Debates de la Convención constituyente de Buenos Aires- 1870 1873. Tomo I (Buenos Aires: Imprenta de La Tribuna, 1877), 516.

29Muchos de ellos ligados a Mitre que ejercía la oposición en el Senado, pero también otros políticos más cercanos a fuerzas que habían apoyado su llegada al gobierno, como el autonomismo porteño. Sobre esas disputas en el siglo XIX respecto de la traducción práctica de la soberanía popular: Pierre Rosanvallon, La Démocratie inachevée. Histoire de la souveraineté du peuple en France (Paris: Gallimard, 2000); y Darío Roldán, «Sufragio, representación y soberanía en la democracia contemporánea», Prismas. Revista de Historia Intelectual vol. 6, n° 1 (2002): 137-147.

30Sobre la discusión acerca de esta institución en la primera mitad del siglo en el Río de la Plata: Levaggi, El juicio por jurados..., 176; Osvaldo Barreneche, «¿Lega o letrada? Discusiones sobre la participación ciudadana en la justicia de la ciudad de Buenos Aires durante las primeras décadas de independencia y experiencia republicana», en Justicia, política y derechos en América Latina, ed. Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti (Buenos Aires: Prometeo, 2007); Magdalena Cantioti, «Fueros, jueces y jurados: el debate público en torno a la reforma judicial rivadaviana», Papeles de Trabajo. Revista Electrónica del IDAES, 3 (2008): 1-19; Magdalena Candioti, «Ley, justicia y revolución en Buenos Aires, 1810-1830. Una historia política», en Las Tesis del Ravignani 4 (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2015), entre otros. Una puesta al día de los debates sobre el Jurado en la prensa argentina de la época en Andrea Greco de Alvarez, «Juicio por Jurados. Debate periodístico post- independencia», Revista de Historia del Derecho, n° 57 (2019): 29-70.

31Levaggi, El juicio por jurados, 176.

32No se trató, por supuesto, de una particularidad del caso argentino. Para el mexicano y el colombiano pueden consultarse, entre otros: Antonio Padilla Arroyo, «Los jurados populares en la administración de justicia en México del siglo XIX», Secuencia, n° 47 (2000): 137-170, doi: https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i47.692; Andrés A. Londoño Tamayo, «El Jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y justicia penal en Medellín (1821-1886)», Revista De Indias vol. LXXVI, n° 266 (2016): 203-232, doi: https://doi.org/10.3989/revindias.2016.007.

33Se ha señalado que esa distinción podía remontarse a la Constitución de Cádiz que había establecido el sistema de jury en materia de imprenta para evitar un control gubernamental sobre la prensa. Véase: Marta Bonaudo, «Aires gaditanos en el mundo rioplatense. La experiencia de los jefes políticos y el juicio por jurados en tierras santafesinas (segunda mitad del siglo XIX)», Revista de Indias vol. LXVIII, n° 242 (2008): 273-274. A fines de los años setenta, también comenzó a impugnarse la aplicación del Jurado para juzgar ese tipo de delitos y se procuró pasar el control de la prensa a los tribunales ordinarios en una trayectoria similar a la que tuvo lugar en otros países. Véase, especialmente, Pablo Piccato, The Tyranny of Opinion. Honor in the Construction of the Mexican Public Sphere (Durham y London: Duke University Press, 2010), 34-42, doi: https://doi.org/10.1215/9780822391753.

34Manuel Rafael García, Estudios sobre la aplicación de la justicia federal norte americana a la organización constitucional argentina (Florencia: Imprenta de Andrés Bettini, 1863), 90. García era Jurisconsulto y periodista. Había sido comisionado por la Confederación Argentina en los años cincuenta para para estudiar el sistema federal norteamericano. Luego, entre 1868 y 1881, fue ministro plenipotenciario argentino en Washington.

35Publicado en varias entregas en Miguel Navarro Viola y Vicente Quesada, La Revista de Buenos Aires. Historia Americana, Literatura y Derecho, Tomos VIII, IX, X, XI, 1865-1866.

36García, Estudios, 90. Citado también en Levaggi, Juicio por jurados, 196.

37Florentino González, Programa de Derecho Constitucional (Buenos Aires: Imp. y Librería de Mayo, 1872), 5.

38Eduardo Zimmermann, «Historia global y cultura constitucional: Una nota sobre la traducción y circulación de doctrina jurídica en la Argentina del siglo diecinueve», Nuevo Mundo/Mundos nuevos [En línea]. Puesto en línea el 30 mayo 2014. Acceso el 11 de julio de 2020, http://nuevomundo.revues.org/66772, doi: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.66772.

39Florentino González, «Prólogo», en Constituciones de algunos estados de la Unión Americana (Buenos Aires: Imp. y Librería de Mayo, 1872), 4.

40Florentino González, El juicio por jurados. Breve noticia del origen y progresos del jurado, del modo de practicar la prueba judicial en Inglaterra y los Estados Unidos, comparado con otras naciones; y razones en favor de esta institución (Buenos Aires: Impresión y Fundición de Tipos a Vapor, 1869), IV.

41Citado en Levaggi, Juicio por jurados, 197.

42Florentino González, Lecciones de Derecho Constitucional (Buenos Aires: Imprenta de Bernheim, 1869), 68.

43Juan María Gutiérrez, «El juicio por jurados por Florentino González», Revista Legislación y Jurisprudencia, Tomo 2 (1869): 322. Subrayado mío.

44Gutiérrez, «El Juicio por Jurados...», 319.

45Gutiérrez, «El Juicio por Jurados...», 314, 319 y 321, respectivamente.

46José Manuel Estrada, «La Moral y la Democracia», en Revista Argentina. Tomo primero (Buenos Aires: Imprenta Americana, 1868), 3-19.

47La Revista de Buenos Aires. Historia americana, literatura y derecho de Miguel Navarro Viola y Vicente Quesada fue publicada entre 1863 y 1871. Y la Revista de Legislación y Jurisprudencia apareció entre 1869 y 1880 bajo la dirección de Juan José Montes de Oca, Antonio Malaver, Ceferino Araujo y José María Moreno.

48La Prensa, 3 de junio de 1870. Véanse, además, los números del 11, 18 y 29 de enero y 18 de julio de 1870. La Nación, 16 de enero de 1870, 30 de octubre y 17 de noviembre de 1870, entre otros. González escribía regularmente en La República, diario fundado en 1867 por Manuel Bilbao, que en esos años combatió varias de las iniciativas de Sarmiento. La Nación había sido creado por Bartolomé Mitre el 4 de enero de 1870 para reformular una empresa editorial previa, La Nación Argentina, fundada en 1862. Por último, La Prensa era un diario que intervenía activamente en las causas políticas pero que no estaba alineado con ningún partido. Fundado en 1869, en él escribían hombres de diferentes preferencias partidarias.

49La Prensa, 11 de enero de 1870. Los diarios recuperaban así un debate clásico sobre la formación del Jurado. Tocqueville había señalado que podría tratarse de una institución democrática o aristocrática en función de la procedencia de sus miembros. Pero que en los dos casos conservaba un carácter republicano «desde el momento en que pone la dirección real de la sociedad en mano de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes». Tocqueville, La democracia..., 272.

50Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870..., Sesión del 28 de junio, 147.

51Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870. , Sesión del 30 de junio, 172.

52En Brasil fue introducido durante el imperio (Constitución de 1824), en Colombia en los años de 1820 para los juicios de imprenta y a mediados de siglo para los delitos criminales y en Uruguay por la Constitución de 1830.

53Congreso Nacional, Cámara de Diputados. Año 1870..., Sesión del 1ero. de junio, 34.

54Estas discusiones también retomaban cuestiones clásicas relativas al Jurado. Tocqueville había señalado que, para que esa institución actuara de manera constante y penetrara «en el curso ordinario de la vida», debía adoptarse para los casos civiles, pues los criminales eran mucho más escasos. Tocqueville, La democracia, 273.

55Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870, Sesión del 30 de junio, 153-4.

56Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870, Sesión del 30 de junio, 154.

57Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870. , Sesión del 28 de junio, 148.

58Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870. , Sesión del 28 de junio, 149, el subrayado es mío.

59Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870, Sesión del 30 de junio, 158.

60Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870, Sesión del 22 de septiembre, 665.

61Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesión de 1870, Sesión del 30 de junio, 158-159.

62Florentino González y Victorino de la Plaza, Proyecto de ley sobre establecimiento de Juicio por Jurados y de Código de Procedimiento Criminal en las causas que conoce la Justicia Nacional (Buenos Aires: Librería de Mayo, 1873). Finalmente, establecía la designación de los miembros del jurado por parte de un Comisario nombrado por las municipalidades (no la elección directa).

63Sobre esa distinción entre soberanía y gobierno: Richard Tuck, The Sleeping Sovereign. The Invention of Modern Democracy (Cambridge: Cambridge University Press, 2016), doi: https://doi.org/10.1017/CBO9781316417782; Rosanvallon, La Démocratie inachevée.... Para el Río de la Plata: Tulio Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo (Buenos Aires: CEAL, 1985); Palti, Una arqueología...

64Adriana Scarsini, «Juicio por Jurados», Estudio e Investigaciones Parlamentarias, n° 13 (2004): 13.

65Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, 19 de septiembre de 1884. En Congreso Nacional, Cámara de Senadores. 1884 (Buenos Aires: Cuerpo de Taquígrafos del Senado, 1931), 394-395. En 1873 la convención constituyente de la provincia de Buenos Aires, cuyos debates habían dialogado constantemente con las controversias constitucionales en el Congreso Nacional, sancionó la nueva carta. En ella se estableció que la Legislatura provincial reglamentaría el Jurado, pero que quedaba autorizada para limitar esa institución si en la práctica no diese resultados favorables, previos informes e indagaciones de la Suprema Corte de Justicia. María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El poder judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881) (Rosario: Prohistoria, 2014), 246.

66Levaggi, Juicio por jurados..., 199.

67Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Memoria presentada al Congreso Nacional de 1884. Tomo I (Buenos Aires: Imprenta y Lit. La Tribuna, 1884), 95-96.

68Andrés Heim, «Juicio por Jurados. Una paciente espera», Revista Derecho Penal, Año 1, n° 3 (2012): 165.

69Norberto Piñero, «Revista Bibliográfica -Procedimiento criminales. 'Proyecto de Código de Procedimientos en materia penal para los Tribunales nacionales de la República Argentina' redactado por el doctor don Manuel Obarrio», Nueva Revista de Buenos Aires. Año III, n° VII (1883): 678. Véase también: Abelardo Levaggi, Historia del Derecho Penal Argentino (Buenos Aires: Perrot, 1978), 175.

70Por motivos similares quedaron sin sancionar leyes de regulación del estado de sitio, de intervención federal, de organización de los Ejércitos de la República, de delitos de imprenta, entre otras que he analizado en otros trabajos. La expresión de del Valle en: Congreso Nacional, Cámara de Senadores. Sesiones de 1886 (Buenos Aires: Imprenta y Encuademación de la Cámara de Diputados, 1932), 344.

Citar este artículo: Cucchi, Laura. «Los jurados populares en Argentina (18681874). El problema de la democracia como participación del pueblo en el gobierno». Historia Y MEMORIA, n° 24 (2022): 79-117. DOI: https:/doi.org/10.19053/20275137.n24.2022.13536.

Recibido: 10 de Noviembre de 2020; Revisado: 06 de Abril de 2021; Aprobado: 16 de Junio de 2021

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