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Historia y MEMORIA

versión impresa ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.27 Tunja jul./dic. 2023  Epub 18-Dic-2023

https://doi.org/10.19053/20275137.n27.2023.13431 

Artículo de Investigación e Innovación

El contrabando de tabaco y el consulado de Francia en Galicia en los años treinta del siglo XVIII*

Tobacco Smuggling and the French Consulate in Galicia in the 1730s

Contrebande de tabac et consulat de France en Galice dans les années 1830

Manuel- Reyes García Hurtado** 
http://orcid.org/0000-0002-4263-164X

** Doctor en Geografía e Historia, con premio extraordinario, por la Universidad de Santiago de Compostela. Profesor Titular de Historia Moderna en la Universidad de La Coruña. Últimas publicaciones: Soltando amarras. La costa noratlántica ibérica en la Edad Moderna (La Coruña: Universidad de La Coruña, 2019); Innovaciones de la Armada en la España del siglo de Jorge Juan (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2020); «"Se puede vivir sin respirar". Contexto teórico y marco práctico de los buzos en la Real Armada española en el siglo XVIII», Páginas. Revista Digital de la Escuela de Historia vol. 13, 32 (2021): 1-29; «An analysis of the backbone of the coastal defenses of the Maritime Department of Northern Spain in the eighteenth century. Illusory impregnability*, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea vol. 41, (2021): 551-588. E3 reyes.garcia.hurtado@udc.es https://orcid.org/0000-0002-4263-164X. Universidad de La Coruña - España


RESUMEN

El consulado de Francia en Galicia tuvo que hacer frente a la defensa de los intereses comerciales de su Corona, en un territorio donde se vigilaba muy estrechamente la actividad del contrabando, singularmente de tabaco. En un contexto de transformación del régimen de administración de la renta del tabaco en 1730, se aprecia una intensificación de la lucha contra el comercio ilícito, que la documentación demuestra que fue amparado por el cuerpo consular. Esto es una muestra de la decidida defensa de lo que se consideran que son los privilegios y exenciones que deben gozar las naves francesas en los puertos españoles, no obedece a su relevancia económica para Francia. El rechazo a la visita de las embarcaciones, a la colocación de guardias a bordo de las mismas, a la obligación del fondeo, son elementos que contribuyen a facilitar el contrabando.

Palabras clave: contrabando; tabaco; consulado; Galicia; comercio

ABSTRACT

The French consulate in Galicia had to defend the commercial interests of the Crown in a territory where the activity of smuggling, especially of tobacco, was closely monitored. In the context of a transformation of the tobacco revenue administration system in 1730, there was an intensification in the fight against the illegal trade, which the documentation shows was supported by the consular body. This is an example of the determined defense of what are considered to be the privileges and exemptions that French ships must enjoy in Spanish ports; it does not obey their economic relevance to France. The rejection of the inspection of vessels, the placement of guards on board, and the obligation to anchor, are elements that contribute to facilitating smuggling.

Key words: smuggling; tobacco; consulate; Galicia; trade

RESUME

Le consulat de France en Galice a dû faire face à la défense des intérêts commerciaux de sa Couronne, dans un territoire où l'activité de contrebande était étroitement surveillée, notamment celle de tabac. Dans un contexte de transformation du régime d'administration des revenus du tabac en 1730, on assiste à une intensification de la lutte contre le commerce illicite, dont la documentation montre qu'il était protégé par le corps consulaire. Ceci est un exemple de la défense résolue de ce qui est considéré comme les privilèges et exemptions dont les navires français devraient bénéficier dans les ports espagnols et non en raison de leur importance économique pour la France. Le refus de visiter les navires, le détachement de gardes à leur bord, l'obligation de mouiller, sont des éléments qui contribuent à faciliter la contrebande.

Mots-clés: contrebande; tabac; consulat; Galice; commerce

Introducción

Desde 1636 el comercio del tabaco estaba sometido a un régimen de monopolio, que regulaba tanto su aprovisionamiento como su adquisición por los consumidores. La renta del tabaco responde a las necesidades fiscales de la Corona, hasta el punto de que, por ejemplo, en el siglo XVIII, las subidas de precio de este producto coinciden con los momentos en que los gastos bélicos se incrementan. No en vano, esta renta supuso, como media, una tercera parte de los ingresos del Estado en esta centuria y era la tercera renta real en cuantía, solo por detrás de las Rentas Provinciales y las Rentas Generales1, siendo además la que se cita por los tratadistas como la que ofrece el gran remedio en los momentos de grave necesidad. Los estudios sobre la organización de la administración de la renta del tabaco son numerosos2, lo que nos permite conocer de una manera muy profunda su funcionamiento y evolución, así como la práctica del contrabando. Ante la dificultad de poder evaluar este comercio ilícito, por su propia naturaleza, el recurso que han empleado los investigadores ha sido determinar el importe de los salarios de los resguardos (encargados de la persecución del comercio ilícito) existentes en España, así como el número de sus integrantes, ya que las zonas con mayor tráfico ilegal de tabaco se corresponderían con aquellas en que la Corona destinaría más recursos y más efectivos humanos. Según este criterio, en 1759 Galicia ocupa el sexto lugar, solo por detrás de Cádiz, Sevilla, Valencia, Cataluña y Málaga, de un total de dieciocho administraciones; sin embargo, por número de empleados los algo más de 200 de Galicia solo eran superados por Cádiz y Cataluña (con más de 450 y 275, respectivamente)3. Esta representatividad se mantiene, pues en 1787 en Galicia estaban empleados 230 guardas del Resguardo Único de los 3844 existentes, lo que hacía de ella el sexto territorio con mayor número4. Así pues, el noroeste peninsular era un espacio de activo contrabando, pero que apenas cuenta con una publicación, donde además el tabaco se halla ausente, para este período5, a diferencia de lo que acontece con otras zonas. Así, contamos con estudios galos sobre el contrabando de tabaco en la frontera hispano-francesa en los Pirineos Occidentales6 y Orientales7, y muy numerosos de historiadores españoles para el País Vasco y Navarra8 y zonas del Mediterráneo9.

El régimen de arrendamiento único de la renta del tabaco iniciado en 1636 se reforma en 1701, cuando la renta pasa a ser administrada por la Real Hacienda (se elimina la figura del arrendatario general y único, pero subsisten los arrendamientos al por menor o subarrendamientos). Finalmente, en 1730 se suprimen todos los arrendamientos y el nuevo sistema se aplica desde el 1 de enero de 173110. Haremos especial hincapié, por este motivo, en los primeros años de la década de 1730. Todos los autores que han trabajado sobre el tabaco señalan que la sucesiva publicación de medidas y el endurecimiento de las medidas para combatir el contrabando, desde 170211, no prueban sino el fracaso de las mismas, llegando a estimar que, si en 1731 el tabaco fraudulento suponía el 33% del consumo oficial, en 1751 superaba el 50%12. Estamos pues ante uno de los más importantes problemas a los que se enfrentó España, de modo infructuoso.

Las causas del contrabando diferían de unos territorios a otros, pero los elementos que acrecentaban su atractivo económico y actuaban como catalizadores eran la pobreza de la población y la proximidad a una frontera terrestre o marítima13. En el caso de Galicia su extensa línea de costa y la raya seca y húmeda con Portugal le proporcionaban unas características geográficas privilegiadas para esta actividad, muy especialmente en la actual provincia de Pontevedra por lo accesible desde el mar y la infinidad de emplazamientos en que llevar a cabo la descarga de manera discreta (Rías Bajas). Además, el consumo de tabaco en Galicia era muy elevado, cifrándose en un 16% del español en 1731-173414.

La elección del tabaco responde a que entre los productos sujetos a monopolio era el que presentaba más facilidades para su transporte, ocultación y venta al por menor y mayores ganancias. Así pues, es lógico que sea el producto con el que se comercia de modo ilegal de modo más frecuente15. El propio estanco impulsó el contrabando, si bien existía antes de su establecimiento, al hacerlo más beneficioso16. Estamos ante un problema económico y hacendístico, que determina la creación de estructuras políticas y fiscales para frenarlo. A las pérdidas que experimenta la Corona por el contrabando hay que sumar que el dispositivo administrativo de control es gravoso, y el incremento de guardias y ministros del resguardo acrecientan los gastos destinados a esta labor. Es a esta estructura, sus integrantes y su normativa a la que los cónsules de Francia en Galicia deberán hacer frente para defender a las embarcaciones francesas de lo que ellos considerarán que es un hostigamiento permanente que vulnera sus privilegios y derechos17, independientemente del cargamento de las naves, pues el contrabando, término que no aparece como actividad expresa en la documentación francesa, es una vía legítima para desarrollar su comercio exterior18. En los puertos se instala el recelo ante las comunidades extranjeras y las embarcaciones foráneas que arriban, pero esto no puede hacer olvidar que también existió una participación legal de estos hombres en el negocio del tabaco19. Por otro lado, las autoridades también van a instar a que se promueva una política con los responsables de los consulados que propiciara las buenas relaciones, como un mecanismo para favorecer su colaboración en la lucha contra el fraude20. Y los franceses también advertirán del peligro que reportaba el contrabando para el comercio legal, pues las capturas de naves destinadas al fraude del tabaco podían tener como efecto que las autoridades españolas decidieran visitar todas las embarcaciones francesas, algo que bajo ningún concepto se podía permitir21.

2. Un régimen de sospecha permanente

El embajador, a solicitud del cónsul, presentará innumerables protestas en la Corte contra los diferentes responsables de la renta del tabaco en Galicia, sus guardias y escribanos, sin éxito. De hecho, se denuncia que el efecto ha sido el contrario, pues la actitud de todos estos es cada vez más insolente, insultando a los capitanes y patrones franceses impunemente bajo el pretexto de que practican el contrabando22. El cónsul de manera reiterada envía informes donde detalla las vejaciones de que son objeto las tripulaciones francesas. En cualquier caso, el cónsul evita dar traslado a la justicia de estos hechos para evitar litigios en cuya resolución favorable no confía, sino que teme más dificultades y quebrantos económicos derivados de la tardanza en sus fallos23. Así pues, solo la intervención directa del embajador en la Corte y sus buenos oficios pueden contribuir a lograr un efecto positivo en el plano práctico, al obtener el favor de aquellos de quienes dependen los que causan estos perjuicios. Para conseguir esto remite relaciones detalladas a las que adjunta piezas justificativas de cuanto afirma, que sirven de base a memoriales que se redactan por el encargado de los asuntos de marina y de comercio de Francia en España para su empleo por el embajador24. Es constante su súplica de auxilio para poner fin a esta situación25. El cónsul lamenta su total desamparo, no ya por la iniquidad del comportamiento de quienes persiguen a los franceses, sino porque incluso ignora a veces el motivo que suscita estas actuaciones.

Desde la renta de tabaco se llevan a cabo acciones contra los marineros franceses que desembarcan en Galicia, que no tenían un impacto real en la lucha contra el contrabando, sino que simplemente se enmarcan en las disputas jurisdiccionales que los administradores y el cuerpo consular mantienen, sin descartar la búsqueda de un efecto propagandístico, tanto para mostrar ante sus superiores que se trabaja con extremado celo como para infundir temor o inquietud entre las embarcaciones francesas que se plantearan la introducción ilegal de tabaco. Solo así se entiende que un marinero del navío Saint Jean, cargado de azúcar e índigo y que había fondeado el 3 de septiembre de 1731 en la ría de Marín por un temporal, al desembarcar el 7 fuera detenido por un guarda de la renta del tabaco y recluido en la cárcel pública. Un incidente menor adquirirá una enorme repercusión. El marinero había sido registrado y se le encontró una tabaquera de concha de carey donde había dos o tres tomas de tabaco en polvo, que le fue sustraída por un guardia, tras indicarle que tenía suerte de tener una caja tan bonita, pues en caso contrario hubiera terminado en prisión. El marinero rogó a Jean Montaud (el vicecónsul) que lograra que se le restituyera la tabaquera y acompañado del primero descienden a tierra el capitán, el marinero implicado, un pasajero y él mismo y localizan al guardia. Cuando Montaud le inquiere por el motivo de su acción este le responde que lo hizo porque quiso. El vicecónsul le replica que el marinero no ha cometido fraude alguno y que duda que sus superiores le hayan ordenado robar bajo el pretexto de vigilar la conservación de la renta del tabaco. El guardia simplemente le dio la espalda y se marchó profiriéndole insultos.

Cuando los franceses se encaminan a la iglesia de Marín se encuentran nuevamente con el guardia y un compañero. Este último se encara con Montaud y le recrimina que se entrometa en la actuación de su amigo. El vicecónsul argumenta que es su obligación defender a sus compatriotas, ante lo cual su interlocutor le responde que él y el marinero van a terminar en prisión, agarrándole por el cuello. Este enfrentamiento se zanja por la intervención de unas personas que logran separarles. Se dirige a la casa del gobernador de Marín, donde le hacen esperar más de dos horas sin lograr que el escribano de la población acudiera para recibir su queja y menos todavía encontrar testigos que desearan declarar a su favor, «por la aprensión que tienen todos de estos guardias». Cuando se dirige al barco en compañía del capitán descubren en el puerto al primer guardia con un puñal en la mano y sujetando por el cuello al marinero, mientras que un grupo de sus compañeros que habían acudido habían desarmado a otro guardia y exhibían sus dos pistolas. El vicecónsul interviene e insta a los marinos a devolver las armas y a retirarse, permitiendo que fuera conducido a prisión el marinero.

Una vez más, ninguno de los testigos deseó colaborar. Montaud regresa a Pontevedra y su gobernador le promete una orden para el de Marín. Al día siguiente, el capitán de la embarcación y el vicecónsul en Pontevedra presentan una protesta contra el administrador de la renta en Pontevedra y Marín (Francisco García Carrasco), exigiéndole la liberación del marinero para continuar la travesía rumbo a Francia y haciéndole responsable de los gastos que está ocasionando en salarios por la dilación y de las pérdidas que se produzcan. El escribano ante el que formula la protesta intima que se localice a García Carrasco y se le notifique. El día 8 no se le encuentra en su domicilio en Pontevedra y un cajero de la renta de tabaco afirma que se había marchado al puerto de Marín «a cierta diligencia precisa sobre no sabía qué contienda que allí había sucedido entre unos dependientes de dicha renta y unos franceses y que no podía decir cuándo vendría». Hasta el día 10 no se le pudo notificar la queja, según Montaud porque «su malicia» le llevó a esconderse. El administrador niega que la actuación de la guardia obedeciera a sus órdenes, pues el 8 estaba en Pontevedra, pero no desmiente los hechos de los que se le acusan. La renta de tabaco se puede afirmar que actúa de manera preventiva, no porque posea pruebas de contrabando (la detención fue «sin otro motivo»), sino para evitar que se efectúe26.

Finalmente, el marinero es liberado y la nave prosigue su navegación. Esta victoria no lo fue más que en apariencia, pese a lo que sintieron los franceses, y los administradores de tabaco dejaron pasar los meses hasta que en 1732 reavivan este caso. En realidad, bajo la superficie todo permaneció activo. De hecho, el administrador encargó una serie de informaciones en Marín contra el vicecónsul, y cuando este lo averigua, consciente de que ningún testigo apoyará su versión, solicita que el gobernador de Pontevedra ordene al de Marín que exponga qué sucedió el 7 de septiembre.

El informe de Marín se envía al conde de Ittre en Betanzos (en ausencia del capitán general marqués de Caylus, ostentaba el mando en Galicia), adonde se dirige Montaud. Ittre se disculpa por no poder hacer «nada en este tiempo contra los guardias de tabaco», pero remite el documento al oidor Abaúnza para que actúe y le entrega una carta para Antonio Cevallos Liaño, administrador general de tabacos en Galicia, en la cual le exhortaba a que le diera satisfacción por este asunto. Antes de regresar a Pontevedra, se entrevista con Abaúnza quien, como juez conservador de la renta del tabaco, le promete una reparación. Encuentra a Cevallos en Santiago de Compostela y le entrega la carta, pero este le expresa que en modo alguno entra en sus designios hacer lo que allí se le solicita. Como último recurso, Ittre conmina a Montaud a confiar en la palabra de Abaúnza; sin embargo, el 12 de febrero el administrador de Pontevedra le entrega una orden del juez conservador de la renta del tabaco, en la que le ordena que se ponga a su disposición le pone como plazo cuatro días, bajo pena de multa de 200 ducados.

Lejos de haber hecho lo convenido Abaúnza proveyó nuevos autos y despachos contra el vicecónsul, sobre quien no tenía jurisdicción como extranjero y por su empleo, temiendo «algún atentado en vulneración de la jurisdicción y privilegios del suplicante». Montaud solicita al comandante general que dé las órdenes precisas al gobernador de Pontevedra para que en caso de que el citado Abaúnza o ministros de la renta del tabaco le pretendan «molestar con algún apremio o diligencia» no se les permita. La cuestión de los privilegios y a qué jurisdicción estaban sometidos los cónsules y vicecónsules era algo que no estaba definido, lo que daba lugar a numerosas disputas. El conde de Ittre, el 18 de febrero de 1732, firmó un decreto en Betanzos en el que toma partido por los representantes de Francia27. Del mismo modo, ordena que se informe al gobernador de la plaza de Pontevedra (Francisco Blasco) y a los ministros de la renta del tabaco del decreto para que se aplique lo que en él se previene. El 21 un escribano notifica el decreto a Blasco; asimismo, ordena que un capitán de caballería reformado acompañe al escribano al domicilio de García Carrasco. Al parecer la diligencia debía efectuarse con Alonso Yáñez de Abaúnza, juez subdelegado de la renta de tabacos en Galicia, y Antonio Cevallos Liaño. Responde que él ejerce su empleo a la orden de los citados, «y las que le han dado y dieren es de su obligación obedecerlas y ejecutarlas, y lo hará tan y mientras no les conste la notificación del referido decreto, a menos que en conformidad de él le suspendan alguna orden si tuvieren de encargarle». Solicita copia íntegra de todo y que no tenga ningún perjuicio hasta que no se comunique el decreto a los mencionados28. En resumen, señala que obedece órdenes de sus superiores, y que es a estos a los que habría que notificarles este decreto. Montaud no reconoce la jurisdicción de la administración de la renta del tabaco, solo la del capitán general, pero además él afirma que lo que se estaba dirimiendo no tenía relación alguna con el contrabando.

La tranquilidad de Montaud se desvanece el 12 de mayo, cuando llega una orden de la Corte en Sevilla para el conde de Ittre que supone el triunfo de la renta del tabaco. El vicecónsul debe presentarse en La Coruña. Un escribano y diversos guardas del tabaco se desplazan a Pontevedra con un mandato del juez del tabaco para llevarlo atado y amarrado, además de requisar sus bienes en pago de una multa de 200 ducados, al no haber acudido en febrero. Fue avisado de la llegada de sus captores y abandonó su casa, pues no estaba dispuesto a presentarse como un delincuente ante el administrador general. Se dirige a La Coruña e Ittre le dice que no tiene otra opción que personarse ante el juez del tabaco, lo que realiza el 28, «después de haber pasado por todas las formalidades que se siguen en tales casos contra la gente que practica el crimen del contrabando y someterse al interrogatorio». Montaud cree firmemente que este proceso no esconde sino el deseo de degradar los privilegios de los franceses y de «ejercer impunemente su tiranía y vejaciones» contra los súbditos de su majestad cristianísima. El celo en la defensa de la renta del tabaco sería solo una excusa para atribuirse la jurisdicción sobre los franceses, a quienes se podría poner en prisión en el futuro sin que hubiera nadie ante quien recurrir. La victoria de los administradores del tabaco es completa, pues Montaud es interrogado, se decreta que tenga la villa por prisión (es decir, se le somete a la jurisdicción del juez de la renta) y solo se le autoriza a retornar a Vigo, tras depositar una fianza y jurar que acudirá ante el juez tantas veces como se le exija29.

Un pequeño incidente entre un marinero y un guardia de la renta que había consistido en la requisa de una tabaquera concluyó con el procesamiento del vicecónsul, tras la intervención de la Corte. El mensaje que se trasladaba a todo el cuerpo consular en Galicia estaba bien claro: la renta del tabaco podía anular la autoridad del capitán general, ya que no se podía recurrir ante él sus decisiones, y no reconocía privilegios ni exenciones a extranjero alguno. Más aún, los vicecónsules eran tratados por la renta del tabaco como españoles, ya que su nombramiento era aprobado por el rey de España, no como agentes de Francia, y por tanto sometidos completamente a su jurisdicción. Montaud tenía razón en que no se trataba de contrabando, pero pasaba por alto que su actuación y la de los marineros que se enfrentaron a los guardias de la renta era si cabe más grave. La introducción y venta ilegal de tabaco se produce de manera clandestina, si bien con el apoyo mediante sobornos de quienes lo persiguen, pero lo que sucedió en el puerto de Marín, el 7 de septiembre de 1731, fue un cuestionamiento absoluto de las guardias de la renta, y esto no podía dejar de tener un castigo ejemplar que sirviera de advertencia para el futuro30.

Los casos en que las embarcaciones francesas son objeto de acciones arbitrarias e injustas por los administradores de la renta del tabaco se suceden31. Los buenos oficios del cónsul Jean-Baptiste Dauvergne (1721-1735) logran que el capitán general de Galicia y el gobernador general se posicionen a su favor, amenazando incluso con renunciar a sus empleos si las vejaciones prosiguen. Por otro lado, el cónsul cree que la situación puede llegar a ser favorable para los intereses franceses al hacerse público que se está asistiendo a una persecución despótica y violenta32. En modo alguno los responsables de la renta del tabaco van a disminuir su presión sobre las embarcaciones francesas y el único recurso del que disponía el cónsul era adelantarse a la visita del juez, el administrador y las guardias, hacer abandonar el puerto y continuar su viaje a las naves que arribaban a la costa gallega para avituallarse o reparar alguna avería. A su impotencia se añade el sentimiento de orfandad administrativa, pues le resulta prácticamente imposible ya no solo hacer frente a estos hombres, sino incluso poder dejar constancia documental de los hechos, ya que los escribanos se niegan a colaborar con los franceses por temor a las represalias33.

Evidentemente, la renta del tabaco no hacía distingos entre los extranjeros. Incluso subirán a bordo del paquebote inglés que realizaba la ruta La Coruña-Inglaterra tres guardias, de los cuales uno era de la renta del tabaco. El cónsul inglés, que se hallaba presente, acompañado de un escribano, obtuvo un documento certificando lo sucedido que envió inmediatamente al embajador Benjamin Keene. Al regresar a tierra, el juez del tabaco detuvo al escribano y lo metió en prisión varios días34. Con este tipo de actos se logró que ningún escribano aceptara elaborar instrumento alguno para los extranjeros, máxime cuando su finalidad era cuestionar la actividad de los administradores de las rentas.

Si ya en Galicia las naves francesas no contaban con protección, la situación se agrava todavía más en 1732, cuando el administrador del tabaco informa a Dauvergne, a través de uno de sus hombres, que había recibido una orden de Sevilla donde se le instaba a visitar todos los barcos que se encontraran en el puerto de La Coruña y que si lo deseaba enviara a su canciller para asistir a las mismas. Cuando el cónsul solicitó ver el documento no obtuvo respuesta. El administrador declaró «que sus órdenes eran realizar las visitas no obstante las representaciones y protestas que pudieran realizar los cónsules e incluso en su ausencia»35. El papel de los cónsules quedaba reducido a dejar constancia en su correspondencia de estas actuaciones, sin posibilidad de impedirlas, retrasarlas u obstaculizarlas.

Por su parte, el capitán general no solo no protege a los franceses de la presión que ejercen los miembros de la renta del tabaco, sino que abiertamente comienza a actuar como si fuera dependiente de la misma. Así, cuando una embarcación francesa entraba en La Coruña, además de la colocación de guardias a bordo, aquel escribía al cónsul de Francia para que el capitán manifestara cuál era su cargamento, «para tomar las precauciones debidas al resguardo de la real renta de tabacos»36. Esto no persigue solo imposibilitar el contrabando en Galicia, sino en toda la costa española que esa embarcación tuviera que transitar hasta su destino. Así, por ejemplo, cuando llega a La Coruña Le Diligent, procedente de Martinica y que se dirigía a Bayonne, al tener conocimiento de que llevaba a bordo un importante cargamento de tabaco, al capitán (Jean Despessailles) se le exige que abone una fianza para garantizar que no tocará en ningún punto de la cornisa cantábrica, y con el compromiso de remitir desde Francia la tornaguía, para acreditar que toda la mercancía había sido descargada allí37.

Dado que en Galicia la capacidad de influir en los responsables de la renta parece inexistente los cónsules lamentan la marcha de aquellos con quienes la relación es más fluida, es decir, menos conflictiva, pues no confían que los cambios serán para mejor. Cuando hay relevos en la administración no dudan en evidenciar su opinión sobre los nuevos responsables y solicitar que la embajada se ponga en contacto con sus superiores, para que su comportamiento con los franceses sea favorable a sus intereses38. Cualquier noticia que afectase a los integrantes de la renta del tabaco es difundida, singularmente las relativas al fallecimiento de alguno de los directores de la renta, aunque se tratase de un rumor que no se correspondía con la realidad: «[El capitán] ya me había informado de la muerte de dos directores, usando sus palabras: "He aquí dos que la han palmado". Tras la resolución de mi asunto siente aversión por el presidente Barcia. Pretende también que don Ventura Bilbao ha muerto, pero se confunde aparentemente con Pinedo»39.

En muchas ocasiones el cuerpo consular se encuentra en una situación complicada, entre los marineros franceses y los administradores de la renta. El 8 de junio de 1734 fondeó en la ría de Bares la tartana Saint Jean Baptiste, de porte de 40 toneladas, con una partida de remos que cargó en San Sebastián por cuenta del rey para entregarlos en Cádiz, y 13 personas de tripulación. Antes de que el vicecónsul de Vivero llegara allí la lancha de la renta del tabaco procedió a su registro. En estas fechas se arbitró una medida para combatir el contrabando, consistente en regular la cantidad de tabaco de la que podía disponer una persona, ya que muchas veces bajo el argumento del propio consumo se ocultaba el objetivo real de su venta40. Al ser preguntado el capitán si llevaba a bordo algún tabaco respondió que sí, para consumo de sus hombres41. Confiado de que al tiempo de salir se lo entregarían consintió que el capitán de la lancha, se lo llevase al estanco de Ribadeo; sin embargo, cuando el vicecónsul solicitó una parte del tabaco se le respondió con una negativa, ya que tras pesar la partida había comprobado que se trataba de 290 libras, por lo que se había dado cuenta al recaudador general Antonio Cevallos, sin cuya orden expresa no se podía disponer. Cuando el vicecónsul informó al capitán francés, éste manifestó que no estaba dispuesto a abonar cantidad alguna y que era su obligación y la del cónsul en Galicia defenderle y lograr que se le devolviera el tabaco. De nuevo en Ribadeo, el vicecónsul se planteó presentar una protesta contra el capitán de la lancha, pero, como vimos que era habitual, no encontró ningún escribano que quisiera tomar parte en esto. El capitán de la tartana se negó a abonar los derechos consulares y los gastos ocasionados por los viajes entre Bares y Vivero del vicecónsul a no ser que recuperen su tabaco42.

Los marineros responsabilizaron al cuerpo consular de las exacciones de la renta del tabaco, pues si este percibe derechos por el arribo de las embarcaciones a la costa española debido a que tiene el cometido de defender sus intereses, en justa reciprocidad, piensan aquellos, no es merecedor del abono de los mismos si ellos no se consideran protegidos y amparados por cónsules y vicecónsules. La arbitrariedad no podía ser el argumento que justificara la impotencia, pero realmente no se trataba de incompetencia o desidia, sino que realmente el ámbito de la renta del tabaco y sus actuaciones excedían con mucho la capacidad de gestión y mediación de los representantes de la nación francesa. Desde 1731, recordemos que la administración universal por cuenta del rey se implantó a partir del 1 de septiembre de ese año, se había iniciado un sistema de control de las embarcaciones a su entrada en los puertos, que se basaba en la desconfianza, la sospecha y la vulneración de los privilegios de los extranjeros. La acusación es preventiva porque lo que prima siempre es la presunción de la intención de efectuar contrabando43.

3. Proteger el contrabando: Peritz y Montfaucon

El 4 de julio de 1736 el vicecónsul de Vigo, Fábregas, informa que L'Hirondelle, de Bayonne, al mando de Jean Peritz, de Capbreton, con seis hombres de tripulación y porte de 45 toneladas, armado con seis cañones pedreros y con destino en Gibraltar, ha sido capturado por oficiales de la renta del tabaco. Un hecho singular del caso es que el apresamiento tuvo lugar a tres leguas de Vigo sin su asistencia44. La queja del vicecónsul ante el gobernador no surte efecto, pues este no desea tomar conocimiento de la misma, «cediendo todo su poder al administrador de la renta del tabaco». Fábregas califica el hecho de inaudita injusticia. Al capitán se le requisan 784 pesos que llevaba a bordo para emplear en Gibraltar, y es el vicecónsul quien se ve obligado a hacer frente a sus gastos en prisión, del mismo modo que a los de la tripulación que continúa a bordo custodiada por cuatro soldados45. Cuando el vicecónsul se interesa por la detención de Peritz ante el gobernador, este le indica que se dirija a La Coruña o a la Corte. El administrador de la renta descarga el navío y lo visita acompañado de Fábregas, sin localizar nada que no figurara en la relación del cargamento. A continuación, el vicecónsul solicita un certificado al gobernador referido a la carga y este le responde que esto no es de su competencia. Se le hizo evidente que en Vigo no iba a contar con ningún apoyo en esta contienda46.

En la embajada se teme que Peritz esté involucrado en actividades de contrabando en la costa gallega, de lo que es defendido por Fábregas afirmando que en todas las ocasiones que ha surcado esas aguas jamás ha sospechado de su conducta. En su opinión todo se fundamenta en que cuando, de manera ilegal subraya, los guardias subieron a bordo de su nave y registraron todos sus libros y papeles encontraron recibos en español por tabaco, sobre los que le tomaron declaración. Peritz afirmaba que eran facturas de Gibraltar, pero los administradores creían que eran de comerciantes gallegos. Esto determinó su prisión y su traslado a La Coruña. Pese a evidencias tan débiles, Peritz se enfrentaba a un grave problema, pues «estos administradores tienen escribanos que son de la misma renta [que] hacen sus informes secretos con sus guardias, y además en este reino no faltan testigos de todos los calibres»47. Aunque Fábregas se obstina en presentar este asunto como una persecución infundada y que tiene su origen en la vulneración de los privilegios de los franceses (visita de la embarcación sin presencia del cónsul y sin orden de un juez conservador, requisitos que debían cumplirse, según Francia, incluso aunque se hubiera informado de la práctica del contrabando por parte de esa nave). Cuestiona la ecuanimidad del juez, porque afirma que le impulsa la codicia, dado que una tercera parte de lo que se imponga como condena revierte sobre él («es juez en su propia causa»), y se les niega la posibilidad de estar acompañados por un escribano, como es habitual en España, para efectuar las declaraciones que se toman contra el acusado. Llega incluso a sospechar que su correspondencia con la embajada es interceptada, de modo que comienza a enviar sus cartas a través de otra persona y solicita que su corresponsal también emplee esta prevención48. Realmente, pese a todo lo que dice Fábregas, la renta del tabaco parece que contaba con muchas más pruebas que unas simples facturas y junto al capitán son procesados sus hombres, son interrogadas numerosas personas (barqueros, carreteros y portadores de cartas) y se registran muchas casas en la zona. El mismo vicecónsul termina siendo detenido49.

De observador, relator y defensor, Fábregas pasó a ser sospechoso. Durante tres días Peritz y sus marineros comparecen, «cargados de hierros», ante el juez en La Coruña. Posteriormente son liberados de sus cadenas, pero continúan «como en libertad en la casa del juez», por lo que el vicecónsul infiere que la renta del tabaco ha cambiado de conducta, para ver si disminuyendo el rigor se obtienen las declaraciones que anhelan50. Finalmente, las confesiones se producen. Desde la embajada se insta a Fábregas a probar que Peritz no llevaba a bordo las facturas que le incriminan y que las declaraciones no existen o son falsas. En caso contrario la condena está asegurada. El vicecónsul afirma que los testimonios del capitán y la tripulación durante un primer proceso, en el que contaron con su asistencia, y también más tarde, eran opuestos a los que acababan de ofrecer. Hasta entonces las únicas testificaciones que los oficiales de la renta del tabaco habían encontrado contra Peritz procedían de los integrantes de la citada renta que visitaron el barco y en cuanto a los papeles tenían una explicación, según Fábregas:

[...] el capitán ha respondido que dichos papeles han sido puestos a bordo con intención de cargar también el tabaco que es mencionado en los citados papeles, pero que en consideración de que era contrabando y un negocio de los más peligrosos en este país, que él ha rehusado tomar dicho tabaco mencionado en los papeles, así que ha quedado sin ser cargado y que solo ha llevado el cargamento para Gibraltar [...]51.

Es decir, se reconoce que Peritz tuvo el proyecto de practicar el contrabando y que solo el riesgo al que se exponía fue lo que le hizo cambiar de idea. Pero va más allá, porque, aunque Fábregas señala que fue por la promesa de devolverle su barco y el dinero que le habían requisado, Peritz confiesa que había llevado a cabo un comercio fraudulento, y no solo en esta ocasión, sino en muchas otras. El testimonio de los marineros, según el vicecónsul porque les ofrecen pagarles sus salarios, también le inculpa. Para desacreditar sus palabras se pregunta cómo se ha producido su declaración, pues ellos no entendían el español ni sus interrogadores el francés, por lo que «pueden escribir todo lo que quieran sin contradicción». Así pues, se decreta la venta del navío y de su carga en subasta pública. La oposición de Fábregas a la misma estuvo a punto de aparejarle su entrada en prisión en el castillo de La Coruña, pues el juez le indicó «que ningún cónsul tiene poder para contradecirle ni para protestar sobre ningún tema el que fuera». Como ya vimos que era habitual, el vicecónsul no encontró ningún escribano que se atreviera a protocolizar su disconformidad. Inasequible al desaliento, Fábregas recurre a un abogado que elabora un documento en defensa de la nave y su cargamento, a pesar de que «tenía miedo de las amenazas de multas y prisión que le hacía el dicho juez», y de modo sorprendente afirma que Peritz desea declarar nuevamente en otro sentido, pero que al permanecer en prisión y estar obligado a hacerlo ante el temible juez, solo si llega una orden del gobernador o aparece un juez que no tenga interés directo en este proceso será posible, en cuyo caso además se podrá contar con un intérprete y con su asistencia52. El optimismo del vicecónsul le lleva a informar de que tiene muchas esperanzas de que el barco y las mercancías serán finalmente devueltos53.

El argumento que empleó Peritz en su defensa era muy poco sólido. En sus libros constaba el comercio de tabaco en la costa de España, pero según él como era conocedor de que era ilegal no lo efectuó. Dado que esto último era público y notorio no precisaba de anotación documental alguna para recordarle la ilicitud del tráfico sobre el que estaría teorizando. Como aconsejó la embajada, la única salida era negar las evidencias. Dos de los personajes que la correspondencia consular caracteriza como los más encarnizados adversarios de los franceses y sus intereses, el administrador de aguardientes y licores Juan Antonio Pillado54 y el oidor y alcalde mayor de la Real Audiencia y juez conservador de la renta del tabaco Alonso Yáñez de Abaúnza55, se desplazan a Vigo para investigar este asunto. A las pruebas concluyentes se añadía pues el celo de los pesquisidores. La sentencia condena a Peritz no solo a la confiscación de su barco y de la carga, sino a 400 ducados de multa y a los gastos del proceso56. Finalmente, el capitán y su tripulación fueron liberados e inmediatamente Fábregas les procuró una embarcación para regresar a Francia. Su navío y el cargamento fueron vendidos57. El vicecónsul insiste hasta la extenuación en la inocencia de Peritz (se había encargado de todos sus gastos y los de su tripulación durante todo el periodo de cautiverio) y anima a los armadores y comerciantes franceses a recurrir a la sentencia. Es solo ahora cuando informa de que durante los interrogatorios Peritz había citado a clérigos gallegos que habrían colaborado con él, hecho al que no da ningún valor pues solo considera veraz la primera declaración en que negó cualquier comercio ilícito, y que motivaron la intervención del obispo de Tuy, «quien envió a su fiscal para tomarles de nuevo declaración, pero sin ninguna fuerza en comparación con vuestra señoría. En las declaraciones forzadas el dicho capitán ha nombrado a eclesiásticos contra los que se ha incoado un riguroso proceso». En modo alguno debe sorprender la presencia de clérigos o monjes en actividades fraudulentas contra las rentas de la Corona, pues «figuraban entre los más activos defraudadores, si no los más», y su intervención en el contrabando de tabaco ha sido subrayada por la historiografía tanto en España58 como en otros países59. Aunque excede de sus competencias y obligaciones se compromete a viajar a Tuy para informarse mejor de este caso y dar cuenta a la embajada60. Fábregas es consciente de que el proceso del capitán Peritz ha hecho un enorme daño a los intereses franceses y ha transformado la ya perniciosa sospecha preventiva en una hostil acusación permanente61.

Sin embargo, tras la imagen que traslada Fábregas a la embajada de una persecución infundada se ocultaba una realidad bien distinta. El cónsul de La Coruña da cuenta de unos hechos que, si bien son los mismos, introducen una serie de datos que muestran, sin ningún lugar a dudas, cuál era la dedicación real de Peritz, que abastecía de tabaco a clérigos reputados como contrabandistas. Los sacerdotes y los monjes son acusados de practicar el contrabando de sal impunemente en la frontera de Galicia con Portugal62 y las pruebas en su contra eran abrumadoras e incontestables63. Evidentemente, Fábregas, por motivos que solo pueden tener una explicación por su vinculación o beneficio indirecto del comercio ilegal de Peritz, ofreció una información sesgada, según la cual nada explicaba el arresto, el proceso y condena del marino de Capbreton. Ahora bien, todo indica que el cónsul estaba perfectamente enterado de la realidad de los hechos, ya fuera porque Fábregas a él no se lo ocultara o porque sin salir de La Coruña asistía en primera línea a la evolución de los acontecimientos. Esto es así porque en los primeros días de agosto llegan arrestados a la plaza dos curas de los alrededores de Vigo escoltados por cuatro soldados y un oficial. Se comenta que un regidor de Ponferrada está implicado y la Corte interviene para que Peritz y su tripulación fueran conducidos de Santiago a Vigo64. La ramificación eclesiástica es conocida desde el principio e incluso se investiga una conexión en el Bierzo. Además, aunque las actuaciones del juez se estaban llevando con total secreto, el cónsul contaba con confidentes en el entorno de la investigación, por lo que su información era de primera mano, y mucho mejor y más fiable que la de Fábregas, del que ya conocía que había sido arrestado: «Sin embargo, como uno de los principales empleados del tabaco en esta villa es amigo mío, puedo averiguar las particularidades de este asunto»65. Antes de que concluya agosto ya sabe que Peritz lo ha confesado todo y que ha delatado a sus cómplices, entre los que destaca «un gentilhombre de los alrededores de Pontevedra llamado don Francisco de Griego, rico de más de 20.000 ducados de renta». La red se extiende por Tuy, Vigo, Pontevedra y Santiago y la integran personas de muy diversa condición que han sido encarceladas, entre las que destacan diversos clérigos66. El cónsul teme que sus vicecónsules de Vigo (Fábregas) y Pontevedra (Montaud) estén implicados67. Se comprende pues la defensa cerrada que Fábregas realizará siempre de Peritz, así como su detención.

La explicación que se ofrece del encarcelamiento de Peritz es que no tomó las precauciones necesarias. En esas mismas fechas se encontraba en Vigo el capitán Pierre Montfaucon, comandante del navío Saint Pierre, de Bayonne, con un porte de 100 toneladas, armado con 6 cañones, con 12 tripulantes y 4 pasajeros, procedente de Sevilla con un cargamento de aceite y de olivas, destinado a partes iguales para Vigo y La Coruña. Cuando llegó el 30 de julio a esta última población el cónsul le preguntó por lo acontecido en Vigo a Peritz y qué pensaba él al respecto. Montfaucon le dijo «que este capitán no había tenido ni cabeza ni conducta en esta ocasión». Y se basaba en que él permaneció en Vigo durante 17 días y nunca aceptó la visita de la renta del tabaco ni sus guardias a bordo, como era su obligación, pues cargaba 200 sacos de tabaco en polvo, que le había suministrado en la bahía de Cádiz un contramaestre del navío de 64 cañones El Conquistador, procedente de La Habana, para ir a venderlo donde pudiera68. Él era consciente de los riesgos a los que se enfrentó en Vigo y de los que corría entonces en La Coruña, pues se le había informado que una vez la embarcación estuviera totalmente descargada se procedería al fondeo. Por tanto, era esto último lo que había que evitar. Montfaucon solicita a Fromont, en esos momentos cónsul interino, que le aconseje qué debe hacer y este le indica que solo tiene dos opciones, «o escaparse durante la noche o comprometer al comerciante a quien le estuviera dirigido el cargamento que le dejara ir a San Sebastián con el resto de la carga, que él debía devolverle». En caso contrario, su final sería el mismo que el de Peritz. El cónsul adopta además una actitud proactiva, pues le acompaña a casa del comerciante, «que por fortuna era amigo mío», y convence a ambos para que Montfaucon declare en la aduana que había recibido una orden de su corresponsal de Sevilla donde se le señalaba que si le restaba mercancía a bordo sin descargar la llevara a San Sebastián. Con esta artimaña se evitó el fondeo, el tabaco no fue descubierto y el barco se hizo a la vela sin dificultad69. En el comportamiento del cónsul prima siempre su defensa de los intereses de los franceses, aunque no desaprovecha cualquier ocasión para negar la existencia de contrabando, y jamás, obviamente, reconocerá haber colaborado en esta actividad; sin embargo, no solo protege a los contrabandistas, sino que les ayuda en cuanto puede. Así, cuando Montfaucon regresó a La Coruña, le pide al cónsul que contacte con el comerciante al que estaba dirigida la carga para que la recibiera. Para justificar este súbito cambio de opinión se alude a los vientos contrarios. Finalizada la descarga los ministros y guardias del tabaco llevaron a cabo una visita a fondo, pero no encontraron nada, pues antes de entrar en el puerto habían arrojado todos los sacos de tabaco70. Esta decisión era inteligente y además no suponía una gran pérdida para los franceses, pues el tabaco era de un pasajero español. El cónsul considera que «este capitán, por un pequeño beneficio, ha corrido riesgo de perderse, y creo que en el futuro será más circunspecto»71. La renta del tabaco seguía unos protocolos para sus visitas, de modo que para salir airoso de las mismas era fundamental tener información previa para deshacerse del producto estancado o contar con apoyo consular para ingeniar cómo evitar que tuvieran éxito.

4. Conclusión

El tabaco siempre era objeto de atención especial. Incluso cuando tras un proceso judicial se decretaba la devolución de todos los efectos a un marino francés, el tabaco no se le entregaba hasta que la nave abandonara el puerto. Esta medida se presentaba por el administrador de la renta como un deseo de reducir las molestias y evitar tener que colocar a bordo guardias para el resguardo de la renta72. Si el tabaco (legal o ilegal) era detectado a bordo y la maquinaria de la renta se activaba las posibilidades de salir bien parados para los propietarios del producto eran nulas. Ahora bien, en ocasiones la actuación fue tan obscena que, algo inusual, la victoria recayó del lado de los marinos franceses. Como era de prever, algo tan sorprendente tuvo consecuencias y en La Coruña circularon rápidamente las críticas sobre los responsables, pues debilitaban la imagen de la renta73.

El cónsul no va a poder impedir las visitas, aunque sí el fondeo (esto era más fácil de obstaculizar porque obligaba a realizar una descarga completa en otra embarcación, en el puente o en tierra, con el gasto y tiempo que implicaba). Los navíos en que se constataba la presencia en su carga de tabaco, máxime cuando se consideraba que su volumen era elevado, debían entregar una fianza asegurando que no tocarían en ningún punto de la costa de España y que enviarían a La Coruña un certificado tras su descarga que reflejara exactamente los productos y su peso. La fianza exigida por la renta del tabaco planteará a veces problemas al cónsul, pues el capitán de la nave lo lógico es que no conociera a nadie en la ciudad, pues solo por azar, meteorología o necesidad, podía haber arribado allí. Por tanto, será el cónsul quien saldrá como su fiador, llegando a entregar a su canciller como garantía, «que solo aceptaron con muchas dificultades, y a condición de que haría una fianza de un particular de esta ciudad»74.

Que todos los conflictos con la renta del tabaco acontezcan en la actual provincia de Pontevedra es una prueba evidente de que era la zona en que el contrabando era más activo, por la facilidad para llevar a cabo los desembarcos en la costa (Rías Bajas), la existencia de redes que posibilitan la distribución y la proximidad de la frontera portuguesa. En el caso de Galicia también incrementaba el riesgo de contrabando que un elevado número de las naves francesas, que llegaban a La Coruña realizaban el trayecto de retorno desde la Martinica, muchas de las cuales llevaban tabaco entre su cargamento. Incluso aunque fuera declarado siempre existía la posibilidad de que se destinara una parte al contrabando, tanto en Galicia como en la costa norte de España.

La imagen que la documentación consular francesa proporciona del ejercicio de su actividad por parte de los integrantes de la renta del tabaco se dibuja siempre como violenta y tiránica, contraria al derecho de gentes y a los privilegios que otorgaban a los extranjeros los tratados internacionales. Por si todo esto fuera poco, el colofón venía dado porque en los casos de contrabando no se podía recurrir al capitán general, de modo que todo se sustanciaba ante la renta, que era juez y parte. La triada juez, administrador y guardias de la renta del tabaco son sinónimos de iniquidad para los cónsules y sus subalternos. Eso sí, no existe la menor mención a la posibilidad de sobornar a las autoridades gallegas o a los administradores de la renta por parte de los cónsules, como fue una norma casi institucionalizada en otros consulados75. Los franceses establecen una relación directa entre una actitud menos asfixiante con una reducción del contrabando, empleando esta idea como un argumento de fuerza para que no se apliquen medidas de vigilancia más intensa. Evidentemente, esto es una falacia. La laxitud lo que determina no es que exista menos fraude, sino que este sea detectado. Cónsules y vicecónsules llevan a cabo una labor de protección expresa de la actividad comercial francesa, sin entrar en la legalidad de los productos concernidos, y en ocasiones es evidente su connivencia y colaboración en el encubrimiento y/o en la participación del negocio del contrabando. Además, siempre su presencia es proactiva en la defensa de su inexistencia y en proporcionar asesoramiento legal y auxilio económico a los capitanes y sus tripulaciones durante los períodos de detención en los puertos gallegos, si eran arrestados y procesados.

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* Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D de Generación de Conocimiento «Ciudades y villas atlánticas del Noroeste Ibérico: Gobernanza y resistencias en la Edad Moderna» (ref. PID2021-124823NB-C21), del Ministerio de Ciencia e Innovación de España, cofinanciado por la Unión Europea.

1En algunos años se colocó a la cabeza de todas las rentas. Rafael Escobedo Romero, «Sospechosos habituales: Contrabando de tabaco y comerciantes extranjeros en los puertos españoles», en Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional celebrado en Málaga del 28 al 30 de noviembre de 2002, ed. María Begoña Villar García y Pilar Pezzi Cristóbal (Málaga: s.e., 2003), tomo 1, 315. A finales del Antiguo Régimen e inicios del período liberal en el siglo XIX los ingresos procedentes de la renta del tabaco seguían siendo uno de los principales recursos de la Hacienda española. Véase Luis Alonso Álvarez, «Notas sobre el contrabando de tabaco en España, 1800-1935», Hacienda Pública Española. Review of Public Economics, n° extra 1 (1994): 231-251.

2Una excelente revisión historiográfica en Rafael Escobedo Romero, El tabaco del rey. La organización de un monopolio fiscal durante el Antiguo Régimen (Pamplona: Universidad de Navarra, 2007). Sobre los cambios que se experimentan desde que el Estado asume el 20 de diciembre de 1730 la gestión directa de la renta véase Rafael Escobedo Romero, «De subarrendatarios a administradores provinciales: Una aproximación a la burocratización de la renta del tabaco durante la primera mitad del siglo XVIII», Cuadernos Dieciochistas vol. 10, (2009): 149-165.

3Agustín González Enciso, «Contrabando de tabaco en la Península Ibérica en el siglo XVIII», en Una década prodigiosa. Beligerancia y negociación entre la Corona y las provincias vascas (1717-1728), coord. Álvaro Aragón Ruano y Alberto Angulo Morales (Bilbao: Universidad del País Vasco, 2019), 189-190.

4Alberto Angulo Morales, «El mundo del revés. La visión del contrabando por los representantes de la Hacienda Real y Pública en el País Vasco (siglos XVIII y XIX)», Sancho el Sabio, n° 7 (1997): 81 (tabla 1).

5Luis Alonso Álvarez, «Corso y contrabando en la Galicia del siglo XVIII. Una aproximación», en El comerç alternatiu. Corsarisme i contraban (ss. XV-XVIII). VIII Jornades dEstudis Històrics Locals, ed. Gonçal Artur López Nadal (Palma de Mallorca: Institut d'Estudis Baleàrics, 1990), 291-306. Se centra en el corso y en el siglo XIX, cuando las rías gallegas se convierten en un centro del contrabando español, singularmente de productos textiles ingleses.

6Christian Desplat, «Les caractères originaux de la contrebande dans les Pyrénées occidentales à l'époque moderne», en Frontières. Actes du 125e Congrès national des Sociétés historiques et scientifiques, Lille, 2000, dir. Christian Desplat (Paris: Éditions du Comité des travaux historiques et scientifiques, 2002), 201-218. El tabaco aparece de manera tangencial.

7Marcelin Défourneaux, «La contrebande du tabac en Roussillon dans la seconde moitié du XVIIIe siècle», Annales du Midi. Revue archéologique, historique et philologique de la france méridionale, tomo 82, n° 97 (1970): 171-179, doi: https:// doi.org/10.3406/anami.1970.4661.

8Alberto Angulo Morales, Las puertas de la vida y la muerte: La administración aduanera en las Provincias Vascas (1690-1780) (Bilbao: Universidad del País Vasco, 1993), 184-189; Alberto Angulo Morales, «Estanco y contrabando de tabaco en el País Vasco (1684-1876)», en Tabaco y Economía en el siglo XVIII, ed. Agustín González Enciso y Rafael Torres Sánchez (Pamplona: Universidad de Navarra, 1999), 195 237; Alberto Angulo Morales, «Comercialización y contrabando de tabaco en el País Vasco durante el antiguo régimen», Vasconia. Cuadernos de Historia-Geografía, n° 31 (2001): 21-43; Rafael Escobedo Romero, «El contrabando y la crisis del Antiguo Régimen en Navarra (1778-1808)», Príncipe de Viana, n° 221 (2000): 695-730; Rafael Escobedo Romero, «El contrabando transpirenaico y el monopolio de tabacos español durante el siglo XVIII», en Circulation des marchandises et réseaux commerciaux dans les Pyrénées (XIII'-XIX" siècles), ed. Jean-Michel Minovez y Patrice Poujade (Toulouse: Presses Universitaires du Midi, 2005), 119-132, doi:https://doi.org/10.4000/ books.pumi.36676.

9Andreu Bibiloni Amengual, «Comerç de contraban a Mallorca: 1750-1812. El cas del tabac», Estudis dHistória Económica vol. 1, n° 1 (1988): 65-97; Andreu Bibiloni Amengual, «Reforma económica i "legalització" del contraban a Mallorca (1650 1720)», Randa, 26 (1990): 85-102; Andreu Bibiloni Amengual, «El contrabando de tabaco en Mallorca durante la segunda mitad del siglo XVIII y su influencia en el litoral mediterráneo peninsular», en El comerç alternatiu..., 317-328; Eloy Martín Corrales, «El contrabando en el litoral catalán en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1759)», en El comerç alternatiu..., 329-345.

10Un magnífico análisis del proceso en Rafael Escobedo Romero, «La desprivatización de la hacienda española durante el siglo XVIII: El ejemplo del monopolio de tabacos», Revista Empresa y Humanismo vol. VIII, n° 2 (2005): 35-66, doi: https://doi.org/10.15581/015.8.33335.

11Cédula real de 1719, Instrucciones generales de 1726, otras en 1731 y 1740, así como otras muchas en la segunda mitad del siglo, entre las que destacan la Real Instrucción de 1784 y otra promulgada en 1788. En 1719 las penas eran muy severas para los contrabandistas: 200 azotes y 10 años de galeras, que se convertían en 10 años de presidio en África y 2000 ducados si eran nobles. José Ignacio Izquierdo Misiego, «Contrabando y permeabilidad transfronteriza en el siglo XVIII. El informe del comandante Morales (1785)», Salamanca: Revista de Estudios, n° 61 (2017): 44.

12González Enciso, «Contrabando de tabaco...», 195. Se estima que el mercado español de tabaco consumía seis millones de libras anuales, mientras que la venta legal solo alcanzaba los tres millones de libras. Óscar Bergasa Perdomo, «Monopolio de tabaco y contrabando en el siglo XVIII en los imperios atlánticos», en Tabaco e Escravos nos Impérios Ibéricos, ed. Santiago de Luxán Meléndez, João de Figueirôa-Rêgo y Vicent Sanz Rozalén (Lisboa: Centro de História d'Aquém e d'Além Mar, 2015), 114-115.

13Véase José Manuel Rodríguez Gordillo, «El fraude en el estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII)», Hacienda Pública Española. Review of Public Economics, n° extra 1(1994): 61 y 65.

14Grupo de Estudios del Tabaco, «El consumo de tabaco en España en el siglo XVIII», Cuadernos de Investigación Histórica, n° 19 (2002): 334-336.

15El tabaco se halla siempre presente entre los diversos productos de contrabando en todas las costas. Aurora Gámez Amián, «Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y primera mitad del XIX», Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, n° 9-10 (1982): 24-25.

16El aumento del precio determinaba un descenso del consumo legal y un incremento del contrabando, dada la inelasticidad de la demanda. Mario García Zúñiga, «El estanco del tabaco en Navarra, 1642-1841. Valores, consumo y contrabando», Gerónimo de Uztáriz, n° 22 (2006): 117.

17Sobre el consulado de Francia en Galicia en el primer tercio del siglo XVIII véase Manuel-Reyes García Hurtado, «La diplomacia comercial francesa en Galicia: en busca de un mercado para la sal (1722-1735)», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, n° 39 (2021): 370-411, doi: https://doi.org/10.14198/RHM2021.39.12; «Vicisitudes de las compañías de rescate de las naves hundidas en la batalla de Rande, 1719-1733», Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, n° 34 (2021): 143-168, doi: https://dx.doi.org/10.5944/etfiv.2021.30590; «Jean-Baptiste Dauvergne, cónsul de Francia en Galicia (1721-1735). Los trabajos y los días en defensa de los intereses de su nación», Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna vol. 11, n° 43 (2021): 166-187; «El consulado francés de La Coruña en el primer tercio del siglo XVIII ante la Inquisición y el Consejo de Cruzada», Estudis. Revista de Historia Moderna, n° 47 (2021): 533-558.

18Étienne Porlier, cónsul de Francia en las islas Canarias, expone en una memoria los mecanismos de que disponen los franceses para comerciar con América desde Canarias que, sin emplear el término, consisten en el contrabando. Charles Minguet, «Documentos inéditos sacados del Archivo Nacional de Francia y relativos al comercio canario-americano (1713-1785)», en IV Coloquio de Historia Canario-Americana, coord. Francisco Morales Padrón (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1982), vol. 1, 663-664 y 672-678.

19Sergio Solbes Ferri, «Los comerciantes extranjeros y el negocio del tabaco en la España del siglo XVIII», en Los extranjeros en la España Moderna..., tomo 1, 643-655.

20Escobedo Romero, El tabaco del rey. , 285.

21Memoria francesa de 1733 citada en Corrales, «El contrabando en el litoral catalán.,» 339.

22«Jean-Baptiste Dauvergne [al embajador]. La Coruña», 10/V/1730, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/33. La correspondencia y la documentación de Dauvergne siempre están fechadas en la ciudad de La Coruña.

23«Dauvergne», 17/V/1730, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/33.

24ADCN, «Dauvergne», 9/VIII/1730. 396PO/A/33.

25ADCN, «Dauvergne», 13/IX/1730. 396PO/A/33.

26Véase «Pontevedra, 8/IX/1731», Copia fechada en Pontevedra el 18/V/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

27Unos meses antes el cónsul le había escrito solicitando su amparo y mediación cuando la renta del tabaco emitiera alguna sentencia o efectuara alguna acción contraria a los intereses franceses. «Dauvergne a Ittre, 25/IX/1731», Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 330PO/1/1. «Decreto de Ittre. Betanzos, 18/II/1732. Copia del escribano Juan Antonio Moar y Losada. Pontevedra», 18/V/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

28«Notificación a don Francisco García Carrasco. Pontevedra», 21/II/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

29 Véase: «la memoria elaborada por Montaud. Pontevedra», 10/VI/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

30Sobre las actuaciones de la renta del tabaco véase: «DGR, 2a remesa», Archivo General de Simancas (AGS), Simancas-España. Dirección General de Rentas, leg. 4805.

31Ahora bien, ninguno llegó al extremo de lo que aconteció en Canarias en octubre de 1717, cuando el intendente se apoderó de 350000 piastras de tabaco guardado en los almacenes y barcos franceses, que mantuvo secuestrado durante dos años y propuso pagarlo a un real de plata. Josette Chanel-Tisseau des Escotais, «La problemática del comercio francés en Canarias a principios del siglo XVIII, a través de la correspondencia consular francesa», en V Coloquio de Historia Canario-Americana, coord. Francisco Morales Padrón (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1985), vol. 2, 493.

32Véase: ADCN, «Dauvergne», 6/II/1732. 396PO/A/45.

33Véase: ADCN, «Dauvergne», 13/II/1732. Las embarcaciones que llegaban a La Coruña solían ser pequeñas, de seis a siete hombres de tripulación, algunas de 100 a 150 toneladas, y siempre sin escribano. Véase también: ADCN, «Dauvergene», 19/III/1732. 396PO/A/45.

34«Dauvergne a Champeaux», 14/V/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

35ADCN, «Dauvergene», 19/III/1732. 396PO/A/45.

36«Ittre a Dauvergne. La Coruña», 30/V/1732, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/45.

37ADCN, «Ittre a Dauvergne. La Coruña», 31/V/1732. 396PO/A/45.

38Véase : ADCN, «Dauvergne a Champeaux», 6/I/1734. 396PO/A/54.

39Se refiere a Andrés González de Barcia Carballido y Zúñiga (vocal de la Junta de Tabaco desde 1730), José Ventura de Bilbao la Vieja (director en 1738-1739) y Ventura Pinedo (director entre 1726-1739). Véase Escobedo Romero, El tabaco del rey..., 442-443.

40Morales, «Estanco y contrabando...,» 220-221 y 226. Se establece en 2 libras la cantidad máxima para un marinero y en 6 para el capitán. Escobedo Romero, «Sospechosos habituales...,» 318. En Francia el Conseil d'État en 1733 fijó que el capitán debía entregar en las veinticuatro horas posteriores a su llegada todo el tabaco que llevara a bordo en las oficinas de la renta y que cada día él y sus hombres recibirían 12 onzas para su consumo. Marc Vigié y Muriel Vigié, L'herbe à Nicot. Amateurs de tabac, fermiers généraux et contrebandiers sous l'Ancien Régime (Paris: Fayard, 1989), 321-322.

41Esto podía aceptarse cuando la cantidad era reducida. Por ejemplo, a un marinero se le incautaron entre 30 y 40 libras y el cónsul manifiesta: «tengo miedo de lo que le espera». Afortunadamente para el capitán no se le investigó e intentó salir del puerto, pero el mal tiempo se lo impidió. Louis-Marie de Lastre de Hègues (cónsul de 1736 a 1750). «La Coruña», 21/V/1738, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/60.

42Véase «Pedro de Fontao (vicecónsul) a Dauvergne. Vivero», 14/VI/1734, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/54.

43Véase: «Dauvergne», 23/VI/1734, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/54.

44Sin embargo, se convirtió en norma. El 7 de julio la tartana marsellesa Saint Jean Baptiste, procedente de Nantes, fue visitada por la chalupa del tabaco también a tres leguas de la costa. «Fábregas. Vigo», 13/VII/1736, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/60. Fábregas siempre remite su correspondencia desde Vigo.

45ADCN, «Fábregas [¿al embajador?]», 4/VII/1736. 396PO/A/60.

46ADCN, «Fábregas», 13/VII/1736. 396PO/A/60.

47ADCN, «Fábregas», 30/VII/1736. 396PO/A/60.

48Aunque pueda parecer exagerada su afirmación, poco después tuvo constancia de que su correo había sido intervenido. Concretamente, una carta de un comerciante de Nantes, preocupado por el cargamento de la nave de Peritz, le fue interceptada y devuelta más tarde. Véase: ADCN, «Fábregas a Champeaux», 18/VIII/1736, 396PO/A/60.

49Véase: ADCN, «Fábregas», 12/VIII/1736. 396PO/A/60.

50ADCN, «Fábregas a Champeaux», 18/VIII/1736. 396PO/A/60.

51 ADCN, «Fábregas a Champeaux», 2/IX/1736. 396PO/A/60.

52ADCN, «Fábregas a Champeaux», 2/IX/1736. 396PO/A/60.

53Véase ADCN, «Fábregas a Champeaux», 24/IX/1736. 396PO/A/60. Esto era difícil, cuando no imposible, pues el 5 de septiembre el juez había adjudicado la carga de brea a comerciantes de Vigo, «después de haber hecho en apariencia las formalidades ordinarias». [Fromont, canciller del consulado]. ADCN, «La Coruña, [IX/1736]», 396PO/A/60. Toda la documentación de Fromont está fechada en La Coruña.

54Pillado requisó unas botellas de licor que portaba el sobrecargo de un navío francés, cuando en realidad eran un pedido suyo, de modo que él introdujo en España un producto prohibido. Dauvergne. 15/VI/1735. Dauvergne fue más allá y denunció que contaba con la protección de los jueces, ya que estos recibían una tercera parte de todo lo que confiscaba Pillado. ADCN, «Dauvergne», 10/VIII/1735. Pillado abordaba las embarcaciones francesas y se llevaba por la fuerza todo el aguardiente y licores, lo que solo podía suceder porque tuviera órdenes (en cuyo caso Ittre lo sabía y no hacía nada al respecto) o en caso contrario porque se sabía inmune. ADCN, «Dauvergne», 19/X/1735. 396PO/A/58.

55Se le define como «el enemigo más cruel de la nación». ADCN, «Dauvergne a Jean-Baptiste Daubenton de Vauraoux», 29/VIII/1731. 330PO/1/1.

56ADCN, «Fromont», 26/IX/1736. 396PO/A/60.

57ADCN, «Fábregas. [1736]», 396PO/A/60.

58El fraude fiscal no era considerado pecado. Martín Corrales, «El contrabando en el litoral catalán...,» 343 nota 66, edicto promulgado en Madrid el 8 de octubre de 1727 por el arzobispo de Rodas y nuncio papal, Alexandro Aldobrandini, condenando la participación del clero en el contrabando; Miguel Ángel Melón Jiménez, Hacienda, Comercio y Contrabando en la Frontera de Portugal (Siglos XV-XVIII) (Cáceres: Cicon, 1999), si bien no versa sobre el tabaco, resulta interesante la participación de las religiosas como protectoras de los contrabandistas; Martín Martínez Martínez, «Clérigos contrabandistas de sal y tabaco en el siglo XVIII», Astórica. Revista de estudios, documentación, creación y divulgación de temas astorganos, 24 (2005): 155 177, subraya la suavidad de las penas con que sancionaba el tribunal eclesiástico en comparación con las autoridades civiles; Ricardo Franch Benavent, «Regalismo e inmunidad eclesiástica en la España del siglo XVIII: la resistencia del clero valenciano a la imposición del estanco del tabaco», Hispania. Revista Española de Historia vol. LXVII, n° 225 (2007): 295-316, doi: https://doi.org/10.3989/hispania.2007.v67.i225.44, el clero percibe el estanco del tabaco como un ataque a sus privilegios; sobre las prebendas y fraudes de los religiosos véase Escobedo Romero, El tabaco del rey..., 255-272, especialmente 260; Baudilio Barreiro Mallón, El tabaco y el incienso. Un episodio compostelano del siglo XVII (Vigo: Ediciones Nigra Trea - Consorcio de Santiago, 2009), excelente monografía que analiza las actividades y el proceso que sufrió el prior benedictino Gregorio Balboa, por su enriquecimiento personal tras participar reiteradamente en el contrabando de tabaco procedente de Bilbao durante la segunda mitad del siglo XVII, que introducía a través de la ría de Arosa y del puerto de Corrubedo, la cita en la p. 88.

59João de Figueirôa-Rêgo, «"A grande devassidão que há nos conventos regulares em serem velhacouto dos descaminhos do tabaco", As instituições monásticas e o contrabando tabaqueiro (séculos XVII e XVIII)», en Política y Hacienda del tabaco en los Imperios Ibéricos (siglos XVII-XIX), dir. Santiago de Luxán Meléndez (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), 91-131. Analiza la participación en el contrabando de los religiosos, los apoyos institucionales que recibió, las redes de solidaridad y la actuación de los tribunales regios, las autoridades locales y los oficiales intermedios en Portugal. Vigié y Vigié, L'herbe à Nicot..., 342 346. En Francia fueron numerosos los hombres de Iglesia que participaron en el contrabando (rectores de parroquia, miembros de órdenes mendicantes), además de ser abundantes las comunidades que sembraron y cultivaron tabaco ilegalmente.

60No era la primera ocasión en que clérigos de esta zona eran procesados por este motivo. En 1734, al haberse acogido a la Congregación de Inmunidad de la Santa Sede unos religiosos, el caso llegó a Roma. «Carta del ministro español en Roma a la Secretaría de Hacienda, 23/XII/1734, DGR, 2a remesa», Archivo General de Simancas (AGS), Simancas-España. Dirección General de Rentas, leg. 4806.

61Véase: ADCN, «Fábregas», 20/X/1736. 396/PO/A/60.

62Los sacerdotes y los monjes son acusados por el cónsul de Francia de practicar el contrabando de sal impunemente en la frontera de Galicia con Portugal. Véase: ADCN, «Dauvergne», 15/VIII/1723. 396PO/A/22 bis.

63Véase: ADCN, «Fromont», 25/VII/1736. 396PO/A/76.

64ADCN, «Fromont», 8/VIII/1736. 396PO/A/76.

65ADCN, «Fromont», 22/VIII/1736. 396PO/A/76. En el registro de la casa de Fábregas no se encontró ningún indicio contra él. Parece que su detención estaba vinculada a su relación con el cónsul de Holanda, quien también fue arrestado.

66Juan Antonio Rodríguez (sobrino del cabecilla, Pedro Rodríguez, alias el Romano), presbítero de la feligresía de San Salvador de Corujo, Domingo Antonio de Avalle, racionero de la colegiata de Bayona en la diócesis de Tuy, y Francisco Paula Movilla, cura propio de la feligresía de San Ciprián de Aldán, en el arzobispado de Santiago de Compostela. Fueron extrañados de Galicia, si bien desde Portugal continuaron con sus actividades de contrabando a través del río Miño. Véase: AGS, «DGR, 2a remesa», leg. 4807.

67ADCN, «Fromont», 29/VIII/1736. 396PO/A/76.

68El contrabando podía tener su inicio en una descarga clandestina de tabaco procedente de la Carrera de Indias. Escobedo Romero, «Sospechosos habituales.», 316, nota 7. Sobre la participación de los militares en el contrabando de tabaco véase Marta García Garralón, «Contrabando y prácticas ilegales por miembros de la Armada en puertos y navegaciones a lo largo del siglo XVIII», en La gobernanza de los puertos atlánticos, siglos XIV-XX. Políticas y estructuras portuarias, ed. Amélia Maria Polónia da Silva y Ana María Rivera Medina (Madrid: Casa de Velázquez, 2016), 287 y 294-295.

69ADCN, «Fromont», 1/VIII/1736. 396PO/A/76. En otro lugar escribe que el tabaco fue arrojado al mar y la mercancía descargada.

70ADCN, «Fromont», 8/VIII/1736. 396PO/A/76.

71ADCN, «Fromont», 29/VIII/1736. 396PO/A/76.

72Véase de Lastre. ADCN, «La Coruña», 14 y 21/V/1738. 396PO/A/60.

73Véase «documento sin fecha ni firma», 1738, Archives diplomatiques Centre de Nantes (ADCN), Nantes-Francia. 396PO/A/60.

74Le Diligent, procedente de Martinica con destino en Bayonne, con un cargamento de 600 sacos de azúcar, 149 vasijas de 6 libras cada una de tabaco en polvo y 2000 manojos en hoja, llegó a La Coruña el 29 de mayo de 1732 y partió el 6 de junio. ADCN, «Dauvergne a Champeaux», 11/VI/1732. 330PO/1/1.

75En Canarias la colonia inglesa «gratificaba» anualmente a los oficiales españoles en función de su rango y tareas a su cargo, a instancias del cónsul. Se conocen los datos de 1714 y 1718, cuando el comandante general recibía 1600 piastras, su familia 200 o el juez conservador del puerto de Tenerife 275, entre otros muchos. Josette Chanel-Tisseau des Escotais, «El contrabando en Canarias en la época de Felipe V, según las fuentes consulares francesas procedentes de Canarias», en Felipe V y el Atlántico. III centenario del advenimiento de los Borbones. XIV Coloquio de historia Canario-Americana, ed. Antonio de Béthencourt Massieu (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2002), 2067-2069.

Citar este artículo: García Hurtado, Manuel-Reyes. «El contrabando de tabaco y el consulado de Francia en Galicia en los años treinta del siglo XVIII». Historia Y MEMORIA, n° 27 (2023): 285-319. Doi: https:/doi.org/10.19053/20275137.n27.2023.13431

Recibido: 09 de Septiembre de 2021; Revisado: 04 de Octubre de 2021; Aprobado: 10 de Marzo de 2022

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