SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.4 número8Between Legislation and Votes. The Electoral Legislation in the Nueva Granada During the First Half of the 19th CenturyIndian Soldiers: the "Share of Blood"of the Estado Soberano de Boyacá in the Formation Process of the Federal Army and the Army of the Colombian Union índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

versão On-line ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.4 no.8 Medellín jul./dez. 2012

 

Las milicias en el Estado Soberano del Magdalena, 1863–1886

Militia in the Estado Soberano del Magdalena, 1863–1886

Ángela Patricia Camargo Rodríguez*

*Licenciada en Ciencias Sociales por Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Magister en Historia de Universidad Industrial de Santander, Colombia. Actualmente es candidata a Magister del Programa en Estudios Latinoamericanos de Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires, Argentina, y es miembro del cuerpo académico "Grupo de investigaciones históricas sobre el Estado-Nación Colombiano", —Categoría B en Colciencias—, al cual se inscribe el presente artículo. Correo electrónico: annyacamargo@gmail.com

Recepción: 27 de septiembre de 2011 - Aceptación: 03 de octubre de 2012. Páginas: 44-72


Resumen

El control de las fuerzas armadas en Colombia enfrentó dificultades originadas en distintas posiciones políticas que marcaron la historia nacional, lo que conllevó, a serios cuestionamientos frente al proceso de formación del Estado moderno, el cual incluye el monopolio de la fuerza armada como uno de los principales elementos que lo consolidan. El ejército permanente fue reducido de hecho a la Guardia Nacional y en cada uno de los Estados Soberanos reducido a milicias entre 1863 y 1885. Este artículo expone un caso y analiza la organización y composición de las fuerzas armadas, dirigida a reconstruir la conformación, el establecimiento y la operación de la institución militar en el Estado Soberano de Magdalena de los Estados Unidos de Colombia.

Palabras clave: milicias, Guardia Nacional, Estado Soberano de Magdalena, Colombia.

Abstract

The control of the armed forces in Colombia faced difficulties originated in different political positions that marked the national history and entailed to serious questions about the process of formation of the modern State, which includes the monopoly of the armed force as one of the main elements that consolidate this modern state. Between 1863 and 1885, the standing army was in fact reduced to the National Guard, and in each of the sovereign States, reduced to militias. This article presents a case and analyzes the organization and composition of the armed forces, aimed at rebuilding the conformation, the establishment and operation of the military institution in the Estado Soberano de Magdalena (Sovereign State of Magdalena) of the Estados Unidos de Colombia (United States of Colombia).

Keywords: Militias, National Guard, Estado Soberano de Magdalena, Colombia.


Introducción

La implantación del sistema federal fue una de las experiencias que marcaron la política colombiana en la segunda mitad del siglo XIX. Este proceso se dio en dos etapas: la primera es conocida como la Confederación Granadina y abarcó desde 1857 hasta 1862; y en la segunda, el país adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia, entre 1863 y1886, reconocida también porque fue una época en la cual las ideas liberales radicales tomaron más auge. En tal contexto, las Fuerzas Armadas, como institución del Estado, sufrieron también una modificación en su organización y estructura.

La función de la institución militar a lo largo de la historia ha sido la de garantizar la seguridad de la Nación.1 Durante el período 1858 a 1885 se constituyó la fuerza pública, como organismo de cohesión tanto en el ámbito interno (mantenimiento de la seguridad y el orden entre Estados), como en el ámbito externo (defensa de fronteras y de la soberanía). La organización del ejército por medio de la Guardia Nacional en el período de radicalismo liberal (1863-1885), obedeció al pensamiento y espíritu liberales, tal y como lo señala Huntington (1957, 100):

[…] El corazón del liberalismo es el individualismo. Por contraste, la ética militar, sostiene que el hombre es malo, débil e irracional y que debe ser subordinado al grupo. El liberal glorifica la autoexpresión, el militar la obediencia, el militar subraya la importancia del poder en las relaciones humanas; el liberalismo normalmente niega la existencia del poder, minimiza su importancia o lo castiga como algo malo por naturaleza. El liberalismo en general es hostil a los armamentos y los ejércitos permanentes. Ambos son una amenaza a la paz y al gobierno constitucional si la organización militar es necesaria, debe ser una organización militar que refleje principios liberales […].

Fueron los principios adoptados por los políticos liberales, quienes redujeron el pie de fuerza nacional e instauraron la formación de milicias en cada Estado; de igual forma, se decretó la libertad de portar armas, lo que restó valor a la coacción física por parte del gobierno central y cuestionó el papel del mismo en la consolidación del Estado, puesto que es el monopolio legítimo de la coacción física una de las características fundamentales del Estado moderno. En este contexto, es fundamental el rol de la fuerza pública como soporte del monopolio legítimo del poder; puesto que, las fuerzas armadas se constituyen en el medio legítimo por medio del cual el Estado es el único capacitado para permitir o conceder una autorización para que las demás comunidades en general hagan uso legítimo de la coacción física (Weber 1944, 663).

En el proceso de consolidación del Estado colombiano, fue fundamental el año de 1863, en el cual, el partido liberal aprobó una nueva constitución política nacional, en la que el control del orden público quedó descentralizado, permitiendo a los Estados Soberanos armarse con libertad para hacer la guerra entre ellos, sin intervención del gobierno central. Se adoptó el Federalismo como régimen estatal, resultando nueve Estados Soberanos que integraron los Estados Unidos de Colombia: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima. El Ejército Nacional fue notablemente disminuido y la Fuerza Armada de cada Estado pasó a ser la principal forma de control, no sólo por parte del gobierno sino de los distintos entes de poder económico. Por esta razón, el interés de este artículo radica en la identificación y la caracterización —a través de la descripción del tipo de cuerpos armados, así como la participación que tuvieron en distintos enfrentamientos— del modo de conformación, establecimiento y operación de las fuerzas armadas en el Estado Soberano de Magdalena durante el período 1863-1885.

Una de las principales características de la fuerza pública de los Estados Unidos de Colombia fue la milicia organizada por cada uno de los Estados según sus leyes, conformada por individuos voluntarios o por un contingente proporcional a la población de cada Estado. Esta fuerza podría aumentar en caso de guerra. A partir del Pacto de la Unión firmado en 1861, la milicia era organizada por los Estados y en caso de guerra sometida a dictámenes nacionales.

Para entender mejor el contexto en el cual se desempeñaron las milicias, es necesario partir de su definición. El Diccionario de Autoridades (1726-1737) las define como "cuerpos formados de vecinos de algún país o ciudad, que se alistan para salir á campaña en su defensa, cuando lo pide la necesidad, y no en otra ocasión" (Cf. Suárez 1984, 57). Es aún más comprensible el interés de los liberales hacia esta forma de organización y no hacia los ejércitos permanentes, pues mientras la primera se asimila a "tropa asalariada, permanente, siempre a punto y disciplinada", la segunda representa "gente gratuita, suelta, sin la constancia que da la fila, sin el aplomo que da el ejército". Si bien esta diferenciación se mantuvo en el siglo XIX, las características de las milicias cambiaron sustancialmente, en particular como cuerpo orgánico de la institución militar de cada Estado. Lo que según McAlister (1967, 147) se sintetiza así:

[…] Por milicia se define colectivamente los cuerpos regulares, marinas y ocasionalmente, las guardias civiles de los varios estados nacionales, fuerzas regionales y locales que funcionan como organizaciones militares. Las funciones constitucionalmente definidas de las fuerzas armadas son la defensa del territorio nacional, el apoyo de la constitución y las leyes y el mantenimiento del orden interno […].

La organización militar en forma de milicias no era nueva, como lo señala Johnson (1964), se había llevado a cabo desde la Colonia en el territorio americano. También en la República de la Nueva Granada se hizo visible la conservación de un ejército permanente de tierra para sostener la existencia del aparato político y la formación de nuevas milicias de modo relativo y complementario, siempre y cuando se diera la organización de la cual se carecía y se lograra una forma regular estable. Este diagnóstico revelaba la orientación ambigua con la cual fue pensada la formación de milicias como un tipo de ejército temporal para las fuerzas armadas, formación eventual pero establecimiento regular y organizado (Rueda 2002).

En Colombia, la creación de la milicia nacional tuvo desde su origen la justificación de estar fundada en la conmoción y, por consiguiente, el destino de esta milicia era servir de complemento temporal al ejército permanente de tierra. Las Milicias republicanas de 1830 expresamente habían sido pensadas como fuerzas de equilibrio entre el poder del Centro y el poder de las Provincias; así como entre la sociedad y sus representantes políticos, cuando ésta se sintiera desatendida o defraudada.

En este sentido, las Milicias —como organización militar— permitieron a los liberales equilibrar el poder del gobierno nacional con el apoyo de la fuerza de los Estados. Así mismo, al ser la época de radicalismo liberal, se estableció que ninguno de los Estados de la Unión podría hacer enganches o levas que atacarán la libertad o independencia de otro Estado, y la consagración de la fuerza pública de la Unión conformada por colombianos que, de manera voluntaria, quisieran servir en ella. En caso de guerra y de insuficiencia del medio indicado, el gobierno general pediría un contingente a los Estados según fuese su población, que tendrían el deber de suministrarlo para quedar este equipo bajo el cargo del gobierno general, como también sufragar la adquisición de vestuario, armamento, menaje y demás gastos requeridos para la prestación del servicio. Sin embargo, cabe resaltar que esa organización de milicia tomó carácter de ejército dentro de los Estados Soberanos, siendo particular el caso del Magdalena, donde si funcionó como tal, pues sólo se le convocaba en caso de conmoción interior y no mantuvo una organización permanente como ocurrió en los Estados de Antioquia o Cauca.

Organización de las milicias en el Magdalena

Durante el período de los Estados Unidos de Colombia, la Constitución Política del Estado del Magdalena sufrió tres modificaciones: en 1863, 1864, 1879; las cuales no marcaron diferencias radicales con relación a las Fuerzas Armadas, delegando al Gobierno General las relaciones exteriores, la defensa exterior y el derecho a declarar y dirigir la guerra. De la misma forma, este gobierno tenía a su cargo la organización y sostenimiento de la fuerza pública al servicio de la Unión, así como la fijación del pie de fuerza en tiempos de paz y de guerra, y la determinación de los gastos públicos.2 Además, se continuó con una administración liberal que consagraba la libertad del Estado para sostener la fuerza pública según las necesidades de la guerra.

La Asamblea Legislativa del Magdalena continuó con la atribución de determinar todo lo relativo a la fuerza pública del Estado, mientras al Presidente le correspondía: repeler cualquier agresión e insurrección para mantener el orden y la seguridad al interior del Estado; disponer de la milicia oficial y dirigir sus operaciones como su comandante en jefe cuando fuese necesario emplearla al interior del Estado del Magdalena, y en los casos previstos en la ley; y, por último, como nombrar los oficiales de la tropa.

La fuerza pública del Estado sufrió varias modificaciones durante el período liberal. En 1864, por medio del Decreto del 21 de junio, se organizó la Guardia Ciudadana del Estado,3 conformada por tres divisiones: la primera y segunda de operaciones, y la tercera de reserva. La primera división de operaciones la integraban los Batallones Tercero y Séptimo, con una flotilla de tres buques de guerra. La segunda división la conformaban los Batallones Quinto y Sexto y una compañía de zapadores. Y, la tercera división por los Batallones Primero, Segundo y Cuarto y una escuadrilla de tres buques de guerra.4

En octubre de 1866 fue promulgada la Ley 32,5 que organizó la fuerza pública del Estado mediante 23 artículos que referían la composición, cargos y asignaciones respectivas. Decretaba la Ley, que la fuerza pública del Estado del Magdalena se compondría de fuerzas sutiles y terrestres. En el mismo mes se expidió también la Ley 36 para adoptar el Código Militar de Cundinamarca. Éste código dividió la fuerza pública en permanente y en milicias del Estado. La fuerza permanente se mantenía en servicio activo para atender a los objetivos de la administración pública y de justicia, lo que la hacía necesaria. Así mismo, de ella se tomaron las bases para la organización, instrucción y disciplina de las milicias del Estado, las que se encontraban distribuidas en cuerpos de artillería, infantería y caballería para el uso de las armas respectivas. Por su parte, la milicia tenía por objetivo la defensa y el sostenimiento de la Constitución y de las leyes, el mantenimiento del poder público en el Estado, y la protección de las personas y de las propiedades en los términos establecidos por las leyes.6

La realidad de estos cuerpos fue otra, pues no se contó —por parte del Estado— con un cuerpo permanente, siendo las milicias las que vinieron a ser el soporte coercitivo del mismo. Dentro de su organización, las milicias del Magdalena se dividieron en los cuerpos del Ejército del Norte y el Ejército del Sur. El primero se componía de las tropas de los Departamentos de Padilla y Valledupar y constaba de las divisiones Primera de Padilla y Segunda de Valledupar. El segundo ejército estaba compuesto por las milicias de los Departamentos de Santa Marta, Tenerife y El Banco, constando de las divisiones Primera de Santa Marta y Segunda de Tenerife. Cada ejército era comandado por un general en jefe que funcionaba como tal dentro de los límites de los respectivos Departamentos, y el presidente del Estado asumía la dirección de la guerra.7

Hacía 1867 el Estado Soberano del Magdalena contaba con una fuerza de 288 hombres, de los cuales 46 pertenecían a la oficialidad y los 242 restantes conformaban la tropa. Así mismo, el número de soldados era bastante nutrido con 147 individuos. Si bien las cifras no son altas en comparación con las fuerzas de otros Estados, con ello se demuestra que en el caso magdalenense existió una fuerza armada de carácter institucional, en disposición de defender y mantener la soberanía.8

Reclutamiento

Los intentos por institucionalizar y formar cuerpos armados conforme a la Ley fueron constantes, de modo especial en 1865,9 cuando se estableció que todos los ciudadanos eran soldados, y por tanto, estaban obligados a prestar toda clase de servicios en tiempos de paz o guerra. También se decretó que el pie de fuerza se podía elevar a un número determinado por la Ley sobre cualquier régimen municipal en cada uno de los Departamentos del Estado del Magdalena y en tiempo de guerra podía aumentarse hasta 5.000 hombres. Entre otras medidas, se fijó lo referente a la forma de llamar a servicio por medio del sorteo, como también el modo en que se llevaría a cabo el adoctrinamiento de dichas fuerzas y la fijación de multas para quienes no se presentaran a éste.

El ingreso al servicio militar se realizaba de forma voluntaria o forzada. Sin importar la condición social o los motivos para ingresar a las tropas, en la institución militar cada individuo hacía parte de un cuerpo, y como tal, se identificaba con él. Así de las tres regiones que se distinguían en el Estado Soberano del Magdalena (la serranía, las sabanas y las ciénagas) fue la serranía, especialmente las ciudades de Santamarta, Ciénaga y Riohacha, las localidades que más aportaron reclutas a las filas militares, principalmente artesanos, quienes se vieron afectados por las guerras civiles (Santos 2010). En las distintas zonas del Estado, tanto los negros como la gente sin grandes recursos entraron al servicio de forma obligatoria, cuando las necesidades del momento así lo requerían.

Por su parte, la Ley 36 del 26 de octubre, que adoptó el Código Militar del Estado Soberano de Cundinamarca, sancionado el 26 de octubre de 1858, estableció que se acudiría al sistema de sorteo hasta llenar el número correspondiente —cuando no se tuvieren enganches voluntarios hasta llenar el cupo de la fuerza permanente o para suministrar al gobierno general el contingente correspondiente al Estado—. El sometimiento se aplicaría a los ciudadanos que compusieran la lista que debían formar las corporaciones municipales del respectivo distrito cada 15 de diciembre, y con los individuos que fuesen capaces de llevar armas por haber cumplido 18 años. Los escogidos tenían la obligación de prestar servicio a excepción de quienes tuvieran hijos menores o mantuvieran a hermanos huérfanos que se hallasen en el mismo caso; exceptuándose también a quienes pagaran el rescate. Se buscaba aumentar el número de reclutas y consolidar el servicio militar de carácter obligatorio, necesario para aumentar las fuerzas de combate. Así, cuando no se alcanzaban las cuotas respectivas de enganches en cada cuartel, se recurría al servicio obligatorio, en especial en caso de conmoción interna.

Operación de las milicias del Estado Soberano del Magdalena: "Revoluciones" y guerras civiles

El Estado Soberano del Magdalena tuvo que enfrentar varias insurrecciones que generaron conflictos entre el gobierno y sus opositores. Estas alteraciones del orden público trastornaron el ambiente político de la región, puesto que la mayoría de conflictos era de carácter político. Es necesario señalar entonces el papel que jugó la fuerza pública en distintos escenarios como las denominadas "Revoluciones" de 1867 y 1879 y la Guerra civil de 1876–1877.

En vista de las continuas luchas y altercados, el gobierno nacional por medio de la Ley 20 del 16 de abril de 1867 estableció los casos en que se consideraba alterado el orden público:

[…] cuando en algún Estado se levante una facción armada, con el objeto de volcar el gobierno, deponiendo a las autoridades lejitimamente constituidas de dicho estado, para darle nueva organización, de gobierno de la república considerará alterado el orden Jeneral. En caso de que el movimiento revolucionario ocurrido en un Estado no tenga por objeto el que acaba de indicarse, el gobierno de la república, considerándolo como mera cuestión entre los habitantes de dicho estado, observará una completa residencia en cumplimiento de las instituciones federales, siempre que no se altere el orden Jeneral impidiendo a los empleados nacionales el ejercicio de sus funciones, o perturbándolos en dicho ejercicio; que no se apoderen de los bienes o de las rentas nacionales, ni ejecuten ningún acto que pueda comprometer a la república en sus relaciones internacionales […].10

Revolución de 1867

Las circunstancias de carácter belicista y orden político, que comprometieron la paz y la estabilidad administrativa del Magdalena durante la presidencia del Sr. Abello, es uno de los ejemplos de las alteraciones del orden público con relación a la Ley 20 de 1867 (Rodríguez 1997). La presencia en Santa Marta, desde los primeros días de 1867, de los batallones de línea Boyacá y Granaderos, procedentes de Bogotá y, posteriormente, del Regenerador de las milicias de Bolívar, proveniente de Cartagena sin plena justificación, así como la toma dictatorial del poder por parte de Mosquera, fueron hechos que marcaron la dinámica militar y política del Estado Soberano del Magdalena durante la conocida "Revolución de 1867".

La aparición de las goletas de guerra en las costas del Estado del Magdalena y el conflicto político y militar que se generó en el ámbito nacional son dos acontecimientos que están íntimamente ligados. Aunque se pueden ver como hechos aislados, tienen una significación e interrelación tal, que no pueden entenderse los unos sin los otros. Al interior del Estado del Magdalena, los acontecimientos que perturbaron el orden público iniciaron el 15 de marzo con la salida del vapor Colombia del puerto de Santamarta, que en principio, se dirigía hacia Cartagena, pero mar adentro cambió el rumbo para proseguir hacia el puerto de Riohacha. En ese punto, se embarcó en secreto el General José María Louis Herrera. Llevaba 400 rifles de sable, 10.000 tiros, 25.000 fulminantes, además de dos compañías del Batallón Regenerador de doscientas plazas a órdenes del General Manuel Martínez (Alarcón 1963). El General Luis Level de Goda manifestaba como objetivo ocupar la plaza, brindar protección a los intereses y rentas nacionales, asegurar también las garantías que la Constitución otorga, así como la conservación del orden público.11

En segundo lugar, la ocupación se debió, en gran medida, a que el Estado del Magdalena hizo caso omiso de las reiteradas solicitudes del gobierno nacional respecto de la devolución del armamento expropiado del vapor Antioquia en el año de 1865. Por tal razón, se produjo "la premiosa necesidad de dejar bien puesto el decoro i la dignidad del Gobierno nacional",12 obrando conforme a las instrucciones de que las armas se tomasen de donde estuvieran.

El Estado del Magdalena no tardó en manifestar su inconformidad puesto que el General Level tomó todas las armas para pagar la deuda de 500 fusiles que le debía a la nación, agarrando también por la fuerza las que poseía el Estado en la ciudad de Santa Marta, por medio del Batallón Boyacá y el Batallón Granaderos. Estas tropas se dividieron en partidas e invadieron las oficinas públicas, inclusive la Presidencia del Estado, en busca de armas y tomaron las que encontraron. Por este hecho, el Presidente del Estado dijo estar "convencido de que al imperio de la Ley se ha sustituido el de la fuerza, al de la federación el centralismo más puro".13

Tras el desembarco de la tropa el 16 de marzo, con la justificación de cuidar los intereses nacionales, quedó preso en el cuartel el Prefecto de aquel Departamento, el General Felipe Farías. El 20 de marzo se trasladaron de Santa Marta a la aldea de Mamatoco algunos empleados nacionales, donde firmaron un acta en la que se desconocía a Tomás E. Abello como Presidente de Estado y nombraba en su lugar, según voluntad de la Junta, a Gabriel Neira de la Guardia Parque Nacional.

El Estado del Magdalena no tuvo otra alternativa frente a estos acontecimientos que la defensa por medio de sus milicias. La situación interna de este territorio no era la mejor: la capital estaba ocupada por una división de 600 veteranos, "prendida la insurrección en el norte de él, sin armas i sin recursos para poder organizar i bloqueados los puertos";14 sin embargo, "el valor i el patriotismo de los hijos del Magdalena se levantaron a la altura del peligro", iniciándose la organización de las tropas que defendían el gobierno legítimo.

Se llamó al servicio de las armas a todos los ciudadanos con el Presidente del Estado a la cabeza de las tropas que se dirigían a Puebloviejo. En camino a esa ciudad se recibió una comunicación del General Riascos, donde se informaba que el día 24 había ocupado la plaza de la Ciénaga el General Luis Level de Goda, como cabeza de los batallones Granaderos y Boyacá. A pesar de que se unieron a él, en los playones de Aguacoca, más de 800 hombres para defender sus hogares y hacer imposible nuevos ultrajes; debido a la falta de municiones y para evitar la efusión de sangre, el Presidente magdalenense resolvió replegarse a Sevillano con su ejército de voluntarios en espera de que le enviasen los elementos necesarios para hacer desocupar la plaza de la Ciénaga por la fuerza, si agotadas las vías pacíficas no le era posible conseguirlo.15 En consecuencia, Manuel Vengoechea, Prefecto del Departamento de Santamarta, al considerar que la Fuerza Armada Nacional acantonada en dicha plaza, invadió los cuerpos de guardia del Estado y por apoderarse de su armamento, decretó llamar al servicio de campaña a todos los ciudadanos vecinos del Departamento quienes debían presentarse con las armas que tuviesen.16

Por su parte, el General Riascos firmó un decreto el 12 de mayo de 1867,17 por medio del cual puso a disposición del gobierno de la Unión todas las milicias del Estado. Así mismo, los jefes municipales de los Distritos debían proceder a llamar al servicio activo de las armas a todos los varones nacidos en sus respectivos Distritos con edades entre los 16 y 60 años. Un tercer artículo decretó, de forma enfática, que quienes no se presentaran para ser inscritos en la compañía o batallón al que pertenecieran, serían llevados por la fuerza y remitidos a esta capital para destinarlos a los cuerpos organizados en ella.

El Estado del Magdalena organizó una fuerza respetable que si bien no fue el principal sostén del gobierno, fue por lo menos la que frustró los planes de insurrección en todo el Estado. Dicha fuerza estuvo al mando del Coronel Ramón M. Valencia y contaba con Rafael D. Pimienta, un piquete de moreneros, el Capitán Manuel Villar con 24 hombres vecinos de la sección de Dibulla, y las compañías Camarones y Riohacha al mando de los Capitanes Juan Redondo y Marcelino Ríos, quedando dividida en dos partes, "una en el territorio goajiro para llamar la atención a Herrera, otra en el distrito de Barrancas al mando de su digno jefe i del Sarjento mayor Domingo Solano".18

En el campo de batalla las victorias favorecían a uno y otro bando. El 30 y 31 de marzo,19 el General Riascos y los señores Vengoechea y Abello perdieron parte de la fuerza con la que trataron de hostilizar a la fuerza nacional. Los pocos recursos que disponían se agotaban, lo cual dificultaba la situación. Ya siendo reducidos al estrecho círculo de la Ciénaga y otros tres pueblos de las orillas del Magdalena, se pronunciaron en armas contra el gobierno de Abello, los Departamentos de Valledupar, Riohacha, El Banco y la mayor parte del de Santa Marta.

Uno de los acontecimientos políticos que marcaron esta insurrección fue el juicio al que se sometió al presidente Abello, por haber ordenado que del tesoro nacional se hicieran ciertos gastos, disponiendo de una suma de la aduana de Santa Marta para atender los gastos de tropa. En su defensa, se alegó que considerando la alteración del orden público, Abello llamó al servicio a la fuerza necesaria y la sustentó con los fondos nacionales, hasta tanto el poder Ejecutivo resolviera lo conveniente, con el fin de "reprimir y prevenir esos hechos que alteraban la paz interior i alteraban gravemente la exterior de la nación".20

Con el objetivo de finalizar el conflicto se ordenó crear una columna denominada Tenerife conformada con el contingente de los Distritos en siguiente proporción: Tenerife 15 hombres, Pivijai 10, Remolino 18, Cerro 10, Piñón 22, Salamina 15 y Plato 10 hombres. Para tal fin, se estableció que los jefes municipales de los respectivos Distritos serían los encargados del reparto correspondiente poniéndolos a disposición del jefe militar del contingente, quien quedó autorizado para darle la organización y movilización convenientes. El pago para dicha fuerza, según el Decreto, debía sustraerse del pago de los sueldos de los empleados de los Distritos, a quienes les quedaron suspendidos los mismos.

En el Departamento de Padilla, el coronel Farías organizó una división con la cual se aproximó a la ciudad de Riohacha, donde se habían atrincherado las fuerzas rebeldes acaudillas por Herrera. Farías "atacó la plaza el día 10 de julio; pero no obtuvo resultado alguno favorable, i se vio en la necesidad de replegarse a la guajira para dar nueva organización a sus tropas".21 Con la colaboración de una columna auxiliar enviada por el General Riascos, y del vapor Colombia, que se había puesto al servicio del gobierno, se ocupó la plaza de Riohacha. Herrera abandonó la plaza acompañado de todos sus jefes y oficiales y con 300 individuos de tropa.

Después de los combates que precedieron a la toma de la plaza de Riohacha, partió una columna en persecución de Herrera bajo las órdenes del Teniente Coronel Juan Freile, quien siguió sus pasos por la vía de Camarones. Farías emprendió la marcha con el resto de la división saliendo de Riohacha en la madrugada del día 18, tomando la línea del camino de Tomarrazón, La Palma y San Juan, cuyo punto ocupó con la vanguardia el día 21.22

Por la debilidad de las tropas, el Comandante Farías dispuso la organización de un escuadrón de Caballería compuesto en su mayor parte por jefes oficiales de 60 hombres montados, los cuales aumentaban en el tránsito hasta 90 o 100, en dirección a Valledupar, donde sabía se encontraba Herrera. El día 22, en el Alto de las Minas (cerca de la aldea Valencia de Jesús, camino al Departamento El Banco), se llevó a cabo la batalla en la que las fuerzas de Herrera fueron capturadas. Para este combate, las tropas de Farías se dividieron en tres columnas cada una conformada por treinta hombres así: la primera bajo las órdenes del sargento mayor Romelia Borrero y José Antonio Borrego, que debía operar de Este a Oeste con la misión de cortar la retirada al enemigo por la vía de Plato y Pivajai; la segunda, bajo el mando del sargento Martín Aroca, con la responsabilidad de operar por el norte; y la tercera, a órdenes del coronel Antonio J. Maya, quien debía marchar en línea recta sobre el pueblo.23

Guerra Civil de 1876-1877

Como lo manifiesta Luis Javier Ortiz Mesa (2002, 86), "este conflicto se constituyó en la contienda bélica del siglo XIX colombiano, que dio inicio a la caída del régimen federal y abrió el camino para la formación de un nuevo régimen centralista, autoritario y pro-católico, denominado la Regeneración y la hegemonía conservadora (1886-1930)". La guerra fragmentó aún más al liberalismo radical que gobernaba el país desde 1863.

Para comprender el impacto de esta guerra civil en el Estado del Magdalena se debe comprender los acontecimientos de 1875, año en el cual el país se preparaba para la elección de Presidente de la República correspondiente al período 1876–1878. Se disputaban tal dignidad el Dr. Rafael Núñez y el Dr. Aquileo Parra. En los Estados de la costa Caribe colombiana se había convocado una convención de plenipotenciarios de los tres Estados, cuyo objeto era sustraerse a las influencias del gobierno de Bogotá, de tal modo, que se organizaba una liga liberales conspicuos de Bolívar, Magdalena y Panamá contra las pretensiones electorales del poder federal. La convención se reunió en Barranquilla el 1° de diciembre de 1874, la cual proclamó la candidatura del Sr. Rafael Núñez.24

Ya se había iniciado una lucha de carácter local encabezada por el Presidente del Estado José Ignacio Díaz Granados, quien se encontraba entre el círculo parrista y el Prefecto de Padilla, General Riascos. A raíz de los combates, Díaz Granados renunció a la Presidencia del Estado del Magdalena, y en consecuencia, se encargó el 15 de febrero de 1875 al General Riascos, como primer designado (Alarcón 1963). El General Francisco de Labarcés, a la cabeza de 40 a 50 individuos, samarios y cienagueros, asaltó la cárcel de la Ciénaga y se declaró por completo en rebelión contra el gobierno del Estado recién establecido.25

A raíz de los anteriores hechos, el General Riascos decretó la perturbación del orden público el 17 de mayo. Las causas se relacionaron con el descubrimiento de una conspiración contra el gobierno local, que debía iniciarse con el asesinato del Presidente, y, con la presencia en las inmediaciones de la capital de individuos armados sin sometimiento a las autoridades constitucionales, ya que una parte de las fuerzas revolucionarias dispersas se habían organizado e invadido el territorio de Padilla, según aviso oficial de las autoridades del Departamento".26

El papel de la tropa no se redujo a la defensa de la institucionalidad, ya que se presentó el caso en el que olvidaban la neutralidad, que debía guardarse frente a los conflictos, y en consecuencia tomaban parte activa de las decisiones políticas. Un ejemplo fue el Decreto expedido por el Comandante de la columna regeneradora en el Departamento de Santa Marta, con el cual se desconoce al gobierno presidido por Martín Salcedo y se respalda al presidido por Manuel Dávila García.27

El conflicto en la costa Atlántica se debió, entre otras causas, a las intervenciones del gobierno de la Unión en tales Estados, con el argumento de que existían revueltas internas o amenazantes para su estabilidad. Magdalena, Bolívar y Panamá fueron los Estados más afectados hasta el 11 de octubre de 1875, cuando finalizó el conflicto (Ortiz 2002). Tras nueve meses de enfrentamientos y varias negociaciones, se firmó un convenio de paz de ocho artículos en La Gloria, el cual fue desaprobado por el Presidente de la Unión.

En relación con la Guerra Civil de 1876, varios factores de orden político y religioso llevaron a su estallido. Por ejemplo, el desgaste del partido liberal en el gobierno después de 13 años de dirigir los destinos del país y mantener la soberanía de los Estados, y la oposición del conservatismo y de la Iglesia al régimen liberal. En tal sentido la exclusión del partido conservador del poder político nacional y los proyectos reformadores que afectaban a la Iglesia en cuando a la educación, desamortización de bienes de manos muertas, tuición e inspección de cultos y extrañamiento de obispos, sacerdotes y fieles, constituyeron un problema religioso, principal eje de diferenciación partidista.

El gobierno nacional declaró turbado el orden público en todo el territorio el 13 de agosto. La guerra se extendió a seis de los nueve Estados de la Federación; los Estados de la Costa, Bolívar, Magdalena y Panamá, si bien quedaron por fuera del enfrentamiento bélico en forma directa, jugaron un papel decisivo en los territorios fronterizos con los Estados que se encontraban en la contienda, bien vigilando las costas para facilitar el ingreso de armamentos y municiones del extranjero para el gobierno nacional, o interrumpiendo los posibles ingresos de armas para los rebeldes. Además, controlaron la navegación por los ríos Magdalena y Atrato, con lo cual el comercio y el movimiento de gentes estuvieron en sus manos (Ortiz 2002).

El Estado del Magdalena ejerció controles marítimos y fluviales para evitar apoyos externos a los conservadores en las costas. Para lograrlo, al interior del Estado se hicieron varias movilizaciones de tropa, como la realizada por el Prefecto del Departamento de Padilla, Pedro M. Brito, quien declaró trastornada la tranquilidad y el orden público del Departamento. Llamó al servicio de las armas y acuarteló una compañía suelta de infantería de las milicias activas, para que diera "mano fuerte a la autoridad e inspirar confianza en el mantenimiento de la paz".28 Dicha compañía constaría en lo posible de las plazas que fijaba el Artículo 56 del Código Militar. Estableció, asimismo, que la ración diaria de oficiales y tropa sería pagada por el colector departamental sobre vales por anticipación, debiendo solicitar al fin del mes la legalización de pago bajo las bases siguientes: capitán, 80 centavos; teniente, 60; subteniente, 50; sargento, 40; cabo, 35; y soldado 30 centavos.

Entre otras disposiciones se llamó al servicio activo de las armas a medio batallón de infantería de las milicias del Estado,29 destinando como jefe y oficiales al Coronel Francisco Capella, a los Capitanes José Mª Angulo, Manuel Galindo y Adolfo Rangel, a los Tenientes Rafael Amaya y Guillermo Silva, como también al Alférez Maximiliano Ramírez. Esta posición se debió a los acontecimientos que tuvieron que enfrentar en 1875, pues los Presidentes de los Estados de la Costa "dieron pruebas de patriotismo y lealtad a las instituciones, rechazando las proposiciones del gobierno de Antioquia de ser neutrales en la contienda con el gobierno nacional" (Ortiz 2002, 190).

Revolución de 1879

La tensión frente a la posibilidad de nuevos enfrentamientos internos era permanente. Se dio, principalmente, por la inconformidad de los opositores de los distintos gobiernos. En el informe del Secretario de Estado a la Asamblea Legislativa en 1878, se puede leer según lo recuerda Ortiz (2002, 190) del siguiente modo:

[…] La paz, Ciudadanos Diputados, se ha conservado inalterablemente en el Estado después de vuestras sesiones del año próximo pasado […]. Sin embargo en el Magdalena las guerras son ya como endémicas, i la existencia de los gobiernos está mui espueta, por multitud de motivos que vosotros conocéis; i las circunstancias que atravesamos son mui delicadas e inspiran alguna desconfianza con respecto al mantenimiento de la paz pública […].

Estas sospechas no tardaron en confirmarse. 1879 era decisivo para los conservadores del Magdalena en su proyecto de regresar al poder. A la cabeza del Estado se encontraba Luis A. Robles, en cuyo gobierno la oposición lo tildaba como un "régimen ilegítimo que no respetaba el derecho de los miembros de la comunidad, [y que] no estaba basado en la opinión pública", no era otra cosa que un "usufructo establecido en beneficio de un grupo exiguo de ciudadanos, en prejuicio de la soberanía i bienestar de los pueblos del Estado" (Rudas 1880, 22). La revolución tuvo como propósitos lo siguiente:

• Reivindicaciones para el Estado de derecho de elegir libremente sus mandatarios.

• Combatir la elevación al poder de individuos.

• Rechazo del nepotismo.

• Nada de privilegios nacionales, nada de monopolios.

• Renovación radical (moral y política del Estado).

• Explicación de las leyes.

• Verdad en el sufragio.

• Protección real y eficaz de los derechos individuales.

En defensa de este programa se encontraron 40 hombres de las milicias del Estado que acompañaron a 95 magdalenenses (cienagueros y samarios), los cuales ocuparon militarmente la ciudad de Ciénaga el 29 de mayo. El conflicto entre Robles y los empleados federales residentes en Santa Marta, hizo necesaria la presencia en ese puerto de 100 hombres de la guardia colombiana. Después de haberse negado el derecho de saltar a la playa de dicho puerto acusaron Robles de ser el culpable de los acontecimientos acaecidos el 15 de junio. No obstante, en comunicación enviada por el comandante general de las milicias del Estado, Cecilio Rodríguez, se le solicitó a Robles el rendimiento de la plaza de Santa Marta y la deposición de las armas, con el ofrecimiento de toda clase de garantías en sus personas e intereses.30 Ante su negativa se procedió a ocupar la plaza después de un combate de 53 horas sobre las fortificaciones y atrincheramientos, quedando todo el Estado bajo el gobierno provisional de José María Serrano, y "sin un solo enemigo de armas en su territorio".31 Por decreto del 10 de julio se convocó a la convención que debía reorganizar al Estado, sobre la base de la derogatoria o reforma de las leyes depresivas de las garantías y dignidad de los magdalenenses y darle elevación a la administración de justicia abatida por completo.

Conclusiones

Al observar estos tres conflictos al interior del Estado del Magdalena, se puede apreciar que existió una fuerza por parte del Estado capaz de defender el orden público, así como a sus gobiernos. Si bien en muchos casos se encontraron deficiencias en la organización de las milicias, éstas lograron articularse y cumplir con su papel de salvaguardar las instituciones del Estado. De igual forma, su aparición señala el interés del Estado por formar una fuerza militar acorde con las necesidades de legitimación del poder. Algunos de los factores que determinaron su organización, fueron las confrontaciones políticas al interior del Estado en períodos de 'guerra civil', de conflictos internos o externos, de "revoluciones políticas" o de defensa ante los Estados vecinos cuando se presentó una mayor preocupación de los Estados Soberanos hacia su fuerza pública. Por lo anterior, la creación de una fuerza armada —instaurada a partir de bases legales— fue inevitable para lograr mantener el gobierno en el poder y defenderlo de los levantamientos que buscaban derrotarlo.

Las Fuerzas Armadas del Estado del Magdalena fueron fundamentales en la legitimación de gobiernos durante levantamientos, revueltas o insurrecciones que se presentaron en los ámbitos local y nacional. Éstas, se identificaron por dos elementos importantes: a) la necesidad de los gobiernos locales de institucionalizar una fuerza legítima capaz de defender el orden público del Estado, y b) la existencia de un proyecto coherente acorde con la ideología liberal, posterior a las efectivas operaciones realizadas en momentos diversos, con el fin de proteger la integridad pública. Así mismo, la función asignada por el código militar de defensa del territorio, el apoyo de la constitución y las leyes, y el mantenimiento del orden interno en tiempo de crisis se vieron cumplidos, ya que el número de milicianos aumentó y se dispuso de ellos cuando era necesario.

Si bien, la organización de las milicias en el Estado no fue un caso atípico, pues estas se organizaron también en los otros ocho Estados del país, cabe resaltar que en Magdalena tuvieron un carácter más temporal y coyuntural, marcado por la dinámica de los revueltas internas y las guerras externas, dándole más importancia a la organización de la fuerza pública en forma de milicia que de ejército permanente.


1. Respecto a las fuerzas armadas tener en cuenta los trabajos de: Atehortúa y Vélez 1994; Rodríguez Rossi 1992; Ibáñez Sánchez 2002; Valencia Tovar (Dir.) 1993; Rouquié 1984 y Johnson 1966.

2. Biblioteca Nacional de Colombia (en adelante BNC), Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1864. Constitución del Estado Soberano del Magdalena: expedida por la convención de 1864. Santa Marta: Tipografía mercantil.

3. El 24 del mismo mes, desde Bogotá se recibió una correspondencia del señor secretario de Guerra y Marina, en la cual, se solicitaba proceder a organizar la milicia nacional, como "un elemento de orden positivo de verdadera fuerza i de previsión para el evento de un trastorno de la paz pública interior o contra una agresión esterior," solicitando también el arreglo y seguridad de los parques. Archivo Histórico del Magdalena Grande (en adelante AHMG), Fondo Gobernación, Correspondencia del Secretario General de Guerra y Marina, Bogotá, 24 de junio de 1864.

4. BNC, Colombia, "Decretando la organización de la Guardia Ciudadana del Estado". 1864. Boletín Oficial [Santa Marta], junio 23.

5. BNC, Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1868. "Ley 32, de 8 de octubre de 1866, organizando la fuerza pública del estado". En Leyes y decretos del Estado Soberano del Magdalena, 1857-1867, 136-138. Bogotá: Imprenta a cargo de Focion Mantilla.

6. BNC, Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1868. "Ley 32, de 8 de octubre de 1866, organizando la fuerza pública del estado". En Leyes y decretos del Estado Soberano del Magdalena, 1857-1867, 136-138. Bogotá: Imprenta a cargo de Focion Mantilla.

7. BNC, "Decreto 31 de agosto, Organizando las milicias del estado". 1865. El Mercurio [Santa Marta], septiembre 9.

8. AHMG, Sección de Gobierno y Guerra, Fondo Gobernación, "Informe Militar", Santa Marta, 12 de abril de 1867.

9. BNC, "Reglamentando lo referente a la fuerza pública". 1865. El Mercurio [Santa Marta], febrero 12.

10. BNC, "Ley 20 del 16 de abril 1867". 1866. Diario Oficial [Bogotá], agosto 24.

11. AHMG, Fondo Gobernación. 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], mayo 15.

12. AHMG, Fondo Gobernación. 1867. Registro Oficial [Santa Marta], marzo 18.

13. BNC. 1867. Boletín Noticioso [Bogotá], abril 18.

14. BNC, "Mensaje del presidente del Estado Soberano del Magdalena a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones ordinarias de 1867". 1867. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 19.

15. Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Fondo Asambleas Legislativas y Gobernaciones, Colombia, Santa Marta. 1861. "Del Sr. MANUEL HERRERA presidente de la Asamblea Legislativa del Estado al ciudadano secretario de Gobierno de los Estados Unidos". Tomo I, Septiembre 21.

16. BNC. 1867. Registro Oficial [Santa Marta], abril 20.

17. BNC, "Decreto de 12 de mayo de 1867". 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], mayo 15.

18. BNC, "Apuntes para la historia". 1866. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 12.

19. BNC, "Relativa a los acontecimientos políticos del Estado del Magdalena". 1867. Registro Oficial, abril 21.

20. Biblioteca Luis Ángel Arango (en adelante BLAA), Libros raros y manuscritos, Álvarez 1867.

21. BNC. 1867. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 19.

22. BNC, "A última hora". 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], agosto 31.

23. BNC, "A última hora". 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], agosto 31.

24. BLAA, Libros raros y manuscritos, Briceño 1947, 12.

25. BNC, "Sucesos en el Estado del Magdalena". 1875. Diario Oficial [Bogotá], junio 14.

26. BNC, "Decreto No. 77. Declarando turbado el orden público en todo el Estado". 1875. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], junio 15.

27. AHMG, Fondo Gobernación, "Informe Militar". 1875. Pivijar, octubre 2.

28. AHMG, Fondo Gobernación, Colombia, Santa Marta. 1876. "Decreto de 28 noviembre. Declarando trastornada la tranquilidad pública i amenazado el orden en el departamento", noviembre 30.

29. AHMG, Fondo Gobernación, Colombia, Santa Marta. 1878. "Informe militar", junio 27.

30. AHMG, Fondo Gobernación, Colombia, Gaira. 1879. "Informe militar", junio 7.

31. BNC, Colombia, Santa Marta. 1879. Registro del Magdalena, julio 10. N del A: Este periódico, órgano oficial de la administración pública del Estado, sustituye a la antigua Gaceta del Magdalena.


Referencias

Archivo General de la Nación, AGN, Colombia. 1861. "Del Sr. MANUEL HERRERA presidente de la Asamblea Legislativa del Estado al ciudadano secretario de Gobierno de los Estados Unidos", Fondo Asambleas Legislativas y Gobernaciones. Tomo I. Santa Marta, septiembre 21.         [ Links ]

Archivo Histórico del Magdalena Grande, AHMG, Fondo Gobernación, Correspondencia del Secretario General de Guerra y Marina, Bogotá, 24 de junio de 1864; AHMG, Sección de Gobierno y Guerra, Fondo Gobernación, "Informe Militar", Santa Marta, 12 de abril de 1867; Fondo Gobernación. 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], mayo 15; 1867. Registro Oficial [Santa Marta], marzo 18; "Informe Militar". 1875. Pivijar, octubre 2; Colombia, Santa Marta. 1876. "Decreto de 28 noviembre. Declarando trastornada la tranquilidad pública i amenazado el orden en el departamento", noviembre 30; Colombia, Santa Marta. 1878. "Informe militar", junio 27; Colombia, Gaira. 1879. "Informe militar", junio 7.         [ Links ]

Alarcón, José del Carmen. 1963. Compendio de historia del departamento del Magdalena. Bogotá: El Voto Nacional.         [ Links ]

Atehortúa, Adolfo León y Vélez, Humberto. 1994. Estado y Fuerzas Armadas en Colombia. Bogotá: Editorial Tercer Mundo.         [ Links ]

Biblioteca Luis Ángel Arango, BLAA, Libros raros y manuscritos, Briceño, Manuel. 1947. La revolución 1876-1877, recuerdos para la historia. Tomo 1. Bogotá: Imprenta nueva; Álvarez, Francisco Estaquio. 1867. Defensa del presidente del Estado del Magdalena Sr. Tomás Abello. Bogotá: Imprenta Gaitán; Rudas, Juan Manuel. 1880. La insurrección en el Magdalena en 1879. Bogotá: Imprenta de Borda.         [ Links ]

Biblioteca Nacional de Colombia, BNC, Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1864. Constitución del Estado Soberano del Magdalena: expedida por la convención dn 1864, Santa Marta: Tipografía mercanti4; "Decretando la organización de la Guardia Ciudadana del Estado". 1864. Boletín Oficial [Santa Marta], junio 23; Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1868. "Ley 32, de 8 de octubre de 1866, organizando la fuerza pública del estado". En Leyes y decretos del Estado Soberano del Magdalena, 1857-1867, 136-138. Bogotá: Imprenta a cargo de Focion Mantilla; Colombia, Estado Soberano del Magdalena. 1868. "Ley 32, de 8 de octubre de 1866, organizando la fuerza pública del estado". En Leyes y decretos del Estado Soberano del Magdalena, 1857-1867, 136-138. Bogotá: Imprenta a cargo de Focion Mantilla; "Decreto 31 de agosto, Organizando las milicias del estado". 1865. El Mercurio [Santa Marta], septiembre 9; "Reglamentando lo referente a la fuerza pública". 1865. El Mercurio [Santa Marta], febrero 12; "Ley 20 del 16 de abril 1867". 1866. Diario Oficial [Bogotá], agosto 24; 1867. Boletín Noticioso [Bogotá], abril 18; "Mensaje del presidente del Estado Soberano del Magdalena a la Asamblea Legislativa, en sus sesiones ordinarias de 1867". 1867. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 19; 1867. Registro Oficial [Santa Marta], abril 20; "Decreto de 12 de mayo de 1867". 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], mayo 15; "Apuntes para la historia". 1866. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 12; "Relativa a los acontecimientos políticos del Estado del Magdalena". 1867. Registro Oficial, abril 21; 1867. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], noviembre 19; "A última hora". 1867. Boletín Oficial [Santa Marta], agosto 31; "Sucesos en el Estado del Magdalena". 1875. Diario Oficial [Bogotá], junio 14; "Decreto No. 77. Declarando turbado el orden público en todo el Estado". 1875. Gaceta Oficial del Magdalena [Santa Marta], junio 15; 1879. Registro del Magdalena [Santa Marta], julio 10.         [ Links ]

Huntington, Samuel P. 1995. El soldado y el Estado, teoría política de las relaciones cívico-militares. Buenos Aires: Grupo Editorial Buenos Aires.         [ Links ]

Ibáñez Sánchez, José Roberto. 2002. "La historia militar de Colombia en el boletín", Boletín de Historia y Antigüedades. LXXXIX, 818.         [ Links ]

Johnson, John. 1964. Militares y sociedad en América Latina. Buenos Aires: Soler.         [ Links ]

___. 1966. Militares y sociedad en América Latina. Buenos Aires: Editorial Solar-Hachette.         [ Links ]

McAlister, Lyle. 1967. "El militar". En Continuidad y cambio en la América Latina, ed. John Johnson, 136-160. México: Unión tipográfica Editorial Hispano Americana.         [ Links ]

Ortiz Meza, Luis Javier. 2002. La guerra civil de 1876-1877 en los Estados Unidos de Colombia. Medellín: Banco de Bogotá - Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.         [ Links ]

Rodríguez Pimienta, José Manuel. 1997. El radicalismo y su influencia en el Estado soberano del Magdalena. Santa Marta: Universidad del Magdalena.         [ Links ]

Rodríguez Rossi, Gonzalo. 1992. El Poder Militar en Colombia, de la colonia a la contemporaneidad. Bogotá: Editorial Expresión.         [ Links ]

Rouquié, Alain. 1984. El Estado Militar en América Latina. México: Editorial Siglo XXI.         [ Links ]

Rueda Cardozo, Juan Alberto. 2002. Reformas al ejército neogranadino: 1832–1858. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.         [ Links ]

Santos Delgado, Adriana. 2010. Educación, política e iglesia en el Estado soberano del Magdalena, 1869-1879. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.         [ Links ]

Suárez, Santiago-Gerardo. 1984. Las milicias, instituciones militares hispanoamericanas. Caracas: Academia Nacional de Historia.         [ Links ]

Valencia Tovar, Álvaro. 1993. Historia de las Fuerzas Militares de Colombia, (6 tomos). Bogotá: Editorial Planeta.         [ Links ]

Weber, Max. 1994. Economía y Sociedad, esbozo de sociología comprensiva. Vol. 2. México: Fondo de Cultura Económica de México.         [ Links ]