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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

versión On-line ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.6 no.12 Medellín jul./dic. 2014

https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42119 

http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42119

De esclavos a ciudadanos y malentretenidos. Representaciones del negro en el discurso jurídico colombiano del siglo XIX

From Slaves to Citizens and Vagabonds. Representations of Blackness in the Colombian Legal Discourse during the 19th Century

Martha Isabel Rosas Guevara*

* Abogada por la Universidad del Cauca (Colombia) y Candidata a Magíster en Historia de la Universidad del Valle (Colombia). Es Profesora-Investigadora de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Pasto. Correo electrónico: martha.rosas@campusucc.edu.co

Recepción: 18 de febrero de 2014 - Aceptación: 7 de abril de 2014. Páginas 271 - 302


Resumen

Mediante una narrativa historiográfica elaborada a partir de textos legales, el presente documento pretende interpretar las ausencias y presencias del negro en el discurso jurídico decimonónico producido una vez obtenida la independencia de España en los albores del siglo XIX. Teniendo en cuenta que la imaginación del Estado republicano representó un desafío para las elites criollas, las cuales —pese a predicar retóricamente la consolidación de una comunidad nacional basada en la igualdad y la democracia—construyeron una idea de Nación sobre los basamentos ideológicos coloniales, perpetuados en la repulsión elitista hacia la masa o plebe, lo que a la postre produjo su exclusión de la promisoria modernidad.

Palabras clave: esclavos, Independencia, ciudadanía, asimilación, exclusión.

Abstract

Through a historiographical narrative drawn from legal texts, this paper aims to interpret the absence and presence of black people in the nineteenth-century legal discourse produced once the independence of Spain was obtained in the early nineteenth century. Considering that the imagination of a State Republican represented a challenge for the local elites, —which despite of preaching rhetorically the consolidation of a national community based on the equality and the democracy—constructed an idea of Nation on the ideological colonial basements perpetuated in the elitist repulsion towards the mass or populace, which at last produced his exclusion of the promissory modernity.

Keywords: slaves, Independence, citizenship, assimilation, exclusion.


La historia oficial,
vitrina donde el sistema
exhibe sus viejos disfraces,
miente por lo que dice y más miente por lo que calla […]
Eduardo Galeano

Discurso Jurídico y creación de subjetividades en la América colonial

El discurso jurídico concebido para la América colonial se caracterizó por la creación y legitimación de categorías sociorraciales bajo el signo del solipsismo eurocéntrico, a fin de tratar de regular los ámbitos en los que interactuaban los sujetos colonizadores, colonizados y aquellos objeto de esclavización; para lo cual, la legislación se encargó del establecimiento de roles, la delimitación de territorios y el disciplinamiento de los cuerpos. La "sedimentación de las identidades de la colonialidad" que tendría lugar en la Nueva Granada, erigiría el color de la piel en el factor determinante del prestigio (Castillo 2009, 40).

Esta trama de matices colonial es mucho más compleja de lo que a simple vista podría catalogarse como una diferenciación racial, el diseño de esta singular jerarquización llevaba implícita una categorización jurídica en la que denominaciones como zambo, mulato, salta atrás, e incluso "no te entiendo", aluden a matrices en las que se entrecruzan variables de clase y raza. Así las cosas, en esta sociedad caracterizada por una fijación cromática, "ser rico solamente, era útil pero inadecuado: entrar a las Universidades, la Iglesia o a la administración requería pruebas de limpieza de sangre y cualquier herencia dudosa era un gran obstáculo" (Wade 1997, 40).

En este contexto, en el intricado sistema de castas construido para dar cuenta de las diferencias entre los sectores hegemónicos y periféricos, puede evidenciarse la producción de alteridad como parte de un dispositivo de poder (Castro-Gómez 2005). De este modo, se acuñaron términos para designar una escala sociorracial en la que el blanqueamiento representaba el último peldaño. Bozales, ladinos, mulatos, zambos y albarazados transitaban por tan singular pirámide, observando un rígido código de conducta, que regulaba desde los oficios a los que podían dedicarse quienes pertenecían a cada rango social, hasta la forma de vestir adecuada para cada casta. "Si alguien incumplía estas normas, podía ser formalmente acusado ante los tribunales. Y la ley se iba con todo su peso contra el culpable de usurpar insignias de hidalguía" (Friedemann y Arocha 1986, 40).

La administración metropolitana no escatimó esfuerzos por mantener el rígido sistema estamental, de allí que se creara un entramado de instituciones jurídicas, administrativas y sociales tendientes a conservar la intactas las relaciones jerárquicas entre los sectores peninsulares y las clases bajas de la estratificación social, cuyo prestigio dependía en buena medida de la gradación cromática de su epidermis. Ejemplo palmario de esta política segregacionista lo constituye la Real Pragmática de 1776 —que para las colonias americanas entraría en vigor hacia
1778—, mediante la cual se proscribían los matrimonios desiguales con las "razas de la tierra […] esto es, entre los blancos españoles o criollos y las personas de las castas de mestizos, zambos y mulatos, o con los indios y negros" (Jurado 2004, 86).

Si bien el panorama que ofrecía la postrimería del siglo XVIII era el de una sociedad altamente fragmentada en estamentos, en la que el blanqueamiento y el mestizaje actuaban como prácticas de normalización,1 que determinaban el status quo de los individuos; lo que originalmente era una marca indeleble de nacimiento por factores raciales, fue dando paso a la posibilidad de franquear las barreras del color y lograr un ascenso social por medios económicos, especialmente a partir de 1795 cuando se comienzan a expedir por parte de la corona española, Cédulas de Gracias al Sacar,2 las cuales, por una generosa cantidad de dinero, permitían a quien las adquiría acceder a títulos nobiliarios y de limpieza de sangre, sin tener que recurrir a complejos trámites.

Esta biopolítica, revistió diversas modalidades, en lo que respecta al tratamiento jurídico otorgado a indígenas y negros. Si bien, ambas categorías de la otredad fueron adornadas con matices teratológicos, la población indígena tendió a ser confinada territorialmente mediante la institución del resguardo, a contrario sensu de lo ocurrido con los esclavizados, que mantuvieron un contacto constante con el esclavizador, constituyendo una especie de "otro no distante", es decir, si bien el negro como categoría ontológica se encontraba lejos de ser considerado igual, tampoco encajaba a la perfección en la noción de otro, atribuida con mayor facilidad al indígena.

Si bien es cierto, la raza como categoría epistémica sólo irrumpirá en el panorama científico en el siglo XIX —y sin intenciones de abordar el tema aferrándose a un presentismo histórico y anacrónico—, es necesario efectuar una lectura crítica de las instituciones jurídicas, sociales y culturales que durante siglos representaron y sometieron a hombres y mujeres negros bajo parámetros de deshumanización, exclusión y subordinación; que si no se enmarcan en el racismo, no podrían explicarse de otra manera, lo que a la postre constituiría una laxitud e irresponsabilidad académica (Montoya y Jiménez 2010, 352).

De esclavizado a ciudadano: El problema del negro en la construcción de la Nación

El advenimiento del proceso independentista de la metrópoli, trajo consigo la dificultad para las élites criollas de crear el nuevo proyecto de Nación, ante el cual emergían interrogantes sobre el basamento político, administrativo, cultural e identitario que tendría la naciente República; es decir, se hacía necesario forjar la mítica unidad nacional.

La cuestión de la diversidad cultural en un territorio que pretendía cohesionarse en torno a intereses y características comunes, y que a su vez, anhelaba tomar distancia de los parámetros coloniales sería una de los escollos con los que tropezarían las clases dirigentes (Rojas y Castillo 2005). En este orden de ideas, el tratamiento de la alteridad durante el proceso de construcción del Estado nacional como proyecto ideológico, oscilará entre la díada exclusión/asimilación, en la que la idea del mestizaje actuará como catalizador.

El prototipo del indígena idealizado inspiró buena parte del imaginario cultural sobre el que se cimentó la nueva identidad nacional durante el periodo republicano. No obstante, si por un lado se exaltaba la ancestralidad ideal —bajo una iconografía nostálgica de caciques, reinos y guerreros—, por el otro, se pretendía la asimilación y la integración de la población indígena real, tildada de salvaje y decadente (Pineda 1997). Esta situación sin embargo daría un viraje inusitado, pues de aquella idealización romántica del indígena, la élite criolla andina pasaría a estigmatizar a este sector, asignándole características como su pereza, indolencia y estupidez;3 por lo que curiosamente, y de manera contraria a lo que aconteció en otros lugares, hacia la segunda mitad del siglo XIX, el discurso del mestizaje privilegió al mulato (mezcla de negro con blanco) sobre el mestizo (blanco e indígena) (Múnera 2005).

Quizá como muestra de la suerte de esquizofrenia respecto a las estrategias de inclusión y exclusión de los otros —la población de color en este caso—en los albores de la era republicana, halla eco entre cierto sector intelectual, la exaltación del mulato como prototipo de una raza mejorada —aludiendo a la biología—, lo que se encuentra presente en la retórica del humanista José María Samper (citado por Múnera 2005, 40), para quien el mulato hispano-colombiano representaba la fusión mágica entre los tipos español y negro, heredando del primero la gallardía y el heroísmo, y del segundo, su resistencia física y fidelidad. Camacho Roldán, se referirá al mulato en los siguientes términos:

    El cruzamiento de ellas (las razas blanca y negra) en lo que a la América española se refiere, es un hecho principiado en España durante la dominación de los moriscos y continuado en América como una necesidad invencible de la primera colonización. De ese enlace providencial ha resultado un tipo intermedio que —no temeré decirlo—, con todo el vigor físico de la una, ha sobrepujado a la otra en la belleza escultural de las formas, en sentimientos conyugales y en calidades domésticas. (Camacho citado por Múnera 2005, 42).

Un parámetro significativo en lo concerniente a la construcción de los imaginarios que sobre lo negro circularon durante el siglo XIX corresponde a las elaboraciones conceptuales provenientes de científicos —específicamente corógrafos—, que en sus informes sobre expediciones realizadas en territorios como el Estado del Cauca —que hoy equivaldría a la zona Pacífica—se refieren a las características de la raza negra, ampliamente asociadas con indolencia y atraso. No obstante, una transformación de estas características no transitaría inexorablemente por un cambio en su constitución mediante el cruce con la raza blanca, sino que sería la implementación de estrategias de asimilación o moralización lo que permitiría su inserción en el progreso y la civilización (Restrepo 2007, 40). En este orden de ideas, y siguiendo a Rojas (2001, 89-90), estos regímenes de representación agenciados por cronistas, expedicionarios y hombres de letras, coadyuvaron no sólo a naturalizar la marginalización de grupos sociales de los procesos de construcción de la naciente república—y en tal sentido de fungir como agentes históricos—, sino que además, justificó la misión civilizadora que sobre aquellos estaban llamados a ejercer los criollos.

Imaginando Nación: Normalizando a los Otros

La consagración de la ciudadanía, como el vínculo político por excelencia, hacia el cual debían transitar todas las formas de agregación social periféricas, calificadas a partir de entonces, de incivilizadas y arcaicas (Bolívar 2006, 9), transitará de manera paralela con la instauración subrepticia del mestizaje y el blanqueamiento como políticas demográficas eugenésicas. El sistema educativo —cuya dirección fue encomendada a las autoridades eclesiásticas—sería irradiado por textos que representaban semántica y semióticamente a la sociedad colombiana como un todo en el que no existían jerarquías ni colores, y primaba la igualdad en cuanto a lo social, político, jurídico y cultural (Castillo 2009, 62).

Esta tensión que suponía la creación de una nación moderna, se proyectó con la desaparición de toda mención respecto a las poblaciones indias y negras en el lenguaje oficial, éstas últimas sobre todo, fueron excluidas de las incipientes representaciones iconográficas nacionales e incluso continuaron bajo la condición de esclavización hasta mediados del siglo.4 Así las cosas, los primeros intentos de cimentar la unidad nacional establecieron como un requisito sine qua non, la negación de la diferencia, produciendo un fenómeno de inclusión abstracta y exclusión concreta, alentado por la ideología de raigambre liberal que privilegió el principio de igualdad.

De esta manera, las élites construyen una imagen de Colombia como una "nación mestiza" y en este orden de ideas, aquella mixtura implica que no se pueda hablar exclusivamente de un proceso de negación de lo negro, sino de exclusión/asimilación, de rechazo/aceptación como categoría que existe aunque deba desaparecer a través de procesos como el mestizaje y el blanqueamiento para contribuir al proyecto de construcción nacional, en palabras de Cunin (2003, 3) "se necesitan negros para civilizarlos".

El mestizaje constituyó la herramienta que —reforzando la política de blanqueamiento—intentaría borrar ciertos rasgos de la población considerados como escollos en el proceso modernizante, a fin de concebir una nueva identidad que, aunque diferente de la europea, dejara incólumes los privilegios de los sectores dominantes. De esta manera, el proceso de imaginación de la Nación dispuso una especial preocupación por la regulación de la sexualidad, y en este sentido, cobra vital importancia la estimulación del mestizaje y el blanqueamiento como prácticas que a la postre lograrían identificar al colectivo nacional como una mezcla homogénea, heredera de los mejores rasgos de ciertas categorías acrisoladas y con una tendencia lineal hacia el mejoramiento, lo que estableció no sólo una estratificación racial sino también moral de los ciudadanos (Wade 2008, 51).

Los ideales de igualdad y libertad que permearon el discurso jurídico-político vigente en el periodo republicano, además de constituir el comodín con el que las elites criollas incentivaron a la población negra a participar en las gestas de independencia, sustentaron el —hoy denominado—mito de la "democracia racial" (Lasso 2007, 33), de acuerdo al cual, el proceso de creación de la nación —y de contera, la identidad nacional—, aunado a circunstancias como la abolición jurídica de la esclavitud, hicieron que el vetusto esquema cromático colonial perdiera toda vigencia, y la raza dejase de constituir una materia de importancia5 para una comunidad que se imaginaba homogénea, mestiza y ligada por un pasado común.6

A lo largo del siglo XIX, los proyectos agenciados por las facciones liberal y conservadora, definirían un tipo de ciudadanía específico, que si bien tendría matices diferenciadas, en últimas dejaría intactas las relaciones de subalternización coloniales. La idea de universalidad, predicada por el ala liberal concebiría a la ciudadanía como una categoría llamada a sustituir la diversidad de identidades locales, religiosas y de castas heredadas del sistema colonial. No obstante, la supuesta universalidad dejaba por fuera del ejercicio de derechos políticos a vastos sectores de la población alejados del modelo del hombre adulto, con patrimonio y letrado, contemplado de tal manera tanto por la Constitución de 1843 como por la de 1853 (Sanders 2007, 31).7

Estas dinámicas de homogeneización cromática, social y cultural, ejercieron unprofundo impacto en aquellos sectores que por diversos motivos no pudieron vincularse al proyecto de ciudadanía republicana y liberal agenciado por los patriotas criollos. La estela de estas tácticas de exclusión se ha prolongado hasta nuestros días, como señala Mosquera (2009), puesto que los sectores que hoy ocupan geografías marcadas por la expoliación y el terror y engrosan los índices de pobreza, no son otros que los descendientes de aquellos marginados —otrora marcados por la carimba de la esclavización—.

Proceso abolicionista: de esclavos a "vagos, malentretenidos y sediciosos"

La tendencia abolicionista republicana que empieza a gestarse con la Constitución de Cartagena de 1812,8 encuentra en el discurso de Bolívar ante el Congreso de Angostura un hito, expresado en las siguientes palabras:

    La esclavitud rompió sus grillos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Sí, los que antes eran esclavos, ya son libres; los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la beneficencia de esta medida, es superfluo cuando vosotros sabéis la historia de los ilotas, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavo a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República (Bolívar 1819, 14).

Ya en 1816, Bolívar —en cumplimiento de lo prometido al General Petión por el auxilio que de éste obtuvo en Haití—había emitido una célebre proclama por medio de la cual decretó la libertad absoluta de los esclavos en Río Caribe, Carúpano y Cariaco. No obstante, el libertador hace hincapié en la necesidad de imponer condiciones a los "nuevos ciudadanos", consistentes en la necesidad de alistarse en las filas del ejército —salvo algunas excepciones por razón de edad o incapacidad—, so pena de quedar sometidos a servidumbre, la que se extendería incluso a sus hijos, cónyuge y padres.9

En el ámbito local, se contemplaría una situación parecida en 1820, año en el que Bolívar mediante una misiva al General Santander, sugiriera que se llamara a las armas a 3000 esclavos de las provincias de Antioquia y Chocó y 2000 de Popayán "que sean solteros todos, si es posible. Se les ofrecerá la libertad desde el primer momento que salgan de su país, y dos años después de haber entrado a servir, se les dará su licencia absoluta para que gocen de su plena libertad".10

La libertad de esta manera se convirtió en una oferta hecha. Los esclavos que tomaran parte en las gestas libertadoras, que por entonces tenían lugar en varios sitios del continente; no obstante, tardaron varias décadas en acceder al estatus de ciudadanos. Así las cosas, el tránsito hacia la ciudadanía de los otrora esclavos fue extremadamente lento; cientos de éstos se habían incorporado a los ejércitos independentistas ante la promesa de libertad que en la mayoría de los casos no se cumplió;11 por lo que muchos aprovecharon el periodo de inestabilidad para huir, engrosando las filas de libres "de todos los colores" (Llano 2000, 78).

Sería la Constitución de Cartagena de 1812, la que marcaría el inicio de un camino sinuoso y no exento de tropiezos. En medio de las conflagraciones que marcaron las primeras décadas del siglo XIX, se promulga la primera medida legislativa al respecto —puesto que hasta entonces el debate no había trascendido los planos moral y político—. Este texto constitucional representó jurídicamente un hito en cuanto al tratamiento de la esclavitud, pues en sus disposiciones finales, estableció la prohibición de la importación de esclavos como "objeto de comercio", de igual manera se ocupó de lo atinente a la manumisión, estableciendo que ninguna autoridad efectuaría emancipaciones sin el consentimiento de los respectivos amos, o sin compensarles el valor de los esclavizados. De igual forma se ordenó al poder legislativo, la creación de un Fondo de Manumisión, así como la regulación de los medios para llevarlo a cabo. Una directriz importante es el exhorto que se realiza al mismo cuerpo legislativo para que vele por la protección de los esclavos frente a la arbitrariedad e inclemencia de sus propietarios, mediante el establecimiento, la renovación o la mejora de las leyes existentes relativas al buen trato y humanidad que deben recaer sobre aquellos.

También en 1812 sería expedida la Constitución del Estado libre de Antioquia y algunos meses después tuvo lugar en Medellín una manifestación protagonizada por un par de centenas de esclavos que en representación de otros tantos miles exigieron ante el Tribunal de Justicia12 mediante un memorial, el reconocimiento de su libertad (Chaves 2010, 44). Este hecho permite no solo evidenciar lo elaborado de la formalidad a la que recurren los esclavos, sino también resaltar el acceso a la información de la que disponía este sector subalterno y el uso que de aquella hacen al aludir directamente a disposiciones de la Constitución recientemente proclamada con la expectativa de que tal retórica se materialice en su cotidianidad; sin duda alguna corresponde a una iniciativa que no esperaban los legisladores antioqueños, puesto que la república que sugería su naciente constitución, había sido pensada sin los sectores sociales periféricos.

Situaciones como la descrita, permiten afirmar junto con Romero (2009, 120) para el ámbito colombiano y Aguirre (1993, 20) en el caso del Perú, que es necesario visualizar las formas de interacción de los esclavos con el aparato judicial como estrategias sutiles de resistencia, que implementadas de manera paralela a manifestaciones radicales como el cimarronaje, la huida y el enfrentamiento, erosionaron paulatinamente el sistema esclavista y les permitieron apropiarse de ciertas dosis de autonomía.

Una situación interesante y aun poco explorada por la historiografía, corresponde al fenómeno de la automanumisión,13 puesto que si bien, las instituciones jurídicas que pondrían fin a la esclavitud se caracterizaron por su carácter dilatorio y condicionado, cuando estas medidas finalmente surtieron sus efectos, a mediados del siglo XIX, el número de esclavos automanumitido era considerablemente alto, lo que evidencia cómo las dinámicas culturales y sociales en el periodo colonial y a inicios de la república, trascendían las disposiciones estamentales que pretendieron diseñar una sociedad segregada y biopolitizada. De esta forma, la esclavitud y la libertad existieron de manera coetánea e incluso entreverada,14 lo que llevó a redibujar el panorama de las regiones y ciudades en las que sectores poblaciones de negros libres se asentaron. Análisis como los elaborados por Almario (2009, 212) evidencian que las dinámicas asociadas al crecimiento demográfico y a la consecución de la libertad, más allá de centrarse en un estatus netamente jurídico, implicaban para estas poblaciones una parte sustancial de sus sentidos colectivos, del tipo de vida que querían tener y de la manera como pretendían ocupar el territorio que sentían suyo.

La pretendida irrupción en la modernidad liberal exigía como signo de emancipación del colonialismo metropolitano, la abolición del sistema esclavista; situación que se asumió como una consigna política por diversos sectores (Romero 2005, 146), lo que determinó en buena parte que el camino que conduciría a la manumisión republicana estuviese plagado de escollos.15

En medio de las conflagraciones que marcaron las primeras décadas del siglo XIX, se promulga la primera medida legislativa al respecto —puesto que hasta entonces el debate no había trascendido los planos moral y político—, y será la denominada Ley de Partos expedida en la provincia de Antioquía la que inicie el ciclo de la normatividad relativa a los procesos de manumisión.

La Ley de Manumisión auspiciada hacia 1813 por el dictador don Juan del Corral y José Félix de Restrepo —y que vería la luz el 20 de abril de 1814, una vez fallecido Corral—disponía que los hijos de las esclavas que nacieran luego de sancionada la norma, serían libres, debiendo ser mantenidos por los esclavizadores, en virtud de lo cual, aquellos deberían servirlos hasta los dieciséis años a manera de contraprestación por su educación y manutención.

El preámbulo de la Ley, desborda en connotaciones paternalistas hacia los esclavizados, a quienes se refiere como seres degradados, tratados de manera abyecta por el gobierno Español que los había sometido a esclavitud perpetua, equiparándolos a las bestias, y en ese sentido, se trata de criaturas que entorpecen la gran obra de regeneración política agenciada por entonces, que "crecen sin educación, viven sin sentimientos y mueren dejando a la posteridad sujeta a iguales vicisitudes". En aras de conjurar una situación tan dantesca, el Gobierno, inspirado por sentimientos de "ternura y compasión" hacia aquella parte de la humanidad que gime en la servidumbre "y para mejorar su suerte, sacarla de tan funesto estado y colocarla en la clase de ciudadanos y restablecer en lo posible el equilibrio de condiciones, para que goce de la beneficencia de un gobierno justo y equitativo que jamás lograría bajo las leyes bárbaras de España", (subrayas no originales), procede a reglamentar en 16 artículos el procedimiento de manumisión de la posteridad de los esclavos africanos.

Tan filantrópicas aspiraciones del presidente-dictador antioqueño no deben dejar de contextualizarse en el convulso panorama imperante por aquel entonces. La franca dependencia de la economía sobre la mano de obra esclava y la constante zozobra de una revuelta de los esclavizados, que había aflorado desde el periodo colonial, se encontraba en su clímax, y para Del Corral esta situación no era ajena (Zuluaga 2007, 54). Ya en una comunicación antecedente a la promulgación de la Ley, elevada al Poder Ejecutivo de la Unión, manifestaba la inconveniencia de otorgar la libertad de manera inmediata y proponía una emancipación gradual, además se refería de manera expresa al temor hacia una insurrección protagonizada por seres "sin educación ni sentimientos" cuyas ansias de libertad tarde o temprano derivarían en una fiebre revolucionaria de la cual ya habían hecho "amagos" (Tisnés 1980, 262).

De acuerdo a Zuluaga (2007, 27), el soberano Congreso de la Nueva Granada, si bien advirtió la necesidad de emitir una normatividad al respecto, supeditó tal decisión a la recolección de una copiosa información sobre el número de esclavos, sus ocupaciones y la forma de indemnizar a los propietarios; otro tanto ocurriría con los gobernantes de los demás estados, por lo que Del Corral decidió presentar la iniciativa ante la legislatura antioqueña, que finalmente sancionó la Ley, la cual sin embargo, tuvo una vida fugaz, pues en 1816 Antioquia sería ocupada nuevamente por el ejército español.

José Félix de Restrepo (1821) se encargaría de presentar el proyecto de ley que finalmente se convertiría en la Ley de 21 de julio de 1821, sobre libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos. En su discurso, el jurisconsulto afirma que la esclavitud resulta contraria a la naturaleza, al espíritu del evangelio y a la vez amenaza la seguridad y permanencia de la República. Al mismo tiempo, refuta algunos de los argumentos esgrimidos por los opositores de la abolición, como el que la libertad de los esclavos causaría graves males a la sociedad, debido a los vicios y defectos connaturales en aquellos; ante esto, arguye que tales taras son precisamente producto del estado de esclavitud, y que negarse a otorgar la libertad a los esclavos aduciendo su falta de raciocinio y educación equivaldría a esgrimir la misma justificación de los españoles para no conceder la emancipación a los americanos (Restrepo 2006, 299).

Finalmente, el documento en mención, una vez convertido en ley de la República, dispuso que los hijos de las esclavas que nacieran en las capitales de las provincias a partir de la publicación de la ley, fueran libres y por lo tanto se inscribirían de tal manera en los registros parroquiales y civiles. No obstante, la libertad no sería inmediata, sino que se postergaría hasta el cumplimiento de los dieciocho años, periodo hasta el cual, los esclavizadores deberían velar por los hijos de sus esclavas, a cambio de que éstos —a manera de indemnización—prestasen sus servicios personales.

En este contexto, el Congreso de la República de Colombia expidió el 3 de mayo de 1826 la ley "Sobre procedimiento de hurto y robo", que catalogó la vagancia como delito, cuyo juzgamiento se llevaría a cabo mediante procedimientos sumarios y para el que se establecieron severas penas. El texto de la ley en comento, argumenta que tales medidas se toman en consideración a que debido a los extensos periodos bélicos que habían tenido lugar en la República "cierta clase de hombres se ha desmoralizado hasta el extremo de atacar frecuentemente del modo más escandaloso la propiedad y seguridad individual del pacífico ciudadano, y que siendo indudable que la multitud de hurtos que se cometen con impunidad, nacen de los vagos, ociosos y malentretenidos que por desgracia existen en las poblaciones" (Carrera 2006, 377).

El tenor de la norma anteriormente aludida permite evidenciar un fenómeno interesante que tendrá lugar durante buena parte del siglo XIX: Mientras por un lado, la legislación nacional había ordenado la abolición —si bien gradual—de la esclavitud, por el otro, se emiten una serie de disposiciones legales contra vagos, mendigos y pobres,16 que no eran otros que aquellos hijos de las esclavizadas que apenas saboreaban la libertad, pero que contaban con múltiples escollos para asimilarse al ciudadano mestizo, católico y con residencia fija, que por entonces se asumía como prototipo.

El considerar amenazante que cientos de jóvenes adquirieran su libertad, estimuló la expedición de normas respecto a los oficios en los que habían de ocuparse los nuevos ciudadanos. La Ley de 29 de mayo de 1842 dispuso que una vez los hijos de las esclavas fueran presentados por sus amos a los alcaldes del distrito parroquial de su municipio, éstos tenían el deber —una vez declarada la libertad del joven mediante documento—, de destinarlo a un oficio, arte, profesión y ocupación de utilidad, ya sea sirviendo a su antiguo amo o a una persona que hiciera las veces de maestro, para lo que se consultaría la voluntad del liberto y el consejo del personero comunal, como su protector. A renglón seguido, el Artículo 6 de la ley en mención —refiriéndose a aquellos jóvenes que no consintieren en el servicio y el aprendizaje concertado, o que una vez iniciado el contrato, se fugaran—consagra que: "serán como vagos, destinados por el alcalde al ejército permanente".

La implementación de una institución como el "concierto", no sólo indica claramente el temor experimentado por los esclavistas al percatarse de la inminente extinción gradual de la esclavitud en virtud de la ley de libertad de vientres, constituyó también un esfuerzo institucional que a la vez que condescendía con los propietarios, propendía por la problemática inserción de los manumisos en la sociedad mayoritaria; para lo cual, se adujo a razones como la falta de educación, la inexperiencia y la necesidad de prevenir la vagancia a la que aquellos eran proclives una vez obtenían su libertad (Ruiz 2001, 3). No obstante, como advierte Restrepo (2012, 270) estos dispositivos de control implícitos en la tramoya de medidas abolicionistas promulgadas, dedicaron mayores energías al mantenimiento del estatus de los sectores esclavizadores y la estabilización de su patrimonio que a la efectiva incorporación de los esclavizados a la ciudadanía.

Hacia mediados del siglo XIX, se produce una interesante asociación entre la insurgencia social, delincuencia y participación política, sobre todo en la zona sur occidental, con posterioridad a la llamada "Guerra de los Supremos", la cual sirvió de marco para que la participación de los sectores populares de la Provincia del Sur, tomara auge:

    […] pues un número grande de indios, mestizos, negros y mulatos tomó las armas en forma autónoma y recorrió los campos de Pasto, Patía y Popayán, primero defendiendo la religión contra el Estado granadino que había ordenado cerrar los conventos de Pasto y después en defensa de Obando a quien consideraban injustamente perseguido (Llano 2008, 91).

Estos levantamientos de las clases populares, que de Pasto se extendieron rápidamente a otros sitios del país, exacerbaron el temor de los esclavistas por una gran sublevación de esclavos, lo cual pese a que no tuvo lugar, sí determino en buen grado, las medidas tomadas por las fuerzas conservadoras, al producirse la derrota de "los Supremos". Puesto que la población esclava y liberta supo aprovechar los intersticios provocados por las reformas republicanas para tratar de insertarse en una sociedad aún dominada por los sectores más tradicionalistas, éstos no dudaron en responsabilizar a aquella del malestar social imperante desde la independencia (Llano 2008, 113).

Aunque los Supremos caudillos liberales fueron derrotados, la asociación del liberalismo con significativos sectores de mulatos y negros del suroccidente del país, se había consolidado, alianza que se extendería por poco más de tres décadas (Sanders 2009, 173) y sin duda alguna condicionaría la formación de los imaginarios sobre las circunstancias en las que se efectuaría su paso a la ciudadanía.17

Las quejas de los sectores esclavistas tras la alarma cundida, a lo que debía aunarse la puesta en marcha de la normatividad relativa a la libertad de vientres, no se hizo esperar y un número considerable de vecinos de Popayán18 iniciaron una serie de presiones ante el Congreso, a fin de obtener una legislación que —según su decir—, en nombre del bien común, el orden y la tranquilidad pública, protegiera a la ciudadanía de las hordas de vagos, sediciosos y malhechores que asolaban las provincias del sur y que no eran otros que aquellos libertos que iban adquiriendo su libertad en virtud de la ley.

En 1842, es dirigida al Congreso que por entonces sesionaba, una misiva, que bajo el rótulo "Cuatro palabras sobre los inconvenientes que en la práctica se le han encontrado a la ley sobre la libertad de partos, manumisión y tráfico de esclavos", contiene un manifiesto de los hacendados payaneses en el que proponen la modificación de la Ley de 1821, lo cual basan en algunos argumentos; siendo el primero de ellos, el hecho de que se hubiere consagrado la libertad de los esclavizados sin contemplar una indemnización para los esclavizadores, quienes por haber efectuado en aquellos una inversión, tenían el mismo derecho que sobre cualquier prenda, por lo cual, concluyen que la ley de libertad de vientres, viola el principio de propiedad.

El argumento esgrimido con mayor ahínco en contra de la manumisión tal y como la contemplaba la ley, consistía en las continuas quejas respecto al número considerable de libertos, que una vez cumplidos los dieciocho años salían del poder de sus amos, y se convertían en bandoleros, cometiendo "hechos escandalosos", situación que de acuerdo a los propietarios, obedecía a que la ley si bien fue inspirada con un espíritu protector, por falta de algunas disposiciones practicables, sólo hizo a los esclavos más desgraciados, puesto que los había convertido en criminales.

En este sentido, se preguntan los propietarios: ¿Cómo pues podrá un ser desdichado, pasar en un solo día, repentinamente, del estado vil de servidumbre al de completa libertad, con seguridad para él mismo y para la sociedad a la cual se lanza? (Zizco 1842, 156-157). Se duelen aquellos de que lo que la ley hizo fue lanzar a la sociedad, sin distingo alguno, hordas de jovenzuelos que sin saber y/o practicar oficio alguno se adentran en los bosques en los cuales —gracias a su exuberancia—encuentran lo necesario para su sustento sin que les cueste trabajo alguno, y en las noches, se dedican al abigeato en los territorios de sus otrora señores; representando una amenaza en ciernes para la tranquilidad pública.

Ante el panorama descrito, se propone derogar el Artículo 1° de la ley en mención, en aras no sólo de disminuir la rapidez de los efectos de la ley, sino también de respetar un derecho sagrado como es el de la propiedad. Además, de establecer una escuela de oficios en cada cantón, en la cual se instruyera a los libertos en la práctica de algún oficio, bajo la frecuente supervisión del párroco a objeto de mejorar la moralidad de aquellos.

Aunadas a estas quejas, los vecinos de Popayán, elevan un derecho de petición en el que exponen las mismas circunstancias, quizá de una manera algo más dantesca, dado que manifiestan que la ruina sería inevitable puesto que "los capitales que daban vida al comercio, a la agricultura, a la minería y a todas las empresas productivas en estas Provincias, se fundaban en los capitales en esclavos que extinguió la ley sin compensación" (Restrepo 1938, 5).

Así las cosas, los quejosos reclaman la urgente intervención desde la capital antes de que el orden público se viese turbado en gran medida, para lo cual, sugieren al órgano legislativo algunas pautas como las de establecer presidios correccionales en lugares como las islas de Gorgona y San Andrés y Providencia, de los cuales fuese imposible fugarse, o en su defecto, fuesen destinados al ejército; también se sugiere la penalización de quienes auxiliaren a los esclavos, vagos y prófugos, y por el contrario, se establecieran recompensas para quienes denunciaran los delitos de rebelión, sedición o seducción en que incurriesen aquellos. Se propone la derogación de la prohibición de exportar a los esclavos, especialmente en aquellos casos que involucren viciosos, criminales y sediciosos que puedan sublevar a sus compañeros. La misiva termina de manera emotiva manifestando que "con una ley nos volveréis a la vida, y nosotros y nuestras últimas generaciones bendeciremos al Congreso de 1843" (Restrepo 1938, 10).

Muchas de las sugerencias hechas por los hacendados payaneses, hallarían eco en las leyes de 22 de julio y 28 de noviembre de 1843 que tratan sobre medidas represivas de los movimientos sediciosos de los esclavos; en efecto, se contemplan como delito los discursos, sugestiones o consejos que incitaren a la fuga o a la sublevación de los esclavos. No es de extrañar que este convulso panorama, marcado por medidas que entrañaron un notable retroceso en el tortuoso camino hacia la libertad, constituyera el ámbito perfecto para que se cerniera el temor sobre la población esclava y se gestaran revueltas y conspiraciones (Zuluaga 2007, 35).

Al asumir la presidencia José Hilario López, amplios sectores de la opinión pública se habían adherido a la causa abolicionista, por lo que prácticamente sólo faltaba la manifestación expresa y formal del poder legislativo al respecto (Romero 2005, 144). Si bien, en principio López se había mostrado partidario de un proceso de manumisión gradual en orden de no contravenir a los sectores esclavistas, el clima político y las presiones externas e internas, terminaron por influir en la declaración de libertad absoluta que quedaría contenida en la Ley de 21 de mayo de 1851.

La ley en mención declaró en su primer artículo que a partir del primero de enero de 1852 todos los esclavos presentes en el territorio nacional serían libres por lo que "desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos". El resto de las disposiciones aluden a los detalles del proceso de manumisión.

Es de observar que una vez producido el triunfo de las facciones liberales hacia mediados del siglo XIX y de manera casi que paralela al decreto y entrada en vigencia de la abolición definitiva de la esclavitud por vía legislativa, cobró importancia la representación histriónica de ceremonias públicas de manumisión. Romero (2005) y Sanders (2009) referencian estas prácticas en las zonas del caribe y el suroccidente colombiano, respectivamente, agenciadas por las Sociedades Democráticas,19 que a su vez fueron una de las instituciones paradigmáticas de movilización de los sectores populares. Las ritualidades asociadas a la manumisión republicana, además de evidenciar claros rasgos y símbolos que evocan la caída del ancien regime francés, a manera de paralelo con la derrota del régimen conservador, se caracterizaron por erigir a las masas subalternas en protagonistas, y de paso reforzar el vínculo entre emancipación y proyecto liberal.

Si bien, la abolición de la esclavitud representó para las poblaciones negras un hito significativo, también entrañó el hecho de verse abocadas a la libertad, pero con la ausencia de medios de subsistencia, pues hasta entonces habían estado vinculadas a los sistemas productivos a través de la administración de los esclavizadores. Los hombres y mujeres esclavizados, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, adquieren el estatus jurídico de "ciudadanos", pero con la imposibilidad de llevar una vida digna, lo que aunado al declive de la actividad minera en regiones como el Pacífico, determinó el aislamiento al que quedaron confinadas muchas de las comunidades negras; produciendo un fenómeno de territorialización, asociado al proceso de desesclavización (Almario, citado por Rojas y Castillo 2005, 34).

En este contexto, la abolición jurídica de la esclavitud no tuvo otro alcance para las poblaciones negras que el reconocimiento de la igualdad formal frente al resto de la sociedad, persistiendo la exclusión social y la discriminación, de que eran objeto, amén de la marginalidad económica, puesto que el largo imperio del régimen colonial les había impedido el acceso a los medios de producción, y por ende, a la autosuficiencia (Jojoa 2008, 237). De modo que, pese al arduo trabajo que millares de esclavizados realizaron durante siglos de sol a sol, cuando sus descendientes finalmente rompieron sus cadenas a mediados del siglo XIX, quedaron expuestos —en palabras de Friedemann—a la "libertad sin cuatro cabezas de plátano ni dos libras de carne" (Friedemann y Arocha 1986, 241).

La Constitución de 1886 representa una vuelta a la tradición hispanista y, bajo esta égida, la nación colombiana se concibe como blanca, católica y hablante del castellano; toda mención al componente étnico nacional fue omitida. En cuanto a las poblaciones negras, el no haber sido reconocidas como minoría —como aconteció con los indígenas—determinó su no visibilización política y jurídica, siendo difuminadas en el grueso de la ciudadanía.

A guisa de conclusión

Los procesos de creación e imaginación de la Nación llevados a cabo por los sectores criollos durante los albores de la República, representaron para los colectivos negros un tránsito hacia la ciudadanía considerablemente lento, pues aparte de conservar el estatus jurídico de esclavos hasta mediados del siglo XIX, la abolición de la esclavitud no tuvo otro alcance para aquellos que el reconocimiento de la igualdad formal frente al grueso de la población, lo que en últimas encarnó una serie de estrategias de inclusión abstracta y exclusión concreta.

El camino que conduciría a la abolición jurídica de la esclavitud fue tortuoso y estuvo marcado por procesos de manumisión diferida notablemente entorpecidos por las élites de hacendados y terratenientes, que finalmente hallaron eco en el poder legislativo, cuyas disposiciones normativas sobre la vagancia —emitidas de manera paralela a la incorporación gradual de los libertos a la ciudadanía—, terminaron legitimando nuevas formas de subalternización.

Los textos jurídicos como regímenes normalizadores que incluyen y/o excluyen, visibilizan y/o no visibilizan, crean y recrean sujetos y subjetividades, han actuado como instrumentos legitimadores de complejos entramados de poder, que a través de estrategias de subalternización, integración e incluso criminalización, jugaron un rol decisivo en la forma en que se han configurado las representaciones de los colectivos e individuos negros como esclavos, cimarrones y finalmente ciudadanos.


1. Las políticas de mestizaje y blanqueamiento como estrategias de normalización social, legitiman un racismo estructural que, siguiendo a Foucault (1992), una sociedad ejerce contra sí misma, sus propios elementos y sus productos, en aras de una purificación permanente.

2. Las Gracias al sacar corresponden a una figura jurídica de orden fiscal, la cual permitía otorgar una dispensa de ley, generalmente relativa al ejercicio de profesiones u oficios, el acceso a herencias, títulos nobiliarios y limpieza de sangre. Según Ots Capdequí (1968) en el fondo, esta institución refleja la decadencia de un sistema jurídico, que por privilegiar los ingresos fiscales, deshecha unos principios que acertada o equivocadamente se encontraban respaldados por una amplia tradición.

3. Otra característica endilgada al indígena a finales del siglo XIX, y por la cual las élites hispanoamericanas demostraron gran preocupación, fue la embriaguez. La población indígena, figurada como borracha, no sólo encarnaba el miedo de los criollos andinos por una representación de la naciente república que se entrelazara demasiado con el imaginario indígena, tanto como para impedir el avance del progreso y la "civilización", sino que al mismo tiempo reforzaba el estereotipo del indígena como un ser obsoleto y displicente, lo que a su vez, evidencia el lugar de esta población en el proyecto de nación trazado por las élites criollas (Earle 2008, 23).

4. Es famosa la alusión de Nina de Friedemann (1986, 18) a este fenómeno como "invisibilidad" de lo negro. Si bien, su recepción en el ámbito antropológico ha sido prácticamente unánime, Elizabeth Cunin llama la atención sobre el peligro que encarna el asumir la invisibilidad como paradigma, pues de tal manera se corre el riesgo de olvidar la multiplicidad y la omnipresencia de formas de exclusión y discriminación de lo negro (Cunin 2003, 2).

5. Para Wade, (1997, 72) pese a que el mito de la democracia racial ha sido blanco de fuertes críticas desde ciertos sectores académicos, aún tiene difusión y quizá su permanencia se explique por el fuerte entrelazamiento entre patrones de discriminación y tolerancia de lo negro y lo indígena que se ha dado en Colombia.

6. Tal concepción monolítica comenzaría a ser revaluada apenas hacia la segunda mitad del siglo XX, cuando Colombia empieza a ser pensada como una trama de colectividades y subjetividades heterogéneas, lejanas de la representación oficial, lo que sin duda condicionaría las siguientes dinámicas de interlocución gestadas entre los grupos étnicos y el Estado (Almario 2009, 201).

7. Pese a los pregones liberales de proponer una noción más amplia de ciudadanía que contrarrestara las reducidas visiones hasta entonces imperantes, lo que finalmente se consagró en 1853 no distó mucho de sus antecedentes, puesto que la concepción de universalidad continuó estando sesgada por un patrón androcéntrico y elitista.

8. Un antecedente importante que ejercerá un influjo notable en los debates abolicionistas corresponde al rol desempeñado por Inglaterra desde los inicios del siglo XIX como pionera en la abolición de la esclavitud en sus colonias, y de manera concomitante, como elemento de presión para los regímenes que en el ámbito internacional se resistiesen a proscribir la trata y la esclavización. Las razones para que los ingleses se abanderaran de los procesos abolicionistas, lejos de limitarse al humanismo y la filantropía, obedecen —siguiendo a Romero (2003, 20)—a la crisis en el comercio azucarero debido al liderazgo asumido por Cuba, a la necesidad de apertura de nuevos mercados merced al expansionismo capitalista, y a la consolidación del imperialismo Inglés en África, que requería la mano de obra local.

9. Crónica de Caracas No. 17. Marzo-abril de 1954. Caracas- Venezuela. Tomado de: Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Fondo Negros y Esclavos, http://negrosyesclavos.archivogeneral.gov.co/portal/apps/php/legislacion.kwe

10. AGN, Fondo Negros y Esclavos, http://negrosyesclavos.archivogeneral.gov.co/portal/apps/php/legislacion.kwe

11. Chaves (2004, 8) establece un paralelo entre el condicionamiento de la práctica de la manumisión a la prestación del servicio militar que tuvo lugar durante los albores del siglo XIX, con lo acaecido durante la segunda mitad de éste, cuando la inserción de los libertos a la ciudadanía se produce de manera paralela a su participación en dinámicas como las guerras civiles entre conservadores y liberales, lo que lejos de integrarlos política y socialmente, acentuó su marginalidad, pues dicho aporte fue tildado de bandolerismo, y por lo tanto, no exento de sospecha.

12. Posada (1925, 128) se refiere a este hecho y cita como antecedente, la reclamación individual efectuada por un esclavo, la cual fue certificada mediante escribano, siendo enterado de ello el presidente del Estado, Señor José Antonio Gómez, quien nombró entonces por Decreto de 8 de septiembre, una comisión para estudiar el asunto, compuesta de los señores José Miguel de Restrepo, Manuel José Bernal, José María Ortiz y José Manuel de Restrepo, quienes debían reunirse en Medellín. Este autor concluye que pese a que el resultado de esta comisión no se llegó a saber, indudablemente en ella germinaron las consiguientes ideas de abolición en aquella comarca.

13. Esta vacío académico, para Mosquera (2002, 5) ha entrañado la subestimación del rol desempeñado por los esclavizados en la crisis del sistema esclavista, la cual ha tendido a endilgarse a factores externos, ignorando que la búsqueda de la libertad por medio de las variadas estrategias de manumisión fue una constante entre la población afrodescendiente, y que mantuvo en vilo a la sociedad esclavista por cuanto representaba una amenaza en ciernes a su estabilidad económica, social y política.

14. Bajo este entendido, Díaz (2003, 71) afirma que teniendo en cuenta las cotidianidades y discursividades inmersas en las relaciones esclavistas, los análisis que sobre éstas se hagan deben superar la dualidad
esclavitud-libertad, considerando la amplia filigrana de tensiones y controversias de índole jurídica y filosófica que suscitaban situaciones como el acceso a bienes y peculio y su disposición por parte de los esclavos.

15. Se hace alusión a la manumisión republicana a fin de contextualizarla dentro del marco del siglo XIX, cuando se diseñan e implementan las medidas abolicionistas en las colonias americanas recientemente independizadas; diferenciándola de esta manera de la manumisión notarial que tuvo vigencia desde el siglo XVI y coexistió hasta el fin de la esclavitud (Romero 2005, 125).

16. Es importante considerar a los textos jurídicos como una de las formas más importantes de la representación oficial de la otredad o alteridad. La representación, en la manera en que la entienden Gómez y Gnecco (2008,11-12), como un espacio retórico en el cual alguien (el representador) impersona a otro (el representado). Este teatro discursivo determina en gran medida la vida social, especialmente, las relaciones entre el Estado y aquellos sujetos representados jurídicamente por aquel. En este sentido, la "juridicidad del otro no es otra cosa que su reconocimiento (negativo o positivo) en el discurso del Estado, de manera que su (in)existencia legal es, simultáneamente, el signo de su (in)visibilidad nacional".

17. Sin embargo, pese al ascenso del liberalismo reflejado tanto en el triunfo de la guerra civil de 1851 como en la expedición de la Constitución de 1853, las dinámicas de negociación entre las élites y las poblaciones recién libertas —una vez consagrada la abolición de la esclavitud y esgrimida ésta como el mayor logro de esta alianza—conservaron un carácter excluyente, sobre todo en lo relativo al aspecto territorial, puesto que los liberales al mando no respaldarían una reconfiguración total de las relaciones de propiedad como pretendían los sectores subalternos, a pesar del notable influjo que su participación había demostrado en las conflagraciones civiles, sobre todo en la zona suroccidental del país (Sanders 2004, 124).

18. Familias de notables esclavistas como los Arboleda y los Mosquera, al ver amenazados su estilo de vida —basado en el sistema esclavista—se opusieron ferozmente a las medidas abolicionistas e implementaron estrategias para continuar conservando el trabajo esclavo a la manera del terraje y el jornal. Por su parte, los campesinos negros resistían de manera encarnizada contra formas soterradas de esclavización, estableciendo sus propias fincas a cierta distancia de los blancos, la policía y el ejército. De acuerdo a Mina (1975, 60) estas dinámicas marcaron las conflagraciones que se dieron en el Valle del Cauca, las cuales, más que pugnas partidistas, encarnaban guerras de clase entre un incipiente campesinado recién liberado y los grandes terratenientes blancos que insistían en mantener el antiguo régimen.

19. Sobre el rol de las sociedades democráticas en la consolidación del Partido Liberal a mediados del siglo XIX y su influjo en las reformas políticas, legales y sociales que tendrían lugar a partir de entonces, véase el artículo de Jaramillo Uribe (1976).

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