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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.7 no.13 Medellín Jan./June 2015

https://doi.org/10.15446/historelo.v7n13.45282 

http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v7n13.45282

Los montes y su desamortización en los pueblos del sur del valle de Toluca (México), 1880-1917

The Forest and Confiscation in the Southern Towns in the Toluca Valley (México), 1880-1917

Cesar Fernando Escudero Martínez*
Gloria Camacho Pichardo**

* Magister en Humanidades por la Universidad Autónoma del Estado de México (México). Correo electrónico: cesar.escudero.martinez@gmail.com
** Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (México), adscrita al Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades. Correo electrónico: glocapi@yahoo.com.mx

Recepción: 8 de agosto de 2014 - Aceptación: 30 de septiembre de 2014. Páginas: 76-111


Resumen

Este artículo pretende aproximarse al estudio de la desamortización de los montes en los pueblos del sur del valle de Toluca (1880-1917). Llama la atención al análisis de la explotación de la madera en beneficio de la industria, para establecer las diversas respuestas y medidas que adoptaron tanto los pueblos en cuestión, sus ayuntamientos y el gobierno estatal frente al fraccionamiento de la propiedad comunal de los montes, en el contexto de modernización económica e industrial que vivió el país. Si bien es cierto, la explotación de los montes y sus recursos respondió a una demanda externa, ésta propició que se alteraran las relaciones entre los habitantes y las autoridades por la extracción de recursos, especialmente porque la llegada de nuevos actores puso de manifiesto la importancia económica que había tomado el recurso forestal y los derivados que podían tomarse del monte, lo cual puede ser considerado como una señal del replanteamiento de los recursos en el contexto ya mencionado.

Palabras claves: propiedad, bosque, recursos forestales, gestión forestal, historia ambiental.


Abstract

This article aims to approach the study of the seizure of the mountains in the southern towns of the valley of Toluca (1880-1917). Draws attention to the analysis of logging for the benefit of the industry, to establish in this way the various responses and measures adopted both the peoples concerned, their city councils and the state government to the fractionation of communal ownership mountains, in the context of economic and industrial modernization that the country experienced. While the exploitation of forests and their resources, responded to external demand led to relations between citizens and the authorities altered by the removal of the remedies, since the arrival of new players in search of who perform this activity highlighted the economic importance had taken the forest resource and the Mount derivatives could be obtained, which can be taken as a sign of rethinking of resources in the aforementioned context.

Keywords: property, forest, forest resources, forest management, environmental history.


Introducción

La percepción sobre los montes varía de acuerdo a los intereses que en ellos han confluido, pueden entenderse como un espacio del cual se extraen recursos, ya sea para fines de aprovechamiento económico, pero también puede ser concebido como un espacio abierto al que los miembros de una comunidad tienen el derecho a utilizar para satisfacer necesidades primarias, o bien existe la posibilidad de la convivencia de ambas posturas. La cuestión del monte tiene diferentes matices. En una sociedad agraria cuya producción y sustento depende primordialmente de su entorno, necesita del monte para obtener materiales de diverso uso para su subsistencia; en tanto en una sociedad industrial, el uso que se hace de este espacio se realiza sin tomar en cuenta el impacto social que su aprovechamiento traerá consigo; dentro de esta lógica, lo que importa es el costo-beneficio que se obtendrá del recurso forestal.

Durante de la Segunda Revolución Industrial1 iniciada en el mundo occidental a fines del siglo XIX, y de la cual México fue participe, la figura del monte se encontró ante un nuevo panorama. La introducción de nuevas maquinarias, tecnologías y transformaciones energéticas propició que la dependencia de las nuevas industrias hacia los recursos y materias primas obtenidos del monte se hiciera evidente, propiciando que la demanda hacia los espacios forestales se intensificara en medida que los recursos obtenidos de aquel espacio resultarán útiles para la nueva dinámica económica.

Este artículo analiza los derechos de propiedad de los montes en los pueblos del sur del valle de Toluca (México) (figuras 1 y 2), así como la paulatina injerencia de los gobiernos estatal y federal sobre este recurso y su intención de ponerlos bajo su jurisdicción en la tendencia modernizadora del país durante el régimen de Porfirio Díaz; también analiza las políticas sobre las iniciativas para desamortizar la propiedad comunal instrumentadas por los liberales de la segunda mitad del siglo XIX, para facilitar el aprovechamiento de estos recursos realizado por particulares con la intención de satisfacer de materia prima a la naciente industria del Valle de Toluca.

Varios autores han señalado que la desamortización de las corporaciones civiles no implicó el despojo total de los bienes de los pueblos (Fraser 1972, 615-652; Knowlton 1978, 24-64; Bazant 1979, 193-212; Salinas 1996-105-125; Escobar 2008, 205-259). Falcón (1999, 67) resalta que la desamortización "constituye una de las principales lagunas historiográficas" de la historia de México, además que es un proceso caracterizado por las "indefiniciones y confusiones", así como por su complejidad y diversidad a lo largo y ancho del territorio nacional.

En este sentido cabe preguntarse: ¿si los pueblos conservaron sus tierras en determinadas áreas del país?, ¿cómo conservaron sus recursos? y ¿cómo resistieron a la desamortización? Esta es entonces la propuesta central del presente artículo, el cual pretende analizar lo que ocurrió con los bienes comunales de los pueblos en el valle de Toluca en particular los montes que mantuvieron su carácter comunal, a pesar de la ley del 25 de junio de 1856 sobre individualización de los bienes de las corporaciones civiles.

Frente a este panorama, las autoridades estatales y federales debieron plantear una nueva política sobre el uso de los recursos obtenidos del monte. Los nuevos lineamientos tendieron a favorecer el aprovechamiento por particulares, con la intención de lograr un uso intenso para beneficiar, principalmente, las necesidades de la industria que demandaba este recurso (Iriarte 2009, 135); además, favorecía también a los ayuntamientos que contaban con recurso forestal porque los ingresos obtenidos por la explotación de estos recursos les significaba parte de su autonomía política y económica respecto al poder estatal (Jiménez 2002, 144). La injerencia del gobierno estatal y federal implicó entonces una paulatina pérdida sobre los recursos que se encontraban bajo su jurisdicción. De este modo es válido preguntar: ¿qué criterios se siguieron para efectuar las concesiones a particulares?, así como ¿cuáles fueron las condiciones de explotación que se fijaron en los contratos? Las solicitudes de particulares para el aprovechamiento de los recursos forestales se centraron en la mayoría de los casos en el aprovechamiento de la raíz de zacatón.2 Este producto, usado principalmente para la elaboración de fibra de gran resistencia, tuvo gran demanda a nivel nacional e internacional durante la última década del siglo XIX y las primeras tres del siglo XX (Camacho y Escudero 2009).

La demanda por los espacios forestales se incrementó, motivada por el desarrollo de la construcción urbana, la creación de nuevas vías férreas y el auge de nuevas industrias a fines del siglo XIX (Iriarte 2002). Entre 1880 y 1900 se presentaron importantes cambios económicos en el país motivados por la expansión del capital nacional y el arribo de capital extranjero. Fue la etapa en la que la construcción de vías férreas aumentó considerablemente, muchas veces con la intención de estimular el intercambio comercial, incrementando con ello la explotación de los recursos productivos. El Estado de México no quedó al margen de ese movimiento económico (García Luna 1998). El tendido de vías férreas fue considerable. La comunicación por rieles en el Estado benefició a los distritos de Texcoco, Otumba, Tlalnepantla, Cuautitlán, Jilotepec, Lerma, Toluca, Ixtlahuaca y Chalco (Navarro y Casanova 1970, 143).

En el distrito de Toluca se fundaron varias industrias de gran impacto en la economía y con su desarrollo el gobierno estatal buscó tener injerencia sobre los montes. Muestra de ello es que las licencias o contratos de arrendamiento para uso y explotación de montes, expedidas por los ayuntamientos, debían contar con la aprobación del gobierno estatal. Dos son las variantes que se registran en la zona de estudio: por un lado, existen, entre 1880 y 1900 varias solicitudes de arrendamiento a particulares de montes y raíz de zacatón; por otro lado, hay evidencia que los pueblos intentaron aplicar la privatización de bienes comunales.

Política forestal

Consumada la Independencia y tras los primeros años de vida como nación, en México se hicieron pocos intentos por reglamentar las áreas forestales. Después de promulgadas las Leyes de Reforma e iniciado el proceso modernizador, en el país se tomaron varias medidas con la intención de eliminar las prácticas coloniales que influían en las actividades sociales, políticas y económicas.3 En cuanto a la legislación liberal destaca la Ley de Desamortización dictada el 26 de junio de 1856. Dicha ley tenía la finalidad de poner en circulación buena parte de la tierra que se encontraba en manos de corporaciones civiles o eclesiásticas. Cabe mencionar que los derechos de propiedad en este periodo se definieron según los principios del derecho liberal, en donde el titular de los derechos era el individuo, quien en su calidad de propietario podía disponer libremente del bien, ya fuera por venta, transmisión a sus herederos o bien en asociación con otros individuos (Romano y Carmagnani 1999, 44). Con lo anterior se puede visualizar que uno de los cambios que buscaron los liberales tuvo la finalidad de desaparecer la propiedad comunal, dado que ésta debía ser liberada de los usos a que estaba sujeta y ponerse a la libre circulación en el mercado (Serrano 2005).

La Ley de Desamortización en México no contempló en un inicio a los montes, sino que se centró en la desamortización de la tierra, ya que esta propiedad era la que redituaba mayores ganancias, pues el proceso desamortizador estuvo sujeto a la lógica productiva y a la organización propia de la sociedad, por tanto en el espacio forestal el fraccionamiento fue más tardío, en virtud que éstos representaban poca importancia para la agricultura (Serrano 2005).

Una vez que los montes fueron redituables en términos económicos, el Estado buscó tener una mayor acción en cuanto a legislar sobre los derechos de propiedad, así como el control de la gestión local. Esto provocó diversas controversias. Los vecinos de los pueblos no compartían del todo el proyecto liberal de privatización de la tierra, más aun si se trataba de los recursos colectivos como pastizales, aguas y montes, cualquier cambio implicaba amenazar "el derecho de ganarse la vida mediante el acceso a los recursos comunales que la misma comunidad garantizaba" (Roseberry 2004, 48). El Estado buscó constituirse como el propietario original, con la intención de tener el control sobre los recursos. Además, intentó limitar los aprovechamientos tradicionales, bajo el argumento que éstos eran contrarios a la conservación, como fue el caso del pastoreo; el cual, según los argumentos gubernamentales, era una de las principales causas en el deterioro de los montes (Serrano 2005).

En el Estado de México, el argumento de los congresistas de finales del siglo XIX era que los pueblos indígenas que conservaban sus bienes comunales, entre ellos los montes, eran los principales agentes encargados de ocasionar la destrucción de los mismos, paradójicamente la propia legislación favorecía la explotación del recurso forestal, ya fuera a través de arrendatarios nacionales o a empresas extranjeras. El interés por la explotación con fines industriales fue el que tuvo mayor impacto en la deforestación de los montes; no obstante, se buscó inculpar a los indígenas de dicha explotación, atribuyéndolo a éstos su incapacidad de administrar racionalmente los recursos. La explotación efectuada por los pueblos llegó a ser de la misma intensidad que la realizada por empresarios locales, en virtud de que los vecinos al tener la posibilidad de contar con mayores ingresos, comerciaron el recurso forestal ya fuera con contratistas o en mercados regionales. A pesar de parecer válida la justificación de que eran los pueblos quienes explotaban irracionalmente el recurso forestal, en el fondo lo que se discutía era quién debía tener el control sobre la propiedad y la explotación de los recursos forestales (Camus 2003, 4).

La primera ley sobre explotación de bosques y montes en México se emitió en 1926, anterior a ésta, la federación giró diversas circulares a través de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria de la República Mexicana. Tales disposiciones estuvieron encaminadas a procurar la conservación de los montes o a establecer reglas para el corte de árboles en terrenos nacionales, dejando a los gobiernos estatales lo concerniente a los montes de propiedad privada y comunal. La Secretaría expidió el 16 de agosto de 1878 y el 15 de febrero de 1880 dos circulares en las que se hacía énfasis en la conservación y el cuidado de los bosques. En 1881 se estableció el reglamento al que debía sujetarse el corte de maderas en bosques y terrenos nacionales. Las medidas se orientaron a la obtención de un mayor control; sin embargo, éstas nunca se convirtieron en leyes (García Luna 1990, 137-143). En 1882, en la circular N° 8635 emitida por la Secretaría de Fomento se reconoce la magnitud del problema así como la falta de una legislación eficiente, haciéndose evidente la situación en que se encontraban los montes de propiedad nacional (Dublán y Lozano 1867).

Las disposiciones hacían referencia sólo a aquellos montes ubicados en terrenos nacionales, quedando excluidos de sus disposiciones los de propiedad comunal y particular, ya que se consideró que los montes estarían bien cuidados, cuando fuesen reducidos a propiedad particular (Ramos y Trincado 2001). Finalmente, en la Ley del 21 de diciembre de 1909 el Congreso de la Unión consideró la conservación, exploración y explotación de montes. Ésta se refería a aquellos de propiedad nacional y de los municipios del Distrito Federal. En dicha ley se establecía que la Secretaría de Fomento podía realizar contratos de arrendamiento con particulares o empresas (García Luna 1990). A pesar de ser una disposición que involucró sólo a la capital del país era necesaria debido al estado en que se encontraban estos espacios.

En tanto la legislación estatal continuó bajo la misma línea, en circulares y decretos formulados durante el siglo XIX quedó claro el papel proteccionista del gobierno estatal orientado a evitar una sobreexplotación y a superar la supuesta incapacidad administrativa de los montes (González 2000). Para ilustrar lo anterior, en 1889 el Ejecutivo estatal envió una circular a los auxiliares de los pueblos de Cholula, Coapanoaya, Acazulco, Tepexoyuca y Atlapulco, Municipalidad de Ocoyoacac, solicitando que sus vecinos dejaran de derribar los árboles para sacar leña y madera de construcción en grandes cantidades, además de pedir el retiro de los contratos que tenían con personas de poblaciones extrañas, que destrozaban de una manera inconsiderada. Asimismo, solicitaba que hicieran uso de la madera sólo para cubrir sus necesidades más urgentes con la obligación de sujetarse a las reglas establecidas por el gobierno del Estado. En la circular se observa el intento de limitar la autonomía de los pueblos en el manejo y administración de los montes.4

Si bien existen diversos comunicados exhortando al cuidado de los montes, no existió una real preocupación por llevarlo a cabo. Durante el periodo del gobernador José Vicente Villada (1889-1904), se dieron diversas solicitudes para el otorgamiento de concesiones a particulares, las cuales fueron aprobadas por el Ejecutivo estatal sin obstáculo alguno. A partir de 1880 se observa una mayor preocupación por la sobreexplotación de este recurso. Es el momento de mayor auge e impulso de la industria en el país. No es coincidencia el marcado interés estatal y federal por lograr la individualización de la propiedad, en la que se incluyera a los montes comunales, los cuales para algunos municipios del sur del valle de Toluca, se encontraban en dominio de los pueblos, siendo parte de sus bienes comunales. Tampoco es casual el constante argumento de las autoridades de culpar a los pueblos de incapacidad de manejar sus recursos. En España a esta incapacidad se le conoce como "la tragedia de los comunales" (Serrano 2005, 449)

Sur del valle de Toluca y la cuestión forestal, 1880-1900

Dadas las características geográficas con que cuenta el valle de Toluca, sus pobladores mantuvieron una fuerte explotación forestal. Este valle se encuentra rodeado por la parte poniente y sur de una importante cordillera de montañas que nacen al pie de la ciudad y concluyen en Valle de Bravo. Además hay zonas boscosas en los municipios de Tenango y Tenancingo. Las maderas más explotadas en la entidad durante el Porfiriato fueron el ocote, el encino, el oyamel y el madroño. Siendo el ocote el de mayor demanda. El principal uso que se le daba a esta madera fue la construcción y combustible, ya fuera para ser usada como vigas, durmientes para ferrocarril, leña para uso industrial y doméstico (García Luna 1990,117). Díaz Ortega plantea que el aumento en la explotación de madera se debió al incremento en la utilización de los durmientes para extender las vías férreas, lo que acrecentaba la demanda de este producto. Entre 1880 y 1900 es la etapa en que más vías férreas fueron construidas estimulando el intercambio comercial y el aumento en la explotación de los recursos productivos (Díaz 2002, 41).

La explotación forestal adquirió mayor fuerza en las partes altas del valle de Toluca. Hacía 1883 con la inauguración del ferrocarril se incremento la explotación de los montes, posibilitando la comercialización de las maderas hacia otros mercados, particularmente la ciudad de México.5 El ferrocarril promovió, a su vez, el desarrollo industrial del Estado de México. Las fábricas principales fueron La Industria Nacional (1890), La fábrica de San Pedro (1890), y La Compañía Cervecera Toluca y México S. A., que también hicieron uso de madera (Navarro y Casanova Álvarez 1970, 143).

Es posible que la industria más relevante del Estado la hubiera constituido la fábrica de papel San Rafael, fundada en 1894. Sus propietarios trataron de controlar los espacios de monte y las aguas, propiedad de los pueblos ubicados en la zona de Tlalmanalco, Tochimilco y Puebla (Castañeda 2002, 10-12).

Para obtener las licencias o contratos de arrendamiento para uso y explotación de los montes, otorgados por los ayuntamientos, era necesario contar con la anuencia del gobierno estatal. En la zona de estudio no se estableció una empresa de la magnitud de la fábrica San Rafael; sin embargo, existieron solicitudes de arrendamiento a particulares para los montes y zacatones en varios pueblos del sur del valle como Ocoyoacac, Atlapulco, Calimaya, Atarasquillo, entre otros. No se tiene noticia de cuál era el destino de la madera explotada, pero lo que sí es evidente es que en los arrendamientos la intervención del ejecutivo estatal era una constante.6 Es válido señalar que un buen número de arrendatarios de montes de la municipalidad de Ocoyoacac eran contratistas de las ciudades de México, Toluca y Lerma (Menegus 1995, 179). Para los pueblos ubicados en el sur del valle la madera era utilizada para la construcción, la elaboración de muebles, pisos y utensilios caseros, y también como combustible en las fábricas (Díaz 2002, 41). Usos descritos en las noticias proporcionadas por el presidente municipal de Ocoyoacac a la Dirección de Estadística de la República Mexicana. En los informes de 1900 se indicaba que las maderas que se explotaban en los montes de Atlapulco, Acazulco, Tepexoyuca, Coapanoaya y Jajalpa, eran utilizadas por los vecinos para la "construcción, leña y carbón".7

Los vecinos del pueblo de Acazulco también se dedicaban a la explotación de la madera que vendían en la ciudad de México. Los de Coapanoaya se ocupaban de hacer carbón y cortar madera.8 De esta manera, los pueblos ubicados en las partes altas dependían de la explotación de sus montes para uso doméstico, así como de los beneficios industriales que les brindaba la raíz de zacatón y la madera, en virtud de que contaban con reducidas parcelas para el cultivo.

Montes y privatización

La puesta en marcha de las medidas desamortizadoras en los montes fue difícil, en parte porque se trataba de recursos de uso colectivo. Hay que recordar también que en la circular del gobierno federal de 20 de agosto de 1856 se indicó que quedaban exceptuados de la desamortización los montes de las municipalidades.

En décadas posteriores, debido al ferrocarril y desarrollo de la industria, la presión por los montes fue una constante. Por tal motivo, en 1889, el Congreso autorizó al ejecutivo intervenir en los recursos de uso común. Al año siguiente el gobierno emitió una circular señalando que ninguna corporación civil o eclesiástica tenía capacidad legal para adquirir o administrar bienes raíces; asimismo, apuntaba que ni los ejidos ni los terrenos denominados de común repartimiento debían existir como propiedad comunal. El gobierno aseguraba que para 1890 esos bienes debían mantener su carácter de tierras comunales porque "ni uno ni otros han perdido su carácter de propiedad de los pueblos y municipios".9

La presión por el recurso forestal fue evidente, por lo que un rasgo característico fue su arrendamiento, siempre avalado por la autoridad estatal. Un ejemplo se da en 1897, cuando el gobernador Villada informó sobre el arrendamiento concedido a Fernando Zepeda para la explotación del monte del pueblo de Atlapulco, municipalidad de Ocoyoacac. El ingreso que obtenía la hacienda municipal era de 50 pesos mensuales, suma que debía utilizarse para las mejoras materiales del pueblo.10 Otro caso se da en 1896, cuando Rufino Angulo solicitó la explotación de la raíz de zacatón del monte ubicado en el pueblo de Atlapulco. La justificación se apoya en el hecho de que los vecinos no hacían uso del recurso, mientras que el solicitante pretenderia su aprovechamiento en un taller. El Ayuntamiento formó una comisión para que dictaminara la solicitud. Las apreciaciones de la comisión fueron las siguientes:

La Comisión está convencida de que es preciso normalizar la explotación de la raíz de zacatón porque siendo ésta uno de los ramos que actualmente constituye uno de los productos de explotación que ha encontrado fácil salida en los mercados extranjeros muy justo es que esta explotación produzca a la municipalidad de Ocoyoacac y principalmente al pueblo de Atlapulco positivos beneficios y para lograrlo es muy conveniente que se pongan en juego los medios que aconseja la sana razón, y esto sólo se consigue por medio de contratos racionales que produzcan beneficios a las partes contratantes.11

La raíz que se pretendía extraer de los montes de Atlapulco era un producto de exportación, e incluso se insinuaba que Angulo no pagaba lo que en realidad obtenía por su exploración. La comisión sugería que de otorgársele el arrendamiento debía ser en condiciones favorables a los vecinos del municipio. Como se ha planteado, en estas solicitudes la intervención del gobierno estatal fue una constante. Muestra de ello, es la circular que envió en 1899 el gobierno del estado al jefe político de Lerma, en la que ratificaba la posición del ejecutivo con relación a la desamortización de los montes. En el documento afirmaba que "por ahora" debían exceptuarse los terrenos montuosos "pues el gobierno se reservará determinar en su oportunidad".12 El hecho que los legisladores dejaran en claro que posteriormente indicarían de qué manera se procedería con los terrenos montuosos, evidencia un requerimiento del Estado en fijar ciertas reglas, cuyo objetivo final consistía en mermar la capacidad de gestión de sus montes tanto de los vecinos de los pueblos como de sus ayuntamientos (Iriarte 2002, 166).

Otro rasgo identificado respecto a los montes se relaciona con la individualización del mismo. Por ejemplo, en Lerma no hubo posturas a favor del arrendamiento, pero si una intención de dividir y adjudicar los montes entre el vecindario. La razón era el malestar entre los integrantes del pueblo causado por la desigualdad social existente. Por ejemplo, en 1869 Antonio Baltazar, Pedro Francisco, Antonio Francisco y Francisco Mateo, vecinos del pueblo de Xochicuautla, manifestaron al jefe político de Lerma que en 1864 Gregorio Mier y Terán donó al común de ese pueblo una parte del monte que era propiedad de la hacienda de San Nicolás Peralta. En 1864 Francisco Baltazar, auxiliar del pueblo, distribuyó el monte entre 43 vecinos del lugar. Sin embargo hacia 1869, Andrés García, auxiliar de Xochicuautla, privó a los vecinos del uso y posesión del monte, al tiempo que concedió este beneficio "a otros vecinos con quienes tiene parentesco espiritual y que seguramente no las necesitan por tener propiedades de que nosotros carecemos".13 Por lo anterior solicitaban la ayuda de las autoridades estatales para que se respetara la distribución del monte practicada en 1864. Pidiendo también protección frente a "los desmanes" del auxiliar del pueblo. El abuso de las autoridades locales motivó entonces a los vecinos del común del pueblo a solicitar la intervención estatal y con ello resolver la explotación de los bienes comunes. Asimismo, en 1877 los vecinos del pueblo de San Lorenzo Huitzizilapan solicitaron el fraccionamiento de unos terrenos, debido a que no se hacía un uso equitativo de esos recursos:

Los que suscribimos y demás personas, cuyos nombres se refieren alcaldes, naturales y vecinos del pueblo de San Lorenzo Huitzizilapan de la municipalidad de Lerma [...] decimos, que desde inmemorial tiempo poseemos en propiedad pero en común de dicho pueblo, unos ranchos denominados el Jaral y la Meza y otros terrenos montuosos y pastales [...] cuyos ranchos y terrenos fueron adquiridos por nuestros antepasados mediante compras [...] Nuestra posesión, como decíamos ha sido en común; pero como sucede siempre en las cosas que se tienen en esta calidad el disfrute o goce de ellas no es igual pues unos los tienen en mayor escala que otros, según su posición, influencia, atrevimiento, comodidad y esto precisamente pasa entre los vecinos de nuestro pueblo, respecto de los ranchos y demás terrenos de que hemos hecho mérito, pues mientras que algunos de nuestros vecinos se han aprovechado y se aprovechan hasta enriquecerse con el goce de los referidos montes y terrenos, otros por el contrario carecen de un palmo de tierra para sembrar, y con mil restricciones se les permite hacer uso de las maderas del monte; lo que da por resultado, que las personas que quieren abusar, destrozan e inutilizan las maderas con perjuicio de los demás, o se posesionan de gran extensión de monte y terreno, impidiendo a los otros su uso.14

En la anterior cita se aprecia el argumento que en Huitzizilapan existía cierta desigualdad social, por tanto era difícil lograr una relación armónica debido a estas diferencias. En 1878, el presidente municipal de Lerma consideraba necesario el fraccionamiento de esos terrenos montuosos pertenecientes al pueblo de San Lorenzo Huitzizilapan. Señalaba que el fraccionamiento evitaría la destrucción de la parte montuosa y se daría fin a las continuas discordias que existían por la posesión en común de los terrenos; aseguraba que los terrenos debían distribuirse de manera equitativa entre los vecinos sin permitir el acaparamiento.15 En 1880 se realizó la medición y avalúo de los terrenos de comunidad, quedaron divididos en 491 lotes de 22747 varas y con un valor de 54.50 pesos cada uno. El fraccionamiento se realizó de acuerdo con el número de cabezas de familia pertenecientes al pueblo, considerando sólo los terrenos baldíos y excluyéndo los boscosos o montuosos; es decir, los de uso público.16 Para algunos pueblos, como el de este ejemplo, la división y adjudicación de terrenos no era considerada un problema puesto que abría la posibilidad de eliminar los abusos.

Inicialmente el gobierno estatal apoyó las medidas tendientes a individualizar la propiedad comunal del monte, pero como ya se señaló, al finalizar el siglo XIX cambió su postura, considerándose que el fraccionamiento "sería su ruina". Por ejemplo, en 1903 los vecinos del pueblo de Santa María Tlalmimilolpan en la Municipalidad de Lerma, manifestaron que debido a que los auxiliares del Ayuntamiento habían vendido unos terrenos montuosos en contra de la voluntad del pueblo, pugnaban por la división de los terrenos vendidos. Para evitar estas ventas se dirigieron al Ayuntamiento para solicitar el fraccionamiento del monte distribuyéndolo entre los vecinos. El ente público no contestó a esta demanda en virtud de estar prohibido el fraccionamiento de montes y terrenos arbolados. Posteriormente, los quejosos dirigieron su petición al gobierno del estado, argumentando que era importante dividir el monte en predios para cubrir sus necesidades. Sin embargo, en la solicitud se observa que sólo se trataba de una división aparente debido a que manifestaron que una vez fraccionado el monte, los vecinos después se unirían en sociedades particulares para evitar las posibles ventas.17 Los vecinos continuarían con el usufructo comunal del recurso a través de las sociedades. La solicitud tenía un doble propósito: por un lado, aparentar la privatización del recurso, y por el otro, desconocer la autoridad de los auxiliares al dejarlos fuera del manejo de ese recurso, así como al Ejecutivo estatal. El gobernador del estado no accedió a la solicitud del vecindario.

Otro aspecto relevante, fueron los constantes conflictos que enfrentaron los pueblos por el recurso forestal, en virtud de la indefinición de sus límites. Estos litigios en general evitaban de alguna manera el fraccionamiento del recurso. En Ocoyoacac, el presidente municipal respondió a una circular del gobierno del estado en la que se le solicitaba noticias de la situación de los bienes comunes y propios del ayuntamiento. En su respuesta dio a conocer que el pueblo de Coapanoaya tenía un terreno montuoso que medía 75 caballerías (3150 hectáreas) y que estaba fraccionado entre 98 individuos que eran vecinos del citado pueblo. Los pueblos de Tepexoyuca y Acazulco contaban también con un terreno montuoso cuya extensión era de 60 caballerías cerca de 2,520 hectáreas (Robelo 1908, 20). Agregaba que este terreno no se había fraccionado debido al litigio que sostenían estos pueblos con los vecinos de Coapanoaya y Atlapulco y con las haciendas de Texcalpa y La Marquesa. Asimismo, el pueblo de Atlapulco poseía en común un terreno montuoso que medía 188 caballerías (7896 hectáreas) cuya división se hallaba pendiente debido al conflicto que mantenían con los pueblos de Acopilco y La Magdalena.18

En dicho informe es evidente que la mayor parte de los terrenos comunales de los que se daba cuenta aún mantenían su carácter de uso común debido a que estaban en litigio con otros pueblos. Al mismo tiempo resalta que el monte era el principal recurso al que acudían los vecinos de los pueblos de ese municipio. En 1892, el auxiliar del pueblo de Atlapulco de la municipalidad de Ocoyoacac manifestó que no era posible dividir el monte de ese pueblo debido a que estaba en litigio de una parte con Acopilco, Distrito Federal y de la otra con los vecinos de Tilapa. El auxiliar aseguraba que "inmediatamente que sepan que se divide el monte entre vecinos de Atlapulco, vendrán reclamaciones del Distrito Federal, tumultos y atropellamientos de parte de Tilapa, como le consta a la Jefatura Política".19 Este discurso era empleado por los vecinos para evitar el fraccionamiento de los recursos comunes, en razón que estaba latente la amenaza de posibles motines o enfrentamientos, en caso de realizarse la privatización.

Entre 1880-1900 los largos litigios contribuyeron a la conservación de bienes comunes lo que motivó el fracaso de la privatización. Muestra de ello fue lo sucedido en los montes de Calimaya, municipio ubicado en el sur del valle de Toluca.

Sobre este caso existe noticia sobre el amparo interpuesto por vecinos del municipio en contra del gobierno estatal y del jefe político. Su queja se centró en que estas autoridades los habían despojado de la propiedad del monte, concediendo su arrendamiento a un particular. Resalta la falta de una reglamentación precisa en cuanto a su explotación y la defensa de la propiedad comunal. En el alegato, los quejosos respondieron utilizando los ideales de privatización e individualización propuestos por los liberales: "que desde tiempo inmemorial la sociedad de indígenas de Calimaya ha estado en quieta y pacífica posesión de la montaña que corresponde a esta en dominio y propiedad e individualmente a todos y cada uno de los mismos de aquella".20 Manifestaron su malestar al contrato de arrendamiento que había celebrado el gobernador José Vicente Villada con un particular para explotar los montes del pueblo.

Conviene señalar, que en este momento ya no se habla de una supuesta incapacidad de los pueblos para administrar sus montes. En el amparo, los quejosos argumentaron que el ejecutivo estatal les arrebató su derecho a la propiedad del monte para que un particular, que además era vecino de la ciudad de México, explotara más de "un millón de árboles" y que a pesar de la oposición de los mismos, el Ejecutivo, llevó adelante el contrato de arrendamiento "arrebatándonos de nuestra posición para darla al señor Luis Díaz de la Vega, quien apoyado por la fuerza ha amenazado ya la destrucción y explotación de nuestra montaña violándose con esto nuestro derecho de propiedad a la montaña".21

Para este momento la posición del gobernador fue clara respecto a la propiedad del monte, sugiriendo que no convenía su fraccionamiento en beneficio de los vecinos, proponiendo en cambio, adoptar medidas pertinentes para su conservación y una reglamentación sobre la explotación que se realizaba. Sobre el fraccionamiento señala lo siguiente:

En este estado se ha procedido activamente a reducir a propiedad privada e individual los terrenos de repartimiento, y prosigue esa labor de la manera más empeñosa [...] que ya se ha llevado con los mejores resultados en extensas zonas las regiones montuosas, toda vez que respecto de ellas han demostrado la experiencia y el estudio que tanto el gobierno general como el del estado han hecho sobre conservación de montes y arbolados, que lejos de ser útil y conveniente tal fraccionamiento, es altamente inconveniente y perjudicial, por ahora al menos, y entretanto, tras de maduro examen, se expide una ley forestal que determine el régimen de los montes, las cuestiones relativas a la propiedad y posesión de ellos, y, principalmente, la injerencia que el poder público puede tener sobre tales propiedades, de carácter particular muchas veces, sin lastimar la amplitud, derechos y preeminencias que a todo propietario garantiza la ley civil.22

No se argumenta una supuesta incapacidad de los pueblos para manejar sus recursos forestales, cambiando con ello, el planteamiento hacia el no fraccionamiento de zonas arboladas. El gobernador apuntaba que de fraccionarse, éstos desaparecerían de forma inmediata, en virtud de lo pequeñas que resultaban las fracciones en las que fuera dividido el terreno, lo que obligaría a cada propietario a talar los árboles, para dedicar las tierras al cultivo. Como el contrato fue celebrado por un lapso de diez años y a falta de una reglamentación forestal, el gobierno estatal evitaba tanto el fraccionamiento de los montes como su destrucción. Sugiere reiteradamente una preocupación por su conservación, en virtud de la importancia que tenían en el "régimen de lluvias, en su abundancia o escasez", del siguiente modo: "El poder ejecutivo de la unión, por conducto de la secretaría de estado y del despacho de fomento, por diversas circulares ha reiterado a los gobiernos de los estados la recomendación de impedir la tala inmoderada de los montes comunales y de procurar por medios prácticos y eficaces, la repoblación de los arbolados".23

Por un lado, hay una preocupación por los montes, pero por el otro se celebraban contratos de arrendamiento con particulares en donde se establecía una explotación de un millón de árboles al año. Ante este hecho, los vecinos buscaron el amparo de la justicia federal, y paradójicamente insistían en la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856:

De lo anterior se deduce esta primera consecuencia: si los indígenas individualmente considerados son los propietarios de los terrenos de comunidad, según las leyes de reforma y la jurisprudencia de la suprema corte, no es ni puede ser otra la situación de los terrenos aun no repartidos, que la que tienen en derecho los bienes de condueños o comuneros a que se refiere. Invocando el inmortal apotegma del padre de la reforma bien podemos repetir: 'el respeto al derecho ajeno es la paz' para pedir a usted que nos ampare en señal de respeto a nuestro derecho de posesión y de propiedad.24

Inicialmente un juez de distrito negó el amparo a los vecinos de Calimaya, siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien lo concedió, al considerar que demostraron que los terrenos eran de comunidad para el uso y aprovechamiento de los vecinos.25 Los pobladores de Calimaya constantemente buscaron el amparo de la justicia federal en contra de las concesiones que realizaba el gobierno estatal a particulares para la explotación del monte.26 Resulta interesante hacer el seguimiento de cómo los pueblos trataron de salir bien librados de las políticas de individualización de los liberales decimonónicos, así como de la injerencia del ejecutivo estatal con todo y el argumento de protección de los montes, pues los ejemplos abordados son del siglo XX.

Otro caso lo constituyen los vecinos del pueblo de Jalatlaco, quienes solicitaron amparo ante la justicia federal en contra del gobernador del Estado de México, por negar la inscripción de la escritura de una sociedad agrícola en el registro público de la propiedad. Los quejosos señalaron que este pueblo tenía una gran cantidad de terrenos de uso comunal los cuales en pleno siglo XX no habían sido desamortizados. Justificaron la formación de esta sociedad para que ellos fueran los que aprovecharan los terrenos comunales como legítimos dueños "concluyendo para siempre con esos inicuos contratos de tala de montes, en que los terceros han obtenido ganancias fabulosas con perjuicio exclusivo de los legítimos propietarios".27 Además, señalaban los vecinos en su queja que no había cesado la intervención estatal en la "administración y explotación de los montes del pueblo".

El argumento del gobernador fue el mismo sobre la aplicación de la desamortización en zonas boscosas de la entidad, éstas correrían el peligro de desaparecer, asunto que según el argumento proteccionista del gobierno sería de graves consecuencias forestales. Además, otro motivo por el que no podían privatizar la montaña se debía a que Jalatlaco sostenía conflictos territoriales con otros pueblos (Ajusco, Huichilac y Coatepec de la Bateas.) Este caso fue resuelto sólo hasta 1908, con una sentencia negativa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.28 En tanto, los quejosos de Calimaya si lograron el amparo, mientras que a los del pueblo de Jalatlaco no les fue concedió. En ambos casos se debió recurrir a la figura del amparo en contra del ejecutivo estatal por intervenir en el manejo de sus recursos forestales y en ambos juicios se recurre al proyecto de individualización de la propiedad. Resalta la postura negativa del gobierno estatal hacia la privatización en defensa de la conservación y paradójicamente en pro de los intereses particulares de explotación.

En 1914, José Bernot Romano, residente de Ciudad de México realizó tres solicitudes casi de manera simultánea para explotar los montes comunales del pueblo de Santa María Atarasquillo, en el Municipio de Lerma, y del pueblo de Atlapulco, en el Municipio de Ocoyoacac, estos últimos pertenecientes al Distrito de Lerma; así como en la municipalidad de Calimaya, Distrito de Tenango. El particular dirigió su solicitud al gobernador del Estado, quien giró la orden al jefe político para que fuera el ayuntamiento de la Municipalidad de Lerma quien otorgara el consentimiento para explotar el monte y estableciera las bases bajo las cuales habría de regirse el contrato de explotación.

En una reunión, en la que estuvieron presentes el jefe político, el síndico del ayuntamiento, los representantes de los pueblos de Santa María Atarasquillo, San Mateo, San Miguel Ameyalco y Santiago Analco y el propio Bernot Romano, se hizó publica la solicitud presentada para la explotación del monte. José Cordero, vecino de Ameyalco, manifestó en nombre de sus convecinos, que como no estaban todos los interesados era necesario nombrar un representante por cada pueblo para que ellos dieran a conocer a sus vecinos las condiciones que establecía el contrato. El jefe político dio a los pueblos un plazo de diez días para resolver la solicitud del particular, pues en caso de no llegar a algún acuerdo en el tiempo establecido el gobierno estatal quedaba en libertad para conceder el contrato al mejor postor, dado que la leña que se pretendía explotar de este lugar sería destinada para reestablecer y movilizar a los ferrocarriles que se encontraban paralizados por la destrucción de las vías férreas, debido al estado de guerra en que se encontraba el país para esos años.

Los vecinos dirigieron un oficio al gobernador del Estado sobre la solicitud de Bernot para explotar el monte comunal. Le hicieron saber los inconvenientes, pues el monte apenas era suficiente para satisfacer las necesidades básicas del vecindario, y advertian que en caso de otorgar el contrato se les estaría arrojando a la miseria, pues de ese monte obtenían combustible e instrumentos de labranza. No obstante este informe, el jefe político concedió el contrato al particular. Ante este hecho los vecinos recurrieron a la Dirección de Bosques y de Aprovechamiento de Terrenos Nacionales, exponiendo su caso y las razones por las cuales se oponían a que fuera celebrado el contrato. A pesar de la queja se concedió el contrato y lo único que los vecinos lograron fue que el Ayuntamiento vigilara el corte de los árboles.29

Bernot presentó otra solicitud de explotación de montes. En primera instancia el gobernador dejó que fuera el Ayuntamiento de Ocoyoacac el que resolviera el asunto. Los vecinos de Atlapulco dirigieron un oficio a la Secretaría General en donde planteaban algunas inquietudes sobre el contrato. Advertian que los precios eran muy bajos y que el contrato no planteaba el tiempo de la explotación, motivo por el cual podía considerarse indefinido y se correría el riesgo de perder la propiedad del monte. Al final los vecinos de Atlapulco se manifestaron en favor de la concesión tras resolverse sus demandas.30

La última solicitud de Bernot la dirigió al Gobernador del Estado, expresándole su deseo de explotar las maderas de ocote, oyamel y encino, así como su intención de obtener el consentimiento del ayuntamiento de Calimaya para explotar sus montes. Al ser discutido este tema en sesión de Cabildo el día 7 de mayo de 1914 se decidió que no le concederían contrato.31

En todas estas peticiones se destaca el hecho de la participación del Gobernador del Estado de México sobre la gestión de los recursos forestales. No sobra decir, que en este periodo el Secretario de Gobernación retomó el asunto de la no división de los bosques en virtud de su perjuicio:

Preocupándose seriamente el gobierno del Estado porque los montes se exploten de una manera racional, científica y económica para regular su producción [...] se ha llegado a la consideración de que es de inmediata necesidad que las autoridades respectivas del Estado conozcan los inconvenientes que presenta el fraccionamiento o división de los montes o bosques de propiedad municipal o de común repartimiento [...] recomendando a todas las autoridades políticas y municipales, vigilen e impidan toda clase de subdivisiones y fraccionamientos de los terrenos montuosos de que se trata.32

Llama la atención que el principal argumento de las autoridades era la protección de los bosques, sin embargo, en los casos analizados para algunos pueblos del valle de Toluca, hay un malestar constante de los vecinos por la injerencia del gobierno estatal sobre la explotación de los recursos forestales. La documentación nos permite observar fenómenos muy complejos que tienen que ver con la pérdida de gestión local sobre los recursos territoriales básicos en la vida de los pueblos de montaña. Además, se destaca la intención de propiedad de los pueblos, aunque en apariencia, para mantener el control y dominio del recurso y dejar por fuera a la autoridad estatal. Así, la búsqueda y lucha por la propiedad de los pueblos de montaña ubicados en el sur del valle de Toluca son un ejemplo, donde los pueblos fueron actores activos y creativos que se amoldaron y respondieron según el contexto de la modernidad a finales del siglo XIX.

Consideraciones finales

Las primeras propuestas de desamortización de los liberales mexicanos del siglo XIX no contemplaron los montes, pero conforme la dinámica económica lo requirió fue necesario regular su aprovechamiento y, en lo posible, facilitar las condiciones que otorgaban las concesiones a particulares, por encima de los intereses pueblerinos. Las órdenes de gobierno, capaces de regular el aprovechamiento de los recursos forestales, dictaron medidas legales tales como circulares, decretos y, en el mejor de los casos, reglamentos; lo cual permitió el fraccionamiento de los bosques y la intención de titular o disponer de la propiedad.

Es cierto que las medidas se intensificaron con el tiempo, pero los pueblos con recursos montuosos del valle de Toluca actuaron de modo diferente. Por ejemplo, algunos aceptaron llevar a cabo el fraccionamiento de sus montes, mientras otros buscaron alternativas legales, que les permitiera mantener el régimen comunal sobre la posesión de recursos.

El concesionario es uno actor importante para entender la dinámica de los casos analizados; ya que la población siempre se mostró renuente a que personas ajenas a la misma comunidad, participaran del proceso. Es el caso de la Municipalidad de Calimaya, donde se evidencia que la comunidad percibía como intrusos a quienes no fueran miembros de la misma. El Ayuntamiento es otro actor a considerar. Su función, que consistió en administrar los ingresos generados por las concesiones otorgadas para la explotación de madera y raíz de zacatón, en más de una ocasión causó malestar entre los vecinos, pues lo obtenido no siempre fue utilizado en beneficio de la comunidad.

La postura del gobierno estatal respecto a la explotación de montes, aparentemente resultó contradictoria, dado que por un lado emitió circulares exhortando a la procuración y conservación de los montes, con el argumento que los pueblos no eran capaces de administrar sus bienes; en tanto permitió la explotación de aquellos por particulares, bajo el argumento que los concesionarios los aprovecharían de manera racional. Solo de ese modo, se entiende la dinámica establecida en la desamortización de montes en el Valle de Toluca, pues entre mayor era la presencia de la industria que requería de la materia prima que se obtenía del monte, mayor era la presión ejercida para llevarla a cabo su explotación.

Hacer un seguimiento sobre las iniciativas para lograr la propiedad de los bienes comunales en posesión de los pueblos, en particular el caso de los montes, permite tener una visión distinta sobre lo que ocurrió con este recurso. Si bien es cierto que la historiografía señala que este periodo se caracteriza por las indefiniciones y confusiones en cuanto a la aplicación de la Ley de la Desamortización de los bienes comunales del 25 de junio de 1856, también es cierto que, el caso de los montes comunales en el Estado de México, es complejo.

En la dinámica de explotación de los recursos forestales realizada por concesionarios o personas de la comunidad, el ente gubernamental encargado de dar el visto bueno a las solicitudes de aprovechamiento implicó subrepticiamente la erradicación del patrimonio municipal y vecinal, reduciendo con ello la independencia financiera de los pueblos. Así, el Municipio en algunos casos perdió el control sobre la forma en que los vecinos aprovechaban los recursos, y en otros se evidencia su paulatina injerencia en los recursos o bienes comunales.

En la discusión sobre permitir o no el fraccionamiento de los montes estaba la cuestión de la propiedad de los recursos naturales y su administración. Los pueblos consideraban, en algunas ocasiones, que su derecho de propiedad provenía de tiempos ancestrales, por lo que difícilmente estuvieron dispuestos a ceder ante los interés del gobierno estatal para intervenir directamente en su autogobierno y la explotación de sus recursos (Salinas 1999). Por otro lado, como ya se mencionó, los ayuntamientos perdieron autonomía respecto al uso y administración de los recursos, debido al control estricto que pretendió ejercer el gobierno estatal sobre el recurso forestal, así como su pretensión de tener una recaudación eficiente por concepto de árboles explotados, para lo cual llegó a crear un impuesto y la celebración de contratos resultó bastante atractiva, pues él era quien los avalaba, así como la anuencia bajo los términos en que éstos se realizarían (Escudero, 2010).

Por lo menos en la zona del valle de Toluca, la aplicación de la Ley de Desamortización tuvo un efecto parcial. Los vecinos buscaron mermar el beneficio que obtuvieron algunos particulares con la explotación de los recursos forestales, con las medidas que aplicaron tanto de los jefes políticos como el gobierno estatal. No debe olvidarse que el periodo planteado involucró una dinámica económica que favorecía a la industria. Knight (1985, 77) señala que la agresión a la propiedad comunal se presentó en los decenios de 1880 y 1890, en buena medida gracias al fortalecimiento del Estado mexicano, la "estabilidad y rápido desarrollo capitalista". En los municipios ubicados en el valle de Toluca la pugna por evitar la intervención estatal en los bienes comunales como fue el caso de los montes, fue larga porque los pueblos no fueron actores pasivos, más bien se adecuaron, resistieron o propusieron y aplicaron lo que mejor les convenía según lo que les ofrecía el Estado mexicano.


1. La Segunda Revolución se caracterizó por la introducción de nuevas fuentes de energía como lo son el petróleo. En cuanto a las relaciones entre las diversas naciones propició que aquellas que contaban con los recursos naturales necesarios para el desarrollo de la industria de los países que la requerían, establecieran un intercambio comercial basado en los preceptos del liberalismo. Para el caso mexicano, la extracción y venta de sus recursos naturales se realizó en función de las necesidades del mercado estadounidense y en menor medida el europeo.

2. La raíz es una fibra gruesa que suele crecer en zonas montañosas del altiplano central mexicano, se utiliza como materia prima para la elaboración de utensilios de limpieza como escobetas, escobas y cepillos. La trascendencia de esta raíz, a fines del siglo XIX, radicó en que al ser una fibra gruesa resultaba resistente para su uso industrial, convirtiéndose en material de exportación hacia los Estados Unidos, aumentando con ello su valor dentro del mercado regional.

3. El término Leyes de Reforma hace referencia al establecimiento del orden liberal en México a partir de 1855; son a su vez una serie de leyes impulsadas por el grupo de liberales mexicanos, entre los que resaltan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada, José María Lafragua y José María Iglesias. Entre otras, se puede mencionar la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas, cuya intención buscaba poner en circulación la tierra que se encontraba en posesión de las corporaciones civiles y eclesiásticas, con la intención de que los individuos que carecían de propiedad para dedicarse a la agricultura pudieran obtener en propiedad la tierra que le podía garantizar su desarrollo como individuo. Estas leyes fueron incluidas al promulgarse la Constitución de 1857 en México, convirtiendo el nuevo orden constitucional en una propuesta liberal lo que condujo a una guerra civil interna que enfrentó al grupo liberal con el conservador. Al finalizar dicho conflicto armado sería el grupo liberal el que se impondría de manera definitiva frente a sus opositores.

4. Curiosamente en años posteriores el gobierno local aprobó el arrendamiento de los montes de esos pueblos a particulares, que en 1889 había ordenado que los pueblos terminaran los contratos en virtud de la excesiva explotación. Cf. Archivo Histórico Municipal de Ocoyoacac (en adelante AHMO), Actas de Cabildo, caja 2, 1889, f. 17v, "Sesión de Cabildo, presidente municipal José Flores, 2 de mayo de 1889". Sobre esta posición del gobierno del Estado relativa a la conservación de los bosques, véase Gaceta de Gobierno. Periódico Oficial del Estado de México, No. 9, Toluca, 24 de abril de 1889.

5. AHMO, Actas de cabildo, vol. 3, 1901-1902, f. 65v, "Sesión de cabildo, Alejo Quezada presidente municipal, 15 de mayo de 1902".

6. En 1922 el propietario de la hacienda de la Marquesa señalaba que los vecinos de los pueblos de Acazulco y Tepexoyuca habían abusado de la explotación de sus montes al grado de extinguirlos, vendiendo la madera a la fábrica de San Rafael y Anexas "convirtiendo en yermo lo que antes era monte cerrado". Archivo General Agrario (en adelante AGA), Dotación de ejidos, legajo 19, exp. 23/2248, f. 352.

7. En las actas de cabildo del municipio de Ocoyoacac se indica el uso doméstico de la madera: "no hay regla fija sobre su expendio porque los vecinos bajan cada cual en hombros la que necesitan para sus casas y algunas veces que la venden lo hacen indistintamente". Ver AHMO, Actas de cabildo, caja 2, f. 23, "Sesión de cabildo presidente municipal Antonio Bobadilla, 28 de mayo de 1885". Véase además: AHMO, Estadísticas, caja 3, exp. 18, "Boleta para recoger datos referidos a la producción y explotación de las maderas, Bartolo Fonseca, 27 de febrero de 1900".

8. Noticia del estado que guardan varios ramos de la administración pública en AHMO, Estadística, caja 2, exp. 4, "Ocoyoacac, 1872-1875".

9. Histórico Municipal de Lerma (en adelante AHML), Archivo Tierras, caja 3, exp. 7, "Circular núm. 20 emitida por el gobierno del estado, 1890".

10. AHML, Tierras, caja 6 bis, exp. 10, 1897, "Cuenta de las mejoras materiales que se han dado en el pueblo de Atlapulco con las rentas que ha pagado el Sr. Fernando Zepeda en junio y julio de 1897".

11. Archivo Histórico del Estado de México (en adelante AHEM), Fondo Gobernación, Serie Municipios, vol. 9, exp. 49, f. 16, "Dictamen de la comisión del ayuntamiento de Ocoyoacac, 24 de marzo de 1898".

12. AHML, Tierras, caja 5, exp. 6, "Circular núm. 48 del Superior Gobierno del Estado, 20 de mayo de 1899".

13. AHML, Tierras, caja 1, exp. 20, f. 1, "Solicitud de los vecinos Antonio Baltazar, Pedro Francisco, Antonio Francisco y Francisco Mateo dirigida al jefe político de Lerma, 28 de abril de 1869".

14. AHML, Tierras, caja 2, exp. 2, "Solicitud de los vecinos de San Lorenzo Huitzizilapan al Jefe Político de Lerma sobre el fraccionamiento de unos terrenos de comunidad, 22 de septiembre de 1877".

15. AHML, Tierras, caja 1, exp. 34, "Ocurso del presidente municipal de Lerma dirigido al Jefe Político de Lerma, 2 de abril de 1878".

16. AHML, Tierras, caja 1, exp. 34, "Informe del agrimensor Luis G. Aranda dirigido al presidente municipal de Lerma, 9 de junio de 1880".

17. AHEM, Fondo Gobernación, Serie Gobernación, vol. 90, exp 29, ff. 6-12, "Solicitud de los vecinos de Santa María Tlalmimilolpan dirigida al gobernador del Estado, 25 de agosto de 1903". Falcón (1999,72) señala que en el Estado de México eran muy frecuentes las denuncias colectivas de los pueblos para evitar la pérdida de sus recursos. En Sultepec una sociedad compró terrenos indivisos. Estas "sociedades agrarias" tenían como principal objetivo continuar con la posesión de los bienes de los pueblos.

18. AHML, Tierras, caja 6 bis, exp. 2, "Ocurso del auxiliar del pueblo de Atlapulco dirigido al jefe político de Lerma".

19. AHML, Tierras, caja 6 bis, exp. 2, "Ocurso del auxiliar del pueblo de Atlapulco dirigido al jefe político de Lerma".

20. Archivo de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante ACCJSCJN), Serie Amparo, caja 2, exp 45, f. 1, año 1903, "Amparo de los vecinos del pueblo de Calimaya contra actos del ejecutivo estatal y jefe político, 10 de abril de 1903".

21. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 45, f. 1, año 1903, "Amparo promovido por los vecinos del pueblo de Calimaya contra actos del ejecutivo estatal y jefe político, 10 de abril de 1903".

22. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 45, f. 32, año 1903, "Ocurso del gobernador del estado de México, José Vicente Villada, 1903".

23. AHEM, Fondo Fomento, Serie Montes y Bosques, vol. 1, exp. 43, ff, 2-1, 1903, "Informe enviado al gobernador del estado de México, José Vicente Villada, por la Comisión Meteorológica Nacional, respecto a los males causados al país por la tala inmoderada de los bosques".

24. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 45, f. 49, año 1903, "Solicitud de Teófilo Tuñón dirigido al jefe político de Tenango, 22 de julio de 1903".

25. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 45, f. 153, año 1903, "Sentencia del presidente y ministros del tribunal pleno de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de junio de 1904".

26. AHEM, Fondo Gobernación, Serie Fomento de Montes y Bosques, vol. 1, exp. 18, fs.2, 3, 7-7bis y 8, "Solicitud presentada por el s. Guadalupe Gómez, para poder llevar a cabo la explotación de madera en el monte comunal del pueblo de Putla, municipalidad de Calimaya, 15 de abril de 1903".

27. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 38, ff. 2-4, año 1904, "Amparo promovido por la sociedad cooperativa agrícola de Jalatlaco en contra de los actos del gobernador del estado de México, 22 de septiembre de 1904".

28. ACCJSCJN, Serie Amparo, caja 2, exp 38, f. 8, año 1904, "Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de enero de 1908".

29. AHEM, Fondo Fomento de Montes y Bosques, Serie Gobernación, vol. 3, exp. 4, ff. 2,4, 6-6bis, 8, 13,14, 32 y 37, "Solicitud presentada por el Sr. José Bernot Romano, para poder llevar a cabo la explotación del monte comunal de la Municipalidad de Lerma, 20 de abril de 1914".

30. AHEM, "Solicitud presentada por el Sr. José Bernot Romano, para poder llevar a cabo la explotación del monte comunal del pueblo de Atlapulco, municipalidad de Ocoyoacac, 25 de abril de 1914", Serie Gobernación, Fondo Fomento de Bosques y Montes, vol. 3, exp. 5, ff. 2, 3,6-6bis, 7, 9, 16, 19 y 22.

31. AHEM, Serie Gobernación, Fondo Fomento de Montes y Bosques, vol. 3, exp. 6, ff. 2-4, "Solicitud presentada por el Sr. José Bernot Romano, para poder llevar a cabo la explotación del monte comunal de la Municipalidad de Calimaya, 25 de abril de 1914".

32. Rafael M. Hidalgo. 1913. "Necesidad de no fraccionamiento de los terrenos montuosos de propiedad municipal o de común repartimiento". Toluca: Tipografía del gobierno en las escuela de artes y oficios. En AHML, Tierras, vol. 12, exp. 8


Referencias

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