SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.9 issue17Barren Forests. Missing Indian villages on the South Coast of Nueva Galicia during the Colonial PeriodVersions and Interpretations: Revisiting the Historiography of the Opening of the Brazilian Ports (1808) author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.9 no.17 Medellín Jan./June 2017

 

Artículos

El reparto agrario en el valle del Yaqui, Sonora: un diferendo diplomático entre México y los Estados Unidos, 1936-1938

The agricultural land distribution at the Yaqui River valley, Sonora: a Diplomatic Differendum between the U.S. and Mexico, 1936-1938

Gustavo Lorenzana Duran* 

* Doctor en Historia y Estudios Regionales por el Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales de la Universidad Veracruzana (Xalapa, Veracruz, México) y Licenciado por Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México). Es Profesor Investigador adscrito al Departamento de Historia y Antropología de la Universidad de Sonora (Hermosillo, México). Artículo resultado del proyecto “Tierra y agua en los valles del Mayo y Yaqui. Una historia política, 1934-1940” respaldado por la Universidad de Sonora. Correo electrónico: glorenzana@sociales.uson.mx orcid.org/ 0000-0001-5057-6831


Resumen

El gobierno de los Estados Unidos, bajo la idea de la defensa de los intereses de sus connacionales en México, a través de notas diplomáticas desconoció una parte del contenido de la prescripción I del artículo 27 de la Constitución de 1927, dando paso a un diferendo diplomático entre ambos países. Con base en lo anterior, nuestro propósito es observar la postura del gobierno estadounidense respecto a la aplicación del reparto agrario por parte del presidente Lázaro Cárdenas, en el valle del Yaqui, Sonora, y las respuestas del gobierno mexicano. Es un estudio histórico de las relaciones entre México y los Estados Unidos, entendidas como interacciones entre organizaciones formales en su esfera gubernamental (gobiernos, diplomacia). La investigación revela que el gobierno cardenista aceptó la intromisión diplomática estadounidense y el pago de las compensaciones a sus connacionales, a pesar de que la razón jurídica estaba del lado de México e incluso, en la legislación mexicana en materia agraria, estaba contemplado el pago de indemnizaciones a los propietarios mexicanos, incluidos los nacionalizados.

Palabras clave: relaciones; diplomacia; diferendo; reparto agrario; indemnizaciones

Abstract

A series of diplomatic notes issued by the U.S. government invoked the defense of their citizens’ interests in Mexico to disavow the contents of the Article 27, Section 1 in the Mexican Constitution of 1927, causing a diplomatic differendum between both countries. Our goal is to examine the posture of the American government regarding the agricultural land distribution program established by the Mexican President Lázaro Cárdenas at the Yaqui River Valley, Sonora, and the replies by the Mexican government. This historical assay about the US-Mexico relationships reveals that Cárdenas accepted the American diplomacy intromission and the compensations granted to American citizens despite the legal reason was on the Mexican side. Even in the agrarian legislation it was contemplated the payment of compensations to the Mexican landowners, including the nationalized ones.

Keywords: relationships; diplomatic; differendum; agricultural land distribution,compensations

Introducción

Uno de los problemas que enfrentaron una buena parte de mexicanos en los albores del siglo XX, era su no acceso a una propiedad por falta de fondos o por la pérdida de la misma vía el despojo en algunos casos. En este tenor, Emilio Zapata, en el punto 6 del Plan de Ayala, reivindicó los terrenos, aguas y montes usurpados por los hacendados (Silva 1988, 290).

Por su parte, Venustiano Carranza, en atención al disgusto de las comunidades indígenas debido al despojo de sus tierras, promulgó en el puerto de Veracruz, la Ley de 6 de enero de 1915. En su Artículo 1 se declararon nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados o cualquiera otra autoridad local (Silva 1988, 171).

Las demandas de restitución o dotación de tierras reconocidas ya en la norma anterior, esperarían una respuesta por parte de los campesinos que habían participado en la revolución. La tarea de resolver la cuestión agraria en México le correspondió al Congreso constituyente, que entró en funciones el 1 de diciembre de 1916. La comisión encabezada por el diputado Pastor Rouaix, encargada de redactar el Artículo 27 de la Constitución, presentó el 24 de enero ante el pleno su iniciativa. Esta fue turnada a la primera comisión integrada por Francisco José Múgica, Alberto Román, Luis Gumersindo Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, para su análisis, discusión y en su caso aprobación.

Uno de los puntos a destacar en los considerandos del proyecto elaborado por la comisión referida fue el relativo a otorgarle a la nación la facultad con sustento en los principios del Derecho público de prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros. La Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917. Los constituyentes en la parte inicial del Artículo 27 reconocieron que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio de México, le correspondían originalmente a la nación.

También le otorgaron a la nación la prerrogativa de transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En la prescripción número 1, se destacó que sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tenían el derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana (Tena 2002, 827) Los legisladores le abrieron la puerta a los extranjeros a su participación en el mercado de tierras con el siguiente planteamiento:

El Estado podrá conceder el mismo derecho que a los mexicanos, a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo (Tena 2002, 827).

La postura de los integrantes del Congreso mexicano en la materia era nítida. No daba lugar a ninguna duda. El trámite a realizar por parte de los extranjeros para convertirse en mexicano no era complicado. Por medio de un escrito dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el interesado debía manifestar su aspiración de convertirse en mexicano diciendo que iba a cumplir con lo dispuesto en la prescripción anterior.

En respuesta a la demanda de restitución o dotación de tierras y aguas presentadas por los pueblos, los constituyentes en la prescripción X del referido Artículo 27, señalaron que los núcleos de población que carecieran de ambos recursos serían dotados con los mismos. Para ello, serían expedidas leyes reglamentarias y se crearía una Dependencia directa del Ejecutivo Federal, cuyas funciones eran la aplicación y ejecución de las leyes agrarias. Además, se constituirían un cuerpo consultivo; una comisión mixta integrada por representantes en igualdad de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos; comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios

En las solicitudes de los núcleos de población de restitución o dotación de aguas presentadas ante el gobernador de la entidad, se debía señalar los predios privados susceptibles de ser afectados. En la prescripción XIV, los legisladores apuntaron que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas en favor de los pueblos o que en el futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal para el pago de la indemnización correspondiente (Tena 2002, 832).

Las demandas de tierras y aguas de los núcleos de población, así como las oposiciones de los propietarios afectados se resolverían por la vía institucional. Los trabajos legislativos del Congreso federal en materia agraria van desde la Ley de Ejidos, de 28 de diciembre de 1920, pasando por el Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922 hasta la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 conocida también como Ley de Extranjería de 31 de diciembre de 1925.

En la última norma se les prohibía a los extranjeros a adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras, o de 50 en las playas. Tampoco podrían ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Al menos, que se acogieran a lo establecido en la ya mencionada prescripción I del Artículo 27 (Fabila 1981, 420).

Con base en lo anterior, en el trabajo, siguiendo lo dicho por Paolo Riguzzi (2007, 67) sobre el tema de las relaciones entre los Estados Unidos y México, “la política exterior y seguridad [Estados Unidos] enfoca los intereses estatales y su defensa, dentro y fuera del territorio nacional”, analizaremos por una parte la postura diplomática asumida por los secretarios de Estado de los Estados Unidos de América, Frank Billings Kellogg y Cordel Hull, de los embajadores en México James Sheffield y Josephus Daniels, el vicecónsul en Guaymas, respecto a la legislación mexicana en materia agraria. La premisa enarbola por la diplomacia estadounidense fue que su gobierno no podría eximirse de su obligación de protegerlos. Por la otra, daremos cuenta de las respuestas de la diplomacia mexicana a los reclamos estadounidenses por la aplicación del reparto agrario, bajo la idea de conservar la amistad entre los dos países. No está por demás decir, el tema ha sido poco estudiado en la historiografía sobre Sonora.

Notas diplomáticas: la prescripción I del Artículo 27 tema de controversia entre México y los Estados Unidos, 1925-1926

Desde la publicación de la anterior norma el asunto de la legislación agraria mexicana fue del interés del gobierno estadounidense a través de la Secretaría de Estado. Su titular, Frank Billings Kellogg, conociendo que el Congreso mexicano proyectaba una Ley Orgánica, del precepto arriba mencionado, expresó en una nota diplomática de 17 de noviembre de 1925 al secretario de Relaciones Exteriores, Aarón Sáenz, su preocupación debido a que podrían verse afectados “los derechos de americanos, los cuales, apelarían a este gobierno, que está naturalmente obligado a hacer todo lo posible en su favor” (Sáenz 1961, 451).

Para Kellogg, su postura no significaba una intervención en los asuntos internos de México. Simplemente, se enarboló la bandera de la defensa de los intereses de sus conciudadanos propietarios de haciendas y ranchos en México. El secretario Sáenz, a través de un memorándum de 26 de noviembre de 1925, le hizo la siguiente aclaración:

La legislación pendiente en las Cámaras, y que o una forma o en otra se refiere a los extranjeros, está informada en la política de acoger amistosamente a todos los extranjeros y a los capitales que vinieran a radicarse a México, dándoles las garantías a que son acreedores dentro de nuestras leyes. La ley que reglamenta la fracción I del artículo 27, que ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y que está pendiente en la Cámara de Senadores ha respetado en todo y por todo los derechos adquiridos, como un estudio libre de prejuicios puede demostrarlo (Sáenz 1961, 454).

La respuesta del secretario Sáenz, es la que le correspondía a un Estado soberano. No era correcto emitir especulaciones cuando el proceso legislativo no había concluido. Lo prioritario desde su óptica era mantener las buenas relaciones entre ambos países.

Como la réplica de Sáenz no fue en los términos que Kellogg esperaba, le envío otra nota a Sáenz, el 27 de noviembre. Siguió insistiendo en la afectación de los derechos adquiridos por los ciudadanos americanos y calificó a Ley reglamentaria del Artículo 27 como confiscatoria. Además, reiteró la obligación del gobierno su país a proteger a sus conciudadanos mediante la intervención diplomática. El discurso Kellogg iba subiendo de tono. Frente a la beligerancia de Kellogg, Sáenz respondió que la ley referida estaba en proceso, por lo cual, no se podría provocar ningún perjuicio a los ciudadanos americanos (Sáenz 1961, 457).

En el asunto dejo de intervenir el secretario Kellogg. Se le delegó al embajador James Rockwell Sheffield. En su nota de 8 de enero de 1926 dirigida al secretario Sáenz, apuntó que la referida Ley reglamentaria aprobada por el Senado mexicano era retroactiva y confiscatoria para los intereses de los ciudadanos americanos. Sáenz, el 20 de enero de 1926 le respondió que se debía esperar la expedición del Reglamento respectivo, para juzgar “si se violan o si se respetan y protegen así los derechos de la Nación como los de los particulares, tanto nacionales como extranjeros” (Sáenz 1961, 465).

Kellogg, en su nota de 28 de enero vio con buenos ojos la elaboración de la Ordenanza correspondiente. Sin embargo, la revisión del articulado de la nueva norma le dio la pauta para reiterar con sustento en el Derecho Internacional su rechazo a que un ciudadano americano no podía invocar la protección de su gobierno. Igualmente, no quito el dedo del renglón en la retroactividad de la misma según su interpretación del Artículo 4.1 Sáenz, el 12 de febrero le respondió respecto al primer asunto, que era una obligación contraída individualmente que dejaba a salvo los todos los derechos del Estado extranjero. En el segundo asunto, dijo, que la norma respetaba los derechos adquiridos por los extranjeros (Sáenz 1961, 484).

Dos notas signadas por Kellogg y Sáenz el 1 y 27 de marzo de 1926 cierran el intercambio. El primero preguntó si los artículos contenidos en la multicitada Ley reglamentaria eran retroactivos para el gobierno mexicano. El segundo respondió que no eran retroactivos (Sáenz 1961, 494, 495, 501). El intercambio de notas puso en la mesa diplomática dos posturas confrontadas. Por un lado, la defensa de los intereses de los ciudadanos americanos y la no aplicación de la legislación agraria a ellos. Por el otro, la posición firme del secretario Sáenz en la salvaguardia de la soberanía con el aval del presidente Calles. El gobierno mexicano no sucumbió ante el embate diplomático de los Estados Unidos. La dotación de tierras se aplicaría como lo veremos más adelante.

En pleno intercambio epistolar entre Kellogg y Sáenz, el presidente Plutarco Elías Calles, expidió el 9 de marzo de 1926, el Reglamento de la expedición y amortización de los bonos de la deuda pública agraria, para cubrir las indemnizaciones señaladas en la parte de final de la prescripción XIV. El monto de la emisión de los bonos alcanzó la cifra de 50 millones de pesos. El gobierno mexicano se preparaba para dar respuesta a las solicitudes de compensaciones que iban a presentar los propietarios de tierras afectados con la aplicación de la reforma agraria.

Hagamos historia sobre este tema. La figura de los bonos agrarios quedaron señalados en el inciso e) de la fracción XVII del Artículo 27 de la ya mencionada Constitución de 1917 que a la letra dice: “Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los estados para crear su Deuda Agraria” (Tena 2002, 833). La ley en la materia la expidió el Congreso de la Unión el 10 de enero de 1920. En el Artículo 1 los legisladores señalaron que el

Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal y con la Ley de 6 de enero de 1915, indemnizará a los propietarios de los terrenos de que se ha dotado o se dote en lo sucesivo a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., e igualmente indemnizará a los propietarios de terrenos restituidos o que se constituyan a los pueblos, congregaciones, etc., cuando proceda la indemnización o conforme a la ley de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Constitución Federal.2

Los legisladores mexicanos a través de este andamiaje legal enviaron el mensaje de que el reparto de tierras no sería una muestra de fuerza contra los posibles afectados. Estos, iban a recibir una indemnización. El procedimiento de la obtención de los fondos se estableció en el Artículo 3, al facultar el citado Congreso

al Ejecutivo Federal para emitir bonos de la Deuda Pública Agraria, hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos, oro nacional. Estos bonos se irán emitiendo por series, según las necesidades lo requerían; serán al portador , se amortizarán por sorteos anuales en el plazo de veinte años a contar de la fecha de expedición; devengarán intereses a razón de cinco por ciento anual pagaderos por anualidades vencidas en el mes de diciembre de cada año, y estarán provistos de una hoja de veinte cupones para el pago de los expresados intereses.3

En el Artículo 2 se registraron los tiempos para la presentación de la solicitud mencionada en el artículo anterior. Para las expropiaciones ulteriores al 19 de junio de 1925, la solicitud de indemnización debería presentarse de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que a la letra dice:

“Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución del Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida” (Silva 1988, 210).

En el artículo 3 se establecieron los requisitos que debían cumplir los propietarios afectados al presentar su solicitud. Uno de ellos se refiere al registro del nombre, el domicilio y la nacionalidad del reclamante.4

De acuerdo con el marco legal en materia agraria no debía haber propietarios de tierras extranjeros. Los demás requisitos son una muestra de los vericuetos de la burocracia mexicana.5 En el Artículo 11 se delegó a la Tesorería General de la Nación, emitir los bonos en cinco series, con valor de diez millones de pesos cada una, en las fechas que fije al efecto la Secretaría de Hacienda (Diario Oficial de la Federación 1926). Véase Tabla 1.

Tabla 1 Valores y requisitos de los bonos 

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 9 de marzo de 1926, t. XXXV, núm. 8, 197.

El valle del Yaqui: la lucha por la dotación de ejidos, 1936-1938

La aplicación de la reforma agraria en el valle del Yaqui en el periodo 1920 a 1934, sólo benefició a la congregación llamada Cajeme. Las solicitudes de los núcleos de población de Cócorit y Esperanza, presentadas en 1932 fueron rechazadas por la autoridad bajo el argumento de falta de tierras.6 El reparto de tierras era una asignatura pendiente del gobierno federal a favor de centenares de jornaleros que llegaron al mencionado valle atraídos por una agricultura bajo riego. Cabe decir, en el área había propietarios de tierras estadounidenses que se habían acogido a la prescripción I del artículo 27.

Por su parte, aquellos formaron parte de los grupos de solicitantes de tierra. Estos, en el caso de nuestro objeto de estudio mantuvieron su lucha en el marco de la ley, condición indispensable para alcanzar su objetivo. Mientras tanto, el Congreso de la Unión expidió el 30 de diciembre de 1933, un decreto que reformó el Artículo 27, sin cambiar lo referente a que “los propietarios afectados con dotación tendrán solamente derecho de acudir al gobierno federal para que le sea pagada la

indemnización correspondiente” (Fabila 1981, 552). Con el escudo legal establecido se esperaría que los propietarios de tierras se acogieran a lo señalado en la norma.

No fueron los propietarios lo que actuaron de acuerdo con lo anterior. Fue el gobierno de los Estados Unidos que había presentado las solicitudes para el pago de las indemnizaciones. Ante ello, el general Cárdenas, frente a los integrantes del Congreso de la Unión, el 1 de septiembre de 1937, se refirió a la Comisión General de Reclamaciones entre México y los Estados Unidos, que funcionaba de acuerdo con el Protocolo de 24 de abril de 1934 (Los presidentes 1966, 72). ¿Qué se estableció en el citado documento? En el Considerando primero se apuntó que es el deseo de ambos gobiernos arreglar y liquidar, tan pronto como sea posible, las reclamaciones de cada uno de los dos Gobiernos que han presentado en contra del otro, comprendidas en la Convención General de Reclamaciones, celebrada el 8 de septiembre de 1923 entre los dos Gobiernos. Después de otros Considerandos, se convino:

Primero: Los dos Gobiernos procederán a discutir de manera informal, las reclamaciones agrarias pendientes en la actualidad ante la Comisión General de Reclamación, es con el propósito de llegar a un arreglo respecto a ellas, en consonancia con la equidad y con los derechos de los reclamantes y con los derechos y obligaciones del Gobierno Mexicano, según lo establecido por el Protocolo de la Comisión General, de 18 de junio de 1932. Mientras esté pendiente esta discusión, no se presentarán reclamaciones agrarias a los Comisionados a que se refiere la Cláusula Tercera, ni, en su caso, al Árbitro a que alude la Cláusula Quinta de este Protocolo; pero podrán presentarse Memoriales de los casos en que aún no se hayan presentado, con objeto de formalizar los fallos que se dicten sobre los arreglos propalados (Díaz 1983, 151).7

El asunto agrario era el que se debía resolverse, independientemente de las 1149 demandas presentadas por el gobierno de los Estados Unidos, por un monto de 440 millones de pesos. Las reclamaciones de México eran 270 con un valor de 250 millones de pesos (Los presidentes 1966, 56).

Mientras el asunto de las reclamaciones se instalaba en la agenda de ambos países, tema del posible reparto agrario en el valle del Yaqui fue del interés del vicecónsul de los Estados Unidos en Guaymas, Sonora, A. F. Yepis. La principal tarea de los cónsules estadounidenses era recabar información sobre asuntos políticos y económicos suscitados en los ámbitos geográficos en donde residían y su envío al Departamento de Estado. En sus primeros reportes registró la presencia de agraristas en el valle del Yaqui, los cuales, por la vía legal habían presentado ante la Comisión Local Agraria, sus solicitudes de dotación de tierras. Entre los posibles afectados se encontraban propietarios de origen estadounidense. Estos, es oportuno decir, que para la Secretaría de Relaciones Exteriores, eran mexicanos por el convenio signado. El trámite era sencillo. En la solicitud se debía decir que se consideraba mexicano en cuanto a la propiedad de la tierra y que no solicitaría el apoyo de su gobierno en caso de ser afectados en su propiedad.8 La nueva condición no fue considerada por el diplomático estadounidense.

La presencia de grupos de agraristas en los valles del Yaqui y del Mayo, provocó que se prendieran las luces rojos en la sede del Consulado de los Estados Unidos en Guaymas. El vicecónsul A. F. Yepis, en su reporte correspondiente al mes de enero de 1936, destacó el vínculo de aquellos con los “gobiernos federal, estatal y municipal porque les permitían realizar sus acciones enarbolando las banderas de la restitución y dotación de tierras, así como el reparto de las tierras ociosas”.9 Yepis, esperaba que su gobierno tomará cartas en el asunto y asumiera la defensa de sus connacionales respecto de “la política radical del presidente Cárdenas en materia agraria”.10

Yepis, en sintonía con su función se abocó a obtener información sobre la postura del gobernador electo, Román Yocupicio, en torno al reparto agrario. Para ello, viajó a Navojoa, Sonora, a finales de 1936 y se reunió con Raúl Montaño, amigo personal de Yocupicio y dueño del periódico El Mayo. Montaño, en la reunión le dijo al diplomático estadounidense que Yocupicio no veía con buenos ojos al agrarismo y el reparto agrario de las tierras en producción. Era partidario de repartir las tierras ociosas que abundaban en el estado de Sonora.11

La postura de Yocupicio no era relevante. El cómo gobernador en funciones estaría obligado a recibir las solicitudes de dotación de ejidos de los núcleos de población. El presidente Lázaro Cárdenas del Río, en cumplimiento a lo establecido tanto en el Artículo 27 constitucional como en el Plan Sexenal, señaló que “el ideal agrario seguiría siendo el eje de las cuestiones sociales mexicanas, mientras no se haya logrado satisfacer en toda su integridad, las necesidades de tierras y aguas de todos los campesinos del país” (Fabila1981, 555). Les ordenó a los funcionarios del Departamento Agrario, a realizar los estudios para la solución del problema agrario en los valles del Yaqui y Mayo.

El presidente Cárdenas, le envío al presidente del Ayuntamiento de Cajeme, Wistano García, un mensaje telegráfico el 4 de septiembre de 1937 señalándole lo siguiente:

Van a remitírsele a usted los estudios para que se resuelvan las dotaciones de tierras en primera instancia, rogando a usted hacer conocer a los propietarios del Yaqui y Mayo, la forma en que se va a resolver este problema, propietarios especialmente del Yaqui habían solicitado hablar con suscrito antes de acordarse las dotaciones; pero como resolverse en primera instancia por el gobierno del estado [de Sonora] puede usted orientarlos sobre la forma en que se va a hacer a fin de evitar tengan que hacer viaje a esta [ciudad de México] (Murrieta n.d., 65-66).

El reparto agrario en los valles meridionales del estado Sonora no tenía vuelta atrás. El gobernador Yocupicio, como autoridad agraria avaló el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, dotando de manera provisional a los siguientes núcleos de población del valle del Yaqui: Cócorit, Esperanza, Providencia, Campo 700, Campo 77, El Castillo, Campo Yaqui, Campo 47, Campo 16, Cajeme, Campo 60, Quechehueca y Campo 1402.

Entre los afectados identificamos a los siguientes propietarios de origen estadounidense: F. B. Brunk, George Dalvey Co., W. E. Schutte, Testamentaria de R. E. Sixton, M. O. Little, Charles F. O’ Brien, Z. O. Stocker, John Seifert, Hebert E. Morris Co., Chas P. Bredfor, Delvey Geo Co., French y Reed.12 Stocker fue nombrado representante de los propietarios “estadounidenses”. French y Reed, como acreedores de la Sonora, Sinaloa Irrigation Company recibieron el lote 135. Su crédito ascendía a los 50 mil pesos.13

Diferendo diplomático entre México y los Estados Unidos por el reparto agrario, 1936-1938

Josephus Daniels, embajador de los Estados Unidos en México, al conocer la noticia de las dotaciones provisionales antes citadas, se expresó en los siguientes términos:

Mientras la teoría mexicana de la propiedad agraria es totalmente extraña para quienes han sido educados en las tradiciones anglosajonas de derecho, justicia y propiedad privada, un cuidadoso examen de su evolución en los años recientes presentan ciertos aspectos lógicos y conceptos de justicia poética (por duros que sus efectos puedan ser en ciertos casos) que, para la mentalidad indolatina, justifican formas de expropiación o confiscación de propiedad honestamente adquirida a menudo repelentes para alguien no acostumbrado al trabajo de este tipo de mentalidad o al hecho de que tengan un papel tan abrumador en las decisiones los llamados a las emociones suscitadas por informes sobre el estado indiscutiblemente deplorable del campesino sin tierra (Gilly 1994, 299).

La crítica del embajador Daniels a la política agraria mexicana se mantenía en la línea marcada por el secretario Kellogg años atrás. No era admisible la afectación de las propiedades de sus connacionales. Por lo tanto, estaba a punto de revivir el diferendo entre ambos países debido al reparto agrario en el valle del Yaqui. Cuál sería su actuación en el asunto, si era “un ferviente partidario de la alianza interamericana y de la política de la “Buena Vecindad” (Vázquez y Meyer 1982, 170).

Dicha política significó un cambio en la relación de los Estados Unidos con los países de América Latina. Si se llegara a presentar una diferencia con un gobierno latinoamericano, ya no se haría uso de la fuerza militar como solución. El plan tenía como objetivo “crear, por primera vez un espíritu de cooperación y solidaridad con los demás gobiernos del continente” (Vázquez y Meyer 1982, 171) Una cosa era el discurso y otra, las acciones concretas que tomó el gobierno estadounidense respecto a la afectación de sus “nacionales” por el reparto agrario en el valle del Yaqui.

Daniels, aprovechó el reparto agrario cardenista de 1936 en la región de La Laguna, que comprende parte de los estados de Coahuila y Durango (Martínez 1990, 215), para hacerle un llamado de atención al presidente Cárdenas, en el sentido, de “que no era aceptable proseguir con la expropiación de propiedades rurales norteamericanas sin la correspondiente indemnización con bonos de la reforma agraria” (Vázquez y Meyer 1982, 171).

El embajador Daniels, no se oponía a la reforma agraria siempre y cuando se otorgará a sus connacionales la indemnización correspondiente. La reforma agraria cardenista era irreversible. El diplomático estadounidense no tuvo empacho en reconocer que “el gobierno de Cárdenas en tres años había dotado tantas tierras como lo hicieron sus predecesores en aproximadamente veinte años”. Más allá de este asunto, el embajador Daniels, no quitó el dedo del renglón respecto a evitar por la vía diplomática el reparto de tierras en el valle del Yaqui (Gilly 1994, 299).

La noticia de que el gobierno federal iba a aplicar una acción agraria en contra de los intereses de los propietarios estadounidenses fue del conocimiento del vicecónsul A. F. Yepis.14 Otro mensaje de que el reparto agrario iba en serio fue la división de terrenos realizada por el gobernador del Territorio de Baja California Norte, Rodolfo Sánchez Taboada. Yepis, calificó el acto como ilegal porque “tales tierras estaban legalmente protegidas por un contrato de colonización contra afectaciones agrarias”.15

Silvano Barba, presidente del Partido Nacional Revolucionario, era otro que estaba atento al desenlace del asunto agrario en el valle del Yaqui. Le encomendó a su secretario de Acción Agraria, a obtener información sobre el particular. En cumplimiento a lo encomendado, el funcionario partidista obtuvo del ingeniero Jesús Medina Mayorga, presidente de la Comisión Agraria Mixta, la primicia de que el Departamento Agrario iba a resolver de manera favorable todos los expedientes de dotaciones de ejidos en la zona del río Yaqui.16

Yepis, en el mes de julio informó a sus superiores que el viaje programado del presidente Cárdenas al valle del Yaqui, se había suspendido de manera indefinida. También dio cuenta de la afectación de las tierras de Frederick W. Dow y las notas periodísticas en contra del agrarismo.17 La presencia del primer mandatario de México en el sur de la entidad sonorense no era esencial. Las resoluciones presidenciales definitivas a favor de los grupos de solicitantes de tierras, las podía emitir desde el Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo federal, ubicado en la ciudad de México.

En las páginas del periódico El Pueblo editado en la ciudad de Hermosillo, se dio la nota en torno a la intranquilidad e inquietud que padecían los propietarios de tierras tanto nacionales como extranjeros.18 Yepis, proyectó la afectación de 45 mil hectáreas a sus connacionales en el citado valle.19

No había marcha atrás. El presidente Cárdenas, emitió el Acuerdo para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, el 27 de octubre de 1937. En la fracción IV, se estableció que serían atendidas las gestiones de los propietarios que se presenten antes de la ejecución de los mandamientos posesorios de ejidos para hacer uso del derecho que le concede la ley sobre su pequeña propiedad.

En la fracción V, se señaló que al darse las posesiones ejidales se concederán los plazos para levantar las cosechas que ordena la ley en los casos de tierras ya sembradas. Tratándose de tierras preparadas para cultivos agrícolas, por conducto de los representantes del Banco Nacional de Crédito Ejidal, se hará la justa valorización de tales trabajos de preparación a fin de reembolsar a quienes los hubieran afectado, con cargo al crédito de los ejidatarios beneficiados con la dotación de tierras.

En la fracción VIII, se facultó a la Secretaria de Agricultura y Fomento, para resolver de manera favorable las peticiones que presenten los agricultores que contribuirán a las dotaciones ejidales, para que en las extensiones de tierra que no están abiertas al cultivo, situadas entre la margen izquierda del río Yaqui y la margen derecha del río Mayo, se les señale la porción en la cual habrán de llevar a cabo trabajos de fraccionamiento sujetos a la ley de colonización, en la extensión y zona que oportunamente se precisarán con derecho al uso y aprovechamiento de las aguas de la presa en construcción en Angostura y en la cantidad que también se señalará en terrenos sin agua para pastos o usos colectivos, sin costo alguno para ellos, por concepto de tierras y de aguas.

Por último, el presidente Cárdenas, solicitó “la cooperación de todos los propietarios de la zona del Yaqui, que por igual están obligados a observar una actitud de patriotismo cuando se trata de aplicar la ley como se está haciendo en toda la República.20

Fuente: Monreal, Rogelio, Miguel Rangel Medina, Adrián Grijalva Montoya, Ismael Minjarez Sosa, y Mariano Morales Montaño. 2011. “Metodología para la definición de unidades hidroestratigráficas: caso del acuífero del valle del río Yaqui, Sonora, México”. Boletín de la Sociedad Geológica Mexicana. 63, (1): 125. Boletinsgm.igeolcu.unam.mx/bsgm/vols/epoca04/6301/(10)Monreal.pdf

Figura 1 Mapa del valle de Yaqui 

Ante los hechos consumados Charles C. Gidney Jr., funcionario del consulado de los Estados Unidos en Guaymas, Sonora, calificó el Acuerdo como relevante ya que daba solución al problema agrario en el valle del Yaqui. Asimismo, registró la reunión que sostuvieron los propietarios nacionales y extranjeros, con el gobernador Yocupicio y el jefe del Departamento Agrario, licenciado Gabino Vázquez, en la ciudad de México. Los estadounidenses por medio de su representante John D. Stocker, dijeron que habían sido afectados en una gran extensión de hectáreas.21

En la embajada de los Estados Unidos en México, el aludido Acuerdo derrumbó la posición de frenar la reforma agraria en el valle del Yaqui y se oyó una voz que dijo “subsiste el hecho de que las compensaciones que se obtengan no tienen proporción con lo que debía pagarse, desde el punto de vista de nuestras ideas de justicia a la mayoría de los propietarios de tierras estadounidenses” (Gilly 1994, 299).

La reacción de los propietarios afectados de origen estadounidense ante los actos del gobierno mexicano, fue desconocer los convenios que habían firmado con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con ello, la prescripción I del Artículo 27. De manera rápida solicitaron el apoyo a su representación diplomática. Uno de sus objetivos era obtener la indemnización correspondiente por medio de los bonos agrarios. El otro, fue contener las actividades violentas que llevaban a cabo los solicitantes de tierra azuzados por agitadores con el propósito de entrar en posesión de las tierras antes de su entrega por el gobierno federal.22 Por su parte, Hebert A. Sibbet y William E. Richardson, recurrieron al amparo ante la justicia mexicana.23

El vicecónsul Yepis avaló la nota del mencionado periódico, al decir, que sus connacionales estaban siendo afectados en sus propiedades y que sus vidas corrían peligro. 24 Afortunadamente para todos los involucrados la sangre no llego al río. Los problemas se redujeron a la falta de fondos para financiar para el cultivo de las tierras por parte de los agraristas y el pago de ciertos artículos a los propietarios afectados.

Finalmente, el presidente Cárdenas emitió las resoluciones definitivas de dotación de ejidos a favor de los solicitantes del valle del Yaqui, el 5 y 12 de enero de 1938.

El desenlace desfavorable provocó la intervención del senador Key Pittman, presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense. Su postura fue que “[…] en el caso de que el gobierno mexicano no pagará la indemnización con apego a la ley internacional, podría dar lugar a una intervención diplomática”.25 Hasta ese momento, el presidente Cárdenas mantenía la decisión de pagar las indemnizaciones a los propietarios afectados.

Mientras el diferendo entre ambos países se daba en el ámbito de las declaraciones, el vicecónsul Yepis siguió con su tarea de informar al Departamento de Estado. Señaló que los agraristas cobraban impuestos, aplicaban las leyes por su cuenta y recibían instrucción militar con la autorización del gobierno mexicano. También, hizo mención del desempleo que padecían y la falta de fondos oficiales para el levantamiento de la cosecha de trigo. En su opinión, la cancelación del viaje del presidente Cárdenas a Sonora, se debía por la falta de fondos para apoyar a los nuevos ejidatarios del valle del Yaqui. 26

Por su parte, John D. Stocker, en su carácter de representante de sus connacionales afectados siguió en las mesas de negociaciones con representantes del Departamento Agrario en la ciudad de México. Se les ofreció una pequeña propiedad de 100 hectáreas, la cual, no fue aceptada.

Como el asunto se encontraba en un impasse el vicecónsul Yepis, tuvo tiempo para ubicar a los agraristas del valle del Yaqui en dos grupos. Uno de ellos, lo integraban gente de Sonora que se distinguía por su apacibilidad. El otro, lo formaban personas procedentes de otras entidades federativas, con militancia en organizaciones obrero campesinas y combativos. Constituían el contingente de la Defensa Social del valle del Yaqui, agrupación creada para la defensa de los intereses del gobierno de la República y de los agraristas. Para Yepis, le fue fácil decir que era el grupo que amenazaba a los estadounidenses.27

El gobernador Yocupicio, observó en la terminación de la presa Angostura en la parte alta de la cuenca del río Yaqui, la solución al diferendo entre los gobiernos de México y los Estados Unidos. En las nuevas tierras abiertas al cultivo se podrían establecer los propietarios nacionales y extranjeros afectados por el reparto agrario. No está por demás decir que el gobernador sonorense avaló el acto del presidente Cárdenas, ya que interpretó “el espíritu de la ley de 6 de enero de 1915 y las subsecuentes en materia agraria, sin lesionar legítimos intereses ni conculcar las leyes generales de la República”.28

La propuesta del gobernador Yocupicio para ese momento ya no era posible porque el gobierno estadounidense encabezado por Franklin Delano Roosevelt, ya había dado inicio al reclamo de las indemnizaciones. Ante ello, el presidente Cárdenas, en su informe ante el Congreso de la Unión, presentado el 1 de septiembre de 1938, señaló lo siguiente:

la reforma agraria representa la más urgente y trascendental de las medidas empleadas por México para lograr su estabilización social y económica y que frente al deber imperativo e ineludible de cumplirla, el Gobierno ha considerado obrar justificadamente al ocupar las tierras, reconociendo en favor de sus propietarios la obligación de indemnizarlos, si bien el pago respectivo haya tenido que ser demorado. Considerando México que los derechos de la colectividad deben prevalecer sobre los derechos individuales, no podía subordinar la aplicación de la ley a las posibilidades de un pago inmediato (Los presidentes, 1966, 91)

La postura presidencial tuvo el respaldo100 desde la tribuna del diputado Rodolfo Delgado Severino. Su discurso sobre el asunto fue en los siguientes términos:

La respuesta que Usted anuncia que va a dar al Gobierno de los Estados Unidos, en relación con la última nota de México, es justa y clara, patriótica e incontrovertible: no puede quedar sujeto al arbitraje, al mandato imperioso y de la Legislación Agraria, que significa la salvación económica y moral del pueblo mexicano, como no debe dejarse sujeto el arbitraje de naciones extranjeras el ejercicio fundamental de la soberanía de un país. Pero México está dispuesto a pagar, sin menoscabo de su programa constructivo; y pagará, tan pronto como los comisionados de México y de los Estados Unidos, lleguen a un entendimiento, respecto a los puntos sometidos a su acuerdo. Como esta tesis es impecable, y considerando que el Gobierno del Presidente Roosevelt en muchos sentidos está animado de la misma actitud para su pueblo, que el régimen que usted preside, tenemos plena confianza en que las dificultades actuales harán de resolverse (Los presidentes 1966, 100).

Los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo coincidieron en la oratoria. El gobierno de México debía pagar las indemnizaciones exigidas por el gobierno estadounidense, a pesar de que la razón jurídica no les asistía. Así las cosas, se llevó a cabo el intercambio de notas al más alto nivel. El secretario de Estado, Cordel Hull en su apostilla de 9 de noviembre de 1938 dirigida al embajador de México, Dr. Francisco Castillo Nájera, señaló varios puntos. Los dos gobiernos deberían acordar el establecimiento de una comisión para valorar los bienes agrarios de los estadounidenses expropiados desde el 30 de agosto de 1927. Los resultados se deberían entregar a más tardar el 31 de mayo de 1939.

La Comisión debería poner atención para calcular el monto del pago, la nacionalidad del reclamante, la legitimidad de su título, el valor justo de la propiedad expropiada, la renta razonable de la propiedad de que ha sido privado el reclamante, en el tiempo transcurrido entre la expropiación y el momento de recibir la indemnización. Hull, se atrevió a sugerir un primer pago de un millón de dólares que se debía entregar a más tardar el 31 de mayo de 1939. El secretario Hull, por último propuso que los dos gobiernos llegarán a un arreglo con respecto a las sumas que habrá de pagar anualmente México a los Estados Unidos a cuenta de dichas reclamaciones en los años subsecuentes al de 1939 (Fabila 1981, 673).

La respuesta del gobierno mexicano la hizo el secretario de Relaciones Exteriores de México, ingeniero Eduardo Hay, el 12 de noviembre de 1938. El destinatario fue el embajador de los Estados Unidos en México, Josephus Daniels. El gobierno de México, después de reafirmar su convicción de haber actuado en el marco de las normas y principios del Derecho Internacional, de la justicia y equidad, con la expedición y aplicación de su Legislación Agraria, expresó su beneplácito al plan presentado por Hull, en aras de mantener “los sentimientos de cordial amistad que ligan a nuestros dos países sobre las discrepancias de orden técnico y jurídico” (Fabila 1981, 669).

La prioridad en este asunto para el gobierno de México era conservar la amistad con los Estados Unidos, por

[…] los mutuos beneficios que este sentimiento recíproco representa para los dos países, y cumplir, por la otra, con los mandatos de la Legislación Agraria, expresión de nuestra política tradicional que al ser interpretada por el C. Presidente de la República fue apoyada en forma solemne, por la Representación Nacional, en la respuesta dada al mensaje del Poder Ejecutivo por el C. Presidente del Congreso, en la inauguración del periodo de sesiones del primero de septiembre último (Fabila 1981, 673)

Las palabras del secretario Hay, expresan el sometimiento del gobierno mexicano a los dictados de los Estados Unidos, velado por unos supuestos beneficios que para la mayoría de los mexicanos no se veían. La defensa de la legislación agraria estaba de más. El caso quedo cerrado para el gobierno de México con el Decreto emitido por la Cámara de Senadores el 29 de diciembre de 1938. Su artículo Único establece lo siguiente:

Se aprueban los términos de las Notas fechadas en Washington el 9 de noviembre de 1938 y en México el 12 de noviembre del mismo año, firmadas respectivamente por los Excmos, señores Cordell Hull, Secretario de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y Eduardo Hay, Secretario de Estado y Despacho de Relaciones Exteriores de México; términos que constituyen el Convenio Internacional que regirá la resolución definitiva sobre relaciones de ciudadanos norteamericanos por afectaciones de tierras para fines agrarios efectuadas en México después del 30 de agosto de 1927 (Fabila 1981, 669).

El Senado mexicano simplemente cumplió con una de las funciones que tenía asignadas. El gobierno estadounidense había logrado el objetivo expresado por el secretario Kellogg en noviembre de 1925: acudir en apoyo de sus ciudadanos residentes en el extranjero cuando sus intereses se viesen afectados.

Conclusiones

El contenido de la prescripción I del Artículo 27 constitucional fue utilizado como pretexto el gobierno estadounidense para intervenir por la vía diplomática en un asunto de la exclusiva competencia de un Estado soberano. El examen de la política agraria del Estado mexicano por parte del Departamento del Estado y de los diplomáticos de los Estados Unidos en México, fue la expresión de la política que dejaba de lado el uso de la fuerza militar por parte del gobierno estadounidense en la defensa de los intereses de sus connacionales. Aquel, en los hechos no acató lo establecido en la fracción I del Artículo 27 de la Constitución de 1917, con apego al Derecho Internacional.

El gobierno mexicano a través del discurso escrito de sus notas enviadas a la diplomacia estadounidense, expresó una postura acorde con lo que significa un Estado soberano. Sin embargo, desde el momento en que decidió participar en el intercambio de los documentos diplomáticos, validó la postura estadounidense en un asunto que la propia legislación agraria mexicana había ya dado la solución. Los propietarios mexicanos de tierras afectados por la reforma agraria serían indemnizados. La legislación agraria nunca reconoció a los extranjeros. El gobierno mexicano si lo hizo contradiciendo con ello la norma.

La solución dada por el presidente Cárdenas al diferendo creado por el gobierno de los Estados Unidos, a pesar de que sus actos tuvieron como sustento legalidad para afectar las propiedades de nacionales y extranjeros, ya aceptados como tales, en beneficio de los grupos de solicitantes de tierras, la ubicamos en el marco de la conseja popular: un buen acuerdo que un mal pleito.

Referencias

Archivo General del Estado de Sonora (AGES), Notarias, caja 22, libro 3, ff. 165-172. [ Links ]

Archivo Histórico del Agua (AHA) Aprovechamientos Superficiales, caja 4860, exp. 67538 [ Links ]

Diario Oficial de la Federación (DOF), 22 de enero 1920, t. XIV, núm. 19; 9 de marzo de 1926, t. XXXV, núm. 8; 30 de octubre de 1937, t. CIV, núm. 43; 12 de julio de 1938; [ Links ]

Díaz, Luis Miguel. 1983. México y las comisiones internacionales de reclamación. México: UNAM. [ Links ]

“El gobierno de México no pagará la indemnización”. 1937. El Pueblo, Hermosillo, diciembre 4. [ Links ]

Fabila, Manuel. 1981. Cinco siglos de legislación agraria 1493-1940. México: Secretaría de la Reforma Agraria-Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México. [ Links ]

Gilly, Adolfo. 1994. El cardenismo una utopía mexicana. México: Cal y Arena. [ Links ]

“Intranquilidad en el valle del Yaqui”. 1937. El Pueblo, Hermosillo , septiembre 11. [ Links ]

La primera ley agraria del constitucionalismo 6 de enero de 1915. 1981. México: Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México. [ Links ]

“Los agraristas realizan actividades violentas”. 1937. El Pueblo, Hermosillo , octubre 26 y 27. [ Links ]

Los presidentes de México ante la Nación, 1966. México: Imprenta de la Cámara de Diputados. [ Links ]

Martínez Saldaña, Tomás. 1990. “Origen y evolución de la hacienda algodonera en la región de La Laguna de Coahuila y Durango, México” en Origen y evolución de la hacienda en México: siglos XVI al XX, coordinadores María Teresa Jarquín, Juan Felipe Leal, Patricia Luna, Ricardo Rendón Garcini, y María Eugenia Romero Ibarra, 215-225. México: El Colegio Mexiquense, Universidad Iberoamericana, Instituto Nacional de Antropología e Historia. [ Links ]

Monreal, Rogelio, Miguel Rangel Medina, Adrián Grijalva Montoya, Ismael Minjarez Sosa, y Mariano Morales Montaño. 2011. “Metodología para la definición de unidades hidroestratigráficas: caso del acuífero del valle del río Yaqui, Sonora, México”. Boletín de la Sociedad Geológica Mexicana. 63, (1): 125. Boletinsgm.igeolcu.unam.mx/bsgm/vols/epoca04/6301/(10)Monreal.pdfLinks ]

National Archives of Washington (NAW), rollo 19, 812.00 Sonora/1241. [ Links ]

Registro Agrario Nacional, Delegación Sonora (RANDS), Dotación de ejidos, exp. 1-1-178; exp. 1-1-282. [ Links ]

Riguzzi, Paolo. 2007. “Interrogando la vecindad. Las relaciones México-Estados Unidos, 1880-1948. En el espejo de la bibliografía de las últimas décadas”. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. 34: 65-103. [ Links ]

Riguzzi, Paolo. 2007. “Interrogando la vecindad. Las relaciones México-Estados Unidos, 1880-1948. En el espejo de la bibliografía de las últimas décadas”. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. 34: 65-103. [ Links ]

Sáenz, Aarón. 1961. La política internacional de la Revolución. Estudios y Documentos. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Silva Herzog, Jesús. 1988. Historia de la Revolución Mexicana. México: Fondo de Cultura Económica . [ Links ]

Tena Ramírez, Felipe. 2002. Leyes Fundamentales de México 1808-2002. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Vázquez, Josefina Zoraida, y Lorenzo Meyer. 1982. México frente a los Estados Unidos. Un ensayo histórico, 1776-2000. México: FCE. [ Links ]

1 El citado artículo de la Ley de Extranjería dice lo siguiente: “Las personas extranjeras que representen desde antes de la vigencia de esta ley el 50 % o más del interés total de cualquiera clase de sociedades que poseen fincas rústicas, con fines agrícolas, podrán conservarlo hasta su muerte, tratándose de personas físicas, o por diez años, tratándose de personas morales”. Ver: Manuel Fabila. 1981. Cinco siglos de legislación agraria en México1943-1940. México: Secretaría de la Reforma Agraria-Centro de Estudios Históricos del Agrarismo Mexicano, 421.

2Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), 22 de enero 1920, t. XIV, núm. 19, 307.

3 DOF, 22 de enero 1920, t. XIV, núm. 19, 307.

4 DOF, 22 de enero 1920, t. XIV, núm. 19, 308

5 DOF, 22 de enero 1920, t. XIV, núm. 19, 308. El nombre y la ubicación del pueblo o centro de población favorecido con la expropiación; el nombre y la ubicación de la finca o fincas afectadas por la expropiación; el área de terreno dado en posesión de hecho, con las modificaciones que su localización haya sufrido; el nombre y el domicilio del perito que el reclamante designe para que intervenga en el avalúo del terreno expropiado; la casa u oficina que el reclamante señale para recibir citas y notificaciones; la fecha del decreto de expropiación o, en su caso, la fecha de la sentencia que ponga fin en última instancia a los juicios o recursos promovidos en contra del mencionado decreto. Llevará anexos los siguientes documentos: los que acrediten la personalidad del signatario; los que funden los derechos que el reclamante tenga sobre el terreno expropiado; los que comprueben el valor fiscal que tenían las fincas afectadas por la expropiación, en la fecha en que comenzó a instruirse el expediente de dotación a restitución; pues ese valor fiscal servirá de base para el cálculo del monto de la indemnización; irá acompañada de una copia simple de su texto y del de los documentos anexos a que se refiere la fracción anterior.

6 Registro Agrario Nacional, Delegación Sonora (en adelante RANDS), Dotación de ejidos, exp. 1-1-178

7 La Cláusula tercera dice lo siguiente: “Cada uno de los dos Gobiernos designará en breve plazo a un Comisionado de su propia nacionalidad, quien deberá ser destacado jurisconsulto y cuyas funciones serán las de examinar en cuanto a sus fundamentos y tan rápidamente como sea posible, las reclamaciones de ambos Gobiernos, en los cuales haya completado todos los escritos y alegatos, así como aquellas en que hayan de completarse tales escritos y alegatos según lo dispuesto por este Protocolo. Cláusula Quinta: Los dos Gobiernos, sobre la base del referido dictamen conjunto y con el menor retardo posible, celebrarán una Convención para la resolución definitiva de las reclamaciones, debiendo en dicha Convención una u otra de las dos formas siguientes, a saber: primero, la de un convenio para un arreglo global de las reclamaciones, en el que se estipulará la cantidad líquida que habrá de pagar alguno de los dos Gobiernos y las condiciones en que se habrá de efectuar tal pago; o segundo, la de un convenio para la resolución de las reclamaciones sobre los fundamentos de cada una. En este último caso, se exigirá a los dos Comisionados arriba mencionados, que hagan constar los acuerdos celebrados por ellos respecto a cada una de las reclamaciones y los fundamentos en que se basen sus conclusiones en el caso respectivo”. Ver: Luis Miguel Díaz. 1983. México y las comisiones internacionales de reclamación. México: UNAM, 151-152.

8 Archivo Histórico del Agua (en adelante AHA) Aprovechamientos Superficiales, caja 4860, exp. 67538

9 National Archives of Washington (en adelante NAW), rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

10 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

11 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

12 DOF, 12 de julio de 1938, p. 8.

13 Archivo General del Estado de Sonora (en adelante AGES), Notarias, caja 22, libro 3, ff. 165-172.

14 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

15 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

16 RANDS, Dotación de ejidos, expediente 1-1-282, f. 268.

17 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

18 “Intranquilidad en el valle del Yaqui”. 1937. El Pueblo, Hermosillo, septiembre 11, 1.

19 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora71241.

20 DOF, 30 de octubre de 1937, t. CIV, núm. 43.

21 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

22 “Los agraristas realizan actividades violentas”. 1937. El Pueblo, Hermosillo, octubre 26 y 27.

23 RANDS, Dotación de ejidos, exp. 1-1-282.

24 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

25 “El gobierno de México no pagará la indemnización”. 1937. El Pueblo, Hermosillo, diciembre 4.

26 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

27 NAW, rollo 19, 812.00 Sonora/1241.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons