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vol.9 número18From Hereditary "Caciques" to Elected "Alcaldes" and "Mandones". Legitimacy of the Local Power in the Indian "Pueblos" Constituted with an Ethnic Base, in the Valley of the Cauca River (1675-1800)Neighbors, Vassals, and Defenders of the King, the Necessary Conditions for the Citizen in the Province of Pasto, 1809-1823 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

versão On-line ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.9 no.18 Medellín jul./dez. 2017

https://doi.org/10.15446/historelo.v9n18.57981 

Articles

“Aunque rústicos, no les faltaba el conocimiento de la razón”: Justicia y sociedad campesina en el sitio de Chinú. Nuevo Reino de Granada, 1798-1813

"Although Rustic, Knowledge and Reason Were not Missing": Justice and peasant society in-situ Chinu, New Kingdom of Granada, 1798-1813

Jorge Conde Calderón* 

* Doctor en Hirtoria por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España); y Magister e Historiador por la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá (Bogotá, Colombia). Es Profesor Titular de la Universidad del Atlantico (Barranquilla, Colombia); e Investigador Asociado del grupo de Investigaciones Histórica en Educación e Identidad Nacional (Categoría A Colciencias). Una versión preliminar con el título “Tumultos, cultura jurídico-política y sociedad rural en el sitio de Chinu, Nuevo Reino de Granada 1798-1813” fue presentada como ponencia en el V Congreso Latinoamericano de Historia Económica (CLADHE V), Sao Paulo, 19-21 julio 2016. Correo electrónico: jorgeconde1@mail.uniatlantico.edu.co orcid.org/0000-0001-6244-537X.


Resumen

A finales de junio de 1798, el sitio de Chinú, en la Provincia de Cartagena del Nuevo Reino de Granada, fue escenario de unos tumultos populares originados por la apertura de un camino. Los vecinos, en su mayoría labradores o campesinos, se rebelaron contra las autoridades españolas. Con el transcurso de los días, estos hechos adquirieron tintes violentos que ellos abandonaron pronto y se decidieron por manifestaciones escritas que iban desde pasquines, representaciones y peticiones hasta poderes otorgados a legos y letrados en materia jurídica, con lo cual accedieron a la justicia. Durante el proceso judicial, se generó un enfrentamiento entre la cultura jurídica tradicional y la letrada sobre la necesidad de abrir un camino que no era real, en el sentido de servicios al Rey, y la defensa de la costumbre que argumentaban esos rústicos trabajadores del campo. Estos hechos y elementos se examinaron de manera detallada, a partir de las manifestaciones escritas antes mencionadas. Además, se tuvieron en cuenta las acciones e intereses particulares de los actores que participaron en ese proceso judicial, cuya duración estuvo más allá de lo señalado por las leyes hispánicas.

Palabras clave: tumultos populares; campesinos; justicia lega y letrada; capitán a guerra; sitio de Chinú

Abstract

At the end of June in 1798, in Cartagena province of The New Kingdom of Granada, the site of Chinu was the scene of popular riots as a consequence of a road opening. Neighbors, mostly peasants and farmworkers, rebelled against Spaniards authorities. With the time, these acts became more violent so they abandoned them soon and decided to turn to written manifestations instead. They used from rags, performances and petitions to powers granted to lay and lawyers in legal affairs, which with they have access to justice. During the judicial process, there was a confrontation, between the traditional legal culture and the legal system, on the need to open a road that was not real, in the sense of services to the King and the defense of customary argued by those rustic peasants. These facts and elements were examined in detailed, using the written manifestations mentioned before. Besides, it was taken into account the interests and actions of stakeholders involved in that judicial process, whose duration went beyond set by Spanish Law.

Keysword: popular unrest; peasants; lay and legal justice; capitán a Guerra; in-situ Chinú

Introducción

El 21 de mayo de 1808 Germán Gutiérrez de Piñeres, promotor fiscal de la causa seguida por los tumultos o fermentaciones populares ocurridos a mediados de 1798 en el sitio o parroquia de Chinú, pedía al gobernador de Cartagena Blas de Soria “sobresea, y de por conclusa la causa en tal estado”. La solicitud del fiscal se apoyaba en que “la espantosa prolongación de la causa” no tenía ejemplar alguno y solo generaba el mayor rechazo al considerar el contraste resultante de la disposición de la Ley 7 titulo 29 partida séptima de las Leyes de Indias, la cual ordenaba que ningún pleito criminal podía “durar más de dos años, y si en este medio non pudieren saver la verdad del acusado, tenemos por bien que sea sacado de la cárcel en que está preso, e dado por quitó, e den pena al acusador”.1

Cinco años más tarde el asombro del fiscal debió ser mayúsculo al enterarse que, en 1813, José Antonio Maldonado personero de la viuda de Agustín Núñez Nieto, protagonista principal de los tumultos, llamaba a autos luego de haber pedido testimonio de “lo obrado en grado de apelación en la extinguida [real] audiencia”.2 En años anteriores, en medio de la crisis de la monarquía hispánica, también se había recurrido por similares razones a otros tribunales de existencia efímera. En 1809 el nuevo promotor fiscal José María Revollo elevó una consulta a la “Real Junta Central digna depositaria de la soberanía de España e Indias”, la cual desapareció sin producir respuesta alguna sobre ese particular.3

Varias circunstancias alargaron la causa: la dimensión jurídico-política de los tumultos tipificado por los jueces “bajo el horroroso aspecto de delito de Estado”,4 las acciones en derecho de los vecinos de Chinú que colocaron en escena la existencia de un conflicto entre la cultura jurídica tradicional y otra letrada, las constantes recusaciones contra letrados y procuradores de número, las renuncias de comisionados encargados de recaudar pruebas y la intervención de múltiples actores. En efecto, desde su inicio en la causa intervinieron innumerable personas, justicias y abogados tanto del ámbito local como central, quienes desde intereses particulares e interpretaciones jurídicas dispares influyeron en su prolongación incumpliendo los términos legales establecidos por las leyes de Indias.

Esos elementos, hechos, prácticas judiciales, motivos, intereses particulares y argumentos esgrimidos por los actores involucrados en los tumultos ocurridos en el sitio de Chinú a mediados de 1798 son presentados y examinados en el presente artículo en tres partes. En la primera se realiza una reconstrucción de los hechos que generaron los tumultos. En la segunda, son presentadas las acciones tanto colectivas como individuales desplegadas por los vecinos y autoridades, que dieron inicio a los autos de la causa criminal. Finalmente, se analiza como los intereses particulares y los argumentos judiciales de los inculpados influyeron en la prolongación de la causa criminal. El estudio del conflicto permite adentrarnos en las complejas relaciones entre la vida política local, el Estado, los notables y hacendados de la provincia de Cartagena a finales del Antiguo Régimen.

Los tumultos, llamados alborotos, motines o fermentaciones populares, agitaron a los habitantes del sitio de Chinú, que eran “labradores, y criadores de ganado, y allí tienen radicadas sus haciendas y familias5 o como los describen los curas Jorge y Francisco Vásquez, “campesinos”.6 La dimensión del conflicto se puede sopesar por la forma como los vecinos recordaron el pasado inmediato. Señalaron que el conflicto generó una perversión del orden que por “comisión de este gobierno” había arreglado don Antonio de la Torre veinticuatro años atrás,7 encargado por la administración borbónica del proceso de poblamiento que entre 1774 y 1778 le permitió reordenar y repoblar cuarenta y cuatro sitios y lugares de los partidos de Sinú, Tolú y Corozal. Con relativo éxito concentró agricultores dispersos en pequeñas comunidades repartiendo solares, trazando calles y contribuyendo con la Iglesia a la erección de parroquias. La tarea de Antonio de la Torre y Miranda fue realizada en seis salidas y en la segunda reordenó el sitio de Chinú, ubicado en una llanura ligeramente ondulada denominada sabanas regada por varios arroyos, ciénagas y caños que crecían en época de lluvias haciendo sus tierras fértiles (Conde 1999, 70-85; Sánchez, 2015, 457-488).

A finales del siglo XVIII el sitio tenía un número importante de vecinos y estaba abierto al tránsito de personas, mercaderías y víveres por encontrarse en un cruce de caminos que lo comunicaba con otros sitios, villas y pueblos de indios. Aunque rústicos, como se autodefinieron, muchos sabían leer y escribir y recibían influencia de los curas de la comarca.8 En 1780, luego de realizarse el primer censo general en el Nuevo Reino de Granada, la parroquia de Chinú era habitada por 1925 almas distribuidas en 1 eclesiástico, 93 blancos, 122 indios, 1644 libres y 65 esclavos.9 Albergaba un destacamento de milicianos denominado Compañía Vacante de todos los colores integrada por 85 pardos, 8 zambos, 7 cuarterones y un negro, al frente de la cual estaban dos blancos, el teniente Rafael Díaz y el subteniente Florencio de Fabra, pero quien en realidad mandaba era el sargento mayor Gregorio Betín, de calidad pardo y vecino del sitio.10

En cuanto al gobierno económico la parroquia perteneció primero al Partido de Lorica y luego pasó al de San Benito Abad cuya cabecera era la villa del mismo nombre, la cual por sufrir una ostensible disminución de su población le había sido asignada un capitán a guerra que en compañía de dos alcaldes ordinarios y un regidor mayor provincial del Cabildo administraba justicia en todo el partido del que también hacían parte otras nueve parroquias y doce pueblos de indios.11 Contra esas justicias y jueces se levantaron los vecinos de Chinú pidiendo una recta administración de la justicia “porque la regla general del derecho […] es teniendo las leyes por objeto el bien público”.12

Fuente: Archivo General de Indias (AGI), MP, Panamá 339, “Mapa de la Provincia de Cartagena 1787” por Juan López

Figura 1 Mapa Geográfico de la Provincia de Cartagena 

El camino de la discordia: Salsipuedes

Las declaraciones y versiones entregadas por los actores principales, aparecen dispersas en los 25 cuadernos de la causa y nos permiten reconstruir las acciones de los vecinos, así como la práctica del desacato emprendida cotidianamente por sectores sociales subordinados a las autoridades y justicias reales. Los testigos señalaban que lo ocurrido el 30 de junio de 1798 lo habían sabido de voz común y después por habérselo comunicado el capitán a guerra y juez ordinario del partido y de la villa de San Benito, don Pedro de Ulloa.

Ese día el capitán a guerra ordenó a cabos y sargentos urbanos que después de misa y a toque de caja juntasen a los vecinos de Chinú en la plaza del Cuartel Viejo para conminarles la apertura del camino nombrado de Salsipuedes, que facilitaría el tránsito entre este sitio y el de Caimito por monte Podrido hasta el paraje nombrado Barriga Blanca del que tomaba nombre la hacienda y hato propiedad de Agustín Núñez, regidor provincial de la villa de San Benito. Los vecinos respondieron el mandato judicial con desacato verbal pues según ellos la obra beneficiaría el interés de un particular. Argumentaron que según la costumbre solo estaban obligados a abrir y limpiar caminos reales.13

El regidor provincial, oyó lo sucedido e inmediatamente notificó otro mandato al capitán a guerra, quien se trasladó a Chinú adonde “muda de posada a la de Juan Josef Solana”, yerno de Agustín Núñez. Los vecinos mantuvieron su negativa a la apertura de la “vereda despreciable e incómoda conocida vulgarmente con el nombre de Salsipuedes” y se trasladaron al barrio Chambacú donde reunidos en junta decidieron que Domingo Reynalt y Cusco actuara como apoderado contra los justicias.14 El capitán a guerra Pedro de Ulloa regresó a San Benito e inició la causa contra los vecinos por resistencia a la justicia e informó al gobierno de Cartagena. En ambos casos incriminó a Domingo Reynalt y Cusco por su actuación de oficio y por ser el jefe de los insurgentes Juan de la Cruz Solana, Mateo Guzmán, Manuel Betín, José Lozano, José Cerpa, Esteban Álvarez y Salvador Alemán.15

Las acciones querellantes encendieron los ánimos, agravados tras los pronunciamientos públicos del regidor Núñez contra los vecinos del sitio. Éste vociferaba en la plaza, tiendas y pulperías que “primero le había de nacer un papayo en la frente, que dejarse de abrir el camino”, contaba con dinero suficiente “para comprar el vecindario” y tenía el poder y fuerza necesaria para “darle a cada uno de sus individuos cincuenta azotes”.16 Afirmaciones que infundían miedo y temor, pero al final tuvieron un efecto contrario ya que incitaría otra movilización el día 2, amotinados esta vez para sacar de Chinú por la fuerza al regidor, lo cual impidió la mediación del cura” Francisco Vásquez en el último momento.17

El papel mediador del cura Francisco Vazquez, con otros dos sacerdotes Jorge José Vazquez y Francisco de Paula Venancio Vazquez, de los pueblos de Sampues y San Andrés fue decisivo. La intervención de estos como mediadores socioculturales no constituyó un caso peculiar en el Nuevo Reino de Granada, solo fue uno más dentro del engranaje burocrático y funcionamiento de la Monarquía extendido en Hispanoamérica. Los párrocos seculares empleando diversas formas de intervención social proporcionaban legitimidad al Estado. Prácticas culturales o rituales religiosos como misas, sermones y homilías dominicales les permitían actuar como piezas claves de los fundamentos ideológicos hispánicos y guardianes del orden público y moral (Barral 2009, 65-88; Caicedo 2008).

Fueron al tiempo difusores sociales de una “alfabetización restringida” a través de escrituras expuestas de forma verbal a las comunidades campesinas (Godoy 2003; Petrucci 1999), lo cual permitió divulgar ideas sobre lo que era justo o inicuo, la justicia que debían administrar jueces y magistrados con los vasallos del rey y el buen gobierno de una República cristiana. Los curas usaron espacios cotidianos, litúrgicos y laborales para que signos e iconos de escrituras expuestas hicieran parte del patrimonio oral campesino. Entre los vecinos de Chinú el fenómeno adquirió personificación en el cura Francisco Vásquez, quien logró generar un ascendiente social que derivó en un paternalismo reforzado con la caridad cristiana pues en su hato acogió a “prófugos” y heridos de los “crueles azotes” impuestos por el hacendado Agustín Núñez. Algunos de ellos, luego de curados y por no tener lugar en el suyo, los colocaba en los hatos de sus compadres o en el “Hato de don Luis”.18

Esa combinación de paternalismo, caridad y compadrazgo con sus feligreses le permitió a Vásquez tener un conocimiento y manejo político de las motivaciones que incitaron a los vecinos a practicar el desacato contra los justicias del partido de San Benito. Los vecinos mostraron apropiación de formas de cultura proyectadas hacia lo público en medio de un ambiente enrarecido porque era manifiesto que el capitán a guerra Ulloa daba “gusto a Núñez, su íntimo amigo”, quien, además, seguía paseándose por el sitio “jactándose de que tiene amplias facultades”.19

Esas formas de cultura pública se reflejaron en la circulación de pasquines contra Ulloa y Núñez. Estos escritos anónimo, muy comunes en la época, denunciaban sobre el mal gobierno practicado por las autoridades y funcionarios reales. De hecho, fueron severamente castigados por su carácter infamatorio que señalaba delitos. Ello vulneraba el dominio de lo gráfico que ostentaban las clases dirigentes y propietarias, las cuales erigidas en guardianas celosas de los espacios públicos susceptibles de ser empleados como soportes de la comunicación escrita elevaron ese tipo de escritura a la categoría de delito político (Castillo 1999, 143-191; García 2001, 233-260; Silva 2009, 89-143; Silva 2004, 365-393).

Chinú fue inundado de pasquines y libelos entre finales del mes de julio y principios de septiembre de 1798. Algunos muy contundentes contra el regidor provincial y el capitán a guerra. Este último el 22 de julio se presentó al gobierno de Cartagena luego de haberle pasado recado político al mismo Núñez a quien invitó para que reconociese el libelo sedicioso fijado en la puerta de su casa:

Aguarda tirano Núñez/ no te bayas de este Sitio/ hasta ver nuestro designio/ i prqe. te vas, prqe. huyes?/ pues qe. tan sobervio argugs/ por ser el Juez de Futado/ y tu yerno Reo de Estado/ que dirigiéndole esta/ aguarda tu sangre lexa/ venganza de nuestro agravio/ hasta saciar nuestro lavios/ sedientos de vil extragos.20

El gobierno de Cartagena, teniendo en cuenta el giro que empezaba a tomar el enfrentamiento entre vecinos y autoridades, recomendó al capitán a guerra “governara con la prudencia que exijía el asunto” y le dio una superior comisión para que recopilara información sumaria sobre el autor y cómplices del pasquín, quienes en la eventualidad de ser hallados debían ser apresados, remitidos a Cartagena y embargados sus bienes. El capitán a guerra envió un oficio al sargento mayor del Escuadrón de Dragones del sitio de Corozal, don José Xavier de Racines para que le prestase auxilio de seis veteranos y cien milicianos. Otro oficio igual recibió el sargento veterano del sitio de San Juan de Sahagún, don Joaquín Parra. Racines desconoció la solicitud pues contravenía lo dispuesto en el Reglamento de los cuerpos de milicias, mientras Parra envió a los cabos Esteban Zelis y Francisco Núñez. En Chinú, Domingo Reynalt consideró la acción de Ulloa un atentado contra la tranquilidad pública del vecindario y propia de un capitán a guerra “poseído de cierto orgullo judicial, bastante común en los jueces inferiores”.21

La respuesta anónima no se hizo esperar y otro pasquín escrito con advertencias lapidarias fue fijado en la puerta de la casa del capitán a guerra el 7 de septiembre:

Sor. Solo soy venido/ a decirle la verdad/ qe. es qe. viva Vmd. advertido/ y se procure enmendar/v/ no pongas el sitio a más/ escribe lo que es verdad/ sino cantamos agravios/ y después te ha de pesar/ mira que a nuestro Soverano/ le juega mucha traición/ pues te sienta, mano a mano/ junto con los Desentodes/ una casa te da más/ qe. te enmiendes, y no seas malo/ que mira que advertimos/ qe. le matamos a palos/ y para mejor asierto/ si tiene mierda, tu vida/ Núñez y tu serán muertos/ y se acabará la jeringa/ esto te digo prqe. soy tu amigo/ y te lo advierto prqe. no te quiero ver muerto/ De este pasquín cierto es qe. no ves el fin.22

La característica que adquiría el conflicto reflejaba la debilidad coercitiva de los medios institucionalizados y la posibilidad de que su solución terminara en una “violencia dulce” del discurso (Hespanha 1993, 24). El capitán Ulloa intentó imponer la autoridad y ordenó la madrugada del 8 de septiembre prisión a Domingo Reynalt y José Lozano. La acción estaba encaminada a la obtención de un consenso que permitiera no solo satisfacer los intereses en juego sino también alcanzar un equilibro estable, lo cual era difícil de lograr por la radicalización de los vecinos.

La imposibilidad de calmar los ánimos tuvo su mejor demostración la tarde del 9 de septiembre cuando los vecinos reunidos decidieron salir del barrio Chambacú hacia la plaza de la iglesia capitaneados por Juan de la Cruz Solana, Rafael Morales y el zambo Manuel Betín armados de machetes, cuchillos, pistolas y trabucos (escopetas) dispuestos a liberar al “caudillo de la insurrección”, quien estaba recluido en casa del yerno de Núñez. La casa, que hacía de cárcel, era custodiada por el capitán a guerra quien inquieto se paseaba en la puerta de la calle cargando un par de pistolas en la cintura. Mientras en su interior dos cabos milicianos vigilaban a José Lozano, amarrado a un poste, y Domingo Reynalt, quien agitaba “un palito que acostumbraba por distintivo de cabo urbano” de las milicias blancas.23 En su marcha, la multitud fue detenida por la mediación de los curas Francisco y Jorge Vásquez, quienes preguntaron por los motivos de aquella junta, “el Pueblo todo a una voz” gritó que Reynalt tenía conferido su poder para la defensa del sitio y por lo tanto debía ser liberado. Además, que el regidor Núñez debía abandonar el sitio en 24 horas como se lo habían hecho saber a su esposa ya que no lo encontraron en su casa e igual diligencia se disponían llevar a cabo con el capitán a guerra. Los curas les comunicaron que Núñez había hablado con ellos manifestándoles que temía por su vida, por lo tanto suplicaban, pero también “reprendiéndoles severamente”, que lo mejor era se retiraran a sus casas para evitar desgracias, lo cual hicieron ya calmados al final de la tarde luego de que el capitán a guerra Ulloa ordenara la libertad de los prisioneros.24

Porque aunque rústicos, no les faltaba el conocimiento de la razón

Los tumultos protagonizados por los vecinos de Chinú tuvieron como fundamento la defensa del principal elemento de su sistema de valores: la costumbre. Ello explica que sus acciones y argumentos fueran los de unos campesinos cuya sociedad era gobernada por la costumbre, con modos consuetudinarios de trabajo, expectativas y necesidades dictadas por la costumbre, prácticas agrarias consuetudinarias que influían en los roles domésticos y sociales, en la cual las normas y los valores eran transmitidas oralmente (Thompson 1997). En su condición de vecinos pertenecían a una corporación urbana en la cual se identificaban y les permitía acceder a derechos y privilegios. En una sociedad corporativa ello no significaba una garantía de igualdad, como entendemos hoy, sino la certeza de merecer un trato diferencial en el que se atribuía a cada quien lo suyo según el grupo o corporación al que pertenecía. Esta construcción de la sociedad dejaba en claro que la condición de vecino no procedía de la ley, sino de un común acuerdo sobre lo que significaba la existencia de una comunidad política y sobre lo que suponía pertenecer a ella. Ahora bien, este acuerdo se formó a partir de la fuerza de la costumbre local y la teoría del derecho de inspiración romana, o sea el ius commune (Herzog 2000, 127).

Tanto su sistema de valores como la vecindad fueron elementos estructurados con nociones generales sobre la comunidad, el gobierno de la justicia y temas del mundo rural que emergían de manera espontánea en medio de las conversaciones cotidianas en espacios de una sociabilidad popular como lo eran las pulperías y tiendas (Virgili 2000, 99-121). Esos lugares junto con la plaza fueron centrales en las estrategias y significados de la protesta. Además, los vecinos los hicieron parte de una lucha para obtener acceso a espacios apropiados de reunión y expresión, generando, al menos potencialmente, un ámbito público plebeyo (Navickas, 2016, 4-7).

La esquina de la tienda de Domingo Reynalt era uno de esos lugares más frecuentado por ser una persona con notoriedad y fama reconocida entre los vecinos. Reynalt era natural de Barcelona en los reinos de España, en 1782 residió en Sampués, se desempeñó como recolector de diezmos del pueblo de San Andrés hasta 1784 cuando se trasladó a Chinú donde comenzaría una próspera carrera de comerciante. En su tienda Reynalt ofrecía y brindaba aguardiente, parafraseaba palabras del universo jurídico, y sus contertulios recitaban versos y décimas, en algunas ocasiones a su nombre25. Sin embargo, lo más importante de estos lugares de sociabilidad era que contribuían a reforzar vínculos comunitarios.

Los nexos y solidaridades vecinales funcionaban de manera tan efectiva que desde el inicio de los tumultos, el alcalde ordinario de la villa de San Benito y su jurisdicción, don Pedro José Quiroz habiendo encontrado y notado en los sargentos y cabos urbanos del sitio de Chinú “una total tibieza y desidia en el cumplimiento de las ordenes” impartidas por sus superiores decidió “excluirlos” y reemplazarlos con otros del sitio de Corozal. Según la orden del alcalde los vecinos de Chinú estaban obligados obedecer a los nuevos sargentos y cabos ya que ellos cumplían órdenes superiores de los regidores, reales jueces administradores de la justicia ordinaria. La orden del alcalde también contemplaba para quienes hicieran “cosa en contrario” proceder contra su persona y bienes a lo que hubiese lugar “por convenir así al servicio de Dios, del Rey, y de la buena administración de justicia”.26

Los campesinos hicieron en justicia lo que más convenía. En medio de los tumultos y desde su condición de vecinos emplearon otros mecanismos inherentes a la cultura jurídico político y al gobierno de la justicia practicado en los dominios hispánicos. Por tratarse de campesinos sus acciones permiten distinguir a unos individuos que hacen uso de una libertad de elección sobre lo que era conveniente y justo (Davis 1984; Ginzburg 2010). En ese sentido, ellos realizaron el 24 de julio una destacada y decisiva actuación concediendo poder al procurador de número de la real audiencia Feliciano Espinosa, ya que Domingo Reynalt estaba impedido porque carecía del título de letrado.27

La decisión estaba en correspondencia con su papel de protagonistas de acciones judiciales emprendidas permanentemente para acceder a la justicia. A través de esos mecanismos los campesinos lograban expresarse, presentar peticiones y otras formas de comunicación y escritura de reclamo legal. El papel de ellos dejaba en claro como sus miembros estaban familiarizados con algunos mecanismos judiciales hasta el punto de que podían ayudarlos a desafiar a las autoridades designadas. En el conocimiento de los recursos legales y la adquisición de un lenguaje político, como proyección de una cultura jurídica, jugarían un papel fundamental los curas y personajes jurídicamente legos como fue el de Reynalt. Al final, tanto las decisiones como las acciones de los vecinos enfrentarían el papel protagonizado por la pluralidad de actores, intereses y condicionamientos locales que estructuraban y configuraban los límites de la justicia (González 2013; Barriera 2008, 347-368; Miño 2007, 1-31; Marino 2006, 1353-1410).

El primer condicionante fue el capitán Pedro de Ulloa, quien asumiendo funciones de juez ordinario dio continuación al sumario, interrogó testigos e intentó encausar a los autores de los pasquines. El segundo sería Agustín Núñez, quien como regidor provincial iniciaría autos constituyéndose en cabeza de proceso reduciendo a criminalidad su negativa de abrir el camino. El 7 de noviembre los vecinos respondieron las actuaciones de los dos jueces con un nuevo escrito presentado al gobierno de Cartagena a través de su apoderado Feliciano Espinosa, en el cual señalaban que la malignidad de Núñez era propia de un juez despótico e intruso. El mismo día Cartagena comisionó al sargento mayor de Corozal Josef Xavier de Racines para que se trasladara al lugar de los hechos para interrogar y recopilar pruebas para enjuiciar los responsables. El decreto del gobernador Anastasio Zejudo establecía que una sentencia definitiva sobre la causa debía tener en cuenta el resultado generado por la comisión conferida a Racines28. Sin embargo, el primer fiscal de la causa don Juan Nepomuceno Berrueco dio sentencia sin esperar los resultados de la comisión. Para el efecto solo tuvo en cuenta las pruebas y testimonios recopilados por el capitán Ulloa. A partir de ese sumario el fiscal realizaría la valoración judicial de la causa criminal y, al final, su dictamen declaró al vecindario de Chinú enemigo de la religión y el Estado.29

Los vecinos respondieron al fiscal argumentando que jamás pensaron atentar contra las autoridades, tampoco desobedecerlas siempre y cuando sus mandatos estuvieran arreglados al derecho y a la justicia que a todo magistrado le asistía distribuir.30 Su acción la consideraron justa ya que no era costumbre abrir un nuevo camino cuando había otro más antiguo que salía del real de la villa de San Benito. También sostuvieron que “los alborotos del Pueblo” no estuvieron dirigidos ni contra la religión ni contra el Estado solo contra Agustín Núñez “juez intruso tanto en causas propias” como ajenas y porque “contra derecho era juez”.31 Además, siempre buscaron sus recursos en el Tribunal Superior “para cuyo fin lo tenía Dios y el Rey puesto en la tierra, porque aunque rústicos, no les faltaba el conocimiento de la razón”.32 Por lo tanto, los rústicos campesinos le solicitaban al fiscal “equilibrase la justicia para que se tome la correspondiente providencia”.33

La representación de los vecinos fue acompañada por otra de Domingo Reynalt, quien todavía hablaba como su apoderado, en la cual atribuía “la mala conducta y perversas costumbres del capitán a guerra” a su amistad con Núñez y “su pandilla”, y al hecho de que “algunos notables de la localidad” querían evitar que tuvieran un apoderado que defendiese sus derechos. Tanto la representación de los vecinos como la de Reynalt colocaron en el centro de la querella judicial el tema candente de si la apertura del camino de Salsipuedes era por comodidad, pública utilidad o manifiesto interés particular.34

El tema de los caminos estaba consagrado en la legislación indiana hasta el punto que definía cuando era o no necesaria su apertura, cuáles eran las clases de caminos según su utilidad pública y que autoridad o juez poseía la competencia y jurisdicción para ordenar abrirlos. La definición jurídica del tema era fundamental en el curso de la causa ya fuera para mantener la acusación inicial contra los vecinos o para tenerla en cuenta como un atenuante judicial para cambiar, suprimir o suspender el dictamen condenatorio.

La primera disquisición la hizo Jorge Josef Vásquez, cura doctrinero vicario y juez eclesiástico del pueblo de San Andrés y sus agregados de San Francisco de Chinú y Pinchorroy, de la Real Corona. Al momento de rendir testimonio sobre los acontecimientos ocurridos, el cura recordó que en 1785 los vecinos abrieron un camino por súplica particular que hizo a algunos de ellos el difunto Josef Casildo de Casas, quien siendo cura del sitio de Caimito le pareció el más cómodo para llegar a Chinú en donde le eran tratadas sus enfermedades. El cura Jorge Vásquez aclaró al juez que el acto había sido voluntario precedido de súplica por el cura en su condición de juez eclesiástico y a ello podía oponerse el recurso de fuerza. Por consiguiente, los vecinos abrieron el camino con su firme voluntad ya que ellos tenían franqueado el camino Real a la villa de San Benito, mientras el camino de Podrido lo utilizaban los propietarios de haciendas ubicadas en los alrededores. El cura concluía señalando que por el mismo camino también transitaban los vecinos y labradores de Caimito, Sahagún, Sampués y San Andrés, en “cumplimiento de su obligación y costumbre”.35

El testimonio entregado por el cura fue ampliado con el informe realizado en 1771 por el coronel de los reales ejércitos y gobernador de la provincia de Cartagena, Gregorio de la Sierra. El gobernador refería que en el mantenimiento que tuvo del camino real, “interesante al bien común”, que iba desde Cartagena hasta Barranquilla y Soledad se había ajustado a lo señalado por las leyes municipales sobre los caminos reales y públicos. Además, que el buen estado del camino real y los de carácter público en Tierradentro, Santa Marta y Rio del Hacha era indispensable para el tránsito de los caminantes y sus cargas, el beneficio del correo terrestre y el abastecimiento y socorro de la plaza de Cartagena en tiempos de guerra. Según el gobernador los jueces de la provincia estaban encargados de reparar los caminos públicos cada año tras el final de las lluvias y para que los súbditos no alegaran ignorancia ni disculpa los jueces sucesores serían intimados en público; a los vecinos en uno de los días de fiesta del mes de enero cuando salgan de misa y los jueces porque la orden protocolizada sería guardada en el archivo de su cargo.36

Cuatro años después el testimonio del cura Jorge Vásquez y el informe del gobernador Sierra fueron el punto de partida del procurador Feliciano Espinosa para incorporar el tema de los caminos con argumentos judiciales fundamentados en la legislación indiana, los cuales se apartaban de aquellos que solo sustentaban sus explicaciones en la costumbre. En un pedimento presentado a principios de 1803, el procurador destacaba de los naturales de Chinú su contribución “en todas las urgencias de Estado”, limpiando y desembarazando de obstáculos caminos y parajes durante el invierno, época de lluvias, o durante las guerras con otras naciones europeas. Les recordaba a los jueces que el aseo, limpieza y desmonte de los caminos que se titulaban comunes, públicos o reales siempre habían sido del cuidado de los Alcaldes de la Santa Hermandad, empleos elegidos y nombrados anualmente por los cabildos. Cuando se trataba solo de limpieza y desmonte lo podían ejecutar los alcaldes del respectivo Partido con expresa orden superior. El procurador concluye señalando que Agustín Núñez nunca tuvo mandato real para abrir caminos ya que solo era otro miembro más del cabildo de la villa por su empleo de Regidor, que practicaba el mayor atentado contra el bien público con la complacencia de los jueces territoriales de las sabanas, quienes hacían caso omiso de las innumerables quejas que existían contra él por el temor de enfrentar su poder.37

En otro petitorio el procurador Espinosa confesaba que la acumulación de tantas quejas, excesos y atentados padecidos por “aquellos rústicos y humildes campesinos” habían dispuesto a un “pueblo alborotado” cometer los mayores excesos, siempre oprimido de “las vejaciones que sufría de Núñez, y de las injusticias que le irrogaba el capitán a guerra”. Pero ellos siempre estuvieron “vacilante” y aun “en medio de su dolor” supieron “contenerse y buscar en este gobierno la justicia”. Era cierto que los capitanearon el viejo Juan de la Cruz Solana y el zambo Manuel Betín, pero era falso que ellos condujeran amarrados “a los que no querían acompañarle, imponer pena de vida al que no quería unirse al montón, y dar orden que ninguna mujer saliese de su casa”. Por el contrario, “los rústicos campesinos supieron buscar en los curas la mediación” y estos detuvieron la resolución que aquellos tenían “de usar de la fuerza”. De esa manera, los separaron “de entre las manos violentas de un juez inferior, y ponerlas en las de otro superior por lo que en esto no ofendieron a la justicia sino al procedimiento de un juez inicuo, y forzador”. Por lo tanto, de todo resultaba que el vecindario de Chinú no había “cometido en esta acción la fuerza de que trata la ley primera, titulo diez, partida séptima” de las leyes de Indias, porque el empleo violento de la fuerza solo era aplicada sobre aquel que pretendía obligar a otra persona mediante el uso de armas o sin ellas, a que cumpliera sus mandatos y le diera lo que le pedía, o que por odio le dañaba sin justa causa. Sin embargo, concluía el procurador, cuando se empleaba “la fuerza para repeler de la fuerza” nadie era merecedor de pena alguna, tampoco quien la empleaba ni quienes se le unían en dicha acción, como lo establecía la ley séptima del mismo título y partida.38

Simultáneamente, los vecinos presentaron al gobernador Zejudo una petición en la que le solicitaban expidiera nueva providencia con base en los argumentos del procurador Espinosa, el antiguo testimonio del cura Jorge Vásquez, el informe de 1771 y las diligencias obradas por el sargento Racines. Ellos expresaban alguna confianza en el informe del sargento mayor de Corozal a pesar de la íntima amistad que profesaba con Núñez. A Racines le valoraban ser una persona circunstanciada de reconocida imparcialidad que se atrevió a describir la mala conducta seguida por el capitán a guerra Pedro Manuel Ulloa y señalar a Núñez como un enemigo “del bien público y de la Patria”.39

Luego de atender el pedimento de los vecinos, el gobernador, con asesor de letrado, solicitó al abogado fiscal revisar la sentencia. El nuevo dictamen suspendió la acusación contra los vecinos por no encontrar “sentimiento de deslealtad al Rey, y a su justo gobierno”. La misma providencia impuso la pena del destierro a Agustín Núñez a distancia de ocho leguas de Chinú, bajo pena de confiscación de todos sus bienes. Voces legas como las de Reynalt y el vecino y hacendado de Tolú, Andrés Noval y Sierra hicieron público su regocijo señalando a Núñez persona inhábil para acusar a otro y no ser merecedor del oficio de regidor de la villa de San Benito de Abad uno de “los más nobles de la República”, cuyo ejercicio era el de “gobernarla como Padres, y defenderla como patricios”. Ellos consideraban que un Regidor era “la columna del Pueblo” que debía ser escogida entre los varones más buenos, y virtuosos, pero Núñez era todo lo opuesto: “un Padrastro de la República”.40

Leguleyos cavilosos, jueces legos y procuradores recusados

El fiscal realizó otra revisión de la causa criminal individualizando acusaciones y penas contra Domingo Reynalt y Cusco, los campesinos Juan de la Cruz Solana, Mateo Guzmán, José Serpa, Esteban Alvares, Salvador Alemán y el herrero Manuel Betín. Los tres primeros fueron capturados al instante mientras los restantes huyeron. El capitán a guerra Ulloa cumpliendo el mandato del promotor fiscal y “ajustándose al método y costumbre ordinarios”, remitió los tres prisioneros a la real cárcel de Cartagena y sus arrabales mientras los prófugos comenzaron a ser judicializados como reos ausentes.41

Desde la cárcel Domingo Reynalt, Juan de la Cruz Solana y Mateo Guzmán libraron varias batallas en derecho por su libertad. Las de Reynalt y Guzmán duraron diez años, las de Solana dos años, el viejo como cariñosamente era llamado murió en prisión. “Temeroso de la muerte” por su grave enfermedad, días antes de expirar le dictó su testamento al prisionero Tomás Gamero con “entendimiento sano, integra memoria y claras mis palabras”. En un breve escrito recordó los acontecimientos de 1798, reconoció su participación en los tumultos, pidió perdón a Reynalt por haberle impelido aceptara ser apoderado de los vecinos y sin incriminar otras personas lo firmó “con mi acostumbrada rúbrica en esta cárcel de Cartagena de Indias en 22 de octubre de 1800”.42

Empero, la declaración de un moribundo no influyó para que los jueces desestimaran la petición de Reynalt y Guzmán de excarcelación bajo fianza. El delito de asonada por el que eran acusados estaba asociado al de lesa majestad, aunque a finales del siglo XVIII la legislación hispánica en materia penal comenzaba a introducir modificaciones sustanciales sobre el tema. Las casuistas leyes de Partidas mantenían la asonada en el título “de las trayciones” que la ley castigaba con pena de muerte, confiscación de bienes, infamia para la familia y los hijos para siempre y pérdida de la hidalguía. El sistema se mantuvo sin modificación hasta el motín de Esquilache. Posteriormente, la minuciosa pragmática del 17 de abril de 1774 aprobada por Carlos III e incorporada en la Novísima Recopilación limitó el conocimiento de las conmociones populares exclusivamente a la justicia ordinaria, impartió indicaciones para impedir la difusión de pasquines y papeles sediciosos y definió tanto el bullicio como la resistencia popular a los magistrados como un atentado por faltarles a su obediencia, impedir la ejecución de órdenes y providencias generales, de que ellos eran legítimos y necesarios ejecutores. La pragmática establecía que se presentaba resistencia a la autoridad cuando los agitadores eran muchos, en número superior a diez o más personas. Finalmente, especificaba que los militares que intervenían en tumultos y fijaban pasquines les quedaba suprimido el fuero (Colón 1828, 56; Tanzi, 1977, 51-62).

La última pena era la primera que aplicaba en Domingo Reynalt por su investidura de cabo urbano de las milicias blancas al ser acusado por Núñez y el capitán a guerra de motor principal de la fermentación popular y autor de los pasquines. La segunda, por haber actuado como apoderado del vecindario de Chinú estando impedido por carecer del título de letrado de la Real Audiencia y presentar representaciones, pedimentos o memoriales sin firma de asesor letrado. Mientras que Solana, Guzmán y los reos prófugos fueron incriminados solo del delito de asonada, Reynalt reconoció ante los jueces su condición de lego en materias del derecho del cual tenía un conocimiento que le había sido transmitido por su difunto padre, un procurador de número del cual también heredó una biblioteca con textos de autoridades del derecho. En sus escritos intentaba demostrar que un día antes del inicio de los tumultos Salvador de Hoyos, Juan María Bravo y otros dos muchachos pasaron a su casa a felicitarlo luego de su viaje desde Cartagena. Entonces del modo más urbano los recibió en la puerta de su casa desde donde le cantaron unas décimas y versos, y les brindó aguardiente. Igual comportamiento alegaba haber guardado durante el día crucial de los alborotos populares cuando atendió en la puerta de su casa a los vecinos atumultuados, gastó bastante dinero en bebida y aceptó representarlos porque lo reconocían como un letrado natural, por no haber en el sitio otro con quien consultar temas del común. Al final, los jueces del Partido de San Benito terminaban calificando sus argumentos como propios de un leguleyo caviloso.43

Cabe anotar que desde su prisión los escritos de Reynalt comenzaron a ser firmados conjuntamente con su apoderado Feliciano Espinosa, quien también representaba a Mateo Guzmán. El procurador había visitado la cárcel luego de obtener el permiso del alcalde ordinario de la ciudad de Cartagena don Ramón María de Urreta con el fin de verificar con el viejo Solana el documento-testamento. Cumplida la formalidad dirigió representaciones a los tribunales para que revisaran las acusaciones de los dos prisioneros y se ordenara una nueva recaudación de pruebas.

En un escrito lleno de señalamientos contra algunos magistrados y abogados de Cartagena, Espinosa y Reynalt incriminaban a los legos, expresión con la cual eran designados los llamados leguleyos y los jueces no letrados, como el elemento dominante de la cultura jurídico-política del mundo rural. En concepto de ambos esto era fuente de tanta arbitrariedad y abusos como el de arrestar a una persona sin que la prueba llegara a su pleno estado. Colocaban de ejemplo el Partido de San Benito, donde las nociones elementales del derecho eran “algebra ininteligible para los jueces legos” quienes ignoraban las “cosas más triviales del orden judicial”. De igual manera, atribuyeron un grado de responsabilidad al gobierno de Cartagena por tener la ligereza de facultar, en un asunto de tanta entidad, al capitán a guerra Ulloa sin tener en cuenta que un Pueblo alborotado estaba dispuesto a cometer los mayores excesos como lo testificaba la triste experiencia de cuantas naciones habitaban la tierra y enseñaban “las Ystorias así antiguas como Modernas”.44

Las incriminaciones de Espinosa y Reynalt generaron la atención del gobierno que nombró de fiscal al abogado de la Real Audiencia, don Germán Gutiérrez de Piñeres. El nuevo fiscal encontró que algunos cuadernos no fueron devueltos por el capitán Ulloa o simplemente estaban extraviados. Por consiguiente, comisionó al teniente de gobernador del Partido de Lorica, Bartolomé Camilo García, y al capitán a guerra de la villa de San Benito, don Francisco Ruiz, para la reconstrucción de las pruebas. Reynalt aceptaría al teniente de gobernador, pero impugnaría a Ruiz por haber obtenido el empleo con fianza de Núñez, quien aunque desterrado en Corozal seguía influyendo en el cabildo de la villa de San Benito. En un otrosí, Reynalt suplicaba al fiscal le aceptara el petitorio sin firma de procurador porque Feliciano Espinosa había fallecido a finales de 1803 y los dos disponibles estaban impedidos. Uno por dedicarse a negocios particulares y el otro había sido apoderado de Agustín Núñez. También comunicaba que durante la visita de los comisionados en Chinú, él y Guzmán serían asistidos por un apoderado ocasional: don Manuel Fernández Bonito, vecino del sitio de Ovejas. El fiscal consideró razonable la solicitud de Reynalt, pero de un concepto ajustado a la ley fueron el gobernador Zejudo y su teniente letrado José Munive y Mozo. Ellos decretaron, el 16 de mayo de 1804, que por impedimento del capitán a guerra Ruiz la jurisdicción ordinaria la ejercerían los alcaldes ordinarios de primera nominación, porque conforme a la ley eran los jueces naturales a quienes correspondía cualquier comisión de la clase de la pedida por el abogado fiscal. Por lo tanto, no habían estimados motivos para privarlos de la comisión ya que eran elegidos por el cabildo de la villa, tampoco porque a él perteneciera el Regidor Núñez, aunque este pasara por individuo persona poderosa.45

Las recriminaciones, renuncias voluntarias de los comisionados alegando cualquier motivo y las recusaciones de procuradores de número fueron el denominador común entre 1804 y 1808. Bartolomé García no aceptó la comisión, su remplazo el alcalde ordinario de la villa de Tolú Francisco Balceiro alegó sufrir “calenturas”; entonces fue encargado Rafael Lara, quien “tampoco contestaba”. Posesionado el nuevo teniente de gobernador de Lorica, don Agustín García declinó la comisión por “las preferentes ocupaciones de su judicatura”´, remitió algunos cuadernos y le aclararía a Reynalt que el Juez de Sabanas no le había enviado ninguno.46

Por otro lado, en Cartagena se nombró al licenciado Francisco Muñoz Sotomayor defensor de Reynalt, pero luego de transcurridos diez meses este procurador respondió que según “constaba de autos, o al menos comprendía, no le podía defender”. Su reemplazo, el doctor Ramón Ripoll se excusó con el “legítimo fundamento” de que el sitio de Chinú distaba 14 leguas de la villa de San Benito y porque en los escritos ni Reynalt ni el fiscal le daban el distintivo de Don. Valentín Gutiérrez Durango fue el siguiente procurador nombrado, pero esta vez Reynalt lo recusó por cuanto había actuado como apoderado de Agustín Núñez. Entonces el gobierno para “salvar escrúpulos” nombró a Antonio María de la Peña quien debía desplazarse desde Santafé de Bogotá, pero expresó no poder hacerlo por sufrir “calenturas tercianas”. Su reemplazo, Joaquín Villamil adujo sus continuas ocupaciones de Procurador Síndico General y defensor de esclavos.47

El desfile de abogados defensores continuó con José Antonio de Ayos, Agustín Arroyo, Basilio del Toro, Miguel Granados y José María García Toledo. Ellos, los escribanos Esteban José Chirinos y Joaquín Jiménez y el teniente de gobernador José Munive fueron recusados por Reynalt ya que estaban ligados “por vínculos estrechos de amistad o de parentesco” con Agustín Núñez. Por ejemplo, a José Antonio Ayos lo señaló de ser “padre político” de Juan José Solano, yerno de Núñez; un hermano de Munive estaba casado con la hermana del Conde de Pestagua, Andrés de Madariaga quien era cuñado de José García de Toledo. Además, era notorio y público que Madariaga y el teniente de cura, Celedonio Núñez, hijo del regidor provincial, “disfrazado con armas y traje de lego”, recorrían los sitios de las sabanas ofreciendo dinero y favores a los testigos para que cambiaran sus declaraciones.48

Aún más, Madariaga había sido abogado defensor y testigo a favor de Agustín Núñez en la causa criminal contra el hacendado Andrés Noval y Sierra por el incumplimiento en el pago de una hipoteca, y de su apoderado Lino de Rocha porque siendo lego firmaba petitorios y otros documentos que debían llevar firma de letrado. Ambos estaban recluidos en la cárcel de Cartagena esperando su excarcelación bajo fianza, la cual solicitaron en varias ocasiones sin éxito.49

Otros apoderados de Núñez como Antonio Agestas, Valentín Gutiérrez y Nicolás de Zubíría, quien “vive agavillado” con Madariaga y los hijos de aquel, revelaban sus excelentes relaciones políticas con la élite cartagenera, las cuales fortaleció a través de los empleos que había “obtenido en esta República”: En 1776 fue elegido regidor anual, al siguiente año alcalde de la Santa Hermandad, en 1786 y 1789 alcalde ordinario, dos años después regidor alcalde mayor provincial en propiedad durante dos períodos seguidos por compra hecha “a su Majestad”; en 1790 Síndico Procurador, Padre de menores y defensor de pobres. En 1774 alférez y luego teniente durante la erección en el Partido de San Benito del primer batallón de españoles hasta su posterior reforma. En 1795 fue elegido diputado del Consulado de Cartagena por dos años que enlazaría con el empleo de Regidor mayor provincial de la villa de San Benito.50

La relación de méritos de Núñez omitía el de recaudador de diezmos del Partido, empleo del que salió por haber “introducido un honesto modo de estafar a los vecinos” y a la real hacienda en el ramo de alcabalas.51 Sin embargo, su hoja de servicios hechos en esta República le sirvió para obtener el empleo de capitán a guerra, juez de comisos y comandante del resguardo del sitio de Barranca.

En 1807 una comisión llegaría hasta el sitio de Barranca con el propósito de obrar nuevas diligencias contra Núñez y capturar a su yerno Juan José Solano, prófugo de la justicia y acusado de incumplir la orden de mantenerse alejado del sitio de Chinú a una distancia de catorce leguas. El capitán a guerra “precedido de la urbanidad de estilo” recibió a los comisionados y entregó su yerno, quien fue custodiado por el Cabo del Batallón de Dragones Antonio Copado hasta su reclusión en la cárcel de Cartagena.52

A partir de ese año la causa entró en otra dinámica como resultado de acciones judiciales de Domingo Reynalt, para quien “no quedando otro letrado” en quien recaer nombramiento por la excusa o impedimento legal que manifestaban o por la intervención que habían tenido en la causa, el gobernador Zejudo y sus asesores le habían comunicado que retirara las recusaciones proferidas y “se conforme con el que fuere más de su confianza”. Reynalt hizo uso de esa condición eligiendo a José María del Real, quien no aceptó defenderlo y en su reemplazo se decidió por Manuel Guarín. Este procurador dirigió una representación al rey Carlos IV y el consejo de estado respondió con una real provisión que tuvo poca atención entre los jueces de Cartagena.53 Entonces Reynalt en su nombre y del pobre labrador Mateo Guzmán decidió apelar ante la Real Audiencia de Santafé de Bogotá.

Desde 1782 las reformas borbónicas habían suprimido esa competencia a los gobernadores y sus tenientes, concentrándose las apelaciones en las reales audiencias. El cambió generó mejoras sustanciales en la administración de justicia en el mundo rural. Por ejemplo, la arbitrariedad de la justicia rural dejaría de encontrar eco absoluto en las instancias altas del sistema judicial hispánico. Las Audiencias comenzaron a revisar los fallos de los magistrados rurales y en la mayoría de veces devolvería sumarias por hallarlas defectuosas o irregulares (Mayo 204, 66-67; Agüero 2014, 3-14).

En esa dirección, la Real Audiencia notificaría al gobernador que ya por superior orden en 1803 le recordaba el cumplimiento de una real provisión a consecuencia de las quejas presentadas por los vecinos de Chinú y la particular de Andrés Noval y Lino Rocha contra Agustín Núñez.54 El 8 de noviembre de 1808, el gobernador Blas de Soria cumpliendo y obedeciendo las providencias de aquel superior tribunal le compulsó copias de todas las diligencias actuadas. Igualmente, “por no haber ya un letrado en la ciudad que no esté recusado, o impedido legalmente para asesorar” y con el fin de agilizar un pleito que se iba haciendo interminable exhortaba al fiscal Gutiérrez de Piñeres determinar todo lo que encontrara en justicia.55

Días después el promotor fiscal luego de calificar de frívolas y obstinadas escusas la vagancia de los jueces de los partidos de Sinú, Tolú y Corozal y realizar una revaloración de las pruebas determinaría en justicia: confirmar el destierro de Agustín Núñez del sitio de Chinú con la obligación junto con el capitán Ulloa del pago total de las costas del proceso y declarar la libertad de Mateo Guzmán y Domingo Reynalt. El primero ya octogenario salió de prisión ciego y el segundo “tocado de escorbuto y lleno de lepra”.56

Aunque con esas sentencias la causa no tuvo su final, las siguientes acciones judiciales no tuvieron la atención de los jueces y tribunales que esperaban los herederos del difunto Agustín Núñez. Los acontecimientos de 1810 ocuparían a la mayor parte de abogados, jueces y funcionarios en oficios políticos novedosos o en la mejor manera de reacomodarse en los autónomos gobiernos locales y provinciales.

En 1812 los campesinos de las Sabanas también entraron en la dinámica de la revolución independentista para impedir las imposiciones del “inicuo y supuesto gobierno de Cartagena” (Martínez y Gutiérrez, 2010). Unas palabras que no eran las de un campesino revolucionario contra el orden que se pretendía imponer, sino las del cura de Sampués Pedro Mártir Antonio Vásquez, el mismo que en 1798 durante los tumultos populares actuó de mediador contribuyendo a calmar las acciones radicalizadas del pueblo alborotado de Chinú contra los inicuos jueces de uno de los Partidos de las Sabanas.

Conclusión

Este caso ilustra de manera categórica el sitio de libres como un espacio político dinámico que funcionaba según sus propias reglas, pero integrado al mismo tiempo en estructuras de poder más amplias como las estatales a través de un complejo entramado de relaciones institucionales y personales. De igual manera, revela las posibilidades de los vecinos de acudir a los tribunales reales y exigir el cumplimiento de la justicia a su favor. En su acceso a la justicia ellos buscaban la protección de vecinos legos, quienes por su parte instrumentalizaban la acción colectiva para que los jueces superiores modificaran sus sentencias protegiendo en derecho a la comunidad de las iniquidades de algunos jueces inferiores.

De la mano de sus apoderados legos y letrados, los vecinos ingresaban al espacio judicial con lo cual se operaba una transmisión y recepción de la cultura jurídico-política. Esta operación fue permanente y aclara la visión sobre una sociedad campesina donde sus principales actores eran protagonistas de unas acciones judiciales que utilizaban para tener acceso a la justicia. Así, ellos lograban expresarse, presentar peticiones y otras formas de comunicación y escritura de reclamo político.

Esa documentación judicial que se generaba proporciona claves para tener acceso a las voces y a la cultura jurídica de los legos, los curas y de los iletrados. Estos últimos eran campesinos o labradores que tenían la capacidad para distinguir entre lo que era inconveniente para la comunidad y lo que más les convenía en derecho y según su sistema de valores, en el cual la defensa de la costumbre ocupaba un lugar central. Eso explica la negativa popular de abrir un camino que solo beneficiaba a un particular sin temer al poder de los hacendados y las justicias reales.

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1Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Colonia, Juicios Criminales (en adelante JC), t. 126, f. 985.

2AGN, Colonia, JC/191, f. 250

3AGN, Colonia, JC/201, f. 621v.

4AGN, Colonia, JC/187, f. 882.

5AGN, Colonia, JC/126, f. 904.

6AGN, Colonia, JC/187, f. 904.

7AGN, Colonia, JC/187, f. 367.

8El Diccionario de autoridades de 1737 define al término Rústico, ca, adj. como “cosa sencilla, simple ó que pertenece al campo”. Real Academia Española, Diccionario de autoridades, 1737, http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1996/diccionario-de-autoridades

9AGN, Sección Colecciones, Fondo Ortega Ricaurte, Censos 1, caja 37, documento 11.

10AGN, Colonia, Milicias y Marina (en adelante MM), t. 21, f. 373-374

11AGN, Colonia, Historia Civil (en adelante HC), t. 4, f. 856. Partido era un distrito o territorio que comprendía una jurisdicción o administración de una Ciudad principal, denominada su cabeza. Las parroquias eran Caymito, Sincé, San Juan de Sahagún, San Jacinto, El Carmen, San Francisco, San Juan, San Cayetano y San Agustín. Los pueblos de indios: San Andrés, Sampués, Tolú Viejo, San Nicolás, San Juan de las Palmas, Sabaneta, San Sebastián de Urabá, Jegua, San Antonio de Cereté, Colosó y Morroa.

12AGN, Colonia, JC/187, f. 868v.

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14AGN, Colonia, JC/191, ff. 369-370.

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26AGN, Colonia, JC/191, ff. 397-398.

27AGN, Colonia, JC/187, ff. 365-368.

28AGN, Colonia, JC/187, f. 376v.

29AGN, Colonia, JC/187, f. 882.

30AGN, Colonia, JC/187, f. 413.

31AGN, Colonia, JC/187, f. 891v

32AGN, Colonia, JC/126, f. 885v.

33AGN, Colonia, JC/187, ff. 882v, 884.

34AGN, Colonia, JC/191, f. 10.

35AGN, Colonia, JC/126, f. 884.

36AGN, Colonia, JC/191, ff. 398v-401.

37AGN, Colonia, JC/196, ff. 977v-978.

38AGN, Colonia, JC/196, ff. 985-988.

39AGN, Colonia, JC/126, f. 991.

40AGN, Colonia, JC/187, ff. 486v-489, 864-1017; 214, ff. 981-988; 218, ff. 563-584.

41AGN, Colonia, JC/126, f. 978.

42AGN, Colonia, JC/196, ff. 956-959.

43AGN, Colonia, JC/191, f. 10; 187, f. 462.

44AGN, Colonia, JC/187, f. 916-954.

45AGN, Colonia, JC/196, ff. 998-1000v.

46AGN, Colonia, JC/126, ff. 1-6.

47AGN, Colonia, JC204, ff. 653v-664, 764, 786,

48AGN, Colonia, JC/187, f. 506v.

49AGN, Colonia, JC/117, ff. 214-219; 188, ff. 405-418.

50AGN, Colonia, HC/4, ff. 841-846.

51AGN, Colonia, JC/187, f. 884.

52AGN, Colonia, JC/204, f. 776.

53AGN, Colonia, JC/204, ff. 665-672.

54AGN, Colonia, JC/218, ff. 674-685.

55AGN, Colonia, JC/204, ff. 627v-628.

56AGN, Colonia, JC/126, f. 980;

Recibido: 10 de Junio de 2016; Aprobado: 27 de Enero de 2017

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