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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.10 no.19 Medellín Jan./June 2018

https://doi.org/10.15446/historelo.v10n19.60383 

Artículos

Escuelas en la tormenta parroquial: conflicto y disputa local en la provincia de Popayán en el Estado de la Nueva Granada, 1833-851

Schools in the Parochial Turmoil: Local Conflict and Dispute in the Province of Popayán in the State of New Granada, 1832-1851

Luis Ervin Prado Arellano* 

* Doctor (c) en Historia de la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), magíster en Historia por la Universidad Industrial de Santander (Bucaramanga, Colombia) y licenciado en Historia por la Universidad del Valle (Cali, Colombia). Es profesor en la Universidad del Cauca (Popayán, Colombia). El artículo es resultado del proyecto de tesis doctoral "La Organización de los Ejércitos Republicanos en la Nueva Granada: Provincias del Cauca (1830-1855)" financiado por una beca de estudios de la Universidad Andina Simón Bolívar y una comisión de estudios al exterior de la Universidad del Cauca. Correo electrónico: leprado@unicauca.edu.co https://orcid.org/0000-0002-1427-1640


Resumen

Uno de los principales objetivos que emprendió el Estado de la Nueva Granada (1832-1855) fue la promoción de las escuelas de primeras letras en todos los rincones de la República. Parte de esta política se reglamentó a partir de la Ley 1a de 19 de mayo de 1834, junto con las adicionales (Ley 2a de 16 de mayo de 1836 y la 3a de 13 de junio de 1844), las cuales dieron el marco para que las cabeceras parroquiales promovieran la fundación de establecimientos educativos. Sin embargo, la política tendiente a la promoción de ciudadanos letrados generó conflictos entre los vecinos de las localidades, ya por las contribuciones que se exigían a sus habitantes para su financiamiento o por el nombramiento de los preceptores de primeras letras. Estos conflictos se examinan en el presente artículo, develando como detrás de ellos, estaban las rivalidades locales y las facciones en que estaban escindidas las parroquias, mostrando como la difusión de la instrucción primaria, fue compleja y tortuosa, pues el proceso estatal se enfrentó a los entramados del poder local.

Palabras claves: educación rural; escuela; parroquia; maestro

Abstract

One of the main goals of the State of New Granada (1832-1855) was the establishment of primary schools in every corner of the Republic. Part of this policy was regulated on May 191834, together with other policies (Law 2 of the 16 th of May 1836 and Law 3 of the 13 th of June 1844), which provided the framework within which the parish centers could establish these educational institutions. However, the policy, which promoted literacy in citizens, fostered conflict among local neighbors, be it because of the contributions that the inhabitants had to pay to fund these schools or because of the selection of the primary school teachers. This article examines such conflicts and, behind them, reveals the local rivalries and the factions in which the parish had been split into. The above unveils the dissemination of primary education as complex and torturous as the state process faced the web of local power.

Keywords: rural education; schools; parish; teachers

Introducción

La historia de la educación republicana y su función en la construcción del Estado nacional en América Latina es un tema de interés creciente gracias a la Nueva Historia Política. Sin embargo, las investigaciones privilegian el estudio de la Escuela en los centros urbanos principales, preferentemente a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Pocos trabajos se enfocan al ámbito parroquial y la recepción de sus vecinos, quienes desde de la década del treinta del siglo XIX, para el caso colombiano, se vieron enfrentados a la novedad de establecer planteles educativos de primeras letras.1

Los nuevos Estados, conscientes de la necesidad de formar ciudadanos y propagar los principios republicanos, se percataron de la importancia que tenía la escuela en la difusión de la religión cívica de la nación (Smith 1994). Además, el régimen republicano determinó que los municipios debían financiarla, promoviendo diversas reacciones entre los vecinos y los grupos de poder local. Estemos frente a un proceso tortuoso entre los mandatos del Estado y las posiciones locales. Describirlo, contribuye a enriquecer la historia de la educación y política hispanoamericana, en particular sobre la inserción del Estado en la parroquia a partir de la promoción de la instrucción pública en los mundos rurales e indígenas del siglo XIX.2

El presente estudio busca describir y explicar los tipos de conflictos que se suscitaron por la creación de escuelas de primeras letras en las parroquias, vice-parroquias y pueblos de indios de la provincia de Popayán en la primera mitad del siglo XIX. Inicialmente, se describe el contexto de la jurisdicción político-administrativa de Popayán, para pasar a analizar los conflictos que se generaron en los poblados cuando se fundaban planteles de instrucción básica. En este caso se identifican dos tipos de problemas: uno frente a la contribución subsidiaria, que era el impuesto que se cobraba en los distritos para financiar la escuela, y otro, respecto al nombramiento de los preceptores de primeras letras.3 En ambos se manifiesta que detrás de las pugnas estaban las facciones políticas en que se escindían los caseríos.4 Se sostiene, además, que la contribución subsidiaría al gravar a todos los vecinos del distrito parroquial concienció a los habitantes de las vice-parroquias y pueblos de indios sobre sus recursos y los movilizó a tener sus propios planteles escolares para que de esta manera su dinero no fuera a beneficiar a la cabecera distrital.

Cartografiando el territorio de estudio

La provincia de Popayán, formaba parte de la otrora gobernación colonial de Popayán fundada en el siglo XVI por la hueste conquistadora de Sebastián de Belalcázar. Dicha gobernación comprendía los actuales territorios del suroccidente de Colombia (incluyendo la costa del Pacífico y el Chocó) y los del piedemonte amazónico (actuales departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas). Las constituciones republicanas colombianas de 1821 y 1830, mantuvieron intacta la jurisdicción colonial, la provincia se empezó a denominar departamento del Cauca, con capital en Popayán; la ciudad, sin lugar a dudas, más importante de la región durante el dominio hispano.

La disolución de la República de Colombia, entre 1830 y 1831, obligó a los departamentos del centro, a convocar a una convención constituyente -entre octubre de 1831 y marzo de 1832-, que sancionó una nueva carta fundamental y creó la Nueva Granada. La Constitución de 1832 reformó la división política administrativa. Eliminó los departamentos y constituyó jurisdicciones más reducidas denominadas provincias. Así, el departamento del Cauca fue fragmentado en cinco provincias: Pasto, Buenaventura, Cauca, Chocó y Popayán (Quintero Peña 1971). A su vez, éstas se dividían en cantones y en distritos parroquiales, éstos últimos estaban constituidos por una cabecera parroquial, que tenía bajo su jurisdicción a varios poblados. La máxima autoridad política era el gobernador, elegido por el presidente de la República a partir de una terna enviada por la cámara provincial, quien se entendía con los jefes políticos, la máxima autoridad cantonal; a su vez, las parroquias tenían una cantidad de funcionarios locales: alcaldes, los comisarios y alguaciles. Cada provincia contaba con una cámara legislativa, que se reunía por el mes de septiembre con los diputados elegidos en la capital provincial. Sus funciones eran promover "el progreso" y el bienestar del territorio que representaban, a partir de ordenanzas que debían ser enviadas al congreso nacional, para su aprobación, siempre y cuando no contradijeran el marco constitucional (Martínez 2001).

La provincia de Popayán estaba constituida por tres cantones: Caloto al norte, Almaguer al sur y Popayán al centro, cada uno tenía el nombre de la ciudad que lo regía.5 Sin embargo, se debe señalar que Popayán, a pesar de haber perdido una amplia jurisdicción, siguió siendo el centro político más importante de la región, pues allí el gobierno central concentró diversos departamentos administrativos como hacienda y comisaría de guerra, ante los cuales las provincias del suroccidente debían tramitar papeles y rendir cuentas (Aragón 1940; Arboleda 1966).

Contribución y conflicto en la escuela parroquial

Una de las primeras medidas, promovidas por la élite fundadora del Estado de Colombia (1821-1830) y posteriormente la Nueva Granada (1832-1858), fue el fomento de las escuelas de primeras letras. Dicha política constituyó una ruptura con el legado colonial, porque difundió la idea de que la instrucción era pública, actividad que hasta ese momento había sido un ejercicio privado y estamental; extendiendo su acceso a amplias franjas de la población que habían estado tradicionalmente marginadas de dicho espacio cultural.

Además, tal vez lo más sobresaliente, al ser pública y extensiva, dejó de ser un derecho corporativo propio de las sociedades de antiguo régimen, para convertirse en un asunto público (Guerra 1992; Ramírez y Ventresca, 1992; Serrano 2010). También el Estado republicano, hizo de la educación un asunto político, ya que la escuela fue el vehículo privilegiado para difundir los nuevos principios de identidad nacional, los ideales de republicanismo y ciudadanía (Roldán Vera 2002; Conde Calderón 2009).

Frente al reto de promover la escuela de primeras letras, el Estado se enfrentó a unas arcas públicas pobres. Por lo anterior encargó a los municipios su promoción y financiamiento, de acuerdo a la Ley 1a orgánica de 20 de mayo de 1834, de las provincias, cantones y distritos parroquiales, que establecía los principios básicos del régimen administrativo provincial y sus demás jurisdicciones. Dicha ley consideraba la contribución subsidiaria -un impuesto que se cobraba a todos los vecinos del poblado y entre los no domiciliados, pero con propiedades en el distrito parroquial- con el objeto de obtener los recursos para financiar la instrucción pública. Si bien la nueva disposición legal de régimen municipal de 1844 (Ley 3 a de junio 13 de 1844), no contempló la contribución subsidiaria, no implicó en la práctica su abolición, pues en el artículo 63 sobre bienes y rentas provinciales señalaba que las contribuciones e impuestos establecidos continuarían cobrándose hasta que no fuesen suprimidos por la cámara provincial o el cabildo parroquial. De esta manera, aún a inicios de los años cincuenta el mencionado impuesto se siguió cobrando en los distritos parroquiales.

No obstante, se debe señalar que la aplicación de la Ley fue discontinua, se implementó de manera irregular en la provincia, pues quedó a voluntad del concejo comunal y a la gestión de las autoridades parroquiales el proyecto de expansión de la educación primaria. Pero se debe señalar que el Estado se encargó de proporcionar la dotación de los implementos didácticos para la instrucción, -que encargo de los Estados Unidos durante las administraciones del general Francisco de paula Santander y José Ignacio de Márquez, constituido por pizarras, cuadros de pegar en la pared con información didáctica, mapas y tizas-.

En este orden de ideas, uno de los indicadores iniciales de la fundación de escuelas de instrucción básica, fueron las listas que los funcionarios confeccionaban con el monto que los vecinos debían contribuir para el mantenimiento mensual del local y del preceptor de primeras letras. Por ejemplo, en 1836 se elaboró una para la parroquia de El Trapiche (hoy Bolívar, Cauca) y otra en 1839 en Puracé.6 Todas ellas indican de manera relativamente temprana cómo ciertas municipalidades emprendieron la tarea de instruir en lecto-escritura y primeros rudimentos matemáticos a los niños y jóvenes de su localidad.

Pero, independientemente de su implementación, la escuela en sí misma, no fue un proceso sosegado. Uno de los problemas que generó su fundación fue su carácter contributivo, que promovió quejas de parte de sus vecinos a las autoridades cantonales o provinciales, al considerar injusta la contribución. El 23 de agosto de 1851, José Joaquín Varona, representó a más de veinte habitantes de La Sierra ante el juez parroquial, solicitando una declaración jurada de testigos, para que certificaran su condición de estar:

[...] sumamente pobres jornaleros, que no tenemos bienes, sino nuestro material trabajo [...] si es verdad que vivimos en tierras ajenas pagando terraje anualmente [...] y si les consta como tesoreros que han sido, que no hemos podido pagar mensualmente el medio real que nos tienen impuesto para sostener la escuela pública de este distrito [...] que para obligarnos a dicho pago por la fuerza, nos quitan la camiseta única que tenemos al cuerpo y nos meten a la cárcel y también nos cobran carcelaje[...].7

En síntesis, el reclamo se dirigió a solicitar la exención de la contribución subsidiaria para el sostenimiento de la escuela en la cabecera del distrito. El relato pone de manifiesto uno de los problemas ocasionados en la instalación y funcionamiento de los planteles de primeras letras en las parroquias de Popayán: el costo del mantenimiento. Los funcionarios encargados de hacer la lista de los contribuyentes, siguiendo los lineamientos de la ley gravaron a todos los habitantes según el monto de riqueza, pero este proceso terminó desatando quejas y reclamos a las autoridades cantonales y provinciales.

Sin embargo, las quejas de la contribución subsidiaria fueron más extendidas y álgidas a nivel comunal que a nivel grupal o individual. Diversos reclamos emergieron especialmente a fines de los años cuarenta e inicios de los cincuenta, de parte de diversos poblados secundarios -pueblos de indios y vice-parroquias-, sujetos a una cabecera parroquial, en particular por la molestia que significaba contribuir a una escuela que estaba a varias leguas de distancia y que ningún beneficio les representaba a sus vecinos. En ellos se evidencian conflictos latentes del pasado que se introducían en las rivalidades locales, herencia del modelo jerárquico urbano colonial y del sistema de separación de la República de blancos y de indios, que hacia el período de estudio se imbricó con identidades raciales. Éstos contribuyeron a despertar cierta conciencia acerca del destino de las rentas y su importancia para el bienestar comunal. En cualquier caso, el régimen provincial de 1834, al determinar que la contribución subsidiaria la hiciera todo el distrito parroquial -para financiar la escuela ubicada en la cabecera del partido-, suscitó rencillas entre los poblados subalternos, pues se consideraba injusto aportar para un establecimiento que no estaba en su pueblo.

En general, durante el período las cabeceras parroquiales fueron objeto de envidia por parte de los poblados sujetos a su jurisdicción, que consideraban que su pueblo tenía los mismos o más méritos para constituirse en cabecera del distrito. En 1838, el distrito parroquial de San Antonio, perdió su cabecera parroquial a favor de La Sierra, después de largos intentos por parte de los últimos para obtenerlo. De hecho, varios argumentos se esgrimieron para ello: San Antonio era un real de minas perteneciente al convento de La Encarnación de Popayán, por lo tanto, la población se hallaba alejada de la malla urbana; además en 1838, la iglesia se quemó por lo que de hecho el cura y otros funcionarios se trasladaron a ejercer sus cargos en La Sierra.

Ante esta situación la gobernación solicitó un informe al obispo de Popayán, quien estuvo de acuerdo en que fuese reubicada la cabeza parroquial en La Sierra, aduciendo que: "queda en el centro para la atención con más facilidad para todas las partes, y ya por ser de un temperamento medio, más sano y libre de las calenturas del valle del Patía; lo que no sucede en donde está situada la cabecera de dicha parroquia […]".8 Pero, casi inmediatamente después que La Sierra fue nombrada cabecera, La Horqueta - otra viceparroquia-, empezó a rivalizarla para convertirse el centro del distrito, al punto que en 1848, debido a la agencia de parte de los horqueteños,9 los vecinos de La Sierra se vieron impelidos a enviar una representación a la máxima autoridad provincial, diciendo que informados que los vecinos de La Horqueta: "pretenden [trasladar] la capital del distrito a esa", argumentaban que su poblado contaba con todas las condiciones locativas y no tenía rivales en el partido:

[...] Por otra parte debe así mismo convencerse que La Sierra tiene su antigüedad en fundación, que tiene iglesia paramentada de lo necesario para el divino culto: tiene casa cural, local propio para la enseñanza popular; maestro instruido quien hasta actual instruye a los alumnos con exactitud; también hay cárcel para castigar correccionalmente los delincuentes; sin embargo estar esta capital un poco distante del camino Nacional no por eso se ha dejado ni se deja de auxiliar al ejército granadino y otros individuos empleados en el servicio público[...].10

Sin embargo, estos conflictos no fueron excepcionales, sino que formaron parte de la cotidianidad de la época, siendo la escuela uno de ellos. El 24 de agosto de 1850, las autoridades indígenas del pueblo de Pancitará, adscrito al distrito parroquial de La Vega, se quejaron de la ordenanza emanada del cabildo cabeza del distrito, exigiéndoles diez tablas para amueblar la escuela. Los mandones,11 consideraron que tal exigencia era un descuido de los vegueños, que debían ellos pagar su falta. Señalaban que estaban "[...] cansados de sufrir tantas molestias de los vecinos de la Vega, por su mal modo de proceder, pues no nos miran como ciudadanos, sino como esclavos". Aducían y pedían a la gobernación hiciera valer la orden expedida el 26 de junio de 1848, que prohibía los "malos tratamientos de los vecinos blancos de La Vega" a los indios de Pancitará, e imponerles otros trabajos a los establecidos por las leyes. Conscientes las autoridades cantonales del decreto, les hicieron saber a los miembros del cabildo de La Vega, lo siguiente:

[...] ninguna autoridad, ni menos los ciudadanos semejantes están autorizados para ajarles su persona, ni para difundir entre ellas razones para atropellarles la legalidad en los auxilios personales y de sus bienes en las cosas que se les ofrezcan de su pueblo con este carácter[...].12

A su vez, advertía que si reincidían en aquellos tratos: "se les castigaría a los actores con arreglo a las leyes, sino se les guarda las debidas consideraciones".13 Los indígenas también dijeron que la escuela debía contar con fondos para dichos menesteres, pues habían exigido recientemente contribución, situación que obligó a muchos de sus habitantes a huir y dejar abandonadas sus sementeras. Pedían, por lo tanto, amparo y protección para quedar libres de "[…] esta pensión tan dura y difícil de cumplir"; pues además de ser contribuyentes de la escuela de La Vega, también habían ayudado a construirla, y por lo tanto no se les debía exigir más.14

Estamos, frente a un conflicto entre los blancos de La Vega y los indios de Pancitará, como se infiere en la orden expedida por la gobernación el 26 de junio de 1848. Disenso que traslapaba rivalidades e identidades locales y raciales, desatado por tener que contribuir con trabajo y dinero en una escuela que estaba distante y que en nada les beneficiaba. De hecho un mes antes de enviar la queja a las autoridades provinciales por el asunto de "las tablas", el cabildo de Pancitará comunicó el 26 de julio de 1850, que el 1° del corriente habían abierto una escuela con "quince niños y que hoy cuenta con veinticinco". Señalaba el entusiasmo, colaboración de los padres de familia y decían que el local que habían previsto contaba con:

[...] 24 cuadernos, dos cuadros de muestra de abecedario de letras mayúsculas y minúsculas, que son tallas de madera elaboradas por el señor Guillermo Damián con apoyo de los indígenas. Tiene una pieza contigua al local para dormitorio del maestro, con puerta y buena cerradura, cuarenta y nueve cuadros de lectura enviados por el jefe político, quince pizarras buenas y unos lápices de pizarras de los sobrantes de la escuela pública de La Vega. Se les enseña con el método mutuo y tienen gran provecho. Los indígenas piden declaren a esta escuela pública, que está en el informe que se le envió al jefe político y quedar así exceptos del subsidio de contribución pública de La Vega.15

La información fragmentaria no permite seguir el curso total de la historia. Pero, la evidencia documental infiere que los indígenas de Pancitará lucharon por tener su propia escuela y manejar sus recursos. Lucha que finalmente terminó al sancionar la cámara provincial la división del distrito parroquial, el nuevo se denominó: Arbela. No sabemos con exactitud cuando ocurrió, pero en enero de 1851 era un hecho. Debió de ser resultado de un proceso largo, pues dividir un distrito no era fácil y tomaba varios años, además hacerlo laceraba intereses entre los vecinos y, no el menos importante, el del cura, quien al ver fragmentar su parroquia perdía automáticamente parte de su congrua y beneficio. Por ello era un asunto tanto político como eclesiástico.16

La medida entre La Vega y Arbela mostró inconvenientes y expresó uno de los límites de la difusión de la instrucción pública en las áreas rurales e indígenas recónditas de la geografía provincial. Escindir parroquias, para zanjar rivalidades locales, era dividir los ingresos. El jefe político de Almaguer el 27 de enero de 1851, escribió al gobernador de Popayán lo siguiente:

[...] El presidente del cabildo del distrito parroquial de La Vega con fecha 3 del corriente me dice lo que copio: Con motivo de haberse demarcado la parroquia en dos distritos, ha quedado sumamente incapaz para sostener el preceptor de primeras letras pagándole la dotación de dos pesos cuatro reales mensuales, pues ahora no ha quedado a favor de la escuela que son los dos pueblos que es la cabecera de la parroquia y el pueblo de Santa Bárbara, en donde no alcanza a recolectarse quizás ni tres pesos mensuales y por esta cantidad no puede el preceptor [...], desempeñar el destino, [...] por tanto se pone en conocimiento de la jefatura para que delibere lo que halle por conveniente y le anuncie al preceptor que está de presente lo que debe hacer. [...] es una cosa imposible que mediante haberse partido el distrito de La Vega en dos y ser el número de gente tan corto, se provea se suspenda [Sic] establecer dos escuelas públicas con la dotación de cien reales mensuales, la otra con ochenta de los preceptores, mando es verdad que la poca gente que ha quedado en La Vega, no alcanza a cubrirse el preceptor de aquella escuela, sucediendo otro tanto en la de Pancitará por haberse aumentado por la gobernación la de la dicha viceparroquia [...]. Por esto pues, el que se habla es del concepto (Salvo el mejor de la gobernación), que se suprimiera la de Pancitará, para que esos vecinos contribuyesen como antes a favor de la escuela de La Vega y sólo se basta esta última.17

El 3 de febrero, el gobernador respondió que no podía "cerrarse la escuela de Pancitará, después de haberse elevado a la clase pública, por haberse comprometido a sostenerla en ese rango los vecinos" y ordenó más bien que se suspendiera la escuela de La Vega, hasta que el Cabildo pudiera proporcionar los recursos para cubrir mensualmente el sueldo del director. Pero agregaba que, si los vecinos deseaban establecer una escuela privada con su propio peculio, lo podían hacer.18

Esta es la misma razón del conflicto que se desató entre la población indígena de Santiago del Pongo contra su cabecera, esta vez, el distrito parroquial de El Rosal, del cantón de Almaguer. El 29 de septiembre de 1849, los mandones del Pongo escribieron una representación señalando que ellos habían construido un local para la enseñanza y que junto con la dotación para la instrucción, sufrían deterioro, debido a que no habían podido abrirlo, porque la cabecera parroquial no lo autorizaba y al contrario, deseaba destruirlo, acto que consideraban injusto, ya que sus hijos para ir a la escuela que:

[...] existe en esta capital [Rosal], tienen que marchar por caminos que están llenos de peligros, rodeados de escollos y precipicios, que los hacen temibles, no solamente para los niños, sino para los hombres de juicio [...] nosotros que tenemos los elementos necesarios, para sostener una escuela en nuestro pueblo y ustedes que facultados se hallan para restablecer y sostener las escuelas, elevamos nuestra voz con el objeto de que se lleven a efecto lo que ordena la atribución 7a del artículo 20 de la ley 21 parte 2°, título 1° de la recopilación granadina, puesto que es injusto se nos grave para el sostenimiento de la escuela de la capital, sin provecho alguno para nuestro pueblo y siendo así, solicitamos se nos deje estatuir, una en un lugar de nuestro domicilio, ofreciendo para el caso que las rentas no alcanzasen en los términos de la dotación del director, contribuir en lo necesario, para dar cumplimiento a nuestra obligación.19

En este caso no conocemos muy bien los antecedentes del conflicto, pero el 13 de noviembre de 1849, seis semanas después de la representación de los mandones del Pongo, el cabildo del Rosal se reunió para organizar la educación del distrito por solicitud de la jefatura política. Su presidente Domingo Meneses, señaló que como muchos niños no podían asistir a clases en la cabecera por vivir "a más de una legua" y que por la pobreza de los pueblos contiguos a El Rosal, les impedía establecer escuelas privadas por tener que contribuir con la de la cabecera, decretó lo siguiente: 1) ordenar la erección de escuelas de primeras letras privadas en los pueblos y que estos se encarguen de su manutención y 2) los pueblos que fundaran escuelas no estarían obligados en la contribución para el mantenimiento de la escuela del distrito parroquial.20 De esta manera, se dio vía libre a la parcialidad del Pongo para tener su propio plantel educativo. Posiblemente, los notables de El Rosal comprendieron que era un desgaste entrar en un dilatado pleito con los indígenas, existiendo un marco jurídico en la ley orgánica de provincia, que legitimaba que cada "parcialidad" tuviese su escuela.

Debe señalarse que las escuelas tuvieron otras fuentes de financiamiento, fuera de la contribución subsidiaria, entre ellas el alquiler de tierras comunales o tierras de las parcialidades indígenas.21 En febrero de 1846, el jefe político de Popayán Juan Nepomuceno Cobo, solicitó asesoría del gobernador respecto a la necesidad de identificar las tierras comunales que ocupan blancos con permiso de los indígenas o si él, para determinar el monto del arrendamiento y éste fuese destinado a "la dotación de la escuela de niños" y eximir así "a los indígenas de la contribución personal subsidiaria, [...], porque el producto de sus terrenos den una parte considerable o el todo para la escuela pública".22 Posiblemente, esta idea se le ocurrió por la experiencia en la vecina parroquia de Timbío, donde los indígenas un año antes determinaron que de los solares que estaban arrendados donaban sus rentas para la escuela.23

En otro caso, -aunque no evidencia conflicto, pues fue asentido por la cabecera de distrito-, el jefe político de Almaguer comunicó, el 22 de febrero de 1851, al gobernador de Popayán, el interés de los mandones de la parcialidad de Caquiona -Pedro y Agustín Quinayás- de establecer una escuela en su localidad. Señalando que ya contaban con local y útiles, en las propias letras de las autoridades étnicas escribieron: "esperamos la benignidad de VS se digne darnos una providencia para poner un maestro de primeras letras en nuestra viceparroquia asignándole su pre mensual [...]".24 Agregaban que así se evitaría que los niños se trasladaran hasta Almaguer para recibir instrucción, que estaba a varias leguas de distancia. La gobernación aprobó la iniciativa el 15 de marzo y ordenó, además, que como la escuela de Caquiona no contaba con suficientes útiles, se trasladaría una parte de los sobrantes existentes en Almaguer a la parcialidad indígena.

En el mismo sentido se inscribe la parroquia indígena de Jambaló, al norte de Popayán, perteneciente al cantón de Caloto. El 29 de noviembre de 1851, el alcalde parroquial Agustín Girón, informó que el día 23 el Cabildo había establecido "[...] la escuela de primaria de niños", que contaban con el local y los recursos para su mantenimiento. Solicitaba además apoyo de la gobernación para que Caloto enviase el cajón de los útiles, que por derecho les pertenecía y se les había asignado en 1847. Decían que si no era posible la remisión del cajón, se acopiaran excedentes de otras escuelas, para no ver "burlada las esperanzas de los vecinos", que contaban con los recursos económicos necesarios.25

En todas las iniciativas con miras a la creación de escuelas de primeras letras había algo en común: los poblados al erigirlas dejaban de remitir a la cabecera parroquial los recursos para el financiamiento de la educación pública, quedando los fondos obtenidos de la contribución subsidiaria en manos del poblado para invertirlos en la propia instrucción de sus jóvenes. Si bien es apresurado afirmar que este pudo ser el motivo principal del florecimiento de escuelas en la provincia de Popayán a finales de los años cuarenta e inicios de los cincuenta (tabla 1), el fenómeno es un indicador que la política educativa republicana, después de unos treinta años de establecida, concienció a los vecinos-ciudadanos de la centralidad que tenían la escuela y sus recursos extraídos por vía de los impuestos para invertirlos en la comunidad. De este modo el drenaje de moneda a la cabecera parroquial para financiar una escuela, que poco beneficiaba a los poblados secundarios, fue un acicate para promover su erección. Incluso centros urbanos con más patrimonios, como la ciudad de Almaguer, anunciaron para el mismo periodo a la cámara provincial el funcionamiento de una escuela de Artes y Oficios; o como en el caso de Caloto y Santander de Quilichao, el establecimiento de escuelas de niñas.26

Tabla 1 Escuelas de primeras letras en la provincia de Popayán (1850-1851) 

Fuente: ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 52 y 57, s.f.

Por consiguiente, la documentación citada indica que los poblados optaron por constituir escuelas de instrucción básica, negándose a seguir contribuyendo a la cabecera parroquial, pues poco beneficio otorgaba el local educativo en la capital del distrito.

Nombrar al maestro: un campo de batalla parroquial

El 3 de febrero de 1842, el alcalde de La Sierra despojó de forma violenta del cargo de preceptor de Primeras Letras a José Joaquín Varona y Rafael Murgueítio. Solo en octubre de ese año, Varona puso el denuncio ante el jefe político de Popayán, cuando se convirtió en la primera autoridad de la localidad. Así, desde esta posición de poder, buscó el pago de sus sueldos por el tiempo en que se desempeñó como maestro.27 En los sucesos estuvo implicado el presbítero Buenaventura Paz, en colusión con el presidente del cabildo y las varas parroquiales. El acto como lo sostuvo el demandante: "infringió los artículos constitucionales de 22, del plan general de escuelas, el 5°, 9°, y 7° de las escuelas normales, pues no han presentado los exámenes correspondientes los maestros y sin aprobación de la gobernación [...]". Los argumentos justificativos del clérigo y los demás asociados fueron que Varona era "un faccioso, revolucionario y revoltoso[...]" y "genio perverso".28

Lo paradójico del asunto es que el verdadero faccioso había sido el presbítero que, en la pasada guerra civil concluida a finales de 1841, apoyó a los rebeldes, por eso las autoridades nacionales sólo en junio de 1842, le levantaron la sanción que tenía para volver a ocupar su beneficio.29 Además, a quienes nombraron en el puesto de preceptores de Primeras Letras fueron a Francisco Flores: "sospechoso contra el legítimo gobierno", y a Julián Bedoya: "faccioso declarado".30 El combate por los nombramientos concluyó con una medida de parte del gobernador, quien asintió la tesis de Varona, pero para evitar inconvenientes futuros, declaró cesantes los puestos de maestros y llamó a lo que hoy denominaríamos una convocatoria pública de méritos.

El 3 de octubre de 1843, cuando Varona denunció los hechos al jefe político de Popayán de haber sido "despojado violentamente" de su puesto de maestro, había una cuestión clara: los actores del hecho eran una facción parroquial donde estaba el alcalde, el clérigo Buenaventura Paz y el presidente del Cabildo, quienes, según Varona, estaban interesados en beneficiar a sus amigos. Eran en resumen, un grupo opuesto a Varona, que se evidencia cuando a mediados de 1843, Manuel Salvador Muñoz, individuo conectado familiarmente con Juan Bautista Muñoz, acusó a Varona de incompetencia en el cargo de alcalde de La Sierra.31

Los Muñoz formaban parte de una facción local, la cual estaba ofuscada porque la jefatura cantonal había nombrado a Varona como primera vara de la parroquia. En aquel periodo el gobierno provincial tendió a nombrar a personajes que habían sido fieles al gobierno en la pasada guerra. El pleito expresa otro de los conflictos comunes en las parroquias: la puja por los nombramientos de maestros de escuela. Los pueblos no eran comunidades homogéneas, había jerarquías de todo tipo y facciones políticas en las cuales se dividía la población, que con la politización de la vida cotidiana en la era republicana, hizo del ejercicio político local, una reproducción en menor escala de lo que acontecía a nivel nacional.32 De esta manera, los cargos fueron un campo disputado entre las agrupaciones parroquiales. Detrás de cada impugnación por un preceptor, se debe intentar identificar el campo de fuerzas existentes en la localidad.

El caso de Varona es ejemplarizante en cuanto a lo que vengo aludiendo. Varona era un tinterillo del distrito de La Sierra, en otros contextos un letrado parroquial, que en muchos casos representó a sectores sociales bajos. Sin embargo, al adentrarnos en la vida del personaje se puede identificar un entramado conflictivo de facciones locales que comprendió a otros distritos parroquiales. José Joaquín Varona nació a inicios del siglo XIX, en Almaguer -en 1834 declaró tener más de cuarenta años, de un padre natural de Cali y de una madre nativa de la región, Vicente Varona y Micaela Sotelo-. Se había residenciado en varias poblaciones de la región: la ciudad de Popayán y La Sierra, Timbío, y en los años cincuenta se hallaba radicado en La Vega. Desempeñó cargos como alcalde parroquial de La Sierra (1843) y tenía conocimiento en derecho, que usaba para ofrecer asesorías jurídicas. También por su condición de letrado y su habilidad con la pluma fue maestro de Primeras Letras de La Sierra (septiembre de 1842 a febrero de 1843) y luego en Pancitará (1850-1851).

De este modo, fue defensor del gobierno durante la Guerra de los Supremos, y estaba afiliado en los años cuarenta a la agrupación política ministerial, que a mediados de siglo se transformó en el partido conservador. Si bien no se adhirió a la rebelión conservadora de 1851, las autoridades provinciales sospecharon de él e incluso se le levantó un sumario, del cual salió absuelto.33

Como ya señalamos, José Joaquín Varona fue apoderado de veinte vecinos de La Sierra. En una representación hecha el 23 de agosto de 1851 los vecinos solicitaban se les exonerara de la contribución personal subsidiaria por su extrema pobreza. No sabemos con certeza si la acción que hizo a favor de aquellas personas, solicitando la excepción del cobro para el mantenimiento de la escuela de la parroquia, estaba dirigida contra la facción política de la localidad, con la cual estaban enemistados, entre ellos los Muñoz.34 Es posible, porque en ese momento era maestro en la vice-parroquia de Pancitará, -un pueblo de indios-, y porque en mayo del mismo año varios individuos solicitaron a la jefatura política de Almaguer rebajar la contribución para el mantenimiento del preceptor de Primeras Letras, pues decían que: "[…] hace algunos meses estamos sufriendo la enorme servidumbre de pagar diez pesos mensuales al preceptor de la escuela de nuestro pueblo; cuando esta contribución es enteramente excesiva[...]", y decían que por esa razón la gente estaba desertando del pueblo al punto que si el problema continuaba no quedaría nadie en la localidad. Si bien no se oponían al plantel educativo, pedían reducir el pago a una cuota moderada.35

La jefatura política remitió el asunto a la gobernación, determinando con base en la representación de los indígenas de Pancitará y con las consideraciones del jefe político de Almaguer Vicente Camilo Fontal -quien estaba de acuerdo con los indígenas-, reducir el salario del preceptor de 10 a 7 pesos mensuales, con lo que les ayudaría aliviar la carga contributiva. La medida afectó a Varona y es posible que fuese un cobro por su posición política. Varona pertenecía a la agrupación conservadora hacia 1851, cuando el gobierno nacional y provincial era liberal. Se presentan interrogantes: ¿Es posible que la idea de bajar el sueldo al preceptor de primeras letras solicitada por los vecinos de Pancitará, avalada por el jefe político liberal Vicente Fontal y sugerida a la gobernación también liberal, fuera una acción contra Varona conservador? y ¿Hasta qué punto, cuando Varona sirvió de representante a los vecinos de La Sierra en agosto de ese año -dos meses después que se decretara la reducción de su sueldo-, para pedir eximirlos de la contribución de la escuela de primeras letras, estaba a su modo devolviendo un cobro a una parroquia dominada por los liberales, entre los que se encontraba los Muñoz?36

La escuela fue un espacio disputado entre facciones políticas locales para favorecer a los preceptores que estaban conectados en una red política, en donde primaba más el beneficio de la facción que la calidad de los nombrados. La destitución que en febrero de 1843, hizo el Cabildo de La Sierra en las personas de Varona y Murgueítio, para favorecer a Flores y Bedoya, es un ejemplo de lo aludido. Más evidente es la carta escrita de 29 de marzo de 1844 del alcalde parroquial de La Sierra Manuel Salvador Muñoz, al jefe político de Popayán y quien posteriormente la trascribió al gobernador para que dictara alguna opinión:

Como el ciudadano Francisco Flores, quien se proponía a desempeñar la magistratura de preceptor de la escuela de esta parroquia, no se creyó capaz de sufrir el examen que ordena la ley, me he ganado las voluntades del ciudadano Ignacio Campo, quien tiene regulares principios, y buenas costumbre en la vida del campo; y reparando la suma necesidad que tenemos de este empleado, lo recomiendo muy particularmente a la prudencia de esa jefatura, para que se le disimule las preguntas que ignore, y de modo posible me lo autorice como maestro interino para colocarlo en este destino. Lo trascribo a Usted para que se sirva dictar la resolución que tenga a bien. Dios que a usted. Francisco E. Lemos.37

El 21 de febrero de 1849, el alcalde de San Juan de La Horqueta, Jacinto Muñoz, solicitó al gobernador remover al preceptor de primeras letras de la localidad por ineptitud y recomendaba para tal puesto a Juan José Rosas.38 La propuesta fue aceptada por la máxima autoridad, pero ¿quién era Juan José Rosas? Era un notable parroquial, casado con Rosa Córdova, una hija de Pedro Antonio Córdova Muñoz; los Córdova Muñoz, eran una de las familias más importantes de la región. Jacinto Muñoz era yerno de Jacinto Córdova Muñoz, quien era hermano de Pedro Antonio Córdova y tío de Rosa Córdova. En este caso si bien la información no dice quién era el profesor removido, se identifica el entramado político-familiar que explica la razón de la petición de cambio. Posiblemente, el preceptor al que se solicitaba destituir no era inepto o incompetente, simplemente el arribo de Juan José Rosas a la localidad, después de haber estado un tiempo residenciado en el Timbío, hizo que la red de la cual formaba parte por vínculos matrimoniales, decidiera darle un apoyo económico, con un cargo remunerado en el pueblo.39

El 15 de junio de 1841, Joaquín Fernández, alcalde de Puracé -pueblo situado al oriente de Popayán, de población indígena-, informó del juicio promovido por el capitán Pedro Antonio Meneses en Popayán contra las autoridades de la parroquia por sueldos no cancelados cuando se desempeñó como preceptor de primeras letras en la localidad. Meneses había sido removido años atrás por su mal desempeño y ese había sido el argumento del cabildo para no pagarle sus honorarios. Pero según parece, -la información documental es fragmentaria-, Meneses durante su ejercicio de maestro, se enemistó con las autoridades del pueblo y ese fue un acicate para su remoción y no pago de su salario.40

En junio de 1841, el contexto político había cambiado para Meneses, el país atravesaba por la Guerra de los Supremos, y desde el 12 de marzo de 1841, al triunfar las fuerzas rebeldes sobre los gobiernistas en la batalla del Llano de García, cerca de Caloto, dominaron las provincias de Popayán, Buenaventura y Cauca, y, la parte norte de la provincia de Pasto; en resumen, el suroccidente de la Nueva Granada. Meneses, se había unido a la rebelión, con el grado de Capitán, por haber participado en otras guerras y obtenido ascenso militar (Prado 2007). En esta coyuntura, vio la oportunidad de reclamar sus sueldos y ajustar así cuentas con las autoridades de Puracé. De hecho, el 15 junio cuando el alcalde de Puracé informaba del pleito, éste se encontraba bien adelantado, pues dos días después el juzgado informó que independiente del desempeño se debía liquidar lo que se le "adeuda al ciudadano".41

Nuevamente, en Puracé durante el mes de marzo de 1851, se presentó un conflicto entre el preceptor de la escuela de Primeras Letras Rafael Rincón y el alcalde Felipe Valencia. Rincón se había dedicado acopiar declaraciones de personas notables del pueblo -el presbítero, jueces parroquiales, entre otros-, para certificar su desempeño como maestro.42 ¿Cuál era la razón de dicha acción? Porque Rincón tenía disensos con el alcalde parroquial, quien deseaba removerlo. En efecto el 23 de marzo, Rincón envió un informe al gobernador de la provincia, anexando las declaraciones, en ella expresaba saber que se ha enviado una epístola contra él, de parte del alcalde, agregando que todo lo contenido en dicha misiva respecto a la instrucción de los niños era: "[...] falso como lo compruebo con los documentos que lo acompañan de algunos padres de familia, del párroco y del mismo cabildo [...]. Más adelante agregaba que el alcalde con otros miembros del 'partido conservador', querían denigrarlo y calumniarlo, para sacarlo del puesto".43

En efecto, Puracé era un baluarte conservador y Rincón era liberal; su nombramiento realizado por el gobernador liberal de Rafael Diago Angulo fue en enero de 1851. La carta con las declaraciones remitidas por Rincón se dirigía a adelantarse a las maniobras que la facción conservadora estaba haciendo contra él. En efecto, el preceptor continuó acopiando fe de su desempeño y el día 26 solicitó al mismo alcalde Felipe Valencia lo hiciera, pero después de hacerlo y firmar, Valencia, le arrebató en la calle los documentos, bajo el argumento que lo quería perjudicar. Este acto le permitió a Rafael, recoger ahora nuevas declaraciones de los jueces parroquiales para certificar la arbitrariedad del funcionario Manuel Felipe Valencia, iniciándose un proceso judicial por abuso de autoridad.44 No sabemos en qué terminó el juicio, pero Rincón salió airoso y continúo el resto del año como preceptor. En este caso el maestro, supo leer el contexto político y moverse antes que sus rivales.

Conclusiones

Si bien existen diversos estudios de la importancia de la escuela en la difusión de los ideales republicanos, sobre los Estados Nacionales hispanoamericanos en el siglo XIX hay una ausencia acerca del cómo fue la constitución de dichos espacios culturales a nivel local. En este sentido, se intenta señalar la importancia de lo local para la comprensión de ciertos procesos históricos, como es el caso de la fundación de las escuelas de Primeras Letras y las reacciones que sobre ella hicieron los vecinos. En este horizonte sostenemos que la escuela no fue un elemento neutro, fue objeto de disputa, no sólo por parte del Estado republicano con su interés de difundir una enseñanza básica para alfabetizar a los ciudadanos, sino porque en ella entraron las rivalidades locales y las facciones parroquiales.

La escuela suscitó reacciones porque su implementación exigía erogaciones para los vecinos. En efecto, mantenerla era una carga para sus vecinos, así hubiese otros rubros destinados para su financiamiento, pues la contribución subsidiaria no era la única carga impositiva que se tenía.45 Las autoridades encargadas de levantar las listas de los contribuyentes gravaron a personas que contaban con pocos recursos pecuniarios, generando reclamos grupales donde solicitaban se les eximiese del cobro. También promovió quejas comunales, en especial por parte de las vice-parroquias en poblados sujetos a una cabecera parroquial, que veían a sus vecinos cómo su moneda era drenada a otra localidad y poco beneficio encontraban en la contribución para la educación pública de sus niños.

En todo caso la contribución subsidiaria concienció a los vecinos sobre el manejo de sus propios recursos para su beneficio, lo cual estuvo alimentado de las rivalidades locales en unas, y con aditamentos raciales en otras, pero en general movilizó a los poblados a constituir sus propias escuelas para evitar que sus recursos fueran succionados por la cabecera parroquial.

Por otra parte, se debe señalar que los reclamos por los recursos estuvieron politizados por las facciones locales. Si bien no se ahondó mucho en este tema, es un hecho que las quejas de los poblados secundarios frente al distrito parroquial capital estuvieron motivadas por los grupos de poder, que en no pocos casos rivalizaban con los de la cabecera, en tanto ésta monopolizaba el ejercicio de autoridad por medio del Cabildo. No obstante, fue en el campo del nombramiento de los preceptores de primeras letras donde mejor se manifestó la lucha fraccional. Esta se enmascaró a mediados de siglo entre liberales y conservadores, pero que en el fondo fue una disputa por la hegemonía parroquial y el control de los cargos.

Finalmente, a mediados de siglo XIX se percibe que la escuela de Primeras Letras se convirtió en un capital cultural, pues sólo así se explica la motivación de muchos poblados, entre ellos indígenas, de tener su propia escuela. En el caso de dichas poblaciones étnicas, no deja de sorprender cómo sus propias autoridades fueron quienes las promovieron, lo cual fue el vehículo por excelencia del proyecto republicano para la construcción de la ciudadanía y la identidad nacional. En otras palabras, su iniciativa por fundar tales tipos de establecimientos educativos, expresa cómo buscaron adherirse al proyecto nacional, así tuviesen que costearlo. Su comportamiento se enmarca en las conclusiones que para el mundo andino ha hecho Marta Irurozqui (2000b), quien sostiene que los indígenas bolivianos sí quisieron formar parte de la nación boliviana, el problema fue el lugar que les otorgaron, siempre marginal: como cholos o campesinos pobres.

Referencias

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1 Un balance sobre los estudios de Historia de la Educación en Gabriela Ossenbach (2000); Carlos Newland (1991).

2 Considero de acuerdo con Juan Maiguashca, que el Estado republicano hizo dos tipos de penetración en la sociedad: el territorial y la periferia social. El territorial alude al ejercicio de imponer su dominio en los territorios constitutivos del Estado, por medio de reglamentaciones, leyes orgánicas, nombramiento de funcionarios; la periferia social, alude a los grupos sociales marginados que heredó el Estado republicano, como los esclavos, los indígenas y las mujeres. La Escuela fue un instrumento para penetrar tanto el territorio y la periferia social, al ser un mecanismo de integración de los individuos a la ciudadanía y a los valores del republicanismo (Maiguashca 1994, 355-431), (Maiguashca 2003, 211-273). Sobre la noción de educación rural (Civera y Lionetti 2010).

3 El diccionario de autoridades de 1737 define el término preceptor como "el maestro que enseña los primeros rudimentos. Ordinariamente se dice y entiende por el que enseña la Gramática". Cf. Real Academia Española, Diccionario de autoridades, 1737, http://www.rae.es/recursos/diccionarios/diccionarios-anteriores-1726-1996/ diccionario-de-autoridades

4 Por facciones políticas entiendo agrupaciones, donde las redes de parentesco, las amistades, el compadrazgo, entre otros, dan unidad y cohesión a los hombres y mujeres que constituyen estos grupos; que a su vez luchaban por lograr su hegemonía en las parroquias. En general, tales redes terminaron vinculándose a los partidos políticos a mediados de siglo XIX, de ahí que se tenga la tendencia a considerar no pocos conflictos locales, en clave bipartidista. No obstante, difiero de estas interpretaciones y considero que las pugnas eran direccionadas más por plataformas ideológicas, que por intereses localistas.

5 Los distritos parroquiales en la cuarta década del siglo XIX fueron: El cantón de Popayán, constituido por los distritos parroquiales de Popayán, Cajibío, Tambo, Puracé, Paniquitá, La Jimena, Julumito, Timbío, Micay e Iscuandé (los dos últimos en la costa del Pacífico); Almaguer, constituido por Almaguer, La Cruz, Trapiche (en 1851 pasó a denominarse Bolívar), La Vega y San Pablo; y Caloto, por Caloto, Quilichao, Buenos Aires, Celandia, Caldono, Toribío y Jambaló (los tres últimos indígenas en su mayoría), en: "Cuadro del Decreto que expone en acuerdo a la reunión de la cámara provincial (23 de septiembre 1847) la distribución de hombres para el contingente en tiempos de paz, conmoción interior e invasión extranjera", Archivo Central del Cauca (en adelante ACC), Archivo Muerto (en adelante AM), 1847, paquete 43, leg. 82bis, "Respecto a las leyes orgánicas que reglamentaron el régimen municipal y parroquial en la primera mitad del siglo XIX", (Codificación nacional, tomo 5, 1925, 251-294; Codificación nacional, tomo 10, 1928, 647-652).

6 ACC, Cabildo, 1836, Actas del consejo municipal de Popayán, ff. 64-65. Puracé elaboró una en julio de 1839, señalando que: "El consejo comunal de esta dicha parroquia compuesta por los individuos que prescribe el artículo 53 de la ley adicional de 1836 en la sepción [sic] de este día se ocupó en el repartimiento de la cantidad que debe contribuir el pueblo para la dotación del maestro de primeras letras de esta dicha parroquia, con arreglo a los artículos 202, 203 de la ley del 19 de mayo de 1834," ver en: "Para Puracé: Lista general de la contribución subsidiaría a todos los vecinos domiciliados en esta parroquia de Puracé", ACC, AM, 1840, paquete 31, leg. 48, s.f.

7 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 62, s.f., "Carta elaborada a ruego por José Joaquín Varona al juez parroquial", La Sierra 23 de agosto de 1851. Los representados eran: los señores Manuel, José, Francisco, Agustín, y Silvestre Camaya, Silvestre Hijaji, Rafael, Juan, Lorenzo, Teodoro y Salvador Majín, y 18 individuos más.

8 ACC, AM, 1838, paquete 28, leg. 46, s.f., "Proceso de traslado de la cabecera parroquial de San Antonio a la Sierra", 1838.

9 Horqueteños alude al gentilicio para los vecinos de la Horqueta, que a mediados del siglo XIX pasó a llamarse Dolores y hoy es el municipio de Rosas en el Departamento del Cauca, Colombia.

10ACC, AM, 1848, paquete 44, leg. 64, s.f., "Representación de los vecinos de La Sierra", 15 de enero de 1848. De hecho, meses después las autoridades provinciales decretaron el traslado de la cabecera del distrito parroquial de La Sierra a La Horqueta con base en la Ley del 17 de junio de 1847, a partir del informe de los vecinos de La Horqueta (2 de enero de 1848) y del obispo de Popayán (17 de enero 1848).

11 Mandones era la expresión genérica utilizada en la época para referirse a las autoridades existentes en las parcialidades indígenas tanto de las provincias del Cauca como de Pasto.

12 ACC, AM, 1850, paquete 48, leg. 57, s.f. "Representación de los mandones de Pancitará", 24 de agosto de 1850

13 ACC, AM, 1850, paquete 48, leg. 57, s.f. "Representación de los mandones de Pancitará", 24 de agosto de 1850

14 ACC, AM, 1850, paquete 48, leg. 57, s.f., "Representación de los mandones de Pancitará", 24 de agosto de 1850.

15 ACC, AM, 1850, paquete 49, leg. 76, s.f., "Carta enviada a la gobernación por el Preceptor de primeras letras José Joaquín Varona", Pancitará 26 de julio de 1850.

16 Sobre este tema Armando Martínez Garnica (1996; 1997).

17 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 57, s.f., "Carta del jefe político de Almaguer 27 de enero de 1851 al gobernador del Popayán".

18 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 57, s.f., "Gobernación de Popayán 3 de febrero de 1851 a la jefatura política de Almaguer".

19 ACC, AM, 1849, paquete 47, leg. 77, s.f., "Representación de la 'parcialidad' indígena del Pongo del 29 de septiembre 1849".

20 ACC, AM, 1849, paquete 47, leg. 77, s.f., "Acta del cabildo Parroquial de El Rosal 17 de septiembre de 1849".

21 No hay estudios en Colombia de las tierras del común (ejidos) existentes en cada poblado, salvo los estudios de Margarita Pacheco (1992; 1980) para el caso de Cali. Pero, es un hecho su existencia en cada parroquia, éstas administradas por el Cabildo, como queda demostrado en un informe levantado en la provincia de Popayán en 1851 para cada cantón, donde se señala la cantidad y el valor posible de las tierras del común, ver: "Cuadro que manifiesta el número y valor de las tierras que hay en el cantón de Almaguer en 31 de agosto de 1851" en ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 71, s.f.

22 ACC, AM, 1846, paquete 41, leg. 75, s.f., "Jefatura política del cantón. Popayán 28 de febrero de 1846, al gobernador de la provincia".

23 Cf. ACC, AM, 1845, paquete 38, leg. 48, s.f.; paquete 34, leg. 41, s.f., "Carta de la jefatura política del cantón, Popayán 26 de febrero de 1845, al gobernador de Popayán".

24 Letras de las autoridades étnicas porque la letra de la representación coincide con una de las firmas de los mandones indígenas, era un mandón letrado. Cf. ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 58, s.f., "Representación de los indígenas de Caquiona, 28 de enero de 1851, al jefe político de Almaguer".

25 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 65, s.f., "Alcaldía parroquial, noviembre 29 de 1851, al señor gobernador de la provincia".

26 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 52, s.f., "Cámara provincial de Popayán del 24 de octubre de 1851".

27 El personaje, el 22 de agosto de 1843, solicitó por medio de una representación que se le cancelaran los 45 pesos de salario por su desempeño de maestro durante los meses de octubre de 1842 a febrero de 1843. En ella manifestó que se desempeñó defendiendo al gobierno en las filas del ejército constitucional y que por gratitud la gobernación le otorgó el cargo de preceptor de Primeras Letras, con un salario de 10 pesos mensuales que le serviría para mantener a su familia, pues la facción, le había robado los cortos intereses que poseía.

28 ACC, AM, 1843, paquete 37, leg. 74, s.f., "Carta alcaldía parroquial de La Sierra 3 de octubre de 1842, al jefe político de Popayán2.

29 ACC, AM, 1842, paquete 35, leg. 47, s.f., "Disposición del gobernador accidental de Popayán Manuel María Rodríguez", 30 de junio de 1842.

30 ACC, AM, 1843, paquete 37, leg. 74, s.f., "Alcaldía parroquial, La Sierra, octubre 23 de 1842, al señor jefe político"; y, "Carta de Joaquín Varona, La Sierra 3 de octubre de 1842, Al señor jefe político del cantón". Respecto a Francisco Flores no he podido determinar su participación en la "Guerra de los Supremos" (1839-1841), pero la evidencia documental confirma la amistad que mantenía con el cura Buenaventura Paz, véase: "Representación a favor del cura Buenaventura Paz, 30 de junio de 1842, al gobernador de la provincia"; 1842, paquete 35, leg. 47, s.f.; 1842, paquete 37, leg. 74, s.f., "alcaldía parroquial de la Sierra, 23 de octubre de 1842, aljefe político de Popayán"; 1848, paquete 44, leg. 64, s.f., "Representación de los vecinos de la Sierra", 15 de enero de 1848; 1850, paquete 48, leg. 57, s.f., "Comisión especial del vecindario. La Sierra, agosto 28 de 1850, al gobernador de la provincia". Respecto a Julián Bedoya, sabemos que participó en las fuerzas rebeldes de Juan Gregorio Sarria, José María Obando y Jerónimo Moreno. Cf. 1841, paquete 33, leg. 62, s.f., "Columna de La Sierra, Popayán 3 de julio de 1841, el comandante Jerónimo Moreno"; 1841, paquete 32, leg. 52, s.f., Libro de órdenes generales de junio de 1841; 1843, paquete 36, leg. 19, s.f., Copiador de oficios de la gobernación, indultos, 1843; 1847, paquete 43, leg. 84, s.f., "Alcalde parroquial, Sierra junio 18 de 1847, al señor gobernador de la provincia"; 1850, paquete 48, leg. 50, s.f., "Comisión especial del vecindario de La Sierra", agosto 28 de 1850.

31 ACC, AM, 1843, paquete 37, leg. 70, s.f., "Carta de Manuel Salvador Muñoz, Buenos Aires mayo 7 de 1843, al gobernador de la provincia".

32 Marta Irurozqui señala para el siglo XIX boliviano, la política fue nacionalizada entre los indígenas y les ayudó a ser conscientes de los eventos locales, de los problemas de su vida privada y en relación con las estructuras políticas a Escala Nacional. En otras palabras, la politización alude a la forma como los conflictos locales, étnicos y raciales se expresaron en clave política partidista. La política nacional sirvió para expresarlos y hacerlos consientes, pero debajo de tal fachada, estaba su verdadero sentido. Cf. Marta Irurozqui (2000a y b); Malcolm Deas (1994).

33 ACC, AM, 1843, paquete 36, leg. 19, s.f., "Alcaldía parroquial de La Sierra", 22 de mayo de 1843; 1843, paquete 37, leg. 72, s.f., "Carta secretaría de Estado en el despacho de Guerra y Marina. Bogotá 29 de abril de 1843, al gobernador de la provincia de Popayán"; 1843, paquete 37, leg. 74, s.f., "Carta de Joaquín Varona, La Sierra 3 de octubre de 1842 y La Sierra 23 de octubre de 1842, al jefe político de Popayán"; 1844, paquete 38, leg. 55, s.f., "Gobernación de la provincia, Popayán 12 de febrero de 1844"; 1847, paquete 43, leg. 82, s.f., copiador de oficios, Popayán 20 de enero de 1847; 1848, paquete 44, leg. 64, s.f., "Alcaldía parroquial, La Horqueta 24 de febrero de 1848"; 1850, paquete 48, leg. 64, s.f.; 1851, paquete 51, leg. 58, s.f, sumario contra Joaquín Varona, 24 de febrero de 1851; 1850, paquete 51, leg. 62, s.f., "Carta al juez parroquial, La Sierra 23 de agosto de 1850".

34ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 65, s.f. En ese momento Juan B. Muñoz era oficial de la Guardia Nacional de la localidad que defendía al gobierno liberal, siendo en mayo Teniente 1° y en julio ascendido a Capitán, véase: Alcaldía parroquial, Patía 25 de junio de 1851, al gobernador de la provincia; Señor Alcalde Parroquial, Mazamorras 8 de octubre de 1851.

35 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 58, s.f., "Representación al jefe político de Almaguer", 1° de mayo de 1851.

36 ACC, AM, 1850, paquete 48, leg. 57, s.f. La Sierra a mediados de 1851 contaba con un alcalde liberal a sugerencia de algunos oficiales de la Guardia Nacional, quienes solicitaron tener funcionarios adeptos al régimen de turno, en: Comandancia del punto de La Sierra, julio 21 de 1851, al gobernador de la provincia; 1851, paquete 50, leg. 50, s.f., "Carta del capitan de la compañía de La Sierra 6 de junio de 1851, al gobernador de la provincia".

37 ACC, AM, 1844, paquete 38, leg. 48, s.f.

38 ACC, AM, 1849, paquete 46, leg. 72, s.f.

39 ACC, AM, 1848, paquete 44, leg. 64, s.f., "Carta de Manuel S. Muñoz al gobernador, Timbío 20 de agosto de 1848", "Sr. Gobernador de la provincia y El cura de la parroquia de la Horqueta y los vecinos que suscriben, 17 de enero de 1848"; 1849, paquete 46, leg. 72, s.f., "Parroquia de san Juan (Horqueta) 21 de febrero de 1849, al Gobernador de la provincia y alcaldía parroquial", "3 de febrero. San Juan Parroquia de la Horqueta, al gobernador de la provincia"; 1849, paquete 46, leg. 92, s.f., "Alcaldía parroquial, La Horqueta 22 agosto de 1849"; 1851, paquete 50, leg. 50, s.f., "La Horqueta 25 de junio de 1851, ciudadano general comandante de la 1a división"; ACC, Fondo Familia Arboleda, signatura 63; Arboleda (1966). Los Córdova Muñoz era una parentela conservadora.

40 ACC, AM, 1840, paquete 31, leg. 48, s.f., "Alcaldía parroquial de Puracé, 15 de junio de 1841"; 1841, paquete 32, leg. 52. Meneses había sido residente en Puracé entre 1832 o 1834, por eso en 1839 las autoridades parroquiales lo nombraron preceptor, pero en 1840 los indígenas lo demandaron por mal trato a los niños y mal desempeño, siendo la razón de las autoridades para retirarlo. Cf. Libro de órdenes, orden general para el 30 de junio de 1841; 1841, paquete 33, leg. 63, s.f., [Sin encabezamiento], Guambía abril 27 de 1841.

41 ACC, AM, 1840, paquete 31, leg. 48, s.f., Juzgado parroquial, Popayán 17 de junio de 1841.

42 ACC, AM, 1851, 1851, paquete 51, leg. 62, s.f. Rafael Rincón a inicios de marzo solicitó a diversas personas declaraciones sobre su desempeño como preceptor. Los certificados son cortos de cinco renglones, respecto de: si dicta las clases a las horas establecidas, si tiene suficiente número de estudiantes, si ven adelantos en los niños, etcétera. Declaración de testigos Puracé 23 de marzo cd 1851 y 26 de marzo de 1851.

43 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 67, s.f. Rafael Rincón, 23 de marzo de 1851 al gobernado de la provincia.

44 ACC, AM, 1851, paquete 51, leg. 62, s.f., "Rafael Rincón, Puracé 26 de marzo de 1851, a los jueces parroquiales".

45 En las parroquias se cobraba diversos impuestos como el estanco de aguardiente y de tabaco (antes de su abolición en 1851), el diezmo, los impuestos sobre el consumo, el trabajo personal subsidiario, entre otros. A lo que se había que agregar las succiones que hacía la Iglesia por efecto de primicias y otras exigencias del clero a su grey para el ornato y el financiamiento de las fiestas religiosas.

Recibido: 13 de Diciembre de 2016; Aprobado: 06 de Febrero de 2017

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