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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.12 no.23 Medellín Jan./Apr. 2020  Epub Dec 06, 2019

https://doi.org/10.15446/historelo.v12n23.73154 

Artículos

Los de arriba y los de abajo. El servicio doméstico y su "reglamentación" en Córdoba (Argentina) en las primeras décadas del siglo XX

Those Above and Those Below. Domestic Service and Its "Regulation" in Córdoba (Argentina) in the First Decades of the 20 th Century

Os de em cima e os de embaixo. O serviço doméstico e sua "regulamentação" em Córdoba (Argentina) nas primeiras décadas do século XX

Fernando J. Remedi* 

* Doctor en Historia por la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Es investigador de carrera del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de Estudios Históricos, dependiente del Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos S. A. Segreti" y el CONICET y Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Este artículo forma parte del proyecto Producción y reproducción de la desigualdad social en clave diacrónica. Pasado, presente y futuro de un fenómeno persistente, Proyecto de Unidades Ejecutoras (P-UE 2018), financiado por el CONICET y del proyecto personal El mundo de los pobres en el marco del crecimiento económico y la modernización (Córdoba, 1870-1930), financiado por la misma institución. Correo electrónico: cehcba@gmail.com https://ordd.org/0000-0002-3649-2284


Resumen

Entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX se produjo en Córdoba (Argentina) un proceso de creciente mercantilización del servicio doméstico, un espacio atravesado por sensibles asimetrías de clase, que supuso una desestabilización de las formas tradicionales de su regulación y cierto debilitamiento del control patronal. Esta situación alimentó el malestar y una creciente inquietud de los patrones respecto de sus empleados domésticos y la emergencia de una demanda en torno a la necesidad de una intervención del Estado. El objetivo de este artículo es examinar y caracterizar estas demandas de "reglamentación", así como reconstruir las respuestas brindadas a ellas desde el Estado en Córdoba durante este período, intentando perfilar su carácter, alcance, sentido y establecer la realidad de su aplicación, a partir de la prensa periódica local de diversa orientación ideológica y normativas municipales. Se concluye que dichas modalidades de "reglamentación" suponían la individualización y el control estatal-policial de los empleados domésticos y ocuparían el sitio que iban dejando libres las tradicionales formas de regulación del sector. Sin embargo, algunas iniciativas también contemplaron instancias de intervención estatal en la relación contractual patrones-domésticos, que consistían en un arbitraje conciliador en caso de conflicto.

Palabras clave: servicio doméstico; reglamentación; desigualdad social; control social; Argentina; Siglo XIX-XX

Abstract

Between the last decades of the 19th century and the first decades of the 20th century, Córdoba saw a process of increasing commoditization of the domestic service, a space traversed by sensitive class asymmetries, which meant the destabilization of the traditional ways of regulation of the service and a certain weakening of the employers' control. This situation fuelled the discomfort and the increasing concerns of employers in relation to their domestic help and the emergency of the demand of the need for State intervention. The objective of this article is to examine and characterize those repeated demands for "regulation" and, above everything else, to reconstruct the answers given to them by the State of Córdoba in that period, with the intention of profiling their nature, scope and meaning, as well as establishing the reality of their application. To work on this, different documentation was consulted, such as municipal regulation and the local press of the time with different ideologies. As a conclusion, it can be stated that said modalities of "regulation" meant the individualization and the control by the state and police of the domestic help, and they would occupy the space left by traditional ways of sector regulation. However, some initiatives also considered state intervention instances in the contractual relationship between the employers and the domestic help, which consisted of conciliatory arbitration in case of conflict.

Keywords: Domestic service; regulation; social inequality; social control; Argentina; I9th-20th century

Resumo

Entre as últimas décadas do século XIX e as primeiras do XX um processo ocorreu em Córdoba (Argentina) de uma crescente mercantilização do serviço doméstico, um espaço atravessado por sensíveis assimetrias de classe, que supôs uma desestabilização das formas tradicionais de sua regulamentação e certo enfraquecimento do controle patronal. Esta situação alimentou o mal-estar e um crescente nervosismo dos patrões a respeito de seus empregados domésticos e a emergência de uma demanda em torno à necessidade de uma intervenção do Estado. O objetivo deste artigo é examinar e caracterizar estas demandas de "regulamentação", assim como reconstruir as respostas proporcionadas a elas desde o Estado em Córdoba durante este período, tentando perfilar seu caráter, abrangência, sentido e estabelecer a realidade de sua aplicação. A partir da imprensa periódica local de diversa orientação ideológica e da normatividade municipal. Concluiu-se que essas modalidades de "regulamentação" supunham a individualização e o controle estadual-policial dos empregados domésticos e ocupariam o lugar que iam deixando livres as tradicionais formas de regulamentação do setor. No entanto, algumas iniciativas também contemplaram instâncias de intervenção estadual na relação contratual patrões-domésticos, que consistiam em uma arbitragem conciliadora em casos de conflito.

Palavras-chave: serviço doméstico; regulamentação; desigualdade social; controle social; Argentina; Século XIX-XX

Introducción

Desde el último tercio del siglo XIX, Argentina experimentó un crecimiento económico sostenido derivado de un modelo primario exportador que reposó sobre el continuo corrimiento de la frontera agrícola y el ingreso masivo de inmigrantes extranjeros, así como de grandes volúmenes de capitales foráneos. El modelo se mantuvo hasta 1930 y explica las altas tasas de crecimiento del período, aun con su desaceleración desde 1914, fruto de la expansión más lenta de la economía mundial, la gran volatilidad de los precios internacionales de los productos primarios en los años 20, y los límites alcanzados por la expansión horizontal del agro (Palacio 2000, 117, 123-124). El crecimiento económico fue acompañado de un notable incremento demográfico y una urbanización rápida y sostenida. Como consecuencia de las transformaciones, en los espacios del país más afectados por ellas, fue perfilándose una estructura social más compleja y diferenciada que la del siglo XIX, caracterizada por una división bipolar entre gente decente y gente del pueblo (Zimmermann 2000, 133, 140). En ese contexto de crecimiento y movilidad social, con una estructura social en reconfiguración, se planteó la cuestión de la posición de cada uno dentro de ella.

Estos procesos de cambio también afectaron a la provincia de Córdoba, en el centro geográfico de la Argentina, y con especial intensidad a la ciudad homónima, capital de la jurisdicción político-administrativa. El sector agropecuario fue el motor del sostenido crecimiento económico entre finales del siglo XIX y 1930 y la ciudad de Córdoba pasó de unos 34 000 habitantes en 1869, a unos 55 000 en 1895, 130 000 en 1914 y 250 000 en 1930.1

En el anterior contexto se inserta este artículo, que participa de un proyecto propio dirigido al estudio del mundo de los pobres urbanos en Córdoba entre 1870 y 1930, cuyo objetivo general es esclarecer cómo experimentaron las grandes transformaciones del período, reconstruir su impacto sobre ellos, el protagonismo de los de abajo y cómo actuaron en ese marco de cambios rápidos y profundos.2 Es que la pobreza no evolucionó de modo independiente de los restantes procesos sociales y quienes la experimentaron siempre estuvieron en relación dialéctica con el resto de la sociedad (Rheinheimer 2009, XII). Esta línea de trabajo contribuye a construir una historiografía que subraya los costos sociales de los grandes procesos de transformación en forma de desigualdad, pauperización, exclusión y marginalidad, cuestión descuidada por la historia social clásica, en sus diferentes versiones dominantes antes de los años 80 y del impacto sobre ella del "giro cultural".3 La voluntad de restituir el protagonismo histórico de los sujetos sociales silenciados y excluidos contribuyó a cuestionar las visiones parciales y excesivamente optimistas que veían en los siglos modernos la historia de un progreso casi ininterrumpido hacia la consolidación del capitalismo (Bo-lufer 2002, 105-106). La desigualdad está en el sustrato de todo proceso de cambio histórico, es una característica crucial del mismo, que permite ahondar en el modo de articulación entre grupos e individuos, en las relaciones entre hombres y mujeres, en el funcionamiento de las instituciones y el núcleo básico de toda economía, basada en la práctica en relaciones radicalmente asimétricas (Pérez Garzón 2008, 205).

En este sentido, una línea de investigación que privilegiamos desde hace unos años se focaliza sobre el servicio doméstico, por su significación cuantitativa en la sociedad cordobesa de la época y porque ese sector ocupacional se caracterizó históricamente porque sus integrantes eran pobres, en su mayoría mujeres, a menudo menores y migrantes. El servicio doméstico puede visualizarse como un espacio de encuentro atravesado por sensibles y persistentes asimetrías de clase, por las distancias sociales que siempre separaron a los patrones de los sirvientes a lo largo del tiempo, aun cuando ellas aparecieran disimuladas bajo el ropaje del paternalismo, que de algún modo invisibilizaba la relación de explotación existente entre ambos sectores, que muy a menudo convivían en el interior de un hogar. Como forma de desigualdad, la explotación implica una división categórica entre superiores e inferiores, mediante la cual aquellos sustraen valores de los últimos de forma unilateral o asimétrica (Therborn 2015, 66). La aproximación a la desigualdad social desde el servicio doméstico permite explorar la manera en que esta es instituida, reforzada y reproducida en las prácticas cotidianas y a través de ellas.4 Más en general, el servicio doméstico es "un nodo en el que confluyen diferentes formas de desigualdad", porque en el marco de esa relación laboral -y, añadimos, social- se movilizan diversos criterios de categorización social: entre géneros, clases sociales, grupos étnicos, etcétera (Poblete y Tizziani 2013, 9).

Las desigualdades son una construcción social y siempre se ubican dentro de un contexto histórico (Therborn 2015, 161). En este sentido, el servicio doméstico puede concebirse como un circunscripto espacio de relación -entre personas y clases- y de experiencia, dentro del cual observar en concreto y a escala humana el despliegue de relaciones de explotación, así como el poder en acto, el trabajo constante de los de arriba para sostener y reproducir esa situación y el de los de abajo para resistirla y negociarla o, en el mejor de los casos, subvertirla. En esa toma y daca estos últimos "van regateando su lugar en los esquemas de poder y buscando crear y consolidar esferas de autonomía" (Falcón 2005, 20). En cierto modo, aquí la mirada se acerca a los esfuerzos de los de arriba en el sentido señalado, dejando para un avance posterior las acciones de los de abajo, que exigen atención específica.

Una hipótesis central en la que se avanzó en estos años sostiene que en la Córdoba del viraje del siglo XIX al XX, en sintonía con el proceso mayor de modernización en curso, se produjo una creciente mercantilización del servicio doméstico, una transición desde un esquema tradicional de relaciones dominado por el paternalismo y la autoridad-deferencia hacia otro marcado por la preeminencia de vínculos de naturaleza contractual y de mercado. No obstante, ese proceso de mercantilización tuvo límites y una parte del servicio permaneció al margen del mismo. Aun para fines de los años 20, parte de las personas ocupadas en esa actividad estaban allí forzosamente, por colocaciones dispuestas por la Defensoría de Menores del Estado, la beneficencia o la familia, como resultado de la persistente vigencia de una serie de prácticas sociales de prolongada eficacia -previas a la modernización- que incidían sobre las vidas y los destinos de numerosos menores que devenían personal de servicio por la fuerza.5

El proceso de mercantilización contribuyó decididamente a desestabilizar las formas tradicionales de regulación del servicio y su avance provocó cierto debilitamiento del control patronal, o bien, la otra cara de la moneda, la subordinación de las empleadas domésticas fue disminuyendo y dejando paso a mayores márgenes de libertad y negociación frente a sus patrones, aunque sin trastocar la asimetría de la relación. Esta situación alimentó el malestar y una creciente inquietud de los patrones respecto de sus domésticas e impulsó la emergencia de una demanda social en torno a la necesidad de una intervención del Estado, formulada sobre todo y de modo reiterado en términos de una "reglamentación" del sector. Entonces, cabe preguntarse: ¿qué sentidos se le otorgaban a ese vocablo? ¿Cuál era el contenido de esos reclamos de intervención del Estado en el servicio doméstico? ¿Qué hizo el Estado cordobés en esa materia? El objetivo específico de este artículo consiste en caracterizar esas demandas de "reglamentación" del servicio doméstico y reconstruir las respuestas brindadas a ellas desde el Estado en Córdoba, intentando perfilar su carácter, alcance, sentido y establecer la realidad de su aplicación. La atención se focaliza en las décadas de 1910 y 1920, período en el cual se definió con fuerza en Córdoba lo que se caracterizó como "el problema del servicio doméstico". Para responder a dichos interrogantes se recurrió a un relevamiento extenso e intensivo de la prensa periódica de la ciudad de Córdoba, de variadas orientaciones ideológicas y políticas, concentrando la atención en editoriales, notas de actualidad y de opinión, cartas del público y crónica policial.6 Además, se recurrió a un examen minucioso de las normas sancionadas por las autoridades comunales de Córdoba -ordenanzas-, y de las iniciativas regulatorias frustradas, focalizando en el contenido de las disposiciones y los argumentos expuestos en los debates en el Concejo Deliberante -recogidos en sus actas de sesiones- y sus repercusiones en la prensa.

"El problema del servicio doméstico"

La creciente mercantilización del servicio, y la consecuente crisis del tradicional paternalismo imperante en las relaciones sociales en ese ámbito, son perceptibles -entre otras cosas- en la creciente movilidad y circulación de las trabajadoras del sector. En ellas se hizo cada vez más corriente el abandonar su trabajo en un hogar e ir a colocarse, casi inmediatamente, en otro. Ello puede estimarse como un indicio significativo de la ausencia -o el creciente debilitamiento- de los vínculos afectivos y/o de fidelidad entre patrones y personal de servicio, parte de un creciente extrañamiento entre ambos. Testimonios de naturaleza general, que apuntan a la situación del servicio doméstico en la época, dejan entrever la ausencia de vínculos afectivos y/o de fidelidad, llegando a considerar a los sirvientes como extraños, incluso "enemigos". Un artículo de la prensa local de 1912, suscripto por Martha, titulado "La crisis de los sirvientes", es explícito sobre el punto señalado al iniciarse con la siguiente sentencia: "Los sirvientes se han convertido en nuestros enemigos, pasan como extranjeros en la casa, nos engañan y de todas maneras, trabajan apenas y desconfían de sus patrones".7 Para la autora de la nota, esa situación era en parte responsabilidad de los patrones, que se habían distanciado del personal de servicio, desentendiéndose de su suerte, sus vidas, asuntos y familias, marcando una clara diferencia con la época de su abuela.

El personal de servicio fue convirtiéndose, a los ojos de los sectores acomodados, en un sujeto extraño y, por ende, peligroso, portador de amenazas al orden familiar y, más en general, social. Esta tendencia ya es perceptible hacia el viraje del siglo XIX al XX (Remedi 2012, 2014), pero se acentúa con marcada intensidad en las décadas de 1910 y 1920, cuando el servicio doméstico se volvió un auténtico "problema social". Los empleados domésticos devinieron en un otro, cada vez más extraño, que representaba una amenaza, en varios sentidos. Algunos de ellos, los más tradicionales y consolidados, como una amenaza a la moral de los niños de los patrones y a la privacidad familiar, persistieron. En cambio, en las décadas de 1910 y 1920, ganaron mucho en intensidad otros sentidos atribuidos a esa amenaza que encarnaba el servicio y que apuntaban al riesgo que suponía para la propiedad y la salud de los patrones.

Como señala Ruibal (1993, 21) para la ciudad de Buenos Aires entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, en la percepción de esa época, el servicio doméstico se constituyó en una "profesión peligrosa" desde dos puntos de vista: porque podía atentar contra la propiedad -a través del simple hurto o como cómplice del "scruchante" o auxiliar "entregador" en el robo organizado- y desde el punto de vista moral, porque "entrañaba las amenazas de la 'inversión' y de la prostitución en el núcleo familiar". En el mismo sentido, Pérez (2018, 49) señala -aunque al pasar- que la relación de intimidad que conllevaba la convivencia entre patrones y empleados domésticos se asumía que podía implicar una amenaza a la moralidad, incluso a la salud, de los primeros. El periódico cordobés Los Principios alertaba en 1920 sobre la necesidad de tener cuidado al contratar personal de servicio, especialmente por su familiaridad con los niños en el trato cotidiano, preguntándose: "¿Qué garantías no debemos exijir de las personas a que confiamos, aunque solo sea un minuto, el cuerpo y alma de nuestros hijos?" De allí la importancia trascendental que atribuía a la selección de los domésticos, para evitar que pudieran resultar "agentes viciosos en vez de útiles auxiliares", de modo que aconsejaba en tono de sentencia que había que preferir siempre que esos trabajadores fueran honrados a que supieran servir correctamente.8

Con el correr de las décadas de 1910 y 1920, se fueron fortaleciendo las dudas sobre la salud del personal doméstico y se lo visualizó como una amenaza sanitaria para la familia del patrón y, por extensión, para la sociedad en su conjunto, especialmente como vehículo de difusión y contagio de la tuberculosis.9 Esta patología infecto-contagiosa, auténtica enfermedad social asociada a las deficientes condiciones de trabajo y de vida en general, tuvo una incidencia creciente y significativa en la población de la ciudad de Córdoba en las primeras décadas del siglo. Las dudas y los temores no carecían totalmente de fundamento, porque las trabajadoras del servicio doméstico estaban entre las más afectadas por dicha enfermedad.10

Facultativos de la época enfatizaban en el riesgo sanitario -silencioso pero efectivo- que entrañaban quienes trabajaban en el servicio para sus empleadores. A su vez, destacaban la precariedad de las condiciones vitales y laborales de muchos de los trabajadores y la responsabilidad de sus patrones en la materia, así como la ausencia del Estado que no había promovido una acción preventiva -mediante una regulación adecuada de las mismas desde el punto de vista higiénico- ni una acción asistencial -con la creación de instituciones que asilaran a los enfermos de dicho sector ocupacional.11 Debido a esa ausencia del Estado, se recomendaba que en el mientras tanto resultaría conveniente que los patrones exigieran un certificado médico actualizado al momento de admitir a un nuevo integrante del servicio.12 En este sentido, uno de los argumentos centrales para reclamar por la necesidad de reglamentar el servicio doméstico fue de naturaleza higiénico-sanitaria y apuntó a que sus trabajadores contaran con una libreta -renovable periódicamente- que acreditara su buena salud, como se sostenía en un artículo aparecido en 1926 en la académica Revista del Trabajo.13

Muy por encima de la amenaza sanitaria, en el período se impuso la supremacía de la amenaza patrimonial que suponía el servicio doméstico, en tanto riesgo para la propiedad. Esta percepción adquiere mayor intensidad en el transcurso de las décadas de 1910 y 1920, cuando proliferan voces que expresan dudas y desconfianzas sobre la honradez del personal de servicio. En 1917, un artículo de la prensa sentenciaba amargamente: "ya no va siendo posible conseguir un regular servicio doméstico de cierta honestidad y mucho menos de confianza para los patrones".14 Este representaba una amenaza al patrimonio de los patrones por actos de robo, hurto, raterías y alimentaba las desconfianzas y las dudas de aquellos -efectivos o potenciales- acerca de la honestidad y la moral de las trabajadoras. En realidad, las dudas, los temores y las desconfianzas se proyectaban incluso hacia los integrantes de la red vincular de las empleadas domésticas, como novios, parejas, amistades, compañeros/as de labor, familiares, etcétera. En la prensa son frecuentes los comentarios sobre la honestidad y moralidad del personal de servicio y de sus relaciones, siendo un argumento recurrente para demandar al Estado una reglamentación de la actividad.15 En el mismo sentido, para la ciudad de Buenos Aires entre el último tercio del siglo XIX y los primeros años del XX, según Allemandi (2017, 139), las iniciativas -exitosas o fallidas- de regulación municipal del servicio doméstico intentaron "contrarrestar la creciente amenaza del anonimato, el miedo a la simulación y las nuevas prácticas delictivas", cuestiones vinculadas con el crecimiento de la población urbana -y su extranjerización- y de la criminalidad en ese espacio.

Estos comentarios de la prensa cordobesa tenían algún asidero en la realidad, dados los casos denunciados y descubiertos de delitos contra la propiedad cometidos por trabajadoras domésticas, a veces en complicidad con sus relaciones fuera de la casa -novios, concubinos, familiares- o dentro de ella -compañeros de trabajo-. En parte, esta amenaza -como la visualizaban sus patrones- provenía de las relaciones, reales o presuntas, que las empleadas domésticas mantenían con otros sujetos populares de una pretendida dudosa moralidad y honradez, que rondarían la marginalidad y el delito. La Voz del Interior, por ejemplo, bajo el título "Las sirvientas ladronas", antes de reseñar un nuevo caso de hurto de ropas y objetos varios por una doméstica, advertía sobre el rol de "entregadoras" que cumplían algunas de ellas, en connivencia con el que denominaba como "el invariable 'primo'", ubicado fuera de la casa. 16

Las denuncias aparecidas en las crónicas policiales sobre hurtos concretados en los hogares de sus patrones por el servicio doméstico se vuelven sumamente frecuentes por lo menos desde inicios de la década de 1910. Ellas marcan una nota distintiva -específica- del período que se extiende hasta fines de los años 20 respecto al de 1870-1910 (Remedi, 2012, 2014). Carecemos de datos sistematizados sobre las tendencias del delito en Córdoba durante el período estudiado. En cambio, para la ciudad de Buenos Aires contamos con el aporte de Ruibal quien -sobre la base de datos empíricos por ella sistematizados- demuestra que los delitos contra las personas y la propiedad aumentaron a lo largo de todo el período 1885-1920, pero que estos últimos fueron mayoritarios en todos los quinquenios de ese lapso y, además, experimentaron una tendencia de crecimiento más acentuada (Ruibal 1993, 17). Cuando focaliza la mirada sobre los delitos contra la propiedad, establece que dentro de ellos predominaron los hurtos por encima de las formas violentas del robo (Ruibal 1993, 20).

Un detalle no menor detectado en los hurtos de 1910-1930 es que con cierta frecuencia fueron concretados por personas que hacía poco -a menudo muy poco- que habían sido empleadas en el servicio.17 Además, dato bastante sugestivo, en muchos casos cuando los patrones realizaban la denuncia policial aparece con claridad que ignoraban el nombre y apellido auténticos de su ex-empleada domés-tica.18 Todo esto permite afianzar la idea de una circulación y movilidad crecientes de las empleadas domésticas en el período a la vez que ofrece sustento adicional a la de un creciente extrañamiento entre los patrones y el servicio en la época.

Demandas sociales e iniciativas estatales de "reglamentación"

El mayor extrañamiento entre patrones y empleadas domésticas, que contribuyó a estimular esa percepción de amenaza encarnada en ellas, alimentó una creciente inquietud de los primeros y se plasmó en la persistente demanda de una intervención del Estado, bajo la forma de una "reglamentación" del servicio.

Sin embargo, las demandas de esa naturaleza no fueron una novedad de las décadas de 1910 y 1920. Ya para 1875, un artículo de la prensa local hacía eco de ese requerimiento bajo el título de "Reglamentación del servicio doméstico. Es una necesidad que se toca a cada paso".19 En él se sostenía la necesidad de los patrones de contar con un "reglamento" que estableciera sus derechos y deberes, así como los de los empleados domésticos; era "llegado el caso de reglamentar el servicio público", disponer de "esa base jeneral de contratos que existe en todo pais civilizada (sic), por la cual tanto el patron como el sirviente; se obligan bajo la garantia y la vijilancia de la ley, en sus mutuos compromisos y deberes". 20

Dicho artículo se publicó, seguramente de manera causal más que casual, menos de una semana después de la aprobación del "Reglamento para el servicio doméstico" en la ciudad de Buenos Aires por sus autoridades municipales (Allemandi 2017, 139-146). La normativa, sancionada el 7 de mayo de 1875, estaba compuesta de ocho capítulos referidos a gran variedad de temas, como el registro y la identificación de los sirvientes, las relaciones recíprocas con sus patrones, el servicio de los menores, las agencias de conchabo y la creación de una oficina de servicios domésticos, entre otros. Una de esas disposiciones prescribía que quienes desearan desempeñarse en el servicio debían inscribirse en la "Oficina de Servicio Doméstico", a crearse en virtud del Reglamento, y otra disponía que los empleados domésticos debían contar con una libreta donde constaran sus datos personales y laborales, expedida por dicha repartición. Quienes abandonaban el servicio de una familia y se colocaban con otra debían dejar constancia de ello en el "libro de certificado de conducta", que estaría a disposición de los jueces y la policía -"siempre que lo solicitasen para la averiguación de crímenes"-, al igual que el "registro de inscripción de sirvientes"21 (Allemandi 2017, 141-142). Sin embargo, dicho Reglamento no logró implementarse, por la debilidad de las autoridades municipales para imponerlo y la resistencia a su aplicación, en particular a la portación de una "libreta" por parte de al menos un sector de los trabajadores afectados, y los patrones, que se negaron a consignar informes sobre la conducta y aptitudes de su personal (Allemandi 2017, 145-146). Tras esa ordenanza, en varias ocasiones el Concejo Deliberante porteño impulsó nuevas iniciativas de tenor semejante y, según Allemandi (2017, 147-148), a menudo no le fue posible establecer con certeza la suerte que ellas corrieron, si fueron presentadas pero no consideradas, o aprobadas pero no implementadas o derogadas, o cayeron en desuso. Hacia el Centenario, esas iniciativas se reactualizaron y la aprobada en 1908 siguió vigente hasta la década de 1920; con sus matices, en todos los casos, se trataba de "nuevas reglamentaciones con viejos objetivos", ya que ellas ahora incidían sobre el funcionamiento de las agencias particulares de colocación, pero apuntaban -como antes- a la individualización y el control del servicio doméstico, como una expresión de las ansiedades que generaba el aumento del crimen urbano (Allemandi 2017, 159-163).

Volviendo a Córdoba, por lo menos desde el último tercio del siglo XIX, en la prensa local es reiterada la publicación de artículos y algunas cartas de particulares donde se aludía a la conveniencia -formulada como necesidad- de que el Estado reglamentara el servicio doméstico, con un doble objetivo.22 Por un lado, fijar legalmente los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, sirviendo de protección respecto a potenciales abusos recíprocos. Se trataba de establecer "esa red restrictiva que impone una reglamentación, juiciosa é inteligente, firmemente establecida y religiosamente observada".23 El otro objetivo explícito era propiciar una fiscalización más estricta y efectiva de la calidad moral y la honradez del personal de servicio.

Sin embargo, en los artículos de la prensa sobre esa cuestión de las décadas de 1910 y 1920 todo el espacio de la exigencia de "reglamentación" apunta sólo a aquella segunda finalidad, hasta entonces complementaria y ahora devenida exclusiva, en el sentido de propiciar una fiscalización más rigurosa y efectiva de la calidad moral y la honradez del personal de servicio. En suma, el sentido de la "reglamentación" que se demandaba con insistencia parecía reducirse, casi exclusivamente, a la búsqueda de un mayor y más severo control patronal sobre las empleadas domésticas.

A su vez, en esas décadas, el instrumento considerado como el más idóneo para materializar esa fiscalización era una libreta para las trabajadoras del sector, la cual implicaba su registro ante una autoridad de algún tipo, administrativa y/o policial. Ese instrumento de control, mediante la individualización de las personas, parecía más adecuado a la circulación y movilidad crecientes que exhibían las empleadas y, como consecuencia de ello, para el mayor extrañamiento entre ellas y los patrones. Esta situación tornaba poco eficientes las prácticas de control acostumbradas, vale decir, las relaciones sociales previas existentes entre las partes o, en su caso, las "recomendaciones" de los empleadores anteriores y/o conocidos, las cuales -por otra parte- no siempre eran efectivamente requeridas por los nuevos.

Una "reglamentación" de esas características, materializada en un registro oficial y una libreta personal, era estimada por el periódico La Nación de Buenos Aires como una "garantía de seguridad doméstica", porque permitiría "comprobar la probidad del personal dedicado á estas tareas familiares", mientras que la tradicional "recomendación" era juzgada sólo como "un medio accidental y deficiente", sin "la formalidad ni la eficacia de la libreta, otorgada previos los justificativos pertinentes y las constancias de conducta de las diferentes casas que ha servido".24 En el mismo sentido, La Voz del Interior advertía en 1922 sobre los peligros de admitir personal de servicio sin conocimiento de sus antecedentes y sugería que a todo desconocido que se ofreciera como tal se le exigiera un certificado de buena conducta provisto por la policía o los patrones anteriores. Esto obedecía, según el autor del artículo, sobre todo a:

[...] la frecuencia de los robos efectuados en casas de familias a las breves horas de haber abandonado un servicio un sirviente que ha permanecido en su puesto, un reducido número de días y después de conocer la distribución de muebles y objetos, hecho que hace pensar en la existencia de una banda que opera en complicidad con camareros y sirvientes.25

En la dirección señalada de un control estatal y la individualización de las trabajadoras a través de una inscripción oficial apuntaron el registro de personal doméstico promovido por la policía en la ciudad de Río Cuarto, en el sur provincial, en 1922 y -en cierto sentido- el proyecto de ordenanza impulsado por el concejal Dr. Pablo Mariconde en la ciudad de Córdoba en 1917.

Antes de examinar ambas iniciativas, nos detendremos en un antecedente previo que pretendía impulsar una "reglamentación" del servicio doméstico en un sentido más general. Se trata de la propuesta del edil Manuel González, de 1904, que originalmente se reducía sólo a plantear que la Comisión de Moralidad y Beneficencia del Concejo Deliberante de Córdoba, integrada además con los tres abogados que formaban parte del cuerpo, se abocaría a la formulación de un proyecto que reglamentara el servicio doméstico, en términos tales que -según se explicitaba- tratara de "mejorar [...] las condiciones del Sirviente y la de los patrones, sin lastimar al mismo tiempo los preceptos legales y constitucionales".26 En la muy breve fundamentación de la propuesta, su autor sostenía que "era una necesidad por todos reconocida, la de reglar las relaciones entre patrones y sirvientes", algo que estaba dentro de las facultades de la Municipalidad.27 La iniciativa fue reformulada y destinada para su tratamiento a la Comisión de Seguridad, en términos de que se conformara una comisión compuesta sólo por los abogados del cuerpo para que procediera "al estudio de la cuestión de servicio doméstico" y a la elaboración de "una reglamentación conveniente" del mismo.28 La Comisión aludida nunca expidió despacho sobre el asunto.

Casi dos décadas después, en 1922 en la ciudad de Río Cuarto, la máxima autoridad policial de la jurisdicción impuso un edicto en virtud del cual el servicio doméstico local debía ser "inscripto y debidamente prontuariado en la Oficina de Investigaciones", para lo cual todas las trabajadoras del sector debían brindar detalles de filiación personal, fotografía y huella digital, con el objeto de extender un carné habilitante, siempre que la solicitante contara con buenos antecedentes y el médico de policía certificara su buena salud. La disposición alcanzaba a las personas que estaban buscando ocupación y también a las ya empleadas; en este último caso, sus patrones eran los responsables de hacerlas inscribir en el registro.29

Frente a algunas quejas, el jefe de policía consideraba que su edicto no era una invención propia sino que suponía la aplicación efectiva de una ley provincial sancionada en 1890, que según su entender seguía vigente.30 La ley aludida -del 29 de noviembre de 1890- había convertido en normativa legal un edicto policial de la ciudad de Córdoba del 12 de febrero del año anterior, en virtud del cual -según su muy escueto contenido- se disponía la inscripción en un denominado "Registro de servicio doméstico" de los trabajadores del sector, por el término de 20 días, e incurrirían en una multa los patrones que admitieran sirvientes sin previa anotación en el mismo.31 Los argumentos del jefe policial hablan, por sí solos, de lo que parece ser la falta de vigencia efectiva de esa vieja disposición policial y, lo que es peor, de la ley provincial que la tomó como base, al menos, en las primeras décadas del siglo.

A pocos días del vencimiento del plazo para la inscripción en Río Cuarto, la disposición policial -según la prensa- estaba "obteniendo un éxito extraordinario", pasaba de 200 el número de domésticas registradas que contaban con carné y había en trámite otros 50.32 Sin embargo, sabemos que la iniciativa produjo cierta inquietud y malestar en las empleadas domésticas. Al parecer, unas cuantas plantearon a sus patrones su intención de abandonar el trabajo antes que registrarse.33 Los malestares y las reticencias parecen haberse extendido también a algunas patronas, que consideraron como un "bochorno" para sus empleadas el tener que concurrir a la policía "a hacerse prontuariar como un vulgar delincuente", cuando ellas podían acreditar -por los años que las conocían- que eran honestas y de confianza. Otras patronas estimaron que los controles desalentarían a muchas mujeres que podrían aspirar a un lugar en el servicio, restringiendo la oferta de trabajadoras.34

La otra iniciativa de reglamentación del servicio doméstico en las décadas de 1910 y 1920 provino de otro ámbito del Estado, ya no el policial, sino la administración municipal, en concreto, el Concejo Deliberante de Córdoba en 1917. Esta iniciativa es interesante porque, además de recoger esa demanda social de control del personal de servicio reinante en el medio -invocada como fundamento del proyecto-, introducía casi como al pasar un artículo cuyo contenido apuntaba en otra dirección, más innovadora. Al calor de un clima de reformismo social existente desde hacía unos años en la Argentina, la iniciativa suponía al menos un tímido intento de intervención estatal en la relación entre patrones y trabajadores del servicio doméstico, e incluso, quizás, la aspiración de dar cierta protección social a la parte "más débil" de ese lazo contractual, ya que los asalariados eran quienes podían solicitar la participación del Estado en caso de conflicto laboral.

El proyecto de ordenanza intentaba ofrecer -según su autor, el concejal Mari-conde- una "solución oficial de un problema de salud y seguridad doméstica, que por sus caracteres de generalización constituye una cuestión de verdadero interés público".35 Las razones expuestas estaban en fina sintonía con lo que definimos como "problema del servicio doméstico" del período. La contratación de personal de servicio ofrecía -según Mariconde- "un serio peligro para la salud y seguridad del hogar, como medio transmisor de enfermedades contagiosas y cómplice de delitos contra la propiedad cuando no autor principal y directo".36 El concejal Fuchs, al fundamentar el despacho de la Comisión del Concejo que consideró la propuesta, coincidía con su colega en que el proyecto era de "urgente necesidad", porque apuntaba a "resolver una cuestion fundamental, que directamente se relaciona con la salud y la seguridad pública".37

Esa situación se concebía como un resultado del proceso veloz e intenso de urbanización de Córdoba, una consecuencia de lo que el edil patrocinante estimaba como la "creciente centralización urbana y expansión demográfica progresiva" de la capital provincial. Sin embargo, pese a esas circunstancias, en la ciudad aún no se había generalizado -según Mariconde- "con carácter de costumbre, el hábito de exigir de los domésticos certificados de salud y de conducta revestidos de fe pública, como una medida de previsión"; ello obedecía -en sus palabras- a "que salimos de la vida de barrio y vecindad y recién entramos en la más amplia y anónima de metrópolis".38

En ese contexto, entonces, era necesario que el Estado impulsara el desarrollo en la sociedad de lo que Mariconde conceptuaba como "costumbres de defensa social", pero sin afectar las libertades contractuales y de trabajo, cuestiones que -además- eran resortes del gobierno nacional. En cambio, según el Código Civil argentino por entonces vigente, el servicio doméstico se regía por la figura jurídica del contrato de locación de servicios, basado en el libre consentimiento de las partes y que presuponía su igualdad.39 Un resultado significativo de ese encuadramiento jurídico como "contrato" era su inscripción dentro del ámbito privado, ya que vinculaba bilateralmente a dos individuos, aunque el acuerdo implicaba a un tercero garante, el Estado, que proporcionaba el marco legal que lo hacía posible (Allemandi 2017, 136). A la vez, en su artículo 1624, el Código Civil establecía que la reglamentación del servicio doméstico correspondía al ámbito municipal o policial "de cada pueblo".

Dentro de ese ámbito local, el proyecto proponía la creación de una "Sección Municipal de Colocaciones del Servicio Doméstico", anexa a la Oficina de Estadística comunal y que funcionaría con su mismo personal. Dicha sección estaría encargada de confeccionar y mantener un registro de empleadas domésticas que buscaban colocación y, como contrapartida, de patrones que deseaban emplearlas. Se elaboraría una ficha personal de cada empleada doméstica, a la cual debían adjuntarse un certificado sanitario de la Asistencia Pública Municipal y otro de antecedentes de la Subintendencia de Policía, en ambos casos a solicitud de la trabajadora.

La nueva sección funcionaría como una oficina oficial de colocaciones dentro de la administración comunal, y la registración del personal de servicio en la misma estaría librada a su libre albedrío, como un instrumento más -entre otros- para la búsqueda de empleo. Sin embargo, en virtud de las credenciales sanitarias y de conducta exigidas a aquellos que obtuvieran trabajo mediante esa Sección Municipal, a través de esos dos instrumentos formalizados se pretendía -según el impulsor de la iniciativa- "asegurar el público respecto de las condiciones morales y físicas del servicio doméstico".40

Así, aunque aportara a ello, no se trataba de contribuir a la búsqueda de oportunidades de empleo o a la satisfacción de la demanda sectorial de trabajadores, como acontecía con la Agencia de Colocaciones que funcionaba desde hacía unos pocos años dentro de la órbita de la Oficina Provincial del Trabajo, o con sus semejantes particulares que hacían de esa intermediación un negocio privado rentable explotando las necesidades recíprocas de patrones y domésticos. En cambio, la Sección Municipal de Colocaciones sólo era una herramienta del Estado, puesta al servicio de la comunidad, para aportar a la solución del "problema del servicio doméstico" en sus dos dimensiones antes examinadas. Mariconde se esforzaba por dejar en claro esa finalidad y el carácter instrumental de la nueva sección cuando afirmaba: "la idea madre informativa del proyecto no es la simple creación de una Agencia de Colocaciones, sinó la de garantizar por medio de ésta, las condiciones de buena conducta y salud de los domésticos".41

Por otra parte, dado que la inscripción del personal de servicio no era obligatoria, el dispositivo de control social que se instituía mediante esas dos certificaciones -sanitaria y de conducta- se consideraba sólo como un "sistema de defensa de estímulo", que iba a conducir espontáneamente a los trabajadores a muñirse de ambas y a los patrones a exigirlas. Esto marcaba un nítido contraste con un sistema "prohibitivo para el patrón" y "coercitivo para el doméstico", que por su carácter coactivo se sostenía que supondría un menoscabo para las libertades de contratación y de trabajo. Se pretendía salvaguardar ambas libertades, sin interferir además en un ámbito perteneciente a otra jurisdicción como la del Estado nacional. A la vez, se hacía eco de algunas ideas circulantes en la época en relación con esta cuestión de la inscripción del personal de servicio y/o el contar con una certificación oficial, porque se consideraba que ello repercutiría positivamente en las posibilidades laborales de las trabajadoras del sector. Las constancias de salud y conducta supondrían mejores condiciones de competitividad dentro del mercado para quienes estuvieran buscando empleo, por las garantías que se estarían ofreciendo a los potenciales patrones.

Este sistema de "defensa de estímulo" tenía la ventaja de eludir las eventuales resistencias que podía provocar un sistema generalizado y obligatorio de registro, fundamentalmente por parte de las empleadas domésticas, pero también de los patrones, reacciones que -como ya se vio- se produjeron años después, en 1922, en Río Cuarto como respuesta al "registro de servicio doméstico" impulsado por la policía.42 Más en general, a este sistema de estímulo le subyacían las ideas liberales aún en boga, que pretendían garantizar libertades amplias y, en vez de prohibir, en todo caso, desalentar ciertos comportamientos o conductas.

Ese dispositivo funcionaría -según Mariconde- como una medida de "defensa social", un concepto donde resuena el eco del discurso criminológico positivista en boga en la época. En el período 1880-1920 hubo "una generalización del discurso positivista en distintos niveles de la sociedad y del Estado" (Ruibal 1993, 14). La criminología positivista dejaba de lado el libre albedrío y las malas conductas eran consideradas como producto de determinaciones sociales y psicobiológicas más que como hechos derivados de la voluntad y la conciencia. El delito adquiría el carácter de una enfermedad social, de modo que la actitud de la sociedad ante ello no debía ser el castigo como defensa jurídica, sino de defensa de la sociedad en sentido organicista (Ruibal 1993, 9-10).

Un corolario de esa doctrina de defensa social era la noción de "estado peligroso", aplicable a individuos que constituían una "clase peligrosa" por el ambiente en que vivían, un espectro que abarcaba a quienes ya habían cometido delitos, pero también a quienes por su forma de vivir podían llegar a hacerlo (Ruibal 1993, 11). Dentro de esa categoría de "estado peligroso" estaban quienes se desempeñaban -o buscaban hacerlo- como personal de servicio, una ocupación que -como ya se dijo- fue percibida como una "profesión peligrosa". La certificación oficial de salud y, muy especialmente, la de conducta serían instrumentos preventivos frente a la posibilidad de daños eventuales provocados por sujetos de esa "clase peligrosa".

Más aún, el proyecto trataba de promover la defensa social mediante la actuación de la misma sociedad, incentivada por el Estado. La ley contribuiría a educar al ciudadano en la sana práctica de "defensa social" de solicitar credenciales oficiales de salud y conducta a las potenciales domésticas que desarrollarían sus tareas en los hogares. El autor de la iniciativa subrayaba esa necesidad de educar al ciudadano desde el Estado: "Corresponde a la función de legislación provocar la génesis de estas costumbres de defensa social concretando un ordenamiento jurídico apropiado y conducente".43

La iniciativa de Mariconde impulsaba esos mecanismos de control y de defensa social -al menos sobre una parte del servicio doméstico, integrado por quienes acudirían a la Sección Municipal de Colocaciones- pero iba más allá de los mismos y se revestía de otros sentidos, adicionales, que revelaban ambiciones mayores, aunque módicas.

El proyecto conllevaba la promoción de una, por entonces novedosa instancia de intervención estatal, de naturaleza conciliatoria, bajo la forma de un "arbitraje amigable" entre las partes en los conflictos contractuales de ese sector del mercado de trabajo, en tanto se contratara el servicio doméstico con la intermediación de la Sección Municipal de Colocaciones. El artículo 4° del proyecto establecía que dicha repartición podría ofrecer al patrón -a "requerimiento del doméstico"- lo que se designaba como "una intervención de amigable composición en los conflictos" que se produjeran sobre "el cumplimiento del contrato de locación".44

La atribución sólo al doméstico de esa facultad para solicitar la intervención estatal parecía reconocer la desigualdad entre las partes contratantes y el intento de deslizar un tanto el fiel de la balanza en favor de la más débil de ambas. Para apuntalar aún más esa búsqueda de un mayor equilibrio entre las partes, reconociendo de algún modo la asimetría existente entre ellas, la Comisión de Seguridad que trató la iniciativa, al expedirse sobre la misma, agregó un último artículo al proyecto original. Según el concejal Fuchs -miembro informante de la Comisión-, con el objeto de "establecer una especie de equilibrio entre la obligación que se le impone al doméstico y las consideraciones á que se obliga al patrón", el artículo añadido estipulaba que aquel patrón que no aceptara la "mediación amigable" o que "dejare de concurrir a la citación que a tal efecto se le hiciere sin justa causa", ya no podría acceder en lo sucesivo a las prestaciones de la Sección Municipal de Colocaciones.45

Este artículo adicional colaboraba en sostener efectivamente el derecho del empleado doméstico a solicitar la intervención mediadora comunal; tendía -en palabras del concejal Llorens- "a la prevención a los obreros domésticos contra la mala fe del patrón, por medio de una sanción", impidiéndoles buscar nuevo personal por medio de una Oficina de Colocaciones que -según sus apreciaciones- sería la única que aseguraría la buena conducta y la salud del personal de servicio que buscaba empleo en la ciudad, lo cual se estimaba como "garantía de suficiente estímulo y aún de fuerza coercitiva, para que el patrón acepte la intervención de la Oficina".46

Con la incorporación de este artículo adicional, el proyecto fue rápidamente aprobado en general y en particular, convirtiéndose en la ordenanza n.° 2161.47 Sin embargo, pese a su publicación en el Digesto Municipal, subsisten fuertes dudas sobre la vigencia de la normativa, y casi que nos orillan a concluir en su absoluta falta de aplicación.48 Las recurrentes notas de diversa naturaleza sobre el servicio doméstico publicadas en la prensa no aluden a la Sección Municipal de Colocaciones, su puesta en marcha o sus actividades como anexa a la Oficina de Estadística. En sus páginas tampoco aparecieron avisos de empleo patrocinados por dicha repartición, en una "sección especial" -"Servicio doméstico municipal"-, tal como lo estipulaba la normativa como uno de los medios -entre otros (no se aclaraba de cuáles se trataba)- mediante los cuales se gestionarían las solicitudes de trabajo. Asimismo, en la documentación administrativa municipal no hallamos información alguna sobre dicha oficina de colocaciones y su funcionamiento.49

Cabría interrogarse sobre las razones por las cuales la ordenanza nunca superó el estadio de una declaración de buena voluntad en relación con "el problema del servicio doméstico". Quizás las dificultades inherentes a la creación y montaje de una nueva sección dentro de una repartición preexistente, sobrecargando en este caso al corto personal de la misma, podrían haber obstaculizado la aplicación de la normativa. Sin embargo, ni siquiera encontramos menciones sobre esta cuestión en la documentación. En el mismo sentido que lo anterior podría haber operado la exigencia de constancias de buena conducta y salud que debían ser expedidas por la policía y la Asistencia Pública Municipal, respectivamente, cuestión que había sido contemplada en el debate de la normativa. Quizás se temieron las reacciones que podría haber provocado la puesta en marcha de esa Oficina de Colocaciones en las partes involucradas, patrones y empleadas domésticas, pero también sus derivaciones hacia empresas privadas que se encargaban de esa tarea. O, quizás -en principio nos inclinamos por esto-, fue sólo una medida que, si bien respondía a demandas sociales de larga data, era una solución puramente reactiva frente a una coyuntura de crisis económica y social -local y nacional- que se arrastraba desde poco antes del estallido de la Gran Guerra, con sus secuelas sobre el mercado de trabajo en general y del servicio doméstico en particular, así como en términos de un probable incremento de los delitos contra la propiedad protagonizados por sirvientes. En momentos de crisis es de suponer que la oferta de servicio doméstico se incrementaba y crecía la competencia entre los trabajadores, porque las dificultades económicas orillaban a muchas personas -sobre todo mujeres- a colocarse en dicha actividad -al menos temporalmente-, a menudo quizás simplemente como "sirvientas de ocasión", a la vez que muchas familias prescindían de parte de su personal. Despierta mucho la atención que durante los años de la Gran Guerra en la prensa local se puede apreciar -a golpe de vista, sin un análisis cuantitativo- un notorio incremento de las crónicas policiales y notas de otro tipo que aludían a delitos contra la propiedad que involucraban a mujeres del servicio doméstico, como autoras de hurtos o, en menor medida, como cómplice de ellos o de robos.

Para la década de 1920, con posterioridad a las iniciativas examinadas, las demandas de una "reglamentación" del servicio doméstico seguían vigentes y mostraban una decidida inclinación por un control estatal/policial sobre el mismo, guiado por la preocupación claramente dominante de una búsqueda de seguridad de los patrones frente a la amenaza a la propiedad encarnada en los trabajadores. Es llamativo que en 1922, con diferencia de apenas un mes, los dos principales periódicos de la ciudad de Córdoba publicaran sendos artículos bajo los títulos de "El servicio doméstico. Necesidad de su reglamentación" y "El servicio doméstico. Una reglamentación que es necesaria".50 Pese a sus disímiles posicionamientos ideológicos y políticos, ambos periódicos coincidían en bastante más que el título de sendos artículos. Ambos destacaban la frecuencia de los delitos contra la propiedad que involucraban al servicio doméstico, los peligros que entonces conllevaba su admisión en los hogares ignorando sus antecedentes o porque la escasez de oferta orillaba a emplear casi a cualquiera sin muchas pretensiones y averiguaciones, y que por el momento sólo podía recurrirse al expediente de exigir certificados de conducta de la policía o de los patrones anteriores -en el caso de La Voz del Interior- o bien recabar informes de ellos -en el de Los Principios. Este último agregaba que la solución al problema debía pasar por la portación de un carné por el empleado doméstico, que acreditara sus condiciones personales por haber dado cuenta previa de ellas en términos de antecedentes, costumbres y moralidad. Dos meses más tarde, un periódico de Río Cuarto titulaba "La reglamentación del servicio doméstico", y con él hacía referencia al Registro del mismo impulsado por el jefe de policía local -aludido en páginas precedentes-, planteando así una equivalencia entre ambos términos, reglamentación y registro.51

Conclusiones

Las demandas de una "reglamentación" del servicio doméstico en Córdoba recorren todo el arco temporal que va desde -por lo menos- el último tercio del siglo XIX hasta el primero del XX, aunque los significados y las finalidades atribuidas a la misma experimentaron fluctuaciones con el transcurso del período. Para fines del siglo XIX y el despuntar del XX, "reglamentar" parece haber apuntado sobre todo a estipular normativamente derechos y obligaciones de patrones y empleadas domésticas en el marco de su relación contractual, aun cuando también se contemplara la búsqueda de un control de las trabajadoras, mejor dicho, de sus calidades personales en términos morales. En cambio, para las décadas de 1910 y 1920, ese significado de "reglamentación" parece desvanecerse casi por completo y las demandas sociales de avanzar en esa dirección se reducen solamente al despliegue de algún dispositivo de control más riguroso del personal frente a lo que en esa época se definió como "el problema del servicio doméstico", en su doble dimensión de seguridad sanitaria y de la propiedad. Esta última predominó con contundencia en los discursos que instaban al Estado -a menudo en concreto sólo a una parte de él, la institución policial- a intervenir sobre el servicio doméstico y también lo hizo en las iniciativas desplegadas desde allí en este sentido, como sucedió en Río Cuarto en 1922 con el Registro Policial del Servicio Doméstico y en la ciudad de Córdoba en 1917 con la ordenanza de creación de una Sección Municipal de Colocaciones para ese sector.

Estas diferentes modalidades de intervención estatal sobre el servicio doméstico terminaban respondiendo sobre todo a la búsqueda de protección de los patrones frente a esos sujetos, devenidos cada vez más extraños, que trabajaban dentro de sus hogares. Lo mismo es subrayado por Allemandi (2017, 243) para la ciudad de Buenos Aires entre fines del siglo XIX e inicios del XX. Estas modalidades de "reglamentación" suponían la individualización y el control estatal de las empleadas domésticas, fuera mediante un registro policial de carácter obligatorio y abarcante de todo ese universo, fuera a través de una oficina oficial de colocaciones, que sólo tendría incidencia parcial en el mercado sectorial y exigiría un certificado de conducta provisto por la policía. De ese modo funcionó, al parecer con cierto éxito por lo menos inicial, el Registro Policial del Servicio Doméstico implementado en Río Cuarto.

Estos controles vendrían a ocupar, de manera creciente, el sitio que iban dejando libres las formas tradicionales de regulación del servicio doméstico, basadas en vínculos paternalistas, en el marco de los cuales eran cruciales la confianza y la fidelidad mutuas entre patrones y empleadas domésticas, así como el conocimiento previo y las relaciones preexistentes entre ambos. A lo largo del siglo XX, la naturalización de esta visión idealizada de la relación entre las empleadas domésticas y los patrones, atravesada por un componente fundamentalmente afectivo, apareció con mucha frecuencia en los debates legislativos como un límite a la reglamentación laboral del sector (Poblete 2015, 6-7). Más en general, una tensión entre regulaciones formales e informales del servicio doméstico parece recorrer buena parte de su historia (Poblete 2015, 7).

Algunas de estas iniciativas de "reglamentación" de las décadas de 1910 y 1920, sin dejar de lado sus finalidades de identificación y control del servicio doméstico, se revistieron también de otros significados y buscaron otros objetivos, adicionales, no excluyentes de aquellos. Comenzaron a contemplarse -aunque tímidamente- ciertas instancias de intervención estatal en la relación contractual entre patrones y empleadas domésticas, por entonces muy novedosas, que implicaban un arbitraje conciliador en caso de conflicto entre las partes. Además, este arbitraje amigable y los derechos, así como las garantías que normativamente lo rodeaban -como el requerimiento sólo por el empleado doméstico y cierta penalidad o sanción para el patrón que no se aviniera a él respectivamente- parecían inspirados en la búsqueda de una protección a la parte más débil de la relación contractual y de un mayor equilibrio entre ambas, reconociendo implícitamente la desigualdad de clase y poder que atravesaba a ese vínculo.

Esa instancia de arbitraje o conciliación contemplada en la ordenanza de 1917 -fallida por su falta de aplicación-, así como esa tímida propuesta de 1904 de promover en el Concejo Deliberante una reglamentación más integral del servicio doméstico, implicaban una intervención del Estado en el mundo del trabajo, en concreto sobre un segmento significativo del mismo. Este último, por sus especificidades -su desarrollo en un ámbito privado como el interior del hogar del patrón, la convivencia y los vínculos personales entre este y la trabajadora, la consideración del trabajo doméstico como "improductivo"-, (Pérez 2015, 44-67; Pérez, Cutuli y Garazi 2018, 60-63; Poblete 2015, 5) fue quedando al margen de los avances en curso de la legislación laboral, sólo en parte como consecuencia de un marco legal general -consagrado en el Código Civil vigente- que colocaba al servicio doméstico bajo la figura jurídica de un contrato de locación y, sobre todo, atribuía su reglamentación al ámbito municipal o policial.

Así, el Estado, mediante el ordenamiento jurídico general y la legislación laboral en especial, marginalizaba al servicio doméstico y contribuía a reproducir desigualdades dentro del mercado de trabajo, específicamente, entre los trabajadores.

Promediando la década de 1910, comenzaron a presentarse en el Congreso nacional proyectos legislativos sobre el servicio doméstico, que contemplaban el otorgamiento de algunos derechos laborales -descanso semanal, inclusión en la ley de accidentes de trabajo-, pero no prosperaron (Allemandi 2017, 163; Pérez 2015a, 2015b). En Córdoba, se comenzó a hablar de alguna legislación laboral para el sector hacia 1925, cuando por el entonces ministro de gobierno de Ramón J. Cárcano anunció que se enviaría a la legislatura un proyecto sobre jubilación para el personal de servicio. Sin embargo, fue recién en 1928, bajo el flamante gobierno radical de la provincia, que se promovió -aunque de modo infructuoso- una legislación laboral para el servicio doméstico, contemplando derechos referidos a extensión de la jornada de trabajo, condiciones materiales de vida, descanso semanal y salario mínimo, entre otros, con la intención -según expresaban el gobernador Aguilera y su ministro de gobierno Sabattini- de sacar a esos "modestos servidores de la sociedad" de la "situación de verdadera inferioridad material y moral" en la que se encontraban; en última instancia, se trataba de avanzar hacia la transformación de "los domésticos de hoy en los trabajadores del hogar del mañana".52

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1 El área cerealera creció de 234 395 ha en 1888 a 3 983 655 en 1929-1930, el stock ganadero de 1 897 985 cabezas en 1877 a 6 476 603 en 1930 y su mestización del 17 % al 70 % (Moreyra 1992, 5).

2El estudio del impacto concreto de los grandes procesos de cambio social sobre diversos grupos sociales, sus relaciones y la estructuración social es una de las inquietudes cruciales de la historia social contemporánea, que aspira a explorar las estructuras y los procesos amplios a escala humana y dar cuenta del "evasivo nexo" entre ellos y las experiencias de los sujetos (Remedi 2011, 12-14). Una referencia circunstanciada de los desarrollos recientes de la historia social en la Argentina (Remedi 2013).

3La historia social prevaleciente hasta la década aludida había sido, a grandes rasgos, una historia estructural a gran escala de las sociedades concebidas como totalidades integradas —"historia total"—, cuya dinámica se reducía, en última instancia, a un principio único o dominante de inteligibilidad —"causalidad social" o "material"—. Hacia los años 80, se evidenciaron formas diversas de desilusión con esas ambiciones, entre otras cosas, por la incapacidad de ese tipo de historia para explicar las direcciones del cambio social contemporáneo y la diversidad de la experiencia histórica en el pasado (Eley 2008, 237, 261, 273-274; Piqueras 2008, 69-70). En general, esa historia estructural había abandonado el rostro humano de la historia y excluido a los actores sociales reales, en tanto que en ella —según Pérez Ledesma (2008, 243)— las acciones humanas estaban causalmente determinadas por las condiciones materiales de existencia y la posición ocupada en las relaciones sociales.

4Esas dinámicas cotidianas de diferenciación social se expresan en distintos aspectos de la relación laboral, entre otros, la subordinación del tiempo de la trabajadora al del empleador, la delimitación del espacio de aquella dentro del domicilio de quienes la contratan, la atribución de las tareas domésticas más desvalorizadas (Poblete y Tizziani 2013, 11).

5Algo semejante ocurría en la ciudad de Buenos Aires de entre siglos, donde las experiencias de domesticidad fueron variadas y condicionadas por diferencias de clase, sexo, edad, nacionalidad, etnia, color, entre otros factores (Allemandi 2017, 241).

6Para el período se recurrió a dos periódicos de la ciudad. Los Principios comenzó a editarse en 1894, cuando llevaba bajo su título la leyenda "Órgano de la Asociación Juventud Católica", de tendencia decididamente católica y de tono conservador, fortalecido hacia fines de la década de 1910. La Voz del Interior, fundado en 1904, reflejaba las tendencias de la fracción más progresista del radicalismo local, de ideología más bien liberal y anticlerical.

7Martha, "La crisis de los sirvientes. Es una plaga universal", Córdoba, 17 de abril de 1912, en Archivo del Arzobispado de Córdoba (AAC), Córdoba-Argentina, Los Principios, p. 7. Énfasis del autor.

8"Los criados de antaño y ogaño. Elección de los sirvientes", Córdoba, 3 de octubre de 1920, en AAC Los Principios, p. 4.

9Dr. A. Nores, "La tuberculosis en Córdoba", Córdoba, 1 de enero de 1916, en AAC, Los Principios, p. 2; Dr. M. Samovici, "La lucha contra la tuberculosis. Un peligro insospechado — Los sirvientes", Río Cuarto, 26 de julio de 1916, en Archivo Histórico Municipal, Centro de Documentación e Investigaciones Históricas de Río Cuarto (AHMRC), Río Cuarto-Argentina, El Pueblo, p. 3.

10Según el estudio del Dr. Gumersindo Sayago de la década de 1910 sobre la tuberculosis en Córdoba, sobre 1000 tuberculosas atendidas en la Casa de Aislamiento, 16 % eran cocineras, 13.1 % mucamas, 9.3 % lavanderas y 19.5 % modistas y costureras; de 473 tuberculosas asistidas en esa institución, 138 —29 %— se habían desempeñado en la ciudad como personal doméstico de diferentes familias. "Informe del doctor Gumersindo Sayago sobre la mortalidad tuberculosa en la provincia de Córdoba", Córdoba, 7 de septiembre de 1919, en Hemeroteca de la Legislatura de Córdoba (HLC), Córdoba-Argentina, La Voz del Interior, p. 5.

11Los proyectos legislativos presentados en el Congreso nacional en los años 20 y 30, que buscaban regular el servicio doméstico, destacaban la vulnerabilidad de sus trabajadores, sus malas condiciones de vida y de trabajo, que los hacían más propensos a enfermedades como la tuberculosis (Pérez 2015b, 49).

12Dr. M. Samovici, "La lucha contra la tuberculosis. Un peligro insospechado — Los sirvientes", Río Cuarto, 26 de julio de 1916, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

13"El Servicio Doméstico. Hace falta su reglamentación", Córdoba, abril de 1926, en Centro de Documentación de la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba (CDBMUNC), Córdoba-Argentina, Revista del Trabajo 4: 21-23.

14"El servicio doméstico y la policía", Córdoba, 10 de marzo de 1917, en AAC, Los Principios, p. 1.

15Hay notorias similitudes entre lo sostenido en este trabajo para Córdoba en el período considerado con los resultados de la investigación de Bailón Vásquez (2016, 268-270, 290) para Oaxaca durante el Porfiriato. Siguiendo a la autora, hacia mediados del siglo XIX, con el incremento de la vagancia, la movilidad de las personas o la migración hacia las ciudades y el desconocimiento de sus orígenes, creció la desconfianza de los amos hacia quienes ejercían el servicio doméstico, en unas relaciones que solían ser de tipo paternalista y que se fueron tornando cada vez más conflictivas, llenas de temores y prejuicios. En ese marco, las cuestiones vinculadas a la limpieza y la inmoralidad eran de suma preocupación para los patrones, pero más aún lo eran aquellas relacionadas con el abuso de confianza, materializado en el hurto. Según Bailón Vásquez, sobre el hurto se conformó un discurso que sirvió para argumentar la implementación de medidas gubernamentales dirigidas al control y vigilancia del servicio doméstico bajo la forma de reglamentos, registros y una libreta de legitimación, al igual que sucedió en la Córdoba del período aquí considerado.

16"Las sirvientas ladronas. ¡Ojo con el servicio doméstico!", Córdoba, 17 de septiembre de 1921, en HLC, La Voz del Interior.

17Se hallan casos de domésticas tomadas hacía apenas una semana, cuatro días, dos días, el día anterior, el mismo día del hurto. AAC, Los Principios, 8 de agosto de 1914, p. 5; 22 de abril de 1915, p. 6; 13 de mayo de 1915, p. 6; 27 de mayo de 1917, p. 4; 27 de julio de 1917, p. 4; 20 de abril de 1918, p. 7; 6 de octubre de 1918, p. 7; 12 de febrero de 1923, p. 8; 25 de octubre de 1925, p. 15.

18AAC, Los Principios, 27 de mayo de 1917, p. 4; 27 de julio de 1917, p. 6; HLC, La Voz del Interior, 12 de febrero de 1923, p. 8.

19"Reglamentación del servicio doméstico. Es una necesidad que se toca a cada paso", Córdoba, 13 de mayo de 1875, en AAC, El Progreso, p. 2.

20"Reglamentación del servicio doméstico. Es una necesidad que se toca a cada paso", Córdoba, 13 de mayo de 1875, en AAC, El Progreso, p. 2.

21Además, el Reglamento estipulaba derechos y obligaciones recíprocas de las partes contratantes.

22AAC, El Progreso, 9 de abril de 1870, p. 1; 13 de mayo de 1875, p. 2; AAC, Los Principios, 26 de enero de 1898, p. 4; 19 de julio de 1900, p. 1; AHMRC, El Pueblo, 18 de agosto de 1914, p. 3; 11 de junio de 1915, p. 3; 26 de julio de 1916, p. 3.

23"Reglamentación del servicio doméstico. Es una necesidad que se toca a cada paso", Córdoba, 13 de mayo de 1875, en AAC, El Progreso, p. 2.

24"El servicio doméstico", Buenos Aires, 20 de julio de 1906, en HLC, La Nación, p. 8.

25"El servicio doméstico. Necesidad de su reglamentación", Córdoba, 8 de agosto de 1922, en HLC, La Voz del Interior, p. 7.

26Archivo Histórico de la Municipalidad de Córdoba (AHMC), Córdoba-Argentina, Actas de Sesiones del Concejo Deliberante (en adelante Actas), 1904, f. 146r.

27AHMC, Actas, 1904, f. 141v.

28AHMC, Actas, 1904, f. 142.

29"Edicto de policía", Río Cuarto, 4 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 5.

30"La ordenanza sobre servicio doméstico", Río Cuarto, 30 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

31Compilación de Leyes 1891, 190-191.

32"La ordenanza sobre servicio doméstico", Río Cuarto, 30 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

33"La reglamentación del servicio doméstico", Río Cuarto, 4 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

34"Al margen de un edicto policial", Río Cuarto, 1 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

35"El servicio doméstico. Establecimiento de una sección municipal de colocaciones", Córdoba, 18 de julio de 1917, en HLC, La Voz del Interior, énfasis del autor; "Proyecto de ordenanza", en AHMC, Actas, 1917, ff. 114r-115r.

36"El servicio doméstico. Establecimiento de una sección municipal de colocaciones", Córdoba, 18 de julio de 1917, en HLC, La Voz del Interior.

37AHMC, Actas, 1917, f. 103v.

38"El servicio doméstico. Establecimiento de una sección municipal de colocaciones", Córdoba, 18 de julio de 1917, en HLC, La Voz del Interior.

39Aunque el servicio doméstico fue excluido de los beneficios de la ley de accidentes de trabajo, aprobada por el gobierno nacional en 1915, esta normativa laboral conllevó una significativa transformación en el concepto de contrato de trabajo, porque éste pasó a ser concebido como una relación esencialmente desigual, en la que el Estado podía y debía intervenir, en vez de asumirlo como un contrato privado entre dos individuos iguales (Pérez, Cutuli y Garazi 2018, 22).

40"El servicio doméstico. Establecimiento de una sección municipal de colocaciones", Córdoba, 18 de julio de 1917, en HLC, La Voz del Interior.

41AHMC, Actas, 1917, f. 109.

42Según Allemandi (2017, 242-243), en el caso —ya aludido— de la ciudad de Buenos Aires, la reglamentación aprobada en 1875 lue resistida por los trabajadores y dio lugar a manifestaciones públicas y acciones colectivas "de cierta trascendencia", interpretando aquellos a esa iniciativa como una restricción de las libertades individuales, una coerción y un agravio a la dignidad. Sin embargo, según la misma autora, para inicios del siglo XX se percibe "una mayor predisposición" de esos trabajadores para una intervención del Estado sobre el sector de actividad. Por su parte, en la ciudad de México en 1868, los amos y sus defensores fueron quienes resistieron los intentos de reglamentación del servicio doméstico por parte del Estado —sostenidos sobre el argumento de prevenir los robos—, defendiendo en cambio las formas tradicionales (e informales) de regulación de ese sector. Según la misma autora, en dicha ciudad el reglamento en cuestión se impuso recién en 1885, pero sólo en la letra (Bailón 2016, 273-274, 290).

43"El servicio doméstico. Establecimiento de una sección municipal de colocaciones", Córdoba, 18 de julio de 1917, en HLC, La Voz del Interior.

44AHMC, Actas, 1917, f. 115r; Compilación de las ordenanzas y demás disposiciones dictadas por el H.C. Deliberativo, 1917, p. 16.

45AHMC, Actas, 1917, ff. 104r, 114r.

46AHMC, Actas, 1917, ff. 110v-111r.

47AHMC, Compilación de las ordenanzas y demás disposiciones dictadas por el H.C. Deliberativo, 1917, pp. 15-17.

48Dificultades del mismo tenor para establecer de modo fehaciente la implementación de marcos reglamentarios para el servicio doméstico enfrentaron Allemandi (2017, 159-163), para la Buenos Aires de las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX, y —con algunos matices— Bailón Vásquez (2016, 273-274) para diversos sitios de México —ciudad homónima, Guadalajara, Veracruz, Puebla, Oaxaca— entre la segunda mitad del siglo XIX e inicios del siguiente.

49Por otra parte, en el informe oficial del movimiento de la Agencia de Colocaciones dependiente del gobierno provincial correspondiente a 1917 no se hacía alusión alguna a aquella otra cuya creación habían aprobado los concejales. En cambio, llama la atención que se subrayaba el papel hegemónico de la Agencia provincial en relación con el personal de servicio: "En el ramo de la servidumbre doméstica domina la oficina completamente el mercado obrero en esta capital". "La Agencia Provincial de Colocaciones. Su movimiento en 1917", Córdoba, 22 de febrero de 1918, en AAC, Los Principios, p. 3.

50"El servicio doméstico. Necesidad de su reglamentación", Córdoba, 8 de agosto de 1922, en HLC, La Voz del Interior, p. 7; "El servicio doméstico. Una reglamentación que es necesaria", Córdoba, 9 de septiembre de 1922, en AAC, Los Principios, p. 3.

51"La reglamentación del servicio doméstico", Río Cuarto, 4 de noviembre de 1922, en AHMRC, El Pueblo, p. 3.

52"El gobierno y el servicio doméstico. Un mensaje valiente y un proyecto de ley que no le va en zaga", Córdoba, 10 de enero de 1929, en HLC, La Voz del Interior, p. 9. En 1936, ya como gobernador de Córdoba, Sabattini envió nuevamente a la legislatura un proyecto para reglamentar el servicio doméstico.

Cómo citar este artículo/ How to cite this article: Remedi, Fernando J. 2020. "Los de arriba y los de abajo. El servicio doméstico y su 'reglamentación' en Córdoba (Argentina) en las primeras décadas del siglo XX". HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 12 (23): 123-156. http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v12n23.73154

Recibido: 27 de Junio de 2018; Aprobado: 02 de Julio de 2019; Revisado: 16 de Julio de 2019

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