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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.12 no.25 Medellín Sep./Dec. 2020

https://doi.org/10.15446/historelo.v12n25.85330 

Artículos

De las intendencias a ias subdelegaciones: dos momentos historiográficos sobre el régimen de intendencias en la América Borbónica

From Intendancies to Sub-delegations: Two Key Moments in the Historiography of the Intendancy System in Bourbon America

Das intendencias às subdelegações: dois momentos historiográficos sobre o regime de intendencias na América Bourbônica

Lucrecia Enríquez* 

*Doctora en Historia por la Université Michel de Montaigne Bordeaux III, Francia, y la Pontificia Universidad Católica de Chile. Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Instituto de Historia. Este artículo no contó con financiamiento. Correo electrónico: lenriqua@uc.cl © htpps//orcid.org/0000-0002-7839-2652


Resumen

Este artículo ofrece una revisión historiográfica sobre el régimen de intendencias en América, una de las principales reformas borbónicas implantadas por la monarquía española a partir de la Guerra de los Siete Años. El análisis se divide en dos momentos. El primero, centrado en el estudio de las intendencias, a partir del fuerte impulso que tuvo el tema por la publicación del libro Intendencias en Indias, de Luis Navarro García. El segundo, en desarrollo, da cuenta del cambio de perspectiva de estudio del tema basado en el análisis de las subdelegaciones y los subdelegados como cimientos del régimen de intendencias. El paso de un momento historiográfico a otro se demuestra por medio de la comparación de enfoques y cambio de las perspectivas temáticas, los autores que lo sustentan y sus principales conclusiones.

Palabras clave: Reformas Borbónicas; intendencias; subdelegaciones; América colonial; historiografía

Abstract

This article reviews the historiography about the intendancy system in America, one of the main Bourbon reforms implemented by the Spanish monarchy after the Seven Years' War. The analysis is divided in two moments. The first was centered on the study of the intendancies, mainly due to the publication of the book "Intendencias en Indias" by Luis Navarro García in 1959. The second, in progress, shows the change of perspective in the field, which now revolves around the analysis of the sub-delegations and the sub-delegates as the basis of the intendancy system. The shift from one historiographical moment to another is demonstrated by comparing approaches and topic changes, its main researchers, and their key conclusions.

Keywords: Bourbon reforms; intendancy; sub-delegation; colonial America; historiography

Resumo

Este artigo oferece uma revisão historiográfica sobre o regime de intendencias na América, uma das principais reformas bourbônicas implantadas pela monarquia espanhola a partir da Guerra dos Sete Anos. A análise é dividida em dois momentos. O primeiro, centrado no estudo das intendencias, a partir do forte impulso que teve o tema pela publicação do livro Intendencias nas Índias, de Luís Navarro Gar cía. O segundo, no desenvolvimento, dá conta da mudança de perspectiva do estudo do tema baseado na análise das subdelegações e os subdelegados como fundamentos do regime de intendencias. O passo de um momento historiográfico a outro é demonstrado por meio da comparação de enfoques e mudan ças das perspectivas temáticas, os autores que o sustentam e suas principais conclusões.

Palavras-chave: Reformas Bourbônicas; intendencias; subdelegações; América colonial; historiografia

Introducción

La historiografía sobre la reforma de intendencias1 en América se ha renovado en los últimos años. Después de varias décadas en que el tema se estudió desde la perspectiva de las intendencias, el desarrollo de la historia local provocó el interés por conocer a los subdelegados y las subdelegaciones, los grandes olvidados de este nuevo régimen de gobierno. Este giro temático provino de las investigaciones de Rafael Diego-Fernández Sotelo, María Pilar Gutiérrez, Graciela Bernal y Luis Arrioja que dieron origen a la Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Borbónica (Rersab). El impacto que este cambio de perspectiva, en relación al objeto de estudio, está teniendo en la historiografía del tema, tal como se afirma en el primer libro colectivo de la red (Diego-Fernández Sotelo, Gutiérrez y Arrioja, 2014), permite distinguir dos momentos historio-gráficos dentro del estudio de la reforma de intendencias, objeto de este artículo.

El primer momento historiográfico, centrado en las intendencias, se caracteriza por los estudios de caso de los virreinatos de la Nueva España, Río de la Plata y Perú en el marco del reformismo borbónico, por un marcado interés en el tema por parte de los historiadores del derecho. Resaltan entonces el análisis desde el punto de vista de las reales ordenanzas, su origen, el impulso de los Borbones por incorporarlas a la Monarquía española, las discusiones al interior del Consejo de Indias sobre su implantación en América, y la comparación con las intendencias españolas. El segundo momento historiográfico saca a la luz a los subdelegados2 y, con ellos, el entramado del gobierno local, provincial y la causa de policía como determinante para analizar la relación de intendentes y subdelegados con los pueblos y la sociedad. Es importante señalar que el presente artículo no pretende citar toda la historiografía sobre el régimen de intendencias sino aquella que claramente se inserta en cada uno de los momentos considerados.

Primer momento historiográfico: las intendencias

El trabajo pionero sobre el régimen de intendencias en América fue el de Lillien Fischer (1929). Se trata de una obra descriptiva del nuevo sistema de gobierno, que generaliza las razones de su implantación en toda América según la situación de la Nueva España, pero que tuvo el mérito de detectar el tema y de despertar el interés sobre aspectos concretos del mismo como el origen francés de las intendencias, el impacto en la conformación territorial de las futuras naciones americanas y su relación con las independencias. Los legados de esta obra fueron el interés por las intendencias más que por las subdelegaciones; el estudio de la influencia francesa en las intendencias españolas y la proyección nacional. En efecto, llegadas a la Monarquía española de la mano de los Borbones, el análisis de la influencia francesa en la estructura de este nuevo sistema de gobierno se incorporó definitivamente al tema (Aiton 1932, 269-270). Emilio Ravignani (1940) fue el primero que trazó el panorama del establecimiento de las intendencias en Hispanoamérica como marco explicativo de las mismas en un territorio específico, el virreinato del Río de la Plata, profundizando en las características locales.

Le siguió un estudio de Alain Vieillard-Baron (1948-1949; 1951, 237-250) sobre las intendencias en la Nueva España y una comparación del mismo autor entre el intendente americano y el francés. El tema adquirió gran repercusión a partir del libro de Luis Navarro García Intendencias en Indias, porque lo incorporó a la historiografía americanista. Si bien su objetivo inicial era estudiar la visita de Gálvez y la introducción de las intendencias en la Nueva España; sin embargo, terminó trazando un panorama general sobre las intendencias americanas y la trama política al interior del Consejo de Indias. Analizó el tema como parte de un plan general sustitutivo del sistema de gobierno de los Austrias, centrándose solo en el estudio de las intendencias y descuidando las subdelegaciones. El marcado interés comparativo con España muestra que su estudio tuvo como punto de partida el modernismo español y en la renovación del gobierno llevada a cabo por los Borbones. Para Navarro García las intendencias no dieron los frutos esperados por las múltiples obligaciones del intendente y porque las subdelegaciones fueron el "talón de Aquiles de la institución" o los "pies de barro", debido a que la supresión de los repartimientos3 convirtió a los subdelegados en "un corregidor sin repartimiento y sin sueldo fijo". Entre los aportes de este libro hay que señalar que insertó el tema en la historiografía americana, analizó someramente la totalidad de los territorios americanos y comparó las intendencias a ambos lados del Atlántico. Como Lillien Fischer, difundió una imagen de las intendencias basada en la Nueva España, que la historiografía americanista posterior generalizó como una visión de las intendencias en toda América, incluido el desinterés por las subdelegaciones. Instaló además la temática del estudio de las intendencias partiendo de las discusiones en el Consejo de Indias y en el proyecto de Gálvez. Su análisis de la implantación de las intendencias en la Louisiana (1765), Filipinas (1784), Puerto Rico (1784), San Salvador (1786), sigue siendo la bibliografía inicial sobre el tema en esos lugares (Navarro 1959, 82, 109, 114 y 110).

La difusión de la obra de Navarro García fructificó en nuevas investigaciones. Gisela Morazzani (1966, 89) profundizó la relación entre las intendencias españolas, francesas y americanas, con fuentes jurídicas -reales ordenanzas de intendencias y reales cédulas-. Hizo una valoración general del sistema al que consideró como una política monárquica expresión del absolutismo y del crecimiento del poder real. Ricardo Rees Jones (1979), también desde la perspectiva de la historia del derecho, estudió el régimen de intendencias en la Nueva España, partiendo por los antecedentes medievales de los intendentes en Francia e Inglaterra hasta su apogeo en el siglo XVIII. Comparó desde el punto de vista jurídico las reales ordenanzas de 1782, 1786 y 1803. Con esta base, el autor abordó el núcleo de su estudio: la ilustración como ambiente político e intelectual de origen y desarrollo de esta institución. Su conclusión fue que el nuevo régimen no logró afianzarse, lo definió de hecho como un injerto legal, que no tuvo tiempo de asimilación. Aurea Commons (1993), en la misma línea que sus antecesores, estudió las intendencias de la Nueva España partiendo de la comparación entre las francesas y españolas, como base en el análisis de las americanas. El acento principal de su trabajo estuvo puesto en la implantación territorial del régimen de intendencias.

Tres obras destinadas a dicho régimen en los virreinatos del Río de la Plata, del Perú y la Nueva España instalaron nuevas temáticas. La primera de ellas, de John Lynch (1962), se centró en el funcionamiento del régimen en el Río de la Plata y los efectos de su aplicación. Para Lynch, en contraste con lo ocurrido en el virreinato del Perú, el régimen fue "aceptado y bienvenido" dado que en el Río de la Plata no había una tradición prolongada de gobierno virreinal. Sostuvo que no hubo conflictos institucionales entre virreyes e intendentes, más allá de disputas personales. La valoración general del sistema es positiva recalcando que los intendentes rioplatenses más que reformar una administración corrupta instalaron un sistema de gobierno (Lynch 1962, 261-262).

La publicación en español del libro de John Fisher (1981) sobre el régimen de intendencias, la primera edición en inglés fue en 1971, complementó el análisis desde el punto de vista monárquico hecho por Carlos Deustua Pimentel (1965) sobre la introducción de las intendencias en Perú. Fisher centró su estudio en el conjunto de las reformas borbónicas aplicadas en el Perú en el último cuarto del siglo XVIII. El objeto central de estudio fueron los intendentes analizados como los gestores de la reformas de gobierno -sobre todo en el ámbito de la Real Hacienda- y su relación con los virreyes y cabildos. No descuida a los subdelegados por su calidad de sucesores de los corregidores y por la imperiosa necesidad de reforma que requería el gobierno local y la administración de justicia después de la rebelión de Tupac Amaru. Su balance de la aplicación de la reforma es negativo dado que el gobierno local nunca pudo ser reformado.

En esos años también se publicó en español la tesis doctoral de Horst Pietschmann (1971) sobre las intendencias en la Nueva España que analiza los "esfuerzos de la Corona" por desarrollar reformas económicas y militares para salir de la decadencia en la que estaba sumida después del gobierno de los últimos Austrias.

Sostuvo que su implantación fue una de las estrategias para aumentar su autoridad, política acorde con las otras monarquías absolutas europeas. Destacó el protagonismo de Carlos III y sus ministros en la tarea de trasplantar a América las reformas militares, de hacienda y de gobierno encargada a los nuevos funcionarios, los intendentes. Por medio de la comparación del nuevo régimen con el sistema de gobierno de los Austrias y de los Borbones, concluyó que no todo era novedad sino que hubo continuidades de funciones entre gobernadores, alcaldes mayores e intendentes (Pietschmann 1996). En otras publicaciones, este autor también retomó dos discusiones. La primera, sobre el origen de las intendencias, señalando que había superintendentes en los siglos anteriores por lo que no era correcto atribuirles un exclusivo origen francés (Pietschmann 1983, 359-372). La segunda, relativa a si las intendencias expresaban o no el centralismo monárquico borbónico, concluyendo que las categorías centralización/descentralización no expresan los fines reformistas de la Monarquía que buscaba más bien unificar el gobierno, hacerlo más eficaz (Pietschmann 1971, 400).

Los estudios de Lynch, Fisher y Pitschmann analizaron el régimen en el marco del reformismo borbónico aplicado a territorios concretos. A diferencia de Navarro García que investigó solo en el Archivo General de Indias, estos tres autores complementaron esas fuentes con los archivos locales de los territorios estudiados. Discutieron y aportaron categorías de análisis al tema como centralización, recuperación de autoridad, eficacia administrativa, absolutismo y gobierno local junto a una valoración general del sistema en términos de éxito o fracaso en los territorios objeto de sus estudios.

Los historiadores del derecho argentinos enriquecieron la discusión. Edberto Acevedo avanzó en el tema al estudiar una intendencia concreta, la de Salta del Tucumán (Acevedo 1965). En su libro sobre las intendencias altoperuanas definió el nuevo "sistema político" como "el comienzo del nacimiento de nuestra vida como comunidad constitucionalmente organizada, aunque no independiente" (Acevedo 1992, 15). Para demostrarlo analizó el territorio antes y después de la instalación de las intendencias considerando las atribuciones de los intendentes, de sus asesores letrados y la situación de los cabildos; los conflictos en los que se vieron envueltos y las críticas a su actuación. Valoró las subdelegaciones por su "extraordinaria significación social, ya que fue ese el verdadero régimen político de los numerosos pueblos de indios", por ello estudió su organización legal, las clases de subdelegaciones, los subdelegados del Alto Perú y, finalmente, las críticas contemporáneas a los subdelegados. El autor concluye que el régimen de subdelegaciones "logró ser una superación del de los corregidores" (Acevedo 1992, 219). El mérito de Acevedo es que combinó el estudio de la institución y de quienes la ejercieron proponiendo, así, un análisis del tema diferente a las obras que le precedieron. Ricardo Rees Jones, historiador del derecho, centró su estudio en el Superintendente Subdelegado de Real Hacienda Manuel Ignacio Fernández. El éxito de su gestión le permite al autor estudiar las "grandes construcciones jurídicas" de la época "vistas a través de la labor de Fernández", sobre todo las reformas de la Real Hacienda en el virreinato del Río de la Plata (Rees 1992, 11-12).

También desde la perspectiva de la historia del derecho, un libro colectivo dirigido por José Mariluz Urquijo analizó la Real Ordenanza de Intendencias de 1782, dada su importancia "en la organización de esa Argentina en borrador que fue el Virreinato del Río de la Plata" considerándola como "nuestra primera Constitución" al considerar las provincias o intendencias como la base del federalismo (Mariluz 1995a, 7). El artículo de Jorge Comadrán Ruiz (1995), comparó la ordenanza con las precedentes españolas, analizó el debate sobre el origen de las intendencias y describió los nuevos funcionarios creados por la ordenanza. El artículo de Edberto Acevedo (1995) se centró en la causa de policía o gobierno, analizando la recepción del nuevo corpus legal por parte de virreyes y cabildos en relación a las atribuciones de los intendentes. Por medio del análisis de algunos casos, Acevedo concluyó que no se mermaron las facultades del virrey quien siguió siendo el "gran consultado" y que las relaciones entre virreyes e intendentes fueron en general de cooperación aunque en temas muy conflictivos tuvieron posiciones enfrentadas. En cuanto a las relaciones entre intendentes y cabildos, señala que en las materias de policía relativas al arreglo de las ciudades se producían conflictos con los cabildos pero que, en general, los cabildos "no se sintieron perjudicados por la intervención de los intendentes". Da un panorama general sobre la cantidad y tipo de subdelegaciones; las instrucciones a los subdelegados para que ejercieran sus facultades; las visitas territoriales de los intendentes; las fundaciones de pueblos y el establecimiento de jueces comisionarios (Acevedo 1995, 43, 47 y 77).

La causa de hacienda en la Real Ordenanza fue analizada por José María Mariluz Urquijo. Demuestra cómo todas las medidas apuntaban a la promoción económica, a obtener el máximo rendimiento de las colonias pero dentro de "una estrategia global concebida para todo el imperio" por medio de un crecimiento selectivo de actividades que regularan la producción en un plan general. Los intendentes fueron facultados para llevar a cabo este plan: la venta y composición de tierras se relacionaba con el desarrollo del cultivo del trigo; la promoción de la minería; el desarrollo de actividades industriales, etcétera. En este último punto, el autor nos permite vislumbrar la discusión al interior del Consejo de Indias sobre la protección de los intereses metropolitanos enfrentados a las manufacturas americanas. Esta causa incluía también la supresión de los repartimientos, profundamente objetada por los virreyes, y medidas tendientes a mejorar el cobro de los tributos. Pero, sin duda, las medidas más polémica fueron la "separación de la Superintendencia de Real Hacienda del cargo de virrey" propuesta por Gálvez, y que la Junta Superior de Real Hacienda fuera presidida por el Superintendente y no por el virrey, dado que reducían sus facultades en materia política y económica a favor de los intendentes cuyas atribuciones, además, les permitían tener ingerencia en los ingresos de los ayuntamientos porque podían dictar reglamentos para propios y arbitrios, así como establecer una Junta Municipal para administrarlos (Mariluz 1995b, 93 y 98).

La causa de justicia fue expuesta por Eduardo Martiré (1995), quien señala que la reforma se había iniciado con la Real Instrucción de Regentes de 1776 concluyendo que apuntaban a la centralización administrativa de la Monarquía, objetivo solo alcanzable limitando la autoridad de los virreyes a quienes se veía como un obstáculo para instalar las intendencias. Por ello, les fue sustraída la jurisdicción ordinaria que fue atribuida a los asesores letrados de los intendentes, nuevos funcionarios creados por la Real Ordenanza.

La defensa del imperio, tema predilecto del reformismo borbónico, también estuvo dentro de las facultades de los intendentes por medio de la causa de guerra, a la que le dedicó un artículo Mario Storni. Aunque las atribuciones en esta causa de los intendentes se limitaban a lo relacionado con la real hacienda, el autor destacó también su integración a las juntas de guerra convocadas por los virreyes o gobernadores (Storni 1995, 135).

En parte la historiografía previa, pero sobre todo la posterior, ha seguido discutiendo varios de los temas propuestos en los artículos de este libro. Con respecto a si los grandes relegados del gobierno de América fueron los virreyes las opiniones son divergentes. Para David Brading el objetivo de la Corona por medio del régimen de intendencias era culminar su política de reducción de las atribuciones de los virreyes americanos iniciada en 1776 con la creación de la figura del Regente en las Audiencias. Con ese fin, la Superintendencia de Real Hacienda que los virreyes de la Nueva España ejercían desde 1747, fue transferida a un Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, subordinado al gobierno central de la Monarquía (Brading 1997, 71-72). Pietschmann sostuvo que el régimen de intendencias apuntaba a transferir desde el virrey a funcionarios más cualificados todos los asuntos que se incluyeron en las cuatro causas y la inspección de las otras instituciones políticas, hacendísticas y eclesiásticas. También señala que otra medida reductiva de las atribuciones de los virreyes fue el traspaso de la confirmación de alcaldes ordinarios a los intendentes, aunque duró poco tiempo, dado que una real cédula de 1787 devolvió a los virreyes esa atribución (Pietschmann 1996, 232 y 240-251).

Según Ricardo Rees Jones, por medio de la concentración del control de la Real Hacienda en "superintendentes subdelegados del Superintendente General de la Hacienda indiana" se buscaba reducir las atribuciones de los virreyes (Rees 1992, 10). Rafael Diego, por su parte, explica que el primer diagnóstico de Gálvez sobre la conveniencia de extender el régimen de intendencias se basaba en la convicción de que el gobierno provincial fortalecería el gobierno virreinal al eliminar el distrital (Diego-Fernández Sotelo 2016, 14).

También recorre la historiografía el tema de la centralización o descentralización del reformismo borbónico en general y del régimen de intendencias en particular. Para Luis Navarro García la intendencia fue el instrumento de la política centralizadora de la Monarquía que, además, quería crear una jerarquía administrativa subordinada al virrey, lo que se logró centralizando el gobierno en la capital de la intendencia (Navarro 1959, 96-98). John Lynch señaló que el centralismo del absolutismo Borbón fue concebido como medio para lograr el renacimiento español, política que inspiró a Carlos III al impulsar el establecimiento de una nueva administración y de organismos de gobierno que combinaran la especialización con la centralización (Lynch 1962, 12-14). Para cubrir las vacancias de las subdelegaciones, el intendente proponía una terna al virrey o al Presidente, según el caso, quienes seleccionaban al que evaluaban como el más apto. La decisión era comunicada al Secretario del Despacho para la posterior confirmación real. De manera que, localmente se decidía quienes serían los subdelegados y, estos, a su vez, seleccionaban a sus tenientes quienes eran nombrados por los intendentes. Este andamiaje de nombramientos, como hemos demostrado, fortaleció las competencias del Superior Gobierno local, y fue, sin duda, un elemento descentralizador (Enríquez 2017b, 297-303).

Otra discusión recurrente en la historiografía se relaciona con las razones que detonaron la extensión de las intendencias a América. Luis Navarro García señaló que el objetivo fue uniformar con España el sistema de gobierno para cohesionar el gobierno indiano, trasplantándose a América junto a los intendentes, contadores y tesoreros de Real Hacienda (Navarro 1959, 96-97). También para Ricardo Zorraquín Becu las intendencias se implantaron para uniformar el gobierno y las reglas del cobro de impuestos, quedando América en materias de Real Hacienda subordinada al Secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias, quien era el Superintendente General de la Real Hacienda en Indias. Señala que la uniformización buscaba la igualación horizontal, subordinando jerárquicamente las provincias a un gobierno superior centralizado, cuya cúspide eran el Rey y los secretarios del despacho, por lo cual se acentuó el predominio español sobre las Indias (Zorraquín 1995, 212-214).

Para Allan Kuethe (2018), lo que puso sobre el tapete el tema de implantar intendencias en Indias fue la toma de La Habana y Manila por los ingleses en 1762 y la derrota de España en la guerra de los Siete Años. Eduardo Martiré (2017, 201) adhiere a esta argumentación y atribuye a Carlos III la decisión de extender el régimen de intendencias a América por los beneficios que estas habían demostrado en España. Detrás había dos objetivos: apuntalar la defensa del imperio y reemplazar la administración anterior compuesta por virreyes, gobernadores y funcionarios subalternos, sobre todo los corruptos alcaldes mayores y corregidores. Lo que más importaba era "unificar" América y España y "someter a los antiguos reinos a la condición de colonias al estilo clásico y ponerlos al servicio de su matriz". Rafael Diego-Fernández Sotelo (2016, 1620) entró en la discusión desde otro lado al señalar que sin duda el repartimiento forzoso de mercancías era el problema más grave a resolver y que el medio para hacerlo era sustituir a quienes lo cobraban; sin embargo, cree que esta argumentación deja de lado "la cuestión de por qué entonces se aplicó en primer lugar al recién creado virreinato del Río de la Plata, el cual a todas luces presentaba problemas completamente diversos a la Nueva España". Concluye que el proyecto de Gálvez no apuntaba a resolver problemas puntuales "sino a uniformar el gobierno indiano con el metropolitano a partir del régimen de intendencias" para fortalecer la autoridad de los virreyes creando el gobierno provincial dado que un virreinato como el de la Nueva España, que tenía alrededor de 200 autoridades distritales, no podía ser efectivamente controlado.

El caso chileno que hemos analizado lo confirma porque los corregidores no practicaban el reparto forzoso de mercancías y, sin embargo, la Monarquía implantó las intendencias con el argumento de que era la voluntad real uniformar el gobierno (Enríquez 2017b). Philippe Castejón cree que la extensión a América no se trató de una adaptación de las intendencias españolas introducidas por Felipe V, sino que por medio de ellas se buscaba solucionar "problemas locales, definidos por José de Gálvez como susceptibles de provocar el debilitamiento del imperio", como el reparto de mercancías. De esta manera, "Gálvez confería a su proyecto una legitimidad que no hubiera podido conseguir basándose sólo en la crítica de los virreyes" (Castejón 2017, 798 y 800).

La relación entre cabildos e intendentes es también un tema ineludible de analizar. Mientras para algunos autores el régimen de intendencias habría mermado su autonomía, otros creen que fueron revitalizados. Según Miguel Molina (2009, 532) el régimen de intendencias afectó la autonomía municipal debido a que los intendentes tenían facultades en materias de obras públicas y de justicia superpuestas a las de los cabildos los que, además, quedaron subordinados en el manejo de sus cuentas a la Junta Superior de Real Hacienda. Manuel Lucena (2006, 140) opina que la intención de la Monarquía al implantar las intendencias era limitar los municipios dado que intendentes y subdelegados presidían el cabildo en las ciudades cabeceras de sus distritos y tenían tareas de policía que con anterioridad habían sido ejercidas por los cabildos exclusivamente. También se ha entendido que la confirmación anual por los intendentes de los alcaldes ordinarios y los regidores que se incorporaban al cabildo significó la pérdida de autoridad y autonomía de los cabildos; sin embargo esta práctica no era nueva dado que con anterioridad la habían ejercido los virreyes, gobernadores y corregidores (Caño 2009, 29).

Para Horst Pietschman (1996) la supresión de los corregidores y alcaldes mayores liberó a los cabildos de estos funcionarios, medida que unida a la promoción de una buena administración de los propios y la promoción del comercio, provocó que las elites locales se interesaran en formar parte de los cabildos. John Fisher (1969, 431-432) cree que en el virreinato del Perú, a través del régimen de intendencias, los cabildos recuperaron la libertad de elección de sus miembros porque se terminó con la intervención virreinal.

Para Louisa Hoberman y Susan Socolow (1986, 11) el régimen de intendencia favoreció a los cabildos porque mejoraron la recaudación de los propios y arbitrios. John Lynch señala que en el virreinato del Río de la Plata la confirmación anual de los oficios del cabildo fue ejercida por los intendentes sin intervención en las elecciones por lo que no se mermó la autonomía municipal y se garantizó su correcto funcionamiento, concluyendo que los intendentes revitalizaron los cabildos (Lynch 1955, 337-362; 1962, 192-199).

José Antonio Serrano (2001, 47-49) señala que no hubo enfrentamientos serios entre intendentes y ayuntamientos en la Intendencia de Guanajuato y que el ayuntamiento de Guanajuato no sintió que fueran violados los derechos de la ciudad. Edberto Acevedo señala que los cabildos altoperuanos estaban en decadencia, inactivos, desde antes de la implantación del régimen de intendencias, lo que explicaría que los intendentes intervinieran en la provisión de los oficios. El cabildo de Charcas fue el que tuvo mayores conflictos con el presidente-intendente y con la Audiencia, por la superposición de atribuciones de la causa de policía y de justicia. Su conclusión es que a través de las actas de los cabildos altoperuanos se puede apreciar que aunque tuvieron roces con los intendentes no los paralizaron (Acevedo 1992, 78-83). Para Federica Morelli la Monarquía se apoyó en el poder municipal para implantar sus reformas por lo que los cabildos se consolidaron (Morelli 1997, 183-207; 2004, 94; 2017, 120). En el virreinato del Perú el régimen de intendencias habría renovado los cabildos y fortalecido las oligarquías locales (Fernández 1991) y provocado un resurgimiento del gobierno local centrado en los cabildos (Moore 1966). José Carlos Chiaramonte (1996, 117) señaló que los cabildos del Río de la Plata se fortalecieron a través del régimen de intendencias lo que explica su fuerza en la coyuntura de 1810. Por el contrario, para Romina Zamora (2008, 176) el Intendente limitó la autonomía del cabildo de Tucumán por sus intervenciones en las elecciones de alcaldes de la hermandad.

Otra línea de estudio de los intendentes es la prosopográfica.4 En un libro en el que retoma el estudio del régimen de intendencias, Luis Navarro García trazó las carreras de los intendentes de la Nueva España. Sostiene que la Monarquía los seleccionó con base a criterios de mérito y capacidad, así que a ellos se les debe la perduración del sistema que el autor evalúa como provechoso para la Nueva España. Proporciona una visión evaluativa de conjunto de todos los intendentes afirmando que tuvieron una actuación correcta y, en algunos casos, incluso brillante; que conformaron un "gran escalón administrativo próximo al virrey" e insiste en su visión negativa de los subdelegados al señalar que le restaron apoyos y que en su selección encontraron "tropiezos". Considera que estaban destinados a desaparecer por el surgimiento del sistema de gobierno representativo y electivo (Navarro 2009, 65-66). Recientemente, Marie Pierre Lacoste (2017) también realizó un estudio prosopográfico de los intendentes de la Nueva España entre 1786 y 1821. Analizó sus orígenes sociales y la relación con las oligarquías coloniales, destacando la importancia de las redes, especialmente de familia, y el control de la institución por parte del clan Gálvez. Se trató de peninsulares aunque un cuarto de ellos fueron criollos, miembros de familias de la elite; a diferencia de otras carreras -como la militar- carecían de formación previa específica; tenían experiencia administrativa y conocían el medio. Concluye que, a diferencia de lo que ocurría en España, no hubo una carrera con jerarquía interna y promociones verticales al interior de la institución.

También las intendencias de otras zonas del imperio fueron objeto de estudio por medio de varias tesis doctorales poco difundidas en ese formato, algunas de las cuales no llegaron a publicarse como libro y, cuando ocurrió, no circularon por lo que no han tenido mayor impacto en la historiografía. Fernanda García de los Arcos (1983) estudió la intendencia de Filipinas, Martínez Castillo la de Honduras (2004), Juan Andreo García la de Venezuela (1988). Recientemente, un artículo de Juan Bosco Amores (2019) aborda el tema de la intendencia de Ejército y Hacienda en Cuba, implantada como consecuencia directa de la guerra de los Siete Años y de la toma de La Habana por los ingleses. El autor estudia todo el proceso de la deliberación en el Consejo de Indias relativo a la decisión de su instalación en Cuba como centro de defensa del Caribe y del Golfo de México. Revisa la actuación de los distintos intendentes concluyendo que la eficacia de la intendencia dependió de su subordinación al capitán general o al Secretario de Indias y de la capacidad de los intendentes de enfrentar a las elites y al Capitán General.

En este primer momento historiográfico el tema central analizado fueron las intendencias y los intendentes, incluyendo una valoración general del sistema en términos de éxito o fracaso y sus fines -centralizar/descentralizar, uniformar o resolver problemas concretos de gobierno-, las relaciones con virreyes y cabildos, así como el impacto en las independencias. En este análisis confluyeron historiadores del derecho, quienes se centraron en el análisis jurídico del sistema de intendencias -con un gran aporte de la historiografía mexicana y la argentina- e historiadores de otras áreas de la disciplina histórica que aportaron estudios de caso que ampliaron los análisis a otros virreinatos, como Horst Pietschmann para la Nueva España, John Fisher para el Perú o John Lynch para el Río de la Plata. Particularmente la imagen negativa de Luis Navarro García sobre las subdelegaciones impactó postergándolas en el estudio, como se ve a continuación.

El segundo momento historiográfico: las subdelegaciones

Hace pocos años, un grupo de historiadores mexicanos interesado en el último cuarto del siglo XVIII sinceró entre ellos la falta de conocimiento y de investigaciones que abordaran el estudio de los subdelegados y las subdelegaciones. Un estudio pionero de Rafael Diego-Fernández Sotelo y María Pilar Gutiérrez había ya diagnosticado que no existían estudios que abordaran la historia de una subdelegación desde su establecimiento hasta su desaparición. El hallazgo del archivo del subdelegado de Tequila les había revelado la importancia de trabajar a estos funcionarios y su obra de gobierno (Diego-Fernández Sotelo y Gutiérrez 2009, 39-63). Entender quiénes eran, sus funciones, cómo y por qué habían sido instituidos los motivó a impulsar una red de estudio del tema denominada Red de Estudio del Régimen de Subdelegaciones de la América Borbónica (Rersab). Se dieron cuenta del impacto que sobre el estudio de las subdelegaciones tuvo el libro de Luis Navarro García Intendencias en Indias, al considerarlas los pies de barro del sistema de intendencias, lo que provocó que la historiografía no se interesara por ellas. Este diagnóstico estuvo en la base del primer libro colectivo de la red construido sobre la idea de que el estudio de las sub-delegaciones permite ver el auténtico significado del régimen de intendencias, desde su implantación pasando por el impacto que sobre el mismo tuvieron la constitución de Cádiz y los movimientos de independencia (Diego-Fernández Sotelo, Gutiérrez y Arrioja 2014). El sugerente título de Alejandro Agüero (2015) a la reseña de este libro, Subdelegados y subdelegaciones: en los cimientos ocultos de las intendencias borbónicas, subraya el cambio de visión sobre las subdelegaciones entendidas ahora como los fundamentos de las intendencias, al reemplazar muy gráficamente la idea de los pies de barro por la de los cimientos del nuevo régimen.

Otra obra clave para conocer esta temática fue el libro de José Luis Alcauter (2017)Subdelegados y Subdelegaciones, dedicado prioritariamente a analizar a estos funcionarios situándolos en el nuevo engranaje provincial. Su estudio parte de la base del impacto que la "leyenda negra" sobre los subdelegados tuvo y tiene aún en el conocimiento de la reforma territorial borbónica. Para contrarrestarlo, analiza el tema desde la óptica del reformismo del gobierno virreinal y del nuevo gobierno intermedio. Contrasta la historiografía con las fuentes y concluye que la importancia de estos partidos en el conjunto de la documentación requiere una revisión del tema analizando la relación con otros empleados de la Monarquía y con las oligarquías locales, más allá de las funciones de los subdelegados según la real ordenanza. Expone las facultades de los subdelegados en las cuatro causas, siendo su principal aporte la explicación de la de policía o gobierno. Desentraña el funcionamiento del sistema de nombramientos. Describe la estructura del gobierno que fue reformada, muestra lo que pervivió de ella y los conflictos que acarreó la reforma a nivel local al enfrentar a grupos de poder e intereses creados o las colaboraciones que se tejieron con otros actores locales. El libro se inserta en las discusiones que lo preceden en temas como la relación entre intendentes y ayuntamientos, pero enriqueciéndolas al situar en ellas a los subdelegados. Finalmente, estudia la pervivencia de intendencias y subdelega-ciones en el México decimonónico. El gran aporte de este libro es "mostrar cómo a partir de las reformas borbónicas se organizó el gobierno local y el territorio, y cómo influyeron esas reformas en la organización de las autoridades políticas y territoriales" del siglo XIX mexicano. Por ello, esta es una obra imprescindible para entender el régimen de intendencias en todos sus niveles (Alcauter 2017, 15-16 y 18).

¿Qué temas vinculan la primera y la segunda etapa historiográfica y cuáles han quedado fuera? El origen francés o español de las intendencias pasó a ser referencia historiográfica del pasado, la comparación entre las intendencias españolas e indianas se convirtió en un marco general o desapareció totalmente. Hay una cierta continuidad temática en estudiar la relación entre cabildos e intendentes, pero sumando a los subdelegados en el análisis y cambiando la perspectiva de comprensión del tema en términos de la pérdida o recuperación de autonomía de los cabildos en general pasando a los estudios de caso, incluyendo la acción concreta de los intendentes para garantizar el establecimiento y funcionamiento del nuevo régimen y las relaciones con los subdelegados y las elites locales.

El cambio de perspectiva muestra la importancia de estudiar las jurisdicciones y los conflictos jurisdiccionales. Veamos algunos autores, no todos miembros de la RERSAB, pero que han contribuido a reinstalar el tema del régimen de intendencias estudiado desde la óptica local. Para Beatriz Rojas, por ejemplo, el régimen de intendencias impactó en Aguascalientes revitalizando el cabildo porque la recuperación de los ejidos de la villa incidió en el aumento de los propios cuya administración se vio favorecida por la instalación de la Junta Municipal prevista en la Real Ordenanza y por el nuevo reglamento interno de propios que se aprobó. En la misma línea habrían actuado la venta de terrenos baldíos y la promoción del establecimiento de una fábrica de cigarros para dar trabajo a vagos y desocupados (Rojas 1998, 278-281). La misma autora estudió la intendencia de Zacatecas y mostró que los intendentes promovieron que se sacaran a remate los oficios, se establecieran cabildos en muchos pueblos, se formara la Junta Municipal y se reglamentara la administración de los propios y arbitrios (Rojas 2010, 52-60). El cambio de jerarquía de la villa de San Luis de Potosí, convertida en cabecera de intendencia a partir de 1786 y asiento del intendente y su asesor letrado, no solo no provocó la debilidad del cabildo sino que este se consolidó como institución al relacionarse con las nuevas autoridades (Bernal 2014b). En el caso de Chile, hemos demostrado que el régimen de intendencias actuó como una continuación y aceleración de la política monárquica puesta en marcha desde 1780 de restablecimiento de cabildos (Enríquez 2019). Por lo visto, parece adecuado hacer extensivo a toda la América española lo que ha señalado José Luis Alcauter para el caso mexicano: "La historia de estas instituciones está llena de casos particulares, de excepciones, de cambios y de regresos a viejas costumbres, por lo que la única forma posible de enumerar todas las particularidades que las rodearon es con estudios específicos en cada sitio" (Alcauter 2017, 279).

Asimismo, dos obras contribuyen al conocimiento sobre el orden legal del nuevo régimen: la publicación de la Real Ordenanza de 1786 para México (Mantilla, Diego-Fernández Sotelo y Moreno 2008) y un libro de Rafael Diego-Fernández Sotelo (2016) sobre el proyecto de Gálvez de la ordenanza de intendencias de 1774 vinculándolo con las ordenanzas de 1782 y 1786, en el que el autor además compara las ordenanzas españolas con las americanas. Para Eduardo Martiré (2017, 201204) el contenido fundamental de este último libro fue publicar por primera vez, analizar y poner en contexto el proyecto de Ordenanza de Gálvez de 1774.

Varios temas, por tanto, confluyen en los estudios de las subdelegaciones. Bárbara Aramendi se detuvo en los problemas de los subdelegados para obtener su salarios, considerando las peticiones a los intendentes para cobrar más que el porcentaje autorizado sobre los impuestos que recaudaban, sus actividades comerciales y la revisión constante de los ministros de Real Hacienda de la recaudación de impuestos a la que estaban sometidos (Aramendi 2017, 21). Martha Terán (2014, 73-115) ha estudiado la manera en que los subdelegados recaudaban los tributos. Graciela Bernal y Blanca Briones (2015, 23-38) analizaron en Guanajuato el origen social de los subdelegados y sus carreras, los conflictos entre subdelegados, cabildos y curas y los desafíos de los intendentes al implantar reformas y la sustitución de los corregidores. Alfonso Hernández (2019) analizó la incidencia de las subdelegaciones en el dominio rural en relación al conjunto de jurisdicciones.

Laura Machuca (2014, 305-326) comparó el funcionamiento de subdelegaciones yucatecas. María Carmen Alonso (2017) estudió los tenientazgos de subdelegado y, por nuestra parte, los jueces diputados de subdelegado (Enríquez 2016) las diputaciones judiciales en que se subdividieron las subdelegaciones chilenas. Sara Mata (2009) analizó cómo se reconfiguraron los conflictos de larga data de las elites a raíz del nuevo régimen de gobierno. Por nuestra parte, hemos analizado cómo fue la continuidad del régimen de intendencias durante las primeras décadas de conformación del estado nación en Chile (Enríquez 2017a, 161-178). Graciela Bernal (2014), Martín Escobedo (2014, 227-252) y Ana Parrilla (2018) analizaron el rol de los subdelegados durante la contrainsurgencia, la independencia y la aplicación de la constitución de Cádiz en México. Víctor Gayol (2014, 49-71) explicó cómo se conformaban los salarios de los subdelegados y los cobros de derechos de justicia.

Claudia Guarisco (2014, 139-160) estudió cómo ejercieron sus facultades los subdelegados en los pueblos de indios. Román Flores (2014), Magdalena Díaz (2014), Luis Arrioja (2014), Silke Hensel (2014) y María Concepción Gavira (2014) desentrañaron el funcionamiento del sistema de nombramientos de los subdelegados y trazaron su perfil social en subdelegaciones específicas. En cuanto a la metodología, muchos de estos trabajos se basan en la microhistoria, estudios de redes y la prosopografía como método.

La diversidad temática de estos trabajos contribuyen no solo a instalar nuevos enfoques de viejos temas sino a desentrañar el entramado del gobierno local y provincial, tema muy poco tratado por el americanismo que ha privilegiado la relación que unía los virreinatos y gobernaciones con la Monarquía. En contraste, los autores destacan la importancia de estudiar más estas jurisdicciones para conocer el entramado de la vida provincial y cómo cambiaron las relaciones políticas y sociales. Constatan que no desaparecieron totalmente con la independencia, sino que pervivieron con otros nombres durante el siglo XIX, por lo que la impronta del régimen de intendencias debe ser analizada a largo plazo destacando su papel en la conformación de los estados naciones americanos.

En esta perspectiva es evidente la importancia de avanzar en el estudio de las subdelegaciones desde su origen hasta su desaparición, lo que superará el estudio regional o provincial dividido en períodos históricos predeterminados -Colonia, Independencia, República-. Algunos estudios han relevado la importancia de encarar un estudio prosopográfico de los subdelegados, analizar las ternas de nombramientos, lo que permitirá conocer cómo se insertaron los partidos en el gobierno de la Monarquía y con quienes gobernó estos espacios.

Un tema que queda claro de la lectura de los trabajos y de los enfoques, es que a través de las intendencias la Monarquía amplió el gobierno efectivo del territorio americano. Por ello, se puede deducir que las subdelegaciones fueron fundamentales para mantener o establecer el gobierno de la Monarquía. Otro valor de esta obra es el trabajo colectivo en sí mismo que permite ver diferencias regionales, adaptaciones locales del régimen de intendencias, costumbres previas de ejercicios del poder, que salen a la luz al enfocar el estudio distrital. Estos trabajos revelan la necesidad de profundizar en la relación de las nuevas autoridades con los indios a la luz de la prohibición del reparto de mercancías y de los planes de convertirlos en vasallos útiles. Cada bando de buen gobierno, instrucción o petición se fundamentó en la filosofía política de la ilustración por lo que su análisis es relevante para conocer su impronta en el gobierno americano.

Con respecto a las fuentes, han subsistido pocos archivos de subdelegados - probablemente a raíz de las guerras de independencia- o no están catalogados como tales sino dispersos en fondos de cabildos e intendencias, lo que ha afectado el estudio del tema que requiere una búsqueda de fuentes con conocimiento de las atribuciones de estos empleados. Si bien el Archivo General de Indias conserva abundante documentación del período, resultan claves también las actas de las reuniones de la Junta Superior de Real Hacienda, encargada del establecimiento del nuevo régimen en cada jurisdicción.

También hay que considerar que los intendentes, subdelegados y sus tenientes se relacionaron con todas las jurisdicciones de gobierno, militar, de hacienda y eclesiásticas y se los encuentra actuando e interactuando con ellas. Precisamente estas relaciones jurisdiccionales se analizan en el segundo libro colectivo de la Rersab (2019): Subdelegaciones novohispanas. La jurisdicción como territorio y competencia. Muchas de las contribuciones del libro se detienen en el momento de instalación de las intendencias y la demarcación de las subdelegaciones que la compondrían inicialmente y las que se fueron desmembrando posteriormente, con el fin de dar una imagen acabada de la conformación territorial de las intendencias, entender su jurisdicción y como marcaron la identidad política territorial. Lo interesante de este libro es que logra desentrañar el régimen jurisdiccional propio del Antiguo Régimen en el gobierno local americano, lo que en sí mismo constituye una novedad, y destaca que su originalidad estuvo marcada por el hecho de que la nueva estructura de gobierno que los borbones introdujeron en la Monarquía no sustituyó el sistema de gobierno de los Austrias, sino que se superpusieron. En particular este tema se analiza en la sustitución de los corregimientos y alcaldías mayores por el régimen de subdelegaciones (Diego-Fernández Sotelo, Bernal y Alcauter 2019).

Los autores de los distintos capítulos se enfocaron en explicar cómo funcionaron las subdelegaciones desde diversos ángulos. Abre el análisis el artículo de José Luis Alcauter (2019), que estudia la existencia de gobiernos intermedios como entidades territoriales establecidos en la Monarquía española desde la Edad Media y su continuidad, adaptada al desarrollo político, hasta los Estados nacionales. Luis Juventino García analiza el complejo contexto militar posterior a la Guerra de los Siete Años que determinó la postergación de la instalación de una intendencia en Veracruz, la que, una vez instalada, produjo una reconfiguración de los conflictos jurisdiccionales previos y una adaptación de las elites locales al nuevo régimen (García 2019). Graciela Bernal Ruíz (2019) estudia el establecimiento inicial de las subdelegaciones en la intendencia de Guanajuato y su posterior desmembramiento considerando las tensiones jurisdiccionales que esto trajo aparejado.

Ana María Parrilla (2019) analiza la implementación del régimen de intendencias en el reino de Guatemala y la división en subdelegaciones de la intendencia de Ciudad Real bajo la óptica de la recuperación de partidos ya existentes más que de la institucionalización de un nuevo orden de gobierno. Víctor Gayol examina el peculiar caso de Tlaxcala que como territorio se negó a convertirse -con éxito- en una subdelegación de la intendencia de Puebla (Gayol 2019). Rafael Diego-Fernández Sotelo y María Pilar Gutiérrez (2019) analizan los enfrentamientos jurisdiccionales que la instalación de los tenientazgos de las subdelegaciones desencadenaron en el territorio de la Audiencia de Nueva Galicia con el tribunal de la acordada.

José Antonio Gutiérrez (2019) da cuenta del complejo proceso de implantación de subdelegaciones en Colotlán debido a la dependencia jurisdiccional directa de este territorio del virrey de la Nueva España. Laura Machuca (2019) se detiene en la oposición, sin éxito, que el cabildo de Campeche hizo a la instalación de subdelegados en Yucatán. María Concepción Gavira y María Carmen Alonso (2019) analizan el impacto que tuvo sobre la diputación de minería de Inguarán la atribución de los subdelegados como jueces de minas, generándose conflictos jurisdiccionales. Finalmente, Marcelino Cuesta y Martín Escobedo (2019) analizan la disputa entre las intendencias de Guadalajara y Zacatecas por la subdelegación de Juchipila. Martín Escobedo (2019) recientemente ha aportado un estudio que analiza el régimen de intendencias mirado desde la intendencia de Zacatecas, y más específicamente desde las subdelegaciones que la conformaron. Su análisis incluye las disputas entre dos intendencias por la jurisdicción sobre dos subdelegaciones, los conflictos de poder que desataron los nombramientos de subdelegados y de autoridades subordinadas.

Este segundo momento historiográfico, demuestra cabalmente la necesidad de recuperar el estudio de las subdelegaciones del régimen de intendencias. Destaca la historiografía mexicana, aunque es de esperar que otras historiografías se interesen, de modo sistemático, por este tema. El gran aporte es, sin duda, el análisis del gobierno provincial y local, dando a conocer sus actores y cómo se relacionaban con la sociedad. Emergen así los conflictos jurisdiccionales que se explican por la superposición de la estructura de gobierno monárquico de los borbones sobre la de los Austrias.

Conclusiones

Hemos hecho un balance en dos momentos historiográficos de la comprensión del régimen de intendencias marcados por un cambio de acentuación que transitó desde las intendencias a las subdelegaciones. El momento de las intendencias tuvo un lento despertar a partir de 1930, adquiriendo entidad temática con la obra de Luis Navarro García difundida desde la Escuela de Estudios Americanos de Sevilla, la Universidad de Sevilla y el Archivo General de Indias a partir de la década de 1960. Como tema historiográfico el régimen de intendencias se traspasó desde el modernismo español al americanismo. Por eso, los temas iniciales de estudio fueron la influencia francesa en su establecimiento; la extensión a América del nuevo régimen; la comparación entre el intendente español y el americano; los ministros y la implementación del régimen de intendencias; la transformación del gobierno de América de los Austrias a los Borbones; la pérdida de poder de los virreyes ante los intendentes; la pérdida de autonomía de los cabildos o su consolidación. Estos temas se evaluaron en términos de éxito o fracaso de manera generalizada lo que contribuyó aún más a ocultar las originalidades locales.

De este recorrido temático queda claro que las subdelegaciones apenas fueron consideradas como objeto de estudio, al igual que las tenencias de subdelegados, dado el impacto que tuvo sobre el tema la comprensión de las mismas como los pies de barro del sistema según la formulación de Luis Navarro García. Esta primera etapa tuvo un interés compartido por el tema por parte de historiadores del derecho y de otras áreas de la disciplina, lo que diversificó el análisis incluyendo las reales ordenanzas -en sí mismas y comparativamente- y estudios de la aplicación del nuevo régimen en los virreinatos de la Nueva España (Pietschmann 1971; 1983; 1996), del Perú (Fisher 1969; 1981) y del Río de la Plata (Lynch 1955; 1962).

La segunda etapa historiográfica es de reciente data, su espacio geográfico de origen y estudio es América. Nació a partir de 2010 entre un grupo de historiadores mexicanos nucleados en El Colegio de Michoacán, dando origen a una Red de Estudio del Régimen de Subdelegaciones de la América Borbónica, unidos por la convicción de la necesidad de renovar el tema del régimen de intendencias por medio de la consideración y estudio de las subdelegaciones. Prontamente la red incorporó a historiadores de otros lugares de América y aunque predominan los estudios de casos de México, es de esperar que próximamente se incorporen nuevos espacios geográficos. Se caracteriza por el estudio de lo local logrando desentrañar cómo se aplicó la reforma de intendencias en territorios concretos. La paulatina aparición de libros colectivos de la red y de estudios de casos particulares permite apreciar el vacío que había en la temática y la imperiosa necesidad de estudiar el gobierno provincial y local. La idea de estudiar las subdelegaciones desde su origen hasta su desaparición y las vinculaciones de los subdelegados con otros oficiales reales y funcionarios, y con las elites locales, abre nuevas perspectivas de análisis de lo local y lo provincial que está tejiendo puentes hacia la comprensión del funcionamiento del gobierno monárquico, los alcances locales del reformismo borbónico y su continuidad en las repúblicas decimonónicas.

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1Se conoce como régimen de intendencias al sistema de gobierno instalado en gran parte de América a partir de 1782 que implantó las intendencias o provincias.

2Las intendencias se dividieron en subdelegaciones o partidos, presididas por un subdelegado, que substitu yeron a los corregimientos y alcaldías mayores.

3El "repartimiento" o repartimiento de mercancías tiene relación con la obligación que tenían los indios de comprar a los corregidores y alcaldes mayores los productos que estos les vendían con el fin de obtener ingre sos que paliaran la falta de salario por sus funciones.

4La ausencia de la tesis doctoral de Augeron (2000) en esta parte del desarrollo del tema se debe a que hay un solo ejemplar localizado en la Universidad de Toulouse, cuya reproducción ha sido prohibida por el autor y no ha sido publicada como libro por lo que en la práctica es una obra inaccesible.

Cómo citar este artículo/ How to cite this article: Enríquez, Lucrecia. 2020. “De las intendencias a las subdelegaciones: dos momentos historiográficos sobre el régimen de intendencias en la América Borbónica”. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 12 (25): 182-219. https://doi.org/10.15446/historelo.v12n25.85330

Recibido: 25 de Febrero de 2020; Aprobado: 14 de Abril de 2020; Revisado: 21 de Abril de 2020

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