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Revista CES Derecho

versão On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.5 no.2 Medellín jul./dez. 2014

 

Editorial

La crisis de la justicia en Colombia

"...no puedo decir al poder ejecutivo que la justicia se administra en el país con prontitud; pero si puedo asegurar que las demoras que se esperimentan (sic) provienen principalmente de las facilidades que ofrecen las disposiciones legales sobre procedimiento, para embrollar con articulaciones inconducentes todas las causas i hacerlas interminables"

(Florentino González, 1857)

Decir que en Colombia la justicia está en crisis no es una novedad. La situación incluso puede declararse como sobrediagnosticada. Sin embargo, es necesario reconocer que su condición se agrava de día en día y que ella ha conducido a la pérdida de confianza del ciudadano en las instituciones que conforman la rama judicial.

Así, en mayo del 2013, la prensa nacional destacaba que ..."la última encuesta de Colombia opina, realizada para varios medios de comunicación, reveló que la desconfianza en la justicia en general es del 71 por ciento y, específicamente de las cortes, es del 65 por ciento. La cifra alarma aún más si se tiene en cuenta que la rama quedó segunda, después de un 75 por ciento de desconfianza en el congreso". (Vanguardia Liberal 12 de mayo 2013)

Y en septiembre de 2014 el diario El Tiempo, comentando los resultados de la encuesta Gallup: "a la luz de los resultados de Gallup, el sistema judicial lleva mucho tiempo saliendo mal librado. La novedad esta vez es que su imagen negativa llegó al 79 por ciento, la más alta que ha tenido... "hay una politización de las funciones de la rama judicial, y eso le resta imagen y legitimidad", dijo el constitucionalista Juan Manuel Charry. (13 septiembre 2014)

Si nos preguntamos por las raíces de la crisis, -tomando el término en el sentido de "situación dificultosa o complicada" (diccionario rae)-, encontramos que ellas son múltiples y que interactúan en el tiempo y en el espacio: desde la procedimentalización extrema fuente de abuso para los litigantes, tal como lo decía desde el siglo xix don Florentino González, hasta la politización reinante hoy, en palabras del Dr. Juan Manuel Charry. Las consecuencias están a la vista: congestión en los despachos judiciales, descrédito, desconfianza y falta de seguridad jurídica.

Durante mucho tiempo se ha venido enfrentando la crisis con medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales: designación de jueces de descongestión; implantación del sistema oral; reforzamiento de los métodos alternos de solución de conflictos, etc. entre esas medidas los MASC o MARC y especialmente la conciliación, no reportan el éxito que cabría esperar. En cambio, se está ensayando un modelo de equivalentes judiciales, dotando de función jurisdiccional a ciertas superintendencias, por ejemplo y que reportan algunos logros en cuanto a la pronta resolución de los negocios que a ellas han correspondido.

También se ha intentado introducir medidas como el "arancel judicial" (ley 1653 de 2013) que representaba una clara barrera de acceso a la justicia y por eso fue declarada inconstitucional. (Sentencia C169 Marzo 19 de 2014)

Para explicar esta larga situación dificultosa y complicada que ha vivido por siglos la justicia colombiana, sin que se haya conseguido soluciones reales, desde una perspectiva académica y de investigación me atrevo a plantear una hipótesis: el derecho fundamental no puede ser definido en términos de acceso a la justicia. La garantía constitucional debe estar dirigida a garantizar al ciudadano el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia. Pensar el derecho conforme al primer enunciado tiene como resultado que sobre los escritorios de los despachos se hayan acumulado los expedientes en torres de papel y resulta perfectamente excusable que un proceso dure 10 años o más, porque el derecho de acceso está satisfecho. Es algo similar a lo nos pasó en el tema de la salud: Garantizamos al paciente el derecho a ser recibido en una institución hospitalaria, pero se muere sin atención en el pasillo de urgencias.

Esto explicaría además por qué la conciliación no ha dado fruto: está concebida como barrera de acceso al aparato judicial, más bien que como la forma natural, al lado de la mediación y la composición amigable, para resolver los conflictos entre las personas.

El resultado final de este planteamiento causa roces y atrae las hostilidades de la rama judicial, es cierto. Hacer de los métodos alternativos y de los equivalentes judiciales las formas corrientes para solucionar conflictos, convertiría a los actuales aparatos de justicia en medios residuales a los cuales se acudiría "por defecto" o en los casos en que la defensa de derechos fundamentales lo amerite. Sin embargo, desde mi óptica académica, me sigo preguntando si no vale la pena hacer el ensayo.

 

María Cristina Duque Correa
Investigadora de la línea de derecho público
Grupo de Estudios Jurídicos


 

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