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Revista CES Derecho

versão On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.5 no.2 Medellín jul./dez. 2014

 

Contexto histórico-descriptivo del primer debate sobre el utilitarismo en Colombia (1825-1836)*

Descriptive history of the first debate on utilitarianism in Colombia (1825-1836)

Rusbel Martínez Rodríguez**

* Este artículo de revisión es el resultado de las investigaciones preliminares que condujeron a la elaboración de la tesis doctoral titulada Superficies sin contacto: un debate sobre el utilitarismo en Colombia, defendida por el autor en la Facultad de Filosofía de la Pontifica Universidad Javeriana de Bogotá.

**Licenciado en Ciencias Sociales, Magíster en Filosofía y Doctor de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana. Coordinador del programa de los años intermedios en el colegio Anglo Colombiano y miembro del grupo de investigación de la Biblioteca virtual del pensamiento filosófico en Colombia (BVPFC), Bogotá, D.C. Correo electrónico: rusbym@hotmail.com.

Recepción: de septiembre de 2014. Revisión: 21 de octubre de 2014. Aprobación: 28 de octubre de 2014

Forma de citar: Martínez , R. (2014). Contexto histórico-descriptivo del primer debate sobre el utilitarismo en Colombia (1825-1836). CES Derecho, 5(2), 139-153.


Resumen

En este artículo se aborda la querella benthamista (nombre con el que se conoce el debate por la adopción de los textos de Jeremías Bentham en Colombia en el siglo XIX) para el periodo de 1825 a 1836, con el propósito de ofrecer un contexto histórico-descriptivo que permita, a quienes pretendan investigar sobre el tema, situar algunas circunstancias históricas del país e identificar buena parte de los documentos en los que quedó registrada la polémica. Adicionalmente, se introducen algunas de las hipótesis sobre cómo llegó el utilitarismo a Colombia, así como de las razones que tuvieron quienes lo importaron para comprometerse en su defensa.

Palabras claves: Utilitarismo, Benthamismo, Jeremy Bentham, Principio de la utilidad, Filosofía en Colombia.


Abstract

This article discusses the querella benthamista (name by which is known the debate about the introduction of the Jeremy Bentham texts in Colombia in the nineteenth century) for the period 1825-1836, in order to provide a context that permit us to identify some historical circumstances and consider few documents about the controversy. Additionally, this paper introduce some assumptions about how the utilitarianism came to Colombia and the reasons to import this author and defend his ideas.

Keywords: Utilitarianism, Benthamism, Jeremy Bentham, principle of utility, Philosophy in Colombia.


Introducción

En este artículo de revisión se comentan las hipótesis propuestas en nuestro contexto académico sobre la forma como llegó el benthamismo a Colombia y las interpretaciones acerca del sentido de su presencia en los planes de estudio implementados para organizar la formación de abogados en la universidad durante los primeros años de la República. Terminado esto, se refieren los textos de Jeremías Bentham debatidos, lo cual resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que estos libros se editaron en medio de unas circunstancias históricas que puede resultar importante mencionar. Finalmente, se contextualiza históricamente la controversia judicial en la que se enfrentaron Vicente Azuero y Francisco Margallo, la prohibición de Simón Bolívar de enseñar a Bentham, el retorno del benthamismo a partir de las disposiciones de Francisco de Paula Santander y la controversia que comprometió a los articulistas del Constitucional de Cundinamarca y el Constitucional de Popayán sobre la conveniencia de enseñar el utilitarismo de Jeremías Bentham en la cátedra de legislación universal.

Metodológicamente este estudio se efectuó bajo un enfoque histórico-descriptivo, con el que se pretendió ofrecer un contexto general desde el que se pudieran abordar algunas dinámicas históricas en relación con el devenir de la filosofía en Colombia en el siglo XIX. El artículo subraya la importancia que tuvo este debate en la construcción de la institucionalidad colombiana y enfatiza el enfrentamiento de las élites por el control de las fuentes filosóficas del derecho para desde allí dar forma a sus aspiraciones políticas y proyectar su influjo sobre los sectores populares. Por su carácter histórico-descriptivo, no se ofrecen interpretaciones de la controversia entre benthamistas y antibenthamistas, ni se avanza sobre el análisis crítico de sus registros documentales. Los límites están dados en señalar algunos aspectos importantes, necesarios para adelantar investigaciones sobre el tema de la querella benthamista. No obstante, se arriesgan algunas hipótesis, entre ellas, la más importante puede ser que la querella benthamista expresó la tensión de una élite fragmentada ideológica y políticamente que vio en el utilitarismo la posibilidad de dar forma sus proyectos políticos o, en su defecto, la posibilidad de comprometer las aspiraciones culturales de sus contradictores políticos.

Contexto histórico-descriptivo

El asunto de cómo llegaron las ideas de Jeremías Bentham al país es un tema pendiente de solución. Sin embargo, existen por lo menos tres hipótesis que dan cuenta de cómo llegó el utilitarismo a Colombia. La primera señala que fue a través de Antonio Nariño, quien durante su permanencia en Europa debió entrar en contacto con la obra del utilitarista inglés y captar la importancia política de sus planteamientos filosóficos. Este presunto contacto está sustentado en algunas aseveraciones de Azuero (1826), quien señaló en su Representación contra Francisco Margallo, que mucho antes de que se enseñara oficialmente el utilitarismo en Colombia, ya Torres, Camacho y Pombo lo habían dado a conocer en nuestro medio. Rojas (1950) y Jaramillo (1962), siguiendo la afirmación de Azuero, sostuvieron la tesis de arribo del benthamismo a través de Antonio Nariño. El primero argumentó que es muy probable que Antonio Nariño y Jeremías Bentham se conocieran alrededor de 1794, toda vez que por aquellos años el precursor de la independencia escapó de la prisión en España y se trasladó a Inglaterra donde probablemente entró en contacto con Bentham. Mencionó adicionalmente que a su regreso en 1797, Nariño debió dar a conocer algunos trabajos en Bentham en el Nuevo Reino de Granada. Esta hipótesis fue asumida por Jaramillo (1962) en su artículo sobre Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX (p. 12), y persiste en varios de los estudios adelantados recientemente sobre el tema, entre ellos, la introducción de Marquínez (1983) al libro Benthamismo y antibenthamismo en Colombia (pp. 7-48).

La segunda hipótesis, advierte que Bentham llegó al país a través de los liberales españoles y los protestantes ingleses como parte de una maniobra destinada a corromper la fe católica arraigada en los antiguos dominios españoles. Esta tesis propuesta por Groot (1953), puede parecer un poco "extraña" por su radicalidad, a no ser porque todavía está por determinarse cuál fue la influencia del liberalismo español de las primeras décadas del siglo XIX en la construcción del Estado colombiano, en particular, la de José María Blanco White, quien en El Español1 , publicó el artículo de Bentham sobre la libertad de imprenta que Antonio Nariño reprodujo posteriormente en la Bagatela.

En el mismo sentido, está por indagarse si Antonio Nariño tuvo conciencia de lo que políticamente representaba Blanco White en España e Inglaterra, o si el nombre de Jeremías Bentham tenía desde antes de la independencia de Colombia el significado que alcanzó al promediar la tercera década del siglo XIX.

Los primeros divulgadores del benthamismo en Colombia debieron advertir la importancia de la procedencia española de los escritos de Bentham, por lo que no resulta extraño que algunos elementos del liberalismo español de comienzos del XIX encajaran con los ideales de una élite emergente que veía en ellos representados algunos de sus intereses políticos; una élite que desde un comienzo intentó constituir una institucionalidad a la medida de sus aspiraciones y trató de dar forma a unas instituciones políticas que garantizaran su statu quo como élite política, social, económica y cultural. Sin embargo, de manera análoga a la situación española, los intentos por introducir elementos liberales en la naciente república causaron malestar y discordia, en especial, en aquella gente que continuaba anclada a las instituciones de viejo cuño colonial, o en aquellos que veían en el proyecto de la independencia la oportunidad de mantener un orden social privilegiado y una concepción de ciudadanía diferenciada.

Finalmente, la hipótesis de McKennan (1978) señala que el utilitarismo llegó al país de la mano de los prohombres de la independencia, en concreto, de Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander. Luego del estudio de la correspondencia entre Bentham y los hombres de la independencia, concluyó que no hay pruebas para afirmar que antes de los contactos realizados por Bolívar y Santander existiera alguna relación entre Bentham y los colombianos, como Nariño y Torres. Todo parece indicar que los liberales españoles que tradujeron al castellano las obras de Bentham, en especial Ramón Salas, fueron la fuente de la cual los prohombres de la independencia tuvieron su primer acercamiento con las ideas utilitaristas2.

Ahora bien, el entusiasmo con la idea de implementar sistemas legales modernos no fue solamente por parte de los prohombres de la independencia. El propio Bentham en más de una ocasión se mostró entusiasmado con la idea de que sus perspectivas teóricas fueran tenidas en cuenta como fundamento filosófico de la legislación en las nacientes repúblicas americanas. En una carta enviada a un primo suyo le comentó sobre su deseo de contribuir a la formulación de leyes para Venezuela en los siguientes términos:

Si quiero ir allá es para ocuparme de lo que me interesa, para formular un conjunto de leyes para la gente de allí ... El bien que haría a la humanidad si estuviese en la Cámara de los Comunes o si fuese ministro, no sería tan considerable en comparación con el que tengo la esperanza de hacer, si voy a Venezuela, por haber sido mantenido a propósito en la ignorancia, por los ignorantes y dominadores españoles, este pueblo tiene el mérito de ser sensible y estar dispuesto a recibir enseñanzas de Inglaterra en general, y de este humilde servidor en particular. Estará preparado a recibir cualquier ley que se le entregue, como si proviniese de un oráculo (McKennan, 1978, p. 2).

En la carta aprecia el desconocimiento de Bentham de la escisión existente entre los que estaban dispuestos a aceptar un orden jurídico constituido sobre principios utilitaristas y aquellos que defendían la idea de que el nuevo ordenamiento legal no podía desconocer las bases filosóficas heredadas de la tradición española, especialmente, las fuentes iusnaturalistas del derecho y la conexión entre religión católica y la moral que sirve de fundamento a la legislación. En dichas bases estaban reconocidos los elementos propios de la hispanidad, en especial, la alusión tácita al fundamento católico presente en la tradición legal, lo cual determinó en buena parte los aspectos educativos y morales del país durante el régimen colonial.

De todos los líderes políticos colombianos, Francisco de Paula Santander fue el que se mostró más entusiasta de la enseñanza del utilitarismo. Desde el 22 de junio de 1819, fecha de una carta en la Santander menciona a Bentham, hasta prácticamente los días de su muerte en 1840, su deseo de que se enseñara este autor se mantuvo intacto. Cuando asumió el control del Estado, luego de su destierro por los sucesos de la noche septembrina, se empecinó en este autor, aún a costa de su capital político. Al parecer, estaba convencido de la conveniencia de constituir un sistema legal fundamentado en el utilitarismo, actitud compartida por algunos de sus seguidores, entre ellos Vicente Azuero y Ezequiel Rojas. La pregunta es ¿Qué vieron en Bentham aquellos que se empecinaron en su defensa? ¿Cómo valorar históricamente la presencia del benthamismo en el sistema de instrucción pública? ¿Valió la pena insistir en la enseñanza de Bentham, aún a sabiendas de las dificultades políticas que representaba su doctrina en un medio complejo como el que caracterizó los comienzos de la vida republicana?

Como quiera que haya sido la llegada del utilitarismo de Bentham (1823), lo claro es que sus Tratados de legislación civil y penal se convirtieron por disposición legal en textos de enseñanza obligatoria, hecho que dio apertura a una de las controversias filosóficas más formidables en la historia intelectual colombiana. Por ello, me ocuparé del contexto histórico-descriptivo a partir del momento en que los libros de Bentham fueron acogidos como textos obligatorios, primero a partir del Decreto del Ejecutivo del 8 de noviembre de 18253 , y posteriormente a partir de la Ley de Instrucción Pública en la que el Congreso de la República determinó el Plan general de estudios.4

La adopción de los textos de Bentham y otros autores hace parte de la reforma de los estudios de derecho en Colombia iniciada una vez expulsados los ejércitos españoles del territorio colombiano en 1819. Para los que introdujeron a Bentham la elección de este autor era de tal importancia que para asegurarse de que estos textos fueran seguidos fielmente en las clases se dispuso en el artículo segundo del Decreto del Ejecutivo del 8 de noviembre de 1825 que los rectores de los colegios y universidades cuidaran que se cumpliera inmediatamente esta disposición (Santander, 1825). Ello obedecía a la necesidad de reorganizar la carrera de derecho sobre la base de ideales distintos a los que predominaron en la época de la Colonia. Era necesario formar juristas capaces de hacerse cargo de las tareas legislativas y judiciales a partir de enfoques y metodologías diferentes a los que caracterizaron la profesión en la universidad colonial5 . El rechazo a toda fundamentación metafísica del derecho y a cualquier marco legal heredado de la Colonia fueron algunos de los rasgos sobresalientes en esta dinámica, razón por la cual una vez reestructurada la universidad, el gobierno se ocupó en determinar cuáles eran los autores que en esos momentos se estaban empleando en los países que servían de referente intelectual y político a Colombia, en concreto, Francia e Inglaterra, cuyos modelos socio-políticos fueron tenidos en cuenta como el horizonte hacia los cuales se direccionarían los esfuerzos de la recién independizada república.

Entre los nombres encontrados, el de Jeremías Bentham llamó poderosamente la atención, entre otras razones porque estaba concentrado en el diseño de códigos y en todo lo concerniente a la estructuración de un sistema judicial y carcelario. Es decir, estaba concentrado en aquello que era urgente para el país: la estructura de un sistema judicial a partir de principios que permitieran superar los rezagos de la legislación española para las colonias. En algunos documentos se constata que Bentham contaba con un gran prestigio por aquellos años en varios países europeos, en los que se le reconocía como un reformador judicial y una fuente apreciable de fundamentos prácticos para el desarrollo de una legislación que encajaba con cualquier tipo de Estado y forma de gobierno. Esta fue una razón suficiente para que algunos líderes políticos colombianos se interesaran en su obra, entre ellos, Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, quienes desde bien temprano mantuvieron relaciones epistolares con el inglés y se mostraron interesados en que sus escritos se tuvieran como base para algunas cátedras de derecho, en especial, la de legislación universal.

El Plan provisorio de estudios del 27 de octubre de 1820 organizó por primera vez el sistema educativo universitario en el país. Sin embargo, postergó la escogencia de autores para los algunos ramos de la enseñanza, en especial, los de la cátedra de derecho público, lo cual como ya se dijo, se realizó por decreto del ejecutivo el 8 de noviembre de 1825 y se ratificó en la Ley de instrucción pública de 1826. En el preámbulo de dicha Ley se observa lo que puede ser característico de una época: la firme convicción de que la educación es el vehículo idóneo para el progreso material y espiritual del país, idea que coincide plenamente con la que cinco décadas antes manifestaron algunas personas en el Nuevo Reino de Granada, a propósito de la Ilustración y de la necesidad de una reforma universitaria.

Para los líderes políticos de la época era evidente que la educación resultaba el medio más expedito para lograr amplias y verdaderas transformaciones sociales, así como para desarrollar la producción material en todas las actividades económicas, en especial, en la agricultura, la industria, las artes y los oficios. Sin embargo, la educación por sí misma no produciría las transformaciones deseadas, era preciso estructurar instituciones sociales y arreglos políticos a partir de una legislación racional, coherente y científica. A pesar de la aparente novedad de este proyecto, estas ideas ya habían propuestas en varias oportunidades a finales del siglo XVIII sin que se concretaran en transformación alguna, entre otras razones porque al despotismo ilustrado español no le interesó el bienestar de la sociedad neogranadina, sino la racionalización de la explotación económica y de la administración pública.

Esta previsión constitucional da cuenta de la intervención Estatal en el derecho privado, la cual da lugar a lo que se ha denominado por algunos autores como la sobreinterpretación constitucional, la cual "se produce cuando los intérpretes constitucionales, no se limitan a llevar a cabo una interpretación literal de la Constitución, sino que adoptan una interpretación extensiva, utilizando cuando sea posible el argumento a simili. A través de este tipo de interpretación a la que se refiere también Guastini en otros de sus trabajos, se pueden extraer también del texto constitucional innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de la vida social y política, y, por ende, idóneas también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico." (Carbonell & Zagrebelsky, 2005, p.18)

Jeremías Bentham era visto al comenzar el siglo XIX como el autor de novedosas formas de organización de la legislación civil y penal. Desde finales del siglo XVIII venía efectuando una crítica al contractualismo político a partir de la formulación de principios basados en elementos en aspectos constatables de la naturaleza humana, como la sensibilidad y la capacidad de alcanzar arreglos sociales y políticos mutuamente ventajosos a través del cálculo universal de placeres y penas. Desde 1802 estaba disponible la edición en francés de los Tratados de legislación civil y penal, obra extractada, organizada y publicada por Esteban Dumont a partir de los manuscritos del propio Bentham6 . En 1822 esos Tratados fueron traducidos al castellano por Ramón Salas, catedrático de la Universidad de Salamanca, quien, además de traducirlos, los acompañó con unos comentarios que, en muchas oportunidades, terminaron siendo también materia de controversia. Esta fue la edición que se ordenó que se enseñara por medio de la Ley de instrucción pública de 1826. Se trata de un conjunto de ocho volúmenes, en cuyo contenido está todo lo necesario para efectuar la codificación civil y penal desde un enfoque utilitarista. Solamente el primer volumen y los primeros apartados del segundo tratan sobre los fundamentos filosóficos del utilitarismo y las relaciones entre moral y legislación. Los demás están consagrados a cada una de las materias civiles y penales, mientras que el último está dedicado al sistema carcelario, en concreto, al panóptico, que tanto renombre dio a Bentham en su tiempo y del cual es testimonio la edificación en la que hoy funciona el Museo Nacional de Colombia

Si algo es apreciable en los Tratados de Bentham es su sentido eminentemente práctico. En ellos no hay lugar para extensas disquisiciones teóricas. Los aspectos metodológicos y conceptuales están definidos desde un comienzo y los textos están redactados de tal modo que un estudiante de jurisprudencia puede hacerse fácilmente a la idea de cómo debe organizarse una codificación. Ese sentido práctico resolvía un problema de saberes y dominios conceptuales sobre cómo debía organizarse la legislación colombiana, cuáles debían ser los procedimientos para la formación de los códigos, mediante qué fórmulas se debían sancionar las leyes, cómo debía organizarse el sistema penitenciario, etc. El benthamismo, era lo que en términos pragmáticos debía aprender la nueva generación de abogados y legisladores. Sin embargo, los principios sobre los cuales debía fundamentarse la legislación eran incompatibles con ciertas formaciones culturales cimentadas desde la colonia, en especial, con la religión católica y con la idea de la ley natural como fuente del derecho. Esta dificultad se apreció desde los momentos mismos en que se empezó a ensañar a Bentham y se mantuvo inalterable hasta el debate que comprometió a los articulistas del Constitucional de Popayán y el Constitucional de Cundinamarca en 1836.

Lo problemático en Bentham no era el tema de la legislación, el bien común o la utilidad pública. Lo difícil era articular las complejas relaciones entre la moral, derecho y política, así como los límites entre lo público y lo privado. En principio los textos de Bentham fueron acogidos como rudimentos para el desarrollo legislativo a partir de la formación de abogados en la universidad republicana. Sin embargo, pronto fueron asimilados como si se tratara de fórmulas tendientes a la formación moral de la juventud. El interrogante es ¿Por qué unos tratados eminentemente prácticos, que podían asegurar un ejercicio legislativo acorde con los ideales republicanos que circulaban en la sociedad colombiana de los años veinte y treinta del siglo XIX, terminaron por convertirse también en textos de formación moral, ocasionando de paso una reacción airada de quienes vieron en esta empresa un atentado a las costumbres morales que habían imperado en el país por siglos?

El documento más importante de los primeros momentos de la controversia, además de los Tratados de legislación civil y penal de Bentham, los decretos, leyes y planes provisorios de estudios, fue la Representación dirigida al poder ejecutivo por Vicente Azuero en 1826 en contra del presbítero Francisco Margallo por algunos incidentes relacionados con la enseñanza de Bentham en el Colegio San Bartolomé, en esos momentos constituido por decreto en Universidad Central7 . Este documento es el más importante por dos razones, en primer término, porque es el más extenso escrito en el que se hace evidente la forma en que fue acogido y asimilado el benthamismo en el país por parte de algunas personalidades que se comprometieron con su enseñanza y difusión, y en segundo término, porque expresa de forma especial las primeras críticas que se esgrimieron contra el utilitarismo en el país por parte de algunas gentes que rechazaron su adopción. La revisión de este documento permite entrever las líneas generales de la primera controversia y confirmar de paso que, ampliados los horizontes teóricos y conceptuales, estas líneas siguieron siendo las mismas en los diferentes momentos del debate a lo largo del siglo XIX. Estas líneas son: a) La incompatibilidad entre los principios morales que se encuentran a la base del cristianismo y la tesis central del benthamismo expresada en el principio de la utilidad; b) El problema de la verdad en relación con los principios que deben servir como fundamento de la moral y la legislación; y c) La incompatibilidad entre la idea de felicidad entendida como placer y la felicidad en un sentido cristiano.

En el documento se identifican claramente dos partes. La primera se refiere al tema judicial, por lo que en ella aparece la versión de los hechos narrada por Vicente Azuero, la relación de los delitos que pudo haber cometido Francisco Margallo y la solicitud de aplicar las condenas respectivas. La segunda se dedica a una exposición básica del utilitarismo de Bentham y a responder algunas de las objeciones que se le hicieron a este autor. Por tratarse de un contexto histórico-descriptivo, en este apartado solamente abordaré la primera parte.

Sobre los hechos que suscitaron la Representación azuerina es poco lo que históricamente se ha establecido. Tenemos básicamente dos versiones, la primera es la del propio Azuero (1826), rememorada posteriormente por autores como Hoenisberg (1940), Jaramillo (1962) y Marquínez (1983), y la segunda es la de Groot (1953). De acuerdo con la versión del primero, Francisco Margallo aprovechó la cuaresma de 1826 para arremeter contra la enseñanza de Bentham argumentando que el Colegio de San Bartolomé se había convertido en un semillero de impiedad y herejía, y amenazando con la excomunión a aquellos que enseñaban las doctrinas del utilitarista inglés. Días más tarde repitió en otro escenario y, si es verdad lo que dice Azuero, terminó por asaltar el Colegio San Bartolomé en donde increpó a los estudiantes a escoger entre Bentham y Jesucristo. Estos hechos llevaron a Azuero a interponer una Representación ante el poder ejecutivo en contra del presbítero Francisco Margallo. El fallo fue a favor de los intereses de Azuero, por lo que Margallo tuvo que sufrir las consecuencias de ir contra lo que disponía la ley en materia de enseñanza.

Señala Hoenigsberg (1940), Francisco Margallo era sacerdote virtuoso e ilustrado, pero adverso a los principios republicanos (p. 185). No era una persona discreta, ni desaprovechaba oportunidad para desacreditar las disposiciones educativas de Francisco de Paula Santander consignadas en el Plan de estudios de 1826. Combatía encarnizadamente a Bentham por considerar que era « (...) un sensualista que vendría a pervertir a la juventud colombiana, que por larguísimas décadas había saturado su espíritu con la metafísica de renombrados espiritualistas» (p. 186), interesante punto de vista que se mantendría vigente durante casi todo el debate.

Esta primera versión contrasta con la de Groot (1953), para quien los hechos fueron distintos (págs. 124-126). Según el historiador bogotano del siglo XIX, el asunto de Margallo fue tergiversado por Azuero, pues no fue verdad que el sacerdote hubiese predicado deliberadamente contra la enseñanza de Bentham. Simplemente se trató de una conversación familiar con algunas personas que estaban realizando ejercicios espirituales de cuaresma. De otro lado, tampoco fue cierto que asaltara a los estudiantes del San Bartolomé. Había ido allí a dar una charla por recomendación del entonces rector del Colegio. Finalmente, nunca arremetió contra la persona de Azuero, sino contra las doctrinas del propio Bentham, lo cual resulta extraño, pues Francisco Margallo declaró abiertamente que nunca había leído al utilitarista inglés.

En la Representación, Vicente Azuero denunció a Francisco Margallo por difamación y rebeldía a las leyes de la República. Lo señaló de atacar las enseñanzas de los principios de derecho civil y penal de Bentham establecidos en el Plan de estudios de 1826, así como de predisponer a los jóvenes frente a la ley, amenazándolos con la excomunión, basado en la bula In coena domini. Para Azuero (1826), «el ministerio de la predicación es una función pública», por lo que quienes predican deben ajustar sus predicaciones a lo que la ley establece y someterse a la estricta vigilancia del gobierno. Dado esta tesis (extraña a la luz de la libertad religiosa) Azuero consideró que Margallo, al transgredir la ley, debía ser sancionado conforme a lo que la ley establece para este tipo de casos. La Representación fue tramitada por el Fiscal Herrera (1826), quien luego de examinar los hechos y evaluar la declaración de los testigos referidos por Azuero, consideró que el cargo principal imputado a Margallo era ajustado a la ley, toda vez que:

(...) los ministros del altar (...) son los oficiales de la moral pública. Sus discursos deben caminar de acuerdo con la ley, y con los decretos del gobierno. De otro modo se precipita el pueblo a la anarquía, se pone en contradicción la Iglesia con el Estado (...). (p. 3)

Por ello, consideró el Fiscal que la conducta del presbítero era viciosa y merecía una pena que, además de prevenirlo frente a futuros comentarios y acciones, sirviera de ejemplo a los demás sacerdotes acerca del celo con el que deben acatar las leyes de la República. Sobre los otros cargos imputados, el Fiscal no se pronunció de fondo. Según su criterio, no puede ser un crimen argumentar en contra de la tolerancia religiosa, entre otras razones, porque es un deber del sacerdocio prevenir a los fieles sobre creencias, principios o aseveraciones contrarias a la fe que suscriben. Aún a pesar de que entiende que la intolerancia religiosa puede turbar la quietud pública, señala:

Enseñar el dogma: convencer la verdad del Evangelio con el cumplimiento de las profecías, con los milagros de su establecimiento, con la tradición, y con la doctrina uniforme de los padres: advertir a la grey dentro de las Iglesias y templos, y sobre los púlpitos, que la tolerancia Teológica es un lazo tendido al Evangelio: no se puede disputar a los presbíteros de Jesucristo. Esta facultad es característica de su propio ministerio; y ponerla través sería destruir el Catolicismo. (p. 5)

Para Herrera el problema no radicaba en que Margallo hubiese predicado contra la tolerancia religiosa, sino que haya generalizado.

Como hayan sido los hechos, el proceso fue fallado por el Poder Ejecutivo a favor de Azuero. Sin embargo, los reclamos por la enseñanza de Bentham no cesaron en los años siguientes. Por el contrario, entre 1826 y 1828 se agudizaron las críticas, por lo que el Libertador Simón Bolívar decidió, por medio del Decreto del Ejecutivo del 12 de marzo de 1828, que se suprimiera la enseñanza de Bentham en todos los colegios y universidades, tomando en consideración la inconveniencia pública de insistir en la enseñanza de un autor que tanto descontento y sospecha generaba en la población. La razón dada para tomar tal decisión fue:

(...) varios informes que se han dirigido al gobierno manifestando no ser conveniente que los Tratados de Legislación Civil y Penal escritos por Jeremías Bentham sirvan para la enseñanza de los principios de Legislación Universal, cuyos informes están apoyados en la Dirección de Estudios. (Bolívar, 1828) Después de los infortunados sucesos de la noche septembrina, la posición de Simón Bolívar se endureció, pues en su opinión las enseñanzas benthamistas habían sido las causantes del atentado. Al respecto la Circular a los gobernadores de 1828 señala: El mal ha crecido también sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación, como Bentham y otros, que, al lado de máximas luminosas, contienen muchas opuestas a la religión, a la moral y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas. (Restrepo, 1828)

El Libertador consideró que la enseñanza de ciencia política en la universidad, así como el hecho de que los jóvenes que asistían a la misma no tuvieran el suficiente juicio para hacer las modificaciones que exigían las circunstancias, era la causa de la corrupción imperante en el país, por ello varió el Plan de estudios de 1826 decretando, en una circular: a) el restablecimiento de latín; b) el estudio de la moral y el derecho natural; c) la supresión de las cátedras de legislación universal, derecho público, constitución y ciencia administrativa; d) el empleo de cuatro años en el estudio del derecho civil romano, del derecho patrio y de la jurisprudencia canónica; e) la asistencia a una cátedra de fundamentos y apología de la religión católica romana, de su historia y de la eclesiástica; y f) la enseñanza de la economía política y el derecho internacional mezclándose con cursos de jurisprudencia civil y canónica (Restrepo, 1828). Al final de la circular aparece un párrafo que en buena medida sintetiza lo que constituyó el sentir de muchas de las gentes que desde un comienzo se opusieron a la enseñanza de Bentham:

Por separado propondrá los medios que pudieran emplearse para conservar puras la moral y las costumbres de la juventud y para preservarla del veneno mortal de los libros impíos, irreligiosos y obscenos, que hace tantos estragos en su moralidad y conducta. (Restrepo, 1828)

Las disposiciones de Simón Bolívar, unidas al hecho de que los defensores del utilitarismo en Colombia fueron apresados o desterrados por su relación con los acontecimientos de septiembre, atemperaron los ánimos y durante algunos años no se pronunció el nombre de Jeremías Bentham, ni sus textos fueron enseñados en colegios o universidades. Sin embargo, con la muerte del Libertador y el retorno de Francisco de Paula Santander al poder, el Plan de estudios de 1826 se restableció, y de nuevo Bentham se convirtió en objeto de disputa. Esta vez sus contradictores comprendieron que el tema del benthamismo no era solamente un asunto de política educativa, por lo que era preciso demostrar filosóficamente la falsedad de los principios utilitaristas. Asistimos, en consecuencia, a un segundo momento de este primer debate sobre el benthamismo en Colombia que, a diferencia de la anterior, asumió un carácter filosófico.

Tras el retorno de Francisco de Paula Santander al país se promulgó la Ley del 30 de mayo de 1835, por la cual se restableció el Plan de estudios de 1826. Como consecuencia de ello, se reimplantó la enseñanza obligatoria de los Tratados de legislación civil y penal de Jeremías Bentham. La reacción inmediata de sus contradictores fue dirigir al Senado de la República una Representación solicitando la inmediata proscripción de la enseñanza de Bentham, a la que consideraban nociva para la educación de los jóvenes e inconveniente para el buen desempeño de las instituciones. En la Representación muchos padres de familia amenazaron con retirar a sus hijos de las aulas de clase si se continuaba enseñando este autor.

(...) el escrito de Bentham se halla en total contradicción con los dogmas sagrados de la religión cristiana. Sus opiniones, máximas, reglas y preceptos sólo tiran a destruir la revelación, de manera que para seguirlas es preciso renunciar al evangelio, y estudiar la incredulidad y corrupción por principios (...). (Varios, 1835)

En estas primeras consideraciones, el asunto de Bentham se volvió a enmarcar en el tema de la conveniencia educativa de implementar el texto en la formación de los nuevos abogados. Aunque en la Representación no se ofrecieron argumentos de fondo que demostraran lo erróneo de los principios utilitaristas de Jeremías Bentham, aparece un elemento interesante: la identidad entre el benthamismo y el epicureísmo, al que por aquellos años consideraban, por razones históricas, una doctrina corrupta y perniciosa. Sobre el asunto, se señala que el utilitarismo:

Es la doctrina abominable de Epicuro, que no solamente es opuesta a la pureza, verdad y santidad incontestable de la religión de Jesucristo, nuestro Dios y redentor, sino que mina la paz, perturba la sociedad, arruina todos los principios del bien público, y contribuye a corromper y perder los gobiernos más bien cimentados, como experimentaron los romanos y los griegos. (Varios, 1835)

En un sentido análogo se pronunció la Dirección de Instrucción Pública en su Informe sobre la enseñanza del utilitarista inglés, luego de lo que ellos denominaron "un maduro examen del sistema de legislación de Bentham". Para esta corporación, después de hacer referencia a las dificultades y animadversiones que se presentaron a mediados de la década de 1820 a propósito del Plan de estudios de 1826, resultaba inconveniente insistir en la enseñanza obligatoria de un autor que tantos conflictos suscitaba, por lo que recomendaba que llegado el caso se suprimiera su enseñanza en todas las universidades, colegios y casas de educación (Restrepo, 1835).

Lo novedoso del Informe radica en que por primera vez se expuso un argumento distinto a la consabida incompatibilidad entre el benthamismo y la religión católica. Para la Dirección, Jeremías Bentham fundó su sistema moral y de legislación sobre unos principios que no son de una evidencia reconocida, por lo que podían ser atacados desde muchos flancos.

El Informe, en efecto, constituye el punto de partida para que se efectúe un debate filosófico acerca del utilitarismo. Allí se argumenta, empleando las palabras del propio Bentham, que su sistema filosófico está constituido sobre la base del mismo principio de utilidad que siglos antes expuso Epicuro y a cuya aplicación se debió, en opinión de algunos historiadores, la ruina de Grecia y Roma. También se denuncia que el utilitarista recomienda el cálculo de placeres y penas como base moral, política y legislativa, niega la existencia de leyes morales eternas y de la ley natural, reprueba los dictámenes de la conciencia y rechaza la existencia de la conciencia misma (Restrepo, 1835). En suma, se reprueba que el benthamismo controvierte las ideas fundamentales sobre las que se edificó un imaginario filosófico-jurídico de los fundamentos del Estado hasta ese momento.

Luego de valorar la Representación (Varios, 1835) y el Informe de la Dirección de Instrucción Pública (Restrepo, 1835), el ejecutivo resolvió que se continuara con la enseñanza de los Tratados de legislación civil y penal de Jeremías Bentham, previniendo a los catedráticos para que fueran cuidadosos al momento de explicar las doctrinas y proposiciones de Bentham, de modo que ellas no se sobrepusieran a las leyes ni a la religión revelada (De Pombo, 1835). Esta disposición dio apertura al debate, de cuyos contenidos filosóficos y protagonistas se da cuenta enseguida.

A finales de 1835 y comienzos de 1836 se publicaron en el Constitucional de Cundinamarca y el Constitucional de Popayán, periódicos de considerable difusión para la época, unos artículos cuyo propósito era la defensa o el ataque de las doctrinas utilitaristas de Jeremías Bentham. La revisión de estos artículos permite concluir que la polémica se orientó hacia los fundamentos filosóficos y doctrinarios del utilitarismo, por lo que las razones de conveniencia educativa pasaron argumentativamente a un segundo plano.8 Para los defensores del benthamismo fue un imperativo demostrar que las doctrinas sobre las que se fundaba el utilitarismo eran de una evidencia tal, que negarlas atentaba contra la razón misma y el buen juicio. Para sus contradictores, en cambio, el asunto era al revés, no solamente eran erróneas las doctrinas de Bentham (dados los principios sobre los que estaba fundada), sino que en sí mismas constituían un atentado contra la moral, la religión y las buenas costumbres.

Acerca de la identidad de los autores de los artículos existen todavía dudas, pues ninguno de ellos firmó sus respectivos escritos. La autoría de los artículos aparecidos en el Constitucional de Cundinamarca agrupados bajo el título «Jeremías Bentham», fue durante varios años tema de discusión. Para Jaramillo (1962) (1964) el autor del documento puede ser Vicente Azuero, aunque no descarta la posibilidad de que pudo tratarse de Ezequiel Rojas, lo cual le parece menos probable por el estilo de escritura. Gómez-Müller (2002) señala que se trató de Ezequiel Rojas, aunque reconoce que es un asunto sobre el cual no se ha llegado a una conclusión definitiva. Por su parte, Marquínez (1983) asevera que los artículos del periódico de Cundinamarca pueden ser de Vicente Azuero. Sin embargo, luego de la revisión de la forma argumentativa empleada por Rojas en el tema de la ley natural y las bondades éticas y políticas del utilitarismo en textos de su indiscutible autoría (1868) (1881) (1882), es posible concluir que el texto efectivamente es de su autoría.

Sobre los artículos del Constitucional de Popayán, su autor parece ser indiscutiblemente Joaquín Mosquera, aun cuando extrañamente Marquínez (1983) lo atribuya a José Manuel Restrepo. Poco tiempo después de su aparición en el periódico payanés, estos artículos fueron publicados en dos libros aparecidos en el mismo año (1836) bajo el mismo título: El benthamismo descubierto a la luz de la razón. El primero de ellos, editado por don José Ayarza en Bogotá (Mosquera, 1836b), corresponde a los cuatro artículos publicados en el Constitucional de Popayán, números 160-164, mientras que el segundo, editado por Manuel G. Córdova en la Imprenta de la Universidad en Popayán (Mosquera, 1836b), corresponde al extenso artículo aparecido en número 168 del Constitucional de Popayán. Estos dos libros sirvieron como base para la compilación de López (1993), a pesar de que el autor indique en la identificación de las fuentes que usó directamente los artículos aparecidos en la prensa.

Un cotejo a los documentos compilados por López y los artículos de los periódicos muestra unas diferencias importantes entre unos y otros (la adición de unas citas de Cicerón y el cambio del nombre de los artículos, por ejemplo). Adicionalmente, debido a que López (1993) tomó como fuente editorial el libro publicado en la imprenta de don José Ayarza (1836), no se percató que son dos los polemistas del Constitucional de Popayán, el primero escribió los artículos publicados en los números 160-164 y 168, mientras que el segundo solamente publicó el artículo «Utilitarismo» aparecido en los números 161 y 164. Sobre este último artículo no se sabe quién es su autor, aunque GómezMüller (2002) lo atribuye a un clérigo.

Al margen de quiénes pudieron ser los autores de los artículos y cuál fue el orden de aparición de sus respectivos escritos, lo que interesa aquí es que el debate se desenvuelve en torno al principio de la utilidad que se encuentra en la base del benthamismo, y al derecho natural de cuya existencia y veracidad pretendieron dar cuenta los contradictores de Bentham. A diferencia de la polémica suscitada por el Plan de estudios de 1826, en la que no se apreciaba un nivel filosófico considerable, en 1835 se produjo un debate propiamente filosófico sobre las ideas de Bentham (Gómez-Müller, 2002, p. 65). No se trató de unos escritos efervescentes, sino de artículos con bases filosóficas en los que se confrontaron concepciones sobre la moral, las fuentes del derecho, la naturaleza del ser humano y los fundamentos del conocimiento.

Durante los gobiernos de Francisco de Paula Santander y José Ignacio de Márquez se mantuvo la enseñanza obligatoria de Bentham, a pesar de las dificultades que esto trajo al ejecutivo. Pero con la muerte de Santander en 1840 el Congreso de la República dictó una ley en la que dejaba a los catedráticos en libertad para elegir el texto de enseñanza o para redactar uno (Marquínez, 1983, p. 25). En 1842, durante el gobierno del General Pedro Alcántara Herrán, se redactó un nuevo plan de estudios, cuyo inspirador fue Mariano Ospina Rodríguez, un crítico de las profesiones tradicionales (derecho, medicina y teología) a las que consideraba un obstáculo para el desarrollo del país (Jaramillo, 1989, p. 226). No obstante el interés por el progreso materia, Ospina no dejó de lado la idea de una formación moral, a la cual el utilitarismo había contribuido muy poco. En lugar de Bentham se acogió a uno de los autores que más resonancia tendría en la formación de los colombianos: Jaime Balmes y su varias veces reeditado libro de Filosofía elemental. Para Jaramillo (1989), tres fueron las ideas cardinales que orientaron el Plan de Ospina:

(...) la primera, sujetar los alumnos a severa disciplina, así en sus costumbres y moralidad como en sus estudios y adquisición de grados profesionales; la segunda, introducir el elemento religioso en la dirección universitaria, completando la instrucción con la educación; y la tercera, reorganizar las enseñanzas de manera que en ellas se introdujesen elementos conservadores (...). (p. 238)

En el tránsito hacia el final del primer debate acerca del utilitarismo en Colombia y comienzos del segundo, aparece uno de los más importantes y consagrados contradictores de Jeremías Bentham en Colombia, José Eusebio Caro, cuyos escritos contra el utilitarismo evidencian una madurez del pensamiento filosófico y están construidos de tal manera que son evidentes los argumentos propios de una robustez filosófica.9 En sus escritos se aprecian filosóficamente algunos de los puntos débiles del utilitarismo, por lo que muchas de sus críticas fueron empleadas en otro momento del debate. Infortunadamente la proscripción de Bentham en la reforma educativa de Ospina impidió un contrapunto fluido con los utilitaristas colombianos, quienes resignaron sus esperanzas de continuar enseñando a Bentham hasta cuando se discutió la posibilidad de volver a enseñar a Bentham en la recién fundada Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia.

Notas

1El Español fue una revista editada en Londres y prohibida en España por las simpatías que Blanco tuvo para con las causas independentistas de Hispanoamérica y por la crítica a la iglesia católica española de su tiempo (Subirats, 2005)

2Existen pruebas de que Bolívar y Santander tuvieron acceso a las traducciones españolas de Bentham antes de que fueran oficialmente importadas al país para dar cumplimiento al decreto que prescribió su enseñanza obligatoria. En las relaciones epistolares que ambos mantuvieron con el utilitarista inglés es evidente su entusiasmo con la idea de constituir un sistema legal sobre bases racionales que sepultara, de una vez por todas, las bases jurídicas heredadas de la colonia y diera una fisonomía moderna a la naciente República de Colombia (McKennan, 1978).

3En el artículo primero del Decreto se lee lo siguiente: «Los catedráticos de derecho público enseñarán los principios de legislación por Bentham, los principios de derecho político constitucional por la obras de Constant y Lepage, y el derecho público internacional por la obra de Wattel» (Santander, 1825).

4El artículo 168 señala: «Principios de legislación universal y de legislación civil y penal. En esta cátedra, que es de la mayor importancia para todos los que abracen la carrera de jurisprudencia, se hará conocer las leyes naturales que arreglan obligaciones y derechos de los hombres entre sí, considerados individualmente y también formando sociedades políticas. Los tratados de legislación civil y penal de Bentham servirán por ahora para las lecciones de los diversos ramos que han de enseñarse en esta cátedra (...)».

5 Durante la colonia una de las características de la formación de abogados fue su condición elitista y excluyente. Los diferentes estudios realizados sobre el tema muestran que al comenzar nuestra vida republicana el analfabetismo era la nota predominante. El resultado de este hecho, agravado por el genocidio intelectual propiciado por el pacificador Pablo Morillo, sumió al país en el más alto grado de ignorancia, al punto que en los primeros años de vida republicana no se vaciló en calificar al país como un Estado analfabeta. Refiriéndose al Congreso de Cúcuta, Carlos Restrepo Piedrahita señala que «a lo largo de las sesiones del Congreso un persistente Leitmotiv de preocupación y pesimismo fue el del general atraso cultural y el concomitante grave déficit de hombres capacitados para la asunción y ejercicio de las funciones estatales». El problema era de tal gravedad que en el mismo Congreso se constató que muchos delegados de las provincias (encargados de discutir la estructura jurídica del Estado y plasmarla en el texto constitucional) no tenían la suficiente formación académica para adelantar las labores que les habían sido encomendadas.

6 En términos estrictos, Jeremías Bentham no escribió una obra titulada Tratados de legislación civil y penal, pero sí aprobó para publicación el trabajo realizado por Dumont. A pesar de que éste señala en el discurso preliminar que su labor consistió solamente en arreglar los pormenores y en reunir lo que perteneciera a un mismo objeto temático, suprimir repeticiones, aclarar algunos pasajes que pudieran resultar oscuros o confusos y llenar alguno vacíos dejados por el autor, es lógico pensar que su labor fue más allá de la simple transcripción de lo anotado por Bentham en sus manuscritos, entre otras razones, porque todo intento de ordenar lo disperso lleva consigo un esquema de ordenación, el cual indudablemente pertenece a Dumont.

7Vicente Azuero era considerado una de las personalidades intelectuales más influyentes de su tiempo. Fue nombrado por el gobierno como profesor de la Universidad Central para que asumiera la recién fundada cátedra de derecho público en la que se había previsto que se emplease como texto obligatorio los Tratados de legislación civil y penal. La exigencia de este autor no debió representar problema para Azuero, pues precisamente fue uno de los primeros en promover las doctrinas de Bentham en Colombia. Sin embargo, no todos eran de la misma opinión de Azuero, pues desde que comenzó sus enseñanzas, varias personas lo criticaron. A pocos días de la expedición del Decreto del 8 de noviembre de 1825 se hizo evidente la inconformidad de algunas personas respecto al autor elegido, tal como queda consignado en la siguiente insinuación aparecida en la Gaceta de Colombia 215 del 27 de noviembre de 1825: «Parece que el decreto del gobierno que dejamos publicado, designando los autores por donde deba enseñarse en las clases el derecho público, ha escandalizado a la vez a las almas más piadosas y a las afectas al antiguo régimen».

8No se quiere argumentar aquí que el asunto de la educación fuese secundario, sino que en el orden argumentativo, los diferentes puntos de vista iban enfocados a rebatir el utilitarismo desde el terreno filosófico y no desde su conveniencia educativa, como se había hecho hasta ese momento. Antes del cruce de artículos de los Constitucionales la discusión se orientaba a establecer la conveniencia de enseñar el utilitarismo en el sistema de instrucción pública. Después del cruce de artículos, el benthamismo fue debatido en su connotación filosófica, enfocándose la mayor parte de las críticas en los fundamentos filosóficos que servían de base al utilitarismo, en especial, el principio de la utilidad y el cálculo de placeres y penas.

9Para Jaramillo (1954), quien escribió uno de los pocos estudios dedicados al pensamiento de J.E. Caro, José Eusebio es « (...) el primer crítico de consideración que la doctrina ética utilitarista tuvo en Colombia. Como estudiante se había formado en las obras de Bentham y en su juventud mantuvo contacto con los pensadores franceses de la Ilustración y con escritores que como Chateaubriand, Saint-Simon y Lamenais trataban de conciliar el catolicismo con las ideas de progreso y libertad intelectual típicas del siglo XIX» (p. 43). Un estudio del debate entre J.E. Caro y el utilitarismo puede verse en el trabajo de grado Ayala (1993) titulado La polémica entre José Eusebio Caro y Jeremy Bentham.

Referencias

Ayala, D. (1993). La polémica entre José Eusebio Caro y Jeremy Bentham-Trabajo de grado. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

Azuero, V. (1826). «Representación dirigida al Supremo poder ejecutivo contra el presbítero Francisco Margallo, por el doctor Vicente Azuero»         [ Links ]..

Báez, M. (2009). La doctrina utilitarista inglesa en la universidad colombiana del siglo XIX. Rhela, vol. 12, 96-110.         [ Links ]

Bentham, J. (1823). Tratados de legislación civil y penal. Traducción al castellano de Ramón Salas. París: Masson e Hijo.         [ Links ]

Betancur, C. (1933). La filosofía en Colombia. Anales de la Universidad de Antioquia, serie VI, núm. 2.         [ Links ]

Blanco, J., & Margarita, C. (2007). Utilitarismo y liberalismo en la República de Colombia, 1821-1830. Prolegómenos, Vol. X, No 19, 35- 49.         [ Links ]

Bolívar, S. (1828). Decreto del Ejecutivo del 12 de marzo de 1828. Bogotá         [ Links ].

Cuervo, R. J., & Cuervo, Á. (1946). Vida de Rufino Cuervo y noticias de su época. Bogotá: Biblioteca popular de cultura colombiana.         [ Links ]

De Pombo, L. (1835). "Resolución que manda la enseñanza por Bentham, 18 de octubre de 1835, firmada por Lino de Pombo", . Bogotá         [ Links ].

Echeverry, A. (1989). Santander y la instrucción pú- blica 1819-1840. Bogotá: Foro Nacional por Colombia y Universidad de Antioquia.         [ Links ]

Franco Quijano, F. (1917). "Una historia de la filosofía en Colombia". Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Vol. 13, núm. 128.         [ Links ]

Gómez-Müller, A. (1996). «Benthamismo y democracia en la sociedad colombiana del siglo XIX». Gaceta de Colcultura, No. 36.         [ Links ]

Gómez-Müller, A. (2002). El primer debate sobre Bentham en la Nueva Granada (1835-1836): el valor y el sentido de lo humano . En R. Sierra, Miguel Antonio Caro y la cultura de su época (págs. 57-90). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

González, J. E. (2004). Tradición y modernidad en la construcción de la nación colombiana. Cátedra Manuel Ancízar "Creer y poder hoy". Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

Groot, J. M. (1953). Historia eclesiástica y civil de Nueva Granada. Bogotá: ABC. Herrera, D. P. (2007). La influencia de Jeremy Bentham en la mentalidad política neogranadina: Santander y la construcción de un nuevo orden político 1821-1836 (Tesis Maestría en Historia). Medellín: Universidad de Antioquia.         [ Links ]

Herrera, I. (1826). Documento primero a la acusación puesta por el señor Presidente de la Alta Corte, Dr. Vicente Azuero contra el Presbítero doctor Francisco Antonio Margallo, que corre impressa : se dió vista al fiscal de la Corte, dr. Ignacio Herrera, que la ha evacuado . Bogotá: Imp. de Espinosa por Valentín Molano.         [ Links ]

Hoenisberg, J. (1940). Santander, el clero y Bentham. Bogotá: ABC.         [ Links ]

Jaramillo, J. (1954). La ética en la obra de José Eusebio Caro. Ideas y Valores, vols. 11-12. Jaramillo, J. (1962). «Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX». Ideas y Valores, vol. 4.         [ Links ]

Jaramillo, J. (1964). El pensamiento colombiano en el siglo XIX. Bogotá: Temis.         [ Links ]

Jaramillo, J. (1989). El proceso de la educación en la República (1830-1886). En A. Varios, Nueva Historia de Colombia Tomo 2. Bogotá: Planeta.         [ Links ]

López, L. H. (1993). Obra educativa: la querella benthamista 1748-1832. Santafé de Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de la República.         [ Links ]

Marquínez, G. (1983). Benthamismo y antibenthamismo en Colombia. Bogotá: El Búho.         [ Links ]

McKennan, T. (1978). Bentham y los hombres de la independencia. The Americas, vol. 34, núm.4.         [ Links ]

Mosquera, J. (1836b). El benthamismo descubierto a la luz de la razón. Bogotá: Imprenta de José Ayarza.         [ Links ]

Piñeres, J. D. (2011). Aproximaciones al primer debate sobre Bentham en Colombia: concepciones antropológicas, disputas educativas, aspiraciones nacionales. Revista de Estudios Sociales No. 39, 11-23.         [ Links ]

Ramírez, G. (2012). Polémicas por la reintroducción de los tratados de legislación de Bentham en el gobierno de Santander (1832-1837): entre el tradicionalismo y el progresismo. En F. Barbosa, Historia del derecho público en Colombia, Tomo I (págs. 181- 220). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Renjifo, F. (1931). «La filosofía en Colombia». Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, vol. XXVI, núm. 257.         [ Links ]

Restrepo, J. M. (1828). Circular a los gobernadores de 1828. Bogotá         [ Links ].

Restrepo, J. M. (1835). Informe de la Dirección de instrucción pública sobre la enseñanza de Bentham, 23 de septiembre de 1835, firmado por José Manuel Restrepo. Bogotá         [ Links ].

Rojas, A. (1950). La batalla de Bentham en Colombia. Revista de historia de América, núm. 29.         [ Links ]

Rojas, E. (1868). Filosofía moral. Bogotá: Imprenta de la Nación.         [ Links ]

Rojas, E. (1881). Obras del Doctor Ezequiel Rojas, Tomo Primero. Bogotá: Imprenta Especial.         [ Links ]

Rojas, E. (1882). Obras del Doctor Ezequiel Rojjas, Tomo Segundo. Bogotá: Imprenta Especial        [ Links ]

Samper, J. M. (1978). Los partidos políticos en Colombia. En J. O. Melo, Orígenes de los partidos políticos (textos de Manuel María Madiedo, José María Samper y Tomás Cipriano de Mosquera). Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura.         [ Links ]

Santander, F. d. (1825). Decreto del Ejecutivo del 8 de noviembre. Bogotá         [ Links ].

Subirats, E. (2005). José María Blanco White, crítica y exilio. Barcelona: Anthropos. Valderrama Andrade, C. (1961). El pensamiento filosófico de Miguel Antonio Caro. Bogotá: Instituto Caro y Cuervo.         [ Links ]

Valderrama Andrade, C. (1989). «Relación polémica de Miguel Antonio Caro con el benthamismo». Ideas y Valores, núm. 80, 121-143.         [ Links ]

Varios. (1835). Representación que con oficio recomendatorio del Señor Provisor Gobernador del Arzobispado han dirigido los muy venerables señor Deán, prebendados, respetables prelados, y padres de familia solicitando la proscripción del Tratado de legislación. Bogotá: Imp. de José Ayarza.         [ Links ]

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