SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.6 issue2The concept of disability: From a disease to a rights approachPolitical control: implementation in grantings of fourth generation author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.6 no.2 Medellín July/Dec. 2015

 

Revisión documental de las oportunidades de participación de las personas mayores de Medellín(Colombia) *

Documentary review of opportunities for participation of older persons in Medellin (Colombia)

Carlos Arturo Robledo Marín**

*El artículo de revisión que se presenta a continuación es producto final de proyecto de investigación titulado: Las oportunidades de participación del adulto mayor en la ciudad de Medellín desarrollado en la especialización en Gerencia de la Protección Social de la Universidad CES.
**Licenciado en Educación, Magister en Desarrollo. Director Ejecutivo de la Fundación Opción Colombia FUNDACOL, Medellín, Colombia. fundacionopcioncolombia@hotmail.com ódeuto83@gmail.com

Fecha de recepción: 5 de octubre de 2015, Fecha de revisión: 11 de noviembre de 2015, Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2015

Forma de citar: Robledo, C. (2015). Revisión Documental de las Oportunidades de Participación de las Personas Mayores de Medellín (Colombia). Rev. CES Derecho, 6 (2), 60-72.


Resumen

En el presente artículo se pretende rastrear el concepto de participación de personas mayores en la legislación para la identificación de oportunidades de inclusión en la ciudad de Medellín (Colombia) a través de la revisión documental de tratados y acuerdos internacionales, así como leyes, decretos y políticas de carácter nacional y municipal. Como resultado los mayores de la ciudad empiezan a tener una idea más clara de la trascendencia de su vinculación a la participación social y comunitaria, empoderándose de su rol en la sociedad y contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida. Como conclusión, se evidencia la reivindicación de la titularidad de derechos humanos de las personas mayores, siendo tratados sobre la base de la igualdad y del respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una "sociedad para todos"

Palabras clave: Inclusión social, participación, legislación, adulto mayor, derechos humanos, programas de inclusión, políticas públicas.


Introducción

El paso de la adultez a la vejez trae consigo grandes cambios en los estilos de vida de las personas mayores. Cada vez, es más necesario pensar en nuevos escenarios en los que los mayores se vinculen a propuestas de participación, apostando por el fortalecimiento de la pertenencia e identidad y desechando la falsa concepción que la vejez lo conforman un colectivo homogéneo de personas pasivas, excluidas de la sociedad, pero sobre todo desmitificarla como la etapa de la vida donde se da el inevitable retiro social, cultural y económico. Es decir, participar en la dinámicas de desarrollo y disfrutar del bienestar que éste promueve a través de la puesta en pleno de su titularidad de derechos humanos (Naciones Unidas, 2008).

En palabas de Touraine (2005) generar nuevas dinámicas para sustituir un tipo de sociedad por otro; de las que imponen reglas y normas, por aquellas cuyo objetivo sea proteger y reforzar a los individuos y las colectividades que tratan de constituirse como sujetos que se afirma como un ser de derechos, derecho ante todo de ser un individuo, no el hombre por encima de todos los atributos, sino el ser humano dotado de sus derechos cívicos, sociales y de sus derechos de ciudadano.

Desde esta perspectiva, se pretende indagar por el concepto de participación de personas mayores en la legislación colombiana para la identificación de oportunidades de inclusión en la ciudad de Medellín (Colombia) a través de una revisión bibliográfica de tratados y acuerdos internacionales, así como leyes, decretos y políticas de carácter nacional y municipal, en la que las personas mayores pasen de ser objetos de desarrollo a ser sujetos de su propio desarrollo (Neef, 1993) a través de una participación de unos sujetos socio-culturales y determinados por un territorio (Múnera, 2007), ya que:

La noción de participación está estrechamente ligada a la de derechos, pues esta nos protege de lo arbitrario de las dictaduras y de la violencia, cuyo efecto más inmediato es destruir toda referencia al sujeto. La historia del sujeto es, al contrario, la de la reivindicación de unos derechos cada vez más concretos que protegen particularidades culturales cada vez menos generadas por la acción colectiva voluntaria y por instituciones creadoras de pertenencia y de deber. (Touraine, 2005).

Para mayor claridad conceptual, se define participación como:

Un proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y de poder. Es en suma, un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación) intervienen directamente o por medio de representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política. (Velasquez, 2003)

La participación, así entendida, facilita la formación de sujetos y la capacidad de dar sentido a sus propias conductas, creando nuevos movimientos sociales y nuevas formas de vincular el capital social y la cultura en el centro del debate sobre el desarrollo.

En este sentido, Sen (2000) plantea el desarrollo de las libertades como medio efectivo para la participación, ya que las libertades políticas o todas aquellas capacidades en la que los ciudadanos pueden influir en el manejo de su sociedad, como los derechos de expresión, reunión, voto o crítica son determinantes para la creación de oportunidades sociales, la expansión de las capacidades humanas, la mejora de la calidad de vida y las garantías de transparencia, que influyen en el grado de confianza que mostrarán los individuos en sus tratos mutuos y en la sociedad que los engloba.

Por su parte, Múnera (2008) plantea la importancia de la vinculación activa de los sujetos en escenarios de participación para el fortalecimiento de la libertad política y la transformación de realidades en diferentes escenarios:

En el subsistema ideológico: se modifican sistemas de pensamiento negativos, frente a las posibilidades de un desarrollo autogestionario y se activan mecanismos de orientación.

En el subsistema político: se contrarresta el dominio de vicios en las estructuras establecidas, por mecanismos autogestionarios y democráticos.

En el subsistema social: se favorece la conformación de grupos diversos en donde se aceptan sujetos con pertenencia a varios de ellos.

En el subsistema económico: se plantean mecanismos de producción, distribución y consumo que contribuyen a satisfacer las necesidades del conjunto de la población, pero al mismo tiempo la configuración de una sociedad más equitativa.

Es decir, se genera una positiva proyección de la participación, puesto que se da de manera vinculante hacia dentro y hacia fuera, respondiendo a orientaciones estratégicas y en correspondencia con los intereses y características del grupo o comunidad; con eso se establecen las bases para un proceso de desarrollo de largo aliento. (Múnera, 2008)

Tratados y acuerdos internacionales

En el marco de participación de las personas mayores no puede desconocerse la ingente labor que han realizado diversas entidades de carácter internacional en el diseño de unas bases y criterios claros que sirvan de referentes en América Latina y el Caribe para su implementación a través de políticas públicas de participación para todas las edades en cada uno de los países.

En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas abordó el tema de envejecimiento y vejez en forma indirecta aprobando la Resolución 213 relativa a la Declaración de los Derechos de la Vejez. En 1977 se hizo énfasis en la necesidad de realizar una asamblea mundial sobre las personas de edad, la cual tuvo lugar en Viena en 1982 y donde se aprobó el Plan de acción internacional sobre envejecimiento, documento que recomendaba medidas en los temas de empleo y seguridad económica, salud y nutrición, vivienda, educación y bienestar social, para una población con aptitudes y necesidades especiales (Ministerio de salud, 2006).

Esta primera asamblea, convocada por las Naciones Unidas, marcó un hito importante en la atención de los países hacia el tema de la calidad de vida en relación con la longevidad. Los representantes de los gobiernos de más de cien países participantes en dicha asamblea -entre los que se encontraba Colombia- compartieron su decisión de estudiar las implicaciones del envejecimiento de la población y la situación de las personas de edad, así como de formular y aplicar políticas favorecedoras del pleno bienestar de tales personas. (Asociación Interdisciplinaria de Gerontología Colombia, 2002)

Las Naciones Unidas (1991) aprueba los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad y en el establecimiento de las normas universales para este grupo poblacional se instaura la participación como una categoría de importancia, así como la independencia, atención, realización personal y dignidad. En 1992, en el décimo aniversario de la Asamblea Mundial sobre el envejecimiento, se aprobó la Proclamación sobre el envejecimiento, en la cual se estableció la orientación general para seguir aplicando el Plan de Acción y se proclamó 1999 como el Año Internacional de las personas de edad.

En este año, la Asamblea General, en seguimiento del Año internacional de las personas de edad, adoptó dos documentos que sintetizaban las políticas para facilitar la transición hacia una sociedad más tolerante: el Marco de Políticas para una sociedad para todas las edades y el Programa de investigación para el envejecimiento en el siglo XXI. (Naciones Unidas, 1999)

La Declaración del Milenio es aprobada por 189 países y firmada por 147 jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 2000. En esta declaración se establecieron ocho áreas o temas de interés I. Valores y principios de acción, II. La paz, la seguridad y el desarme, III. El desarrollo y la erradicación de la pobreza, IV. Protección de nuestro entorno común, V. Derechos humanos, democracia y buen gobierno, VI. Protección de las personas vulnerables, VII. Atención a las necesidades especiales de áfrica, VIII. Fortalecimiento de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2000)

En el mismo año. por recomendación del Consejo Económico y Social, la Asamblea General decidió convocar la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, para abril de 2002, en la ciudad de Madrid. En dicho evento los países adoptaron el Plan Internacional de Acción 2002. El objetivo de éste consistió en garantizar que la población pueda envejecer con seguridad y dignidad y que las personas de edad puedan continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos con plenos derechos (Naciones Unidas, 2002).

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002) promulga la Declaración de Toronto para la prevención global del maltrato a las personas mayores. Esta declaración es un llamado a la acción dirigido a la prevención del maltrato de las personas mayores, donde la ausencia de marcos legales, la falta de instrumentos legales para responder a ellos y la débil participación de la ciudadanía para la plena identificación de casos de maltrato de mayores, son unas de las causas centrales para que el problema persista.

La CEPAL (2012) en su Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe insta a la región de Latinoamérica y el Caribe a la participación política, pública y social de las personas mayores como derecho humano fundamental y exhorta al respeto de su autonomía e independencia en la toma de las decisiones, así como en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas que les conciernen.

Por otro lado, el 15 de junio del 2015 durante la primer sesión de la 45ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) se aprueba la Convención interamericana para la protección de los derechos humanos de las personas mayores, iniciativa sui generis de la región, que insta en más de 40 artículos a promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad (…)

Tras un proceso de negociación iniciado en 2010 y posterior a su aprobación es firmado por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.

Leyes, decretos y políticas de carácter nacional y municipal

Lo nacional

En el caso particular de Colombia, el Ministerio de Salud diseñó el Plan Nacional de Atención Integral a la Tercera Edad 1986-1990, dirigido a la población mayor de 55 años; el plan enfatizaba en la necesidad de la articulación intersectorial y de la participación de las personas de la sociedad civil para alcanzar el reconocimiento del "anciano" como un ser humano que merece dignidad y respeto. Además, señaló que "era fundamental la participación activa del viejo colombiano en el desarrollo social, económico y político del país".

Con la promulgación de Colombia como un estado social de derecho a través de la Constitución Política de 1991, se buscó dar un paso del asistencialismo al reconocimiento de derechos, lo cual implica que todos los actores sociales tienen un rol que cumplir: promover mecanismos de participación social y comunitaria. La Constitución en sus artículos 23, 41,103, 270 y 340 establece la participación de los ciudadanos -incluyendo las personas mayores- como un derecho fundamental, donde las decisiones importantes del país ya no son de responsabilidad exclusiva del gobierno, sino que se espera que la sociedad civil participe organizadamente para lograr que todas las personas puedan vivir dignamente.

En 1992, el Ministerio de Salud, mediante Resolución 7020 hace aportes significativos en lo relacionado con la legislación de las personas mayores, presentando como postulados básicos el derecho a hacer uso de su libertad de conciencia, pensamiento y elección, el derecho a una actuación protagónica en los espacios de participación comunitaria en salud y a los diferentes espacios de toma de decisiones del sistema de salud y, el derecho a que se reconozca la vejez como el periodo más significativo de la vida humana, por su experiencia y sabiduría y por el mismo hecho de ser anciano (Minsalud, 1992), entre otros.

En ese sentido y fundamentado en la Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional de Política Social y Económica (CONPES) expide los Documentos 2722 de 1994 sobre Solidaridad Social y 2793 de 1995 sobre Envejecimiento y Vejez, donde se plantean los lineamientos de política, relativos a la atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana y, en especial a las necesidades de las personas de mayor edad.

La Ley 1151 de 2007 determina la obligación del Ministerio de la Protección Social, de definir y desarrollar de la Política nacional de envejecimiento y vejez y en este mismo sentido lo ratificó la Ley 1251 de 2008. Es así como se construyen los lineamientos de la Política nacional de envejecimiento y vejez 2007 - 2019, que constituyó un gran avance en materia de atención al envejecimiento y la vejez, pero no logró articular a los distintos actores sociales, en un plan de acción que pusiera en práctica los lineamientos propuestos y adecuara normativa e institucionalmente al país para su aplicación.

En la actualidad es el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de actualizar la Política nacional de envejecimiento humano y vejez, 2014-2024, en su segundo borrador para consulta y consolidación final (enero 2015) y en la que se evidencia como la categoría participación es transversal a los ejes estratégicos de promoción, garantía de los derechos humanos de las personas mayores y envejecimiento activo, con sus respectivas líneas de acción, así como en el marco de la protección social integral, marco ético, marco político, objetivos y metas de la política. (Ministerio de Salud, 2015)

Como se puede observar, el país cuenta con un marco jurídico, constitucional y legal tendiente a "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación" (Constitución Política, 1991) y no se deben escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad (Naciones Unidas, 2008), por ello es necesario fomentar los medios para el aumento de la libertad política a través del incremento de debates y participación en decisiones políticas.

El énfasis en la relevancia de la libertad política y los derechos humanos los establece Sen (2000) como bienes en sí mismos, como capacidades que los seres humanos deben valorar, ya que su existencia en la sociedad le permite desarrollarse y realizar aquello que desea realizar. Libertad política ejemplarizada en la participación y en la libertad de expresión, ya que la difusión e intercambio de ideas ayuda a comprender y conocer realmente las necesidades de la sociedad y el mundo.

Lo municipal

En el caso de la ciudad de Medellín, se cuenta con el Decreto 1094 de 2000, que establece las normas para el establecimiento de los Clubes de Vida (Concejo de Medellin, 2000) y facilita la creación de grupos culturales de personas mayores, así como el fomento de espacios para los canales de comunicación, interacción, integración y socialización, reconocimiento de talentos y el fortalecimiento de una vejez digna, activa y productiva entre los mayores de las comunas y municipios a nivel departamental y nacional (Alcaldía de Medellín, 2011), donde se han identificado los escenarios disponibles para participar en la toma de decisiones y se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos, lo cual ha conducido a la promoción de actos legislativos que reglamentan, entre otros, la prestación de servicios específicos para la población adulta mayor de la ciudad.

En el año 2001 se emite el Decreto 2221 por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité interinstitucional pro adulto mayor (Concejo de Medellin, 2001), estableciendo así la articulación de diversos actores de carater público - privado para dinamizar los escenarios de participación de la personas mayor en la ciudad.

En la Ciudad, el Cabildo Mayor es soportado legalmente mediante el decreto 532 de 2001 y reglamentado por los decretos 1256 de 2008 y 1373 de 2009 (Concejo de Medellin, 2009). Se trata de un mecanismo para organizar la participación de los adultos mayores y, en general, como un espacio de concertación y diálogo con la comunidad, la sociedad civil y el Estado a través de sus 22 cabildantes (16 representantes de las comunas, cinco de los corregimientos y uno de la colonia de Belencito), elegidos por votación popular.

De forma específica en lo relacionado con la participación, el Cabildo ha sido protagonista en la discusión de las asambleas gerontológicas para la construcción de la política local de envejecimiento y vejez, priorizando las problemáticas desde sus diferentes ejes; específicamente en el Eje 1: Promoción y garantía de los derechos y deberes de los adultos mayores, los cuales plantearon:

La necesidad de una mayor difusión, promoción y cumplimento por parte de los gobiernos y de la sociedad y la familia de los derechos de las personas adultas mayores. Así como conocimiento y materialización de la Política Pública por medio de programas, planes y proyectos con el compromiso gubernamental. Educación gerontológica en derechos y deberes, para lograr que el adulto mayor entienda que cada derecho genera un deber y que participe en la toma de decisiones y así ser reconocido como actores de cambio y desarrollo sociales. (Alcaldía de Medellín, 2009).

De otro lado, las personas mayores reciben anualmente, por parte de la Secretaría de Inclusión Social y Familia, un foro con temáticas específicas para que su participación sea más calificada, con conocimientos, que permitan una discusión abierta y sincera sobre la problemática de este sector poblacional y sus posibles soluciones en el Municipio. Todo esto, gracias al acuerdo 86 de 2006 por el cual se institucionaliza el Foro anual del adulto mayor en Medellín (Concejo de Medellín, 2006).

Con el Acuerdo 33 de noviembre de 2007 se crea el Programa adulto mayor se protege socialmente a los adultos mayores: A través de estrategias como el fortalecimiento de la participación social de los adultos mayores en el proceso de descentralización, apoyando la creación de espacios de encuentro y de atención, promoviendo la capacitación, el impulso, fortalecimiento y gestión de mecanismos idóneos de participación social y para el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los Adultos Mayores. (Concejo de Medellín, 2007).

Participación real

Con relación a la planeación local y el presupuesto participativo en el marco del sistema municipal de planeación, las personas mayores tienen un papel protagónico en la construcción y aplicación de los Planes de Desarrollo Locales en cada comuna y corregimiento, así como en la toma de decisiones frente a la inversión del 5% anual de todo el presupuesto municipal. Gracias al Acuerdo 43 de 2007 (Concejo de Medellín, 2007) las personas mayores, como ciudadanos, pueden incidir en la destinación de los recursos municipales, mediante la priorización de las demandas y necesidades que se traduzcan en propuestas y decisiones de inversión del presupuesto municipal.

Otro de los aspectos a resaltar es la creación del Centro integrado de servicios sociales para adultos y adultas mayores -Amautta-, a través del acuerdo 04 de 2008, ya que no solo articula los diferentes planes, programas y proyectos relacionados con este sector poblacional, sino también es el responsable de promover el Cabildo Mayor de la ciudad como un escenario de reflexión, debate, respeto, reconocimiento y participación democrática, suscitando la interlocución con la Administración Municipal en la identificación de necesidades y programas en beneficio de la población adulta mayor de la ciudad de Medellín (Concejo de Medellín, 2008).

Gracias al Decreto 1142 de 2009, que adopta el Día municipal de la tercera edad y el pensionado y se crea la Condecoración Gilberto Echeverri Mejía para adultos mayores sobresalientes, se brinda un reconocimiento a las personas mayores que se han destacado por su participación en las modalidades de protección social, educación, desarrollo social, cultura, recreación y deporte, tecnología y empoderamiento para elevar la calidad de vida, dignificar su existencia y generar respeto por el adulto mayor (Concejo de Medellín, 2009).

Es de resaltar que la participación no es exclusiva de personas autónomas, ya que en el Acuerdo No. 86 de 2009, adopta la política pública en discapacidad para la ciudad, donde toda persona con esta condición e independiente de su edad, tiene derecho a participar en la vida política y pública, como principio fundamental (Concejo de Medellin, 2009).

La promoción de actividades físicas, lúdicas y recreativas adaptadas a las características de la población mayor sin importar el estrato socioeconómico ni el nivel cultural lo realiza el programa Canas al Aire, acción liderada por el INDER y la Secretaría de Salud de Medellín, gracias al Acuerdo 44 de 2010 (Concejo de Medellin, 2010). Dentro de la ejecución de las clases, se incluyen campañas pedagógicas relacionadas con los estilos de vida saludable y el desarrollo de actividades complementarias: caminadas, superclases y participación en eventos de ciudad (INDER, 2015).

Un hito importante lo establece el acuerdo 08 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Política pública de envejecimiento y vejez del Municipio de Medellín (Concejo de Medellín, 2012), ya que hace una apuesta única para la consolidación de la cultura de envejecimiento y vejez en los diferentes sectores poblacionales, en procura del reconocimiento de la situación de vejez como el resultado del proceso vital de los seres humanos.

En dicha política es clave la participación, la cual se evidencia con el Eje 1: Ejercicio y goce efectivo de derechos, en la línea uno: Formación en derechos, y línea dos: Seguimiento a la aplicación de normas, así como en el Eje dos: Cómo queremos envejecer, en su línea cuatro: Consolidar la participación como ejercicio de ciudadanía.

Así las cosas, gracias a la legislación creada los mayores de la ciudad empiezan a tener una idea más clara de la trascendencia de su vinculación a la participación social y comunitaria, empoderarse de su rol en la sociedad para generar todo tipo de interacciones sociales que pueden contribuir al bienestar y el mejoramiento de su calidad de vida a través de los escenarios de participación. Ampliando así su radio de acción más allá de la mera asistencia a los programas para ocupar su tiempo con las actividades físicas y recreativas.

A modo de cierre

Enmarcados en este contexto, las personas mayores de Medellín vienen trabajando en la promoción de sus derechos, libertad política y de participación, en la cual se han vinculado entidades del Estado como la administración municipal de Medellín a través de la Secretaría de Inclusión Social y Familia, los cuales han aportado con conocimiento, capacitación y acompañamiento técnico desde un enfoque gerogógico1.

No queda duda entonces de los esfuerzos realizados para el desarrollo de los derechos de las personas mayores, entre ellos su inclusión en escenarios de participación. Sin embargo, existe un reto actual de poner en marcha e implementar las políticas públicas reglamentadas para el bien de la población. Donde el sujeto comprenda su rol y defina su posición con respecto a él para contrarrestar las consecuencias negativas o cambiar su base a través del voto, la protesta o la solidaridad con la otra gente (Haste, 2005).

Estas nuevas dinámicas de participación activa, según Kliksberg (2000), permiten el beneficio individual de los sujetos y a su vez crean beneficios colectivos por diversas vías, como la integración a redes sociales, intercambios generacionales, correlación entre el grado de confianza de una sociedad y los factores de eficiencia judicial, disminución de la corrupción y calidad de la burocracia.

Es decir, la participación orientada desde esta perspectiva demuestra su eficacia pues son las capacidades existentes en una sociedad, indispensables para resolver disputas, impulsar consensos, concertar al Estado y el sector privado. Además de ser la única forma de capital que no disminuye ni se agota con su uso, al contrario el mismo la hace crecer.

Conclusiones

La participación plantea grandes retos que deben afrontarse para garantizar una vida digna de las personas mayores. Requiere pasar de un enfoque meramente asistencialista, donde se muestra al sujeto como necesitado de "cosas" y que va en contravía del Estado Social de Derecho, promulgado por la Constitución Política, y la doctrina de sujetos de especial protección de la Corte Constitucional, por un enfoque más integral en el que los sujetos pasan de ser figuras pasivas para convertirse en propiciadores del desarrollo social y económico (Corredor, 2003; Payne, 2006) transformación que implica el establecimiento de redes e intercambios entre sujetos y grupos sociales del desarrollo (Sunkel y Paz, 1994) .

Ello requiere que los ciudadanos tengan la oportunidad de expresar sus preferencias e incidir en la toma de decisiones y que las instituciones representativas puedan incorporar esas preferencias en políticas de consenso que cuenten con bases amplias de apoyo social (Payne, 2006).

En la participación es de suma relevancia fomentar la libertad política de los ciudadanos mayores puesto que mejora la eficacia del sector público (Payne, 2006; Naciones Unidas, 2007), crea puentes entre la administración municipal y la ciudadanía y propicia escenarios de encuentro para la concertación de políticas y acciones. (Velásquez, 2003; Naciones Unidas, 2007; Restrepo, 2002) y aporta a la construcción de la democracia y ciudadanía como proyecto (Restrepo, 2002; Haste, 2005) determinantes en la construcción de procesos de planeación orientados a la inclusión, a la equidad y al desarrollo.

Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Huenchuan, 2009). En la vejez, en particular, ello pone freno a las desigualdades acumuladas durante toda la vida y, a la vez, disminuye la posibilidad de la transmisión intergeneracional de las desventajas.

A través de la participación la población logra un reconocimiento analítico, lo que permite una mayor comprensión de las dinámicas de la sociedad en sus distintos ámbitos, de sus manifestaciones, tensiones y tendencias para poder incidir en ellas (Múnera, 2008). Igualmente, se estimulan las potencialidades individuales y colectivas, los mayores en su conjunto asumen la dirección del proceso, lográndose un liderazgo colectivo, situación que favorece la continuidad de los procesos, pues no dependen de la permanencia de la dirección de unas pocas personas.

Ha sido a través de esta vinculación de los mayores como la comunidad y la Administración Municipal ha puesto sus ojos en las problemáticas centrales de esta población, se ha fijado el tema en la agenda pública y se han concertado recursos específicos para las diferentes comunas, de acuerdo a las necesidades, intereses y expectativas detectadas en las asambleas gerontológicas. Pero sobre todo, se previene la figura del inmediatismo en el actuar a la hora de implementar en la ciudad la Política nacional de envejecimiento y vejez o cualquier otra política, dando cabida a nuevas capacidades de proyectarse al futuro.

En esta revisión documental de la legislación se evidenciaron grandes oportunidades de inclusión de las personas mayores en las dinámicas de participación de la ciudad, reivindicando la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que quienes en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y del respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una "sociedad para todos" (Naciones Unidas, 1995b).

Entendiendo la participación como un acto voluntario, se hace necesario que la persona mayor se involucre más en aquellos temas de su incumbencia para que se asuma como sujeto comunitario. Si bien la ciudad de Medellín ha ganado espacios desde los cuales las personas mayores encuentra eco a sus reivindicaciones sociales, no logra avances significativos que contribuyan a derribar estereotipos y lecturas pesimistas del envejecimiento.

El marco normativo en Colombia facilita en teoría el acceso a la oferta institucional a las personas mayores, pero existe todavía un desconocimiento generalizado por parte de los Funcionarios y Servidores públicos, lo que impide el acceso en términos de oportunidad. El país no puede seguir legislando de cara a la vulnerabilidad de las personas mayores, pues de seguirlo haciendo, segmentará mediante la promulgación de la Norma, a quienes impacta en su aplicación, perdiendo el carácter de universalidad de la misma.

Notas

1 El enfoque gerogógico tiene en cuenta el ciclo vital de las personas mayores en cuatro aspectos: el autoconcepto, la experiencia, la disposición para aprender y las perspectivas y orientación del aprendizaje.

Referencias

Alcaldía de Medellín (2009). Tercer foro municipal "Reconocimiento de Derechos de las Personas Mayores. {CD-ROM} Medellín: Secretaria de Bienestar Social.         [ Links ]         [ Links ]

Asociación Interdisciplinaria de Gerontología Colombia. (2002) Agenda sobre envejecimiento Colombia Siglo XXI: para el III Foro debate Agenda sobre envejecimiento - Colombia siglo XXI. Bogotá         [ Links ].

CEPAL. (2012) Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe Adoptada en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe. Recuperado de: http://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/1/44901/CR_Carta_ESP.pdf        [ Links ]

Concejo de Medellín. (2000) Decreto No 1094 de 2000: Normas para el establecimiento de Clubes de Vida. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2001) Decreto n. 2221 de 2001. Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del comité interinstitucional pro adulto mayor, establecido por el acuerdo municipal numero 18 de 2001. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2006) Acuerdo n. 86 de 2006. Por el cual se institucionaliza el foro anual del adulto mayor en Medellín. Recuperado de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:OTCEAoEP0nIJ:www.concejodemedellin.gov.co/webcon/concejo/concejo_gallery/2708.doc+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&client=safari        [ Links ]

(2007). Acuerdo n. 33 de noviembre de 2007. Por el cual se crea el programa "adulto mayor". {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2007) Acuerdo n. 43 de 2007. Por medio del cual se crea y se institucionaliza la planeación local y el presupuesto participativo en el marco del sistema municipal de planeación. Acuerdo 043 de 1996 y se modifican algunos artículos. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2008). Acuerdo n. 04 de 2008. Por medio del cual se crea en Medellín el centro integrado de servicios sociales para adultos y adultas mayores Amautta. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2009). Acuerdo n. 86 de 2009. Por medio del cual se adopta la política pública en discapacidad para el municipio de Medellín. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2009). Decreto n. 1142 de 2009. Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 38 de 2006 por el cual se adopta en Medellín el día municipal de la tercera edad el pensionado y se crea la condecoración Gilberto Echeverri Mejía para adultos mayores sobresalientes. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

(2009) Decreto n. 1373 de septiembre de 2009. Modifica el decreto 1256 de 2008, "por medio del cual se reglamenta en el municipio de Medellín el cabildo de adulto mayor. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín        [ Links ]

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de 1991.         [ Links ]

(1991). Corte Constitucional. Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política. Recuperado de: http://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/pdhulbq/html/index2.html        [ Links ]

(2007). Ley 1151 de Julio 24 de 2007 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/normatividad/1753/w3-article-146170.html        [ Links ]

(2008). Ley 1251 de 2008, mediante la cual dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores. Recuperado de: http://www.epssura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1081:ley-1251-de-2008&catid=90&Itemid=448        [ Links ]

(2012) Acuerdo n. 08 de 2012, Por medio de la cual se adopta la política pública de envejecimiento y vejez del Municipio de Medellín, que modifica el acuerdo n. 18 de 2001. {CD-ROM} Medellín: Alcaldía de Medellín.         [ Links ]

Corredor, M. C. (2003). La falacia neoliberal: crítica y alternativas. Capítulo: El problema del desarrollo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

Departamento Nacional de Planeación. (1994). CONPES 2722: Red de Solidaridad Social. Recuperado de: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_2722_1994.htm         [ Links ]

(1995). CONPES 2793: Envejecimiento y Vejez, Recuperado de : http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_2793_1995.htm        [ Links ]

González, L.M. (2007). Desarrollo: una aproximación polisémica, multidimensional e integral. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana.         [ Links ]

Haste, H. (2005). "Educación, empoderamiento y política". En:. Comprensiones sobre ciudadanía. Veintitrés expertos internacionales conversan sobre cómo construir ciudadanía y aprender a entenderse. Bogotá: Magisterio.         [ Links ]

Huenchuan, S (2009). Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. Chile: CEPAL.         [ Links ]

INDER (2015) Programas canas al aire. Recuperado de:http://www.inder.gov.co/index.php/Estilos-de-Vida-Saludable/Canas-al-Aire/        [ Links ]

Kliksberg, B. (2000). Capital Social y Cultura: claves olvidadas del desarrollo. BID e Instituto para la integración de América Latina y el Caribe. -INTAL. Buenos Aires: BID.         [ Links ]

Ministerio de Salud y Protección Social. (1992). Resolución 007020 del primero de septiembre de 1992. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Default.aspx        [ Links ]

(2007). Propuesta de Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019. Recuperado de: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/Politicas%20Poblacionales/Envejecimiento%20y%20Vejez/Politicas/A318A17B695CD367E040080A700A46BD diciembre 4-6 de 2007.         [ Links ] {CD-ROM} Bogotá: Ministerio.         [ Links ]

(2015). Política Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez, 2014-2024. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/POCEHV-2014-2024.pdf        [ Links ]

Múnera, M. C. (2008). De la participación destructora a la participación sinérgica. Tomo I. Medellín: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

(2007). Resignificar el desarrollo. Medellín: Universidad Nacional de Colombia.         [ Links ]

NACIONES UNIDAS. (1982). Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el Envejecimiento. Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. 26 Julio a 6 de Agosto de 1982. Viena, Austria. Recuperado de: http://www.msal.gov.ar/ent/images/stories/programas/pdf/2013-08_plan-accion-envejecimiento-viena-1982.pdf        [ Links ]

(1991). Las Naciones Unidas y las Personas de Edad: Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Recuperado de: http://www.acnur.es/PDF/1640_20120508172005.pdf        [ Links ]

(1995). Informe de la cumbre mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague. Recuperado de: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/copenhage.htm        [ Links ]

(1999). Año Internacional de las Personas de Edad. Recuperado de: http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/        [ Links ]

(2000). Declaración del mileno de Naciones Unidas. La asamblea del milenio de las Naciones Unidas. Cumbre del Milenio, 6 al 8 de Septiembre de 2000. Recuperado de: http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf        [ Links ]

(2002). Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid. Recuperado de: http://www.monitoringris.org/documents/norm_glob/mipaa_spanish.pdf        [ Links ]

(2007). Informe sobre la aplicación de la estrategia regional de implementación para América latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento. Recuperado de: http://celade.cepal.org/redatam/PRYESP/MADRID/EstrategiaRegional.pdf        [ Links ]

(2008). Declaración de Brasilia. Segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos. Recuperado de: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/0/32460/lcg2359_e.pdf        [ Links ]

Neef, M. M. (1993). Desarrollo a Escala Humana: Conceptos, Aplicaciones y Reflexiones. Recuperado de: http://www.max-neef.cl/descargas/Max_Neef-Desarrollo_a_escala_humana.pdf        [ Links ]

Organización de Estados Americanos. OEA. (2015). Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado de: (http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp        [ Links ]

Organización Mundial de la Salud. OMS. (2002). Declaración de Toronto para la prevención global del maltrato a las personas mayores. Recuperado de: http://www.who.int/ageing/projects/elder_abuse/alc_toronto_declaration_es.pdf        [ Links ]

Payne, M. (2006). La política importa: democracia, desarrollo en América Latina. Washington: Banco Interamericano de desarrollo.         [ Links ]

Red de Solidaridad Social. (2002). Atención integral para Adultos Mayores, enfoques y lineamientos. Bogota: Piados.         [ Links ]

Restrepo, C. I. (2002). "Planeación participación y gobernabilidad". En: Planeación, participación y desarrollo. Medellín, Corporación Región.         [ Links ]

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona: Editorial Planeta.         [ Links ]

Sunkel, O. (1994). "Del desarrollo hacia adentro, al desarrollo desde dentro". En: Integración y equidad. Santa Fe de Bogotá: Tercer Mundo Editores.         [ Links ]

Touraine, A. (2005). Un Nuevo paradigma: Para comprender el mundo de hoy. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Universidad Javeriana de Bogotá, Ministerio de Comunicaciones y CEPSIGER. (2001). Comunicación y envejecimiento - Una mirada a la construcción de políticas coherentes con el mundo de hoy. Bogotá: Universidad Javeriana de Bogotá         [ Links ].

Velázquez, C. F. y González, E. (2003) ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Bogotá         [ Links ].

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License