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Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.9 no.2 Medellín July/Dec. 2018

https://doi.org/10.21615/cesder.9.2.2 

Artículo de reflexión

Aspectos culturales del trámite de asuntos de derecho a los alimentos para descendientes*

Cultural aspects of the process of Right to Food issues for descendants

Elvigia Cardona Zuleta** 
http://orcid.org/0000-0002-2486-6867

** Magíster en Educación de la Universidad de Antioquia, profesora de cátedra del área de metodología de la investigación, de la práctica académica Clínicas Jurídicas en la línea de reflexión Circuitos Coloniales del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. elvigiacardona@gmail.com. http://orcid.org/0000-0002-2486-6867


Resumen

Este artículo presenta el desarrollo de uno de los objetivos específicos de la investigación, dirigido a develar las representaciones culturales, prejuicios y estereotipos de género presentes en los estudiantes al tramitar los procesos ordinarios de alimentos adelantados en el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Antioquia, sede Medellín, 2016. Con el propósito de brindar un punto de reflexión teórico sobre la incidencia del componente cultural en la enseñanza y praxis del derecho. Los hallazgos se derivan de los instrumentos de recolección de información, tales como, encuestas, entrevistas, grupos focales, revisión de casos, entre otros. A fin de revisar los discursos presentes en el tema de alimentos, se establecieron cinco categorías: afectación a las mujeres, banalización, invisibilización, culpar a la víctima, naturalización, y emergieron tres categorías: ciclo de violencias, venganza y congestión judicial, frente a las que se presentan los principales hallazgos.

Palabras Claves: Representaciones Culturales; Prejuicios sexo-genéricos; Estereotipos sexo-genéricos.

Abstract

This article presents the development of one of the specific objectives of the research, aimed at revealing the cultural representations, prejudices and gender stereotypes present in the students when processing the ordinary processes of food advanced in the Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, Medellín, 2016. With the purpose of providing a point of theoretical reflection on the incidence of the cultural component in the teaching and practice of law. The findings are derived from information collection instruments, such as surveys, interviews, focus groups, case reviews, among others. In order to review the speeches present in the food issue, five categories were established: affectation of women, trivialization, invisibility, blaming the victim, naturalization, and three categories emerged: cycle of violence, revenge and judicial congestion, against which present the main findings.

Keywords: Cultural representations; Gender-generic prejudices; Sex-generic stereotypes.

Introducción

La cultura, asimismo, nos procura guías y estratagemas para encontrar un nicho entre la estabilidad y el cambio: exhorta, prohíbe, tienta, deniega o recompensa los compromisos emprendidos por el Yo. Y el Yo, utilizando su capacidad de reflexión y de imaginar alternativas, rehúye o abraza o reevalúa y reformula lo que la cultura le ofrece. Jerome Bruner.

Los estudiantes del pregrado de Derecho, por ley1, deben realizar sus prácticas académicas obligatorias en los denominados “Consultorios Jurídicos”, por este motivo la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia cuenta con un Departamento de Prácticas, en donde los estudiantes acompañan procesos judiciales en el Consultorio Jurídico “Guillermo Peña Alzate”2, sin embargo, como parte del desarrollo del plan de estudios y la identidad institucional, se brinda a los estudiantes otros escenarios de formación con carácter integral e interdisciplinario en programas de carácter sociojurídico, entre los cuales se destaca el Centro de Atención Familiar (CAF), el Centro de Atención a Víctimas (CAV), el Centro de Conciliación, las Clínicas Jurídicas y programas formación jurídica y política básica a las comunidades (IGDP, 2014).

Uno de los tipos de procesos que la ley autoriza a los estudiantes para que ejerzan el litigio, como parte de su formación, es el tema del Derecho a los Alimentos, el cual se encuentra regulado por el Código Civil, Título XXI; el artículo 24 del Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006 3; el Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor, norma que pese a haber sido derogada, mantiene vigentes entre otros los artículos referentes al proceso de alimentos hasta la entrada en vigencia del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 4 en el cual se atribuye la competencia a los Jueces de Familia de única instancia. El trámite se realiza mediante el “Proceso Verbal Sumario”, que permite al juez decretar pruebas de oficio para demostrar la necesidad del beneficiario y capacidad del deudor, y remite a las normas especiales del Código de Infancia y Adolescencia. Además, de concentrar en el mismo juez los procesos de revisión, exoneración y ejecutivos por alimentos, con las que se subsanan algunas dificultades que se venían presentando tales como, el no reconocimiento de las conciliaciones que se realizaban en los Centros de Conciliación de las Facultades de Derecho5. Y finalmente ésta conducta de inasistencia alimentaria6 se contempla como delito en el Código Penal Colombiano, pero no corresponde a las facultades de derecho actuar en estos procesos.

El Departamento de Prácticas según el Boletín No. 19 del 25 de agosto de 2015, indica que durante el periodo enero-agosto de 2015, se tramitaron 800 casos correspondientes al área Civil-Familia, concretamente demandas ordinarias y ejecutivas por el tema de alimentos. Por regla general, se atiende a personas que viven en el municipio de Medellín, que pertenecen a estratos socioeconómicos 1 y 2, en su mayoría mujeres. La atención jurídica y acompañamiento de los casos le corresponde hacerlo a los estudiantes matriculados en las prácticas académicas obligatorias para el pregrado de derecho, con la asesoría de un profesor.

Ahora bien, en términos generales estas demandas giran en torno al concepto de “alimentos” el cual no se refiere sólo al concepto básico de nutrición, sino que encierra todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, (Ley 1098, 2006, art. 24) como lo son, el alimento, la habitación, el vestido, la salud, la recreación y la educación. Los conflictos por la exigibilidad de este derecho, se inician en algunos casos por la ausencia de una paternidad o maternidad responsable, en otros casos, debido a las rupturas afectivas en las relaciones de parejas y familiares.

En la práctica jurídica, las instituciones y normatividad en la protección del derecho de los alimentos para descendientes, resulta ineficiente e ineficaz, pues se observa que en su mayoría son las mujeres quienes asumen las necesidades familiares, en otros casos, “las cuotas que fijan los funcionarios (as) y que están acordes con la capacidad del demandado son insuficientes o a veces irrisorias” (Bustos, 2009, p.121) para proporcionar una asistencia integral, y al final, si no logran probar la capacidad económica del demandado o este evade su obligación, termina en cabeza de la mujer una carga excesiva ya que asume el cuidado y manutención familiar, reflejando relaciones de poder desiguales y asimetrías en las cuales se somete a diversos tipos de violencias a mujeres, niños, niñas y adolescentes, es así que el tema del Derecho a los Alimentos está inmerso en construcciones culturales patriarcales, marcadas por la desigualdad estructural hacia las mujeres, tanto en sus relaciones familiares y sociales, como en la garantía de un acceso eficaz a la justicia.

La lectura de esta realidad y la estrategia de formación que se propone con esta investigación se abordará desde el enfoque de equidad de género para las mujeres, en primer lugar, porque dadas las desigualdades estructurales es necesario hablar de la equidad7, como el parámetro jurídico al cual se aspira, así lo señaló el profesor Fajardo en una conferencia:

“…puesto que la justicia formal no ha respondido a la igualdad de género, el problema es que nos forman con la idea de que “lo que dice la ley es lo justo”. Formando el abogado sobre esta línea, cuando está en el rol de juez, aplicará y legitimará leyes que pueden ser patrañas. “Dura es la ley, pero es la ley”” (Julio de 2015).

En segundo lugar, porque no basta incluir a “mujeres” en estudios, políticas y prácticas, para entender que hay un enfoque o perspectiva de género8, tal como lo afirma Alda Facio (1992):

Por ello se afirma que el análisis de género desde la perspectiva de las mujeres es más objetivo que el análisis tradicional no es igual a hacer un análisis de la mujer (aunque muchas personas hacen análisis de la mujer y lo presentan como un análisis de género porque confunden mujer con género). Hacer un análisis desde la perspectiva de las mujeres como seres subordinados (es decir desde la perspectiva de género desde las mujeres), implica necesariamente hacer un análisis de esa subordinación y de quiénes se benefician de la misma. (p. 45).

En tercer lugar, se parte de un enfoque cultural del Derecho, en el sentido de entender el derecho como el resultado de las transformaciones culturales, si bien, actualmente nuestro derecho se caracteriza por su androcentrismo, considero que pueden promoverse cambios, a nivel de la formación de estudiantes con la finalidad de influir en la decisión de los funcionarios, llevándolos a considerar el enfoque de equidad de género para las mujeres cuando se incluyen los argumentos adecuados en las demandas. Además, porque aunque se cuenta con los instrumentos teóricos, normativos, jurisprudenciales y convencionales, los cuales aún no son llevados a las aulas de manera formal e intencional, concretamente al espacio de las prácticas académicas que realizan los estudiantes de derecho en el Consultorio Jurídico, en la atención de usuarios (as) que requieren adelantar demandas por alimentos, quizás porque aún el currículo es de corte formalista y positivista9.

Es importante, entonces, entender como ese conjunto de costumbres y tradiciones, terminan haciendo nugatorio el acceso a la justicia de las mujeres en temas como el propuesto del derecho de los alimentos, cuya discriminación y violencias, no sólo las afecta a ellas, sino también a su núcleo familiar. Por otro lado, la normativa en lo referente a la protección de los derechos de las mujeres y la promoción de una vida libre de violencias, constituye una conquista de los movimientos sociales y políticos de las mujeres y del feminismo10, pero que todavía hoy, en la legislación colombiana y en la Facultad de Derecho, siguen inmersas en estructuras patriarcales11 y androcéntricas, en la construcción jurídica e institucional:

El androcentrismo que permea todas nuestras instituciones ha redundado en que todas las disposiciones legales tengan como parámetro, modelo o prototipo al macho de la especie humana… en un patriarcado androcéntrico no es de extrañar que el legislador, el jurista y el juez tengan en mente al hombre/ varón [cuando] elaboran, promulgan, utilizan y aplican las leyes o cuando elaboran teorías, doctrinas y principios que sirven de fundamento a su interpretación y aplicación. Por ello, no debemos caer en el error de creer que existen leyes neutrales, que se dirigen a hombres como a mujeres y que tienen iguales efectos en hombres y mujeres (Facio, 1992, p. 53).

Con este panorama, se justificó realizar esta investigación, para develar cómo los trámites y procesos ligados al Derecho a los Alimentos están marcados por diferentes formas de violencias contra las mujeres, entre ellas la violencia económica, por lo tanto, se hace necesario evidenciar como la negación sistemática de los alimentos a los niños, niñas y adolescentes corresponde a esas estructuras patriarcales que reproducen representaciones, prejuicios y estereotipos en las relaciones de género que afectan a las mujeres y perpetúan relaciones de poder desiguales de dependencia económica y subordinación, que permean no sólo el ámbito familiar, sino el cultural, normativo, formativo e institucional, por lo que además, la inclusión en los currículos de los programas de pregrado de perspectiva y enfoque de género, es una tarea pendiente de la Facultad y de la Universidad.

Además, desde lo teórico, esta investigación permite aportar elementos para la formación de estudiantes de derecho, con la finalidad de promover cambios sobre nuestras realidades, las cuales solo son posibles si iniciamos las reflexiones académicas para incorporar en las aulas y escenarios de práctica académica, teorías y actitudes con enfoques interculturales, diferenciales, interseccionales y perspectivas de equidad de género para las mujeres, con las cuales se pueda formar a estudiantes en su etapa de prácticas con competencias del sentido ético, crítico y reflexivo, utilizando adecuadamente las herramientas normativas, jurisprudenciales y teóricas, que reflejen su capacidad para aplicar y exigir los derechos según cada caso, ponderando adecuadamente la situación personal e individual de las mujeres que acuden en su ayuda.

Ahora bien, la pregunta que guio esta investigación fue: ¿Cómo la formación de estudiantes de Derecho desde un enfoque de equidad de género para las mujeres, aporta a la superación de los estereotipos de género y posibilita prácticas académicas interculturales, interseccionales y diferenciadas en la atención a usuarios(as) de procesos ordinarios por alimentos del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, sede Medellín, 2016?

Sin embargo, para efectos de este artículo sólo se presenta la reflexión que permite develar las representaciones culturales, prejuicios y estereotipos de género presentes en los estudiantes al tramitar los procesos ordinarios de alimentos adelantados en el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Antioquia, sede Medellín (2016), lo que se constituye en el primer paso para evidenciar la incidencia del componente cultural en la enseñanza y praxis del derecho, desde donde se apoya la formulación de algunos componentes formativos que contemplen estos aspectos.

Finalmente, la estructura de este artículo, inicia con la descripción de la metodología adelantada, posteriormente se hace una aproximación a la delimitación conceptual de los Estudios Culturales, se continúa con las representaciones culturales, prejuicios y estereotipos de género ligados al tema de alimentos que dan el marco de análisis de los hallazgos organizados a partir de las categorías propuestas para el análisis del discurso, las cuales fueron planteadas de manera previa a efectos de adelantar la codificación: afectación a las mujeres, banalización, invisibilización, culpar a la víctima, naturalización, y la emergencia de tres categorías: ciclo de violencias, venganza y congestión judicial. Los discursos se presentan en letra cursiva y entre comillas, dado que son dichos populares, se omite identificar la fuente para facilitar la lecturabilidad y asegurar la confidencialidad de los participantes, para finalizar con algunas conclusiones.

Memoria Metodológica, tejiendo entre ires y venires

No es posible desvincular el “saber” del “ser”. Por lo tanto, es imprescindible que nos preguntemos qué relación tenemos con lo que queremos investigar: “¿Por qué yo investigo esto?”. Al reescribir entre cuerpos se invita a que cada educador-investigador escuche los relatos a partir de los cuales se construye, para poder abrir espacios de interrogación desde sí mismos. Escuchar las propias fisuras como brechas para investigar el mundo.” (Duran, 2015, p.22)

Para desarrollar esta investigación me propuse adelantar la estrategia del estudio de caso cualitativo, debido a su compatibilidad con los Estudios Culturales, y porque permite el uso de datos cuantitativos y cualitativos, la multiplicidad de técnicas: orales, escritas y visuales, y su flexibilidad facilita alcanzar una comprensión profunda del problema que se quería estudiar. “Un caso, y la narración que lo sostiene, no constituye una voz individual encapsulada en sí misma, sino que antes al contrario, una voz puede, nos atrevemos a afirmar, en un instante determinado, condensar las tensiones y los anhelos de otras muchas voces silenciadas” (Stake (1994) citado por Galeano, 2004, p. 68), entonces, si bien las diferentes técnicas de recolección de información presentes en el estudio de caso, no tienen la intención de replicarse y generalizarse, si presentan una radiografía de los discursos que se tejen en torno a este tipo de asuntos que se tramitan, no sólo en el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, sino en cualquier Facultad de Derecho del país.

En primer lugar, se diseñaron las fases del proyecto, aunque algunas de ellas se llevaron a cabo de manera simultánea, lo que permitió un ir y venir entre la revisión de los referentes teóricos y los aspectos prácticos u operacionales del proceso investigativo. También, durante el proceso emergieron otras oportunidades para recoger, generar y validar la información, tales como, la asistencia a eventos, la socialización mediante conferencias y programas de radio.

En la primera fase, tomo la decisión por la realización del estudio de caso, por la idea de ser interdisciplinario, pues necesitaba proveer diversas miradas ofrecidas por la Línea de Pedagogía y Diversidad Cultural, en términos de la interculturalidad, pero a su vez rescatar mi proceso formativo de abogada y encontrar en mi propia disciplina conceptos análogos que pudieran converger para explicar desde el derecho y la educación, una comprensión profunda de la pregunta que me planteo. Surge la necesidad de contextualizar la pregunta, en un espacio, un tiempo y una institución particular, que me lleva a elegir el Departamento de Prácticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, concretamente el área de Civil-Familia y la normativa aplicable a los derechos/obligaciones de los alimentos a los descendientes, concentrándome en las demandas ordinarias de alimentos que se tramitan durante el año 2016.

Posteriormente, se elabora un sistema categorial, el cual permite elaborar el inventario documental. Para abordar las lecturas de los documentos y configurar el marco referencial, se elaboran reseñas y fichas de contenido, con las cuales se facilita el soporte teórico y metodológico de este trabajo. Lecturas que se articularon a las materias ofrecidas por la Maestría en Educación, línea Pedagogía y Diversidad Cultural.

En la segunda fase, que comprendía el diseño y aplicación de instrumentos para la recolección y generación de información, se realizan en primer lugar la revisión de demandas ordinarias por alimentos tramitadas en el Consultorio Jurídico “Guillermo Peña Alzate, para ello, el 5 de noviembre de 2015 se obtiene el permiso por parte de la Jefatura del Departamento de Prácticas, para realizar exploraciones y revisiones de casos en el Sistema Integrado de Gestión de Asuntos del Consultorio Jurídico (SIGAC)12, al 24 de julio de 2016 se constata la existencia de 46 casos de demandas ordinarias en estado activo, por lo que se toma la decisión de detallar dos (2) por año de forma aleatoria, uno de los primeros hallazgos, es que se encuentran casos activos desde el año 2010, se documentan 10 casos, los cuales se utilizarán como herramienta didáctica, mediante una redacción en las líneas de la ficción, que constituyen un insumo para la enseñanza-aprendizaje del derecho y son utilizados en los grupos focales propuestos con estudiantes, los cuales, además de ser estrategias para la recolección y generación de información, están pensados como escenarios pedagógicos. Esta revisión de casos, permite tomar la decisión de no realizar entrevistas, encuestas o grupos focales a profesores, en tanto son los encargados de asesorar a los estudiantes y revisar cada una de las actividades que se presentan en la relación estudiante-usuarios.

En segundo lugar, se realizaron dos grupos focales el 22 y 23 de junio de 2016, en los cuales se contó con 13 participantes, mediante la dinámica del cadáver exquisito, una técnica que por vía de la espontaneidad permite que afloren los sentimientos inconscientes sobre el tema y las percepciones individuales, sobre la problemática de los alimentos a partir de dos relatos, reescritos a partir de los casos consultados en el SIGAC. En ambos grupo se desarrolla la actividad logrando la empatía suficiente que permite luego del ejercicio, compartir sus diversas apreciaciones, aprendizajes y evaluar la actividad como un espacio pedagógico, ya que para promover las discusiones, y en un compromiso con el principio de reciprocidad: se aportan cifras, conceptos sobre violencias, argumentos y normatividad aplicable.

En tercer lugar, el 1 de agosto se envía encuesta a los estudiantes matriculados en los Consultorios Civil I y II y Consultorios III y IV, para el semestre 2016-2, el formulario se implementó en Google Drive y se compartió vía correo electrónico a 112 estudiantes de los cuales 40 son mujeres y 72 son hombres, se recibieron 11 respuestas entre el 1 y el 24 de agosto de 2016, nuevamente se reenvió formulario el 20 de octubre y se recibieron 5 respuestas adicionales. En el asunto del correo se indicaba: Encuesta sobre la experiencia y percepción de los estudiantes en el trámite de asuntos sobre el tema del Derecho a los Alimentos. Considero que estas 16 respuestas son representativas en términos de los discursos que reflejan las representaciones y los estereotipos frente al tema del derecho/obligación de los alimentos, desde las voces de los estudiantes, respuestas que fueron codificadas en el programa Atlas.Ti vr. 7 y que permite identificar el número de veces en que una frase representa una de las categorías asociadas a fin de jerarquizarlas y establecer las redes semánticas que permiten su agrupación.

En cuanto a la fase de análisis de información y escritura, se toma la decisión de realizar análisis de contenido a las normas a partir de las categorías propuestas por Alda Facio, para determinar el androcentrismo de las normas y análisis crítico del discurso a las entrevistas, los grupos focales, las encuestas y los espacios de socialización que permite confrontar las revisiones documentales sobre la enseñanza del derecho, las percepciones que tienen los estudiantes al abordar la problemática del tema de los alimentos, los instrumentos teóricos y normativos que utilizan para argumentar las demandas y la concepción que tienen sobre las causas y/o consecuencias asociadas a los asuntos de alimentos. Para el análisis de la información recabada mediante las encuestas, grupos focales, entrevistas y observaciones de otros espacios, se recurre a Estudios Críticos del Discurso (ECD) ya que su mayor potencia es la de permitir el “análisis e interpretación de los contenidos discursivos, logrando una mayor articulación entre el uso de la lengua, el sujeto que produce e interpreta la significación y las condiciones sociales y culturales que originan y estructuran el hecho discursivo.” (Pardo, 2013, p. 14), para evidenciar o develar aquellos prejuicios y estereotipos presentes en la atención de usuarios(as), además de intentar descubrir cuál es el otro/otra a quienes van dirigidas las normas, toda vez que como lo indica Santander (2011), al referirse al lenguaje, los signos y referentes:

A lo anterior se agrega la opacidad de los discursos: sabemos que el lenguaje no es transparente, los signos no son inocentes, que la connotación va con la denotación, que el lenguaje muestra, pero también distorsiona y oculta, que a veces lo expresado refleja directamente lo pensado y a veces sólo es un indicio ligero, sutil, cínico. (p. 208).

En este sentido se utilizaron las siguientes categorías preformuladas para la sistematización de los discursos que emergen frente a las demandas ordinarias de alimentos: naturalización, banalización, invisibilización, culpar a la víctima, real afectación de las mujeres. Durante el proceso emergen nuevas categorías y subcategorías, como violencia y miedo de las mujeres, venganza, congestión judicial. Con estas categorías se trata de inferir e interpretar que se reitera y que se elude frente a la realidad representada. Para este efecto se recurre al software Atlas. Ti vr. 7, a fin de categorizar frases, graficar las redes semánticas y jerarquizar a partir de las reiteraciones, en busca de modelos y representaciones culturales, estereotipos y prejuicios, presentes en estudiantes y profesores del Departamento de Prácticas.

Las consideraciones éticas se basaron en el “análisis de riesgos y análisis de vulnerabilidad” (CITI, 2012), por lo que siempre se está en función de la definición, intervención y control de los riesgos a los que se puedan enfrentar los participantes de la investigación; se establece una codificación interna de los casos de Demandas de Alimentos revisadas que permita conservar, proteger la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, evitando revelar la identidad de las partes procesales. Los casos se reescriben acudiendo al relato de ficción. En cuanto a las encuestas, tenían un carácter anónimo, para identificar las voces en los hallazgos se recurre al marcador que da el sistema con fecha y hora de diligenciamiento del formulario, y frente a los grupos focales, se asegura el anonimato de los participantes identificándolos con la palabra Estudiante y un número que no obedece a la secuencia de participación. En el caso de la entrevista realizada, el formulario incluía el consentimiento informado y la profesora entrevistada autorizó que se revelara su identidad.

Las encuestas, las entrevistas, los grupos focales y participación en otros espacios, se realizaron atendiendo al principio de reciprocidad, esto es, que se acompañó de información que permitiera comunicar e informar a los participantes datos relevantes sobre normatividad, las convenciones, la jurisprudencia y la propuesta de entenderlos desde los enfoques culturales y críticos, en la necesidad de transformar la normatividad y fortalecer la educación básica a las comunidades y a nuestros estudiantes. El manejo de fuentes documentales, se realizó de manera rigurosa para evitar confusiones y tergiversaciones en relación con la autoría y direccionamiento teórico u ideológico de su contenido. Finalmente se otorgaron los créditos correspondientes a la institución, se envió copia del informe completo de investigación y se realizó la correspondiente socialización ante profesores y estudiantes del Departamento de Prácticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Estudios Culturales, aproximaciones epistemológicas para entender y significar la práctica jurídica

Los estudios culturales siguen siendo uno de los muy pocos campos nombrados y reconocidos en el mundo académico como tal, que permite transgredir la hegemonía disciplinar y abiertamente afianzar por lo político de lo cultural y los entrelazamientos de ambos con lo económico, los asuntos de poder, las luchas de enfrentamiento simbólico y por el control de sentidos. Nombrar también es luchar. Catherine Walsh.

El nacimiento de los estudios culturales surge en la década de los 50 del siglo XX (Hall, 1984), representado por los teóricos Raymond Williams, Stuart Hall, Richard Hoggart y Eduard P. Thompson, se institucionaliza en la Universidad de Birmingham en Inglaterra con el Centro de Estudios de la Cultura Contemporánea (CECC) a partir de la década de los 60 del siglo XX y décadas posteriores (Hall, 1984), en su momento estos teóricos asociados a la “agenda de la temprana nueva izquierda” (Hall, 1984, p. 235) muestran su insatisfacción frente a la insuficiencia de las disciplinas para abordar los problemas sociales. Los estudios culturales, se presentan entonces, como un campo interdisciplinario para la investigación, como lo señalan Kincheloe y McLaren (2012) “Los estudios culturales son un campo interdisciplinario, transdiciplinario y a veces contradisciplinario que funciona dentro de la dinámica de definiciones rivales de cultura...” (p. 257)

En otras palabras, los estudios culturales cuestionan el concepto de cultura y se vinculan con la idea de una “cultura viva” (Hall, 1984, p. 234) y con el poder “los estudios culturales cuestionan la identificación de la cultura con la alta cultura; en cambio, los estudios culturales afirman que deberían analizarse miles de expresiones de producción cultural en relación con otras dinámicas culturales y estructuras sociales e históricas” (Kincheloe y McLaren, 2012, p. 257) “concentrados en la palabra cultura hay asuntos directamente planteados por los grandes cambios históricos que las transformaciones en la industria, la democracia y la clase, cada una a su modo, representan, y frente a las cuales los cambios artísticos resultan respuestas estrechamente relacionadas” (Hall, 1984, p. 235), incluso hoy las nociones de cultura siguen siendo problemáticas.

La ampliación de la noción de cultura, implica que además del arte como una actividad que se privilegiaba y coincidía con la noción de cultura, se incluyan otras actividades como “la producción, el intercambio, la política, la crianza de familias… considerando a todas las actividades como formas particulares y contemporáneas de la energía humana” (Hall, 1984, p. 236), lo que equipara la definición de cultura a las prácticas sociales y la suma de sus interrelaciones, “la cultura como toda una forma de vida.” (Hall, 1984, p. 237).

En este sentido, estas definiciones cobran importancia para entender y dar significado a las complejas relaciones de poder y las dinámicas dominantes que subyacen al tema de los derechos/obligaciones alimentarias en Colombia, en la cual convergen para tratar de dar explicación, (que no se limite exclusivamente al análisis normativo) para ello se recurre al Enfoque de equidad de género para las mujeres, las apuestas por la interculturalidad crítica, la interseccionalidad y los enfoques diferenciados como soporte teórico para la formación de los estudiantes de derecho en su etapa de prácticas académicas, dando lugar a una comprensión integral de la problemática, dicha comprensión en los términos de Williams citado por Hall (1984) se logra cuando se estudian analíticamente ““las relaciones entre estos patrones”. El propósito del análisis es captar cómo las interacciones entre estos patrones y prácticas son vividas y experimentadas como un todo, en cualquier período determinado. Esta es su “estructura de sentimiento”” (p. 237), esto es dándole a la experiencia cotidiana un lugar central en el análisis cultural.

Sin embargo, Catherine Walsh (2010) al referirse al proyecto de la Universidad Andina Simón Bolívar en Ecuador, indica como en América Latina los estudios culturales no se han entendido de la misma forma, ni tienen las mismas cargas y horizontes planteados, puesto que en el caso concreto, se recogen cuatro legados en la configuración de los Estudios Culturales, dos foráneos y dos latinoamericanos:

En el primer caso, referimos al legado del problema de disciplinamiento científico y el del proyecto de la escuela de Birmingham; en el segundo caso: el legado de los estudios sobre la cultura en América Latina (como algo que siempre se ha hecho) y el de las luchas sociales y movimientos político-epistémicos. (p. 212).

También señala que “no hay una sola manera de entender los estudios culturales o pensar, significar y construirlos como proyecto político” (p. 211), al igual que las dificultades para nombrarlos y reconocerlos en el mundo académico:

Más que campo de «estudio», entendemos los estudios culturales ampliamente como formación, como campo de posibilidad y articulación, como espacio de encuentro entre disciplinas y proyectos intelectuales, políticos y éticos que provienen de distintos momentos históricos y de distintos lugares epistemológicos, que tiene como objetivo confrontar lo que Moreiras llamó el empobrecimiento de pensamiento impulsado por las divisiones (disciplinarias, epistemológicas, geográficas, etc.) y la fragmentación social política-cultural que cada vez más hace que la intervención y el cambio social aparezcan como proyectos de fuerzas divididas (Walsh, 2003) (Walsh, 2010, p. 220).

Ahora bien, desde la investigación jurídica, los estudios culturales proponen una transformación ontológica, epistemológica, metodológica y de los sujetos que investigan el saber jurídico y sus prácticas, antes de abordar estos elementos, es necesario recordar que al preguntarse por ese objeto de estudio en las investigaciones jurídicas, Witker (1997) señala que tradicionalmente en América Latina se caracteriza por estar centrado en la sistematización, el comentario, la exégesis normativa y en el estudio de las instituciones legales, a lo que puede agregarse, como en Colombia a partir de 1991, se han incrementado los estudios constitucionales. “Este tipo de investigaciones ha privilegiado solo el aspecto normativo del fenómeno jurídico, marginando todo lo contextual, que muchas veces es tan relevante como la norma misma.” (Witker y Larios, 1997, p. 192).

En una publicación posterior de Witker (2008) afirma como la investigación jurídica se encuentra en una crisis generalizada en América Latina, que se explica por las siguientes causas:

a) El predominio de la concepción positivista-formalista del derecho; b) El aislamiento de los estudios jurídicos respecto al resto de las ciencias sociales que impiden enfoques globales a los problemas jurídicos; c) Una concepción binaria entre teoría y práctica, externo-interno, ser-deber ser, estructura-función, etcétera, que parcializa y segmenta el fenómeno jurídico de su contexto sociocultural, y finalmente, d) Una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos. (p. 944).

Situación que se refleja en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, donde las investigaciones se han “caracterizado por su orientación positivista y profesional” (Gómez, 2005, p. 95) aunque esta visión está siendo revisada en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (desde lo que indican los documentos oficiales) con la implementación del nuevo plan de estudios a partir del año 201113, en la publicación del Proyecto Educativo del Programa (PEP) en el año 2016, se evidencia un cambio en el paradigma de interpretación del que hacer, cómo enseñar y cómo investigar el derecho, pues como parte del recorrido y las discusiones que dan origen al nuevo plan de estudios se indica:

En esas discusiones y elaboraciones se partió de la idea de que el derecho es una construcción social, cultural y política y a su vez, es el vigilante de las normas de la sociedad permitiendo encauzarla. … Igualmente, se remarcaba que el derecho, como práctica social y como disciplina, era incomprensible y socialmente pernicioso (una tecnología legitimadora del orden establecido), si no se entendía como un artefacto cultural complejo y una práctica inescindiblemente ligada a la realidad política y social donde debería operar. (PEP, 2016, p. 12).

Así pues, entender el derecho como una “construcción cultural”, implica una revisión ontológica y la pregunta por la naturaleza de la realidad que se estudia, cuya respuesta no será simplemente que estudiamos o investigamos un conjunto de normas, su interpretación y su aplicación. Sino que implica, ampliar la comprensión del fenómeno jurídico a “un conjunto de creencias sobre el yo y la comunidad, el tiempo y el espacio, la autoridad y la representación” (Kahn, 2001, p. 53). La concepción del derecho desde un enfoque cultural “no tiene como su objetivo la reforma de alguna parte del Estado de derecho, práctica o teórica. Ciertamente no provee ninguna razón para creer que esta reforma “mejoraría” la práctica del derecho” (Kahn, 2001, p. 171), lo que busca es dotar de significado, la investigación, el saber jurídico y las prácticas jurídicas.

De igual forma, Alda Facio (1992), propone entender el derecho como un fenómeno jurídico, en el cual el componente político-cultural juega un papel determinante en el conocimiento y uso que como ciudadanos(as) y abogados(as) se da a las normas, en la cotidianidad:

El fenómeno jurídico no se reduce a las leyes formalmente generadas (componente formal-sustantivo), sino que se compone también de las leyes que se forman a través de la administración e interpretación de esas leyes formalmente generadas (componente estructural) y también de las leyes que se forman a través de las costumbres, tradiciones, políticas, así como del conocimiento y uso que le dé la gente a las leyes formalmente promulgadas o formalmente interpretadas (componente político-cultural). (Facio, 1992, p. 53).

Lo que a su vez, también nos cuestiona en términos epistemológicos por ¿cuál es la relación con el conocimiento o el objeto de estudio? Y la respuesta simple ya no será la de un conocimiento objetivo, o encontrar hallazgos verdaderos o alcanzar validez interna y externa de las investigaciones, como se propone en los paradigmas de interpretación positivistas y pospositivistas (Denzin y Lincoln, 2012), sino que tendremos que aventurarnos como investigadores jurídicos hacia teorías críticas, donde se acepta que el conocimiento es transaccional, subjetivista y que los hallazgos están mediados por valores o pueden ser cocreados. Así el reto epistemológico que nos plantean los Estudios Culturales para analizar el saber jurídico como una expresión más de la cultura en sentido amplio, está en “comprender que las exigencias que el derecho nos presenta no son un producto de verdad sino de nuestra imaginación: la manera como imaginamos sus significados y nuestro fracaso en imaginar alternativas.” (Kahn, 2001, p. 57).

En cuanto a los métodos que se utilizan para la investigación jurídica, centradas en la investigación documental, también requieren ser dinamizadas, creativas y comunitarias, con múltiples técnicas: orales, escritas, visuales, audiovisuales, experienciales, compartidas, entre otras, para dotar de significado y construir un conocimiento contextualizado, cercano a nuestras propias realidades, desde el diario vivir y que nos permita imaginar nuevas alternativas útiles para solucionar los problemas que son de vieja data y que se siguen perpetuando desde las aulas.

Para finalizar, la postura y los objetivos del investigador, también cambian, ya que desde los Estudios Culturales, se le exige que sea un académico, que muestre sus intenciones éticas y políticas, es decir, que se convierta en un “intelectual transformador”, un activista, un defensor, un emancipador, un investigador comprometido con el cambio y la justicia social. (Denzin y Lincoln, 2012), en tanto que “El derecho es un objeto cultural que puede transformar, liberar, limitar y hasta negar las aspiraciones de los individuos.”(PEP, 2016, p. 17), por lo cual el rol del investigador jurídico, debe tener un componente autorreflexivo y en búsqueda de un conocimiento multivocal, subjetivo e intersubjetivo, para comprender y reconstruir su propia realidad.

Representaciones Culturales, prejuicios y estereotipos de género ligados al tema de alimentos

La experiencia no está constituida por cosas, sino por significados a través de los cuales comprendemos los acontecimientos, las comunidades y a nosotros mismos. (Kahn, 2001, p. 92).

Preguntarse por las representaciones culturales, desde la disciplina del Derecho, cobra importancia, porque permite, en el marco de los Enfoques Culturales del Derecho, dotar de significado y entender no solo la producción normativa, sino también, el efecto de las normas y la forma en que es acogida por funcionarios y ciudadanos, en la composición del fenómeno jurídico, donde se enlazan los componentes formal sustantivo, estructural y político-cultural (Facio, 1992).

De este modo Hall (1997), señala la representación cultural, como un modo de producir y dotar de conceptos mediante el lenguaje, que conecta a mundos imaginarios:

Representación es la producción de sentido de los conceptos en nuestras mentes mediante el lenguaje. Es el vínculo entre los conceptos y el lenguaje el que nos capacita para referirnos sea al mundo ‘real’ de los objetos, gente o evento, o aun a los mundos imaginarios de los objetos, gente y eventos ficticios. (p. 4).

Es así como el derecho a los alimentos y el acceso a la justicia termina por convertirse en “un producto de la imaginación y se sitúa levemente aparte de otros productos de la imaginación.” (Kahn, 2001, p. 57), en lo que Bruner (2009) al referirse al concepto de “sicología popular” explica que “la experiencia y la memoria del mundo social están fuertemente estructuradas no sólo por concepciones profundamente internalizadas y narrativizadas de la psicología popular, sino también por las instituciones históricamente enraizadas que una cultura elabora para apoyarlas e inculcarlas” (p. 73).

Es por ello que es necesario develar para entender como esos rasgos marcados en nuestra cultura patriarcal, arraigada en los imaginarios y representaciones sociales, como una visión colectiva del mundo, que de manera consciente o inconsciente define la manera en que nos relacionamos con las normas y con los otros/as:

Lo simbólico en este entramado constituye el vehículo que se instala en el imaginario social generando las representaciones y estereotipos que tienen lugar en las reproducciones socioculturales sobre la violencia contra las mujeres presentes en la cultura, en la música, en el arte, en la ciencia, en las formas de construcción de la identidad y sobretodo en el cuerpo y la sexualidad de las mujeres; en esa medida lo simbólico se legitima desde las instituciones sociales generando un orden estructural de desigualdad. (ICDH, 2015, p. 32).

Esto nos conduce a que las representaciones sobre las relaciones de género y la asignación de roles, prejuicios, estereotipos e identidades femeninas y masculinas, se instalan y legitiman en la forma en que se abordan las relaciones familiares y el surgimiento en lo cotidiano de discursos que se reiteran en diferentes escenarios para enmascarar las desigualdades estructurales de la realidad. “Es necesario observar las construcciones en el discurso social que dejan ver las maneras como un colectivo construye una realidad” (Metaute, Torres y Villa, 2015, p. 19).

De tal suerte que estas representaciones sociales desembocan en la construcción y perpetuación de los diferentes estereotipos siguiendo a Cook y Cusack (2010), quienes señalan la siguiente clasificación: de sexo, sexuales, de roles sexuales y compuestos.

Los estereotipos de sexo se centran en las diferencias físicas y biológicas entre hombres y mujeres (v.g. la fuerza física relativa de hombres y mujeres). Los estereotipos sexuales se refieren a la interacción sexual entre hombres y mujeres. Los estereotipos sobre los roles sexuales aluden a los roles y comportamientos que se atribuyen a y se esperan de, los hombres y las mujeres con base en sus construcciones físicas, sociales y culturales. Los estereotipos compuestos son estereotipos de género que interactúan con otros estereotipos que asignan atributos, características o roles a diferentes subgrupos de mujeres. (p. 29).

En lo que se refiere al tema del derecho/obligación de alimentos, encontramos presentes estereotipos de sexo, asociados al rol de reproducción de las mujeres, incluso que complementan su plan de vida, en afirmaciones populares como “los hijos son de la mamá”, lo que ha permitido a los padres evadir su responsabilidad con discursos como “quizás no son mis hijos” o “soy un padre tan responsable que a cada uno de mis hijos le tengo una mamá”, el estereotipo se configura y se extiende hasta otorgarle el rol y responsabilidad por la crianza y cuidado sólo a las mujeres, en tanto que los hombres “colaboran”, muchas veces con un aporte económico que no suple las necesidades de sus hijos e hijas y permitiendo con ello que no se cuestione su responsabilidad familiar.

En cuanto a los estereotipos sexuales, se ha atribuido a la mujer roles ligados a valores como la pureza, la virginidad y el matrimonio y en ese sentido surgen discursos que culpan a las mujeres, con lo que se refuerzan los argumentos para el incumplimiento por parte del padre: “eso le pasa por brincona”, “le clavaron otro muchachito”, “hay mujeres que tienen hijos para amarrar a los hombres”, esta culpa se extiende a su supuesta incapacidad para “tener un hogar bien conformado”.

En Colombia de manera tardía y a partir de los desarrollos de la Corte Constitucional, se reconoce la igualdad entre los hijos, adicionalmente, en términos legales se restringe y penaliza legal y moralmente el aborto como una manera de decidir libremente sobre el número de hijos que una mujer desea, y en ambientes educativos las cátedras de sexualidad se han concentrado en el uso de anticonceptivos más que en reforzar aspectos de respeto a la diversidad y responsabilidad familiar para hombres y mujeres.

En el año 2016, presenciamos el escándalo por medios de difusión ocasionado por la cartilla expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN): Ambientes escolares libres de discriminación. 1. Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la escuela. Aspectos para la reflexión. En la que se contemplaba aportar al cambio de imaginarios sociales en aspectos como orientación sexual e identidad sexual, para lograr una sociedad más justa y equitativa (MEN, 2016), la cual fue rechazada por un amplio sector de la sociedad colombiana con señalamientos de “adoctrinación” y “el derecho de los padres de familia a educar a los hijos según sus principios y valores” (Red Familia, 2016) Situación que muestra la polarización y fácil movilización de las masas que reaccionan fuertemente cuando se incitan. Olvidando que temas cómo el derecho a los alimentos supera las discusiones sobre la sexualidad y las diversidades sexuales, y están fundamentados en la solidaridad familiar, la reciprocidad, el respeto y la obligación del acompañamiento para el desarrollo y ejercicio de los derechos y garantías que se adquiere con los niños, niñas y adolescentes en virtud del vínculo familiar.

Finalmente en los estereotipos compuestos convergen diversas características como la edad, la situación económica, nivel educativo, los grupos étnicos, tales como, “embarazo adolescente”, “mientras más pobres más hijos tienen”, los cuales se desmienten, ya que la reclamación de alimentos cobija todos los estratos socioeconómicos, niveles educativos y rangos de edades y como veremos en el análisis de casos, le ocurre a mujeres mayores que aparentemente tenían una familia estable en términos de la duración de la relación.

Retomando nuevamente a Coock y Cusack, identificar los diferentes estereotipos, cómo se perpetúan, a quienes afecta y de qué modo, es el primer paso para iniciar su transformación:

Entender los factores individuales, situacionales y de contexto de un estereotipo puede ayudar a explicar cómo contribuye a la estratificación social o subordinación de las mujeres. Comprender cómo y en qué medida los estereotipos individuales se integran a las estructuras y significaciones sociales es clave para determinar la forma en que se perpetúan y la forma en que pueden ser tratados o eliminados. (2010, p. 71).

Es por ello, que a partir de la comprensión de las estructuras y significaciones sociales, es posible determinar los contenidos de los cursos y permitir reflexiones que estén más allá de las normas jurídicas, y se sitúen en el análisis cultural para la solución de esta problemática, que finalmente no es externa al estudiante de derecho que acompaña los procesos ordinarios en el Consultorio Jurídico, ya que de manera individual está permeado quizás por su historia personal y familiar, por los estereotipos presentes en sus profesores o por los medios de comunicación.

Ahora bien, desde la Conferencia Mundial para las Mujeres en Beijin (1995), ya se había advertido cómo se requieren acciones conjuntas por parte del Estado, la Educación y los medios de comunicación para evitar la perpetuación de los estereotipos de género. Así se exhorta especialmente a la educación en el literal k) y la recomendación 261, las cuales transcribo pese a su extensión, dado que han pasado 21 años desde que se firmara incluso por el estado colombiano, lo que le da un carácter vinculante, y hace un llamado especial a revisar las prácticas y materiales educativos:

k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer; (p. 55). 261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes. (p. 120).

En cuanto a los medios de comunicación, se les reconoce la influencia en el reforzamiento de conductas e imágenes que contribuyen a que se legitimen y perpetúen los estereotipos, en el ámbito familiar, por lo que se les asigna la tarea de:

Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades familiares, mediante campañas en los medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar; (Conferencia Beijin, 1995, p. 111).

Esta preocupación, por como en Colombia siguen presentes los estereotipos fue esbozada en el Informe presentado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 2013, pues pese a que el Estado Colombiano señala un cúmulo de disposiciones jurídicas, tendientes a proteger y reconocer la igualdad de la mujer en el ámbito privado y público, esta tarea no se han realizado de manera sistemática, suficiente y sostenida, por lo que indica:

Estereotipos y prácticas nocivas 13. El Comité está preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en el Estado parte. Observa que tales actitudes y estereotipos constituyen un obstáculo importante a la aplicación de la Convención, ya que son las causas básicas de la situación de desventaja de la mujer en la vida política y pública, especialmente en los puestos decisorios y los cargos electos, así como en el mercado de trabajo; de la prevalencia de la violencia contra la mujer; y de la segregación de género que se refleja en las oportunidades educacionales de las mujeres y las niñas. También está preocupado porque el Estado parte no ha adoptado medidas sistemáticas, suficientes y sostenidas para eliminar los estereotipos, en particular los que afectan a las mujeres indígenas y afrocolombianas…” (p. 5).

Para finalizar, vemos como este no es un tema pacífico en nuestra sociedad, siguen siendo marginales los esfuerzos por generar transformaciones. Los imaginarios culturales están fuertemente marcados por una perspectiva patriarcal, que impide romper con los estereotipos y prejuicios de género asociados al tema del derecho/ obligación de alimentos a los descendientes, porque aunque se cuenta con las suficientes herramientas normativas y judiciales para su exigencia, en la práctica resulta nugatorio el derecho de alimentos en muchos casos, las barreras son impuestas en el acceso a la justicia y en la misma asistencia legal, como se evidencia en la matriz de análisis de casos.

Es decir, que las actividades encaminadas a revisar los materiales didácticos, las prácticas en aula y las reflexiones sobre los medios de comunicación y sus mensajes, las normas y su aplicación, están en cabeza de aquellos profesores(as) comprometidos ética y políticamente en develar las construcciones culturales e imaginarios compartidos que generan los estereotipos, en el entendido de que la norma por sí sola no funciona, requiere de personas que adelanten acciones transformadoras.

Análisis y categorización de los hallazgos

El siguiente apartado trata del análisis de las categorías que se eligieron para codificar los discursos en torno al derecho/obligación de los alimentos a los descendientes: afectación a las mujeres, banalización, invisibilización, culpar a la víctima, naturalización, y la emergencia de tres categorías: ciclo de violencias, venganza y congestión judicial, las cuales se presentan a continuación en el orden de reiteración y que recogen el trabajo de campo:

Tabla 1 Densidad de citas asociadas por categoría 

Categoría Grupos Focales Encuestas Entrevistas CAF Otras actividades Totales
Naturalización 7 20 4 6 37
Invisibilización 5 17 1 0 23
Banalización 1 13 0 0 14
Ciclo Violencia 13 1 0 0 14
Culpar a la víctima 4 9 0 1 14
Venganza 4 4 1 5 14
Afectación a las mujeres 0 3 2 5 10
Congestión Judicial 1 3 0 3 7
Totales 35 74 15 20 144

Fuente: Elaboración propia a partir del informe generado por Atlas.ti vr. 7

La naturalización14

para el caso de la negación de alimentos opera porque pese a que la negación injustificada de alimentos a los niños, niñas y adolescentes se encuentra elevada a categoría de delito como inasistencia alimentaria, la protección jurídica no es directamente hacia la mujer en términos de reconocer que frente a ella se ejerce violencia económica al negar la asistencia solidaria a los descendientes. (Esta violencia está acompañada de violencias sicológicas, verbales y en muchos casos física) Si no que está dirigida a proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Al proceso judicial la mujer acude como representante legal de sus hijos e hijas menores de edad y no para reivindicar sus propios derechos.

Esta categoría se evidencia en discursos, tales como: “los hijos están mejor al cuidado de su madre”, “los hijos de mis hijas, mis nietos serán, los hijos de mis hijos en duda estarán”, “Cómo mi mamá nos levantó sola y todos somos profesionales, uno hace por los hijos todo lo necesario, y no se necesita un hombre.”, “Aguántese, que uno por los hijos hace lo que sea”, “Para qué lo va a demandar, recuerde que no puede retirar la demanda, y en dos días ya se han reconciliado”, “los casos de alimentos son repetitivos, no se aprende de ellos”, “lo pensó mejor, decidió olvidarse de él, trabajar y estudiar, y darle una mejor vida a todos esos hijos que tenía”, “Señora, para qué vamos a levantar un acta, si él no tiene trabajo, ni tiene nada”

Es así como las prácticas culturales y en las relaciones de familia que se establecen y se instalan en nuestra cotidianidad consideran como un evento normal o natural, que sean las mujeres quienes estén a cargo de sus hijos e hijas, reforzado por dichos populares, que no solo se utilizan en ambientes familiares, sino que son reiterados por funcionarios públicos, estudiantes y profesores en la asistencia legal que brinda el Consultorio Jurídico, lo que trae como consecuencia, que no se dé el tramite apropiado y oportuno a las reclamaciones, incluyendo argumentos y medidas de protección específicas para las mujeres.

La Invisibilización15

Para el tema de alimentos se evidencia en las pocas sentencias o pronunciamientos paradigmáticos, trabajos teóricos y de investigación16 en lo que tiene que ver con abordar el problema de la negación de alimentos a los descendientes con un enfoque de equidad de género.17 Igualmente, esta categoría se refleja en la ausencia de perspectivas y reflexiones de género en los diseños de los cursos, las agendas académicas y las agendas públicas.

Cabe señalar que para el mes de noviembre de 2016, se realizaron eventos que evidencian como las instituciones y la Universidad de Antioquia, están incluyendo en sus agendas estos temas: el 18 de noviembre de 2016, el II Foro Regional sobre equidad de género en Envigado, del 23-25 de noviembre de 2016, el Primer Encuentro Nacional Universitario por la Equidad de Género en la Educación Superior, realizado en la Universidad de Antioquia y el 25 de noviembre de 2016 el Seminario la Inasistencia Alimentaria como una forma de violencia económica contra las mujeres organizado por el Municipio de Medellín con el apoyo de ONU Mujeres y el programa Mujeres Seguras, como parte de las actividades promovidas con ocasión del Día Internacional de la no violencia y la no discriminación con la mujer (25 de noviembre)

La Invisibilización, se ve reforzada en justificaciones, tales como: “la mayor parte de la Carrera es teórica, no se enfocan en cómo investigar y desglosar un caso. En su mayoría solo evalúan conocimientos textuales”, “Falta rigor procesal en materias de Derecho de Familia”, “En el área de la conciliación, las inducciones fueren un poco flojas, eso se vio reflejado un poco en las audiencias de conciliación en materias de familia”, “el poco conocimiento previo del procedimiento específico, encontrándose en la práctica con asuntos que no fueron vistos previamente”.

En la Encuesta realizada a estudiantes se preguntó por la fuente de los argumentos que utilizan en la redacción de las demandas ordinarias de alimentos, la cual proporcionó información con respecto a que la mayoría fundamentan sus argumentos en el Código Civil, en el Código de Infancia y Adolescencia y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales, como se ha venido indicando no tienen un enfoque en el que se busque la equidad de género, y las discriminaciones de las que son objeto las mujeres. A su vez indican el desconocimiento frente a la Ley 1257 de 2008 Prevención y Sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, la Convención Universal de la CEDAW y la Convención Interamericana de Belem Do Pará, pese a que hacen parte de la normatividad o están integradas al bloque de constitucionalidad.

La banalización18

Se considera que es una situación “bagatela” de bajo impacto y de muy poca importancia respecto de otras problemáticas, es decir, el tema de los alimentos no es un asunto que se reconozca como coyuntural, de amplia difusión de los medios de comunicación o que esté en la lente de las discusiones académicas, a ejemplo, de lo que ocurre con el “Proceso de Paz” que durante 2016, al interior de la Universidad de Antioquia se adelantaron grandes esfuerzos de formación, foros de discusión e incluso se adelantaron y gestionaron cursos y programas de posgrado con énfasis en paz y posconflicto.

En este sentido se reafirman estos discursos que banalizan el tema de alimentos con afirmaciones, tales como: “es importante aunque reiterativo, no aporta a la formación profesional”, “El volumen de casos tramitados, realmente no aporta a la solución de este tipo de conflictos”, “Es importante, aunque se deberían ampliar los procesos sobre los que podamos conocer en el área de familia”, “Debería limitarse el número de casos y dar espacio a otras temáticas (comercial, penal, etc.)”, “Nacen y nacen seres humanos sin control, en condiciones precarias… y esperan que un abogado haga el milagro de concederle una vida digna a un menor de edad, cuando ellos ni siquiera pensaron en las condiciones en las cuales este menor de edad iba a nacer”.

En contraste con estas afirmaciones, en los datos que se incluyeron en la construcción de la propuesta, durante el 2015 se tramitaron 800 casos en el área de alimentos y en agosto de 2016 se firma un acuerdo de trabajo entre las Comisarías de Familia de Medellín, el ICBF y los Centros de Conciliación de las Universidades para que les ayuden a tramitar audiencias de conciliación en el tema de alimentos ya que se reconoce que están desbordadas y las citas para las conciliaciones se daban para 4 y 5 meses. Y en lo que va corrido del año según información de la Comisaría de Familia No. 13 de Medellín entre enero y septiembre de 2016, se habían tramitado 5.133 casos de conciliaciones por alimentos.

Adicionalmente, cifras aportadas por la Fiscalía General de la Nación, en cuanto al delito de Inasistencia Alimentaria lo ubican en el segundo reglón, (el primer renglón es ocupado por los homicidios) En los anuarios estadísticos19 de 2014 señala que se asignaron 48.425 órdenes de trabajo. (FGN, 2014, p. 153), para 2013 se asignaron 57.391 órdenes de trabajo. (FGN, 2012-2013, p. 174) y en el año 2012 se asignaron 40.904 órdenes de trabajo (FGN, 2012-2013, p. 166), sin embargo, los procesos penales por inasistencia alimentaria pasan a un segundo plano, puesto que en el caso de Medellín existe la Unidad de Delitos contra la Inasistencia Alimentaria, creada en octubre de 2014 e inició actividades en noviembre de 2015, la cual se crea por el volumen de casos, compuesta por 8 unidades administrativas, compuesta por 6 fiscales de indagación, 2 fiscales de juicio, cada equipo de trabajo está conformado por un fiscal, un asistente y un investigador para 2 fiscalías.

Según información suministrada por la doctora Lida Yazmín Tami Mesa en el Seminario la inasistencia alimentaria como forma de violencia contra las mujeres (25 de noviembre de 2016), a octubre de 2016 se estaban tramitando en promedio 1.300 casos por unidad, de los cuales el 99% corresponden a mujeres que acuden en representación de sus hijos, el 1% son mujeres que acuden por alimentos para ellas y de los cerca de 10.000 casos, sólo 3 casos corresponden a denuncias de hombres frente a mujeres.

Así mismo, la doctora Lida Yazmín, indica que los mayores problemas se presentan porque: 1) el volumen de los casos, frente al personal asignado hace que no se pueda dar un tratamiento de mayor agilidad. 2) Las personas no están en las bases de datos (Fosyga, Dian, EPS, AFP, Cajas de Compensación) lo que dificulta demostrar la capacidad económica del padre o madre investigada. 3) La presunción legal sobre que el demandado tiene ingresos de un salario mínimo mensual vigente, ya que precisamente la fijación de cuotas sobre esta presunción lleva a las personas al incumplimiento sistemático en los casos en los que no corresponde a la realidad. 4) La teoría del caso no se sustenta en violencias contra la mujer y especialmente violencia económica, por lo que luego no es posible adecuar el programa metodológico, imputar y juzgar correctamente el caso, cuando ocurre ocultamiento de bienes, destrucción o traspaso de bienes, violencias sicológicas, físicas y económicas.

Es decir, que el alto volumen de trabajo y delitos como el homicidio, la extorsión, el secuestro, el hurto, son percibidos como de mayor importancia en el área penal y se considera en los ambientes de la enseñanza/aprendizaje del derecho que materias de las áreas Laboral, Seguridad Social y Comercial, son las de mayor importancia.

Ciclos de violencia

La violencia contra las mujeres, ligadas a los aspectos sicológicos y económicos, aún son imperceptibles en muchas de las actuaciones cotidianas. Esta categoría se identifica en los discursos en los que las mujeres tienen miedo, de acudir al proceso, de continuar con los procesos: “el miedo de las mujeres, violencia física y sicológica”, “ella indignada y temerosa de la situación”, “para variar se consiguió un marido más violento”, “está muy estresada con la situación”, “es un hombre déspota y no tiene ningún interés en responsabilizarse de los hijos”, “le doy la cuota, mientras no consiga otro”, “no le doy la cuota porque ella se la gasta con el mozo”, “a ningún hombre le interesa mantener una mujer con quien no vive”.

Al igual que se presentan discursos en los cuales la cuota de alimentos no es percibida como una obligación legal y moral, en la que se conjuga la responsabilidad y solidaridad frente a los hijos e hijas, con afirmaciones como: “es que si yo quiero le colaboro”, “Deme una esperita y le colaboro”, “rebájeme la mitad de la cuota y de la deuda que no tengo trabajo”, “es que si el hombre no tiene trabajo como le va a colaborar”, “cuando tenga trabajo le colaboro”.

En este sentido no se advierte, discute o reflexiona al momento de acompañar el trámite de las usuarias del Consultorio Jurídico, la presencia de la violencia económica aparejada a la violencia sicológica, que se desprende de amenazas e insultos al momento de entregar las cuotas de alimentos o de asistir a las audiencias de conciliación y de concebir la cuota de alimentos como una manera de perpetuar derechos sobre el cuerpo de sus ex compañeras, vigilarlas o considerar las cuotas económicas de alimentos como un premio o un castigo derivado del comportamiento de las mujeres, extendiendo la violencia económica y sicológica hacia el grupo familiar más que como una obligación de los padres frente a sus hijos e hijas.

Culpar a la víctima

Las mujeres que solicitan alimentos son vistas como culpables y destructoras de sus hogares, de esa concepción de familia ideal, de las rupturas afectivas, generadora de conflictos y carencias.

Situación que se evidencia en discursos, tales como: “para que se ponen a tener hijos, si no son capaces de mantenerlos”, “se debe al fenómeno de madres adolescentes y solteras cabeza de familia”, “falta de información sobre anticonceptivos”, “falta de políticas públicas efectivas en materia de prevención de embarazo”, “la administración pública tiene programas de planificación familiar”, “ella es tan linda como tonta, siempre necesitará de un hombre que la cuide de sí misma”, “pa´que no estudió, prefirió irse a vivir con él y vea ahí la dejó con dos niños”, “para que se va de la casa, si no le faltaba nada”, “yo la tenía como una reina, entonces que deje de ser vaga y trabaje, que yo no la voy a mantener”, “se cansó de vivir bueno y que la mantuviera… que trabaje como yo trabajo”, “si no vive conmigo, yo no le voy a facilitar las cosas”

Es decir, que en estos discursos las mujeres se ven forzadas a adelantar procesos ordinarios de fijación de cuota de alimentos a favor de sus hijos(as), no porque se considere que haya una responsabilidad conjunta y solidaria en el cuidado y la crianza de los hijos e hijas, sino por su condición natural del embarazo o su incapacidad de convivir en una familia ideal.

Real afectación de las mujeres

Aún no se ha dimensionado el impacto del tema de los alimentos en términos económicos, culturales, sociales y de afectación a las mujeres, quienes en su mayoría, sin importar su rango de edad, su nivel educativo, su estrato socioeconómico, su etnia, raza, terminan asumiendo en un 100% el cuidado, la crianza y la manutención integral de sus hijos e hijas. Esto representa para las mujeres en palabras de Martha C. Nussbaum, una perdida en las posibilidades reales de cultivar las capacidades: “A menudo cargadas con la “doble jornada” que deriva de las exigencias del empleo y de la responsabilidad por el hogar y por el cuidado de los niños, carecen de oportunidades para el juego y para el cultivo de sus facultades imaginativas y cognitivas” (2002, p. 27)

Encontramos discursos afirmaciones en las que se reconoce la feminización de la pobreza, tales como: “la pobreza de la mujer a raíz de los procesos de alimentos”, “más del 90% asumen la custodia de sus hijos”, “El 99% de mujeres demandan en representación de sus hijos”, “la recomposición familiar como generadora de pobreza extrema”, “vive con los ingresos de la cuota de alimentos”, “es que es una vaga, que trabaje”.

Es decir, que estos discursos de un lado desconocen el valor que debería darse en términos económicos a las labores de cuidado en el hogar y que menoscaban la independencia financiera de las mujeres y las posibilidades reales de acceder a la educación superior o de incluir en sus planes de vida, actividades no direccionadas al trabajo para sustento del hogar y al cuidado y crianza, tales como: actividades recreativas, artísticas o de desarrollo profesional. Incluso la ley al tasar la obligación económica en un 50%, que de entrada parece ser una medida igualitaria, en la práctica es una medida inequitativa que no contempla todos los aspectos asociados a la economía del cuidado.

Venganza y Congestión del Sistema Judicial

Categorías que se perciben en afirmaciones, tales como: “es que por venganza las mujeres congestionan el sistema judicial con las demandas de alimentos”. “como él se consiguió otra, por eso lo demandó”, “muchas mujeres acuden al proceso en venganza, para fastidiar a su expareja”, “los jueces están a favor de las mujeres”, “claro, como era una mujer, en la conciliación de condenó a pagar más de lo que puedo”, “venganza, por no continuar con ella”

Es decir, que hay una percepción de que en el tema de alimentos las mujeres recurren al proceso civil o penal como una acción en contra de su expareja, con lo cual generan alta congestión en el sistema judicial, desconociendo que quizás en cuanto a la congestión judicial se debería prestar mayor atención a lo que ocurre con EPS, AFP y entidades estatales que no responden a tiempo derechos de petición y niegan sistemáticamente derechos fundamentales, quienes realmente son los que congestionan el sistema judicial.

Finalmente, las mujeres acuden, al proceso judicial, como lo veremos en el análisis de casos, luego de intentar ante diferentes instancias llegar a un acuerdo para solventar las necesidades económicas de sus hijos e hijas menores de edad y garantizar su desarrollo personal, en donde no se valora el trabajo doméstico y de cuidado, ni las carencias afectivas que se derivan para los hijos e hijas que terminan siendo objeto de litigio; y los funcionarios no cumplen con su deber legal de fijar cuotas provisionales, ni se adelantan pronto los procesos quizás porque se está evitando “congestionar el sistema judicial” y apoyar “venganzas personales”, cuando la discusión y reflexión debería centrarse en la responsabilidad parental, los principios de solidaridad e interés superior de niños, niñas y adolescentes y una oportunidad para la formación jurídica, tanto de estudiantes, como de la comunidad en general.

Matriz Análisis de Casos

Ahora bien, parte del trabajo de campo propuesto, consistía en la revisión de casos en el Sistema de Información y Gestión del Asuntos del Consultorio (SIGAC), para ello, luego de la obtención de los permisos requeridos para la consulta, el 24 de julio de 2016 se constata en el SIGAC, la existencia de 46 casos activos de demandas ordinarias de fijación de cuota de alimentos, algunas de ellas ingresaron al Consultorio Jurídico desde el año 2010, mediante la atención en turnos de consulta que realizan los estudiantes del pregrado, asociado a las materias Consultorio Civil I y II. Utilizando el programa Excel, se escogen de manera aleatoria simple diez (10) casos. Se realiza revisión final del avance de los casos elegidos en noviembre de 2016. Estos casos son considerados como representativos, para efectos de este análisis, ya que confirman la radiografía expuesta en el planteamiento del problema sobre el desgaste anímico y procesal que representan los casos de alimentos y tesis plantadas en apartados precedentes de esta investigación en términos de los estereotipos y prejuicios presentes.

Entre los hallazgos comunes a los casos, se encuentra el ingreso al sistema como demandas ordinarias de fijación de cuota de alimentos, que continúan con el acompañamiento en el Ejecutivo Conexo o que debía darse el trámite de Ejecutivo, toda vez que las usuarias (todas mujeres), aportan diversos documentos que dan cuenta de intentos de conciliaciones en Comisarías de Familia, Fiscalía y procesos previos, pero en ninguno de los diez casos revisados, se ha logrado el pago efectivo de las cuotas de alimentos. En otras situaciones aún no han llegado a las instancias judiciales, no hay actuaciones sustanciales de los estudiantes que tienen a cargo el proceso, no hay comunicación con la usuaria o falta algún documento que impide el trámite normal y oportuno.

En todos los casos se argumenta sólo con la indicación de las siguientes normas “Ley 1098 de 2006, Decreto 2737 de 1989 y la Ley 75 de 1968, el artículo 411 y siguientes del Código Civil, la Ley 640 de 2001 y demás disposiciones concordantes”, lo que evidencia que no se recurren a otros instrumentos constitucionales sobre el “interés superior del menor”, ni a precedentes jurisprudenciales y convencionales para reforzar los argumentos, ni a las medidas dirigidas a las Comisarías de Familia en términos de fijar cuota provisional de alimentos, lo que implica que se recurra en varias ocasiones al mecanismo de conciliación para acceder al proceso judicial. Al igual que no se recurre a las presunciones legales, medidas cautelares, medidas de protección de la Ley 1257 de 2008 frente a la sensibilización, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, ni a los poderes del juez como director del proceso, que permitirían agilizar estos trámites y evitar que los casos se demoren a causa de información faltante de la parte demandada, el valor de su asignación salarial, los presuntos bienes y la exigencia de documentos originales y autenticaciones que legal y jurisprudencialmente no son exigibles.

La importancia de estos extractos, es que a partir de las situaciones particulares, se puede evidenciar las diferentes narrativas empleadas por los estudiantes, en las cuales se observan los imaginarios tanto de las usuarias, como del estudiante al describir la situación, que permite hacer una radiografía casuística, además, de activar las narrativas de ficción para emplearlos como insumos didácticos.

Por motivos de espacio en la publicación de este artículo, no es posible incluir la matriz de casos, empleada, sin embargo, se logró constatar, como desde la recepción inicial del caso por parte de los estudiantes, se reafirman también los discursos sobre que la cuota de alimentos es una colaboración del padre hacia sus hijos y no está ligada a la responsabilidad y obligaciones que tiene como padre. Que las deudas de los alimentos se transan como si no estuviesen ligadas al sustento digno de un niño, niña o adolescente que tiene derechos prevalentes y a quien no se le debe una suma de dinero, sino una expresión de solidaridad y amor.

Al igual podemos ver el problema para fijar las cuotas monetarias de alimentos que sean realistas de las necesidades del niño, niña o adolescente, frente a las posibilidades económicas del padre, en varias de las redacciones se dejan por fuera componentes del derecho de alimentos como lo son la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la recreación y el costo del cuidado, mostrando efectivamente cómo algunas cuotas son irrisorias y de conciliación en conciliación se establecen cada vez más bajas o pretensiones superiores a los requisitos de recepción de usuarios y usuarias que indica “personas de estrato 1 y 2 que devenguen un salario mínimo” (Instructivo Turno de Consulta, 2016).

Finalmente puede observarse como el lenguaje cambia al utilizar las expresiones “señor” en vez de “padre” y “señora o usuaria” en vez de madre, lo que despersonaliza la relación, dejando a los hijos e hijas como simples objetos de litigio, pero además, como son las mujeres quienes actúan en representación de los derechos de sus hijos e hijas y dejan por fuera la real afectación y la violencia económica de la cual son objeto por parte de su ex pareja.

Reflexiones Finales

Aquello que no podemos imaginar no lo discutimos. Paul Kanh

El tema de los Derecho/Obligaciones de los Alimentos a los descendientes, está inmerso construcciones culturales, marcadas por la desigualdad estructural de las mujeres, tanto en sus relaciones familiares y sociales, como en la garantía de un acceso eficaz a la justicia. Es imperativo, entonces, entender como ese conjunto de costumbres y tradiciones, terminan haciendo nugatorio el acceso a la justicia de las mujeres en temas como el propuesto del Derecho/Obligaciones de los alimentos, cuya discriminación y violencias, no sólo las afecta a hombres y mujeres, sino a su núcleo familiar. Por un lado, la normativa en lo referente a la protección de los derechos de las mujeres y la promoción de una vida libre de violencias, constituye una conquista de los movimientos sociales y políticos de los feminismos, pero todavía hoy en nuestra legislación y en nuestra Facultad de Derecho, siguen inmersas en estructuras patriarcales y androcéntricas de la construcción jurídica e institucional.

Por tanto, la cultura expresada mediante el lenguaje cotidiano con el que se aborda el tema en los ejemplos propuestos en cada categoría, influye no sólo en el tipo de normas que se proclaman, sino, también en la manera en cómo se accede al sistema de justicia, sus instituciones, sus barreras, contradicciones y la permanencia de roles, prejuicios y estereotipos de género frente a mujeres y hombres, presentes en las representaciones culturales, que terminan instalándose en las aulas, en las prácticas académicas y profesionales frente al derecho/obligación de Alimentos y en las comprensiones y soluciones que se ofrecen a los usuarios y usuarias de los servicios de asesoría y trámites jurídicos, en el Departamento de Prácticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Es por ello, fundamental entender cómo se entretejen estas relaciones de poder asimétricas, las cuales cotidianamente son reforzadas por “dispositivos de disciplinamiento”20, la educación es patriarcal, por tanto se requiere “deconstruir la cultura”21, para lograr la efectividad de las normas establecidas y un primer paso es develar esos prejuicios y estereotipos, derivados del sexismo, presentes a la hora de elaborar las demandas por alimentos, que nos impiden avanzar hacia la equidad de género y utilizar las herramientas normativas adecuadas. Lo cual se refleja no solo en la formación de los estudiantes, sino también, en la actitud de los funcionarios públicos (jueces, fiscales, comisarios), quienes a la hora de elegir, aplicar e interpretar las normas, tienen el peso de sus propias maneras de aproximarse al conocimiento.

En este mismo sentido, según ponencias de la Segunda Cohorte del Diplomado de Género y Justicia, promovido por la Secretaría de las Mujeres del Municipio de Medellín, el Instituto Colombiano de Derecho Humanos y el asocio de 11 Facultades de Derecho, entre ellas la de la Universidad de Antioquia (julio-septiembre de 2015) el nivel de formación de los funcionarios: secretarios de despachos judiciales, jueces, fiscales, policía, comisarios de familia, entre otros, hace nugatorio el acceso de las mujeres a la justicia, ya que imponen barreras culturales ligadas los prejuicios y estereotipos en las relaciones de género, que terminan influenciando su forma de atender las solicitudes de las mujeres y finalmente su toma de decisiones.

De igual modo, si durante la formación de los estudiantes no se incluyen, elementos formativos en los que se consideren los enfoques de equidad de género, interseccionales y diferenciales, el apoyo que se brinda a los usuarios(as) del Consultorio Jurídico seguirá ligado a las concepciones patriarcales y heteronormativas, que influirán en su posterior desempeño como funcionarios públicos y litigantes, puesto que recurrirán a los mismos argumentos, sin identificar que cada caso representa una experiencia individual en el cual se vulneran derechos humanos fundamentales de las mujeres (dignidad humana, vida, igualdad) vale la pena analizar si se presentan discriminaciones o violencias basadas en estereotipos sexo-genéricos que ameriten, realizar una redacción y adecuación normativa consistente y coherente, para el caso concreto. Lo que conduce a que la necesidad de visibilizar cuáles son las dimensiones que se afectan en la vida de las mujeres a la hora de enfrentar un proceso ordinario o ejecutivo de alimentos. “Ser mujer es un estado personal al cual el Derecho, aún hoy en día, le atribuye poca importancia.” (Facio, 1992, p. 56)

Los Estudios Culturales, como enfoque teórico y el estudio de caso como estrategia de investigación, permiten entonces conjugar eso que nos pasa, que pensamos, que escribimos, para develar esas relaciones de poder, dualidades impuestas, privilegios y abusos, que nos permiten descorrer ese velo para analizar y entender teorías como la interculturalidad, la interseccionalidad y la diferenciación, que más allá de la mera descripción, se puedan instalar en nuestro diario quehacer, convirtiéndolas en prácticas académicas transformadoras, al reconocer a ese otro que es diferente a mí y merece un trato diferenciado, porque en el cruce de identidades, grupos a los que pertenecemos, estatus socioeconómico, nivel educativo, edad, raza, género, no sólo se moldean nuestras vidas otorgando un significado y experiencia diferente a cada hombre y mujer, sino que nos corresponde a investigadores y académicos, develar para transformar y facilitar el acceso real a derechos, garantías y oportunidades, que muchas veces en las normas que consideramos gozan de validez interna y externa, terminan homogenizando y marginándonos incluso a nosotros mismos.

El reto en términos de la investigación jurídica, estará en propiciar desde los cursos de formación en investigación, espacios desde las teorías críticas y estudios culturales que permitan imaginar a los estudiantes otros escenarios posibles de los que se vienen enseñando, en temas como los asuntos de Familia ligados a la idea de Páter Familia Romano, de debatir sobre las instituciones que se consideran sólidas y de proponer soluciones resultados de nuestras investigaciones a viejos temas sin resolver, como es el caso de los derechos/obligaciones de los alimentos.

Finalmente es importante que el profesor(a) tenga presente que una cosa es “Representar” esa manera de ver el mundo en términos teóricos y metodológicos, al dictar magistralmente una clase, cual es la su responsabilidad con las nuevas preguntas que debe responder la disciplina jurídica, frente a los reclamos de cómo se favorecen las cadenas de exclusión, por motivos culturales, sexo-genéricos, raciales, económicos y religiosos, y otra cosa es “Recrearlo”, es decir, ofrecer a los estudiantes una conexión con su propia experiencia, anclado a su propio contexto y a lo que imagina posible, es decir, que con la recreación se busca generar praxis, reflexiones conectadas, actividades que muestren los propios cambios, exponer o develar las propias prácticas y el lugar el estudiante en relación con ese nuevo conocimiento al que se enfrenta.

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* Artículo inédito de reflexión derivado de la investigación: Formación con perspectiva de Género, una tarea pendiente. El caso de los asuntos de alimentos tramitados por el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, sede Medellín (2016), realizada en el marco de la Maestría en Educación, línea pedagogía y diversidad. Distinción Summa Cum Laude, según Acta 2383 Facultad de Educación Universidad de Antioquia, 3 de noviembre de 2017. Proyecto solidario adscrito al Grupo de Investigación Poder y Nuevas Subjetividades: Otros Lugares de lo Político.

1 Ley 583 de 2000 Modifica el Decreto 176 de 1971, que obliga a las Facultades de Derecho a organizar Consultorios Jurídicos.

2El Consultorio Jurídico, fue creado en 1968. Mediante Acuerdo 22 de mayo 26 de 1971, de la Sala de Gobierno del Honorable Tribunal Superior de Medellín.

3Artículo 24 “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.” (Ley 1098, 2006, art. 24).

4Entró plenamente en vigencia a partir de enero de 2016.

5Según Simposio sobre cuota alimentaria realizado por la Red de Consultorios Jurídicos de Antioquia y sus Centros de Conciliación realizado el 28 de marzo de 2014 “ De acuerdo con Gustavo Adolfo Ortiz Cano, director del Consultorio Jurídico de la UPB, “esta actividad académica tuvo como objetivo reflexionar en torno a una práctica que de manera recurrente se viene presentado desde el año 2011 con algunos Juzgados de Familia de Medellín, los cuales han venido rechazado de plano el conocimiento de las demandas de fijación de cuota alimentaria de menores de edad. Su argumento es que si bien se encuentra suplido el requisito de procedibilidad, dichos ciudadanos debían recurrir antes de demandar a los Defensores o Comisarios de Familia para que estos fijen de forma provisional los alimentos y que sólo en el evento en que alguna de las partes lo solicitará, remitir el informe al Juez de Familia para lo de su competencia”.

6Se define como inasistencia alimentaria al incumplimiento sin justa causa de la prestación de alimentos a hijos, padres y/o cónyuges. “El Decreto 1699 de 1964, que reguló las conductas antisociales, en su Art. 27 dispuso que “El que sin causa justificada, deje sin asistencia económica o moral a personas a quienes esté obligado a prestarla incurrirá en arresto de seis meses a dos años””(Bustos, 2009, p. 129). Las penas para este delito fueron modificadas por la Ley 1542 de 2012, que indica tener en cuenta a la Convención Belem do Pará, con la cual se incrementa la pena de prisión de 4-8 años y elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, es decir, que no hay posibilidad de retirar las denuncias y le corresponde a la Fiscalía de oficio adelantar las investigaciones y acusar.

7En el marco teórico se abordará el tema de la equidad, sin embargo, esta aspiración jurídica, va más allá del concepto de igualdad de género, que como critica Facio (1992), se ha interpretado de la siguiente manera, con resultados de discriminación para las mujeres: “Así, en lo relacionado con los derechos civiles, políticos, etc., las mujeres reciben el mismo trato diseñado para los hombres/ varones. En lo relacionado con derechos económicos, de trabajo, familia, etc.: las mujeres reciben un trato desigual por ser biológicamente diferentes del modelo de ser humano que es el hombre/varón. Ambos tratos se consideran justificados por ese principio de tratar a iguales como iguales y a diferentes como desiguales. (p. 19).

8“En realidad, el género en el sentido de “gender” o género sexual, hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de una exagerada importancia que se da a las diferencias biológicas reales, se construyen roles para cada sexo. Peor aún, las características con que se define a uno y otro sexo gozan de distinto valor y legitiman la subordinación del sexo femenino, subordinación que no es dada por la naturaleza. Es decir, mientras que el concepto de “sexo” podría afirmarse que es fisiológico, el de género es una construcción social.” (Facio, 1992, p. 39).

9Actualmente se adelanta en la Facultad de Derecho la implementación del plan de estudios versión 6, el cual se aparta de estas estructuras formalistas y positivistas, en un intento de acercar al estudiante al contexto, la interdisciplinariedad y una revisión crítica del derecho.

10…El feminismo podemos decir que es un conjunto de valores, creencias y experiencias que conforman una manera de ver el mundo o cosmología, que se contrapone a la forma androcéntrica en que se mira el mundo dentro de los distintos modelos de patriarcado (Facio, 1992, p. 37).

11Facio refiriéndose al patriarcado: “Para la mayoría de las personas es un sistema “natural” que se basa en factores biológicos y por ende, inmutables e incuestionables. Desafortunadamente, este tipo de definiciones que parten desde la perspectiva masculina únicamente, abundan en nuestros diccionarios. Las aceptamos precisamente porque en este tipo de sociedad, los hombres y las mujeres estamos acostumbrados/as a la no existencia de las mujeres (p. 22).

13Para mayor información pueden consultarse los documentos de la Reforma Curricular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en el blog: http://derechoypoliticaudea.blogspot.com.co/p/blog-page_29.html

14Según Josep Vicent Marqués (1981), naturalización es un fenómeno que lleva a los hombres a considerar sus acciones y sus creencias como naturales, ligadas a su naturaleza. La naturalización puede considerarse como un discurso dominante en la mayoría de las formas de sociedad actuales. Al atribuir a causas naturales los hechos sociales, los individuos y los grupos se alejan de la comprensión de las reglas sociales que guían los comportamientos en sociedad.

15“Esa invisibilidad de la categoría social a la que pertenecemos las personas de sexo femenino, no se debe a razones de “naturaleza” sino a la jerarquización entre los sexos, en la cual el sexo masculino se ha erigido como el representante del género humano.” (Facio, 1992, p.56)

16Al momento de construir el marco de antecedentes del proyecto a finales de 2015, se encontraron sólo 4 referencias de investigaciones que abordaran el tema desde un enfoque de género.

17A manera de ejemplo, puede consultarse el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), (2015) Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación. Recuperado de: OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II.143 Doc.60, en el cual hasta noviembre de 2015, no se referencia el tema de los alimentos.

18Se denomina banalización al acto mediante la cual un tema importante se trata de modo trivial. Este tipo de circunstancia puede darse de muchas maneras, pero en general implica tratar un tema desvalorizándolo. Así, el tema en cuestión se trivializa y se toma de un modo carente de respeto. (http:// definicion.mx/banalizacion/)

19Para mayor información puede consultarse: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/

20Como lo señala Foucault: familia, escuela, estado, iglesia, fábrica, prisión.

21La deconstrucción pensada desde la idea de Jacques Derrida: “No es un análisis, sobre todo porque el desmontaje de una estructura no es una regresión hacia el elemento simple, hacia un origen indescomponible.” Sino con la idea de entender, comprender para superar…

Forma de citar: Cardona, E. Aspectos culturales del trámite de asuntos de derecho a los alimentos para descendientes. Revista CES Derecho. Vol. 9, No. 2, julio - diciembre de 2018, 178-207.

Recibido: 08 de Junio de 2018; Revisado: 03 de Agosto de 2018; Aprobado: 10 de Diciembre de 2018

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