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Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.11 no.1 Medellín Jan./June 2020

https://doi.org/10.21615/cesder.11.1.4 

Artículo de reflexión

El jurista como agente de cambio para las democracias: una mirada desde el paradigma de la complejidad

The jurist as an agent of change for democracies: a look from the paradigm of complexity

Taeli Gómez Francisco1 

1Taeli Gómez Francisco, Universidad de Atacama.


Resumen

Este artículo se propone reafirmar la relevancia de un jurista como agente de cambio. Esto, si otorga fundamentos científico-jurídico para una participación social, de sujetos no visibles y que han sido silenciados por una ideología liberal.

Desde el punto de vista epistemológico, se reivindican los aportes del paradigma de la complejidad; desde los cuales emergen sujetos con derecho político que dan respuesta al dinamismo propio de las nuevas necesidades.

Palabras Claves: Sujeto político; jurista democrático; paradigma complejidad

Abstract

This article aims to reaffirm the relevance of a jurist as an agent of change. This, if it grants scientific-juridical foundations for a social participation, of non-visible subjects that have been silenced by a liberal ideology. From the epistemological point of view, the contributions of the paradigm of complexity are claimed; from which emerge subjects with political rights that respond to the dynamism of new needs.

Keywords: Political subject; democratic jurist; complexity paradigm

Introducción

La participación social de los emergentes sujetos en las sociedades actuales, se encuentra limitada a ciertas consideraciones jurídicas. Especial interés adquiere la categoría de ciudadano, en razón que se reduce a un sujeto igual a un individuo de la especie humana, como único sujeto de derecho político. Lo anterior provoca consecuentemente, la exclusión de distintos intereses que no permiten la posibilidad de participación diversa y plural. Esta realidad cuenta, en algunas ocasiones, con el tácito apoyo teórico del jurista, quien, prioriza investigar las coherencias internas de los sistemas normativos, en desmedro de abordar las necesidades de la praxis.

En este sentido, la convicción existente en la tradición jurídica de identificar al sujeto político actuante con la persona natural-ciudadana, fue coherente con la filosofía política moderna, tanto para atribuirle al individuo una naturaleza humana que permitiera fundamentar la noción de Estado, en la línea de lo planteado por Hobbes, Locke y Rousseau, hasta la consolidación de la autonomía del sujeto con Kant. Pero este enfoque inspirador clásico moderno, hoy resulta insuficiente. Las sociedades se presentan cada vez más complejas y exigentes, lo que implica una pluralidad de intereses que coexisten en distintos niveles y que no siempre coinciden con la de sus portadores individuales y tampoco con sus fundamentos jurídicos1.

De acuerdo a ello, surge la interrogante sobre cuál es el alcance de la producción teórica jurídica, en el reconocimiento de los sujetos actuantes, con miras a promover una participación social plural y cómo a ello, se puede contribuir desde esta esfera. En este sentido, el artículo se propone como objetivo, demostrar que las necesidades que emanan de los contextos participativos sociopolíticos actuales, requieren de teorías jurídicas que fundamenten la calidad jurídica de los plurales sujetos actuantes en el espacio público, ya que con ellos, se contribuye a fortalecer la democratización del contexto actual individualizador y excluyente.

Desde la perspectiva epistemológica, este trabajo parte de un cuestionamiento crítico a la base simplificadora que fundamenta la atomización y reduccionismo del sujeto de derecho político, para proponer en su lugar, el aporte de paradigmas de la complejidad, que permiten abrir nuevas consideraciones a sistemas y relaciones sociales. Abordando en este tópico a autores que se plantean la conceptualización de sistemas complejos como Rolando García (2006), la reflexión del paradigma de la complejidad desde Sotolongo y Delgado (2006) y el Pensamiento complejo propuesto por Morin (2002, 2003).

Para esto, se caracterizará al contexto sociopolítico actual que desafía al jurista a tener un rol activo en la producción científica sobre el tema de la participación sociopolítica; en especial, las críticas a modelos centralistas sin participación de base. También se caracterizará el ámbito epistemológico, que aporta un conjunto de perspectivas para enriquecer nuevas propuestas jurídicas que fortalezcan a sujetos actuantes plurales, a sus diversas expresiones y niveles de participación propia, en concordancia a sus distintas cualidades. Además, se realiza un análisis de algunas emergentes realidades de subjetividad, que sería trascendente incorporar en la trama teórica, como categorías jurídicas. Esto con el objetivo de ser investidas jurídicamente y dotadas como sujetos jurídicos actuantes, en un espacio público de participación inclusiva, para significar, que las diferentes formas de expresar intereses con intención de hacerlas vinculantes, deberían ser reconocidas como tal.

Contexto social y epistemológico que desafía al jurista a tener un rol activo, en la producción científica sobre el tema de la participación social

Como es sabido, el proyecto de la modernidad, ha venido de la mano con la conformación del individuo; desde diferentes ámbitos de la elaboración teórica se abordó esta idea. Uno de los trasfondos políticos de las nacientes burguesías, estaría de la mano con asentar al humano en el mundo terrenal, como reacción a la subordinación de lo divino y lo celestial de la época anterior (Sotolongo y Delgado, 2006, p. 48).

Desde la filosofía del conocimiento, se contribuyó a la subjetivación de la razón con el cogito ergo sum, que por otra parte, cosificó al sujeto-naturaleza en la res extensa. Desde el arte se le dio sentido al cuerpo, se comenzaron a firmar las producciones literarias, entre otras manifestaciones. Relevancia adquiere la acción, como el movimiento corporal que originada desde el individuo, lo hace único creador y sujeto de protección. En cuanto a la manera de lenguajearla es desde el verbo, el que se establece como forma de predicar acciones, en vez, de reconocerlo como organización de vínculos entre el sujeto y el predicado; ello da cuenta que no se habla -ni se piensa- en términos de relaciones, sino de objetos (Malpartida, 2004, p. 55). Estas perspectivas son un impedimento para superar el imaginario individualizador que hay tras el sujeto político; más aún, si de lo que se trata, es de restar relevancia a categorías o expresiones colectivas, como sujeto-clase, sujeto-sindicato o bien, a un sujeto situado desde el juego de oposiciones, como denomina Foucault (2008, p. 40).

El alcance de la producción teórica jurídica, en el reconocimiento de sujetos actuantes, con miras a promover una participación social plural, se transforma en un desafío para el jurista, toda vez que hay fundamentaciones limitadas a sujetos coherentes con el modelo de la ciudadanía liberal. Para Horrach, este modelo se caracteriza por defender la libertad, en cuanto considera al individuo como único ente que puede ejercerla; con un individualismo que superpone el interés individual por encima del bien común; con énfasis de derechos individuales y sus inherentes proyectos subjetivos, como ejes del modelo; relación del individuo con la política, a partir de la lógica del beneficio particular; con participación política que implica, que sólo el individuo puede defender sus intereses (Horrach, 2009, p. 14-15). Siguiendo la perspectiva del autor, en la esencia de la ciudadanía, está la idea del sujeto-ciudadano-individuo.

Este modelo teórico que funcionó como superestructura de un modo de producir donde prevalecía el capital productivo, hoy resulta interpelado por las nuevas dinámicas del capital mundial, por el prestigio de los derechos humanos, las crisis ecológicas, la crisis del Estado-nación y por las complejas redes globales en todas sus manifestaciones. Sin descartar el impacto que ha provocado el debate de diversas propuestas teóricas, desde las postmodernas partiendo con Lyotard, hasta sus críticos como Zizek, Jameson y Grünner; los neocoloniales y la vertiente que ha estudiado los espacios de subalternidad posesionada por los autores Homi Bhabha, Gayatri Spivak, Nelly Richard, Silvia Rivera y Rossana Barragán; las posisiones políticas feministas y las rupturas al sistema binario de género, o bien, la propuesta de la Ciencia Política del Sur que se plantea dirigidos desde Cuba, por la Dra. Thalía Fung, por citar algunas referencias, que representan un abanico de reflexiones y pugnas de nuevos debates.

De alguna u otra manera, los nuevos debates, han promovido reflexiones y cuestionamientos al reduccionismo de la participación individualizadora y excluyente, con proyecciones hacia nuevos enfoques como los indigenistas, feministas, contra hegemónicos y de visiones alternativas o contrarias a las dominantes-adulto versus niño, sociedades/naturaleza, generaciones actuales/futuras. De alguna manera el sistema político se ha identificado con la sociedad política, sin incluir la riqueza de una sociedad civil, (Fung Y Cabrera, 2002) entendiendo por esta, a una esfera de producción que organiza sus intereses productivos, estudiantiles, científicos, artísticos, recreativos, en instituciones del más variado ámbito de interrelaciones y que además, son la base del sistema político.

La teorización sobre participación en el espacio público, se ha quedado constreñida a los ciudadanos, como los sujetos con derecho político; definidos como tales, por la mayoría de las Constituciones. Si bien, los nuevos procesos representan posibilidades para fortalecer la participación en instancias de participación y toma de decisiones (Canto, 2017, p.69), también implican una ruptura al centralismo, nuevos procesos de descentralización administrativa y política, experimentando tantos avances y retrocesos como señala Marcel, (2008, p.22) que, en última instancia, dan cuenta de una crisis generada por el clientelismo y la corrupción (Finot, 2001, p. 13), la falta de eficacia y una alta burocratización con un débil retorno de recursos públicos producidos en las regiones; no se promueve el bien común y hay una explotación de recursos naturales sin una efectiva gobernanza, restringida a una administración de sobreexplotación (De Andrade, 2017, p.143).

Para que un proyecto político como la descentralización u otro que se planteé la participación de la sociedad civil, requiere de la contribución de planteamientos teóricos y prácticos, que le otorguen fundamentos que lo favorezcan. En ese sentido entonces, no bastan con cambios legislativos, sino que se necesita de un corpus y metodologías que admitan el dinamismo y complejidades de las sociedades y comunidades actuales, especialmente, la inclusión de sujetos plurales con sus racionalidades, sus conocimientos populares, cosmovisiones y sus formas de resolver los conflictos, como lo reconoce el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Para valorar lo anterior, se precisa de nuevos paradigmas que tengan a la base, una epistemología que dé la posibilidad, a las comunidades científica-jurídicas, de ampliar las perspectivas. Desde esa oportunidad, se puedan sostener teorías con un alcance más integral y holista. En el contexto del paradigma científico de la complejidad, se han desarrollado críticas a la dualidad cartesiana de separación sujeto-objeto de conocimiento2, otorgando responsabilidad al teórico por su impronta en el objeto de conocimiento que ya no es un producto neutral ni objetivo.

También, la complejidad cambia la manera de concebir al objeto de estudio hacia sistemas complejos, consignando los aportes de la Teoría General de Sistemas -propuesta por Bertalanffy- y de la Cibernética -desarrollada por Winer-, produciendo un nivel de ruptura a todo tipo de reduccionismos atomizadores que simplifican la realidad. Se abren nuevos espacios para una dinámica dialéctica entre el todo y la parte, con principios como el hologramático, que señala que no solo la parte está en el todo, sino que el todo también está inscrito en la parte (Morin, 2002, p. 99).

En tal sentido hay que reconocer a los sujetos como sistemas complejos y no como mónadas o entidades discretas. Ello involucra también al individuo de la especie humana, para pasar a ser un sinfín de relaciones que lo configuran como inter-eco-subjetividades. Asimismo, también se pueden reconocer diversas maneras de configuración de sujetos como sistemas complejos, como conformaciones de elementos no "separables" y, por tanto, que no pueden ser estudiados aisladamente, habiendo una "determinación mutua” (García, 2006, P. 21-22). Es aquí donde adquieren sentido las investigaciones basadas en la sociología de las ausencias (De Sousa Santos, 2010, p. 22-23), pues de lo que se trata, es de visibilizar todas las manifestaciones del ámbito relacional, como intereses no oídos. Así los sistemas complejos, tienen movimientos que son necesarios para procesos de autoecorreproducción y cualquier manera de negarlos, es una relación de poder que tiene su relato de dominación.

El jurista, como teórico del derecho, debe estar situado en el umbral del conocimiento y tener rigor científico, como señala Bernasconi (2007).Lo que no obsta, por el contrario, ampliar una perspectiva de producción de conocimiento científico jurídico sobre realidades sociales y jurídicas, reconociendo los aportes de las metodologías utilizadas por las ciencias sociales, como establece Witker (2015); ni tampoco, a innovar con nuevos enfoques y perspectivas, con posibilidad de hacer apertura a nuevas consideraciones complejas investigativas.

Uno de estos aspectos, está determinado por la necesidad de validar la existencia de los nuevos sujetos emergentes y de sus necesidades de participar como sujetos de derecho político. Y a su vez, de ser investidos de poder jurídico, por parte de juristas serios y creativos, permitiendo su ingreso como nuevos sujetos jurídicos actuantes. Sólo de esa manera se incluye el propio jurista como un sujeto social, cumpliendo un rol en el espacio público, para lograr instaurar contrapesos al control social.

El reconocimiento jurídico de la pluralidad de sujetos: un desafío para el jurista

Las bases para una elaboración jurídica que sustente nuevos sujetos jurídico-políticos, parte desde una crítica epistémica contra fundamentaciones individualistas de reduccionismos teóricos que consideran, fundamentalmente, el actuar de las personas naturales y jurídicas. Las primeras han sido atendidas por la doctrina jurídica, como aquellas que participan del espacio público y político. Denominadas ciudadanos según definiciones establecidas por las constituciones, se transforman en los votantes y únicos portadores del derecho político de un país o comunidad; solo ellas pueden disponerse a través de acciones -humanas- válidamente reconocidas y tomar posición en decisiones políticas. Y las segundas, las personas jurídicas, participan en la vida privada, salvo las de derecho público, que representan a las autoridades, como los municipios.

Esa posibilidad la dan la mayoría de los códigos civiles, en Colombia (art.74 y 633), Chile (arts. 55, 545) Argentina (arts.30-32), Uruguay (art.21), etc. Por su parte, los juristas han elaborado la noción de sujetos de derecho, identificándolo a la persona natural y jurídica. Siguiendo el estudio histórico de Guzmán Brito, se establece que desde Leibniz y todos sus sucesores se mantuvieron firmes en que el sujeto es solo el hombre (Guzmán Brito, 2002). Hoy sin embargo, ya se plantea menos claridad a una noción difusa como lo analiza el autor citado, Morales (2018) y Gómez (2009).

Desde un paradigma complejo, se aporta la noción de sistemas complejos, la que apertura a la perspectiva de relaciones sociales con una mayor trama en la pluralidad de sujetos. Sin embargo, bajo la simplificación del sujeto-individual-ciudadano, se ha reducido esta visibilidad. Tomando de base lo que De Sousa Santos entiende por sociología de las ausencias, como aquella investigación que tiene por objetivo mostrar que lo que no existe es, como alternativa no creíble a lo que existe y se trata de transformar objetos imposibles en posibles, objetos ausentes en presentes (De Sousa Santos, 2010), se plantea una necesidad investigativa de abrir nuevas consideraciones desde una elaboración teórica que posesiona, desde una perspectiva socio-jurídico, la validación de la red compleja de sujetos que han sido negados.

En especial, porque los modelos de la ciencia política occidental no pueden dar cuenta de la emergencia política de nuevos actores, como ha sucedido en América Latina. Razón por la cual, es necesario preguntarse en este apartado, si para una participación social democrática y pluralista, se agotan los sujetos considerados únicamente como personas-individuos, como sujeto individual concebido de manera liberal, portador metafísico racional, hombre, blanco, padre de familia, sujeto corpóreo, portador de las únicas acciones jurídicamente posibles. O bien, hay que admitir una pluralidad participante, en especial, cuando de lo que se trata, es de satisfacer diversas necesidades materiales y espirituales de las comunidades. Este es un desafío para el jurista, quien debe poder formular nuevas categorías y teorías que contribuyan a la participación sin obstáculos y de elaboración de modelos jurídicos suficientes para explicar las nuevas complejidades.

En este sentido, uno de los aspectos relevantes que la noción de sujeto de derecho en un sentido amplio y democrático debe contener, es la de ser sujeto actuante, en un contexto de actividad; es decir, manifestar sus intereses, hacerlos valer en escenarios de participación y decisiones transformadoras. De ahí, que la noción de sujeto de derecho, debe incorporar una fundamentación basada en paradigmas complejos, y que si se admite que, ser sujeto de derecho implica adquirir derechos y ejercerlos, incluya también en esta, la participación política en el contexto de las comunidades o localidades, como una de tantas maneras de su ejercicio vinculante.

La participación como proceso complejo, puede definirse cómo interacción y comunicación de sujetos, entendidos en términos amplios. En ella quedan comprendidos sujetos vivos, sociales, culturales, generacionales, es decir, una inacabada red que representa la formación de un espacio que permite satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la comunidad, siendo distintos y más complejos que la suma de sus integrantes aislados. Ello representa las nuevas nociones de realidad en sus dinámicas relacionales y complejas, dejando de enfatizar el prisma factual, atomizado y lineal.

Arce incorporando el enfoque de la complejidad a la participación, señala que para lograrla se requiere una infraestructura institucional, legal y procedimental, pero también cambios relacionales, estructurales, culturales y epistemológicos, señalando además, que una participación genuina, tiene la capacidad de poner a prueba un modelo de desarrollo; todo bajo una mirada de totalidades, interacciones, auto organización y emergencias (Arce, 2017).

Los nuevos procesos apremian a las comunidades científica-jurídica, a que se vuelvan receptivas de los aportes de paradigmas de la complejidad, para permitir nuevos fundamentos y marcos teóricos para visibilizar nuevos sujetos, en especial, porque cada uno de ellos representa vulneración, en una relación de poder.

Los niños: hacia una noción de sujetos jurídicos actuantes.

Los juristas se plantearon por mucho tiempo, que los niños eran objetos de protección, tema que hoy ha sido superado, pues han pasado a constituirse sujetos de derecho, en especial, con la Convención de los Derechos del Niño. No obstante, en el ámbito de la participación social, se manifiestan algunas debilidades, pues a pesar que se establece que niños y niñas deben ser oídos y oídas (art. 12 CDN), la tendencia a la producción de conocimiento jurídico, se da principalmente, en relación a la particularidad del ámbito jurisdiccional -Vargas y Correa (2011), Couso (2006) - y también, con auspiciosos fallos que exigen su escucha. (Espada, 2015, p. 257-268). Es decir, el énfasis está puesto en el ser oídos, en los Tribunales de Familia.

Con todo, la amplitud del derecho a ser oídos en asuntos que le afecten, debe tener como alcance, también la participación del niño y niña como sujeto político en el contexto de la toma de decisiones, lo que ahora es aún restringido y limitado, en especial, por la lógica de la participación ciudadana, que como se sabe, exige la mayoría de edad, negando a contrario sensu la participación al niño o niña.

El desafío para el jurista invita desde la pregunta, ¿no es acaso un derecho del niño y niña, el ser oídos en el espacio público, más aún, en temas que le afectarán?; el jurista puede argumentar, desde la elaboración de una base teórica fundamentada, el derecho de los niños y niñas a la real participación en sus comunidades. Para ello requiere superar enfoques y paradigmas que reproducen el poder del adulto (Foucault, 1994).

Estas consideraciones, no dejan de tener experiencias positivas que pueden servir de base, para re significar la participación inclusiva. Se rescatan dos ilustraciones significativas. De una parte, el participativo proceso de base y su culminación en el Congreso Pioneril en Cuba. Cruz, rescata algunos autores para formular que la participación infantil, se la concibe considerando el espacio de interacción social integrado por niños/as, los diferentes roles y en función de determinado proyecto, con dinámica propia, propósitos que responden a las necesidades de las niñas y los niños involucrados, tanto como sujetos individuales como al nivel grupal; relaciones de interinfluencia entre niños/as y entre ellos/as y los adultos involucrados y finalmente, en su máxima y más auténtica expresión, conlleva a la toma de decisiones, implementación y control de las mismas por parte de los infantes. Dichas decisiones son reconocidas por el entorno social y afectan la vida del grupo de niñas y niños (Cruz, 2009, p. 3).

También se puede citar la experiencia de la Ciudad de los Niños, que según cuenta Corvera, comenzó como una idea del pedagogo italiano Francesco Tonucci, para luego convertirse en una política de infancia que se ha implementado por algunos municipios de ciudades europeas, así como también en Rosario en Argentina y Montevideo en Uruguay. La idea es reemplazar a ese ciudadano adulto, trabajador, varón y elector, pensando en alguna categoría de ciudadano en la que quepan los demás (Corvera, 2011).

Las sociedades complejas desafían a los juristas a elaborar argumentaciones e instituciones jurídicas y a ampliar las existentes, con el propósito que los niños queden incluidos como sujetos-actuantes jurídicamente hablando, en los procesos de participación social y políticos, pues sin ellos se niega además, la participación de las Generaciones Futuras.

Los movimientos sociales: hacia una noción de sujetos jurídicos actuantes.

El reconocimiento de los movimientos sociales como sujetos jurídicamente actuantes, requiere de un pensamiento jurídico no objetual, sino de uno que admita a la realidad de manera relacional. Por lo que resulta atractivo desarrollar el concepto de “unidades relacionales o configuradores como alternativa a las unidades objetuales en ciencias” (Lavanderos, 2004, p.136).

Garretón define a los movimientos sociales, “como una acción colectiva con alguna estabilidad en el tiempo y algún grado de organización, orientados hacia el cambio o la conservación de la sociedad o de alguna de sus esferas” (Garretón, 1996, p.1); a lo que se le puede señalar el grado de dinamismo según las distintas épocas y contextos. En un tiempo predominó la vinculación de clase - movimientos revolucionarios, de trabajadores y de campesinos-, para después de la década de los ochenta, una dinámica de diversificación según distintas reivindicaciones, sean organizados por problemáticas generales como de medio ambiente, feministas, movimiento LGBT, por la educación, o bien de corte local, de acuerdo a necesidades específicas como movimientos por el agua, grados de contaminación por relaves mineros, etc.

Wolkmer (2006) los plantea como nuevos sujetos históricos como identidades colectivas conscientes, más o menos autónomas, advenidas de diversos estratos sociales, con capacidad de auto organización y autodeterminación, interrelacionadas por formas de vida con intereses y valores comunes, compartiendo conflictos y luchas cotidianas que expresan privaciones y necesidades de derechos, legitimándose como fuerza transformadora del poder e instituidora de procesos democráticos, participativos y pluralistas, capaces de instituir normatividades. Finalmente como señala Zamora, la acción colectiva está en la base de todo movimiento social, y estos son una forma organizativa cohesionada por lazos identitarios, culturales y solidarios, que tienden a buscar el cambio social desde la presión hacia el poder político instituido, a partir de estrategias y recursos para la acción colectiva (Zamora Lomelí, 2016, p.156).

En este sentido, los movimientos sociales deben transformarse en sujetos jurídicos actuantes y desde la creatividad jurídica que les brinde cualidad de sujeto de derecho, a lo menos, a existir como actor jurídicamente relevante en y del espacio público. Visto así ¿cuáles son los ámbitos relacionales donde los juegos de poder limitan, silencian, invisibilizan a los movimientos sociales?, ¿cuáles son los lenguajes jurídicos que oprimen el movimiento de los movimientos sociales? Si el movimiento social surge, por lo general, se debe a la insatisfacción de alguna necesidad, hay una negación que le convoca y, por lo tanto, si además no se le otorga relevancia a su actuar, se estaría frente a una doble negación, lo que sería por consiguiente, un acto de violencia. De igual manera el jurista puede organizarse como un movimiento social.

Naturaleza: hacia una noción de sujetos jurídicos actuantes.

La conciencia ecológica se encuentra cada vez más presente en las actuales sociedades y por ende, se hace necesario reconocer que la relación de poder del hombre frente a la naturaleza, ha perdido la metarreflexión de legitimidad que tuvo con la contribución del ideal de la racionalidad clásica a la dominación; la certeza en el conocimiento exacto, la noción de supremacía del hombre sobre la naturaleza y la finalidad de alcanzar el bienestar humano, todas manifestaciones que contribuyen a relaciones políticas de silenciamiento y negación.

El antropocentrismo está implícito en las formas dominantes de la gramática e interpretación del constitucionalismo moderno; de ahí entonces, la relación vertical entre seres humanos y naturaleza, proporcionó legitimación jurídica para que esta pueda ser usada, aprovechada y abusada (Bonilla, 2019, p. 33). Esto ha permitido que la relación política con la naturaleza no permita desarrollar espacios para su emancipación. A esta convicción ha estado sujeta la tradición de las ciencias jurídicas. Si bien ha habido transformaciones en el ámbito del Derecho, como el emergente Derecho ambiental - entendido como un sistema de normas jurídicas y principios, que promueven una relación de cuidado con la naturaleza; como la proliferación de normas jurídicas desde la Declaración sobre el Medio Humano en Estocolmo 1972- e inclusive, en los debates al interior de las particularidades temáticas del Derecho Civil, Penal, Administrativo, etc., falta insistir al jurista una revisión paradigmática hacia la elaboración teórica que resitúe al humano, como especie, en el contexto de una comunidad biótica. Como una disposición constante hacia la elaboración de fundamentos para la emancipación de la relación de poder sociedad-naturaleza. Algunos autores hablan desde conciencias que resitúan el contexto humano, como ciudadanos bióticos (Leopold,1998), ciudadano planetario, en las condiciones especiales de planetarización o también, se ha incluido la noción de ciudadanía glocal (Mayer, 2002), como doble condición de seres locales y globales que viene impuesta por el momento histórico que toca vivir (Murga-Menoyo y Novo 2017, p.60).

Hay al interior de las comunidades jurídicas, una resistencia aún, por otorgarle a la naturaleza una calidad de sujeto de derecho. Sin embargo, los avances están, tanto a nivel normativo, como se ha visto con asombro el desenvolvimiento del nuevo constitucionalismo americano. Sostiene Pinto, que los cambios introducidos en las nuevas constituciones latinoamericanas, en especial la de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), reconociendo la relación que se tiene con la naturaleza (Pachamama), representa un rescate de la cultura amerindia después de siglos de la imposición cultural colonialista eurocéntrica (Pinto, Cerneiro de Freitas,. Da Silva y Maluf, 2017, p.159). El desafío del jurista frente a temas con textura abierta, como señala Bonilla, con falta de fuentes autorizadas como los derechos de la naturaleza y hoy el buen vivir, requieren de creatividad emancipadora en un contexto de relaciones de poder.

A nivel de la jurisprudencia latinoamericana, también se puede hacer una valoración positiva a la creatividad comprometida con estos procesos. Innovando, hay jueces como agentes de cambio que se pronuncian sobre habeas corpus en favor de animales, otorgándoles una calidad jurídica a los animales de sujeto de derecho; en Argentina en favor de la orangután Sandra (amparo, 2015), la Chimpancé Cecilia (2016), y en Colombia en favor un Oso de anteojo (2017).

En el mismo sentido, se han abierto Cátedras sobre derecho animal, como en la Universidad de Buenos Aires, Universidad Católica del Norte de Chile; postgrados como el Máster en Derecho Animal y Sociedad, impartido en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB); el surgimiento de Revistas especializadas como la Revista Latinoamericana de Estudios Críticos Animales (LECA); y, por otra parte, el desarrollo de estos temas por clásicos juristas destacados, como Zaffaroni, quien publica su libro “La Pachamama y el humano”. Todo lo cual, ha contribuido a la formación de especialistas con una nueva orientación y compromiso hacia una nueva consideración de la vida.

La naturaleza no puede ejercer sus derechos bajo los parámetros tradicionales de participación social, reducida pero existe la posibilidad de replantear los constructos jurídicos, sobre la base de su derecho de autorregulación. Lo que estimula que los juristas, más aún impelidos desde los procesos de descentralización, se avoquen a re significar las elaboraciones jurídicas de manera de relación social inclusiva, en especial, de los pueblos latinoamericanos y sus culturas indígenas con la Pachamama. Una participación inspirada en el respeto, cuidado y sin relación de poder, promueve el llamado a la creatividad jurídica.

Generaciones futuras: hacia una noción de sujetos jurídicos actuantes.

En 1987, la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su conocido informe Brundtland, posesiona la categoría Generaciones Futuras surgida desde la definición de desarrollo sostenible, el cual, lo significó como aquel que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, y que posteriormente, la denominada “Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro” volviese a mencionar. Desde entonces, la conciencia ecológica, abarca en sí las dificultades de las Generaciones Futuras.

La consideración de las Generaciones Futuras como sujeto de derecho, avanza en las reflexiones jurídicas. En Colombia, desde la Maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, se hace mención a una recopilación de sentencias que hacen alusiones de manera genérica (Santacoloma, 2014).

Las Generaciones Futuras, también están presentes y son reprimidas en el cotidiano local, donde se les debe reconocer derechos a existir y satisfacer sus necesidades. Identificarlas como sujetos jurídicos, implicaría visibilizar sus múltiples movimientos limitados, lo que genera grados de insatisfacción, y en consecuencia, una mera posibilidad de existir. De lo que se trata es, que de un espacio vital de participación, se conciba la dialéctica de lo global-local y de la correlación presente-futuro, a través de espacios con reconocimiento.

Pueblos indígenas: hacia una noción de sujetos jurídicos actuantes.

El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, reconoce en su artículo quinto, letra a), que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente, en consideración la índole de los problemas que se les plantean, tanto colectiva como individualmente”; de ahí que se configuran en sujetos de derechos interactuantes.

Uno de los problemas jurídicos actuales, es la negación de pluralidad jurídica que impide reconocer ordenamientos jurídicos indígenas, lo que se manifiesta fuera del espacio público institucional apareciendo como conflicto social. Lo que ni aún se ha podido lograr en países como Chile su reconocimiento constitucional (Henríquez, 2015).

Para poder fortalecer el reconocimiento, respeto y participación de los pueblos indígenas, no solo basta con el legislador, como ya se aprecian plataformas normativa de base para elaborar nuevas propuestas que la solidifiquen, ni el ámbito jurisdiccional de tribunales de justicia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que además, se requiere de propuestas teóricas que vengan del jurista como agentes de cambio, lo que al parecer, no es suficiente, sin el aporte comprometido de las comunidades jurídicas y de cambios de paradigmas en su interior.

La relación universal/individual: diversifica niveles de sujetos jurídicos actuantes.

La relación universal/individual como por ejemplo, mujer/mujeres, indígena/indígenas, humano/humanos, como unidades indivisibles, es una relación que no debe simplificarse, pero si diversificar niveles. Pues si bien una persona humana es mujer, no quiere decir por ello que su participación individual satisface el ejercicio del derecho de las mujeres, o de los niños, de los trabajadores, estudiantes etc. El todo es distinto a la suma de sus partes. Es una relación dialéctica de participación que se debe admitir en sus diferentes manifestaciones, pues cada una de ellas representa instancias y niveles distintos a ser respetados de esa manera.

Así por ejemplo, se violenta a un pueblo indígena cuando se intenta separar el ejercicio de derechos de su trama comunitaria; donde la relación con la Pachamama no es individual, ni si quiera entre sus integrantes. Cada sujeto individual, lo es y no lo es, porta a su pueblo. Así lo ha ido entendiendo además la Corte Interamericana de Derechos Humanos.3

Finalmente, toda esta pluralidad de sujetos, es un contexto que debe invitar al jurista a pensar su participación en y desde el espacio público. Esta es una tarea que se construye progresivamente extensible desde pequeños grupos, hasta agrupaciones y poblaciones de grandes dimensiones, desde lo micro a lo macro como unidad y niveles. Como también, conforma una dinámica de apariciones interactuantes no sólo cognitivas, intelectuales, conceptúales e ideológicas, sino como movimientos sociales espontáneos, agrupaciones como las estudiantiles, locales, indígenas o ambientalistas. En el espacio público surgen nuevos valores que se contrarían con los tradicionales como la armonía del humano y la naturaleza, nuevas valoraciones a ecosistemas, solidaridad, pérdida del antropocentrismo. En definitiva, una interrelación de componentes que además, confluyen imbricada y sincrónica red indefinida y emergente de interacciones.

Frente a estas necesidades y expresiones igualmente válidas, el jurista debe adoptar una posición creativa, pues el derecho subjetivo no se debiera agotar en la individualidad-sujeto-persona. Alguna vez la dogmática consideró la voluntad como propuso Savigny para argumentar el derecho subjetivo, pero no tardó en verse de manera reduccionista. Fundamentaciones como estas, excluían a una cantidad considerable de sujetos portadores de derechos, como niños, enfermos y la naturaleza. De ahí que Godofredo Stutzin (1984) planteara la apertura hacia el interés, avalándose en Ihering, pues la naturaleza tendría derecho, como interés, a seguir siendo, y de manera similar rescata Mañalich (2018) .

En síntesis, múltiples son los niveles de participación y para ello, debe haber una apertura a connotar a nuevos sujetos actuantes y formas de actuaciones; visibilizar las distintas posibilidades e intereses en contextos de toma de decisiones; todo lo que representa un desafío a la tradición jurídica. Entre los posibles sujetos, están los ilustrados como los niños, movimientos sociales, naturalezas generaciones futuras y las distintas posibilidades de la relación universal/individual, son los más evidentes demandantes.

Un jurista como agente de cambio debe no solo responder a las necesidades, si no abrir horizontes a infinidades de interrogantes, cómo ¿quién otorga derechos?, ¿a quiénes?, ¿cómo actúa jurídicamente la vida en peligro?, ¿qué se invisibiliza con el reduccionismo de las individualidades excluyentes?, ¿cuáles son las redes de relaciones de poder que demandan nuevas conciencias políticas y jurídicas?

Conclusiones

Las tesis propuestas en este trabajo se pueden sintetizar en las siguientes ideas conclusivas:

Las sociedades complejas demandan a las comunidades científicas, a la revisión constante y dinámica de sus paradigmas. Ello con el propósito de lograr un grado de coherencia entre las necesidades de la práctica y sus propuestas teóricas de soluciones. De ahí que los paradigmas complejos, representan la posibilidad de nuevas orientaciones y matrices para la elaboración de nuevos y creativos estudios que impulsen a las ciencias jurídicas, a través de sus juristas. Lo anterior involucra investigaciones jurídicas que se liberen de metodologías descriptivas simplificadoras, para promover un dinamismo científico-jurídico desde problematizaciones.

La participación social en las nuevas sociedades, ha promovido la necesidad de considerar plurales intereses. De ahí la necesidad de advertir, que muchos de sus portadores se encuentran invisibilizados debido a la reducida noción del sujeto-ciudadano-individuo; más aún, se niega existencia a la correlación individuo/universal, atomizando en un individuo, toda la necesidad de expresión del sujeto social.

Son muchas las relaciones de poder que se encuentran presentes en nuestras sociedades, como adulto/niño, sociedades/naturaleza, huinca/indígena, generacionales, individuo, realidades emergentes, y por lo tanto, la invitación a la emancipación, también se extiende al jurista, pues de él dependen y no sólo de la actividad legislativa, muchas de las transformaciones jurídicas que permitan elevarlos a sujetos actuantes.

La participación no solo implica una persona un voto, ni todo el espacio público se agota con la actuación factual y lineal de un sujeto, sino que hay muchas perspectivas que involucran necesidades. Como los niños a ser oídos en múltiples consideraciones atingentes a sus necesidades; movimientos sociales con poder vinculante; naturalezas a auto-eco-reproducirse, pueblos indígenas a ser sujetos de derecho de su cosmovisión, de su pertenencia a la tierra y emancipación frente a relaciones sociales hegemónicas, como las planteadas por los códigos civiles. Como las Generaciones Futuras a manifestar su presente como micro y macro esperanza. La acción que expresa intereses, no solo proviene de la acción de un individuo como movimiento atomizado lineal. Hay ámbitos relacionales que portan, tanto intereses de auto-eco-reproducción, como tantas tramas de poder para invisibilizarlas.

Finalmente, un conocimiento sobre este tema y desde nuevos paradigmas, abre la posibilidad a resignificar e inclusive, a proponer nuevas teorías jurídicas, que comprometan al jurista como un agente de cambio y no uno pasivo frente a las iniciativas del legislador. Toda vez, que muchos de los antecedentes que sirven para configurar realidades jurídicas que habiliten y faculten la creación y noción de sujetos, son y deben ser elaborados por juristas, en el ámbito de la producción teórica, como la propia noción de sujeto de derecho.

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1El bien común como pudo haber sido en una época, y que hoy desde el constitucionalismo latinoamericano se replantea como buen vivir, representan un ejemplo. (Belotti, 2014).

2Desde el principio de incertidumbre presentado por el físico Heisenberg; pasando por los estudios de Maturana (1997) y los enfoques de la epistemología de segundo orden (Sotolongo y Delgado, 2006).

3Solo por ilustrar, Corte interamericana de derechos humanos: Caso comunidad indígena xákmok kásek vs. Paraguay Sentencia de 24 de agosto de 2010, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf resumen http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_214_esp.pdf; Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf

Forma de citar: Gómez, Taeli. “El jurista como agente de cambio para las democracias: una mirada desde el paradigma de la complejidad.” Revista CES Derecho. Vol. 11, No. 1, enero a junio de 2020, 89-103.

Recibido: 22 de Enero de 2020; Revisado: 07 de Febrero de 2020; Aprobado: 13 de Febrero de 2020

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