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Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.12 no.2 Medellín July/Dec. 2021  Epub Feb 17, 2022

https://doi.org/10.21615/cesder.6205 

Artículo de investigación

Responsabilidad estatal y conflicto armado: el derecho a la reparación en la construcción de paz*

State liability and armed conflict: the right to repair in the building of peace

Ivanna Calvete León1 

1 Docente Institución Universitaria de Envigado. Abogada. Especialista en Derecho Penal. Magister en Conflicto y Paz de la Universidad de Medellín. Docente de la Institución Universitaria de Envigado, Envigado, Colombia. icalvete@correo.iue.edu.co


Resumen

El objetivo del texto es analizar cómo se ha estipulado la responsabilidad del Estado colombiano dentro del contexto del conflicto interno armado a través del reconocimiento de la reparación como derecho fundamental. De conformidad con ello, para lograr este análisis el texto expone (i) qué es el conflicto interno armado y cuáles son los elementos que conducen su reconocimiento en la regulación internacional y en el Estado colombiano. (ii) Posteriormente, se examina el concepto de Derecho fundamental a la reparación reconstruyendo los mecanismos establecidos para el alcance de su cumplimiento. (iii) Por último, se analiza la responsabilidad del Estado con las víctimas del conflicto armado en aras de materializar el Derecho fundamental a la reparación bajo el cumplimiento de los elementos que le componen y de los contenidos que lo configuran. Esta propuesta concluye con la exposición de argumentos que postulan el requerimiento de un papel activo del Estado para el cumplimiento del derecho fundamental a la reparación guiada a la construcción de paz, es decir, se plantea la intervención del Estado y la responsabilidad que emana de él en relación con el contexto del marco del conflicto armado y la búsqueda de una paz estable y duradera.

Palabras claves: reparación; responsabilidad del estado; conflicto interno armado; derecho fundamental; construcción de paz

Abstract

The aim of the text is to analyze how the liability of the Colombian State has been stipulated within the context of the armed internal conflict through the recognition of reparation as a fundamental right. Accordingly, to achieve this analysis, the text sets out (i) what the internal armed conflict is and what elements lead to its recognition in international regulation and in the Colombian State. (ii) Subsequently, the concept of the fundamental right to reparation is examined by reconstructing the mechanisms established for the scope of its implementation. (iii) Finally, it analyses the liability of the State towards the victims of the armed conflict to give effect to the fundamental right to reparation in compliance with the elements that make up it and the content that shapes it. This proposal concludes with the presentation of arguments that postulate the requirement of an active role of the State for the fulfillment of the fundamental right to reparation guided to the construction of peace, that is to say, the intervention of the State and the liability that emanates from it are posed in relation to events within the framework of the armed conflict in the search for a stable and lasting peace.

Palabras clave: reparation; liability of the state; internal armed conflict; fundamental right; peace construction

Introducción

Las continuas acciones de violencia por las que ha atravesado Colombia y que han sido identificadas hegemónicamente desde la mitad del siglo XX (Pizarro, 2015) han generado disputas alrededor del reconocimiento de la causa que lo ha originado, por tanto, algunos autores como Daniel (Pécaut, 2015) evidencian que en el caso colombiano es imposible analizar la violencia desde una sola fuente generadora de dichas acciones, no sólo por la vinculación de multiplicidad de actores, sino que a su vez se registra la trayectoria prolongada que ha tenido la violencia en el país generando transformaciones de las acciones y de las causas del conflicto.

De la mano con la postura presentada por Daniel (Pécaut respecto de la multiplicidad de causas del conflicto, Emma Wills, 2015) estudia la trascendencia de la exclusión política que se presentó en Colombia a través de la implementación del Frente Nacional, (Darío Fajardo 2015) reconoce la influencia externa de Estados Unidos en la economía y la política del país como dominio causante de un desequilibrio interno y, a su vez, el Informe General del Grupo de Memoria Histórica recoge dichas posturas para sumar a estas la importancia de la desigualdad, los problemas agrarios, la distribución del territorio y la fragmentación del Estado como otras causas que dan origen al conflicto en Colombia (Grupo de Memoria Histórica, 2013).

Si bien, este tipo de análisis se ha planteado desde la reconstrucción histórica y narrativa del conflicto colombiano como generador de violencia, por otro lado, respecto de su reconocimiento jurídico, este texto propone analizar las condiciones objetivas que se plantean a través de las estipulaciones normativas internacionales -como los convenios de Ginebra-, de normas internas -como las interpretaciones de la Corte Constitucional y de regulaciones legislativas-, y bajo el estudio de la doctrina especializada, para permitir la identificación de la existencia del conflicto interno armado en Colombia. De tal modo, mediante el desarrollo del texto se exponen las condiciones que permiten referirnos a la existencia de un conflicto interno armado y responder a la pregunta respecto del por qué la violencia en Colombia ha sido identificada como tal.

Partiendo de este reconocimiento de la existencia del conflicto interno armado en Colombia, el Estado ha implementado condiciones políticas y jurídicas que han surgido como mecanismos para la protección de los derechos vulnerados dentro del contexto de la violencia en el país. Entre estas acciones toma relevancia la presencia de la justicia transicional como medio alternativo para la finalización del conflicto armado y, por lo tanto, como mecanismo que busque generar condiciones sociales para la reparación de las víctimas teniendo como consecuencia la protección de otros derechos tales como la verdad, la justicia y la no repetición de dichas situaciones de violencia dentro del marco de una construcción de paz. En este sentido, la Corte Constitucional mediante la sentencia C 753 de 2013 reconoce el derecho a la reparación integral que había sido regulado a través de la Ley 1448 de 2011 como un derecho fundamental, estableciéndose, así como un mecanismo vinculado con la justicia transicional que se ve enmarcado dentro del conflicto interno armado y que a su vez se presenta como un derecho complejo con relación a la protección de otros derechos como lo son la verdad, la justicia y la no repetición. Con ello se generan además un conjunto de consecuencias que trazan un marco entre la satisfacción de estos derechos y el papel del Estado como garante de las condiciones para su cumplimiento.

Finalmente, este texto concluye demostrando como se constituye la responsabilidad del Estado emanada de la concesión del derecho fundamental a la reparación integral y de conformidad con las directrices constitucionales que le normativizan. Se establece que dicho derecho se presenta en un sentido armónico con el cumplimiento de otros derechos como la paz y su construcción. Este análisis adquiere relevancia en tanto el discurso se apropia de la necesidad de exponer un papel activo del Estado dentro del contexto del conflicto interno armado y a su vez trae consigo las consecuencias directas en términos constitucionales que conlleva el reconocimiento como derecho fundamental de la reparación, tal como la posibilidad de ejercer la acción constitucional de tutela.

Por tanto, el texto permite evidenciar cada uno de los procesos que se han expuesto partiendo del análisis de las condiciones que permiten reconocer un conflicto interno armado y evidenciar por qué en Colombia se identifica la existencia del conflicto dentro de las situaciones de violencia que han golpeado el país. Por otro lado, reconstruye el derecho fundamental a la reparación aclarando su contenido y estableciendo los parámetros de su aplicación y exigibilidad y por último analiza la responsabilidad que tiene el Estado con las víctimas, estableciendo los mecanismos para la materialización del Derecho fundamental a la reparación en el marco del conflicto interno armado en Colombia y de la construcción de paz.

De este modo, el texto con la exposición de sus argumentos pone evidencia la necesidad de un papel activo del Estado en el cumplimiento de la reparación integral y por tanto de la construcción de paz a través de la responsabilidad del Estado social e individual frente a los sujetos cuyos derechos fueron vulnerados por las acciones del conflicto y la violencia en Colombia como un factor fundamental para poder estimar los mecanismos correspondientes para la reconstrucción social en el marco del posconflicto.

Metodología

La metodología implementada en este proyecto de investigación tiene un enfoque hermenéutico que se circunscribe a un método de investigación cualitativa (Habermas, 2007). En este orden de ideas, el texto presenta los resultados de un proceso interpretativo de fuentes teóricas y jurídicas que permiten hacer una reconstrucción reflexiva considerando el contexto histórico que enmarca el problema de investigación. Por lo tanto, el texto es producto de una investigación que lleva a cabo una revisión documental que permite desarrollar el análisis de la información levantada en aras de generar una interpretación de unidades de sentido.

Se empleó una técnica de revisión documental implementada a partir de la exploración de los documentos bibliográficos. Esta técnica permitió hacer una reconstrucción histórica del contexto colombiano desde donde se fundamentan los cambios constitucionales y las reformas legales que plantean la reflexión socio-jurídica de la investigación. Para ello la investigación partió de la revisión de la literatura que compone relatos institucionales e independientes acerca del entendimiento sobre el origen y causas del conflicto armado en Colombia. Asimismo, este proceso investigativo hizo uso de la técnica de revisión documental para identificar las normas que componen el marco jurídico desde donde abordar la investigación y que conlleva a generar sistematización de normas y sentencias relacionadas directamente con el problema de investigación y sus objetivos. Para ello se revisaron aquellas normas que hacen parte del Marco Jurídico para la Paz y aquellas sentencias emitidas por la Corte Constitucional que, vinculadas a la perspectiva histórico-interpretativa de la investigación, fueron emitidas como directrices político-jurídicas para la construcción de paz dentro del marco del posconflicto.

Esta metodología implementó como instrumentos de investigación la elaboración de fichas de información para el análisis interpretativo de documentos que permitieron llegar a una conclusión sobre la base de los conceptos planteados en la investigación; la elaboración de fichas de informe de lectura resultado de la revisión documental condujo a la organización de las fuentes leídas para permitir el análisis interpretativo propio de la investigación de carácter hermenéutico, y finalmente, permitió la construcción de mapas de rastreo de la información que generó la posibilidad de implementar la comparación e interpretación entre las unidades de sentido encontradas desde el contexto histórico.

Aproximaciones acerca del reconocimiento del conflicto interno armado en Colombia: Regulaciones normativas y doctrinarias

La violencia en Colombia ha sido un problema que se ha prolongado a través del tiempo en el país, lo que ha generado un conjunto de análisis alrededor del estudio sobre las causas que han fundamentado el origen y la continuación del conflicto en el territorio. A través de dichos análisis, se ha podido establecer la coexistencia de diferentes motivos desde los cuales es posible diagnosticar el por qué se han presentado manifestaciones de violencia en Colombia y cómo a través de los años se han institucionalizado esas prácticas permitiendo que sigan confluyendo en la actualidad.

De conformidad con lo anterior, Eduardo (Pizarro 2015) en su texto Una lectura múltiple y pluralista de la historia relata la complejidad del estudio de la violencia en Colombia reconociendo que no es posible una sola lectura ni una verdad única acerca de sus causas y orígenes, con base en esto, el autor reconoce que el conflicto en Colombia es multicausal y por lo tanto complejiza su análisis ya que parte de la existencia de motivaciones diferentes y de autores contrarios que se han presentado con continuidades, rupturas y transformaciones, proclamando la legitimidad de sus acciones como consecuencia misma de las coyunturas y de las dinámicas propias del conflicto.

En este sentido, diferentes autores han buscado desarrollar históricamente algunas de estas causas por separado para analizar la violencia en Colombia, entre los cuales se ha destacado el estudio propuesto por (Maria Emma Wills 2015) donde expone el protagonismo que tuvo la exclusión política derivada de los acuerdos entre conservadores y liberales a mediados del siglo XX que condujo a la implementación del Frente Nacional. A través de esta alternativa de pacificación entre estos dos partidos, otros grupos políticos alternos que se presentaron en la época no tenían un espacio de inclusión dentro del marco de la esfera pública nacional, fortaleciéndose así la conformación de grupos insurgentes en búsqueda de la apropiación de un espacio en la estructura política colombiana. Esta postura presentada por Wills, también fue acogida por Gustavo Duncan (2015) en una obra llamada Exclusión, insurrección y crimen donde se reconstruye el nacimiento y organización de los grupos armados en Colombia bajo la narrativa de una pretensión clara que era la inclusión y transformación de las relaciones políticas que estaban estructuradas y establecidas en el país.

Por otro lado, el autor (Darío Fajardo, 2015) suma a las causas del conflicto colombiano anteriormente expuestas, la incidencia que ha tenido en Colombia los factores externos, es decir, el papel de la influencia extranjera dentro de las decisiones en el territorio. El autor lo expone de la siguiente manera:

En cuanto a los factores externos ha sido preponderante la aceptación por parte de la dirigencia colombiana de las directrices de la política norteamericana en términos económicos, políticos y militares, los cuales han dado continuidad a las condiciones básicas del régimen de dominación establecido en Colombia con anterioridad a la segunda guerra mundial (Fajardo, 2015, pp. 391- 392).

Otra de las causas que se han analizado respecto al conflicto en Colombia ha sido la trabajada por Fernán González (2014) en su texto Poder y Violencia en Colombia. Allí se menciona que con ocasión a los antecedentes agrarios violentos que generaron un marco de vulneración de la población dentro del territorio rural los campesinos fueron motivados a apropiarse de una lucha fundamentada en la eliminación de las condiciones de desigualdad y, por tanto, en la conquista de nuevos derechos.

De conformidad con lo anterior, el Informe General del Grupo de Memoria Histórica apoyado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH, 2013) llamado ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad, concluye con una recopilación de estas causas reconociendo que se presentan en diferentes periodos y que cada una de dichas causas ha originado acciones de violencia que se han ido transformando a través de las condiciones socio políticas hasta narrar la violencia en el año 2016, año en el que se firma el acuerdo de paz. Para ello el texto expone las siguientes causas: la violencia generada a través de la desigualdad, los problemas agrarios, la aparición de grupos insurgentes, la aparición de grupos contrainsurgentes, la influencia internacional dentro de las decisiones del territorio, el narcotráfico, la exclusión política y la fragmentación del Estado (CNMH, 2013). Esta recopilación permite un acercamiento a la comprensión de la complejidad del conflicto colombiano y a dimensionar las condiciones fácticas que han permitido llevar a cabo un estudio acerca de la existencia de un conflicto armado en el país.

Con base en estas formulaciones alrededor de los antecedentes de la violencia en Colombia, el papel de los enfoques jurídicos como respuesta a dichas circunstancias se han presentado como regulación del concepto de conflicto interno armado. Estas regulaciones se exponen en el ámbito internacional, nacional y a través de las reflexiones académicas al respecto. En Colombia, el análisis del derecho internacional y el derecho interno se ha presentado como un desarrollo institucional armónico a partir de la Constitución de 1991, mediante la cual en su artículo 214, 93 y 94 da prelación al Derecho Internacional Humanitario y a los tratados que regulan los temas relacionados con el conflicto armado. Así mismo la (Corte Constitucional, 1995) ha ratificado dicha prevalencia en la sentencia C 225 donde se aprecia la relevancia del DIH, no como un mecanismo de legitimación de la guerra, sino como una garantía para la protección de la persona humana.

En este sentido, el legislador colombiano mediante la ley 599 de 2000 lleva a cabo la tipificación de las conductas punibles en el ordenamiento jurídico colombiano bajo la presentación de los “delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” (Congreso de la República, 2000) que entran en vigencia con el objetivo de proteger los bienes jurídicos de las personas que se encuentran inmersas en el contexto del conflicto armado y, por tanto, establecer condiciones generales de actuación para la no afectación de la población vulnerable dentro de dicho contexto (Corte Constitucional, C 225, 1995).

Con relación a lo anterior, (la Corte Constitucional C 148, 2005) apoyada en la doctrina de Swinarski acoge el concepto de DIH de la siguiente manera:

El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales, y que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra (Derecho de la Haya), o que protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra). Definido de esta manera, el derecho internacional humanitario justifica plenamente su denominación más técnica de derecho aplicable en situaciones de conflicto armados. (Swinarski, 1990, pp. 30 - 31).

Tal y como lo desarrolla (Swinarski, 1990) y desde el mismo lugar en el que la Corte Constitucional toma posición, el DIH tiene su fundamento empírico en la existencia de un conflicto armado. Desde allí se imponen garantías para las personas y los bienes que se llegan a ver afectados por dicho conflicto. Partiendo de esta idea, es importante determinar las condiciones que conllevan a establecer que Colombia se encuentra bajo el contexto no solamente de la presentación de acciones de violencia, sino que hay un conflicto armado que amerita la protección de la población y la estipulación de políticas guiadas como la implementación de justicias alternas (justicia transicional) que buscan dar fin al conflicto armado como prioridad estatal.

Según los Convenios de Ginebra de 1949, el conflicto armado puede presentarse como conflicto internacional en el que se parte de la disputa entre dos Estados que luchan por su soberanía, o conflicto no internacional - conflicto interno armado- que se presenta dentro del margen territorial de un Estado específico y donde este es uno de los actores activos en la disputa. Teniendo en cuenta lo anterior, los convenios de Ginebra -en su artículo 3 en común- determinan un conjunto de disposiciones que estipulan los elementos constitutivos de un conflicto interno armado, estos elementos permiten reconocer bajo qué situaciones se puede establecer que los hechos violentos puedan catalogarse o no como conflicto interno armado.1

Posteriormente, (Valcárcel, 2008) dentro de su análisis del conflicto armado, retoma lo estipulado por los Convenios de Ginebra y de la mano con autores como Gerardo (Monroy Cabra, 1998) y Juan José (Quintana, 2001), concluye que estos elementos constitutivos del conflicto interno armado pueden reducirse a tres condiciones básicas, expuestas por el autor de la siguiente manera:

(…) primero, existencia de un grupo armado ilegal organizado jerárquicamente, que ostente autoridades que respondan por los actos que él desarrolla. Segundo, que el grupo alzado en armas contra el Estado ostente el dominio efectivo de parte del territorio de aquel Estado, lo cual significa que en esta porción territorial no es el Estado quien gobierna, sino que la autoridad civil, política y militar la ejerce el grupo armado. Y, tercero, que el grupo armado sublevado respete las normas del derecho internacional humanitario (Valcárcel, 2008, pp. 370-371).

Por su parte, en Colombia la Corte Constitucional ha aceptado la existencia del conflicto armado en varias ocasiones a lo largo del desarrollo de sus sentencias y repone que, si bien se plantean elementos objetivos para su reconocimiento, es necesario que para determinar la existencia de un conflicto armado se lleve a cabo un análisis detallado de cada situación en específico (Corte Constitucional, C 251, 2002). De tal modo, los elementos objetivos de los que hace alusión la Corte refieren a un conjunto de directrices que permiten estipular cuándo se está inmerso en un conflicto y con base en este análisis es que la misma Corte ha aceptado el conflicto interno armado en Colombia.

En este sentido, a los elementos objetivos que se expusieron previamente y que fueron dispuestos por (Valcárcel, 2008), se le suman otros tres elementos que se estipulan en aras de argumentar la existencia del conflicto armado. Estos elementos son los siguientes:

(a) Por un lado, la condición de existencia de grupos armados organizados dentro del territorio en disputa con las autoridades gubernamentales. En otras palabras, el conflicto interno armado no se reconoce solamente con la existencia de situaciones complejas de tensión o de momentos esporádicos de violencia, sino que requiere características específicas de las fuerzas en disputa donde se presentan enfrentamientos entre un grupo y el Estado (Corte Constitucional, C 251, 2002). (b) Por otro lado, que las condiciones de confrontación entre las partes anteriormente descritas tengan un marco elevado de gravedad, es decir que, se determine cuantitativamente que se está inmerso en actuaciones correspondientes a un conflicto de alta intensidad (Corte Constitucional, C 802, 2002). (c) Por último, se estudia la importancia del nivel de organización que tiene cada una de las partes enfrentadas partiendo de la capacidad de enfrentamiento, su armamento y el aumento de personas dentro de las formaciones.

De conformidad con estos elementos y bajo los estudios específicos del caso, la aceptación de la existencia del conflicto interno armado en Colombia se ha presentado a través de la Corte Constitucional -tal como ha podido rastrearse en este apartado- y también, a través de las regulaciones del Legislador colombiano tales como la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005 reformada por la Ley 1592 de 2012 y la ley 1424 de 2010 que reguló jurídicamente las condiciones para la reincorporación de grupos armados organizados que tuviesen un papel activo en la búsqueda de acuerdos humanitarios desde la justicia transicional, y a través de la ley 1448 de 2011 que regula la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, entre otras.

En este orden de ideas podemos concluir en este apartado que el reconocimiento de las acciones violentas que se han presentado en la historia de Colombia como un conflicto interno armado repercuten en el establecimiento de directrices para su desarrollo sobre la implicación que condiciona el accionar de los actores inmersos en dicho conflicto y, a su vez, en el establecimiento de alternativas judiciales y no judiciales que busquen medios para resarcir las vulneraciones a los derechos humanos y del DIH.

Reconstrucción del Derecho Fundamental a la Reparación Integral de las Víctimas en la Sentencia C 753 de 2013

La reparación integral en Colombia había sido regulada por el Legislador Colombiano en diferentes normas con prelación a la emisión de la sentencia C 753 de 2013, sentencia de la Corte Constitucional que reconoce la reparación integral como derecho fundamental. De este conjunto de normas que regulaban previamente la reparación se permite inferir, por un lado, un concepto de reparación desde donde se desprende su actuación conforme a derecho, y, por otro lado, permiten reconstruir la definición de víctima que aduce. En este sentido, este apartado propone una reconstrucción que evidencie cómo se ha desarrollado el concepto de reparación y el concepto de víctima de manera relacionada y conjunta.

En este sentido, cabe indicar que dentro de la legislación colombiana es posible rastrear normativamente el concepto de reparación dentro del contexto del conflicto armado a partir de la ley 418 de 1997 complementada por la ley 782 de 2002. El legislador colombiano mediante estas normas hace referencia a la implementación de los medios para la reparación material de las víctimas del conflicto armado estableciendo que, la reparación se presenta a través de la indemnización directa por los daños ocasionados a muebles e inmuebles como forma de satisfacción del derecho de quienes han sido vulnerado en sus Derechos Humanos y a causa del incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. De esta manera, con la ley 148 de 1997 es posible identificar los alcances que tiene la ley materialmente frente al concepto de reparación, pues estima su contenido a un proceso material mediante el cual se busca reparar su daño.

Asimismo, esta misma ley define la víctima exponiendo unos márgenes claros de interpretación para el reconocimiento de esta, la Ley lo expone de la siguiente manera:

(…) se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno (Congreso de la República, Ley 782, 2002).

De acuerdo con la cita, llama la atención que se enmarca el concepto de víctima a una motivación subjetiva por parte del actor y a su vez repone que la víctima solo podrá ser entendida bajo la condición de consumación de un conjunto de acciones, dejando excluidos y afectados o vulnerados en sus derechos a quienes son las víctimas de desplazamiento forzado o personas víctimas de accesos carnales violentos dentro del marco del conflicto -entre otros-. Por otro lado, en el 2005 con la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)2, se retomó el tema acerca de la reparación de las víctimas del conflicto armado dentro del marco de justicia transicional como un método alternativo de justicia. Este marco de justicia alternativa incluía a la justicia un conjunto de principios que tenían como fundamento responder a los actos de violencia que se desprenden del conflicto, asegurar el derecho a la paz, hacer efectiva la garantía a los derechos de las víctimas - tales como la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición -, fortalecer la democracia y por ende el Estado de Derecho y finalmente, promover medios para la reconciliación social dentro de un contexto de construcción de paz (Corte Constitucional, C 007, 2018).

De acuerdo con este contexto, para entender el concepto de la reparación, la norma buscó tres maneras diferentes desde donde se puede hablar de reparación a las víctimas del conflicto: (a) la reparación individual mediante la cual el sujeto que fue vulnerado personalmente busca que se le lleve a cabo un proceso para resarcir su daño, (b) la reparación colectiva que tiene como objetivo la reconstrucción social de las poblaciones directamente afectadas, y (c) la reparación simbólica que se configura alrededor de las víctimas y al sociedad como mecanismos para la reivindicación pública. Con base en esto, la ley 975 de 2005 presenta un aporte legislativo a la comprensión del derecho a la reparación, permitiendo reconocer el alcance del derecho a la reparación en un sentido mucho más amplio que la simple indemnización directa de sus bienes.

Respecto del concepto de víctima que trajo consigo la ley 975, el legislador propone inicialmente que la víctima fuera definida de la siguiente manera:

(…) se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

De tal modo, si bien el concepto de víctima abarca una idea más incluyente que la propuesta por la ley 418 de 1997, cabe mencionar frente a ello que, se mantiene una definición reducida que implementa un margen de reconocimiento por un conjunto de daños directos y su vez es inquietante el desconocimiento de las víctimas de la fuerza pública dentro del conflicto interno armado, dado que la ley solamente define a las víctimas como los afectados por los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dejando por fuera de su margen de aplicación a otro conjunto de personas que se vieron afectadas por acciones estatales.

Posteriormente, la Ley 1448 de 2011 entra en vigor por un margen temporal -inicial- de diez años y tuvo por objeto proyectar un conjunto de mecanismos judiciales, sociales, económicos y administrativos guiados a materializar los derechos constitucionales de las víctimas del conflicto interno armado. Así mismo, estos mecanismos propuestos por la Ley 1448 buscaban el beneficio de las víctimas dentro del esquema de la justicia transicional orientado al cumplimiento de la verdad, la justicia y la reparación (Congreso de la República, 2011), y reglamentándose detalladamente lo concerniente a la reparación integral dentro del conflicto interno armado colombiano.

Es también desde la Ley 1448 de 2011 desde la cual la Corte Constitucional se basa para emitir la sentencia C 753 de 2013 declarando la reparación integral como derecho fundamental del ordenamiento jurídico en Colombia, el tribunal reconstruye un concepto propio de víctima del conflicto armado dentro del marco de la justicia transicional, definiendo a la víctima como el titular del derecho fundamental a la reparación. Desde esta afirmación se tiene que la definición de víctima según la Ley 1448 de 20113 y de la cual se nutre la Corte Constitucional en la sentencia C 753 del 2013 propone unos parámetros de demarcación temporal4, descriptiva y contextual que tienen como finalidad identificar si una persona es víctima o no del conflicto colombiano. Esta definición de víctima ley 1448 la expone de la siguiente manera:

Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto interno armado. (Congreso de la República, Ley 1148, 2011).

Por tanto, partiendo de la cita anterior, se concluye respecto de la víctima que, de conformidad con la sentencia C 753 de 2013, la víctima es la titular del derecho fundamental a la reparación y así mismo es quien puede reclamar para sí los mecanismos de protección y cumplimiento del derecho.

Por otro lado, una vez analizado el concepto de víctima, se analiza el concepto de reparación integral como derecho fundamental que según la (sentencia, C 753, 2013) tiene como fundamento la restauración de la dignidad de las personas vulneradas, bajo la implementación de medidas restaurativas y distributivas que se presenten guiadas a resarcir los derechos de las víctimas. Este fundamento desde el cual la Corte se manifiesta se desarrolla como regulación de justicia transicional, es decir que, respecto del derecho a la reparación integral este se presenta a través de la implementación de una justicia alternativa que está guiada a la terminación del conflicto y bajo el fin constitucional del cumplimiento de la paz como valor5 (Corte Constitucional, C 711, 2011). El concepto de justicia transicional la Ley 1448 lo referencia de la siguiente manera:

Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley -(lo referente a víctimas)-, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible. (Congreso, Ley 1448, artículo 8, 2011) (Aclaración propia).

En este sentido, adquiere relevancia hablar de justicia transicional debido a que su presupuesto está dado desde las directrices del Estado Social de Derecho en Colombia y traza una relación entre el derecho fundamental a la reparación y la paz. De este modo, si se establece la relación intrínseca entre la reparación integral y la justicia transicional, es necesario partir del reconocimiento de los otros componentes de la justicia transicional tales como la verdad y la justicia, que retroalimentan el contenido del derecho fundamental a la reparación dentro de la construcción de paz. Así lo menciona la Corte:

De este modo, las restricciones impuestas al derecho a la reparación se traducen en limitaciones a los derechos a la verdad y a la justicia. En estos términos, la Corte ha señalado que la verdad y la justicia deben entenderse como parte de la reparación, en razón a que no puede existir una reparación integral sin la garantía respecto del esclarecimiento de los hechos ocurridos y de la investigación y sanción de los responsables. (Corte constitucional, C 753, 2013).

Partiendo de la importancia de comprender el derecho a la verdad y el derecho a la justicia con relación al derecho a la reparación, se tiene que, por un lado, el derecho a la verdad es un derecho individual y colectivo que tienen las víctimas para conocer acerca de las causas y circunstancias en las que se llevaron a cabo las vulneraciones de las que son víctimas por el conflicto armado (Congreso, ley 1448, 2011). A su vez, la Corte se ha referido al derecho a la verdad como el derecho que tiene la víctima a conocer lo sucedido como parte del derecho a la dignidad humana (Corte Constitucional, C 454, 2006) y por tanto permite hacer hincapié en la importancia que tiene la verdad en el proceso de la construcción de paz. Desde allí se establecieron un conjunto de implicaciones que conllevan a referirnos al derecho a la verdad; los cuales son enumerados por la Corte así:

  • i) el derecho de la víctima “a conocer la verdad de lo sucedido, a saber quiénes fueron los agentes del daño, a que los hechos se investiguen seriamente y se sancionen por el Estado, y a que se prevenga la impunidad”; ii) para los familiares de la víctima, “la posibilidad de conocer lo sucedido a esta, y, en caso de atentados contra el derecho a la vida, el derecho a saber dónde se encuentran sus restos; en estos supuestos, este conocimiento constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo”; y iii) para la sociedad, ese mismo derecho se encamina a “la divulgación pública de los resultados de las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”, además de resguardar el interés de la comunidad a que se investigue, se recree la verdad y se sancione el delito en los eventos en los que sea procedente. (Corte Constitucional, C 370, 2006; C771, 2011)

Por otro lado, respecto del derecho a la justicia, este está guiado a la obligación que tiene el Estado de llevar a cabo los procesos investigativos y judiciales que permitan dar claridad a los hechos relacionados con las vulneraciones de los derechos por causa del conflicto armado (Congreso, ley 1448, 2011).

Con base en los contenidos del derecho a la justicia y el derecho a la verdad como parte de la configuración de la justicia transicional y, por lo tanto, como contenido del derecho a la reparación, la Corte Constitucional motiva su reconocimiento como derecho fundamental basándose en que, por medio de su aplicación, se busca reestablecer la dignidad de las víctimas del conflicto armado interno a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales, y, a su vez, se presenta como un “derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, traduciéndose en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición” (Corte Constitucional, C 753, 2013).

De tal modo, se puede concluir que el derecho fundamental a la reparación integral refiere al derecho que tienen las víctimas a que se les repare de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño causado en el conflicto interno armado, que se presenta como mecanismo para resarcir los daños sufridos de una persona o varias de ellas en consecuencia de la vulneración de derechos humanos y de derechos estipulados a través del derecho internacional humanitario y finalmente, la reparación está guiada a devolver a las víctimas a su condición anterior, en otras palabras, a la condición en la que se encontraban antes de dicha vulneración (Sentencia C 753, 2011; C 454, 2006).

Respecto de los mecanismos que se tienen para la materialización del derecho fundamental a la reparación, estos se presentan bajo dos modelos: la reparación judicial y la reparación administrativa. De un lado (i) la reparación judicial es un mecanismo que se presenta como un medio procesual, ya sea ordinario (el regulado por la ley 906 de 2004), es decir, el que emite las pautas para llevar a cabo un proceso penal de conformidad con lo estipulado en la ley 599 de 2000 (código penal colombiano); o mediante procesos especiales tales como los de la ley 975 de 2005 -ley de justicia y paz- que están guiados a la búsqueda de la tipificación adecuada del delito, al cumplimiento de las sanciones expuestas para dicho tipo penal y orientada a un proceso investigativo detallado e individual de justicia transicional (Corte Constitucional, C 753, 2013). Por otro lado, (ii) la reparación administrativa tiene como fundamento normativo el papel de garante del Estado y por tanto está guiado a la implementación de mecanismos que opten por la reparación de la mayoría de las víctimas presentadas mediante políticas públicas y acciones positivas del Estado.

Frente a esto, de conformidad con los argumentos presentados en este apartado, que permiten comprender las motivaciones que conllevan al derecho a la reparación a catalogarse como derecho constitucional fundamental, se tiene como consecuencia que la apertura a la implementación de la tutela como mecanismo constitucional de protección de estos derechos en caso de no llevarse a cabo el cumplimiento de los modelos previamente expuestos -la reparación judicial o la reparación administrativa- (Asamblea Nacional Constituyente, artículo 86, 1991).

Responsabilidad del Estado y el Derecho fundamental a la reparación en el marco del conflicto interno armado en Colombia

De conformidad con lo planteado en el primer apartado correspondiente a la exposición de motivos y elementos que constituyen las directrices para aceptar la existencia del conflicto interno armado en Colombia, y, también, bajo el reconocimiento del derecho a la reparación integral como derecho fundamental, el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto en su relación con el manejo de la responsabilidad del Estado adquiere un alto grado de complejidad. En este orden de ideas, con la declaración del derecho fundamental a la reparación se generan los parámetros para establecer una acción activa por parte del Estado encaminada a la satisfacción del derecho de las víctimas constituido para el cumplimiento y la satisfacción de paz como valor, y en medio de un proceso donde se busca implementar alternativas para la terminación del conflicto armado y generar espacios de construcción de paz.

Tal como se expuso en el apartado anterior, la reparación integral se expresa bajo dos modelos, (i) la reparación judicial y (ii) la reparación administrativa, lo que conlleva cada una de estas a interpretar la acción del Estado como garante de su cumplimiento bajo formas diferentes de actuación. En este sentido, la responsabilidad que tiene el Estado frente a las víctimas del conflicto armado en los casos correspondientes a la reparación judicial aduce a lo expuesto por la Constitución política colombiana en su artículo 90, donde se sustenta la cláusula general de la responsabilidad del Estado estipulando una acción activa de la siguiente manera:

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este. (Asamblea Nacional Constituyente, artículo 90, 1991).

Según esta cita, se estiman los siguientes elementos como estipulaciones objetivas para efectuar dicha imputación al Estado respecto de la reparación patrimonial: (a) que tenga como causa una actividad lícita o ilícita y que produzca un daño, (b) el daño producido debe ser antijurídico, es decir, que la persona que ha sufrido dicho daño no tenía el deber jurídico de soportarlo, y (c) que tanto la causa como el daño tengan una relación causal entre sí (Corte Constitucional, C 100, 2011).

Estas disposiciones normativas que se desarrollan con la Constitución de 1991 trasladan el enfoque de la responsabilidad del Estado en términos de criterios subjetivos de la antijuricidad de la conducta del agente para poner prevalencia en la antijuricidad del daño. Este traslado de enfoque permite hablar de una ampliación del margen de responsabilidad estatal (Corte Constitucional, C 285, 2002). Por tanto, la responsabilidad del Estado relacionada con la reparación judicial tiene su eje fundamental en el manejo patrimonial de la reparación por el cual el Estado responde frente a la víctima.

Por otro lado, el modelo de la reparación administrativa con relación a la responsabilidad del Estado se enfoca en otra perspectiva de desarrollo, es decir, tiene como lógica normativa cumplir con los fines del Estado nominados en el artículo 2 de la Constitución colombiana, en tanto que el Estado adquiere un papel de garante de los derechos humanos. La norma lo describe de la siguiente manera:

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Asamblea Nacional Constituyente, artículo 2, 1991).

Esta disposición pone de manifiesto el deber que tiene el Estado con el sostenimiento de un papel activo en la defensa de los derechos de los ciudadanos y repone a su vez con esta estipulación dentro de los fines estatales que, las instituciones adquieren un carácter positivo de acción frente a la sociedad y a sus sujetos particulares. Es así como, bajo la prerrogativa del Estado y su deber de protección y de conformidad con las consecuencias que implican la alta cantidad de víctimas en el conflicto armado y la vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la corte Constitucional reconoce el deber que tiene el Estado de efectuar acciones para la reparación de las víctimas mediante mecanismos idóneos para la efectiva satisfacción de sus derechos en medios del marco de la construcción de paz6.

Las anteriores afirmaciones nos permiten concluir que, con el reconocimiento del derecho fundamental a la reparación dentro del marco del conflicto interno armado colombiano, se requiere un papel activo del Estado que se garantice a través del cumplimiento de las directrices constitucionales que lo exponen como mandato y a su vez, genera un espacio de implementación de normatividades que se desarrollan bajo el fundamento de la paz como derecho, valor constitucional y deber del Estado.

Conclusiones

Si bien ha sido complejo referirnos a un acuerdo respecto de la época exacta para hablar del origen del conflicto en Colombia debido a la disputa narrativa acerca de las diferentes fuentes que fundaron las acciones de violencia que han golpeado al país, y a la riqueza argumentativa que se presenta por cada uno de los autores que se han dedicado a reconstruirla, el reconocimiento normativo que involucra el conflicto interno armado también se ha presentado como una disputa política dentro del marco de la esfera de debate social en el país.

Uno de los avances que se logró desarrollar a través de la investigación fue el rastreo de las fuentes que trabajaban las directrices objetivas desde donde se ha trazado los marcos de interpretación del conflicto interno armado. Rastreándolos desde los reglamentos internacionales que posteriormente fueron adoptados formalmente en Colombia permitió fundamentar que el desconocimiento de un conflicto interno armado en el territorio colombiano carece de validez y que, de conformidad con estos criterios, tanto el Legislador colombiano como la Corte Constitucional han desarrollado manifestaciones normativas mediante las cuales se exponen alternativas jurídicas para enfrentar las consecuencias del conflicto interno armado en Colombia. En este sentido, se proponen mecanismos para su finalización que estén guiados a la construcción de una paz estable y duradera.

Una de estas alternativas que se han presentado y de las cuales el texto toma como objeto de estudio es el reconocimiento del derecho fundamental a la reparación asumido por la Corte Constitucional en la sentencia C 753 de 2013. Con el análisis de esta sentencia se puede encontrar una reconstrucción conceptual de los intentos normativos en Colombia por regular la reparación integral, concluyéndose así con un concepto mucho más amplio que está dirigido al establecimiento de los mecanismos reales para la satisfacción de los derechos de las víctimas. Entre los resultados más relevantes que trajo consigo este estudio, se evidenció que frente al análisis del derecho a la reparación como un “derecho complejo”, se estima que para su reconocimiento y aplicación es requerido el cumplimiento y mantenimiento de otros derechos tales como la verdad y la justicia. Lo anterior, permite trazar un marco de coherencia entre las dificultades que se presentan al referir el contexto del conflicto interno armado colombiano y, por tanto, a las dificultades que se tienen para generar mecanismos reales de reparación, ya sea individual, colectiva o simbólica. La pertinencia del estudio del derecho fundamental a la reparación cobra sentido no solamente desde su riqueza conceptual, que interrelaciona todo el ordenamiento jurídico respecto de la finalidad de la construcción de paz y por tanto su presentación con relación a la justicia transicional, sino que a su vez se presenta como la demanda de un papel activo del Estado para el resarcimiento de los derechos y la garantía de su cumplimiento. De tal manera, se configura una responsabilidad del Estado frente a las acciones que relacionan las víctimas y el conflicto.

Conforme a lo dicho, es pertinente aludir a que el derecho fundamental a la reparación logra abarcar desde los dos modelos de reparación -judicial y administrativo- mecanismos que incluyen al Estado en la materialización del cumplimiento del derecho a la reparación y que, a su vez, estos permiten poner en evidencia que la responsabilidad del Estado debe ser comprendida en un nuevo sentido teniendo en cuenta que la responsabilidad judicial implica considerar las consecuencias de un daño especifico, por un lado; y, por otro lado, la reparación administrativa remite a unos tipos de mecanismos sociales e individuales orientados al cumplimiento de garantía relacionada con los derechos fundamentales lo que conlleva a acciones diferentes pero que se encuentras presentes del lado de la institución.

Todo lo mencionado anteriormente aporta a esta investigación al permitir reconocer que la responsabilidad del Estado se ha ampliado y su abordaje debe responder a esta nueva realidad histórica que está guiada a la satisfacción y el cumplimiento del derecho a la paz especialmente dentro del marco de un momento de posconflicto y de construcción de paz. En este orden de ideas, este texto logra evidenciar por un lado la relevancia del contexto histórico del conflicto interno armado en la construcción normativa del ordenamiento jurídico colombiano como base para la interpretación de la sociedad y de las necesidades de regulación, lo que conlleva a reivindicar la importancia por el reconocimiento del conflicto interno armado no solamente desde un enfoque político sino también desde un enfoque jurídico.

Por otro lado, el texto también permite evidenciar la importancia del papel que ha tenido la Corte Constitucional como intérprete constitucional que explicita la concesión normativa del derecho fundamental a la reparación de cara a la coherencia del ordenamiento colombiano con ocasión a la necesidad de cumplimiento, protección y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto interno armado. Finalmente, este texto permite visualizar un enfoque de Estado que demanda un papel interventor propio del Estado social de derecho correspondiente al estado de bienestar frente a los casos de vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que traza el marco de la responsabilidad del Estado directa y objetiva por el daño ilegítimamente sufrido con ocasión del conflicto interno armado.

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*Producto derivado del proyecto de investigación: El papel de la memoria histórica en la justicia transicional, desarrollado por la Institución Universitaria de Envigado, adelantada por el grupo de investigación “Auditorio Constitucional”.

1Estas disposiciones dictaminadas por los convenios de Ginebra fueron ratificadas por Colombia desde la ley 171 de 1994 bajo la estipulación de “respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional” (Congreso de la República, 1994). Los elementos presentados por los Convenios de Ginebra y, por tanto, por la ley 171 de 1994 a la fecha no abarcaban claramente unos contenidos definibles al respecto, sino que consideraba la importancia de presentarse dentro del territorio del Estado un conflicto por el dominio de este y a su vez, la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de DIH por cada una de las partes enfrentadas. Frente a esta determinación sobre el cumplimiento de las normas de DIH por ambas partes enfrentadas en el conflicto, la (Corte Constitucional 2007 en la sentencia C 291) manifiesta que el cumplimiento del DIH por parte del Estado no está sujeta a condiciones de reciprocidad de actuación de las otras partes del conflicto, pues la Corte busca reivindicar que el DIH es una obligación erga omnes que el Estado debe cumplir a todos.

2Modificada por la Ley 1592 de 2012 y la Ley 1424 de 2010, bajo la pretensión de generar condiciones para “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación” (Congreso de la República, Ley 975, 2005).

3Esta estipulación normativa general que trae el artículo 3 de la ley también expone, dentro de los acápites que la componen, condiciones específicas que en el caso de haberles padecido se configura el papel de víctima. Pero para este texto se hará referencia al primer inciso que regula en términos generales la definición de víctima.

4En este sentido, dicha definición trajo consigo un conjunto de inconformidades que giraban alrededor de su configuración. Frente a esto, se presentó la disputa en torno a la fecha que estipula un marco temporal para la determinación de quien se entiende como víctima, marco que trajo consigo un conjunto de interpretaciones que tachaban de excluyente dicho marco temporal de configuración. Para esto la Corte Constitucional mediante la sentencia C 250 de 2012 expone como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad que, esta fecha se adecuó conforme a los debates requeridos y de la mano con acuerdos presentados y que tienen relación con la cúspide de los actos violentos consecuencia del conflicto armado, que se presentaron dentro de estas fechas. Se tiene por lo tanto que el límite temporal previsto en el artículo tercero no es una fecha arbitrariamente excluyente porque precisamente cubre la época en la cual se produjo el mayor número de violaciones a las normas de derechos humanos y de derechos internacional humanitario, el período histórico de mayor victimización (Corte Constitucional, C 250, 2012).

5La Corte Constitucional la ha desarrollado como un propósito fundamental del derecho internacional, como fin del Estado colombiano, un derecho colectivo, un derecho que el Estado debe prestar y un deber jurídico de los ciudadanos en aras de su mantenimiento (Corte Constitucional, C 370, 2006).

6En el marco del conflicto armado interno y ante violaciones masivas a los derechos humanos el Estado tiene el deber constitucional de reparar a las víctimas mediante programas estatales idóneos y sostenibles, esta responsabilidad subsidiaria, a diferencia de lo que ocurre con aquella que les cabe a los miembros del grupo armado ilegal, tiene sus propios límites en lo que resulta jurídica y presupuestalmente posible. (Corte Constitucional, T 362, 2018).

Forma de citar: Calvete, Ivanna. (2021). “Responsabilidad estatal y conflicto armado: el derecho a la reparación en la construcción de paz”. En: Revista CES Derecho. Vol. 12, No. 2, julio a diciembre de 2021, p. 64-86.

Recibido: 24 de Marzo de 2021; Revisado: 06 de Julio de 2021; Aprobado: 13 de Julio de 2021

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