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Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.12 no.2 Medellín July/Dec. 2021  Epub Feb 17, 2022

https://doi.org/10.21615/cesder.6163 

Artículo de investigación

Implementación de energías renovables como garantía al derecho fundamental a un ambiente sano en Colombia*

Implementation of renewable energies as a guarantee of the fundamental right to a healthy environment in Colombia

Marcela Guerra Sánchez1 
http://orcid.org/0000-0001-9106-2466

Julián Camilo Assaf Montaño2 

Nataly Juliana Ascanio Mantilla3 
http://orcid.org/0000-0002-1172-9943

1 Abogada, Profesional de Apoyo en la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, Ocaña, Colombia. mguerras@ufpso.edu.co

2Abogado, Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, Ocaña, Colombia. jcmontañoa@ufpso.edu.co

3Magíster en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Administrativo, Abogada; Docente ocasional en la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, Ocaña, Colombia. njascaniom@ufpso.edu.co


Resumen

El Derecho a un ambiente sano es un derecho en constante evolución, y ha sido objeto de debate en el desarrollo económico de los Estados, en razón a ello analizaremos como la implementación de energías renovables constituye una garantía al Derecho Fundamental al Ambiente Sano; En ese sentido, se realizó un estudio detallado de la normatividad colombiana y normas de Derecho Internacional aplicables al tema objeto de estudio, con el objetivo de analizar ¿Cómo la implementación de las energías renovables constituye una garantía al derecho fundamental a un ambiente sano en Colombia según los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado? El tema fue abordado a través de un análisis teórico-documental, aplicando las reglas de la interpretación hermenéutica. Esta publicación, advierte sobre la carencia en regulación normativa que posee el Estado colombiano y con ello el incumplimiento a los Convenios y Tratados ratificados por Colombia.

Palabras claves: cambio climático; desarrollo sostenible; energía renovable; medio ambiente

Abstract

The Right to a healthy environment is a right in constant evolution and has been the subject of debate in the economic development of the States, for this reason, we will analyze how the implementation of renewable energies constitutes a guarantee of the Fundamental Right to a Healthy Environment; In this sense, a detailed study of Colombian regulations and international law standards applicable to the subject under study was carried out, to analyze how the implementation of renewable energies constitutes a guarantee of the fundamental right to a healthy environment in Colombia according to the pronouncements of the Constitutional Court and the Council of State? The subject was approached through a theoretical-documentary analysis, applying the rules of hermeneutical interpretation. This publication warns about the lack of normative regulation that the Colombian State has and with it the non-compliance with the Conventions and Treaties ratified by Colombia.

Palabras clave: climate change; sustainable development; renewable energy; environment

Introducción

El cambio climático es la crisis determinante de nuestro tiempo, desde el siglo xx se ha evidenciado la preocupación por el daño que sufre el medio ambiente, lo que ha llevado a que desde organismos como las naciones unidas se recomienden medidas que logren mitigar este daño.

El mundo presenta una grave crisis ambiental originada por la sobre explotación de recursos y la descarga de sustancias contaminantes (Gómez, 2002). El deterioro ambiental ha sido causado por el alto impacto contaminante, siendo uno de los mayores factores la contaminación atmosférica que a su vez tiene estrecha relación con el cambio climático y gases de efecto invernadero.

La (ONU, 2016) afirma que, “el cambio ambiental que afecta el mundo está ocurriendo a una velocidad muchísimo más rápida que lo que antes se pensaba, haciendo imperativo que los gobiernos actúen pronto para revertir el daño”. En América latina y el caribe, las economías comparten una fuerte dependencia de la explotación de recursos naturales, lo que ha conllevado a una afectación al medio ambiente; así mismo las emisiones de gases de efecto invernadero están aumentado como consecuencia entre otros por el alto consumo energético y la quema de combustibles fósiles.

El sobre consumo energético mundial ha sido uno de los factores determinantes en la contaminación del medio ambiente, a partir del mismo se generó una disminución de los recursos naturales no renovables, emisiones contaminantes, deterioro paisajístico, entre otros, es por ello que distintas naciones iniciaron un proceso de transición a energías limpias, las cuales, según investigaciones, presentan grandes ventajas en la lucha contra el cambio climático.

Un estudio realizado por la Asociación Española de Productores de Energía Renovable, cuantifica los daños o impactos ambientales provocados por la generación de energía, los impactos que se analizaron fueron el calentamiento global, disminución de la capa de ozono, acidificación, agotamiento de los recursos energéticos, entre otros. La investigación arrojó un alto impacto en los sistemas de generación de electricidad basados en los combustibles fósiles tradicionales como el carbón, petróleo y lignito, por el contrario, sistemas como el eólico y el minihidráulico representan un mínimo impacto ambiental (APPA, s.f). Lo anterior obedece a que las energías renovables no implican procesos de combustión.

La preocupación de algunos países por el deterioro ambiental, conllevo a que en sus ordenamientos jurídicos se dictaran normas tendientes a proteger el medio ambiente, en razón a ello países como Colombia elevaron a derecho fundamental el derecho a un ambiente sano y con esto adoptaron la obligación de brindar efectiva garantía del mismo.

El Derecho a un Ambiente Sano, parte de la dependencia del ser humano con el planeta tierra como medio donde se desenvuelve y sin el cual no podría subsistir, por ende, en el año 1972, evidenciándose las primeras contingencias de deterioro ambiental, se celebra la que es considerada la primera gran conferencia sobre asuntos medioambientales, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, donde la comunidad internacional empieza a regular todo lo concerniente a la protección y restauración del medio ambiente.

En Colombia se empieza a hablar del Derecho a un Ambiente Sano, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia 1991, donde se hace referencia a este derecho en su artículo 79, estableciendo que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y se estipula el deber del Estado de protegerle en su integridad y diversidad.

Las Fuentes de Energía Renovable surgen en Colombia mediante la ratificación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, Alemania, el cual fue aprobado a través de la Ley 1665 de 2013. Anteriormente se intentó regular mediante la Ley 697 de 2001, pero es a partir de la ratificación del estatuto de IRENA, que Colombia considera la implementación de estas energías renovables, como una opción para reemplazar la utilización de energías fósiles, con el objetivo de favorecer a un medio ambiente más limpio.

Según la ley 1715 de 2014 se entiende como fuente de energía renovable “aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.” (Ley 1715, 2014, art. 5). Teniendo en cuenta que este tipo de energías representa una actividad amigable con el medio ambiente, resulta pertinente examinar el desarrollo normativo y jurisprudencial que se le ha dado en Colombia como mecanismo para garantizar el Derecho a un Ambiente Sano.

Este artículo analiza la relación de las energías renovables y el derecho al medio ambiente sano, para ello se hizo un análisis teórico- documental a través de la interpretación hermenéutica jurídica, la cual está orientada a determinar el alcance de la norma y donde se emplearon a su vez los métodos sistemático, exegético y gramatical a través de un análisis y revisión documental, partiendo de la comprensión y de la correcta interpretación de los diferentes textos legales jurisprudenciales y doctrinales que desarrollen el tema expuesto. Posteriormente se determinará a través del estudio y análisis de la regulación normativa y jurisprudencial y aportes doctrinales, ¿Cómo la implementación de las energías renovables constituye una garantía, al derecho a un ambiente sano en Colombia?.

Derecho a un Ambiente Sano

El origen propio del Derecho a un Ambiente Sano en Colombia, se remonta a los mismos antecedentes históricos del Derecho Ambiental Colombiano, el cual se genera, a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972 y conocida como la primera gran conferencia sobre asuntos medioambientales. Con base a esta reunión, el Congreso de la Republica de Colombia expide la ley 23 de 1973, por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente como patrimonio común de los colombianos.

Con la creación de la Constitución Política de 1991 se le da relevancia al medio ambiente siendo reconocida como la Constitución Verde, debido a su gran compendio de derechos y deberes encaminados a su protección; al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-299 de 2008, establece que el objetivo de este amplio catálogo de disposiciones que configuran a la Constitución como verde o ecológica, radica en asegurar que “el ser humano, como fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida.” (Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión, Sentencia T-299 de 2008).

El Derecho a un Ambiente Sano, está contemplado en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 79 donde manifiesta que todas las personas en Colombia tienen derecho a gozar de un ambiente sano, así mismo establece que le corresponde al Estado como deber intrínseco, salvaguardar la diversidad e integridad del medio ambiente, conservando aquellas áreas consideradas de especial importancia ecológica y fomentando a su vez, la educación a manera de conciencia, para el logro de estos fines (Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-154 de 2012).

En la misma providencia, la corte respecto del Derecho a un Ambiente Sano manifiesta que su protección “ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico nacional.” otorgándosele el carácter fundamental por parte de esta corporación, y así mismo resaltando su conexidad con la vida y la salud, entre otros.

Para Hervada (1990), el derecho a un ambiente sano “configura la existencia de un derecho humano digno de tutela y no de un derecho del ambiente; derecho que alude al sistema racional de relaciones” es por ello que no comparte la concepción de referirse a un derecho del ambiente ya que este no es más que una unificación de relaciones de sujetos independientes y autónomos. En este aporte doctrinal se precisa la importancia de contemplar el derecho a un ambiente sano, como un Derecho Humano, más que como un Derecho Ambiental debido a la dependencia que tiene el ser humano a su entorno y a la premisa de que sin este, no puede surgir y desarrollarse; al respecto, la CNDH México, expone que.

El derecho al medio ambiente sano posee una doble dimensión; por una parte dicha prerrogativa protege al ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que este tiene en la realización de un plan de vida digno, y por otra parte protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que como se acaba de señalar el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza. (CNDH, 2014, P.6).

A su vez, Rabbi-Baldi (1996) concibe este derecho como “un derecho natural fundamental a gozar de un ambiente sano, esto es, de un entorno que disponga de condiciones de habitabilidad capaces de permitir la vida y el desarrollo armónico de la persona” (p.67-68) Vemos entonces que en esta concepción se le atribuye la característica de derecho fundamental, enfocado en ser un derecho natural y que debe propenderse por su cumplimiento de manera efectiva y armónica.

Respecto del alcance, la Corte Constitucional en la Sentencia T-341, señala que el derecho a un ambiente sano no solo debe considerarse como una cuestión de interés general, sino que debe darse prelación a su sentido más principalísimo como derecho de rango constitucional del cual son titulares todos los seres humanos, por ello por medio de la Constitución Política se impone el deber tanto del estado como de todas las personas de, en el caso del primero, asegurar las condiciones de disfrute y goce del derecho, y en las segundas, de apoyar a la consecución de este fin, a través de una participación activa en la toma de aquellas decisiones de carácter ambiental, en la aplicación de todas las acciones pertinentes y la realización de las demás garantías individuales (Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, T-341 de 2016).

A nivel internacional existen diversos instrumentos declarativos que tienen como finalidad proteger el medio ambiente y por analogía garantizar a las personas el derecho a gozar de un ambiente sano; estos instrumentos son a) Declaración de Estocolmo, a) Convenio de Viena, c) Declaración de Río de Janeiro, d) Declaración de Johannesburgo, e) Convención Marco sobre Cambio Climático, f) Protocolo de Kioto, g) Acuerdo de París, h) Acuerdo de Escazú Marco de Acción de Sendai.

Resulta ineludible hablar del Derecho al Medio Ambiente sin mencionar un concepto que es el cimiento de las políticas ambientales estatales; esto es, el Desarrollo Sostenible, el cuales definido por Ley 99 de 1993 así “Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. (Ley 99, 1993).

El desarrollo sostenible, desde la teoría ambientalista, se concibe como la optimización de los Recursos Naturales para garantizar su existencia, sin limitar el desarrollo económico; en ese sentido traemos a colación el concepto dado en el informe Bruntland de 1987 para la ONU, el cual precisa al desarrollo sostenible como el que busca “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras”, esto implica la necesidad de que conjuntamente se encuentre un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales para fines económicos que suplan las necesidades presentes, y a su vez, en pro al precepto ambientalista, apuntar a la conservación del medio ambiente.

Energías Renovables

No se puede precisar en qué período el hombre empieza a hacer uso de las energías renovables, puesto que su inicio podría derivarse de los orígenes mismos de la humanidad; por lo tanto, resulta errado establecer en qué momento se recurrió a la utilización de estos recursos inagotables como fuentes de energía, sin embargo algunos autores sitúan el inicio de este acontecimiento en la producción de la biomasa en fogatas, y otros en el empleo de la energía eólica a través de los navíos de vela y posteriores molinos de viento y agua dentro de la energía hídrica.

Las energías renovables se definen como “aquellas que se crean en un flujo continuo y se disipan a través de ciclos naturales que se estima son inagotables, ya que su regeneración es incesante”. Dentro de las ventajas que se plantean en el empleo de las energías renovables, está principalmente que “se caracterizan por ser mucho más limpias, es decir, no contaminantes para el medio ambiente, a diferencia de las comúnmente empleadas para producir energía, así mismo resultan bastante rentables puesto que su recurso primario es inagotable y en la mayoría de los casos de fácil acceso, generando que la utilización de la electricidad o energía de las fuentes no renovables se reduzca significativamente” (Oviedo, Badil, Guillén, & Serrato, 2015, p13).

En Colombia la Ley 1715 de 2014 define las fuentes no convencionales de energías renovables como “recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial pero que en el país tienen poco uso y comercialidad” (Ley 1715, 2014, art.5). así mismo la ley en mención define los distintos tipos de energías, como lo son la Biomasa, Energía de mares, Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, Energía Eólica, Energía geotérmica y energía solar, entre otras.

Lo anterior se logró, por medio de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) conformada por Alemania, España y Dinamarca, quienes con la finalidad de apoyar a los países en la adopción de las energías renovables, radican en el año 2009, un documento titulado “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania y ratificado actualmente por 153 países, el cual tiene como premisa la instauración de la energía renovable de manera sostenible y generalizada, teniendo en cuenta dos objetivos específicos, el primero consiste en tener en cuenta las prioridades internas de cada país y los beneficios que traería consigo un “planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética”, y como segundo objetivo, la manera en que las energías renovables, contribuyen con la preservación del medio ambiente al aminorar la coacción ejercida en la utilización discriminada de los recursos naturales y disminuir la deforestación, la desertización y el menoscabo de la biodiversidad; “a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional” (Agencia Internacional de Energías Renovables , 2009).

Para la IRENA es necesario que se implemente el uso de la energía renovable, dado a que esta representa un aumento en la seguridad energética y contribuye positivamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y con ello conlleva a la mitigación del cambio climático, así mismo enfatiza que no solo es una garantía ambiental, si no que a su vez constituye un impulso al crecimiento económico a través del desarrollo sostenible. (Agencia Internacional de Energías Renovables, 2009).

En ese orden de ideas, en el ámbito internacional encontramos también, “El futuro que queremos”, documento respaldado por la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible del 22 de junio de 2012, En este escrito se rescata el grado de importancia que se le otorga a la energía sostenible dentro del proceso de desarrollo, demostrando que este juega un papel fundamental en la erradicación de la pobreza, en la mejora a la salud y contribuye a suplir necesidades básicas humanas. (El futuro que queremos, 2012).

Finalmente fue adoptada en Mónaco el 9 de julio de 2012 la resolución de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, llamada “Promoción y Utilización de Fuentes de Energía Nuevas y Renovables”, en la cual se señala la importancia que tiene la ejecución de la seguridad energética en el nuevo espectro de seguridad y la necesidad imperativa de justicia y transparencia, en cumplimiento de la legislación europea y de la Carta Europea de la Energía. (Promoción y Utilización de Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, 2012).

Ahora bien, entendiendo las energías renovables como un mecanismo amigable con el medio ambiente, y atendiendo que Colombia, al categorizar el ambiente sano como un Derecho Humano y por mandato jurisprudencial Derecho Fundamental, debería existir una política nacional ambiental, dirigidas a proteger el medio ambiente, por ejemplo, a través de la implementación de energías renovables. Máxime cuando la Corte Constitucional en sentencia la C-671, señaló “la importancia de la protección al medio ambiente que es representada a través de lo estipulado en la Constitución Política, donde se le otorga el carácter de objetivo social”, se entiende entonces “que este derecho está y debe estar siempre dentro de la prioridad del Estado, en pro a sus fines y a su vez reconociendo el deber de proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos” (Corte Constitucional, Sala Plena Sentencia C-671 de 2001). Así mismo, el Consejo de Estado en sentencia del 5 de octubre de 2009, señaló que el artículo 79 de la Constitución Política no solo reconoce el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente sano, sino que además le atribuye al Estado el deber de proteger la integridad del ambiente, lo que involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del hombre; aspectos que están totalmente relacionados con la aplicación de energías limpias.

El elevar derecho al ambiente sano a la categoría de derecho fundamental le otorga un deber de protección ineludible y le da a este una categoría máxima de relevancia jurídica que conlleva a que su garantía y satisfacción hagan parte de los fines esenciales del Estado, lo cual implica que se deben tomar las medidas necesarias para el goce efectivo de este derecho y que deben ir más allá de la expedición de normas y mecanismos de protección, es decir que se deben implementar acciones tendientes a garantizar el derecho al ambiente sano, como lo es la implementación de energías renovables, las cuales al lograr mitigar la explotación de recursos naturales no renovables y mitigar las emisiones de gases tóxicos se presentan como una medida tendiente a promover la garantía del derecho en mención.

A pesar de que la Corte Constitucional ha insistido en la Protección del medio ambiente y que hay una política internacional que promueve la implementación de fuentes de energías renovables, Colombia a la fecha no cuenta con un marco normativo claro al respecto; sin embargo, existen una serie de leyes y actos administrativos que han dado respaldo al uso de energías renovables como lo son:

  1. Ley 697 de 2001, la cual fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas.

  2. Ley 665 de 2013, con esta ley Colombia ratifica el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables. Con la ratificación de este documento Colombia adquiere unas obligaciones sobre el tránsito hacia energías limpias; sin embargo, a la fecha son pocos los avances que hay al respecto.

  3. Ley 1715 de 2014, dentro de las finalidades de esta ley, se encuentra la de establecer un marco legal para la promoción y utilización de las fuentes no convencionales de energía, así mismo, busca el fomento a la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias.

  4. Decreto N°1623 de 2015, este decreto establece la necesidad de utilizar y de priorizar fuentes no convencionales de energía, de las cuales hacen parte las fuentes de energía renovable, para propender a esa expansión de cobertura del servicio de energía eléctrica tanto en zonas interconectadas, como en aquellas no interconectadas.

  5. Decreto N° 2143 de 2015, Este decreto es de suma importancia, ya que adiciona algunos apartes relacionados con incentivos tributarios para energías renovables a los que se puede acceder a través de los procedimientos generales en él señalados.

  6. Decreto N°1543 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, FENOGE” todas aquellas contribuciones económicas destinadas para el desarrollo e implementación de energías no convencionales de las cuales hacen partes las energías renovables, serán destinadas a este fondo para financiar estos programas.

  7. Resolución N° 1283 de 2016, La importancia de esta resolución radica en su objeto el cual establece el procedimiento y los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de expedir el certificado de beneficio ambiental por invertir en proyectos de fuentes no convencionales de Energías Renovables y gestión eficiente de la energía, lo que conlleva a el beneficio de deducción especial de renta y complementarios, beneficio de exclusión del IVA, beneficio de exención de gravamen arancelario y beneficio de depreciación acelerada.

  8. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia. Este documento resume las labores desempeñadas por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, donde se calcularon y valoraron las posibilidades y desafíos de incorporación de las energías renovables en Colombia. Aunque este no es precisamente un instrumento normativo, si sirvió como aporte e insumo a la entonces iniciativa de proyecto de ley, sancionada posteriormente como Ley 1715 de 2014 y sus decretos reglamentarios. Este escrito desarrolla a profundidad el tema de la implementación de las energías renovables en Colombia, no obstante, desde una perspectiva netamente económica, tanto a nivel de oferta como de demanda. (Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, 2015).

De acuerdo con las características propias de las fuentes de energías renovables, estas representan una verdadera lucha contra el cambio climático ya que logran contrarrestar los efectos negativos de las energías no renovables, como lo es disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y demás emisiones contaminantes, así como la explotación de recursos no renovables.

El impacto positivo que representa el uso de energías limpias, conlleva a una verdadera garantía del derecho al ambiente sano, derecho que representa la protección a un bien jurídico fundamental que tiene una relación innegable del hombre con la naturaleza. Proteger el medio ambiente, es preservar el futuro de la especie humana.

Las ventajas de las energías renovables son tantas, que países como Suecia, Letonia, Dinamarca, Austria y Finlandia lideran las políticas mundiales en energía y han iniciado un proceso de clausura a sus centrales nucleares (ACNUR, 2018).

Al respecto, El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, presentó un informe titulado "Fuentes de Energía Renovables y Mitigación del Cambio Climático.” El cual se centra esencialmente en exponer la contribución o efecto que podría producir la utilización de tecnologías de energía renovable como potencial alternativa a la mitigación del cambio climático, señalando que estas no solo podrían aportar a esta problemática, si no que a su vez, favorecerían al desarrollo social y económico, al acceso a la energía y la seguridad del suministro de energía, y reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud (The Intergovernmental Panel on Climate Change, 2011).

En el documento Energías Renovables y Cambio Climático, se resumen las principales conclusiones de los estudios prospectivos sobre el protagonismo de las fuentes renovables en los sistemas energéticos futuros para la mitigación de gases de efecto invernadero. En este estudio se concluye que las energías renovables juegan un papel sumamente importante en la lucha contra el cambio climático, debido a que los escenarios a futuro requieren reestructurar mayoritariamente todo el sector energético actual que funciona a base de la utilización de combustibles fósiles, con la finalidad de reducir los niveles de emisión de gases efecto invernadero, lo que posiciona a las energías renovables como la alternativa más ajustada a la solución de esta problemática, ya que si bien se plantea que lo más deseable sería la eficiencia energética, esta tiene un límite y numerosas barreras existentes para materializar el ahorro energético, por el contrario las energías renovables constituyen beneficios agregados a la disminución de emisiones que consta principalmente en el desarrollo de una nueva actividad industrial dentro del mercado de la innovación, a un costo factible a largo plazo.

El sistema jurídico Colombiano actual, en relación con la energía, no incluye a las energías renovables como un elemento central y por lo tanto no se implementan las reformas estructurales necesarias para que este pueda desarrollarse plenamente dentro del ordenamiento jurídico para conseguir que tengan un papel más protagónico en la economía nacional, el fomento por parte del gobierno se queda corto a las necesidades propias del país, siendo las energías renovables la verdadera apuesta de desarrollo sostenible. (Blanco, 2015a, p. 221-242).

Con base en lo anteriormente planteado, es necesario desarrollar políticas efectivas y coste-eficientes de apoyo a las energías renovables haciendo posible la reducción de emisiones con el sostenimiento del desarrollo económico, teniendo en cuenta que “la motivación principal de estas políticas de apoyo a las energías renovables se basa en la lucha contra el cambio climático” (Labandeira, Linares & Würzburg, 2012, p19).

Pronunciamiento Jurisprudencial

Si bien, Colombia no cuenta con un marco normativo claro sobre implementación de Energías Renovables la Corte Constitucional se han pronunciado al respecto evidenciando en su jurisprudencia la conexión que existe entre estas y el Derecho Fundamental a un Ambiente Sano.

La Corte Constitucional, en sentencia C-339, explica el carácter biocéntrico en la protección del medio ambiente, debido a que la Constitución Política orienta a un enfoque que aborda el asunto ambiental desde el punto de vista ético, económico y jurídico, de la siguiente manera:

Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valores. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra, además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado (artículos 333 y 334). En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. (Corte Constitucional, Sala Plena, C-339 de 2002).

La interpretación resultante de los anteriores enfoques expuestos, muestra principalmente, en el plano económico, la negativa expresa a que el sistema de producción extraiga recursos y produzca desechos sin límites, debiendo sujetarse al interés social, ambiental y al patrimonio cultural de la nación, por ello plantea la necesidad de la existencia de un sistema productivo que contribuya a la conservación de los recursos y a la emisión y producción mínima o nula de desechos, en referencia a estos sistemas amigables con el ambiente se da prelación a las fuentes renovables de energía, cuyo fin es esencialmente el de preservar el medio ambiente al aminorar la presión ejecutada sobre los recursos naturales, sin menoscabo del factor económico, de la mano con el enfoque de desarrollo sostenible.

La Corte Constitucional, expresa que los “elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana”, de tal forma que “la protección del ambiente supera la mera noción utilitarista”. Con ello se establece que aun siendo importante tenerse en cuenta el interés social y el desarrollo económico, es sin duda indispensable, con base a lo dispuesto, proteger en primera medida el medio ambiente, siendo claro para la Corte Constitucional que el ser humano es dependiente del mundo natural, lo que lo hace responsable de asumir las consecuencias de las acciones que conlleven al deterioro del mismo, este vínculo de interdependencia es lo que hace necesaria la implementación de fuentes de energía que contribuyan con el fin principalísimo de protección al medio ambiente y que a su vez favorezcan al desarrollo económico. (Corte Constitucional, Sala Plena, C-123 de 2014).

Dentro de las pocas sentencias de la Corte Constitucional referentes a la implementación de energías renovables en Colombia, se encuentra la C-332 de 2014, la cual decide declarar Exequible el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009 y declarar Exequible la Ley 1665 de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables”. Las cuales estaban sujetas a proceso de revisión automática, comprobando sí se llevó a cabo el trámite correspondiente para la aprobación de dicha ley y si se realizó Consulta Previa con las comunidades étnicas del país, bajo el entendido de que siendo esta un derecho fundamental de las comunidades étnicas involucradas, y que opera como requisito de procedimiento, debe realizarse antes de surtirse un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas de manera directa, sin embargo la Corte es clara en establecer que para el caso en concreto se determina que las medidas que se proyectan adoptar por medio del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables “no conciernen directa y específicamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo para su suscripción” por el contrario estas normas han sido previstas para la totalidad de los colombianos, pues su finalidad no se trata de expedir una regulación determinada para las comunidades étnicas, si no el de implementar el “uso adecuado de las energías renovables de manera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso sostenible de sus recursos mediante el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.” (Corte Constitucional, Sala Plena, C-332 de 2014).

En esta sentencia se rescata la sujeción, por parte del Estado Colombiano, al Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, a través de la interpretación Constitucional y legal de la Corte, donde se evidencia el compromiso no solo de dirimir el conflicto presentado respecto de la aplicación de la Consulta previa a las comunidades indígenas, si no de establecer la importancia de este documento y consigo la importancia de la adopción de las energías renovables en el País para la conservación del medio ambiente, mediante el uso de fuentes no convencionales de energía.

Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-565 de 2017, declara Exequible el Decreto Ley 884 del 26 de mayo de 2017, “Por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el cual estaba sujeto a revisión oficiosa de constitucionalidad, examinándose si este cumplía con los requisitos de forma y competencia en su expedición, así como si su contenido se ajustaba a la Constitución Política.

Dentro del contexto del presente caso, esta norma objeto de revisión, cuenta con unos requisitos materiales de validez constitucional, uno de ellos es el juicio de conexidad objetiva, el cual establece en uno de sus apartes que:

Dentro de los objetivos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, se establece que este se implementará en el marco y como parte de la Reforma Rural Integral (RRI), entre cuyos objetivos se señala la provisión de infraestructura y servicios públicos, para lo cual resulta necesario establecer los lineamientos que permitan la adopción de un Plan Nacional de Electrificación Rural para adelantar los proyectos eléctricos. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 565 de 2017).

Lo anteriormente señalado se da debido a que el modelo actual de electrificación no logra cubrir el servicio a las poblaciones que viven en zonas rurales y no interconectadas, para ello se debe tener en cuenta las particularidades de cada zona respecto a su dinámica social, económica y ecológica, para la implementación de estas energías estructurales y sostenibles, dentro de los aspectos que señala la norma se encuentra el “contexto histórico, aspectos socioculturales, demografía, caracterización geográfica, ubicación espacial, vías de acceso, ecosistemas, condiciones climáticas, caracterización económica, condiciones de vida, aspectos políticos, aspectos ambientales relativos a zonas que conforman el (SINAP), presencia de comunidades étnicas diferenciadas, oferta hídrica, potencial solar.”

Con base a lo anteriormente expuesto se decreta y se ordena, en su artículo 1, elaborar para su adopción cada dos años, un “Plan Nacional de Electrificación Rural para las Zonas No Interconectadas -ZNI y para el Sistema Interconectado Nacional -SIN estableciendo, entre otros, mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan para su uso” el cual deberá tener en cuenta las necesidades y carencias de las entidades territoriales y comunidades, así como los contextos socio ambientales de los hogares y las alternativas de electrificación, haciendo referencia por ejemplo al uso de paneles solares, dentro de las energías renovables, los cuales pueden generar energía individualmente en cada hogar que cuente con este sistema, siendo las fuentes de energía renovable la alternativa más viable para estas zonas de difícil acceso y en las cuales el Sistema Interconectado Nacional no puede llegar a suplir el servicio de energía, sin embargo, la verdadera política Estatal debería centrarse en buscar reducir la utilización de energía fósil del sistema actual de manera generalizada y no solo para estas zonas, con la finalidad de sustituirlos por fuentes amigables con el ambiente.

Dentro de los criterios dados para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, este deberá propender por, ampliar la cobertura eléctrica existente y con ella impulsar y ejecutar soluciones tecnológicas eficaces de generación eléctrica, de acuerdo con las características del medio rural y de las comunidades, por lo cual se emplearán de manera preferente Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), del cual hacen parte las fuentes de energía renovable. Es importante resaltar la intención de la implementación de estas fuentes no convencionales de energía por parte del Gobierno Nacional, sin embargo no debería ser una política exclusiva para estas zonas como se ha señalado anteriormente, siendo Colombia un país acogido a un sin número de tratados internacionales de protección al medio ambiente, debería comprometerse respecto a la situación actual del país en emisión de gases efectos invernadero y la contribución de las energías renovables a la disminución de las mismas.

Para la Corte Constitucional, las condiciones y particularidades de las áreas que componen el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las Zonas No Interconectadas (ZNI) imposibilitan que la prestación del servicio de energía se ejecute igual que en todo el territorio nacional, razón por la cual se ha establecido un marco jurídico para cada una de las zonas, enfocado a garantizar la prestación del servicio para así cumplir con la política establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, concerniente a la universalización del servicio de energía.

Por ello la Corte es enfática en establecer que dicha universalización del servicio en cuanto a la política del Gobierno Nacional, se ha buscado articular por medio de fuentes no convencionales de energía y de la ampliación del SIN. Asimismo, Colombia ha adoptado de la normatividad internacional:

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS de las Naciones Unidas y el programa de energía sostenible para todos SE4ALL del Banco Interamericano de Desarrollo. Igualmente, ha empezado a incorporar metas ambiciosas en eficiencia energética, participación de fuentes renovables no convencionales, cobertura y acceso universal del servicio de energía eléctrica. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-565 de 2017).

En la sentencia anteriormente referenciada podemos ver implícita esta relación entre medio ambiente sano y la implementación de estas fuentes renovables de energía, sin embargo, la finalidad principal de este pronunciamiento es distinto a evidenciar esta relación, siendo este un aspecto que pasa a segundo plano, puesto que se da prelación al estudio en materia de esta sentencia, el cual se relaciona puntualmente en la finalidad de prestar el servicio de energía independientemente de que este sea o no contaminante, prevaleciendo el factor económico y de prestación del servicio, por encima del factor ambiental.

Por ende en ninguna de las sentencias anteriormente referenciadas existe un pronunciamiento que hable directamente de esta relación mutua de protección al medio ambiente sano que supondría la implementación de las fuentes de energía renovable en Colombia, ya que se relaciona principalmente su utilización en aspectos tales como la imposibilidad de la prestación del servicio de energía eléctrica de fuente fósil, por lo que se recurre a la renovable, como opción en estas zonas, pero no se propende a la implementación generalizada como sustitución a esta, así mismo, encontramos que la sentencia que más se acerca a demostrar esta relación entre la implementación de las energías renovables y el medio ambiente sano, es la sentencia C-339 de 2002, en la cual se expresa la negativa por parte del Estado, de que el sistema de producción sea altamente contaminante, teniendo en cuenta la protección no solo del interés social, si no del interés ambiental, planteando que es necesario que exista un sistema de producción diferente que sea amigable con el medio ambiente, apuntando al concepto de desarrollo sostenible, aunque la Corte Constitucional no describa puntualmente la utilización de energías renovables, si describe que este sistema contribuya a la conservación de los recursos y a la emisión y producción mínima o nula de desechos y solo a través de las fuentes renovables de energía, se puede llegar a este objetivo planteado.

Conclusiones

El medio ambiente, alrededor del mundo, se ha visto alterado negativamente por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que son principalmente generadas por la actividad humana. Es necesaria una transición hacia un modelo energético que contribuya a la restauración y conservación del ambiente sano y limitación del cambio climático, donde las energías limpias, alternativas o amigables, juegan un papel fundamental en esta transición de energías fósiles a renovables.

Las energías no renovables constituyen un verdadero impacto negativo en el medio ambiente, al contrario de las energías limpias que representan una medida viable y alcanzable en la meta de disminuir la contaminación atmosférica y los gases de efectos invernadero, así mismo permitirá que se termine la dependencia del uso del petróleo, carbón y demás combustibles fósiles cuya explotación agudiza la crisis climática.

La implementación de las energías renovables en Colombia carece de una regulación normativa que impide que su aplicación se lleve de acuerdo a lo señalado en los diversos convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, pese a los esfuerzos del gobierno, aun se requiere crear y llevar a la práctica los conceptos técnicos y jurídicos existentes que cobijan a las energías renovables, para que se determine la importancia de las mismas y se aproveche al máximo su potencial, no solo como fuente de energía de apoyo, conexa a la energía actualmente utilizada que es la fósil, si no como la oportunidad de dar transición de un modelo energético a otro, que claramente es contaminante y contraría los compromisos ambientales asumidos por Colombia, reestructurando mayoritariamente todo el sector energético actual que funciona a base de la utilización de combustibles fósiles.

No obstante, para dar respuesta al interrogante planteado en este artículo ¿Cómo la implementación de las energías renovables constituye una garantía, al derecho fundamental a un ambiente sano en Colombia, según los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado? En primera medida, es preciso indicar como se mencionó anteriormente, que existen pocos pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca de la implementación de las energías renovables y no se refieren directamente a la relación que tienen estas con el derecho a un ambiente sano, sin embargo en el análisis de las sentencias abarcadas en la presente artículo se pudo establecer que la implementación de estas fuentes de energía renovable garantizan el derecho a un ambiente sano como mecanismo de sustitución de las actuales fuentes de energía a base de combustibles fósiles, que son las encargadas de acrecentar las emisiones de los gases efecto invernadero y un sin número de desechos altamente perjudiciales para el medio ambiente, las energías renovables al ser ambientalmente sostenibles, contribuyen armónicamente con el medio ambiente, como fuentes generadoras de energía que si bien también producen algunas alteraciones y desechos en su implementación, son mínimas o nulas, en comparación con el modelo energético fósil, lo que las convierte en la actualidad como la mejor opción de prestación del servicio de energía que resulta ser una garantía al derecho a un ambiente sano.

No obstante, a pesar de que el surgimiento de las energías renovables se hace principalmente con la finalidad de contrarrestar las agresiones al medio ambiente y las emisiones que desencadenan el cambio climático, en Colombia se le ha restado importancia a esa finalidad principalísima de las energías renovables, ya que se tiene en cuenta especialmente el aspecto económico por encima del aspecto ambiental. Estamos frente a un desarrollo normativo débil y frente a una implementación practica desorientada de su verdadero sentido, si bien es cierto no se desconoce la importancia del factor económico, este no debe estar por encima del factor ambiental amparado por la normatividad internacional, como lo expresa La Corte Constitucional en sentencia C-123 de 2014, cuando manifiesta que aun siendo importante tenerse en cuenta el interés social y el desarrollo económico, se debe proteger en primera medida de manera indispensable el medio ambiente.

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*Artículo producto de la Investigación titulada “implementación de energías renovables como garantía al derecho fundamental a un ambiente sano en Colombia”, del Grupo de Investigación GISOJU en la línea de Derecho Público, asesorado por Marcela Guerra Sanchez.

Forma de citar: Guerra, Marcela; Montaño, Julián Camilo y Ascanio, Nataly Juliana. “Implementación de energías renovables como garantía al derecho fundamental a un ambiente sano en Colombia” En: Revista CES Derecho. Vol. 12, No. 2, enero a junio de 2021, p. 87-107.

Recibido: 24 de Marzo de 2021; Revisado: 06 de Julio de 2021; Aprobado: 13 de Julio de 2021

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