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Revista CES Derecho

versão On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.12 no.2 Medellín jul./dez. 2021  Epub 21-Fev-2022

https://doi.org/10.21615/cesder.6377 

Artículo de reflexión

Los derechos del consumidor desde una perspectiva constitucional y de Derechos Humanos*

Consumer rights from a constitutional and human rights perspective

Sergio Felipe Camargo Guevara1 

Juan Carlos Villalba Cuéllar**

1Estudiante del Semillero de Investigación de Protección al Consumidor, Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia. sergio.camargo@unimilitar.edu.co


Resumen

El trabajo contiene una sustanciación histórica y actual del derecho del consumo en Colombia, contrastando las posturas académicas en América Latina, y Europa como una zona de vital importancia en este estudio, enfocado a producir aportes, específicamente en el territorio de Colombia, en este siglo, y su carácter legal, he importante para el estado.

Fundamental describir la metodología utilizada para llevar a cabo la investigación y el objetivo general del trabajo.

Palabras claves: DDHH; constitución; DDFF; consumidor; mercado

Abstract

The work contains a historical and current substantiation of consumer law in Colombia, contrasting the academic positions in Latin America, and Europe as an area of vital importance in this study, focused on producing contributions, specifically in the territory of Colombia, in this century, and its legal character, is important to the state.

Palabras clave: HH RR; constitution; FFRR; consumer; market

Introducción

El derecho del consumo nace como una forma de proteger a la parte débil, el consumidor, en ese orden de ideas el legislador se enfocó, en una protección de los derechos administrativos y del derecho privado. No obstante, el ligamen entre los derechos del consumidor, derechos constitucionales y derechos humanos, ha tomado auge en dirección de los derechos fundamentales, esto a razón de la protección aunada a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de tercera generación le han dado mayor relevancia al tema. En ese orden de ideas el presente escrito, presente abordar esa relación, de los derechos humanos con el consumo, y demostrará, que los derechos de los consumidores pueden ser tomados desde una perspectiva de los derechos humanos, y desde una perspectiva constitucional. En ese orden de ideas el presente escrito se ocupará primero de analizar la relación, entre los derechos humanos, y la empresa, exponer el plan, para luego enfocarnos en el desarrollo de los denominados DESCA, y centramos en el análisis del fundamento constitucional y su ligamen con los derechos humanos.

Derechos Humanos y Empresa

La Evolución De Los Derechos Humanos

Después de la Segunda Guerra Mundial, Los países se reunieron y decidieron plantear el futuro del mundo, con un propósito de paz, así crearon la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Papacchini, 1998).

Se trata de un acontecimiento sin precedentes en la historia de la humanidad: al final de una guerra sangrienta y después de los horrores del fascismo y del nazismo, se consolida un consenso entre la mayoría de los pueblos de la tierra acerca de unos principios básicos que regulen la convivencia pacífica. (Papacchini, 1998, p.138).

El Papel que juegan las empresas en el cumplimiento, de esos derechos, es fundamental desde el punto de vista de la protección al consumidor, pues las mismas, son las principales encargadas de velar por la calidad, de sus bienes y servicios, puestos en circulación, en el mercado, de los consumidores racionales. Sin embargo, en muchas ocasiones, la línea de la responsabilidad social empresarial, con las estrategias desleales, utilizadas por las empresas para aumentar sus ganancias, pueden verse comprometidas, en un juego que busca objetivos opuestos, en lo que se refiere a la satisfacción de los derechos humanos, de los consumidores racionales. Se evidencia, que existe un ligamen, entre los derechos del consumidor, los derechos humanos y las empresas, por en ejemplo, en el tema de las etiquetas de productos comestibles, pues muchas veces no son claras, y ponen en riesgo, derechos tan importantes como la vida, al vulnerar, el derecho de información, que protege a los consumidores (Peralta & Olaya,2019).

Destacando el rol, que juegan las empresas en el cumplimiento, de los Derechos Humanos, uno de los Autores más destacado, en el ámbito del derecho de consumo, en Colombia actualmente, es el Dr.''Juan Carlos Villaba, en su escrito titulado, Constitución, mercado y protección al consumidor, en la VI Jornada de Derecho constitucional, Intervención del estado en la económica, (Villalba, 2018) nos recordó:

El derecho de la protección al consumidor es relativamente nuevo en Colombia y tomó un gran impulso con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto de la Protección al Consumidor. No obstante, la principal norma de protección al consumidor es la constitución política colombiana y en ella existen una serie de postulados que definen la forma y el espíritu de las normas que buscan dicha protección. (p.45).

Las empresas, a su vez tienen que ver con las leyes de la economía, así una constitución económica está ligada a la economía social de mercado, la economía de libre mercado se basa en un sistema de intercambio de bienes, donde los agentes económicos gozan de unos derechos y unas libertades, pero estas libertades no son absolutas, pues, todo derecho tiene su límite, para que este pueda estar en armonía con los otros derechos estos límites los pone la Carta Magna. Dentro de estos límites que define la Constitución Política De Colombia, se encuentran los de la protección a la libre competencia, el ambiente, el patrimonio, el interés social, entre otros, buscando una función social de la empresa, así, estando estos derechos ligados al derecho del consumo, por ser el derecho de la protección al consumidor un derecho social de mercado, polifacético, poliédrico, se apoya la idea de un derecho que en algunos ordenamientos jurídicos ya es pensado seriamente como un derecho humano, que busca proteger a la parte débil del contrato, que en este caso es el consumidor, pues, el consumidor se enfrenta contra contratos de adhesión, obligatoriamente, en muchos de los casos, esta parte débil debe aceptar, si quiere poder satisfacer las necesidades que lo acompañan en su existencia y participación activa, dentro de las relaciones de mercado diarias (Villalba, 2018).

Cuando hablamos de las relaciones comerciales, el consumo, las empresas, la economía, el Estado, el bienestar de las naciones, la libertad del comercio, sus contras como el monopolio, las malas prácticas mercantiles, y el deber ser económico, moral, ético, normativo y político, difícilmente vamos a poder encontrar un autor magno, que pueda decirse que sea una persona diestra en semejante cantidad de temas, Sin embargo, difícilmente no es lo mismo que imposible. Para Adam Smith, uno de los padres del Liberalismo, esta tarea no fue vista como imposible, pues redacto una obra maestra en 1776, titulada:¨Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones ¨, Smith, fue referencia fundamental de la escuela clásica de economía, que agrupa a figuras como Malthus, Say, Ricardo, John Stuart Mill e incluso influyo en la creación de sistemas alternos, creados por personas que cuestionaron el sistema clásico de su momento, como el mismo Karl Marx (Cole,1995).

En el momento que Smith insiste en explicar el funcionamiento de la economía real, con todo su marco institucional, básico para el crecimiento económico. Describe un «sistema de libertad natural», afirma, que se impone por sí mismo, debido a la naturaleza humana, pero necesita un complejo entramado político y legislativo, es decir, la mano visible del Estado y las instituciones. Este orden bien aplicado, genera un respaldo a la riqueza, que se refleje en un incremento en el nivel de vida del pueblo, dedicando un espíritu anti monopólico, pues demuestra cómo los diversos grupos económicos consiguen privilegios del Estado sobre la base de fingir que representan los más amplios intereses de la sociedad, lo demuestra, explicando que el desvío forzado de capital hacia una u otra rama específica, da lugar a unos precios mayores y una producción menor (Smith, 1776).

Pero uno de sus aportes más importantes, al derecho del consumo, es que lo liga a su teoría económica misma, por lo tanto, lo liga al capitalismo mismo, a las empresas, y todo lo que ello representa o vincula. (Smith, 1776) Afirma, que:

Una cosa es defender al capitalismo, y otra cosa muy distinta es defender a los capitalistas, que sólo son útiles a la sociedad en la medida en que compitan en el mercado ofreciendo bienes y servicios buenos y baratos, con lo que los consumidores se benefician -y el consumo es el fin último de la producción. (p.9).

Con esto se evidencia que, aunque Smith apoyaba la libertad natural, también era un habido defensor, del proteccionismo monopólico, que según el mismo atentaba contra el interés general, que como ya se contextualizó, en ese interés están los consumidores mismos, por lo tanto, se puede afirmar, que Smith era un habido defensor de los consumidores, lo cual tiene mucha relevancia, teniendo en cuenta el papel tan importante de Smith en la creación de la teoría económica.

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DESCA

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Convención Americana) busca materializar la idea, que el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, solo puede realizarse, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Según dicha convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta de la OEA). Esta Carta fue complementada, por el Protocolo de Buenos Aires. Por su parte, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), también reafirma, desde su narrativa, la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos (Rivas, 2020).

Las relaciones económicas y sociales a partir de la modernidad, la fabricación en serie y la Revolución Industrial, permitieron el surgimiento intrínseco de un grupo social, así es como los consumidores y usuarios de bienes y servicios, generaron un nexo estructural entre varias disciplinas: la ética, la economía, la sociología y el derecho, para la búsqueda de la garantía de sus intereses. La filosofía de este nuevo derecho abarca entonces tres dimensiones humanistas: de promoción, del bienestar general y la calidad de vida, y de contención frente al poder y al sistema económico. El surgimiento del novedoso derecho del consumo es una respuesta a la necesidad de proteger la natural vulnerabilidad de una de las partes intervinientes en el mercado, que bien podría colocar en riesgo a la misma economía de mercado; La tendencia que prevalece en nuestros días gira en torno a que las leyes de defensa de la competencia no están para proteger al mercado, sino al destinatario último de la actividad económica, es decir el consumidor (Herrera, 2013).

Algunos autores se atreven a encasillarlo en una categoría de derecho fundamental, Herrera afirma: “El derecho de consumo es parcialmente un derecho humano fundamental, de tal forma que cada Estado debe respetar y hacer respetar a los sectores económicos este esencial principio de acceso a un consumo digno” (Herrera, 2013, p.34).

Por lo cual, analizando este postulado, podemos empezar a ver la importancia que tiene el derecho del consumo ya desde la doctrina.

La Constitución Política de Colombia, la misma incluye un régimen económico en su Título XII. Allí, se encuentra consagrado el deber del Estado colombiano de evitar cualquier abuso de posición dominante en el mercado nacional (art. 333), así como el de intervenir en la economía con el fin de conseguir “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” (art. 334). El liberalismo económico es susceptible de ser malinterpretado mediante sofismas, relacionando pasividad estatal, con libertad de comercio, sin embargo, acontecimientos globales recientes como la crisis de 2008, demuestran, que las cosas funcionan mal, cuando el estado es pasivo, y surgen; Oligopolios y monopolios, el abuso de posición dominante, las negociaciones prohibidas en la contratación con las Administraciones Públicas, las centrales de compras que dejan fuera al pequeño y mediano comercio, los generalizados desahucios de vivienda, exclusión social, minijobs, salarios basura, y bonos basura. La Corte Constitucional ha emitido jurisprudencia relacionada con los DESC (derechos económicos sociales y culturales) consagrados en la Constitución Política, tratando de generar un ambiente de intervención Estatal, sin embargo, existen intereses económicos en la clase dirigente, que han terminado por sacrificar el interés general, perjudicando a los consumidores, y las empresas pequeñas, condenando al país en un estancamiento económico (Acosta, 2017).

Es importante entonces, entender el vínculo que se forma entre el derecho del consumo y los DESCA, para así asimilar las diferentes posturas doctrinales que se forman, por esta asociación, se puede entrar a hacer una analogía, en las diferentes facciones jurisprudenciales del pasado, relativas a la ‘‘tesis de la Conexidad''. La Corte Constitucional de Colombia en la (Sentencia T-760 del 2008), en un debate profundo, consideró que: ''La acción de tutela era una herramienta orientada a garantizar el goce efectivo de los derechos de libertad clásicos y otros como la vida. No obstante, también desde su inicio, la jurisprudencia entendió que algunas de las obligaciones derivadas del derecho a la salud, por más que tuvieran un carácter prestacional y en principio fuera progresivo su cumplimiento, eran tutelables directamente, en tanto eran obligaciones de las que dependían derechos como la vida o la integridad personal’’.

Esto ha sido denominado la tesis de la conexidad: la obligación que se deriva de un derecho Constitucional, el cual es exigible por vía de tutela si se encuentra en conexidad con el goce efectivo de un derecho fundamental. Además se reconoció ya por vía jurisprudencial Constitucional, que hay órbitas de la protección de un derecho como puede ser la salud, o cualquier otro derecho, expresamente reconocidos por la Constitución como ‘derechos de aplicación inmediata’, tales como la vida, la igualdad, la dignidad humana y que los mismos, deben ser garantizadas por vía de tutela, por la grave afección que implicarían para la salud de la persona y para otros derechos ligados a los mismos (Sentencia T-760, 2008). Lo cual es bastante significativo, para el derecho del consumo, pues el mismo es reconocido, en la Carta Magna de Colombia de 1991, en su capítulo tres, incluido dentro de los derechos colectivos y del ambiente, dictando también unas sanciones así en su artículo 78:

‘‘Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios’’(p.329).

Por lo cual, es prudentes afirmar, que el derecho del consumo, también se puede tutelar, por la conexidad que tiene el mismo, con otros derechos constitucionales de aplicación inmediata, como la vida, la dignidad humana y uno de los más reciéntenme reconocidos, como el de la salud, antes de su pronunciamiento jurisprudencia en 2013, “La funda mentalidad dependía entonces, de su vínculo con otro derecho distinguido como fundamental - tesis de la conexidad -, y por tanto únicamente podía ser protegida por vía de tutela cuando su vulneración implicara la afectación de otros derechos de carácter fundamental, como el derecho a la vida, la dignidad humana o la integridad personal’’(Sentencia T-161, 2013). Un tratamiento muy similar se puede aplicar al derecho del Consumo, pues son mucha las fuentes del derecho, que han enfocado sus argumentos, a la idea, de que el Derecho del Consumidor se debe empezarse a reconocer con un carácter de derecho fundamental por si solo, más que intentar ligarlo discriminantemente a otros derechos, lo cual generaría un avance social, y de bienestar, no solo en el derecho del consumo, sino también, en los otros derechos ligados, los cuales son los Derechos: Económicos, Sociales Culturales Y Ambientales (DESCA).

Derecho del consumo y derechos humanos

Derecho constitucional y protección al consumidor

la Carta Magna de Colombia, haba de los de los principios fundamentales, y menciona en el artículo número uno, su vocación así:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Constitución Política de Colombia,1991, p.1).

Es artículo constitucional es muy importante, para entender su ligamen al derecho del consumidor, por vía Constitucional, pues nos menciona el principio de dignidad humana, el cual Jurisprudencialmente se le han reconocido alcances, así como también en el derecho comunitario latinoamericano, la ‘‘Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69) ’’. La convención, firmada por Colombia en 2014, impone a los Estados en su artículo número cuatro, el compromiso de prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, de conformidad con sus normas constitucionales y con las disposiciones de tal mecanismo internacional (Sentencia T-291,2016). Este precepto normativo señala XV actos constitutivos de discriminación, entre los cuales, se destacan los siguientes:

  1. Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones.

  2. Cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación.

  3. La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la Convención (A-69, 2013, p.4).

La dignidad Humana, por tanto está muy ligada al derecho del consumo en su más clara expresión, pues es este un vínculo innegable para su realización, ya que, el derecho a la dignidad humana implica garantizar las condiciones necesarias para una existencia materialmente apropiada y acorde con el proyecto de vida que cada ciudadano le imprime a su devenir, por lo que existe un mandato imperativo de las autoridades públicas y de los particulares, para que adopten las medidas necesarias de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos más preciados para el Estado (Sentencia C-147 de 2017). Este proyecto de vida de cada ciudadano, como lo define la corte, se entiende, desde la dimensión, y la satisfacción de las necesidades de cada ser humano, para suplir su existencia, encontrándose allí, el derecho del consumo, como vehículo, para el cumplimiento de la dignidad humana, que como lo define la ley colombiana, ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en su artículo número 1:

Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a principios generales:

Esta ley tiene como objetivo, la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad, el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. La educación del consumidor y la libertad de constituir organizaciones de consumidores, con la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten, en conjunto, con la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, de la ley colombiana (Ley 1480, 2011. p1).

Pudiendo evidenciarse así, en estos postulados, que el derecho del consumo es una garantía de la dignidad humana, siendo también, una garantía de los derechos fundamentales conexos, ya reconocidos en la constitución de Colombia, como la libertad y la igualdad, protegidas por artículo 13, y la calidad de bienes y servicios, vigilados por las organizaciones de consumidores, buscando proteger la salud y la vida, del artículo 78. Estas medidas, sumadas a la libre competencia económica del artículo 333, que busca proteger de los abusos, de la posición dominante en el mercado nacional, tiene un fundamento teleológico pro consumidor, pues estos factores que protege son precisamente, los mismos que busca defender el derecho del consumo, y son las mismas, que diferentes manifestaciones del derecho comunitario latinoamericano, han protegido, también a los aspectos ligados al consumo, por la dimensión universal del ser humano, así, en los diferentes aspectos, del derecho internacional público y privado en general, si se analiza, desde una perspectiva global, trasnacional.

Se concluye entones, que el derecho del consumo, complementa parte, de los tres lineamientos identificados de manera clara con la dignidad humana, y que son diferenciables: ‘‘(i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Por tanto, se puntualizan tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo’’ (Sentencia T-291,2016).

Los Derechos del Consumidor como Derechos Humanos

Jurisprudencialmente se ha definido, protección al consumidor, como el ordenamiento jurídico, que regula las relaciones de consumo que surgen del intercambio de bienes y servicios entre productores, proveedores, expendedores, y consumidores, el cual tiene un carácter poliédrico;

  1. Un contenido esencial del derecho del consumidor es, la pretensión a obtener, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades,

  2. Su objeto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información),

  3. Su objeto, incorpora pretensiones de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; Indemnización de perjuicios por productos defectuosos; Acciones de clase etc.).

  4. Su objeto, incorpora pretensiones de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores). (Sentencia C-1141,2000)

Para el cumplimiento de estas protecciones legales, existe la superintendencia de industria y comercio con funciones ordinarias asignadas, según la constitución en su artículo 115 y la ley, para dar vigilancia y control, al artículo 78 de la misma Carta Magna.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos (Constitución Política de Colombia,1991, p.32).

Sin embargo, dependiendo de la responsabilidad y las actuaciones, se puede ver, resuelto por la justicia constitucional, o el contencioso administrativo, dependiendo del caso, y puede, imponer sanción por resarcimiento a daños causados por defectos de productos o servicios, calidad e idoneidad, independiente de vínculo contractual entre productor y distribuidor, ya que solo en pocos casos el fabricante pone directamente en la circulación el bien y lo coloca en manos del consumidor final, por tanto la responsabilidad del productor y del distribuidor surge ‘‘ex constitutione’’ y puede por ello ser deducida por el consumidor del producto(el usuario), con independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con los primeros. (Sentencia C-1141,2000).

Es por esto, que en el pasado la Corte Constitucional de Colombia, cuando ya se han visto; Productores, proveedores, expendedores, y consumidores, en disputa, en medio de ellos la corte ha citado los derechos fundamentales, como la salud del consumidor, frente al derecho a la ganancia de una empresa, ya sea; Productor, expendedor, o proveedor. La autoridad ha afirmado, que es deber del Estado, asegurar un conocimiento por el público de informe de autoridad sanitaria sobre contaminación de productos alimenticios, así tenga repercusiones económicas sobre los: Productores, proveedores, expendedores, pues el derecho a la salud del consumidor, ha de presumirse de interés superior, al derecho económico, alegado por las empresas, es si se deriva, por tanto jurisprudencialmente, su ligamen de derecho fundamental, en uno de los primeros pronunciamientos más importantes en relación con el consumo. (Sentencia T 333,2000).

El tema y sus aristas, se ha debatido en Colombia, y en el contexto del Derecho en Latinoamérica, como por ejemplo, en el ámbito Constitucional Peruano, Julio Duran, hace un análisis muy importante en para abordar el tema, el primero de ellos es: La naturaleza jurídica de los derechos del consumidor, y nos relata, que en efecto, el hombre, es decir, el ser humano, es sujeto de necesidades desde que nace e incluso desde antes de nacer, aunque en ese momento satisface sus necesidades a través de la madre. Por lo tanto, el hombre, en cuanto sujeto necesitado, acude al mercado para satisfacer sus requerimientos; una vez que se integra a este, establece relaciones con los agentes económicos para poder garantizar dicho fin. En ese tránsito del hombre hacia el mercado, el estado ha establecido una serie de derechos y prerrogativas para el individuo, puesto que por mandato constitucional el fin supremo de la sociedad y del estado es la persona humana. Aquellos derechos a los que específicamente nos referimos son los que hoy llamamos derechos del consumidor: el derecho a la información, a la idoneidad de productos y servicios, el derecho a la salud, la seguridad, el respeto a su intimidad y su dignidad, el derecho a la protección de sus intereses económicos, el derecho a la igualdad de trato en las transacciones comerciales, el derecho a la reparación de los daños, el derecho a ser representado, entre otros. (Duran, 2019).

Duran afirma:

Por lo tanto, creemos que es válido postular una aproximación teórica a los derechos humanos de los consumidores en el mercado, porque es evidente que en las prácticas de este se vulneran los derechos de aquellas, se trata de una realidad innegable. Se requiere, por ende, un enfoque sistémico y principista de derechos humanos para equilibrar las cosas y lograr el pleno ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de las personas en el mercado. (Duran, 2019, p.7).

Se ha visto, un enfoque similar, desde una entidad del derecho público, en el ámbito, en Colombia, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a Virgin Mobile Colombia S.A.S , en la resolución 92696 de 2018 - sic, abstenerse de emitir y divulgar campañas publicitarias que vulneren derechos fundamentales, con argumentos, basados en la vulneración, de la Constitución Política De La República De Colombia De 1991, y es particularmente relevantes, porque en un tema muy ligado al derecho del consumo como es la publicidad, la misma autoridad, se atreve a ligarlo, a los derechos fundamentales, condenando el hecho de que se vulneran estos, en línea con los compromisos internacionales de defensa de los derechos humanos, acatados por el país, y el cual se comprometió a hacer respetar, en los diferentes aspectos vinculantes del derecho internacional (SIC- Resolución 92696,2018).

Conclusiones

  1. Se puede afirmar, que, los derechos del consumidor, por su naturaleza, están ligados a los derechos humanos, la economía y las empresas, si se tienen en cuenta los antecedes históricos, jurisprudenciales, doctrinales, y las fuentes del derecho de la actualidad, destacando así la dignidad humana, tan ligada al derecho del consumo.

  2. Destacando así, el vínculo que existen entre el derecho del consumo y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales(DESCA), se puede afirmar que por el fin teleológico de ambos , los derechos del consumo, están muy próximos a los derechos fundamentales tutelados , en los diferentes aspectos DESCA.SCA.

  3. Los derechos del consumo, han tenido un avance jurisprudencial en Colombia y Latinoamérica, en los últimos 20 años, que se considera, como un paso significativo, en la defensa del mismo, desde una perspectiva constitucional y de los derechos humanos. Por tanto, en el futuro, el derecho del consumo, pueden llegar a ser mucho más significativo, como una herramienta de protección de intereses tutelados, y también como una vía de protección del interés general.

  4. Es preciso decir, que el avance en la discusión de los derechos del consumo y su rango de protección, desde aspectos constitucionales, jurisprudenciales y de tratados internacionales desde un enfoque de los derechos humanos, pueden llegar a tener un impacto positivo en las sociedades, desde el punto de vista de las responsabilidades sociales corporativas, así como de una mejora en la calidad de los bienes y servicios que se tranzan en los mercados.

Referencias

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*Este proyecto ha sido financiado por recursos propios del autor, como cumplimiento del proyecto final de opción de grado.

Forma de citar: Camargo, Sergio Felipe. “Los derechos del consumidor desde una perspectiva constitucional y de Derechos Humanos”. En: Revista CES Derecho. Vol. 12, No. 2, julio a diciembre de 2021, p. 146-161.

**Por un error en la edición de la publicación el profesor Juan Carlos Villalba Cuéllar fue considerado como autor del artículo, cuando en realidad desempeñó el rol de asesor del estudiante Sergio Felipe Camargo Guevara del Semillero de Investigación de Protección al Consumidor de la Universidad Militar Nueva Granada. Por esta razón, no se debe considerar como autor del presente artículo y en el momento de realizar citaciones de ésta obra sólo se debe relacionar a Sergio Felipe Camargo Guevara.

Recibido: 10 de Septiembre de 2021; Revisado: 05 de Octubre de 2021; Aprobado: 06 de Octubre de 2021

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