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Revista CES Derecho

On-line version ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.13 no.2 Medellín July/Dec. 2022  Epub Oct 12, 2022

https://doi.org/10.21615/cesder.6711 

Artículo de reflexión

Corrupción y género: Panorama actual desde el caso colombiano

Corruption and gender: current panorama from the colombian case

Lorena Cecilia Vega Dueñas1 
http://orcid.org/0000-0003-0852-5074

Norberto Hernández Jiménez2 
http://orcid.org/0000-0002-5074-5049

1 Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, miembro del grupo de investigación en Estudios de Derecho Público. Abogada, magister en Estudios Latinoamericanos y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Deuto83@gmail.com

2 Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, miembro del grupo de investigación en Justicia Social, Teoría Jurídica General y Teoría Política y Tutor del Semillero en Derecho Penitenciario. Abogado, especialista y magister en derecho penal de la Universidad Libre (Bogotá). Especialista en derecho constitucional y en derecho administrativo de la Universidad del Rosario (Bogotá). Máster en criminología y ejecución penal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes (Bogotá). cpduque@correo.iue.edu.co


Resumen

Este trabajo aborda la relación entre corrupción y género, teniendo en cuenta el interés contemporáneo y trasnacional por ahondar en el fenómeno que nace de la fusión entre estas dos categorías, con miras a responder satisfactoriamente en la lucha contra este flagelo, cuyos efectos pueden ser más intensos como consecuencia de los roles de género y la declinación de las mujeres en calidad de víctimas o la asunción de la calidad de victimarias. Con este objetivo, realizamos una reconstrucción teórica que permite esclarecer los conceptos abordados, para desembocar en su aplicación concreta por parte de las organizaciones internacionales, especialmente en el ámbito de su regulación. Todo esto sin perder de vista el marco de las dinámicas locales, con el objetivo de identificar su correspondencia con el contorno global.

Palabras claves: corrupción; roles de género; prevención; globalización.

Abstract

This paper addresses the relationship between corruption and gender, considering the contemporary - transnational interest in delving into the phenomenon that arises from the fusion between these two categories, to respond satisfactorily in the fight against this scourge, whose effects may be more intense as a result of the gender roles and the decline of women as victims or the assumption of the quality of victimizers. With this objective in mind, we carry out a theoretical reconstruction to clarify the concepts addressed, leading to their concrete application by international organizations, especially in the field of their regulation. All this within the framework of local dynamics, to identify their correspondence with the global context.

Keywords: corruption; gender roles; prevention; globalization.

Introducción

La corrupción puede ser catalogada como un virus nocivo que despliega sus consecuencias nefastas en toda la estructura social y que conlleva al abandono de obligaciones que persiguen un interés colectivo, en procura de alcanzar un beneficio personal (Vásquez, 2007, p. 218). Por otro lado, el género se corresponde con el conjunto de atributos asociados a una identificación binaria del ser humano como hombre o mujer, dentro de un contexto determinado. Las características asociadas a cada sexo han sido la causa de desigualdades, marginación y subordinación para muchas mujeres (Silva, 2004, p. 14).

Para una primera aproximación a la conjunción de las categorías corrupción y género sobre las cuales gira el presente trabajo, piénsese, por ejemplo, (i) en el acoso sexual1 de un empleador y su eventual aceptación por parte de su trabajadora, con miras a buscar un ascenso o incluso garantizar la estabilidad laboral y (ii) la entrega de dinero por parte de una mujer para lograr acceder a la prestación de un servicio estatal. En ambos casos se requiere de un enfoque de género para explicar la ocurrencia de la corrupción en contra de la mujer (víctima) o por parte de ella (victimaria).

Ahora bien, desde hace varias décadas se ha estudiado con detalle el fenómeno de la corrupción, su concepto, sus causas, sus variantes, sus impactos, su control, sus cifras, entre otros factores. Sin embargo, solo hasta los últimos años se ha empezado a explorar el entendimiento de la corrupción desde otra dimensión: el género. Este interés por comprender los vínculos entre la corrupción y el género se ha hecho evidente en recientes reuniones y cumbres de los jefes de Estado y de Gobierno de los principales países del mundo. Un ejemplo de ello es la VIII Cumbre de las Américas celebrada en Perú en 2018, donde uno de los compromisos acordados fue promover la equidad e igualdad de género como un objetivo transversal de las políticas anticorrupción (OEA, 2018, p. 5). Otro ejemplo es la Cumbre del G20 celebrada en Japón en 2019, donde se declaró la relevancia de los trabajos e investigaciones para entender los vínculos entre corrupción y género (G20, 2019, p. 5). Así, actualmente el fenómeno de la corrupción y su relación directa con el género es un elemento transversal en la agenda para el desarrollo sostenible (Flores, 2020).

El objetivo central de este trabajo es explorar los avances realizados en relación con el estudio de la corrupción desde una perspectiva de género, partiendo del caso colombiano, pero con la pretensión a proyectarse como reflexión global. Esta investigación se considera necesaria porque todavía son escasos los diagnósticos amplios y rigurosos sobre el impacto de la corrupción desde una perspectiva de género (Espuny, et. al., 2021; Huaita, Chajan y Saravia, 2019; Villanueva, 2021) e igualmente son pocas las investigaciones que analizan a profundidad por qué las vulnerabilidades, los estereotipos o las violencias de género se reproducen y se reafirman con los actos corruptos. A su vez, las estrategias para prevenir y sancionar la corrupción, que tienen en cuenta los impactos diferenciados de este fenómeno para las mujeres, siguen siendo limitadas.

Para estudiar la relación entre la corrupción y el género se utilizaron principalmente dos aproximaciones metodológicas. En primer lugar, se realizó un estudio doctrinal con el fin de identificar las contribuciones más importantes de la literatura especializada en relación con estos conceptos; y, en segundo lugar, se realizó un análisis documental con el propósito de referir los principales aportes de los informes emitidos por organizaciones internacionales, encargadas de dar cifras y propuestas sobre esta relación.

El trabajo posee una estructura dividida en dos grandes partes, una basada en conceptos y la otra basada en estudios. En la primera parte se presentan las definiciones y los instrumentos jurídicos principales alrededor de la corrupción y el género. En la segunda parte se presentan los principales estudios que conectan a la corrupción y el género, brindando algunos datos para aterrizar sus hallazgos en el caso colombiano.

Conceptos

Corrupción

Aproximación conceptual a la corrupción

La corrupción ha sido definida de varias formas y cada uno de estos conceptos presenta fortalezas y carencias, dependiendo del aspecto en el que se centre la atención (Tanzi, 1998, p. 8); por consiguiente, no existe una única y universal definición de este fenómeno. No obstante, existen algunas definiciones a las que comúnmente se acude. Por un lado, Transparencia Internacional define la corrupción como “el abuso de poder o de confianza por parte de un actor para obtener beneficios particulares en detrimento de los intereses colectivos” (Transparencia por Colombia, 2019a). Por otro lado, el Banco Mundial (2020) define la corrupción como “el abuso de un cargo público para obtener beneficios privados”. Los elementos destacados por las definiciones anteriores giran en la órbita de la función pública, es decir, están apuntando principalmente a la definición de la corrupción pública; sin embargo, la corrupción no solo ocurre en el ámbito de la administración pública (Terradillos, 2019, p. 12)2, sino que se extiende a todos los ámbitos de la vida social.

Empero, también se produce corrupción entre particulares, o lo que es lo mismo, corrupción privada. Este tipo de corrupción es entendida como el conjunto de comportamientos desviados o abusivos de las facultades o poderes en las empresas, dirigidos a la obtención de un beneficio o ventaja indebido para los administradores, los empleados, u otras personas cercanas a ellos, afectando intereses privados de la empresa, intereses económicos y de mercado, así como las reglas de libre competencia (Sánchez, J., 2017, p. 78; Jiménez, García, 2015, p. 164).

En términos generales, sea pública o privada, es acertado señalar que la corrupción es formalmente abuso de un poder de decisión y es sinónimo de agresión, engaño, amenaza o violencia (Kindhäuser, 2007, p. 15; Hernández y Anzola, 2021, p. 109). En efecto, la corrupción ha sido calificada como un fenómeno heterogéneo, sistemático y complejo (Demetrio, 2002, pp. 174-176). Es un fenómeno heterogéneo porque su definición depende del marco normativo en el cual se esté enmarcando e implementando; de igual forma, la corrupción es un fenómeno sistemático porque propende consolidarse a lo largo del tiempo a través de diferentes conductas; y finalmente, la corrupción es un fenómeno complejo porque en la gestación y ejecución de los hechos delictivos considerados como corruptos confluyen diversos elementos, actores o instituciones.

Causas y efectos de la corrupción

Por una parte, las causas de la corrupción pueden ser de diferente índole, según el enfoque de aproximación a este fenómeno, o puede ser la unión de varios factores. Por ejemplo, pueden ser causas sociales, culturales, jurídicas, políticas, o económicas, entre otras. Específicamente, dentro de las causas de la corrupción que podrían identificarse en Colombia y que son comunes a varios países del mundo, se destacan los siguientes aspectos (Transparencia por Colombia, 2019b):

  1. Falta de contrapesos políticos: la corrupción encuentra un lugar adecuado en la forma de hacer política (Hernández y Anzola, 2021, p. 110), pues el control mutuo y el equilibrio que debería mantenerse entre los poderes públicos se ha visto muchas veces desplazado por un sistema transaccional, es decir, las diferencias entre el poder ejecutivo y legislativo en ocasiones se solucionan con la asignación de recursos y cargos públicos, y/o la designación de altos cargos en el poder judicial se convierte en una oportunidad para tramitar favores e intereses desde el poder ejecutivo y legislativo hacia el judicial.

  2. Debilidad de un sistema de rendición de cuentas: el riesgo de corrupción aumenta cuando el marco normativo en materia de rendición de cuentas es disperso y eso ocasiona que no se supervise en forma debida la contratación pública, o el financiamiento de las campañas y los partidos políticos.

  3. Impunidad: la falta de investigación y sanción de los actos de corrupción ha favorecido la permanencia y el aumento de este fenómeno, es decir, la impunidad se ha visto favorecida por la corrupción en el sistema judicial. De hecho, existen casos de impacto nacional e internacional, conocidos por la opinión pública, en los cuales la respuesta se puede tardar o enredar debido a que los propios funcionarios judiciales, jueces, fiscales o magistrados, se ven involucrados (Ramírez y Peñafort, 2021, p. 77)3.

  4. Cultura de corrupción: la corrupción, especialmente aquella que se desarrolla a pequeña escala, es favorecida por comportamientos y costumbres de los ciudadanos en su día a día. En varias oportunidades, la sociedad usa la corrupción como una vía para hacer las cosas, para alcanzar las metas, para resolver los problemas o para lograr beneficios. Sin embargo, también se destaca que lo que en algunos lugares y culturas es considerado un comportamiento corrupto, en otros es tolerado y aceptado (Labagui, 2003, p. 163), por ejemplo, los regalos a los funcionarios públicos o las propinas son conductas habituales en algunas sociedades, pero en otras son comportamientos que están por fuera de la legalidad y de la legitimidad.

Por otra parte, es bien sabido que los efectos de la corrupción abarcan a todos los ámbitos de la vida en sociedad, la vida política, económica, cultural y/o social de un país (Valencia, 2020, p. 185). En este sentido, Kofi Annan, en su momento Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en el Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, afirmó que la corrupción, sin distinguir entre países grandes o pequeños, ricos o pobres, “socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” (UNODC, 2004, p. 3).

Concretamente, dentro de los efectos de la corrupción que se pueden identificar en Colombia y que son comunes a varios países del mundo, se destacan los siguientes:

  1. Dificultad para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): debido a la corrupción, la capacidad del Estado se ve afectada y las grandes sumas de dinero que se pierden por estas prácticas se dejan de utilizar en el cumplimiento de las metas que guían el desarrollo sostenible a nivel mundial. Por ejemplo: eliminar la pobreza, hacer frente al hambre, garantizar la igualdad de género, o construir un sistema de salud y educación dignos y de calidad para sus ciudadanos (UNODC, 2019).

  2. Disminución del crecimiento económico: la corrupción es un obstáculo para la competitividad, la inversión y el crecimiento económico de los países, debido a que los diferentes actos considerados corruptos, por ejemplo, los sobornos, se consideran un coste de transacción más a la hora de llevar a cabo actividades productivas en el país (Alcaide, 2015, p. 16). De esta manera, la corrupción desalienta la inversión nacional y extranjera, favorece el ingreso de capitales que provienen de actividades ilícitas y llega a distorsionar las políticas económicas (UNODC, 2015, p. 16).

  3. Pérdida de confianza y legitimidad: la corrupción afecta gravemente la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas y en las decisiones de Estado. Debido a que los índices de corrupción siguen en aumento, a que cada vez son más frecuentes los grandes escándalos de corrupción, a nivel nacional e internacional, y a que en estos casos se ven involucrados tanto particulares como autoridades y funcionarios públicos, los ciudadanos dejan de confiar y de legitimar los poderes del Estado; incluso, en algunos casos, ese descontento ha llevado a conflictos sociales y políticos que aumentan la tensión y la polarización en las sociedades (Morales, 2018, p. 339).

Obstáculo para los derechos humanos: los actos de corrupción generan condiciones adversas y suponen un obstáculo estructural para la vigencia de los derechos humanos (Burneo, 2009, p. 344), pues la corrupción disminuye la capacidad del Estado para hacerse cargo y tomar medidas frente a las violaciones de los derechos civiles y políticos. En este sentido se pronunció el Consejo de Europa (Convenio 173 de 1999), afirmando que “la corrupción constituye una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos”.

Instrumentos jurídicos de lucha contra la corrupción

Atendiendo a la preocupación internacional frente al fenómeno de la corrupción, varios son los instrumentos que en la historia reciente se han adoptado con miras a combatir este flagelo. Así, con el objetivo de condenar prácticas de corrupción de empresas multinacionales, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) profirió la Resolución 3514 del 14 de diciembre de 1975. Al año siguiente (1976), la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) hizo recomendaciones en procura de desincentivar la corrupción de funcionarios públicos por parte de las empresas multinacionales. En 1996 se adoptó la Convención interamericana contra la Corrupción por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre el cual profundizaremos más adelante. En 1997 se adoptaron las Convenciones (i) para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales y (ii) para combatir la corrupción de funcionarios de las comunidades europeas y funcionarios públicos de Estados miembros. En 1999 el Consejo de Europa expidió las Convenciones (i) Penal contra la Corrupción y (ii) Civil contra la Corrupción. Finalmente, para el año 2000 se adoptó la Convención de Palermo sobre criminalidad organizada trasnacional (ONU).

Ahora bien, debe destacarse la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003. Este documento, a pesar de no definir la corrupción, tiene por objeto el abordaje de este fenómeno en todos sus trazos; tanto la corrupción en sentido estricto, como los delitos relativos a la corrupción, y hasta la corrupción en el sector privado (De La Cuesta, 2003, p. 22). Esta convención fue suscrita con los fines de fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, facilitar la cooperación jurídica internacional en torno a este fenómenoy promover la obligación de rendir cuentas.

Este instrumento jurídico reconoce que la corrupción es un fenómeno transnacional que tiene vínculos con otros tipos de criminalidad, principalmente la criminalidad organizada, y que su prevención y combate son responsabilidad de todos los Estados, a través de un enfoque amplio y multidisciplinario. Los elementos destacados en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción habían sido resaltados de un modo similar por la Convención Interamericana contra la Corrupción, como se observará a continuación.

En el ámbito regional, el instrumento jurídico por excelencia en relación con la corrupción es la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 (OEA, 1997). Este documento, aunque tampoco otorga una definición concreta de corrupción, sí recoge un listado de cinco hechos considerados como actos de corrupción en su art. VI, centrados exclusivamente en la corrupción que tiene lugar en la Administración Pública (De La Cuesta, 2003, p. 13). Esta convención fue adoptada con los propósitos de promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos para prevenir y erradicar la corrupción, así como para facilitar y regular la cooperación entre Estados en la lucha contra este fenómeno, según su art. II. El preámbulo de este instrumento jurídico contempla que la corrupción es un fenómeno con trascendencia internacional, que se convierte en uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada para cumplir sus propósitosy que su prevención y combate es responsabilidad de los Estados.

En el plano nacional, la vigencia de estos instrumentos internacionales y la implementación de los compromisos derivados de su suscripción han motivado reformas legales significativas en el ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, se destaca la Ley 1474 de 2011, conocida como el Estatuto anticorrupción, la cual estableció medidas administrativas, penales y disciplinarias para luchar contra la corrupción, así como disposiciones para prevenir este fenómeno4. Además del Estatuto anticorrupción, se destaca la regulación de los delitos contra la Administración Pública, regulados en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Así, en este título de nuestro Código Penal se pueden encontrar figuras tradicionalmente asociadas a la corrupción como el cohecho o el peculado, pero también se incluyen delitos como el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito (UNODC, 2015).

Radiografía de la corrupción en Colombia

Para finalizar esta mirada general a la corrupción, enfocada desde el ámbito local, se expondrá un panorama general de este fenómeno en Colombia con base en dos documentos producidos por Transparencia Internacional y por Transparencia por Colombia. Por un lado, se presentarán los resultados de Colombia en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2021 y, por otro, se presentarán los principales hallazgos del informe “Así se mueve la corrupción: radiografía de los hechos de corrupción en Colombia 2016-2020”.

Transparencia Internacional establece el Índice de Percepción de la Corrupción, que mide la percepción que tienen especialistas y empresarios de la corrupción en el ámbito público en 180 países del mundo. Para calificar a los países emplea una escala de 0 a 100, donde 0 es el nivel más alto de corrupción y 100 es un nivel de corrupción prácticamente inexistente. Teniendo en cuenta lo anterior, los resultados de este índice en el año 2021 indican que, los países mejores calificados fueron Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda, con 88 puntos cada uno. Por otro lado, los países peores calificados fueron Somalia y Siria con 13 puntos, y en el último lugar Sudán del Sur con 11 puntos. Al centrar la atención en la región latinoamericana, los resultados de este índice en el año 2021 indican que, los países que obtuvieron los mejores resultados fueron Uruguay con 73 puntos y Chile con 67 puntos. En contraste, los países que obtuvieron los peores resultados fueron Nicaragua y Haití con 20 puntos, y en el último lugar Venezuela con 14 puntos. Ahora, el resultado de este índice en el año 2021 para Colombia es de 39 puntos sobre 100, ocupando el puesto 88 entre los 180 países. Este resultado es muy similar al obtenido en los últimos años, es decir, no es un resultado bueno, pues cualquier calificación por debajo de 50 puntos indica niveles altos de corrupción en el sector público (Transparencia Internacional, 2021, pp. 2,6,12).

Por su parte, Transparencia por Colombia realiza un estudio de prensa y reúne los resultados en el informe titulado “Así se mueve la corrupción: radiografía de los hechos de corrupción en Colombia 2016-2020”, en el cual se identifican y analizan 967 hechos de corrupción en 2.026 notas de prensa. Los resultados principales permiten afirmar que, por un lado, en los 32 departamentos del país se identificaron hechos de corrupción entre 2016-2020. Sin embargo, el 53% de los hechos identificados se concentraron en Bogotá (200), Atlántico (88), Antioquia (76), Santander (75) y Valle del Cauca (74) (Transparencia por Colombia, 2021c, pp. 36-41).

Por otro lado, se puede afirmar que, de los tipos de corrupción identificados en las notas de prensa, la corrupción administrativa es la que presenta mayor número de casos en el país. En primer lugar, de los 967 hechos de corrupción, el 44% (426 hechos) corresponde a corrupción administrativa, es decir, aquella entendida como el abuso de poder por parte de un funcionario público, con el fin de obtener beneficio particular o a favor de un tercero (ejemplo: el soborno); en segundo lugar, de los 967 hechos de corrupción, el 27% (258 hechos) corresponde a corrupción política, es decir, aquella relacionada con la manipulación de políticas, instituciones o reglas en torno a la asignación de recursos y/o financiamiento (ejemplo: el tráfico de influencias); en tercer lugar, de los 967 hechos de corrupción, el 19% (188 hechos) corresponde a corrupción privada, es decir, aquella definida como el abuso de poder o de confianza por parte de actores del sector privado, generando una afectación al interés general (ejemplo: el lavado de activos); y finalmente, en cuarto lugar, de los 967 hechos de corrupción, el 10% (95 hechos) corresponde a corrupción judicial, es decir, aquella interpretada como el abuso de poder o de confianza desde la Rama Judicial del Poder Público, con el fin de obtener beneficio particular o a favor de un tercero (ejemplo: el abuso de autoridad) (Transparencia por Colombia, 2021c, pp. 13-35).

Género

Aproximación conceptual al género

Para otorgar un concepto de género se partirá de lo estipulado en el Glosario del Centro de Capacitación de ONU Mujeres. De acuerdo con esta herramienta, el género corresponde a los roles, los comportamientos, las actividades, las oportunidades, las capacidades, las responsabilidades o los atributos que la sociedad se encarga de asignar a los hombres y a las mujeres. Estas asignaciones las construyen, las aprenden y las transmiten los ciudadanos, en una determinada época o contexto; por tanto, estos roles no son fijos, son cambiantes, pues los ciudadanos y los contextos cambian. En otras palabras, el género señala qué esperar y qué no, qué permitir y qué no, qué valorar y qué no, en un hombre o en una mujer, en un contexto determinado5.

Lo anterior permite resaltar las diferentes connotaciones que tienen el género y el sexo, ya que el sexo se refiere a las características biológicas que distinguen a los hombres y a las mujeres, mientras que el género se refiere a los rasgos que se construyen o se moldean, por tanto, también se transforman, a lo largo de la historia, para los hombres y las mujeres (Vitery, 2011, p. 30).

El concepto de género, el cual se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de las personas6, permite la introducción de la “perspectiva de género”. Esta perspectiva ha sido definida como una forma de ver y analizar la realidad, la cual permite identificar y validar el impacto del género en la vida en sociedad7; en otras palabras, “es como ponerse unas gafas y ver la realidad a través de un prisma específico” (Céspedes, 2011, p. 19).

La perspectiva de género implica repensar y cuestionar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre los hombres y las mujeres, por tanto, la visión del mundo en clave masculina, con el fin de actuar sobre ella y transformarla mediante prácticas igualitarias y de no discriminación (IIDH, 2008, p. 12). Esta perspectiva aplicada a las Ciencias Jurídicas y al Derecho (Mantilla, 2013, p. 134), implica identificar en qué ocasiones las diferencias entre las personas, por el hecho de ser hombres o mujeres o por el hecho de asumir roles masculinos o femeninos, tienen como consecuencia el hecho de ser o no ser titulares de derechos, o incluso, facilita o entorpece la posibilidad de ejercerlos.

Instrumentos jurídicos a favor del género femenino

En el plano internacional (Hernández, 2014, p. 104), existen dos instrumentos jurídicos de Naciones Unidas que han sido importantes en la lucha por la igualdad de género. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU, 1979). Este documento invita a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas y oportunas para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre. Por otro lado, encontramos la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 1993). Este documento convoca a los Estados a aplicar una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, garantizando sus derechos fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, según sus arts. 3 y 4.

De igual manera, un punto de quiebre para el abordaje de la igualdad de género fue la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Allí se adoptó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (ONU,1995), la cual busca establecer una agenda mundial para fortalecer a las mujeres, lograr la igualdad, y asegurar su participación activa en todas las esferas de la vida, en los espacios públicos y privados (Vega, 2012, pp. 281-289).

En el ámbito regional, el instrumento jurídico destacable en la lucha por la igualdad de género es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada en 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1994). Este documento, desde su preámbulo, congrega a los Estados parte a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y situaciones de violencia que pueden afectar a las mujeres.

En el plano nacional, se destacan varios instrumentos jurídicos que han significado un avance importante en pro de las mujeres y de la igualdad de género en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, encontramos el Decreto 164 de 2021 mediante el cual se crea la Mesa Interinstitucional para erradicar la violencia contra las mujeres. En el ámbito legislativo, la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de todo tipo de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial), así como el ejercicio de los derechos fundamentales. La Ley 1009 de 2006 crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género. Posteriormente encontramos la Ley 1719 de 2014, la cual tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, especialmente las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Finalmente encontramos la Ley 1761 de 2015, la cual tiene por objeto tipificar el feminicidio como delito autónomo, así como prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.

Estudios

Principales estudios que conectan la corrupción y el género

Todavía son pocos los estudios que conectan la corrupción y el género, sin embargo, los que existen actualmente se han direccionado principalmente en dos sentidos. Por una parte, aquellos que se han centrado en indagar si las mujeres tienen menos probabilidad de cometer un acto de corrupción, comparadas con los hombres. Por otra, aquellos que se han centrado en los impactos diferenciados de la corrupción en las mujeres, teniendo en cuenta el conjunto de atributos, relaciones y oportunidades sociales asociados a ellas.

Primera ola de estudios

Los investigadores David Dollar, Raymond Fisman y Roberta Gatti (1999), pertenecientes al Banco Mundial, presentaron en 1999 el primer estudio que relacionaba la corrupción y el género, sugiriendo que a mayor número de mujeres en el gobierno, el nivel de corrupción tendería a disminuir. Lo anterior tenía como base la premisa de que las mujeres tienen un mayor arraigo de valores como la honestidad y la generosidad y, por tanto, si hacen parte del gobierno también tendrán este comportamiento ético.

Este estudio ha sido importante ya que, a pesar de que ha sido objeto de varias críticas y que hoy en día se muestra claramente limitado, abrió la puerta al estudio de la conexión entre la corrupción y el género. En efecto, las principales críticas han estado dirigidas a la metodología, a la falta de contexto y a la reproducción de estereotipos.

En primer lugar, se ha indicado que el estudio presenta problemas metodológicos, pues el hecho de que en las instituciones públicas con un mayor número de mujeres exista una baja incidencia de la corrupción, no implica causalidad, ya que pueden influir un sinnúmero de otros factores (Gruenberg 2021, p. 4). En segundo lugar, se ha señalado que el hecho de que un mayor número de mujeres en un gobierno disminuye los índices de corrupción, es una conclusión que no se puede aplicar de manera universal, pues depende del contexto. En este sentido, no es que las mujeres sean menos tolerantes a la corrupción, sino que los resultados del estudio se pueden deber a que las mujeres han participado menos o han estado excluidas del sector público, por tanto, han tenido menos exposición a eventos de corrupción, o han tenido menos oportunidades de participar en actos corruptos (Bernhardt, Dugardin y Forest, 2021, p. 5) (Goetz, 2003). Finalmente, se ha destacado que el estudio reproduce un estereotipo alrededor de la mujer, el de ser menos corrupta, y esto le genera mayor responsabilidad. De hecho, genera una nueva carga para la mujer como “agente purificadora” y responsable de combatir la corrupción, sabiendo que este fenómeno es una práctica que se ha dado a lo largo de la historia de manera continua (Poder ciudadano, 2021, p. 10).

Al respecto y desde el ámbito de la criminología feminista, Adler y Simón plantean el concepto de la emancipación social y política, el cual trae consigo oportunidades formales para las mujeres, pero a su vez abre el camino para que ellas tengan la posibilidad de delinquir más, dado que la exigencia de derechos funciona como una liberación del confinamiento de roles de casa a los que habían estado sometidas durante tantos años en la sociedad patriarcal (Britton, 2020, p. 61), es decir, que mientras más participación tengan las mujeres en los roles que otrora estaban reservados para los hombres, más posibilidad de concretar comportamientos reprochables. De esta dinámica no se escapa el fenómeno de la corrupción y la participación de las mujeres en este, no solo por convicción sino también por la presión del sistema patriarcal.

Segunda ola de estudios

La corrupción afecta a todos los integrantes del conglomerado social, como lo veíamos en un apartado anterior, pues el hecho de que la corrupción disminuya el crecimiento económico de un país o se convierta en una amenaza para la primacía de los derechos humanos, afecta a toda la estructura de la sociedad. Sin embargo, en los últimos años se han desarrollado estudios que concluyen que las mujeres se ven impactadas de una manera diferenciada por los hechos de corrupción. Esta afirmación se basa en la identificación de algunas explicaciones o elementos de base para entender por qué la corrupción afecta especialmente a las mujeres, y en la identificación de algunas manifestaciones o escenarios donde se puede observar el impacto de la corrupción en las mujeres.

  1. Explicaciones. Por una parte, los impactos diversificados de la corrupción entre hombres y mujeres se explican por los siguientes elementos de base: las mujeres componen la mayor proporción de las personas pobres del mundo, las mujeres tienen menor control de los recursos propios, las mujeres tienen tasas de analfabetismo más altas y las mujeres tienen la mayor carga de cuidado del hogar (Transparencia por Colombia, 2021b, p. 24).

En este sentido, en Colombia, al igual que en varios países del mundo, los avances en materia de igualdad siguen siendo lentos e insuficientes. En muchos casos, las mujeres hacen parte del mercado laboral en condiciones más desfavorables que los hombres; a su vez, las mujeres pese a aumentar su escolaridad, no logran mejoría en sus empleos o salarios8, y las mujeres siguen enfrentándose a las interacciones complejas de elementos como la participación en la economía, la edad, la maternidad, las cargas domésticas y los cuidados, entre otros (DANE, 2020, p. 47).

Esto se puede evidenciar, por ejemplo, en el índice de feminización de la pobreza de 2018 para el caso colombiano, el cual otorgaba un valor de 117; es decir, por cada 100 hombres viviendo en hogares pobres en Colombia, había 117 mujeres en la misma situación (DNP, 2021, p. 6). Otra evidencia en este sentido es la otorgada por la Encuesta Nacional de uso del tiempo de 2021 en Colombia. Según esta encuesta, el tiempo diario promedio, dedicado por hombres y mujeres, a actividades de cuidado directo no remunerado para el propio hogar es: actividades con menores de cinco años (1:31h hombres, 1:44h mujeres), cuidado físico a personas del hogar (0:57h hombres, 1:38h mujeres), apoyo a personas del hogar (1:10h hombres, 1:43h mujeres), traslados relacionados (1:04h hombres, 1:02h mujeres) y cuidado pasivo-estar pendiente (6:16h hombres, 10:16h mujeres) (DANE, 2021, p. 24).

  1. Manifestaciones. Por otra parte, los impactos diversificados de la corrupción entre hombres y mujeres se manifiestan en varios escenarios, principalmente en los siguientes: primero, participación política e inclusión en puestos directivos, segundo, acceso a servicios y bienes públicos, y tercero, trata de personas y extorsión sexual.

El primer escenario donde se pueden identificar los impactos diferenciados de la corrupción para las mujeres sugiere que este fenómeno impide que las mujeres ejerzan roles importantes y de liderazgo en el mundo político o en las empresas, dado que las prácticas clientelistas o las dinámicas para crear lazos de confianza estarían dominadas por los hombres. De igual manera, sería un obstáculo para acceder a oportunidades el imaginario de que las mujeres son menos corruptas. Aunque como se veía anteriormente esto también corresponde a un estereotipo de género (Transparencia por Colombia, 2021b, p. 24).

En el panorama colombiano, esta situación se refleja, por ejemplo, en la participación de mujeres en el congreso o en la participación de mujeres en las altas cortes del país. Así, el pasado mes de marzo de 2022 se eligieron los representantes al Congreso de la República de Colombia para el período 2022-2026. De un total de 295 escaños, 85 serán ocupados por mujeres, es decir, el 28% aproximadamente. Esta cifra sigue siendo baja en comparación a otros países de la región, como Bolivia con un 55% de mujeres, México con un 49% de mujeres, o Argentina con un 43% de mujeres en el Congreso (Oquendo, 2022). Por su parte, el porcentaje de mujeres magistradas en las altas cortes colombianas es inferior al 30% en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; solo la Corte Constitucional, en este momento, está conformada en su mayoría por mujeres (Sánchez, 2022).

El segundo escenario donde se pueden identificar los impactos diferenciados de la corrupción para las mujeres plantea que la corrupción genera mayores obstáculos para las mujeres en el acceso a servicios de justicia, educación o salud, o incluso, la corrupción genera mayores obstáculos en el acceso a la tierra como recurso productivo. Esto es así debido a que en muchos casos las mujeres deben pagar sobornos para poder realizar trámites judiciales, trámites en relación con la educación de sus hijos, o trámites para recibir atención sanitaria (Transparencia por Colombia, 2021b, pp. 28-31).

Es cierto que, desafortunadamente, muchas personas, y más en países latinoamericanos, pagan algún tipo de soborno para acceder a servicios públicos. De hecho, “casi una de cada tres personas en América Latina pagó sobornos para acceder a los servicios públicos como educación, salud o justicia en 2016” (El País, 2017). Sin embargo, existen varias razones que pueden explicar por qué la corrupción en la prestación de servicios públicos esenciales es más grave para las mujeres, entre ellas (Transparencia Internacional, 2010, pp. 3-4): primero, las mujeres tienen más dificultad para acceder a los recursos, y ello tiene como consecuencia que las mujeres no tengan dinero para el pago de sobornos o que les represente una proporción mayor de sus ingresos; segunda, las mujeres son las principales usuarias de los servicios públicos, en gran parte porque son las principales responsables del cuidado de la familia y deben estar en contacto frecuente con centros de salud, escuelas, etc.; tercera, las mujeres suelen tener menos participación en funciones públicas y administración relacionadas con la prestación de servicios esenciales; cuarta, las mujeres tienen menos oportunidades para influir en los procesos de toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos; y quinta, las mujeres tienen menos poder y recursos para solicitar la protección legal de sus derechos en relación con la prestación de servicios.

En el panorama colombiano, vale la pena exponer, por ejemplo, un caso real destacado por el documento “Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina”. En este documento se recoge (Solano, 2019, p. 56):

“Para el año 2012, el doctor Óscar Enrique Aguirre Perdomo se desempeñó como juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, motivo por el cual,

le correspondió la vigilancia de la pena de 172 meses de prisión impuesta al señor José Benicio Lozada Parra por el delito de homicidio.

Valiéndose de su condición de juez, Óscar Enrique Aguirre Perdomo, supuestamente solicitó a Diana Lorena Jara Arcos, compañera sentimental de Lozada Parra, una suma de dinero y favores sexuales a cambio de concederle beneficios administrativos y judiciales al aludido condenado.

Fueron los anteriores hechos los que llevaron a la señora Diana Lorena Jara Arcos a denunciar al funcionario judicial por los punibles de concusión y acceso carnal violento, mientras que el juez encausado la denunció por el delito de cohecho”.

Finalmente, el tercer escenario donde se pueden identificar los impactos diferenciados de la corrupción para las mujeres propone que la corrupción es uno de los factores que habilita y facilita la existencia y la expansión de la trata de personas, estando presente en toda la cadena de valor de este delito: los actos, los medios y los fines (Transparencia Internacional, 2011, p. 3). De igual manera, se considera que la corrupción y la extorsión sexual están relacionadas, pues muchas veces la extorsión sexual sucede cuando un favor sexual es la moneda de cambio para un acto de corrupción (Transparencia por Colombia, 2021b, p. 32). Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta, por un lado, que la trata de personas y la extorsión sexual afecta especialmente a mujeres y niñas (OIT, 2017, p. 10) (Transparencia por Colombia, 2021a, p. 51), aprovechando y profundizando las vulnerabilidades existentes, reflejadas en factores como la desigualdad de género, las violencias basadas en género, las leyes que carecen de un enfoque de género y los escenarios de conflicto o crisis humanitaria (UNODC, 2019, p. 12). Por otro lado, también es relevante porque muchas veces la trata de personas o la extorsión sexual no se denuncian, ya sea por miedo a la estigmatización, o porque no se perciben como corrupción, entre otras razones (Bernhardt, Dugardin y Forest, 2021, p. 5).

En el panorama colombiano, de acuerdo con el Diagnóstico sobre la situación e incidencia de la trata de personas en contextos humanitarios del Sur de la OIM, se estima que de conformidad con cifras del Ministerio del Interior, entre 2013 y 2018 se registraron 422 casos de trata de personas en Colombia. Además, siguiendo la tendencia internacional, del total de víctimas registradas por este delito, se señala que el 84% de ellas son mujeres. Finalmente, en relación con el tipo de explotación, se considera que la modalidad de explotación sexual es la de mayor preponderancia, con un 60% de los casos, seguida de la explotación por trabajos forzados, con un 25% de los casos (OIM, 2020, p. 64).

Conclusiones

El recorrido realizado en las páginas anteriores puso sobre la mesa algunos conceptos, factores, avances, fallos y reflexiones respecto a la corrupción y el género. Principalmente, este trabajo describió los aciertos y retos que se actualizan en los estudios más importantes en relación con la corrupción desde una perspectiva de género, y confrontó estos hallazgos desde el caso colombiano.

En términos generales, se puede afirmar que el fenómeno de la corrupción afecta de manera generalizada y contundente toda la estructura social; no obstante, la ocurrencia de las situaciones corruptas impacta de manera diferenciada a las mujeres, pues, por un lado, la corrupción aprovecha y profundiza distintos factores de vulnerabilidad que las caracterizan, así como construcciones históricas sobre el género y, por otro lado, esta situación se ve reflejada en diversos escenarios de la vida política, económica y social de las mujeres.

En este sentido, a pesar de que las mujeres han aumentado su escolaridad en los últimos años, muchas veces continúan sin poder acceder a mejores condiciones laborales o a altos cargos, debido a que para llegar a ellos se originan algunas prácticas corruptas. Así, a pesar de los avances en temas de equidad de género, las mujeres, en no pocas oportunidades, son objeto de acoso para ascender laboralmente o incluso mantener su vinculación actual. De igual manera, siendo las mujeres las cuidadoras tradicionales del hogar y especialmente de los hijos, en ocasiones se ven compelidas a realizar actos de corrupción para acceder a ciertos bienes y servicios sobre los cuales se edifican obstáculos en su contra.

Finalmente, este trabajo sostuvo que la corrupción es uno de los factores más importantes para la existencia y la expansión del delito de trata de personas que tiene como víctimas principales a las niñas y mujeres; lo anterior es así, debido a que la corrupción puede estar presente desde los actos de reclutamiento, pasando por los medios que utilizan los tratantes para la comisión del delito, hasta la realización de la explotación como tal.

Esta situación requiere un cambio de paradigma hacia un nuevo orden social igualitario y unas políticas de prevención y combate a la corrupción desde una perspectiva de género. Específicamente, este trabajo resalta la necesidad de avanzar en la agenda para un desarrollo sostenible a través de la realización de políticas en relación con el fenómeno de la corrupción, pensadas, atravesadas y visibilizadas desde la mirada de las mujeres.

Referencias

Alcaide, Laura. (2015). “¿Es la corrupción un obstáculo al desarrollo y al crecimiento económico? Un análisis micro, macro y empírico. Casos de estudio Haití y Marruecos”. Tesis Doctoral. Madrid: Universidad CEU San Pablo, pág. 90. [ Links ]

Banco Mundial. (2020). “Datos básicos: La lucha contra la corrupción”. Versión digital disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/factsheet/2020/02/19/anticorruption-fact-sheetLinks ]

Bernhardt, Mathea; Dugardin, Laura; Forest, Maxime. (2021) “Policy Brief “A transformative gender approach to fighting corruption in low-and middle-income countries”, Task Force 8 - Multilateralism and Global Governance. Italia: Institute for International Political Studies, p. 5. [ Links ]

Burneo, José Antonio. (2009). “Corrupción y Derecho internacional de los derechos humanos”, Revista Derecho PUCP, Núm 63. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, pág. 344. [ Links ]

Britton, Dana. (2000), “Feminism in Criminology: Engendering the Outlaw”, The Annals of the American Academy of Political and Social Science, Vol. 571, p. 55-76. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 1257 de 4 de diciembrede 2008. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 1474 de 12 de julio de 2011. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 1719 de 18 de junio de 2014. [ Links ]

Congreso de la República. Ley 1761 de 6 de julio de 2015. [ Links ]

Consejo de Europa. (1999). “Convenio penal sobre la corrupción Europa: No. 173”. Preámbulo. Versión digital disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-12135Links ]

Crespo, Eduardo Demetrio. (2002). “Consideraciones sobre la corrupción y los delitos contra la Administración Pública”. Ediciones Universidad de Salamanca. Salamanca: Universidad de Salamanca, pp. 174-176. [ Links ]

De La Cuesta, José Luis. (2003) “Iniciativas internacionales contra la corrupción”. Eguzkilore. Núm 17. San Sebastián: Instituto Vasco de Criminología, p. 22. [ Links ]

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2020). “Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia”, p. 47. Versión digital disponible en: https://colombia.unwomen.org/es/biblioteca/publicaciones/2020/11/mujeres-y-hombres-brechas-de-genero-en-colombiaLinks ]

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2021). “Boletín Técnico. Encuesta Nacional de uso del tiempo 2020-2021”, p. 24. Versión digital disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema-2/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut#:~:text=Encuesta%20Nacional%20de%20Uso%20del%20Tiempo%20(ENUT)&text=Entre%20septiembre%20de%202020%20y,3%20horas%20y%206%20minutosLinks ]

Departamento Nacional de Planeación (2021). “Panorama de equidad de género para las mujeres en Colombia”, p. 6. Versión digital disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Social/Documentos/Panorama-de-equidad-de-genero-para-las-mujeres-Colombia.pdfLinks ]

Dollar David; Fisman, Raymond; Gatti, Roberta. (1999) “Are women really the “fairer” sex? Corruption and women in government”, Journal of Economic Behavior & Organization, Vol. 46. Elsevier. [ Links ]

El país. (2017) “Uno de cada tres latinoamericanos paga sobornos para los servicios públicos”. Versión digital disponible en: https://elpais.com/internacional/2017/10/09/actualidad/1507542610_956329.htmlLinks ]

Espuny, Maria Jesús, Vallés, Daniel, Velo, Elisabet (Editores) (2021). Derecho, historia y corrupción con perspectiva de género. Madrid, Dykinson. [ Links ]

Flores, Salomé. (2020). “UNODC ¿Por qué hablar de género y corrupción?”. El Sol de México. México. Versión digital disponible en: https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/2020_opinion_por-qu-hablar-de-gnero-y-corrupcin.htmlLinks ]

Genith, Mary. (2011) “Perspectiva de género”, Visibilizar la violencia de género. Sistematización de la experiencia en género. Bogotá: Sociedad Alemana de Cooperación Internacional, p. 30. [ Links ]

Goetz, Anne Marie. (2003). “Political Cleaners: Women as the New Anti-Corruption Force?” Development and Change, 38.1. The Hague: International Institute of Social Studies. [ Links ]

Gruenberg, Christian. “Corrupción, patriarcado y derechos humanos: el género del poder”. Oficina anticorrupción Presidencia de Argentina, p. 4. Versión digital disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1._paper_christian_gruenberg_-_corrupcion_patriarcado_y_derechos_humanos_el_genero_del_poder.pdf.pdfLinks ]

G20. (2019). “Declaración de los dirigentes del G20 en Osaka”, p. 5. Versión digital disponible en: https://www.consilium.europa.eu/media/40124/final_g20_osaka_leaders_declaration.pdfLinks ]

Hernández Jiménez, Norberto. (2014). “Violencia contra la mujer y respuesta punitiva. Teoría feminista, consagración legal y estudio de casos”. Diálogos de Saberes, 40, pp. 95-113. [ Links ]

Hernández Jiménez, Norberto y Anzola, Sergio (2021). “El caso Duarte”. “Respuestas nacionales e internacionales al fenómeno de la corrupción. Particular atención al ámbito iberoamericano”. Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 107-130. [ Links ]

Huaita Alegre, Marcela, Chajan, Rafael y Saravia, Maria Alejandra (2019). Género y corrupción. Una mirada a los impactos diferenciados de la corrupción en el Perú. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú; Washington, National Endowment for Democracy. [ Links ]

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2008). “Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos”, p. 12. Versión digital disponible en: https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/1829/herramientas_integrar_genero_ddhh-2008.pdfLinks ]

Jiménez, Fernando; García, Lourdes. “El interés jurídico protegido en el delito de corrupción privada en Colombia. Análisis de contexto y conexiones con el derecho de la competencia desleal”. Revista IUS, Año IX No. 35. Puebla: Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, p. 164. [ Links ]

Kindhäuser, Urs. (2007). “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán” Revista Política Criminal. Talca: Universidad de Talca, p. 15. [ Links ]

Labaqui, Ignacio. (2003) “Las causas de la corrupción: un estudio comparado”. Colección. 2003, 9(14). Argentina: Pontificia Universidad Católica Argentina, p. 163. [ Links ]

Larrauri, Elena (1997). “El nuevo delito de acoso sexual: una primera valoración”. En: Cuadernos de derecho judicial, No. 7, pp. 177-195. Versión digital disponible en: http://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/09/1el-nuevo-delito-de-acoso-sexual.-una-primera-valoracion-elena-larrauri.pdfLinks ]

Morales, Mariela (2018). “Aproximación a los estándares interamericanos sobre corrupción, institucionalidad democrática y derechos humanos”. Impacto de la corrupción en los derechos humanos. Querétaro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, p. 339 [ Links ]

Naciones Unidas. (1979). “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Versión digital disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_formas_de_discriminacion_contra_la_mujer.pdfLinks ]

Naciones Unidas. (1993). “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. Versión digital disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-womenLinks ]

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2003). “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”. Versión digital disponible en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdfLinks ]

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. “Serie de Módulos Universitarios: Lucha contra la corrupción” Versión digital disponible en: https://www.unodc.org/e4j/es/anti-corruption/module-1/key-issues/effects-of-corruption.htmlLinks ]

Oficina Internacional del Trabajo. (2017). “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna”, p. 10. Versión digital disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/publication/wcms_651915.pdfLinks ]

ONU Mujeres. (2014). “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”. Versión digital disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdfLinks ]

ONU Mujeres. “Glosario de Igualdad de Género”. Versión digital disponible en: https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.php?id=150&mode=letter&hook=G&sortkey=&sortorder=ascLinks ]

Oquendo, Catalina. (2022). “La participación de mujeres en el Congreso de Colombia se acerca al 30%, nueve puntos más que hace cuatro años”. El País. Versión digital disponible en: https://elpais.com/internacional/2022-03-16/la-participacion-de-mujeres-en-el-congreso-de-colombia-se-acerca-al-30-nueve-puntos-mas-que-hace-cuatro-anos.htmlLinks ]

Organización de los Estados Americanos. (1994). “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Versión digital disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdfLinks ]

Organización de los Estados Americanos. (1997). “Convención Interamericana contra la corrupción”. Versión digital disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.pdfLinks ]

Organización de los Estados Americanos. (2018) “Compromiso de Lima. Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”. p. 5 Versión digital disponible en: http://www.summit-americas.org/LIMA_COMMITMENT/LimaCommitment_es.pdfLinks ]

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. “El enfoque de género”. Versión digital disponible en: https://www.fao.org/3/x2919s/x2919s04.htm#:~:text=DE%20LA%20FAO-,2.1%20EL%20CONCEPTO%20DE%20G%C3%89NERO,que%20socialmente%20se%20les%20asignanLinks ]

Organización Internacional para las Migraciones. (2020). “Diagnóstico sobre la situación e incidencia de la trata de personas en contextos humanitarios del Sur”, p. 64. Versión digital disponible en: https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/2301/ROBUE-OIM%20033.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

Poder ciudadano. (2021). “Géneros y corrupción en América Latina: urgencias y oportunidades”, p. 10. Versión digital disponible en: https://poderciudadano.org/generos-y-corrupcion-en-america-latina-urgencias-y-oportunidades/Links ]

Ramírez, Sandra & Peñafort, Juan Sebastian. (2021). “El caso del cartel de la toga”, Olásolo, Hector, Buitrago, Esperanza, Mané, Carmen, & Sánchez, Andrés (Coords.), Respuestas Nacionales e internacionales al fenómeno de la corrupción, Particular atención al ámbito iberoamericano. Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 77-105 [ Links ]

Sánchez, Astrid Liliana. (2022) “Educación jurídica y género: ¿una asignatura pendiente?”. Ámbito Jurídico. Versión digital disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/academia/educacion-juridica-y-genero-una-asignatura-pendienteLinks ]

Sánchez Bernal, Javier. (2017). “El delito de corrupción entre particulares. Especial referencia a la corrupción en el deporte”. Tesis Doctoral. Salamanca: Universidad de Salamanca, p 78. [ Links ]

Silva, Patricia. (2004). “El género en la sociedad”. En: Chávez, Julia del Carmen (Coord.), Perspectiva de Género. México: Escuela Nacional de Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de México y Plaza y Valdes S.A. de C.V., pp.13-22. [ Links ]

Solano, Ana Linda. (2019). “Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina”. Eurosocial. p. 56. [ Links ]

Tanzi, Vito. (1998). “Corruption Around the World: Causes, Consequences, Scope, and Cures”. Staff papers, 45 No. 4, p. 8. [ Links ]

Terradillos, Juan. (2019). “Apuntes político-criminales en torno a la corrupción pública como delincuencia socioeconómica organizada. El caso español”. Nuevo Foro Penal, 15 (93), pp. 11-49. [ Links ]

Torres, William. (2011). “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”. Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 869-906. [ Links ]

Transparencia Internacional. (2010). “Corrupción y género en la prestación de servicios: impactos desiguales”, pp. 3-4. Versión digital disponible en: https://images.transparencycdn.org/images/2010_2-_WP_GenderinServiceDelivery_ES.pdfLinks ]

Transparencia Internacional. (2021). “Índice de percepción de la corrupción 2021”, pp. 2, 6, 12. Versión digital disponible en: https://www.transparency.org/es/press/2021-corruption-perceptions-index-press-releaseLinks ]

Transparencia por Colombia. (2019). “Brief de la corrupción en Colombia” Versión digital disponible en: https://transparenciacolombia.org.co/2019/01/18/brief-de-la-corrupcion-en-colombia/Links ]

Transparencia por Colombia. (2019). Reflexiones sobre las causas de la corrupción y los medios para enfrentarla. Versión digital disponible en: https://transparenciacolombia.org.co/2019/01/22/reflexiones-sobre-las-causas-de-la-corrupcion-y-los-medios-para-enfrentarla/Links ]

Transparencia por Colombia. (2021). “Corrupción desde un enfoque de género: tres casos de estudio que abordan esta relación”, p. 51. Versión digital disponible en: https://transparenciacolombia.org.co/wp-content/uploads/estudios-de-caso.pdfLinks ]

Transparencia por Colombia. (2021). “Corrupción, género y derechos humanos”. Versión digital disponible en: https://transparenciacolombia.org.co/2021/11/30/corrupcion-genero-y-derechos-humanos/Links ]

Valencia, Olga Lucia. (2020). “Delitos de corrupción en Colombia: variables socioculturales, institucionales y criminológicas”. Revista Diversitas. Vol. 16 No. 1. Bogotá: Universidad Santo Tomás, p. 185. Versión digital disponible en: https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/diversitas/article/view/5550 2020Links ]

Vázquez, Rodolfo. (2007). “Corrupción política y responsabilidad de los servidores públicos”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 30, pp. 211-228. [ Links ]

Vega Dueñas, Lorena Cecilia. (2012). “Igualdad de sexos en los países andinos: entre la realidad y el deseo”. ¿Por qué no hemos alcanzado la igualdad? Andavira. España, Santiago de Compostela, pp. 281-289. [ Links ]

Villanueva, Rocío (2021). “Imparcialidad, estereotipos de género y corrupción judicial”, Derecho PUCP, No. 86, pp. 363-394. [ Links ]

1Para la doctrina penal nacional se consideraba innecesaria la tipificación de este comportamiento, como quiera que los supuestos de hecho consagrados en el artículo 210A de nuestro compendio punitivo podrían adecuarse típicamente al delito de constreñimiento ilegal (artículo 182 del Código Penal) con sus respectivas circunstancias de agravación (Torres, 2011, p. 890). Contrario sensu Larrauri (1997, p. 180).

2Ciertamente, estos comportamientos suelen encontrarse enmarcados en el derecho penal comparado dentro del bien/interés jurídico tutelado de la administración pública. En Colombia se encuentran dispersos en la parte especial del Código Penal, aunque los comportamientos relacionados con la corrupción pública se encuentran mayoritariamente concentrados en el mismo bien jurídico tutelado privilegiado por las legislaciones foráneas.

3El paradigmático caso de corrupción al interior de la Corte Suprema de Justicia, conocido como el “cartel de la toga”, implicaba la búsqueda de impunidad a favor de aforados constitucionales, a cambio de contraprestaciones económicas.

4Como muestra de la constante preocupación o interés por proponer reformas o leyes en torno al fenómeno de la corrupción, se destaca la reciente Ley 2195 de 2022, la cual tiene por objeto establecer medidas para la prevención de los actos de corrupción y reforzar la articulación entre las entidades del Estado, con el objetivo de promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza de los ciudadanos en la Administración Pública.

5ONU Mujeres. “Glosario de Igualdad de Género”. Versión digital disponible en: https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.php?id=150&mode=letter&hook=G&sortkey=&sortorder=asc

6Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. “El enfoque de género”. Versión digital disponible en: https://www.fao.org/3/x2919s/x2919s04.htm#:~:text=DE%20LA%20FAO-,2.1%20EL%20CONCEPTO%20DE%20G%C3%89NERO,que%20socialmente%20se%20les%20asignan

7ONU Mujeres. “Glosario de Igualdad de Género”. Versión digital disponible en: https://trainingcentre.unwomen.org/mod/glossary/view.php?id=150&mode=letter&hook=G&sortkey=&sortorder=asc

8Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. “El enfoque de género”. Versión digital disponible en: https://www.fao.org/3/x2919s/x2919s04.htm#:~:text=DE%20LA%20FAO-,2.1%20EL%20CONCEPTO%20DE%20G%C3%89NERO,que%20socialmente%20se%20les%20asignan

Forma de citar: Vega, Lorena y Hernández, Norberto. “Corrupción y género: Panorama actual desde el caso colombiano” En: Revista CES Derecho. Vol. 13. No. 2, mayo a agosto de 2022, p. 161-183. https://dx.doi.org/10.21615/cesder.6711

Recibido: 29 de Abril de 2022; Revisado: 27 de Julio de 2022; Aprobado: 11 de Agosto de 2022

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