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Revista CES Derecho

versión On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.14 no.1 Medellín ene./abr. 2023  Epub 16-Mayo-2023

https://doi.org/10.21615/cesder.7307 

Editorial

El hacinamiento carcelario en Colombia: ¿una realidad sin respuesta?

Prison overcrowding in Colombia: A reality without answer?

Clara María Mira González1 
http://orcid.org/0000-0003-1040-5944

1Coordinadora de Investigación e Innovación de la Universidad CES, abogada, especialista en estudios internacionales, magíster en ciencia política de la Universidad de Antioquia y candidata a doctora en Derecho de la misma universidad. Editora de la Revista CES Derecho. cmira@ces.edu.co


Nils Christie en un libro publicado en los años 80s, señalaba lo siguiente frente al sistema carcelario: “La imposición de un castigo, dentro del marco de la ley, significa causar dolor, dolor deliberado. Ésta es una actividad que frecuentemente está en desacuerdo con los valores estimados, como la bondad y el perdón.” (Christie, 1983, p. 7).

Si este autor hubiese vivido las condiciones carcelarias que vive Colombia hoy, no solamente reflexionaría en torno a la forma en la que se impone el castigo, con dolor, por supuesto, sino que también, creería, pensaría y reflexionaría en lo cruel que se ha tornado el sistema carcelario, sin espacios, sin buena alimentación, con pocos programas exitosos de resocialización y bajo el amparo de una pena que moral y jurídicamente es reprochable frente a la posibilidad que ofrece de reinserción tanto política como laboral.

Quizás pocas personas, tal vez las que han vivido en carne propia lo que significa perder la libertad, puedan dar un fiel testimonio de las condiciones carcelarias que vive el país desde el año 2017, año en el que se desbordó el hacinamiento carcelario hasta alcanzar cifras de 224% en algunas cárceles del país. Aún hoy, cuando el índice ha disminuido, se siguen presentando violaciones frecuentes de derechos en personas privadas de su libertad. (INPEC, 2022).

Los testimonios abundan… En las sentencias de la Corte Constitucional encontramos algunos de ellos y en estos, se exponen las graves condiciones carcelarias del país.

Por ejemplo: En 1998, la sentencia T 153, primera sentencia de la Corte Constitucional que declara el Estado de Cosas Inconstitucional, incluye las siguientes descripciones de la situación de dos cárceles del país, la Cárcel de Bellavista en Medellín y la cárcel Modelo en Bogotá, en esta forma:

En un pasillo hay 40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los zarzos el clima aumentó su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas ocasiones, haciéndose insoportable la dormida, pues, por el calor, sólo se puede conciliar el sueño después de la media noche y cuando baja un poco la temperatura, pero lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino que habemos 170 o 180 personas por pasillo y mientras unos (los de las celdas) nos encontramos durmiendo en baños de sauna, otros sufren la inclemencias del frío, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para poder estirarse y dormir cómodamente. (Corte Constitucional, Sentencia T 153 de 1998).

También, relatos similares pueden encontrarse en el año 2018, cuando el Tribunal Constitucional, hace un llamado a los grupos de investigación de las diferentes universidades del país a que se pronuncien sobre el estado de cosas inconstitucional que se vive en Colombia en materia carcelaria.

Cuando examinamos la situación carcelaria en Colombia, nos preguntamos entonces lo siguiente: ¿Es preciso cambiar el modelo punitivo por otras formas de justicia donde la pena no sea la cárcel?; ¿En situaciones de violaciones masivas de derechos fundamentales, debemos defender un modelo punitivo que está encaminado a producir sufrimiento?

Creemos que existen respuestas a estas preguntas y que un modelo de justicia restaurativa en la que el reemplazo del castigo penal por nuevas formas de reparación sea posible, creemos además que es necesario experimentar los efectos de una justicia restaurativa, puesto que, tal y como lo señalan Mariana Safardini y Alejandro Alagia: “La abolición del sistema penal no puede, en nuestros días, entenderse más que como una utopía. Lo utópico, sin embargo, no es sinónimo de imposible. Las utopías no son falacias. Es más, muchas utopías han generado las ideas fundadoras de grandes proyectos sociales que tuvieron finalmente su concreción.” (Safardinni y Alagia, 1989, p.7).

Estas reflexiones alrededor de la cárcel y el sistema punitivo en su conjunto, se vienen realizando desde el semillero de investigación en derechos humanos del grupo de estudios jurídicos de la facultad de derecho de la Universidad CES, con un conjunto de estudiantes que, interesadas en aportar un granito de arena a mujeres que actualmente se encuentran privadas de su libertad en estaciones de policía, queremos que esta realidad cambie.

Referencias

Christie, Nils. (1983). Los límites del dolor. México: Fondo de la cultura económica. [ Links ]

Ciafardini, Mariano y Alagia, Alejandro. (1989). Prólogo. En: Christie, Nils, Hulsman, Louk, Mathiesen, Thomas, Scheerer, Sebastián, Steirner, Heinz y De Folter, Abigail. (1989). Abolicionismo Penal. Buenos Aires: Ediar. [ Links ]

Corte Constitucional. Sentencia T 153 de 1998. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Versión digital disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htmLinks ]

Instituto Nacional Penitenciario en Colombia (INPEC). (2022). “Tableros estadísticos población intramural y población mujeres intramural”. Versión digital disponible en: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticosLinks ]

Forma de citar: Mira, Clara María. "El hacinamiento carcelario en Colombia: ¿Una realidad sin respuesta?”. En: Revista CES Derecho. Vol. 14. No. 1, enero a abril de 2023. pp. 1-2. https://dx.doi.org/10.21615/cesder.7307

Recibido: 07 de Abril de 2023; Revisado: 27 de Abril de 2023; Aprobado: 28 de Abril de 2023

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