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Revista CES Derecho

versión On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.14 no.1 Medellín ene./abr. 2023  Epub 16-Mayo-2023

https://doi.org/10.21615/cesder.6774 

Artículo de Reflexión

Experiencias internacionales del derecho indígena y su aplicación en torno al derecho a la autonomía en Chile*

International experiences of indigenous law and its application regarding the right to autonomy in Chile

Jorge Luis González González1 
http://orcid.org/0000-0002-8104-7948

1 Doctor © en Derecho por la Universidad de Talca (Chile), Magister en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe por la Universidad Nacional de San Martín (Argentina), Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (Venezuela), Abogado por la Universidad del Zulia (Venezuela), Investigador adscrito a la Escuela de Derecho, Departamento de Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica del Maule en Talca (Chile).


Resumen

Este trabajo estudia el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas desde las experiencias y herramientas internacionales vinculadas al derecho indígena, como demanda de reivindicación social que constituye un dilema disruptivo en Chile en la actualidad, porque confronta directamente el modelo de Estado nación. El autor se propone la construcción teórica de este derecho mediante la aplicación del método dogmático, para lo cual analiza el núcleo del derecho y su contenido inherente a los fines de determinar su contenido esencial, mediante el análisis de los estándares internacionales derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los pueblos indígenas y derecho comparado, con la finalidad de proponer su incorporación y aplicación en el ordenamiento jurídico interno chileno. Se concluye que debido al carácter polisémico en que se ha manifestado este derecho, pudiera ejercerse en diversas dimensiones y distintos niveles, además, este ejercicio y garantía, hacerse de forma progresiva mediante instrumentos normativos de carácter legal.

Palabras claves: experiencias; herramientas; autonomía; indígenas; Mapuche

Abstract

This work studies the right to autonomy of indigenous peoples from international experiences and tools linked to indigenous law, as a demand for social vindication that constitutes a disruptive dilemma in Chile today, because it directly confronts the nation-state model. The author proposes the theoretical construction of this right through the application of the dogmatic method, for which he analyzes the core of the right and its inherent content in order to determine its essential content, through the analysis of international standards derived from the International Law of Human Rights and International Law of indigenous peoples and comparative law, in order to propose its incorporation and application in the Chilean internal legal system. It is concluded that due to the polysemic nature in which this right has manifested itself, it could be exercised in different dimensions and different levels, in addition, this exercise and guarantee, be done progressively through legal normative instruments.

Keywords: experiences; tools; autonomy; indigenous; Mapuche

Introducción

Los pueblos indígenas en América Latina y en Chile tienen en la actualidad una serie de demandas de reivindicación de derechos entre ellas la exigencia del reconocimiento de sus derechos por el Estado y la articulación del respeto, ejercicio y garantía de derechos como el derecho a la participación, el derecho al medio ambiente, derecho a la identidad, derecho a la igualdad y no discriminación entre otros, además de derechos colectivos como derecho al territorio, derecho a la libre determinación y derecho a la autonomía.

Analizamos experiencias y herramientas contemporáneas indígenas internacionales, con la finalidad de extraer estándares aplicables en torno al derecho indígena en Chile y su aportación al derecho humano a la autonomía de los pueblos indígenas, examinando su recepción y aplicabilidad en el ordenamiento jurídico interno chileno. Para ello se parte por el estudio del tema desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas, y del Derecho Comparado.

Se procura establecer el contenido, alcance y limitaciones del derecho humano a la autonomía de los pueblos indígenas y su aplicación al pueblo indígena Mapuche en Chile, recurriendo a la dogmática jurídica para determinar la naturaleza legal del referido derecho y luego a las experiencias internacionales contemporáneas autonómicas indígenas de las cuales se pretende generar y extraer aportes teóricos y prácticos en la construcción de este derecho en Chile.

Se busca la construcción del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas a partir de experiencias internacionales y de puntos doctrinarios controversiales empezando por los obstáculos que se presentan para el ejercicio de este derecho, la consideración de la autonomía como un peligro de secesión para el Estado Chileno, cuestión que resulta poco desarrollado por la doctrina, además de presentar serias carencias teóricas respecto al contenido del derecho, por las dudas que genera respecto al alcance del derecho y sus dimensiones culturales, políticas, económicas y territoriales.

Partiendo por reconocer que la autonomía es un derecho inherente a los pueblos indígenas que constituye una forma de ejercicio del derecho de libre determinación, distinguiendo cada derecho y el alcance del primero, porque existe una denotada confusión respecto a este derecho por las organizaciones indígenas (Meza-Lopehandía, 2009).

Si bien respecto al derecho a la libre determinación abunda el conocimiento científico producido (Marimán, 2012), (Marimán, 2015), (Ríos & Silva, 2020), (Cayuqueo, 1999), (Huircapan, 2021), (Lagos et al, 2020) poco puede decirse respecto al derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en Chile ya que no ha sido desarrollado con amplitud. Teniendo como principal referente antecedentes de una experiencia que aspira a desarrollar este derecho de autonomía como el caso de los indígenas de Rapa Nui, quienes mediante un dialogo han iniciado un proceso de demanda de autonomía ante el Estado chileno (Zurob, 2007) llevándolo incluso ante el sistema de justicia interamericano1.

El trabajo se propone aportar al debate sobre el contenido del derecho a la autonomía y acerca de las modalidades de acción para garantizar el reconocimiento indígena, proponiendo formas alternativas para ello, con el fin de contribuir a una solución del conflicto social desplegado en torno a la temática.

Las interrogantes que orientan nuestro trabajo son las siguientes ¿cuál es el contenido, alcance y límites del derecho humano a la autonomía de los pueblos indígenas a nivel internacional en las experiencias contemporáneas autonómicas de los pueblos indígenas y cómo se pueden aplicar en el ordenamiento jurídico interno chileno? Además ¿Cuáles son los aportes que se generan a partir de las experiencias internacionales contemporáneas autonómicas indígenas en la construcción del derecho humano a la autonomía en Chile?

Dentro de nuestra investigación, atendemos a cuatro dimensiones del problema, que constituyen puntos conflictivos en la actualidad, (i) porque hay actualmente una ausencia de reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos indígenas en Chile, (ii) porque surgen una serie de problemas derivados a nivel legislativo que limitan el derecho a la autonomía, (iii) porque la ausencia del derecho autonomía de los pueblos indígenas limita el ejercicio de otros derechos de los pueblos indígenas, finalmente (iv) que la autonomía constituye una demanda del movimiento social indígena de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas en Chile, lo cual trae como consecuencia el conflicto violento con el Estado chileno por medio de la criminalización de la protesta indígena y el trato hacia los indígenas Mapuche por sus reclamos del territorio originario ancestral.

Este trabajo utiliza el método científico y el método dogmático jurídico, constituye un tipo de investigación jurídico-propositivo donde se busca cuestionar la Ley Nº 19.253 y el ordenamiento jurídico interno chileno para luego de evaluar sus fallas y proponer cambios en concreto como considerando que esto implicará un alto grado de argumentación que tenga un alto grado de convencimiento (García, 2015) entonces se formulará una propuesta de modificación, teniendo en cuenta que el estudio propositivo implica un alto grado de argumentación pero que exige como presupuesto o punto de partida mostrar los defectos que trae consigo la actual normatividad (la que se piensa modificar o derogar), o las deficiencias de la ausencia de normatividad (en el caso de la creación de normas).

Esta investigación entonces propone la dación, derogación o modificación de una norma, que podría establecerse como el modo de interpretación, el modo de aplicación, el modo de integración (Tantaleán, 2016). Se utilizará la Dogmática Jurídica buscando estudiar el ordenamiento jurídico para conocerlo, transmitir ese conocimiento, operarlo, optimizarlo, mejorarlo (Courtis, 2006).

Se estima el uso de metodología descriptiva, buscando conocer grupos homogéneos de fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento, como sostiene (Sabino, 2014) esta investigación busca la descripción de hechos a partir de un criterio o modelo teórico definido previamente. Además, el uso del método comparativo revisaremos las experiencias contemporáneas autonómicas indígenas internacionales en países como México, Nicaragua, Canadá entre otros, además utilizaremos conceptos y teorías propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Nuestro trabajo se divide en tres partes, en la primera analizamos las leyes chilenas, sus alcances y obstáculos en torno al derecho indígena, en la segunda revisamos experiencias y herramientas internacionales contemporáneas autonómicas indígenas, después en una tercera estudiamos la compatibilidad de los estándares internacionales en torno al derecho humano a la autonomía de los pueblos indígenas, a nivel internacional en las experiencias contemporáneas autonómicas de los pueblos indígenas y su incorporación/aplicación en el ordenamiento jurídico chileno y la recepción de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico chileno con especial referencia a autonomía y autodeterminación, finalmente se presentan las conclusiones.

Iniciamos el desarrollo de nuestro trabajo con el análisis de las leyes chilenas y sus alcances y obstáculos en torno al derecho indígena.

Las leyes chilenas, sus alcances y obstáculos en torno al derecho indígena

En el panorama chileno se evidencia la desprotección de los derechos indígenas diagnosticada por organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2012) en su informe de Desigualdades territoriales y exclusión social del pueblo Mapuche, donde se expresa que hay una serie de desafíos para el Estado chileno en función de cerrar las brechas de implementación, atendiendo a los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional al ratificar el Convenio y firmar la Declaración. El mismo informe refiere que se trata de avanzar hacia una democracia inclusiva, capaz de respetar y proteger al pueblo mapuche que, habiendo habitado desde siempre este territorio, ha sido negado y excluido del mismo. (CEPAL, 2012).

La autonomía de los pueblos indígenas es valiosa por el común reconocimiento en una sociedad de que la solidaridad óptima y la más firme integración sociopolítica de la nación se pueden lograr satisfaciendo las aspiraciones locales o regionales de ciertas colectividades (Olguin, 2001).

Actualmente no existe en Chile reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, mucho menos del pluralismo jurídico, por lo cual este país es uno de los que presenta atrasos considerables en el reconocimiento y respeto de los derechos indígenas, este atraso en comparación con otros países de la región como Panamá, Nicaragua, Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Sin embargo, el Estado chileno ha hecho algunos esfuerzos para reconocer y garantizar los derechos de los indígenas muestra de ello ha sido la promulgación de la Ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en fecha 05 de octubre de 1993 (en adelante Ley Indígena) es un avance importante desde su promulgación, entre los aspectos que se pueden considerar encontramos el reconocimiento de derechos individuales y colectivos (Gajardo, 2016).

Otro esfuerzo reconocible es la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, en vigencia en Chile mediante Decreto 236 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de septiembre de 2009, que promulga el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio 169) en donde se establece el reconocimiento de los indígenas como pueblos y sus derechos a la libre determinación, la tierra, territorio, recursos naturales, y a la identidad, entre otros.

En tal sentido, la Ley Indígena y el Convenio 169 constituyen los principales instrumentos legales que reconocen y garantizan algunos derechos de los indígenas en Chile. Ambos son resultados de esfuerzos de demandas reivindicatorias y esfuerzos e institucionales para dar respuesta, La Ley Indígena como resultado de las demandas de reivindicación de derechos de las organizaciones indígenas en Chile previas a su promulgación en el orden interno nacional, mientras que el Convenio 169 responde a esfuerzos institucionales internacionales vinculados con el derecho al trabajo inicialmente, en el marco del sistema de Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo.

Es preciso hacer referencia al proceso político coyuntural que se vive en Chile en la actualidad, producto de las movilizaciones y protestas que originaron en octubre de 2019 y que se denominaron “Estallido Social” donde parte de la sociedad (fundamentalmente los estudiantes) iniciaron protestas como reclamos por el aumento del costo del boleto del Metro de Santiago, luego de ello en conciliación política y dialogo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera propuso una reforma constitucional, mediante la modificación de la Constitución, para lo cual el Congreso Nacional discutió su propuesta de Ley y se inició un proceso de cambio en la Constitución Política de Chile2.

La Ley Indígena, que se ha considerado como un paso importante en el desarrollo legislativo, ha sido criticada por la sociedad en general (Pacheco, 2016) y, en tal sentido, la doctrina ha revelado la fragilidad de los preceptos legales que tratan a la población indígena a la hora de dar una efectiva solución a los problemas que demanda. En la actualidad se han revelado problemas de la Ley Indígena, en torno a temas específicos que no facilitan el ejercicio de los derechos, porque no están contemplados o porque su reconocimiento es moderado, limitado o tiene un enfoque desfasado. Un primer ejemplo de ello es el referido a la participación indígena a través de figuras establecidas en la Ley Indígena, como Áreas de Desarrollo Indígena conforme al artículo 26 de la Ley N° 19.253 que reconoce la posibilidad de constituir espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

Estas áreas constituyen en la actualidad artículos con problemas de eficacia (Pacheco, 2016) por cuanto se erigen como paradigmas desfasados que no fueron desarrollados, adecuados y aplicados oportunamente, los que sin duda hubieran significado figuras novedosas de participación para los indígenas y reconocimiento de otros derechos, como la libre determinación y la autonomía. Otro de los aspectos problemáticos que presenta la Ley Indígena tiene que ver con su ambigüedad e imprecisión (Muñoz, 1999) lo que se extiende a la regularización de las tierras.

En tal sentido como consecuencia sistémica de las insuficiencias de la Ley Indígena respecto al ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, la previsión de la inadecuada figura de Áreas de Desarrollo Indígena y la imprecisión en materia ambiental, constituyen una limitación al ejercicio del derecho a la autonomía de los indígenas ya que constituyen ejes fundamentales para el pleno ejercicio de este derecho.

En el mismo orden de ideas, el no reconocimiento de la autonomía indígena se traduce en la negación o limitación de otros derechos inherentes a los pueblos indígenas. Así podemos referir problemas respecto al derecho a la identidad de los indígenas ya que la vigencia de la Ley Indígena ha significado que se haya desarrollado una construcción de la identidad en torno a los aspectos que señala la norma, reconociendo calidades de indígena a personas que acceden a beneficios estatales y que a su vez acceden a dichos derechos porque se les reconoce su calidad de indígena.

Así, la identidad utilizada de la manera descrita en la interfaz jurídica social, con fines que han sido llamados instrumentales, está más estrechamente ligada a un sistema precario de beneficios que a un profundo reconocimiento de derechos. Para avanzar en tales derechos se requieren cambios normativos constitucionales y legales que tengan carácter inclusivo cultural (Aravena & Jara, 2016).

La Ley Indígena establece algunos derechos colectivos inherentes a los indígenas como el derecho a la propiedad de las tierras, sin embargo, no reconoce el carácter de pueblo indígena como colectivo titular de estos, sino que solo refleja derechos como derechos individuales, reflejando con ello la histórica negación de derechos a los pueblos indígenas (Todorovich, 2011) esto se contrapone a lo dispuesto por el Convenio 169, que se orienta al reconocimiento de los derechos colectivos. La Ley indígena no llega a considerarle el carácter de pueblo a las comunidades indígenas (Guzmán, 2014). En consecuencia, los derechos especiales de estas personas, de inédita regulación en el presente marco legal, no les vienen de la circunstancia de ser pueblos originarios.

Como vimos en la Ley indígena existe un reconocimiento de derechos que resulta dicotómico y controvertido en el sentido de que algunos de estos no están reconocidos como el de la participación, el medio ambiente que rodea a las tierras, la identidad, el reconocimiento de derechos individuales y no colectivos, y la ausencia de reconocimiento de su cualidad de pueblos como grupo social, por mencionar algunos. Estos constituyen problemas asociados a la dificultad del ejercicio pleno de derechos transcendentales, como el de libre determinación y el derecho a la autonomía, fundamentalmente.

La Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas es un elemento que sirve de marco interpretativo para las otras legislaciones de carácter obligatorio (como las leyes internas y los pactos como el Convenio 169, en tal sentido el principal problema es que la Ley Indígena no reconoce el derecho de autonomía mientras que el derecho internacional sí se reconoce en instrumentos como la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (Regino, 2004) por ello se busca solucionar el ejercicio del derecho de autonomía de los pueblos indígenas referido a la ausencia de reconocimiento constitucional, legal e institucional.

Uno de los primeros obstáculos que se encuentran para concretar el derecho a la autonomía tiene que ver con el separatismo y la secesión hacia los Estado (Aylwin et al, 2013) entonces para que se concrete el derecho a la autonomía también están la militarización de sus territorios, la imposición de políticas de seguridad nacional, exclusión, discriminación, racismo, pobreza extrema, desarrollo de proyectos neoliberales que implican el aprovechamiento de recursos naturales.

Otro obstáculo para que se concrete la autonomía es la vinculación de ésta a derechos territoriales por ello es necesario diferenciar tipos de derechos territoriales, en relación con los pueblos indígenas la entidad autónoma y la posesión y propiedad colectiva (Sánchez, 2016).

Seguidamente analizamos una serie de experiencias internacionales orientadas a generar la construcción del derecho humano a la autonomía en Chile.

Experiencias y herramientas internacionales contemporáneas autonómicas indígenas

Analizaremos las experiencias autonómicas indígenas contemporáneas; en tal sentido la pregunta orientadora es la siguiente: ¿Cuáles son los aportes que ellas generan para la construcción del derecho humano a la autonomía en Chile?

La autonomía pudiera convertirse en una herramienta para resolver conflictos internos sociales étnico-nacional y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los indígenas (Corona, 1997) en tanto responde a la necesidad de los indígenas de ocupar un espacio dentro del Estado lo cual además se encuentra estrechamente vinculado con su proceso de identidad.

De ese modo, en una primera parte analizamos las experiencias autonómicas de Latinoamérica con el primer caso que lo constituye México y la experiencia en Cherán, luego la perspectiva de las comarcas en Panamá, la autonomía en la Costa Atlántica de Nicaragua, la autonomía multinivel de Bolivia, la figura de los resguardos indígenas en Colombia, la autonomía territorial en Venezuela. Después analizamos la experiencia autonómica en Canadá, Groenlandia, Noruega, Suecia y Finlandia del pueblo indígena Sami.

De antemano resulta destacable que, aunque estas autonomías no tienen un grado de eficacia alcanzado constituyen figuras de contrapeso de poder frente al Estado (Almeida et al, 2005) resultan de suma importancia para este trabajo, ya que como por ejemplo en Nicaragua, Canadá y Groenlandia son las únicas internacionales que han alcanzado a consolidar plenamente el derecho a la autonomía de los indígenas.

En el caso de Groenlandia los indígenas Inuit alcanzaron la independencia y dejaron de ser colonia danesa en un largo proceso de diálogo, conflicto y negociación con Dinamarca. Desde el año 2009 con la entrada en vigor de la Ley de Autonomía se garantiza el derecho a la autodeterminación de los indígenas bajo la legislación del Derecho Internacional, esta exitosa experiencia se materializa en todas las dimensiones de poder público con un parlamento como poder legislativo, y un gobierno responsable de la administración pública, alcanzando de ese modo un alto grado de independencia política en los territorios.

Determinar este derecho implica un largo proceso de dialogo inclusivo y de negociación con los indígenas involucrados en estos procesos buscando consolidar un sujeto autónomo que sirva además como validador de la experiencia (Gabriel, 2005) en tal sentido, se parte de un dialogo que permita a largo plazo el empoderamiento de los indígenas.

Autonomía Indígena en Latinoamérica

Autonomía Indígena en México: de la autonomía zapatista a los municipios autónomos

En México viven al menos unos 13.365.976 indígenas (Del Val, 2011) donde las dinámicas autonómicas han servido para que los pueblos indígenas defendieran su territorio y derechos (Ramírez & Cerqueira, 2020) generándose de esta forma una gran recepción a nivel internacional en los pueblos indígenas como proceso de reivindicación y como consecuencia una proliferación de luchas por autonomía que convergió con la pérdida progresiva de legitimidad (Bartra & Otero, 2008), para los indígenas esta lucha es el camino para un enriquecimiento cultural y para buscar una mayor justicia social y democratización de las relaciones (Bayer, 2003).

En el caso mexicano es preciso hacer mención a los casos de “rebelión de las cañadas” y el “levantamiento zapatista” (Stavenhagen, 1997) que como se dijo antes han servido de impulso y replica a diversas luchas en la región latinoamericana, así estos procesos se han planteado desde diversas dimensiones como de unicidad de identitarios (Cairo, 2003); de identificación nacionalista de la etnia (Maíz, 2007); la exigencia de reconocimiento de derechos a una disputa por poder (Sierra, 1997); la determinación de un ámbito territorial en el que ejercer con pleno derecho su autonomía (Cairo, 2003); la lucha de los pueblos indígenas por tierras y por autonomía para reproducir su cultura (Bartra & Otero, 2008); la resistencia para la solución de conflictos secundarios (Ortega, 2010); la agitación política y jurídica (Aparicio, 2009); el interés económico donde se ve a las comunidades indígenas entidades de derecho público (Cota Meza, 2001).

En tal sentido la reivindicación del derecho a la autonomía ha estado vinculado a cuestiones identitarias, territoriales, culturales, de resistencia y de búsqueda de soluciones a otros problemas, de modo que en ese país se presenta un panorama donde al derecho a la autonomía se le ha dado un carácter polisémico conforme al lado del conflicto en el que se encuentren las partes, lo que ha permitido su uso para interpretar el asunto al interés de cada lado, justamente esta dicotomía es la justificación para subestimar la capacidad de los pueblos indígenas (Guerrero & López, 1997). Algunas de estas barreras ideológicas han sido superadas con la modificación del ordenamiento jurídico interno mexicano que ha estableció que la legislación mexicana reconoce formalmente los derechos a la autonomía y al autogobierno, aunque de forma acotada (Bartra & Otero, 2008).

La autonomía indígena en México es un tema de discusión actual y representa una de las demandas principales del movimiento indígena nacional (Gómez & Urbalejo, 2011) a pesar de las condiciones desfavorables a través del sistema electoral y las barreras que debe superar un movimiento indígena cuando inicia su actuación política como un partido político (Maíz, 2007) lo cual incide de forma directa negativamente en el reconocimiento de este derecho y en la posibilidad de ejercerlo.

Sin embargo, existen en el país mexicano unas experiencias exitosas como el caso de Chiapas, además el caso de Cherán, esta es una comunidad indígena que está ubicada en el Estado de Michoacán, México, donde sus integrantes se han organizado para buscar autonomía y autogestión, este movimiento tiene sus fundamentos en la defensa y reapropiación del bosque y posesión común de recursos, así como tradición y cultura (Martínez Aparicio , 2017), en Cherán se ha permitido la garantía y respeto de derechos humanos de pueblos indígenas debido a su singularización (Martínez, 2017).

Cabe destacar que la consolidación de esta experiencia devino de un contexto de violencia en el que vivían que los impulsó a organizarse y retomar sus antiguas formas de organización política que habían dejado de practicar (Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán, 2017), esta constituye una respuesta colectiva para materializar los derechos de los pueblos indígenas.

Entre los fundamentos de esta experiencia tenemos las dimensiones del renacimiento de la conciencia étnica, la libre determinación y la autonomía (Fuentes et al, 2020, p. 25); la reconstitución de ejercicio de ciudadanía para superar exclusiones (Juan, 2019); la disputa por recursos naturales y territorio de parte de los pueblos indígenas (Cruz et al, 2020).

Esta emergente forma es una expresión emblemática de la resistencia organizada desde abajo y con la posibilidad de transformar el entorno social (Martínez Aparicio, 2017), donde se vinculan tanto accionar de facto, como vinculación con otras demandas como las del medio ambiente, constituyen un avance significativo en la región y un aporte importante en la recepción de este derecho en otros ordenamientos jurídicos como el caso de Chile y se constituye además en una nueva forma de manejar y gestionar recursos naturales mediante un régimen comunal (Jerónimo & Nava, 2018) donde se combinan entonces elementos medio ambientales con derechos colectivos inherentes a los pueblos indígenas configurándose una nueva forma de autonomía que no espera ser reconocida previamente sino que de forma anticipada se declara y se ejerce en los propios territorios.

Autonomía Indígena en Comarcas de Panamá

En la República de Panamá viven actualmente siete pueblos o naciones indígenas al menos unos 417.559 indígenas, en este país se ha empleado la figura jurídica de comarca que reconoce el territorio y la estructura político-administrativa propia a los indígenas (Sarsaneda, 2011), el reconocimiento de sus derechos constitucionalmente data de 1928 donde se instauró la posibilidad de crear comarcas como figura autonómica, luego en 1938 se promulga la ley segunda que crea la comarca de San Blas (Bartolomé & Barabas, 2004), finalmente en 1972 se establece en la Constitución de Panamá derechos territoriales (Jordan, 2010).

Actualmente existen tres comarcas indígenas Kuna Yala, Emberá y Ngöbe Buglé con una categoría equivalente a la de provincia (Martínez, 2020), donde vive casi la mitad de la población indígena (Herlihy, 1995) esta figura otorga cierta autonomía a los pueblos indígenas como el caso más consolidado (Martí, 2007), es un ejemplo de un reconocimiento de autonomía frente a políticas asimilacionistas del Estado (Assies, 2007), es así como en la actualidad los pueblos indígenas que se encuentran en el interior de sus fronteras han logrado que sus territorios sean reconocidos en la Constitución (Stavenhagen, 2002).

La Comarca de San Blas se declaró independiente de la República de Panamá, creando su propia república (Campos, 2017) generando confrontación con el Estado su declaratoria de independencia como una forma de facto contra el Estado, esto ha tenido un desenvolvimiento histórico que no se debe considerar resultado del reconocimiento institucional de los derechos de los indígenas de los años 90, sino que se debe tener como resultado de muchos años (Kervran & Gros, 2010).

En este sentido, la experiencia panameña además de contar con años de experiencia da cuenta de una experiencia exitosa en el sentido que territorialmente ha permitido a los indígenas de ese país consolidar una forma jurídica de ejercicio de este derecho, aunque debemos hacer la salvedad de que los derechos de los pueblos indígenas de Panamá no están reconocidos en la Constitución, pero si está reconocida esta forma de delimitación territorial denominada comarca que permite esa consolidación.

Autonomía Indígena en la Costa Atlántica de Nicaragua

En Nicaragua viven unos 520.000 indígenas aproximadamente su forma de autonomía indígena es la primera en consolidarse en forma integral (Pou, 2008) está constituida bajo un régimen de autonomía regional, que se establece bajo el principio de autodeterminación del Estado nacional frente a otros Estados, donde se garantizan derechos particulares a los pueblos y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, busca preservar y promover procesos identitarios de los pueblos indígenas pero dentro del Estado unitario bajo este enfoque diferenciado étnico, este reconocimiento de derechos responde a las demandas históricas que exigían los indígenas.

Se encuentra plasmado en la Constitución donde se establece como un nivel de gobierno a las regiones autónomas, así mismo encontramos en los territorios autónomos autonomía regional, municipal y comunal, además se prevé la asignación de recursos públicos a dichos entes autónomos y el reconocimiento de otros derechos a la cultura y la educación. La Constitución de Nicaragua del año 2014 en su artículo 180 reconoce la autonomía como un derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa social y cultural que corresponde a las tradiciones históricas y culturales de los indígenas, esta organización tiene el nombre de Consejos Regionales Autónomos.

Desde 1987 la autonomía regional se consolidó con la promulgación de una nueva Constitución Política (Polanco, 1996) la cual se ejerce en el marco de la unidad del Estado nacional (Pérez, 1997) reduciéndosele al problema campesino (Gabriel, 2005) está constituida bajo un régimen de autonomía regional establecida bajo el principio de autodeterminación del Estado, de este modo se garantizan derechos particulares a los pueblos y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, buscando que actores indígenas en el ámbito económico sean capaces de gestionar el desarrollo (Mairena, 2018) manteniendo y desarrollando su identidad y cultura, sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos (Álvarez, 2007).

En el ordenamiento jurídico interno de Nicaragua existen otras normas que sirven de fundamento para reglamentar la autonomía regional como la Ley de Lenguas (1993), la Ley General de Salud (2003), que promueve el respeto a los modelos comunitarios de salud, la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas (Kjaerby, 2011) de tal modo que se haga eficiente su ejercicio no solo a nivel constitucional, sino que sometido a constante revisión podría mejorarse mediante la implementación complementaria a través de leyes.

En este país se ha obstaculizado este derecho mediante figuras legales como la facultad presidencial para reglamentarlo limitando su consolidación (González, 2007) además del proceso de asimilación de la cultura dominante y el despojo de sus tierras colectivas (Acosta, 2010,) esto conllevó a que Nicaragua se configurara en dos regiones socioculturales y económicas la del Pacífico con población de patrones culturales mestizos y la del Atlántico donde persistieron los pueblos indígenas (Miskitos, Sumas y Ramas) y las comunidades étnicas (criollos y garífonas) (Díaz, 1996).

Entre los derechos que se garantizan de forma integral con la autonomía están los derechos económicos como el territorio, usufructo de recursos naturales, cobro de impuestos, reconocimiento de diversas modalidades de tenencia de tierra (Gabriel, 2005) de tal manera que se ha logrado desarrollar estos derechos a los pueblos indígenas además de otros derechos como los derechos políticos de autoadministración, la libre elección de sus autoridades y la representación proporcional y equitativa.

El régimen de autonomía que prevé la Constitución de Nicaragua establece que se desarrollara por Ley aspectos relacionados con las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios y el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo se establece una consulta previa mediante la exigencia de aprobación del Consejo Regional autónomo de las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado.

Es importante destacar que este reconocimiento de autonomía en Nicaragua se produce como consecuencia de un dialogo entre el Estado y los indígenas y da por superada la tensión entre el Atlántico y el resto del país (Izard, 2014) este argumento histórico que destaca la importancia del dialogo entre el Estado y la sociedad resulta de suma importancia en los procesos autonómicos, dado que constituye una forma pacífica de resolución de los problemas como alternativa al conflicto que generan las reclamaciones y las protestas.

Autonomía Indígena Multinivel en Bolivia

En Bolivia viven la menos unos 6,2 millones de habitantes indígenas que convive en una autonomía derivada de una propuesta de descentralización que implicaría la creación de un Estado autonómico configuras de gobierno municipal, gobierno departamental y el gobierno nacional (Rocha et al, 2008) que respondió a la demanda de los grupos indígenas del oriente del país (Rosales 2015) y que tiene la figura de la autonomía originaria campesina como contrapeso.

En tal sentido desde 2009 se configura una nueva estructura del Estado nación, donde también se contemplan autonomías para determinadas regiones territoriales del país suramericano, con el mismo nivel constitucional del Estado, por ello se autodenomina como un Estado Plurinacional. A partir de esa nomenclatura se pretende aludir a una relación horizontal de coordinación y no de subordinación, también se contemplan otras dimensiones autonómicas a nivel departamental, regional, municipal y originaria.

Esta determinación de autonomía territorial que encuentra su fundamento en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 270, y que contiene aspectos axiológicos explicitados por los valores de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

La Constitución Política del Estado reconoce dos figuras de Territorios Indígena Originario Campesinos, una de derecho colectivo del territorio indígena y otra de base territorial (Colque, 2009) donde se reflejan todos los mecanismos que harán posible esta autonomía en dicho país. n tal sentido prevé la Constitución en su artículo 272, figuras novedosas de autogobierno que permiten desarrollar la autonomía, en tal sentido se estima que la autonomía implica la elección directa de las autoridades por los ciudadanos para la administración de recursos económicos y ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas.

El reconocimiento de la autonomía indígena en Bolivia se realiza a través de una serie de disposiciones constitucionales y legales que dan forma a la denominada Autonomía Indígena Originario Campesina que consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación donde la población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización (Rousseau & Manrique, 2019), fortaleciendo la construcción de poderes locales a través de los gobiernos municipales o regionales frente a los poderes centrales (Mora, 2007) mediante las figuras políticas de organizaciones indígenas (Albó, 2007).

La implementación de la autonomía indígena en Bolivia también ha sido progresiva mediante instrumentos normativos como la Ley de participación popular de 1994 que reconoce formas de autoridad indígena (Assies, 2007) así como en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 2010 que sirven de anclaje normativo (Tamburini, 2011) también hay un sistema mayor de cuatro niveles de autonomías que se asigna a los nueve departamentos de Bolivia, las regiones (art. 280 de la Constitución) los municipios (art. 283 de la Constitución) y autonomías indígenas originarias campesinas (Tomaselli, 2015).

La consolidación de la autonomía ha pasado también por un proceso de aprobación eleccionario (Mayorga, 2007) donde la mayoría de los votos resultaron a favor de la autonomía. De tal modo que la autonomía en Bolivia constituye una experiencia consolidada porque se ha constitucionalizado y ha permitido hacer efectiva esta reclamación de los pueblos indígenas.

Autonomía Indígena en resguardos indígenas de Colombia

En Colombia viven cerca de 1,6 millones de habitantes indígenas, dada dicha cantidad se hace justifica pretender consolidar derechos como la autodeterminación, ya que estos conforman una parte considerable de la población del país (Figuera & Ariza, 2015) estos pobladores además a lo largo de los años se han visto en situaciones donde han siendo vulnerados sus derechos mediante el ejercicio de la violencia por parte de diversos actores locales, regionales, nacionales y transnacionales y grupos paramilitares (Ulloa, 2012) generando confinamientos, desplazamientos y masacres entre los pueblos indígenas, afectando su control territorial. Los pueblos indígenas colombianos antes de ser reconocidos los resguardos como figuras de autonomía ya existían figuras de organización territorial y sistemas de control social basados en sistemas segmentarios (Embera-Chamí, Macro-Tukano, Guahibo), centralizados (Páez, Yanacona, Guambiano, Kok Onuko, Totoró) (Perafán, 2011).

En Colombia los pueblos indígenas están distribuidos en 87 pueblos, al menos en los departamentos andinos de Cauca y Nariño y el de La Guajira, se concentran aproximadamente el 80% de los indígenas del país (Jaramillo, 2011) con el paso del tiempo la figura de resguardos existentes se consolidó y surgen otros nuevos, para finalmente reconocer sus derechos con la reforma constitucional de 1991 (Assies, 2007).

La Constitución Política de 1991 no prevé expresamente el derecho a la libre determinación, pero si se protege la diversidad cultural (Souza, 2015), los derechos territoriales se configuran mediante la figura de los resguardos (Coronado, 2009), la Constitución no sólo consagró constitucionalmente los derechos materiales de los indígenas, sino que además creó algunos instrumentos jurídicos procesales para su defensa y concreción, en particular la acción de tutela, de modo que los indígenas gozan de una efectiva protección jurídica (Semper, 2006), de tal modo que la autonomía indígena en Colombia además de tener reconocimiento legal tiene un fundamento propio de la organización socio política de los pueblos indígenas en ese país vinculando aspectos territoriales con el ejercicio de este derecho que les ha permitido tener el control de sus territorios.

Autonomía indígena territorial en Venezuela

De acuerdo con la CEPAL (2012) en Venezuela viven al menos unos 725.000 este es un país multicultural que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas (Tillett, 2011), donde su Constitución Nacional del año 1999 reconoce dicho carácter multiétnico y pluricultural, incluyendo un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadual y municipal.

En tal sentido, la Constitución de Venezuela es una de las primeras en la región en reconocer derechos a los indígenas y limitando los alcances de dicho reconocimiento mediante el denominado salto paradigmático (El Fakih & Faundes, 2020) la autonomía indígena conlleva el ejercicio del derecho al reconocimiento de la propiedad y de la posesión de las tierras ancestrales (Torrecuadrada, 2011), por ello es imprescindible realizar con carácter previo la demarcación territorial como antelación a una forma de autonomía.

También la implementación de la autonomía se ha materializado mediante instrumentos normativos teniendo avances en la norma jurídica y retrocesos en la aplicación, lo cual resulta normal en los procesos de aplicación de las normas jurídicas de derechos recientemente reconocidos, como brechas de implementación (Bustillos & Grimaldo, 2016) un ejemplo de ello es el proceso de demarcación en Venezuela que se regula a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) y de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001).

En la discusión por construir los modelos de autonomía en Venezuela se consideró el derecho a las propias formas de gestión, requisitos y procedimientos de designación de representantes a los órganos de la administración local y cargos públicos (Krzywicka, 2011) y la revalorización oficial de la indigenidad (Angosto, 2008).

Después, los pueblos indígenas de Venezuela gozan del reconocimiento jurídico mediante un amplio marco de derechos específicos que, desde 1999 donde se establecen condiciones que favorecen la participación de representantes indígenas en espacios de poder y cargos de elección popular (Tillett, 2011), esto ha llevado a un significativo avance en la historia nacional, así como la adaptación de las instituciones gubernamentales a la nueva normativa, para el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la población indígena.

La experiencia de autonomía indígena en Venezuela se ha configurado de forma exitosa en la norma desde la Constitución Nacional, además mediante la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, existen algunos rasgos propios de su ejercicio que aún no se han materializado totalmente como la demarcación territorial de los espacios que ocupan ancestralmente los pueblos indígenas.

Autonomía Indígena en Canadá, Groenlandia y Dinamarca

En Canadá el reconocimiento de la autonomía territorial a los pueblos indígenas data de 1993, pero históricamente han tenido interacción jurídica con el Estado desde el año 1876, con la Ley de India y el reconocimiento de varios grupos indígenas pasando por varias enmiendas y una larga historia de tratados entre indígenas y el Estado canadiense (Cornell, 2006) lo cual ha implicado por un lado perdida de tierras y la instauración de políticas federales paternalistas dirigidas a atender las demandas de los indígenas.

El establecimiento en la Constitución de Canadá del principio de autodeterminación respalda el reconocimiento constitucional de la autoridad gubernamental indígena como ente autónomo, sin embargo, existen problemas interpretativos del ejercicio porque no está precisada la determinación correcta en la que los pueblos aborígenes ejercen la autonomía ya que también poseen el derecho de seguir disfrutando de los beneficios asociados con el ciudadano canadiense (Macklem, 2001), por ello se dice que el principio de autodeterminación produce derechos grupales para decidir ser autónomos. De cualquier forma, el reconocimiento constitucional del principio de autodeterminación dejó que se reconociera la autonomía a los indígenas sin dejar de lado las desigualdades sociales (Saggers & Gray, 1998).

Las demandas de reivindicación de derechos de indígenas en Canadá y la resolución de los conflictos que se generan con el Estado han tenido solución mediante la celebración de tratados (Mindiola, 2005) contribuyendo a liberar la tensión entre liberalismo y nacionalismo como instrumento de reconciliación del Estado territorial con las naciones autónomas (Patton, 2004) aunque distingue al Estado de las naciones busca su combinación e interacción, consolidando estructuras de autogobierno que han recorrido su paso hasta por instancias de mesas de negociación intergubernamental (Papillon, 2012, p. 89).

El papel de las provincias en las relaciones con los pueblos indígenas ha sido sustancial en los últimos años (Cornell, 2006), ya que mediante la autonomía los pueblos indígenas buscan independencia frente a instituciones coloniales (Stefanelli et al, 2019) y el ejercicio de derechos colectivos como el autogobierno y la autodeterminación sobre las tierras indígenas.

Finalmente, el reconocimiento de la autonomía indígena fortalece instituciones y modos de vida indígena (Gonzales & Husain, 2016) mediante la reafirmación de la idea que la autonomía indígena no implica separación alguna de los Estados nación en su forma actual.

Autonomía indígena en Groenlandia

Como antecedente normativo en Groenlandia tenemos la Declaración de Nuuk (2010)3 del pueblo Inuit que ordena al Consejo Circumpolar seguir su labor de promoción y fomento de los derechos, la cultura, la identidad y el idioma de este pueblo (Olsvig, 2011), respecto a la autonomía indígena, se ha pasado por un claro proceso de colonización en relación al reino de Dinamarca, a pesar de las negociaciones que implican un cambio social que fortalece la capacidad de facto para formular y ejecutar políticas (Grydehøj, 2020) el reino danés ha permitido que los indígenas ejerzan su capacidad de independizarse a su propio ritmo concediendo la oportunidad de independencia económica y política (Grydehøj, 2020).

Esta mayor autonomía reciente de Groenlandia frente al reino danés, se debe a las nuevas formas de autogobierno indígena que contemplan la administración autonómica (Nuttall, 2016), la autonomía tiene su fundamento en una ley de autogobierno del año 2009 validad por referéndum de la Comisión de Autogobierno conjunta de Dinamarca Groenlandia (Cambou, 2020). La aplicación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en Groenlandia ha sido progresiva mediante instrumentos normativos que han permitido negociar y que tendrán incidencia en el futuro en medio de los debates y negociaciones con el reino danés (Cambou, 2020).

Además, la autonomía tiene en su ejercicio otras dimensiones como la participación en asuntos internacionales, defensa, seguridad y administración de justicia (Loukacheva, 2007), por ello se ha considerado que la autonomía va más allá de las fronteras territoriales y permite fundamentar que los poderes no convencionales deben delegarse a los pueblos indígenas mediante dimensiones constitucionales (Loukacheva, 2007).

La implementación de los instrumentos de derechos humanos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y otras normas que exigen procesos abiertos y justos en lo que respecta a la utilización de las tierras, los mares y los recursos representa, han servido de fundamento para la consolidación de estos procesos de autonomía, así el Consejo Circumpolar Inuit abogó abiertamente por la aplicación de instrumentos normativos como los mencionados (Olsvig, 2011). De este modo la autonomía indígena en Groenlandia se constituye en una forma distinta de reconocimiento de parte del Estado del que formaba parte, en este caso un reino, que ha permitido que se consolide en todas las dimensiones del derecho a la autonomía incluso territorialmente.

Autonomía Indígena del Parlamento del Pueblo indígena Sami en Noruega, Suecia y Finlandia

La promoción de los derechos y el empoderamiento del pueblo indígena Sami, así como su autonomía viene derivada de su capacidad de resiliencia y su capacidad de adaptarse a eventos desastrosos como climáticas extremas y su capacidad de recuperación del pueblo indígena Sami (Reid, 2019).

A pesar de la reciente consagración de la autonomía indígena a nivel internacional como un derecho para los pueblos indígenas, existen obstáculos a nivel práctico (Bruce & Gilio-Whitaker, 2014), esta región del mundo la autonomía indígena ha logrado consolidarse de forma trasnacional con la creación de formas políticas con representación de miembros del pueblo indígena Sami que habitan en estos países de Europa, como el Consejo Ártico que es un foro intergubernamental que promueve la cooperación, la coordinación y la interacción entre los Estados árticos, las comunidades indígenas y los pueblos (Barry et al, 2020), funciona como una organización internacional con funciones de diplomacia en la región e interacción con líderes y organizaciones regionales e internacionales (Nord, 2015).

En tal sentido, podemos ver de entrada que el reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en los países de Latinoamérica tiene un fundamento en su reconocimiento constitucional, mientras que en los países como Canadá y los de Europa tienen fundamento en tratados, de este modo resalta también la figura jurídica del Consejo Ártico indígena en el que se constituyen los pueblos del Círculo Polar Ártico, organización que resulta de gran importancia en la construcción de los derechos de los pueblos indígenas.

Desde las experiencias internacionales autonómicas que revisamos en antes encontramos como pertinentes los siguientes aportes para la construcción del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en Chile.

En primer lugar, debe considerarse la autonomía como una solución a problemas actuales, esto implica un largo proceso de dialogo inclusivo y de negociación con los pueblos indígenas involucrados. Esto puede desarrollarse por medio de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, donde se consideren sus aportes en la construcción teórica y normativa de este derecho, contemplando esta dimensión de la autonomía como herramienta para resolver conflictos internos sociales étnico-nacionales.

En Chile el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía puede generar un escenario para mejorar las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas en la actualidad, además puede servir para que los pueblos indígenas puedan defender sus territorios. La autonomía indígena puede ser el camino para un enriquecimiento cultural y oral de la sociedad chilena en general mediante la integración de la cultura de ambas sociedades.

Desde la experiencia mexicana rescatamos el hito histórico de la autonomía indígena en Cherán donde se ha dispuesto declarar de forma unilateral de parte de los pueblos indígenas la autonomía en ejercicio del derecho a la autodeterminación y basando como fundamento el derecho internacional, para luego ser reconocido este derecho por el Estado de México, en tal sentido esta experiencia genera aportes prácticos de cómo puede ser ejercido este derecho en Chile, porque contextualiza su ejercicio fuera del paradigma normativo legal de la estructura tradicional de la sociedad chilena.

Uno de los aportes que se recogen de varias experiencias es el criterio de demarcación o delimitación territorial del lugar donde tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas, en Panamá, por ejemplo, el modelo de Comarca y, territorio autónomo en Nicaragua. que refiere, un espacio físico geográfico destinado a los pueblos indígenas. Esto puede servir como modelo a replicar en Chile desde el punto de vista demográfico respecto a la presencia de los pueblos indígenas, ya no sólo de indígenas Mapuches sino de los diez pueblos originarios que habitan en Chile. También consideramos importante resaltar la trascendencia del reconocimiento constitucional de este derecho ya que utiliza de fundamento para el desarrollo a nivel legal posterior como en el caso de Nicaragua, sin duda sirve de precedente normativo constitucional.

La experiencia autonómica boliviana aporta importantes consideraciones de orden axiológico en los que se fundamenta el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas entre los que se destacan valores de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Sin duda considerar estos aspectos como fundamento e interpretación del derecho a la autonomía en Chile sirve para su construcción al igual que los antecedentes normativos mencionados anteriormente.

Desde la perspectiva colombiana consideramos resaltable la judicialización del derecho a la autonomía que ha permitido ampliar sus contenidos inherentes y ha llenado de contenido la garantía de este derecho por medio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. El aporte de la experiencia autonómica indígena en Venezuela permite generar la posibilidad de la participación de los pueblos indígenas de Chile en los procesos de auto demarcación de su territorio ancestral. Esta participación es trascendental porque no permite espacio para la imposición o sustracción de territorio o espacios geográficos propios de los pueblos indígenas.

Por otra parte, la experiencia autonómica indígena en Canadá destaca con su aporte de tener origen en los tratados históricos entre los pueblos indígenas y el estado canadiense. Este antecedente normativo tiene coincidencia en Chile con los indígenas Mapuche donde también existió este tipo de acuerdos pero que actualmente son desconocidos por el Estado-Nación chileno. Desde la experiencia en Groenlandia es destacable la autonomía completa del pueblo indígena que es facilitado por su ubicación geográfica. La autonomía del pueblo Inuit, como vimos, abarca desde el autogobierno hasta su participación en asuntos internacionales, defensa, seguridad y administración de justicia lo que le equipara prácticamente a un Estado autónomo.

Finalmente, la experiencia autonómica del Pueblo indígena Sami en Noruega, Suecia y Finlandia aporta su consolidada participación política de los pueblos indígenas en su parlamento, esta figura política representativa permite que los pueblos indígenas de estos países puedan discutir y aprobar no solo legislación que les regule sino además constituye un espacio de debate político de todos los aspectos que le son inherentes a estos indígenas en todos los aspectos de su vida.

De este modo luego de haber hecho el recorrido por las experiencias autonómicas internacionales ha de ser considerado en la construcción teórica del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en Chile de aspectos y dimensiones como un derecho materializado mediante: un territorio o espacios demarcados, un proceso de dialogo inclusivo y de negociación, por medio de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, mejoras en las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas, el ejercicio del derecho a la autodeterminación, basando como fundamento el derecho internacional, teniendo consideraciones de orden axiológico, la judicialización del derecho a la autonomía para ampliar sus contenidos inherentes, la participación de los pueblos indígenas de Chile en los procesos de auto demarcación de su territorio ancestral, la participación en asuntos internacionales, defensa, seguridad y administración de justicia, la creación de figuras políticas representativas como parlamentos de los pueblos indígenas o el rescate de figuras o instituciones ancestrales conforme a su cultura y tradiciones.

De esta manera hemos evidenciado que el primer carácter que surge en la construcción teórica de este derecho es la dimensión territorial del mismo, que se configura como un espacio geográfico que permite el libre desenvolvimiento del pueblo indígena Mapuche, el pleno ejercicio de otros derechos como la participación, y la libre determinación de su futuro como pueblo.

Los derechos humanos tienen sus bases en el corpus iuris internacional, fundamentalmente en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948 respectivamente. Sin embargo, desde entonces y de forma progresiva se han ido ampliando estos derechos humanos reconocidos inicialmente, para abarcar normas específicas y diferenciadas para mujeres, niños, personas con discapacidad, minorías y otros grupos vulnerables como los pueblos indígenas.

Este reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas se ha basado en estándares que surgen de este sistema de Naciones Unidas y sus agencias, que en principio derivan de Convenios, Pactos, Tratados y pronunciamientos de organizaciones intergubernamentales y otros organismos de derechos humanos, mediante resoluciones, recomendaciones, declaraciones, o decisiones en casos concretos y que son el resultado de los esfuerzos por implementar los derechos humanos.

Estos estándares específicos y diferenciados para los pueblos indígenas se derivan de instrumentos jurídicos de soft law y de instrumentos jurídicos de hard law, esta distinción hace referencia al tema de la vinculatoriedad o no de estas fuentes del derecho. Así tenemos que el soft law, son normas que no son legalmente vinculantes u obligatorias para los Estados, a las cuales se les ha dado una utilidad interpretativa, axiológica y hermenéutica. Mientras que el hard law, se refiere universalmente a las obligaciones legales que son vinculantes para las partes involucradas (Estados) y que se pueden hacer cumplir legalmente ante un tribunal debido a su carácter obligatorio.

Nuestro trabajo analiza estándares que se derivan o extraen tanto de instrumentos jurídicos de hard law, como de instrumentos jurídicos de soft law, en la búsqueda de examinar e identificar estándares de los pueblos indígenas a la autonomía y la posibilidad de incorporarlos al ordenamiento jurídico interno chileno. Entendiendo enfoque diferenciado e inclusivo como una norma jurídica que reconozca y visibilice los derechos de los pueblos indígenas atendiendo a sus diversidades culturales, y la situación real en la que se encuentran como dificultades, asimetrías, desigualdades, vulnerabilidad, entre otras, así como su cosmovisión, usos y costumbres, idioma y formas de organización social, política y territorial.

Compatibilidad de los estándares internacionales en torno al derecho humano a la autonomía de los pueblos indígenas, a nivel internacional en las experiencias contemporáneas autonómicas de los pueblos indígenas y su incorporación/aplicación en el ordenamiento jurídico chileno

Este apartado se orienta a abordar las interrogantes ¿Cuál es la compatibilidad de los estándares internacionales sobre el derecho a la autonomía indígena y de las experiencias internacionales con el caso chileno? ¿De qué manera se pueden incorporar y aplicar estos principios en el ordenamiento jurídico de Chile?.

El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas se encuentra en diversos instrumentos normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Pueblos indígenas, así en el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989) de la Organización Internacional del Trabajo se dispone que frente a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, los Estados asuman la responsabilidad de desarrollar su participación, la igualdad, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales, pero fundamentalmente el respeto a su identidad, costumbres y tradiciones, el Convenio 169 establece el deber de los Estados de tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido históricamente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

También en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) en su artículo 4 se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía como complemento del ejercicio de su derecho a la libre determinación, en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Se considera además que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es preciso hacer referencia en este punto al Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2008)4 donde se hace referencia a que los principios y normas generales de derechos humanos se aplican también a los pueblos indígenas y deben interpretarse y aplicarse dependiendo de las circunstancias históricas, culturales, sociales y económicas específicas de esos pueblos. En ese orden de ideas, en la Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre de la OEA (1948) se reconoce el derecho de toda persona tiene el derecho a fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sirven de fundamento para el desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en el sentido que sirven de antecedentes normativos básicos donde se reconocen derechos de todas las personas. En ese sentido con base a estas disposiciones normativas los pueblos indígenas tienen derecho a fijar su residencia en el territorio donde viven, además transitar y no abandonarlo sino por su voluntad, cuestión que resulta aplicable en el caso del pueblo indígena Mapuche puesto que su territorio es lo que se encuentra en disputa.

También en el Derecho Internacional encontramos el Plan de Acción suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la Segunda Cumbre de las Américas (1998) que reconoce el valor y la diversidad de las culturas y el patrimonio de los pueblos indígenas, cuya singular contribución al desarrollo y el pluralismo cultural de las sociedades de la región y la plena participación en todos los aspectos de la sociedad, en particular en temas que les preocupan, son fundamentales para la estabilidad política y social y para el desarrollo de los Estados que habitan, también en dicho instrumento se reconoce la relación especial que tienen los pueblos indígenas con la tierra como la base de su existencia física y cultural.

Luego, en la Carta Democrática Interamericana (2001) encontramos que se establece la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial de la ONU (1965) se establece el deber de los Estados de prohibir y eliminar todas formas de discriminación, el derecho a la igualdad, y a la protección del Estado. También en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 1 se establece la libre determinación. Expresándose que en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el instrumento normativo internacional de mayor importancia para el reconocimiento de este derecho porque establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. Estableciéndose además que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Además, establece el deber de los Estados de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, buscando promover el ejercicio del derecho de libre determinación, y el respeto de este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Luego, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) establece el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno, previendo que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a cultura, religión, educación, información, medios de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; así como a determinar los recursos y medios para financiar estas funciones autónomas.

Este derecho a la participación en los asuntos públicos sirve de fundamento para que los pueblos indígenas participen en la elección de sus representantes en el contexto de su propia organización social y política en un contexto de autonomía, por ello consideramos de gran utilidad las disposiciones normativas derivadas del derecho internacional de los humanos que como vimos sirven de fundamento legal y teórico para el ejercicio y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Finalmente, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social busca reconocer y apoyar a los pueblos indígenas para alcanzar el desarrollo económico y social, su identidad cultural y sus aspiraciones de justicia.

Estos antecedentes normativos funcionan como herramientas y estándares normativos en la construcción del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas de este modo se propone que se reconozca este derecho procurando atender a las siguientes garantías:

El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas constituye un derecho que se vincula y complementa con otros para ser eficaz por ende su reconocimiento debe tener un mínimo contenido de otros derechos inherentes como:

El derecho de los pueblos indígenas a tener sus propias costumbres o tradiciones, a participación, a la igualdad, a la efectividad de los derechos, a las tierras, al ejercicio de su derecho a la libre determinación, a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, a fijar su residencia en el territorio del estado de que es nacional, a transitar por él libremente el territorio donde habitan y no abandonarlo sino por su voluntad, a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, a determinar libremente su status político, el derecho de los pueblos indígenas a promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural.

En tal sentido nos interrogamos sobre si los debates en torno al derecho a la autonomía de los pueblos indígenas en el caso de Chile se vinculan y contienen todos estos derechos mencionados, o que al menos se relacionen de forma conexa para su garantía y eficacia.

Recepción de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico chileno con especial referencia a autonomía y autodeterminación

En Chile hay una ausencia de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas relacionados con la autonomía o la autodeterminación en el ordenamiento jurídico interno, ya que no está previsto, en disposición jurídica alguna, ni en la Constitución Política de la República (1980) ni en ninguna otra ley. Sin embargo, conforme al artículo 5 inciso 2º de la Carta Fundamental, el Estado tiene el deber de respetar y promover no solo los derechos consagrados en la Constitución, sino también los derechos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes, con los cual los instrumentos antes mencionados técnicamente se encuentran vigentes y forman parte del ordenamiento jurídico interno.

Se hace necesario precisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales a las que se contraen los distintos, Pactos, Convenios y Tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, donde se precisan disposiciones jurídicas para garantizar el reconocimiento de este derecho humano a la autonomía, que si bien no forman parte de la Constitución formal actúan como fuentes formales de rango o nivel constitucional que obligan una interpretación de los preceptos internos y la Constitución conforme a la normativa internacional. El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado en 1989, está vigente en Chile desde el año 2009 y forma parte del ordenamiento jurídico interno chileno, el cual contiene y reconoce este derecho en su artículo 45.

Este instrumento normativo hace especial referencia a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, y políticas o parte de ella. En ese sentido, con pertinencia a nuestro tema hemos de enfatizar la subsunción que hay de elementos fácticos culturales inherentes al pueblo indígena Mapuche con las disposiciones que establece el Convenio, por lo cual corresponde su aplicación en la garantía de sus derechos fundamentales.

Este instrumento establece el deber de reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propio de los pueblos indígenas, además reconoce por primera vez el deber de consulta a los pueblos indígenas (art. 6) lo cual vincula con las nociones de tierra y territorios (art. 13) destacando la importancia especial de la relación que existe entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera. Esta es la aproximación más cercana al reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas establecida en el Convenio 169, en el sentido que configura en una instancia de consulta sobre decisiones en tierras y territorios que ocupan o utilizan los pueblos indígenas, por ello se destaca la importancia del cumplimiento efectivo del derecho a la consulta previa libre e informada, por constituir un elemento base para la autonomía al menos territorial de los pueblos indígenas.

Dentro del ordenamiento jurídico interno chileno encontramos la Ley Nº 19.253 vigente desde el año 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. Esta ley reconoce que en el territorio nacional chileno existen indígenas a quienes identifica como descendientes de las agrupaciones humanas que están en el territorio desde tiempos precolombinos, destacando que para los pueblos indígenas la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura (art.1).

En ese sentido la aproximación a la noción de autonomía de los pueblos indígenas la encontramos en Ley Nº 19253 cuando establece que: “El estado reconoce el derecho el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales (…)” (art. 7), configurándose en una autonomía cultural como derecho establecido legalmente. Nos interesa destacar algunos aspectos históricos de la norma mediante el reconocimiento histórico de los pueblos indígenas, ya que a pesar de tener una importante incidencia el reconocimiento de algunos derechos de los pueblos indígenas en la actualidad esta ley contiene enfoques de reconocimiento de derechos precarios y desfasados. Por el caso de la Ley Nº 19.253 reconoce la autonomía indígena solamente en la dimensión cultural, dejando de lado las dimensiones políticas, territoriales, económicas y sociales de la autonomía indígena.

A nivel constitucional en Chile en un ejercicio histórico encontramos un reconocimiento constitucional que disponía protección hacia los pueblos indígenas en la Constitución del año 1822 donde establecía: “Corresponde al Congreso, cuidar de la civilización de los indios del territorio” en su artículo 47. Luego de ello, incluso en la etapa histórico-contemporánea constitucional chilena de la vigente constitución no ha habido un avance significativo en el reconocimiento e inclusión de los derechos de los pueblos indígenas de forma diferenciada.

Desde el año 1994 con el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en México, (Namuncurá et al, 2016) se reconfigura el escenario en Latinoamérica y los Estados comienzan a modificar sus constituciones instalándose el tema de los derechos de los pueblos indígenas respectivamente en cada país, como vimos en las experiencias internacionales en la mayoría de los países analizados, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas viene en este escenario. Luego creemos importante considerar iniciativas que buscan reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico chileno como los proyectos de reforma constitucional en el contexto de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Ninguno de los referidos proyectos de reforma fue considerado finalmente en discusión o aprobación para ser incluidos en la Constitución, pero en sí mismos significativamente constituían un avance en la voluntad política por el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas.

Estas iniciativas abordan temas desde la protección del patrimonio natural y cultural los idiomas de los pueblos originarios de Chile, pasando por temas, como la reconfiguración de Chile como una nación multicultural que debe respetar, rescatar y preservar el acervo cultural de los pueblos indígenas, identidad, lenguas, instituciones, tradiciones, cosmovisión y costumbres ancestrales, y otorgar debida protección al ejercicio legítimo de sus derechos sobre las tierras y las aguas patrimonio histórico cultural, hasta el tratamiento y respeto de recursos genéticos y el reconocimiento y valor de la contribución de los pueblos indígenas originarios tanto a la organización del Estado como a la conformación del pueblo chileno.

Aunque es destacable el esfuerzo legislativo este también ignora consideraciones diferenciadas culturales específicas de los derechos de los pueblos indígenas incluso usando enfoques desfasados o atrasados como el empleo del término “lenguas” al referirse a los idiomas indígenas, sin embargo debe tomarse en cuenta que Chile se encuentra en un nuevo proceso de Reforma Constitucional que inicia tras casi cien días de negociaciones, en diciembre de 2022 firmando un nuevo acuerdo para iniciar un proceso constituyente, luego de que la propuesta de nueva Constitución fuera rechazada en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022.

Este nuevo Acuerdo por Chile, busca hacer realidad, la promesa del bando del rechazo al texto de avanzar a una opción más moderada que la propuesta aprobada por la Convención Constitucional, la que fuere rechazada y por el otro, responde al anhelo del gobierno de despejar el camino de la agenda constitucional y así poder centrarse en las reformas clave del gobierno en el Congreso: tributaria, pensiones, salud y seguridad pública, por excelencia esta vez mediante la figura de expertos este proceso será el escenario político de debate, de inclusión, reconocimiento y protección tanto de los derechos de los pueblos indígenas, como de este derecho en la Constitución Política, probablemente sea discutido y considerado en ese contexto.

En el ordenamiento jurídico chileno, es puntual partir por el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, recientemente en el marco de la antes mencionada reforma constitucional, hemos visto un significativo avance con el reconocimiento de los pueblos indígenas y los diálogos entre poder ejecutivo y legislativo, para concertar la participación de los pueblos indígenas en la discusión y redacción del nuevo texto constitucional mediante la instauración de los escaños reservados para los pueblos indígenas de Chile en el proceso del pasado 2022.

Es preciso de parte del Estado chileno, el cumplimiento de las obligaciones internacionales desde la base de la buena fe, en el entendido que existen una serie de instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por Chile que están vigentes, donde existen derechos y estándares específicos para los derechos de los pueblos indígenas, que hasta la presente fecha no han sido instrumentalizados, por ende, no se garantizan.

Además de ser reconocido este derecho la Constitución Política de Chile, también se podría derivar su desarrollo en una Reforma de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, donde se incorporen estándares que se adecuen a la realidad de los pueblos indígenas chilenos atendiendo a sus usos y costumbres, que se deriven en una protección reforzada y que obliguen a las instituciones del Estado chileno a garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

Conclusiones

El derecho a la autonomía tiene un amplio desarrollo sustantivo en las experiencias autonómicas internacionales de los otros pueblos indígenas, además tiene un fundamento normativo ampliamente reconocido en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.

Los estándares normativos sobre este derecho ofrecen fundamento legal propicio para que su reconocimiento se materialice, pudiendo en principio poder consolidar la dimensión territorial que resulta ser la que mayor aspiración y demanda ostentada. La constitucionalización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas supone un desafío para el Estado chileno en la recepción de los estándares internacionales, respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, esperando que se canalicen las propuestas de las organizaciones representativas de modo que el reconocimiento del derecho a la autonomía tenga mayor legitimidad y coherencia práctica correspondiente más allá del mero formalismo.

El derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y en específico del pueblo indígena Mapuche, tiene un significado simbólico que implica saldar una deuda histórica, de un territorio que les fue arrebatado, por ello el contenido sustancial de este derecho en el ordenamiento jurídico interno chileno juega un rol fundamental en el desarrollo y ejercicio de otros derechos como el derecho al territorio, a la identidad cultural y a la libre determinación inherentes a los pueblos indígenas.

Los aportes que se generan a partir de las experiencias internacionales contemporáneas autonómicas indígenas en Latinoamérica y Europa constituyen una fuente de información orientadora de la construcción teórica de este derecho en Chile, cuestión que además resulta importante vislumbrar a los efectos de la realidad en la que se constituye el Estado chileno puesto que la figura jurídica que reconozca autonomía indígena al pueblo Mapuche entraría en conflicto con el orden establecido, por ende es preciso tomar acciones orientadas a generar una recepción compatible y adecuada culturalmente a los pueblos indígenas y sus demandas.

El derecho a la autonomía de los pueblos indígena debe garantizarse en el marco de autodefinición, autodelimitación, autoorganización lo que implica que los indígenas puedan tener la posibilidad de auto realizarse como personas y como colectivo social, esta auto realización es un concepto abstracto que depende de la forma en la que viven, por lo cual no se puede condicionar de forma genérica mediante una norma la autonomía, más cuando de antemano sabemos que cada pueblo indígena tiene una forma socio político distinta.

Teniendo en su construcción teórica como fundamento el derecho internacional, es preciso ampliar sus contenidos inherentes, teniendo como norte la participación de los pueblos indígenas de Chile en los procesos de auto demarcación de su territorio ancestral, en asuntos internacionales, defensa, seguridad y administración de justicia, la creación de figuras políticas representativas como parlamentos de los pueblos indígenas o el rescate de figuras o instituciones ancestrales conforme a su cultura y tradiciones.

El proceso de reforma constitucional que vive Chile en 2023 se constituye en una oportunidad histórica para resolver problemas que se derivan o limitan por la falta de autonomía, así como los problemas referidos en la ley indígena que podrían solucionarse con la constitucionalización de los derechos de los pueblos indígenas. Proponemos la incorporación de los estándares normativos no sólo que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas en Chile, sino que también garanticen una protección reforzada de los mismos, así como una aplicación diferenciada y en contexto para cada pueblo indígena en particular.

Dadas las serias carencias teóricas respecto al contenido del derecho a la autonomía este trabajo pretende ofrecer orientaciones para que se reconozca la autonomía como un derecho inherente a los pueblos indígenas, que constituye una forma de ejercicio del derecho de libre determinación, el cual pudiera constituirse como una forma de facto frente al Estado, que conforme a las experiencias no espera ser reconocida previamente sino que de forma anticipada se declara y se ejerce en los propios territorios.

Como vimos, debido al carácter polisémico en que se ha manifestado este derecho a la autonomía, pudiera ejercerse en diversas dimensiones y distintos niveles, pudiendo, además, este ejercicio y garantía, hacerse de forma progresiva mediante instrumentos normativos de carácter legal que permiten su eficacia frente a la falta de reconocimiento y la serie de obstáculos. El reconocimiento de este derecho debe considerar en su contenido esencial aspectos axiológicos como aquellos referidos en la experiencia boliviana.

Referencias

Albó, X. (2007). Bolivia: avances y tropezones hacia un nuevo país plurinacional e intercultural. En: Pueblos indígenas y política en América LatinaFundación CIDOB. [ Links ]

Almeida, Ileana, Nidia Arrobo Rodas, and Lautaro Ojeda Segovia. (2005). Autonomía indígena: frente al estado nación ya la globalización neoliberal. Editorial Abya Yala. [ Links ]

Aylwin, j., Meza-Lopehandía, M., & Yáñez, N. (2013). Los pueblos indígenas y el derecho. Santiago de Chile: LOM. [ Links ]

Bayer, G. K. (2003). Autonomía indígena región mixe: relaciones de poder y cultura política. Plaza y Valdés. [ Links ]

Cárdenas, Víctor. (2011). Participación política indígena y políticas públicas para pueblos indígenas en Bolivia. En: Participación política indígena y políticas públicas para pueblos indígenas en América Latina.KAS.17-64. [ Links ]

CEPAL, (2012). Desigualdades territoriales y exclusión social del pueblo mapuche en Chile: Situación en la comuna de Ercilla desde un enfoque de derechos. [ Links ]

Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán (2017). Cherán K´eri. 5 años de autonomía. Editorial autónoma. [ Links ]

Cornell, S. (2006). Indigenous peoples, poverty and self-determination in Australia, New Zealand, Canada and the United States. Tuscon, AZ: Native Nations Institute for Leadership, Management, and Policy. [ Links ]

Del Val, J. (2011). México, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011. Copenhagen. IWGIA. [ Links ]

Díaz Polanco, Héctor. (1996). Autonomía Regional. La autodeterminación de los pueblos. Siglo XXI editores, S.A. [ Links ]

Gabriel, L. (2005). Autonomías indígenas en América Latina: nuevas formas de convivencias política (Vol. 1). Plaza y Valdés. [ Links ]

Gajardo, Jaime (2016). Multiculturalismo y nueva constitución en: por una asamblea constituyente, mecanismos, procesos y contenidos para una nueva Constitución.Quiero Francisco & Gajardo Jaime Editores.CLACSO. [ Links ]

García Fernández, D. (2015). La metodología de la investigación juridica en el siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones,449-466. [ Links ]

González, M. (2007). Los caminos de Yapti Tasba. En: Pueblos indígenas y política en América Latina . Fundación CIDOB. [ Links ]

Grydehøj, A. (2020). Government, Policies, and Priorities in Kalaallit Nunaat (Greenland): Roads to Independence. In The Palgrave handbook of Arctic policy and politics (pp. 217-231).Palgrave Macmillan, Cham. [ Links ]

Herlihy, Peter H, (1995) “La revolución silenciosa de Panamá: las tierras de comarca y los derechos indígenas”, en Mesoamérica. [ Links ]

Jaramillo, E. (2011) Colombia, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011. Copenhagen: IWGIA. [ Links ]

Jerónimo Juárez, L. F. J., & Nava Hernández, E. N. (2018). Empresa comunitaria, bienes comunes y desarrollo local. La Comunidad Indígena de Cherán Keri, Michoacán.El Desarrollo Local en Construcción, 27. [ Links ]

Jordan, Oswaldo. (2010). ‘Entré durante el día y salí por la noche:’ relaciones de poder, ambiente y pueblos indígenas en un panamá globalizado. Autonomía a Debate: políticas de reconocimiento indígena y el estado plurinacional En América Latina, 509-599. [ Links ]

Juan-Martínez, V. L. (2019) Resistencia y autonomía indígena. Viejos andares, nuevos caminos.MAREJADAS RURALES, 149. Asociación mexicana de estudios rurales. [ Links ]

Kjaerby, C. (2011) Nicaragua, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011. Copenhagen: IWGIA. [ Links ]

López Bárcenas, F. (2005).Autonomía y derechos indígenas en México(Vol. 10). Unam. [ Links ]

Loukacheva, N. (2007).Arctic Promise. University of Toronto Press. [ Links ]

Macklem, P. (2001). Indigenous difference and the Constitution of Canada. University of Toronto Press. [ Links ]

Maíz, R. (2007). México: «la guerra de las palabras», marcos interpretativos y estrategias identitarias en el discurso político del EZLN (1994-2007). En: Pueblos indígenas y política en América Latina . Fundación CIDOB. [ Links ]

Marimán, J. (2015). Autodeterminación. LOM. [ Links ]

Martí i P, S. (2007). 10. Emergencia de lo indígena en la arena política: ¿un efecto no deseado de la gobernanza?. En: Pueblos indígenas y política en América Latina . Fundación CIDOB. [ Links ]

Mora, M. (2007). Enseñanzas desde Bolivia, Ecuador, Nicaragua y México. En: Pueblos indígenas y política en América Latina . Fundación CIDOB. [ Links ]

Muñoz, Bernardo. (1999). Derecho de Propiedad y los Pueblos Indígenas en Chile. CEPAL-SERIE Desarrollo productivo No 60. Santiago de Chile. [ Links ]

Namuncurá, Domingo, (2016). Pueblos indígenas, reformas constitucionales en América Latina y derechos indígenas en una nueva Constitución, enNueva Constitución y pueblos indígenas. Pehuén. [ Links ]

Nord, D. (2015). The Arctic Council: Governance within the far north. Routledge. [ Links ]

Nuttall, M. (2016). Living in a world of movement: human resilience to environmental instability in Greenland. InAnthropology and climate change(pp. 292-310). Routledge. [ Links ]

Olsvig, S. (2011). Groenlandia, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011. Copenhagen: IWGIA. [ Links ]

Patton, P. (2004). National autonomy and indigenous sovereignty. In National-Cultural Autonomy and its Contemporary Critics (pp. 123-134). Routledge. [ Links ]

Perafán, C. C. (1999). Impacto de cultivos ilícitos en pueblos indígenas: el caso de Colombia. Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario. [ Links ]

Pérez, M. G. (1997). Gobiernos pluriétnicos: la constitución de regiones autónomas en Nicaragua: estudio sobre el Estado nacional y el proceso de autonomía regional en la Costa Atlántica-Caribe. Plaza y Valdés. [ Links ]

Polanco, H. D. (1996). Autonomía regional: la autodeterminación de los pueblos indios. Siglo XXI. [ Links ]

Ramírez-Espinoza, N. & Cerqueira, D. (2020). Experiencia y regulación de la libre determinación de los pueblos indígenas en México, Fundación para el debido proceso, Fundar, Oxfam, México, Oaxaca, México. [ Links ]

Rocha, José Antonio, Carla María Bazoalto Olmos, And Luis Fernando Cuéllar Camargo. (2008). Autonomías indígenas, construcción de nación y fortalecimiento del Estado: estudios de caso en las regiones Norte de Potosí, guaraní del Isoso y kallawaya. Fundación PIEB. [ Links ]

Sabino, C. (2014). El proceso de investigación. Editorial Episteme. [ Links ]

Saggers, S., & Gray, D. (1998). Dealing with alcohol: indigenous usage in Australia, New Zealand and Canada. Cambridge University Press. [ Links ]

Sarsaneda Del Cid, J. (2011) Panamá, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011 . Copenhagen: IWGIA. [ Links ]

Tamburini, L. (2011). Bolivia, en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011 . Copenhagen. IWGIA. [ Links ]

Tillett, A. (2011) Venezuela. en IWGIA (Ed.), El mundo indígena 2011 . Copenhagen: IWGIA. [ Links ]

Torrecuadrada García-Lozano (2011) Soledad, Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, Biblioteca Nueva. [ Links ]

Acosta, M. L. (2010). Los retos del proceso de titulación y saneamiento como protección a la propiedad indígena. Wani, 60, 5-17. [ Links ]

Álvarez Arzate, M. D. (2007). Nicaragua, un país multicultural. Realidad y Reflexión, 2006, Año. 6, núm. 16, p. 78-86. [ Links ]

Álvez Marín, Amaya, & Becker Lorca, Arnulf. (2017). Los pueblos originarios y la práctica del derecho internacional en chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los legados del autoritarismo (indigenous people and international law practice in chile: new horizons before the weakening of the authoritarian legacies). Revista Derecho del Estado, (39). [ Links ]

Angosto, L. F. (2008). Pueblos indígenas, guaicaipurismo y socialismo del siglo XXI en Venezuela. Antropológica de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales, 52(110), 9-33. [ Links ]

Aparicio Wilhelmi, Marco. (2009). La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas: El caso de México. Boletín mexicano de derecho comparado, 42(124), 13-38. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332009000100001&lng=es&tlng=esLinks ]

Aravena Reyes. Andrea, & Jara Santís, Francisco. (2016). Antropología jurídica y superposición de sistemas normativos estado/nación-pueblos indígenas: El caso actual del pueblo Mapuche. AIBR. Revista de Antropología Iberoamericana, 11(3), 319-340. [ Links ]

Assies, W. (2007). 10. Los pueblos indígenas, la tierra, el territorio y la autonomía en tiempos de globalización. Pueblos indígenas y política en América Latina , 227. [ Links ]

Barry, T., Daviðsdóttir, B., Einarsson, N., & Young, O. R. (2020). The Arctic Council: an agent of change?. Global Environmental Change, 63, 102099. [ Links ]

Bartolomé, M. A., & Barabas, A. (2004). Recursos culturales y autonomía étnica. La democracia participativa de los Kuna de Panamá. Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM. Les Cahiers ALHIM, (10). [ Links ]

Bartra, A., & Otero, G. (2008). Movimientos indígenas campesinos en México: la lucha por la tierra, la autonomía y la democracia. Recuperando la tierra. El resurgimiento de movimientos rurales en África, Asia y América Latina, 401-428. [ Links ]

Bruce, H., & Gilio-Whitaker, D. (2014). Indigenous nations and political autonomy. Fourth World Journal, 13(1), 69. [ Links ]

Bustillos, L., Aguilar, V., & Grimaldo, C. (2016). Derecho territorial indígena como derecho humano. Un análisis del proceso de autodemarcación de territorios indígenas en Venezuela (1999-2014). Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, 26(2), 169-185. https://doi.org/10.15359/rldh.26-2.8Links ]

Cairo Carou, H. (2003). La autonomía territorial y la cuestión etnonacional de los pueblos indígenas:¿ Se descoloniza el poder en México?. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 46(188-9), 39-70. [ Links ]

Cambou, D. C. (2020). Disentangling the conundrum of self-determination and its implications in Greenland. Polar Record. [ Links ]

Campos, A. H. (2017). Una parte de la Autonomía Guna: La Educación Bilingüe Intercultural. Americanía: Revista de Estudios Latinoamericanos, 61-68. [ Links ]

Cayuqueo, P. (1999). La autodeterminación mapuche en el marco de un Estado multinacional. Proyecto de Documentación Ñuke Mapu. [ Links ]

Colque, G. (2009). Autonomías indígenas, La autonomía indígena apenas comienza. En: Bolivia Post Constituyente, Tierra, territorio y autonomías indígenas; Memoria Seminario Internacional 2009. Fundación Tierra. [ Links ]

Cornell, S. (2006). Indigenous peoples, poverty and self-determination in Australia, New Zealand, Canada and the United States . Tuscon, AZ: Native Nations Institute for Leadership, Management, and Policy. [ Links ]

Corona de la Peña, Claudia. (1997). Planteos de autonomía en América Latina. Nueva Sociedad Nro. 147 Enero-Febrero 1997, pp. 146-159. [ Links ]

Coronado, S. (2009). Derechos territoriales indígenas en Colombia Colombia: un acuerdo constitucional para la paz. En: Bolivia Post Constituyente, Tierra, territorio y autonomías indígenas; Memoria Seminario Internacional 2009. Fundación Tierra. [ Links ]

Cota Meza, R. C. (2001). Indigenismo y autonomía indígena. Letras Libres, pp. 47.50. Disponible en: -https://letraslibres.com/wpcontent/uploads/2016/05/pdf_art_6931_6245.pdfLinks ]

Courtis, C. (2006). El juego de los juristas. Ensayo de caracterización de la investigación dogmática. Observar la ley: ensayos sobre metodología de la investigación jurídica, 132. [ Links ]

Cruz Coria, E., Zizumbo Villarreal, L., & Velázquez Castro, J. A. (2020). La defensa de los recursos forestales: el movimiento social en la comunidad de Cherán, Michoacán, México. Mundo Agrario, 21. [ Links ]

El Fakih Rodríguez, Fátima, & Faundes Peñafiel, Juan Jorge. (2020). Los límites del pluralismo jurídico en Venezuela: tensiones y horizontes del imaginario del Estado nación y la lucha por el reconocimiento de los pueblos indígenas. CUHSO (Temuco), 30(1), 78-101. En: https://www.scielo.cl/pdf/cuhsotem/v30n1/2452-610X-cuhsotem-30-01-78.pdfLinks ]

Figuera Vargas, Sorily. C. (2010). Los pueblos indígenas: libre determinación y subjetividad internacional. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. Nº 22, 2010-II, pp. 105-123. [ Links ]

Fuentes Diaz, A., Moreno Badajoz, R. & Rivero Borrell Zermeño, L. E. R. B. (2020). El autogobierno P’URHÉPECHA de Cherán y las estrategias comunitarias frente a la pandemia. Revista Catalana de Dret Ambiental, 11(2). [ Links ]

Gómez Gómez, Gerardo y Carlos Urbalejo Guerra (2006), «Derechos humanos, autonomía y poder local indígena en México. Su perspectiva ante la globalización», Ra Ximhai (enero-abril), vol. 2, nº 1, Universidad Autónoma Indígena de México. [ Links ]

Gonzales, T., & Husain, M. (2016). Indigenous Autonomy, Community-Based Research, and Development aid: Sumaq kawsay in three epistemic scenarios. AlterNative: An International Journal of Indigenous Peoples, 12(3), 266-281. [ Links ]

Guerrero, A. C., & López, G. (1997). Autonomías y movimiento indígena en México: debates y desafíos. Alteridades, (14), 145-159. [ Links ]

Guzmán Dálbora, J. L. (2014). Derecho penal y minorías étnicas: planteamiento y liquidación criminalista de un problema político. Revista de Derecho penal y Criminología, 11, 93-118. [ Links ]

Huircapan, S. C. (2021). Estado, pueblo mapuche y plurinacionalidad: la lucha por la autodeterminación. De la dictadura de Pinochet a la actualidad. In Anales de la Universidad de Chile (No. 19, pp. 207-230). [ Links ]

Izard Martínez, G. (2014). Autonomía, ciudadanía multicultural y derechos colectivos en la Costa Atlántica de Nicaragua. Boletín Americanista, 2014, num. 69. [ Links ]

Kervran, D. D., & Gros, C. (2010). Conflictos de inversiones en territorios indígenas: el turismo en la Comarca Kuna Yala de Panamá. [ Links ]

Krzywicka, K. (2011). Situación jurídica de los pueblos indígenas en Venezuela. Dilemas de representación y participación. Revista del CELSA. International Latin American Studies Review, (14), 73-107. [ Links ]

Lagos, X., Escobar, B., Seelenfreund, A., Magri, A., & Marin, A. (2020). Procesos etnopolíticos de autodeterminación y perspectivas de conservación marina en Rapa Nui. Antropologías del Sur, 7(14), 159-183. [ Links ]

Mairena, E. C. L., & Borge, W. A. C. (2018). Acompañamiento en procesos de formación a jóvenes líderes de pueblos indígenas del Pacífico Centro-Norte de Nicaragua. Revista Electrónica de Conocimientos, Saberes y Prácticas, 1(2), 83-90. [ Links ]

Marimán, J. (2012). Autodeterminación : Ideas políticas mapuche en el albor del siglo XXI. LOM ediciones. [ Links ]

Martínez Aparicio, J. M. (2017). San Francisco Cherán. Revuelta comunitaria por la autonomía, la reapropiación territorial y la identidad. Economía y sociedad, 21(36), 145-166. [ Links ]

Martínez Mauri, M. (2020). La autonomía indígena en tiempos de pandemia. Panamá, la comarca de Gunayala y la Covid-19. Revista Catalana de Dret Ambiental , 2020, vol. XI, num. 2. [ Links ]

Mayorga, Fe. (2007). Referéndum y Asamblea Constituyente: Autonomías Departamentales en Bolivia, en 37 Reforma y Democracia-Revista del CLAD 37. [ Links ]

Meza-Lopehandía Glaesser, M. (2009). Territorio y autonomía de los pueblos originarios en Chile: una mirada desde el ordenamiento jurídico chileno y la urgencia del reconocimiento. Trabajo para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Chile, pp.1-184. [ Links ]

Mindiola, Omaira. (2005). Pueblos indígenas y grandes proyectos en sus territorios: una comparación de experiencias y conflictos en Chile, Colombia y Canadá. The North South Institute Ottawa. [ Links ]

Olguin, Gabriela. (2001). Estado Nacional y Pueblos Indígenas. El Caso de México. IV Congreso Chileno de Antropología. Colegio de Antropólogos de Chile A. G, Santiago de Chile. [ Links ]

Ortega Olivares, M. (2010). Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal. Nueva antropología, 23(73), 87-117. [ Links ]

Pacheco, G. D. (2016). El Estado Chileno y la Ley Indígena: un breve análisis de la última década. TS Cuadernos de Trabajo Social, (1), 24-29. [ Links ]

Papillon, M. (2012). Adapting federalism: Indigenous multilevel governance in Canada and the United States. Publius: The Journal of Federalism, 42(2), 289-312. [ Links ]

Pou González, M. C. (2008). El Estatus de Autonomía Regional en la Costa Caribe de la República de Nicaragua. Impacto en los derechos de los pueblos indígenas de esta región. [ Links ]

Regino-Montes, A. (2004). Diversidad y autonomía. Un aporte desde la experiencia indígena mexicana. Revista Renglones N° 56, Enero-Abril, pp. 15-24. [ Links ]

Reid, J. (2019). Narrating indigeneity in the Arctic: scripts of disaster resilience versus the poetics of autonomy. In Arctic Triumph (pp. 9-21). Springer, Cham. [ Links ]

Rentería, M. Á. S. (2005). Identidad étnica y la relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano. Ra Ximhai: revista científica de sociedad, cultura y desarrollo sostenible, 1(2), 239-260. [ Links ]

Ríos, T. V., & Silva, L. A. V. (2020). El camino al pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas. Trilogía: Ciencia, Tecnología, Sociedad, 33(44), 80-88. [ Links ]

Rosales Cervantes, G. (2015). Autonomía indígena en Bolivia: mecanismo de articulación y dispositivo de complejidad social. Sociológica (México), 30(84), 143-179. [ Links ]

Rousseau, S., & Manrique, H. (2019). La autonomía indígena «tutelada» en Bolivia. Bulletin de l'Institut français d'études andines, (48 (1)), 1-19. [ Links ]

Sánchez, C. P. C. (2016). Retos autonómicos para pensar la paz y los pueblos indígenas en Colombia. Polisemia: revista del Centro de Pensamiento Humano y Social, (21), 47-62. [ Links ]

Saravia Carrión, A. N. (2013). Derecho de propiedad comunal de Pueblos Indígenas del Pacífico Centro y Norte de Nicaragua (Doctoral dissertation, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua). [ Links ]

Semper, F. (2006). Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Anuario de derecho constitucional latinoamericano, 2, 761-778. [ Links ]

Sierra, M. T. (1997). Esencialismo y autonomía: paradojas de las reivindicaciones indígenas. Alteridades , (14), 131-143. [ Links ]

Souza, Rodrigo. (2015). Pueblos indígenas, diversidad cultural y el derecho a la autodeterminación: desde el derecho internacional al constitucionalismo latinoamericano. (Núm. 75.) Pag: 119-384. [ Links ]

Stavenhagen, Rodolfo (2002). Identidad indígena y multiculturalidad en América Latina. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 4(7),0. ISSN: 1575-6823. [ Links ]

Stavenhagen, Rodolfo. (1997). Las organizaciones indígenas: actores emergentes en América Latina. Revista de la CEPAL. [ Links ]

Stefanelli, R. D., Walker, C., Kornelsen, D., Lewis, D., Martin, D. H., Masuda, J.,... & Castleden, H (2019). Renewable energy and energy autonomy: how Indigenous peoples in Canada are shaping an energy future. Environmental Reviews, 27(1), 95-105. [ Links ]

Tantaleán Odar, Reynaldo. M. (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Derecho y cambio social, 13(43), 10. [ Links ]

Tomaselli, A., 2015 - Autogobierno Indígena: El Caso de la Autonomía Indígena Originaria Campesina en Bolivia. Política, Globalidad y Ciudadanía. [ Links ]

Torodovich Cartes, Damián. (2011) Exclusión y Legislación Indígena. Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (2011) pp. 241-254. [ Links ]

Ulloa, Astrid. (2012). Los territorios indígenas en Colombia: de escenarios de apropiación transnacional a territorialidades alternativas. Scripta Nova, 16(418), 65. [ Links ]

Villa, W. (2011). El movimiento social indígena colombiano: entre autonomía y dependencia. En: Movimientos indígenas en América Latina Resistencia y nuevos modelos de integración. IWGIA. [ Links ]

Zurob Dreckmann, C.(2007). Estatuto Especial de Administración para Isla de Pascua: Reflexiones en torno a la Autonomía y la Educación Indígena. In VI Congreso Chileno de Antropología. Colegio de Antropólogos de Chile AG. [ Links ]

Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. [ Links ]

Constitución de Nicaragua (2014). [ Links ]

Constitución de Bolivia (2009). [ Links ]

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). [ Links ]

Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre de la OEA (1948). [ Links ]

Plan de Acción suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la Segunda Cumbre de las Américas (1998). [ Links ]

Carta Democrática Interamericana (2001). [ Links ]

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). [ Links ]

Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial de la ONU (1965). [ Links ]

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). [ Links ]

Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social Constitución Política de la República (1980). [ Links ]

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021). informe de admisibilidad 150/21, pueblo Rapa N ui , Chile. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/CHAD172-15ES.pdfLinks ]

Congreso Nacional de Chile. (1994). Ley Nº 19.253 que establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los. Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. [ Links ]

Congreso Nacional de Chile. (2010). Boletín N° 7181-07. Modifica Art. 19 N° 25, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural [moción]. Disponible en: http://bcn.cl/27lpv (noviembre, 2018). [ Links ]

Congreso Nacional de Chile. (2010) Boletín Nº 7.208-07. Proyecto de reforma constitucional que establece reforma constitucional que consagra el respeto por la lengua castellana y los idiomas de los pueblos originarios de Chile [moción] Disponible en: http://bcn.cl/27n2i (noviembre, 2018). [ Links ]

Congreso Nacional de Chile. (2015). Boletín N° 10.281-07. Reconoce a los pueblos originarios y el carácter multicultural de la Nación chilena [moción]. Disponible en: http://bcn.cl/27lqo (octubre, 2018). [ Links ]

Congreso Nacional de Chile. (2015). Boletín Nº 10.093-07. Proyecto de reforma constitucional sobre patrimonio histórico cultural de la nación [moción]. Disponible en: http://bcn.cl/27n2f (noviembre, 2018). [ Links ]

Congreso Nacional de Chile. (2018). Boletín N° 11.617-07. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, para modificar la Constitución Política de la República [mensaje]. Disponible en: http://bcn.cl/27afr (octubre, 2018). [ Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia del caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. [ Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia del caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. [ Links ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia del Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. [ Links ]

*Artículo de investigación científica, contiene resultados de la investigación presentada como trabajo de tesis para optar al título de Magister en Derechos Humanos y Democratización en América Latina y el Caribe en el Centro Internacional de Estudios Políticos de la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires (Argentina) y el Global Campus of Human Rights en Venecia (Italia).

Forma de citar: González, Jorge Luis. "Experiencias internacionales del derecho indígena y su aplicación en torno al derecho a la autonomía en Chile” En: Revista CES Derecho. Vol. 14. No. 1, enero a abril de 2023. pp. 61-87. https://dx.doi.org/10.21615/cesder.6774

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Recibido: 28 de Junio de 2022; Revisado: 17 de Febrero de 2023; Aprobado: 23 de Marzo de 2023

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