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Praxis & Saber

Print version ISSN 2216-0159

Prax. Saber vol.14 no.39 Tunja Oct./Dec. 2023  Epub Nov 22, 2023

https://doi.org/10.19053/22160159.v14.n39.2023.15781 

Reseña de libros

Principio de progresividad y no reversibilidad en educación inclusiva para población con discapacidad en Colombia1

Principle of progressivity and non-reversibility in inclusive education for people with disabilities in Colombia

Princípio de progressividade e não reversibilidade na Educação Inclusiva para a população com discapacidade na Colômbia

Jorge Iván Correa Alzate1 

1 Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. jcorrea@tdea.edu.co


RESUMEN

Este artículo presenta la construcción reflexiva, producto de un proyecto de investigación1 centrado en analizar el principio de progresividad y no reversibilidad en la educación inclusiva para personas con discapacidad en Colombia, el cual retoma los Decretos que le han dado soporte para su implementación, así como la experiencia de 33 personas con discapacidad que han transitado por el sistema de educación, aun activas en la educación superior en la ciudad de Medellín. Su estudio se orientó desde la perspectiva crítica y analítica utilizando las técnicas de análisis documental y grupo focal, concluyendo que en el principio de progresividad y no reversibilidad se reconocen progresos políticos, conceptuales y procedimentales que han transversalizado el sistema educativo, desde la educación infantil a la superior; su mayor obstáculo radica en la disponibilidad de recursos para la continuidad y sostenibilidad de estrategias requeridas en la educación inclusiva.

Palabras clave: discapacidad; educación inclusiva; progresividad y no reversibilidad

ABSTRACT

This article presents a research project 1 focused on analyzing the principle of progressivity and non-reversibility in inclusive education for people with disabilities in Colombia. Presented as a reflective construction, this paper retakes the Decrees that have given support to the implementation of this educational project, as well as the experience of 33 people with disabilities who have gone through this education system and who are still high school students in the city of Medellin. The study was oriented from a critical and analytical perspective using documentary analysis and focus group techniques. The results obtained conclude that the principle of progressivity and non-reversibility recognizes a political, conceptual, and procedural progress that has transversed through the education system from early childhood education to higher education. Results also show that the major obstacle lies in the availability of resources for the continuity and sustainability of educational strategies required in inclusive education.

Keywords: disability; inclusive education; progressivity and non-reversibility

RESUMO

Este artigo apresenta uma construção reflexiva, produto de um projeto de pesquisa focado em analisar o princípio de progressividade e não reversibilidade na Educação Inclusiva para indivíduos com discapacidades na Colômbia. O estudo revisita os Decretos que têm apoiado sua implementação, bem como as experiências de 33 pessoas com discapacidades que passaram pelo sistema educacional, algumas das quais estão atualmente cursando o Ensino Superior na cidade de Medellín. A pesquisa foi conduzida a partir de uma perspectiva crítica e analítica, utilizando técnicas de análise documental e grupos focais. O estudo conclui que, dentro do princípio de progressividade e não reversibilidade, encontram-se avanços políticos, conceituais e procedimentais que transversalizam o sistema educacional, desde a Educação Infantil até o Ensino Superior. No entanto, seu principal obstáculo reside na disponibilidade de recursos para a continuidade e sustentabilidade das estratégias necessárias na Educação Inclusiva.

Palavras-chave: discapacidade; Educação Inclusiva; progressividade e não reversibilidade

Introducción

La implementación de la investigación "Principio de progresividad y no reversibilidad en la trayectoria de la educación inclusiva para población con discapacidad en Colombia entre 19942022" se realizó con el propósito de analizar el principio de progresividad y no reversibilidad en la educación inclusiva desde la educación infantil a la educación superior.

Se definió en la investigación como primer criterio que el análisis de dicho principio debía retomarse a partir de la promulgación de la Ley General de Educación del año 1994, para revisar la trayectoria de la educación inclusiva desde la educación infantil a la educación superior.

El segundo criterio corresponde a la identificación de las características en progresividad y no reversibilidad en los Decretos 2082 de 1996, 366 de 2009 y 1421 de 2017, del Ministerio de Educación (MEN), que le han dado vigencia a la educación inclusiva en el país. Desde la lectura de cada texto se identifican aspectos políticos, conceptuales y procedimentales y se procede con la codificación abierta para llegar a la categorización.

Un tercer criterio correspondió a la elección de estudiantes con discapacidad, que en 2022 cursaban la educación superior y que han transitado por el sistema educativo desde la educación infantil, participando en la investigación con su experiencia, con el compromiso de salvaguardar sus nombres e identidades. Con la convocatoria abierta a varias universidades de la ciudad de Medellín, se logra conformar un grupo focal de 33 personas con discapacidad; el grupo lo integran 20 hombres, 12 mujeres y 1 no binario, de los 20 hombres, 5 presentan discapacidad visual, 8 son personas sordas, 3 con movilidad reducida, 2 con autismo y 2 con discapacidad intelectual, del grupo de mujeres 3 son personas sordas, 3 con movilidad reducida y 6 con discapacidad intelectual, y el estudiante no binario con discapacidad visual. Para la realización de la conversación y acuerdos del grupo se tuvo el apoyo de interprete de Lengua de Señas Colombianas (LSC).

Con los resultados del análisis documental y grupo focal se construyen los apartados de este artículo relacionados con el contexto y trayectoria en la educación inclusiva, principio de progresividad y no reversibilidad en los diferentes niveles de la educación, e indicadores de progresividad y no reversibilidad.

Contexto y trayectoria en la educación inclusiva

La educación para la población con discapacidad en el sistema educativo formal se remonta a la promulgación de la Educación para Todos, en año 1990 con la Declaración de Dakar, trayendo como consecuencia el inicio de cambios en los sistemas educativos del mundo para avanzar hacia el enfoque de la educación inclusiva. La educación como derecho se sitúo como principio fundamental, en palabras de Washburn y Chaves (2022) la educación "en sí misma es un derecho y es condición necesaria para el ejercicio activo de todos los derechos" (p. 5); pensamiento que se ve reflejado en la Ley General de Educación de Colombia de 1994 en sus Artículos 46-49.

Con el surgimiento del programa de educación inclusiva con calidad en el año 2008, oficialmente empieza en Colombia la trayectoria de la educación inclusiva. Sin embargo, antes se habían realizado algunas construcciones en políticas, recursos educativos y experiencias en las instituciones motivados en la Ley General de Educación de 1994 y el Decreto 2082 de 1996.

La educación inclusiva en sus inicios se comprende como la incorporación de las personas con discapacidad al sistema formal, transita a la concepción de un sistema de apoyo para el aprendizaje de los estudiantes, hasta llegar en la actualidad a comprenderla como el análisis de barreras de contexto para intervenir con facilitadores que contribuyan al derecho a la educación en igualdad de condiciones, y fundar valores de solidaridad y cooperación en la sociedad que permitan a las personas con discapacidad construirse en la pluralidad. La UNESCO define la inclusión como

El acceso a una educación formal e informal de gran calidad no discriminatoria y los progresos logrados en este sentido. Tiene por objeto permitir a las comunidades, los sistemas y las estructuras luchar contra la discriminación, incluidos los estereotipos nocivos, reconocer la diversidad, promover la participación y superar los obstáculos que dificultan el aprendizaje y la participación de todos centrándose en el bienestar y el éxito de los alumnos con discapacidad. (2020a, p.14)

Colombia ha dejado su postura conceptual en el Decreto 1421 de 2017, donde la inclusión se considera como

Proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. (MEN, 2017, Artículo 7)

La educación inclusiva por más de quince años en el país ha tenido un recorrido que amerita un reconocimiento de su evolución en progresividad y no regresividad. Correa et al. (2020) consideran que "la trayectoria se hace y se construye con otros, en espacios y tiempos propios, con intenciones comunes o diferentes; en este encuentro, otros seres humanos aportan, dando sentido a los acontecimientos de la persona con discapacidad" (p. 8).

El recorrido en Colombia de la educación inclusiva lleva a reconocer que hemos tenido tres generaciones con discapacidad que han transitado por la educación: la primera, los estudiantes que se incorporaron a la educación especial desde la educación formal, la segunda, conformada por los estudiantes con discapacidad que iniciaron directamente en la educación básica y algunos han logrado llegar a la educación superior, y la tercera generación de los estudiantes que iniciaron en la educación infantil y hoy transitan en la educación superior.

La experiencia con las tres generaciones ha señalado distintos desarrollos educativos que se han reflejado en las políticas, la cultura y las prácticas en educación inclusiva, es así como desde el inicio las políticas han transitado por los Decretos 2082 de 1996, 366 de 2009 y 1421 de 2017, aún hoy vigente. Estas normas han expuesto conceptos, principios, objetivos y formas organizativas para el sistema educativo, haciendo especial énfasis en el liderazgo de las entidades certificadas en el país con sus secretarías de educación y la gestión de las instituciones. El sistema educativo en el país ha experimentado sus reformas en coherencia con la época para argumentar la educación de la población con discapacidad que se ha incorporado en los planes de desarrollo nacional y territorial, en los planes educativos y en los proyectos educativos de las secretarías de educación y de las instituciones para caminar en la perspectiva del desarrollo humano.

Por su parte la cultura inclusiva ha enfatizado diferentes orientaciones para la comunidad, empezando por la aceptación de la población con discapacidad en la educación formal, pasando por la equiparación de oportunidades hasta llegar hoy a considerar la participación y el desarrollo de la autonomía en la educación inclusiva. En esta evolución se ha instaurado en la actualidad la necesidad del reconocimiento a la pluralidad humana como una posibilidad de avanzar en la construcción de una educación inclusiva e intercultural, de manera que no solo se atienda y oriente las situaciones de vulnerabilidad de exclusión y discriminación sino también se responda a las identidades de las personas con discapacidad.

En las prácticas se identifican dos tendencias en la progresividad: la primera reconoce que en su comienzo se trasladaron las estrategias de la educación especial a la educación formal, transitando a la incorporación de apoyos para las necesidades educativas de los estudiantes, hasta llegar hoy a los ajustes razonables. La segunda, consideró a este colectivo en sus inicios objeto de atención educativa en el sistema regular con la creencia que sus déficits eran el aspecto clave para brindar la educación. Posteriormente, el concepto de la diferencia como característica a considerar y respetar en la inclusión educativa hasta llegar a pensar que las oportunidades van más allá de la escuela involucra el contexto social. Otras estrategias como la educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte de esta visión ampliada de la inclusión.

Principio de progresividad y no reversibilidad y educación inclusiva

Para comprender el principio de progresividad y no reversibilidad en la educación sin exclusiones en nuestro país, se parte de reconocer que en Colombia la Sentencia C-228/11 "Derechos Sociales (Principio de progresividad y prohibición de regresividad)" para los derechos económicos, sociales y culturales constituye una herramienta en la protección de los derechos fundamentales, su pronunciamiento se convierte en un instrumento preciso para el beneficio de la sociedad en materia de derechos, el cual se aprovecha para transferirlo a la educación inclusiva para la población con discapacidad.

La sentencia se complementa con el pronunciamiento de la ONU para referir el principio de progresividad y prohibición de regresividad: "el principio de la realización progresiva se aplica a las obligaciones positivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger los derechos humanos, específicamente, los derechos económicos, sociales y culturales" (ONU, 2016, p.37) lo que implica que el alcance de la satisfacción debe estar en consonancia con los derechos humanos y "en virtud del derecho internacional vigente, los Estados son los principales titulares de deberes que asumen obligaciones con relación a los derechos humanos" (ONU, 2016, p.33). Al respecto, Stinco (2019) considera que "debe entenderse como una política de avance claro hacia su logro" (p.53).

Conocer la evolución posibilita acercarnos a comprender como se ha dado la progresividad de la educación inclusiva, es así como se ha posicionado de manera gradual desde la incorporación física de las personas con discapacidad al sistema educativo hasta proyectar la participación y el aprendizaje más allá del déficit y avanzar en mostrar la necesidad de posicionar un ser humano con capacidades, autónomo y con identidades, y en este sentido "permitirles tomar decisiones, autoevaluar y hacer parte de su proceso individual, reconocerse como propios, como seres autónomos y por ende incidir en su autorregulación" (Restrepo, 2018, p. 52).

Un hecho fundamental en la progresividad se registra con la Ley 1618 de 2013 que instala las recomendaciones de la Convención Internacional de las personas con discapacidad en los sistemas de salud, educación, trabajo y recreación, dando origen al Decreto 1421 de 2017, "Reglamentario de la educación inclusiva para la población con discapacidad", en ambos se considera la necesidad de continuar en la transformación del sistema educativo para brindar con pertinencia una educación sin exclusiones y sin excepciones que lleve a que el derecho a la educación se convierta en una realidad en los diferentes niveles del sistema.

Por lo tanto, el principio de progresividad y no reversibilidad de los derechos a una educación sin exclusiones ni discriminaciones para las personas con discapacidad está inmerso en políticas internacionales y nacionales, y ha sido validado con los aportes del movimiento social de este colectivo que a partir de la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" en el año 2006, resalta el acuerdo para referirse a "persona con discapacidad", donde la discapacidad es una característica más de la persona y no es su esencia como persona.

Para las sociedades se vuelve imperativo avanzar en políticas, prácticas y culturas más justas y equitativas, en este sentido Manjarrés y Vélez (2019) consideran que

La educación inclusiva tiene una responsabilidad social y educativa. Social, por cuanto aporta a la transformación de una sociedad fundamentada en valores inclusivos y educativos; y educativa, por cuanto debe aportar a una educación de calidad para todos, que se concreta en políticas, prácticas y culturas en la escuela inclusiva. (p. 289)

Referenciar el principio de progresividad articulado a las normas vigentes como la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017 implica el no aplazamiento y la no regresividad. Ambas normas formalizan la educación inclusiva como un proceso continuo desde la primera infancia hasta la educación superior, generando condiciones que impacten en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Significa que la progresividad se reconoce como una práctica que promueve una educación sin exclusiones, sin discriminaciones, equitativa y de calidad y la no regresividad como la alerta para evitar retrocesos en el sistema educativo.

Evidencias de la progresividad y no regresividad en la educación inclusiva son:

  • La Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994 y otras nomas que han reglamentado la educación inclusiva en el país se han fundamentado en la educación como derecho, lo cual implica cumplimiento, protección y promoción para el pleno goce de este, permitiendo el acceso sin restricciones a la educación, implementando estrategias y mecanismos para la permanencia y graduación.

  • La política en educación inclusiva ha sido progresiva en normas, su comienzo se remonta al Decreto 2082 de 1996, continuó con el Decreto 366 de 2009 y en la actualidad, el Decreto 1421 de 2017; en los tres se ha registrado fundamentación conceptual y estratégica en concordancia con la época.

  • La incorporación de la evaluación de la educación inclusiva en la autoevaluación institucional, de manera que se revise de manera articulada calidad e inclusión, propuesta que se trabaja desde el año 2008 en el país.

  • Los CONPES de las dos últimas décadas aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social enfatizan en el enfoque de inclusión social, coherentes con las recomendaciones en los ámbito nacional e internacional.

La progresividad se ha protegido en sí misma a través de la promulgación y actualización de políticas, sin embargo, la implementación de la educación inclusiva se caracterizó en sus inicios por constantes tutelas para reclamar en primera instancia el derecho a la educación sin exclusiones, este mecanismo se trasladó al reclamo de una educación sin discriminación a las capacidades. En la actualidad se considera el empoderamiento para el aprovechamiento de las capacidades del ser humano, "lo que implica que el contenido de los programas de enseñanza de la educación obligatoria es importante para su futuro desarrollo como personas o ciudadanos, ya que sientan las bases de su posterior actuar" (Rodríguez, 2018, p.174)

Las tutelas al sistema educativo revelan que el país no estaba preparado para la transformación que exigía la educación inclusiva, aprendizaje que se ha dado en el proceso de implementación. Otros aspectos de diferente índole se fueron resolvieron como la entidad o instancia responsable de realizar los diagnósticos de la discapacidad, la incorporación de los apoyos y el servicio de apoyo a las instituciones, la actualización de docentes en ejercicio profesional y la formación inicial de maestros, para llegar hoy a la educación inclusiva que sin estar en un estado optimo, quienes la direccionan y la implementan saben que es necesario seguir en su construcción contextualizada en coherencia con las características de los contextos y de las personas mismas.

De igual manera la progresividad se aplica a la disponibilidad de recursos para cumplir con criterios de pertinencia y calidad en la educación, su implementación lleva inherente un proceso de planeación estratégica de manera que cada entidad territorial proyecte el plan de implementación progresiva propuesto en la guía para la implementación del Decreto 1421 de 2017, el cual recomienda la caracterización de la población con discapacidad y su estratificación por condición de discapacidad, la identificación de la escolarizada y la no escolarizada, clasificación por los diferentes niveles socioeconómicos, así como el análisis de las tendencias en la oferta educativa, mapeo de recursos existentes y faltantes, consideración de nuevas opciones educativas flexibles y la implementación de los ajustes razonables necesarios para lograr procesos de aprendizaje, participación y autonomía en las personas con discapacidad.

El progreso en una educación sin exclusiones debe demostrar la evolución y generar alternativas a las barreras que emergen en el proceso y hacer efectivo el precepto de la progresividad, es decir una vez que se ha alcanzado reivindicar un derecho o generar las garantías para su pleno goce no podrá restringirse su aplicabilidad, significa que no se podrá tener excepciones a la prescripción en la norma sino que deberá contemplar acciones diferenciales previamente de ser necesarias para que se considere que existen situaciones donde el alcance podrá afectarse; es el caso de una persona con discapacidad cognitiva que tenga compromiso mental en la cual el disfrute del derecho a la educación es igual para los demás de su colectivo y requerirá de algunos ajustes razonables.

Es importante resaltar que cuando se tenga que elegir entre varias opciones educativas para un caso particular a razón de características, situaciones o condiciones de contexto, se elegirá la medida menos regresiva. En estos casos se podrá asumir la proporcionalidad como criterio para la decisión que además está inmersa en la garantía de sostenibilidad de la educación inclusiva.

En ningún caso se tendrán argumentos para justificar el retroceso en beneficios alcanzados por el colectivo, en algunos se argumenta la falta de recursos pero esto no puede ser un impedimento en la implementación del principio de progresividad, por lo tanto, debe aplicarse el principio a los recursos que se necesitan en la ejecución de una educación sin exclusiones para cubrir la capacitación de docentes, la dotación de materiales y equipos técnicos, la cobertura de apoyos en zonas rurales y el acompañamiento al desarrollo y en cuanto al aprendizaje a los niños y las niñas con discapacidad en primera infancia, particularmente en municipios diferentes a las capitales de los departamentos en el país. Un retroceso se evidencia cuando el presupuesto proyectado es menor al año anterior, lo que limita el desarrollo de alternativas y restringe el goce de los derechos.

La no regresividad en la progresividad significa que desde las leyes se prohíba el retroceso de procesos educativos, como recurrir a métodos y prácticas educativas desactualizadas, previa demostración de su inefectividad a partir de estudios científicos y que su consecuencia incida en el deterioro del progreso educativo de la persona a razón de la no pertinencia de la propuesta educativa, o por la falta de apoyos para garantizar el acceso, permanencia y graduación. En estos casos se tendrá que asumir medidas correctivas cuando se ha actuado desde el desconocimiento y de persistir la situación, medidas sancionatorias.

Para favorecer el análisis de la no regresividad existe la valoración razonable que posibilita un acercamiento objetivo del análisis de situaciones, Stinco (2019) considera que

Se analiza si la norma cuestionada reduce el grado de realización o goce alcanzado por ese derecho en particular. El estadio óptimo que sirve de parámetro para medir si hay o no retrocesos debe ser una norma ejecutada o implementada que haya impactado o afectado realmente el ejercicio o goce de un determinado derecho. (p.59)

Significa que en la progresividad y no regresividad se debe revisar de manera periódica el alcance progresivo de la educación inclusiva con relación al logro de aprendizajes significativos, la participación en la vida social y el desarrollo de la autonomía como potencializadora de capacidades. Implica que se debe dar participación a la persona con discapacidad, este colectivo está en capacidad de afirmar o contradecir qué tan progresiva ha sido la política de educación inclusiva, en este sentido los movimientos sociales han dado muestra de la necesidad permanente de la reivindicación de los derechos, los cuales en su inicio se centraron más en atención que en educación hasta lograr un equilibrio en ambos y plantear que es necesaria la autonomía y la toma de decisión como aspecto de reconocimiento humano. Al respecto Correa y Suárez (2021) se preguntan por cuáles han sido los aportes de las personas con discapacidad en respuesta a sus propias necesidades y en la transformación de las condiciones de los contextos, aspecto que a partir de estas reflexiones amerita seguir en análisis.

Progresividad y no reversibilidad en los diferentes niveles de la educación

En este apartado se analiza el principio de progresividad y no reversibilidad de la trayectoria de la educación inclusiva en los diferentes niveles de la educación para la población con discapacidad.

La educación infantil marca las bases de la trayectoria de la educación inclusiva y desde el principio de progresividad y no reversibilidad se registran varios aspectos:

  • El enfoque al inicio de la Educación para Todos se concibió desde el logro en la socialización, en este sentido la interacción entre niños y niñas con discapacidad junto a otros de "desarrollo normal" fue el objetivo central, en el proceso se transitó a considerar el desarrollo y aprendizaje, que en la actualidad son fundamentales.

  • La realidad es que algunos niños y niñas ingresan a la educación infantil con diagnóstico sobre su condición de discapacidad y otros no. Identificarlo tiene pertinencia cuando se aprovecha para potencializar el desarrollo y aprendizaje propio al ciclo de vida de los infantes.

  • Los niños y las niñas con discapacidad participan en las estrategias y programas de la educación infantil, propio para cualquier infante, enfatizando la atención, el cuidado y la educación con ajustes razonables.

  • En el proceso educativo es fundamental considerar las alertas tempranas en el desarrollo infantil, lo que permitiría dar respuesta oportuna y prevenir situaciones que en el proceso del desarrollo se van complejizando, como el lenguaje, la comunicación, la interacción social y la cognición.

  • No todos los niños y las niñas acceden a estrategias o programas alternos para recibir apoyos que se requieran, casi siempre son de tipo terapéutico y que hacen parte de la red de apoyos locales en un municipio o institución.

Además, en la educación infantil falta la articulación de teorías como el neurodesarrollo infantil, neurociencias, neuroeducación, pedagogías fundamentadas en el enfoque ecológico funcional, el diseño universal para el aprendizaje y prácticas centrada en familia de manera que se asuma el desarrollo humano como el fundamento para las políticas, prácticas y culturas y se trabajen necesidades, intereses y potenciales, que involucren recursos institucionales, de la familia y de la comunidad y que considere a los niños y las niñas en el goce y disfrute que le proporciona la interacción física y social para el desarrollo comunicativo, físico, cognitivo y la independencia, así como la construcción de la autoimagen y el autocuidado para que se proyecte como persona con identidades y características, donde la discapacidad es un rasgo más del ser. Pensamiento que coincide con Marchesi y Hernández (2019), ya que muestran que "las investigaciones neurocientíficas han comprobado que la protección de la infancia, sobre todo en sus primeros años, es mucho más beneficiosa que las intervenciones posteriores para superar posibles problemas futuros" (p. 49).

La educación básica y media marcó el punto de partida para la educación inclusiva en el país, lo que significa que la inclusión en la educación infantil fue posterior a este nivel de la educación. El enfoque al inicio de la Educación para Todos consideró la adaptación y la socialización como las metas a lograr, exigencia que recayó sobre la persona y no en las condiciones del contexto, comprendiendo los apoyos como un recurso necesario en las instituciones educativas que desencadenó en la incorporación de profesionales y maestros de apoyo, hasta llegar a comprender que era necesario impactar los currículos; as así como surge la visión de los currículos flexibles, que se han ido trabajando de manera gradual con la apropiación progresiva del diseño universal del aprendizaje.

Las prácticas educativas aún se centran en la discapacidad como punto de partida para la orientación del aprendizaje, falta comprensión de la educabilidad del ser humano como aspectos para orientar prácticas pertinentes, que tendrán que ir de la mano con didácticas que permitan a las personas trascender de aprendizajes desarticulados a redes conceptuales, para avanzar y lograr las metas de la participación y autonomía en el contexto educativo y social.

El sistema educativo dispone de la estrategia de realizar las transiciones, la cual se implementa al interior de la institución cuando los niños y las niñas transitan de preescolar a primer grado, o del paso de una institución a otra, cuando no se realiza se pierde un bagaje propio de las prácticas de las instituciones como soporte para orientar acciones educativas con mayor pertinencia en las instituciones que continúan con el proceso de educación inclusiva. Este es un aspecto aún por resolver, implica proyectar la progresividad articulada a los niveles, grados, ciclos, programas y estrategias de la educación.

En cuanto a la educación superior, la experiencia en este nivel educativo surge a partir de la segunda generación de personas con discapacidad que transitaron por la educación básica y por la tercera generación que inició la trayectoria en la educación infantil, podemos decir que como sistema se logra la progresividad y esta se remonta a dar sus primeras experiencias a partir del año 2010, su auge se da a partir del año 2013 con los lineamientos de educación superior inclusiva en el país, definidos en cinco características: diversidad, interculturalidad, equidad, calidad y participación.

Los estudiantes ciegos y con movilidad reducida son los primeros en avanzar en este proceso, dando la apertura a incorporar la accesibilidad arquitectónica, los apoyos tecnológicos y software para apoyar el proceso de participación de estos estudiantes en las instituciones. Posterior al ingreso de estudiantes ciegos y con movilidad reducida siguieron las personas sordas y aquellas con autismo, las personas con discapacidad intelectual han entrado en menor magnitud y son los que mayores barreras han encontrado en el proceso educativo. Al respeto, cada uno de nosotros hemos vivido de manera distinta la inclusión, unas instituciones son más abiertas que otras, en unas discriminan menos que en otras, pero en todas se discrimina en algún grado (Testimonio grupo focal de estudiantes con discapacidad).

Una de las barreras a la que se han enfrentado los aspirantes con discapacidad en educación superior se centra en las pruebas de ingreso. De manera gradual se han observado dos estrategias que implementan las instituciones: la primera, el porcentaje de admitidos para la matricula, establecido entre el 1-5% para el respectivo semestre académico, en este se incluye a otros colectivos como pueblos originarios y afrodescendientes, y la segunda, flexibilización del proceso de admisión, en algunas instituciones se incluyen los apoyos para la aplicación de pruebas y entrevista de admisión. Existen instituciones que han implementado las dos estrategias y otras ninguna. De los 33 estudiantes con discapacidad participantes en el grupo focal, 20 presentaron el proceso de selección como los demás aspirantes, 2 estudiantes ciegos tuvieron acompañamiento en la prueba de selección, 5 estudiantes sordos tuvieron apoyo de interprete y 6 más sin apoyo comunicativo.

Las instituciones de educación superior en el proceso de admisión de estudiantes con discapacidad han tenido que gestionar recursos para posibilitar el acceso a cualquiera de los programas académicos, algunas con pocos recursos para apoyar procesos de permanencia han tomado la decisión de restringir el acceso a algunas carreras, esta situación se observa principalmente en la admisión de estudiantes sordos usuarios de lengua de señas colombiana que se les debe asignar intérpretes, para algunas instituciones este pago a interpretes se concibe como una sobrecarga económica. Las prácticas es donde más dificultad he tenido por la barrera comunicativa, las personas no manejan lengua de señas en la empresa y no tengo apoyo de interprete cuando voy a prácticas (Dos estudiantes sordos en práctica profesional).

En el proceso de permanencia, para el cual se entiende que se implemente la flexibilidad curricular, articulado al Diseño Universal para la Instrucción (DUI) y los ajustes razonables en encuentros, foros y seminarios, la mayoría de las instituciones reconocen que no se ha logrado flexibilizar el perfil profesional del programa académico para ser coherente con el proceso formativo en las materias y prácticas del plan de estudio, Yo pensaba que la universidad era más flexible con mi forma de aprender, al principio perdía los exámenes porque no comprendía lo que preguntaban, cuando se dieron cuenta que yo era autista, empezaron a cambiar la forma de preguntar y me empezó a ir mejor (Estudiante con autismo de un programa de Ingeniería).

Las instituciones de educación superior han ido diseñando sus propias políticas de educación inclusiva, establecidas como programas, líneas, estrategias o proyectos, en algunas se acompaña de una resolución como soporte de creación, otras han avanzado en procesos investigativos. Un aspecto que sobresale en la educación superior se centra en la organización de las instituciones en la denominada Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior para la discapacidad-Red CIESD, actor de gran relevancia para la incidencia en política, con investigaciones, publicaciones, asesorías, acompañamientos, asistencias técnicas y eventos académicos.

En relación con esto, implementar el pensamiento de la UNESCO (2020b) es una prioridad en la educación inclusiva superior:

El acceso universal a la educación superior no es solo un derecho humano, sino también un componente clave del desarrollo social y económico, que genera más oportunidades para los grupos desfavorecidos de la sociedad y contribuye a una fuerza laboral más educada. (p.8)

En este sentido el principio de progresividad y no reversibilidad requiere que las acciones del sistema educativo trasciendan al campo laboral para la persona con discapacidad, como una manera de contribuir a que ella emerja de la situación de vulnerabilidad y no siga con la dependencia de su familia y del Estado. Para favorecer este proceso la ANDI (2021) ha dado la pauta para que el sistema laboral se revise, es así como podemos mencionar que ha propuesto un modelo de inclusión laboral en el país que se convierte en referente de orientación para empresas y de formación para las instituciones de educación superior. La mayoría de los estudiantes manifiestan su expectativa laboral, espero que cuando termine pueda trabajar en una empresa para aplicar los conocimientos que aprendo en la carrera y ganar dinero. (Estudiante sordo en programa de Licenciatura en Educación)

Indicadores de progresividad y no reversibilidad

Producto de la experiencia y retomando algunas ideas del grupo focal de personas con discapacidad se proponen los siguientes indicadores sobre las medidas o alternativas definidas o seleccionadas por las instituciones en coherencia con las políticas en educación inclusiva:

  • Satisfacen finalidades constitucionales, las políticas vigentes y las necesidades del colectivo de personas con discapacidad.

  • Son efectivamente convenientes para la intención de logro en el desarrollo del colectivo, previa evaluación demostrable de los resultados de la alternativa o medida optada.

  • Son necesarias para el alcance del fin propuesto con el derecho a la educación desde la educación inclusiva en participación y desarrollo de la autonomía.

  • Las medidas o alternativas implementadas en la educación para las personas con discapacidad están fundamentadas en inclusión e interculturalidad.

  • La implementación de la educación posibilita el tránsito a otro enfoque que tenga en cuenta la pluralidad humana y el principio de la justicia social.

  • Son proporcionales o superiores en beneficio al costo, en este caso, la opción seleccionada debe priorizar la dignificación del ser humano.

Por su parte la Corte Constitucional, en la sentencia C-115/17, establece cuatro aspectos donde es viable observar la concretización del principio de progresividad:

  • La satisfacción inmediata de niveles mínimos de protección, medida que refleja que el goce de ningún derecho es impostergable.

  • Todas las medidas o políticas destinadas a ampliar el rango de eficacia de un derecho deben estar formuladas desde el precepto de no discriminación, en este caso las capacidades de las personas no son objeto de subvaloración que limite posibilidades en su implementación.

  • Las medidas adoptadas tendrán un plazo razonable para lograr una mayor realización de las dimensiones positivas de cada derecho, aspecto fundamental porque no deja que medidas o alternativas queden solo formuladas e implican seguimiento y monitoreo.

  • Asegurar la plena vigencia de todos los derechos, prohibiendo el retroceso en su implementación sin criterios.

Se debe establecer el logro alcanzado en la implementación de la educación inclusiva que permita monitoreo y seguimiento para establecer nuevas metas e indicadores en la educación sin exclusiones, como una forma de evidenciar el principio de progresividad y no regresividad.

Discusión

La práctica de la progresividad en la educación inclusiva remite a la revisión de barreras y facilitadores para establecer retos y desafíos que se materialicen en transformaciones e innovaciones, y posibilite transitar a un enfoque que sitúe la educación sin exclusiones, para no seguir hablando de las condiciones de las personas, sino de las situaciones de los contextos, solo en ese momento podemos decir que la educación asume el desafío de las personas con discapacidad como personas con retos educativos en consideración a sus formas de aprendizaje. El grupo focal de estudiantes con discapacidad consideran que aún recae sobre ellos la responsabilidad del éxito de la inclusión, faltando una mirada crítica de las instituciones sobre su propia actuación.

La educación inclusiva es un acuerdo político internacional, requiere de condiciones de sostenibilidad para lograr que el goce de los derechos fundamentales se vuelva una práctica caracterizada en el reconocimiento a las capacidades e identidades de las personas con discapacidad, centradas en la justicia social no solo para equiparar oportunidades sino para avanzar en la construcción social de la discapacidad sin etiquetas. Implica que la aplicación del principio de progresividad y no regresividad, articulado a la educación inclusiva, requiere de un análisis y de toma de decisiones del Estado colombiano en mejorar el compromiso con el colectivo de personas con discapacidad, haciendo efectivas las políticas públicas para la satisfacción del derecho a la educación con calidad para la población con discapacidad, garantizando la efectiva participación en su implementación, sostenibilidad, permanencia en el tiempo y la transformación a nuevos paradigmas que consideren la pluralidad del ser humano.

Le compete al Congreso de la República considerar el principio de progresividad en las leyes que elabora y aprueba e implica divulgar estrategias de promoción para la sociedad, el impulso de instrumentos que lleven a reconocer la efectividad de la gradualidad y de las condiciones en el pleno logro de los derechos propuestos para la atención, la educación, la salud y el trabajo para las personas con discapacidad en Colombia, así como la prohibición de la regresividad. A manera de ilustración, Portugal prohíbe el retroceso cuando un derecho social o económico se ha alcanzado, en estos casos la regresión pasa a ser inconstitucional.

Conclusiones

La aplicabilidad del principio de progresividad y no regresividad en la educación inclusiva se orienta a hacer efectivo el derecho a la educación para las personas con discapacidad, reconociendo exclusiones y discriminaciones históricas de este colectivo, para que se reviertan en acciones transformadoras inmersas en las políticas, las prácticas y la cultura, caracterizadas en el reconocimiento al pluralismo humano, capacidades e identidades.

Es compromiso de la sociedad y de los gobiernos en cada época considerar en sus planes de desarrollo que las acciones que se propongan sean alcanzables, progresivas y pertinentes para el colectivo de personas con discapacidad y asegurarse que no se retrocede, para lo cual se debe actuar desde otros principios como la justicia social, la cooperación y la solidaridad.

La no regresividad en la progresividad lleva implícita la proyección social que se tiene de la persona con discapacidad, la cual debe ser construida con el mismo colectivo, reconociendo su capacidad de decisión que le aporte al proyecto de vida individual y colectivo.

El Ministerio de Educación Nacional debe incluir el principio de progresividad para el seguimiento periódico a la implementación de las normas en la educación sin exclusiones y fortalecerlas y actualizarlas a partir de sus avances, y en la no regresividad evite retornar a directrices que pasaron su vigencia, o nuevas que no contribuyan a proporcionar calidad de vida en las personas con discapacidad.

En la aplicabilidad del principio de progresividad y no regresividad se requiere que la provisión de recursos se debe implementar de manera participativa, justa y equitativa, coherente con las propuestas educativas para la sostenibilidad, continuidad y proyecciones de las personas con discapacidad y así hacer efectivas las líneas de inversión que le corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, establecidas en el Decreto 1421 de 2017, en el Artículo 2.3.3.5.2.2.2.

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1 Proyecto de investigación Principio de progresividad y no reversibilidad en la trayectoria de la educación inclusiva para población con discapacidad en Colombia entre 1994-2022.

Para citar este artículo: Correa, J. (2023). Principio de progresividad y no reversibilidad en educación inclusiva para población con discapacidad en Colombia. Praxis & Saber, 14(39), e15781. https://doi.org/10.19053/22160159.v14.n39.2023.15781

Recibido: 19 de Marzo de 2023; Revisado: 17 de Mayo de 2023; Aprobado: 26 de Julio de 2023; : 12 de Septiembre de 2023

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