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Revista Cuidarte

versão impressa ISSN 2216-0973

Rev Cuid vol.1 no.1 Bucaramanga jan. 2010

https://doi.org/10.15649/cuidarte.v1i1.76 

http://dx.doi.org/10.15649/cuidarte.v1i1.76

Artículo de revisión

Evolución de la inmigración en Europa y España durante los siglos XX y XXI1

Evolution of Immigration in Europe and Spain in the XX and XXI Centuries

José Rafael González-López2, María de las Mercedes Lomas-Campos3, María de los Angeles Rodríguez-Gázquez4

1 Artículo de revisión.
2 Diplomado en Enfermería, Máster en Promoción de la Salud, Máster en Intervención y Mediación Familiar, Doctorando en Ciencias de la Salud Profesor, Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, Departamento de Enfermería, Universidad de Sevilla, Sevilla, España. Correspondencia: Prof. Gónzalez-López, Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología Departamento de Enfermería, Universidad de Sevilla, Avda Sánchez Pizjuán s/n; 41009 - Sevilla, España E-mail: joserafael@us.es
3 Doctora en Medicina Catedrática de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, Departamento de Enfermería, Universidad de Sevilla, Sevilla, España.
4 Enfermera, Especialista en Epidemiología, Especialista en Salud Mental y Drogodependencias, PhD. en Sahid Pública, Profesora Asociada, Facultad de Enfermería, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.

Artículo recibido el 25 de septiembre de 2010 y aceptado para publicación el 15 de octubre de 2010.


Resumen

Introducción: Entendemos la migración como un proceso con diferentes fases o etapas, asociadas a problemas de salud específicos que van desde los procesos de incomunicación inicial hasta los problemas de identidad en la fase de asentamiento, siendo el conocimiento de la realidad y formas de vida de los inmigrantes como un elemento imprescindible para fomentar y promocionar su salud. Materiales y Métodos: Revisión de la literatura. Resultados: En la actualidad, España se sitúa entre los principales países receptores de flujos migratorios; dicho fenómeno, aunado a la escasez de investigaciones referentes a los hábitos de salud y prevalencia de enfermedades de la población inmigrante, ha generado un gran interés científico por conocer el desarrollo demográfico de colectivo. Discusión y Conclusiones: Para que la Enfermería promueva la salud a través de la prestación de cuidados de calidad, evitando las conductas de riesgo y potenciando los estilos de vida saludables, considerando aspectos actitudinales y comportamentales del propio paciente es necesario conocer a priori la evolución e impacto del proceso migratorio en nuestro país y continente. (Rev Cuid 2010;1(1):73-81).

Palabras clave: Migración Internacional, Europa, España. (Fuente: DeCS BIREME).


Abstract

Introduction: Understand migration as a process with different phases or stages associated with specific health problems ranging from initial isolation processes to the problems of identity in the process of settlement, and the knowledge of reality and lifestyles of immigrants as an essential element to enhance and promote their health. Materials and Methods: A search of the literature. Results: Today, Spain is among the main recipients of migration flows, this phenomenon, coupled with the scarcity of research related to health habits and prevalence of diseases of the immigrant population, has generated considerable scientific interest in knowing the development demographic group. Discussion and Conclusions: Therefore, for the Nursing promotes health through the provision of quality care, avoiding risky behaviors and promoting healthy lifestyles, considering attitudinal and behavioral aspects of the patient is necessary to know a priori the evolution and impact of migration in our country and continent.

Key words: Emigration and Immigration, Europe, Spain. (Source: DeCS BIREME).


Introducción

El hecho migratorio ha constituido una constante en la naturaleza social de la Humanidad, países y continentes se han desarrollado gracias a dicho fenómeno; el contacto con otras culturas ha conformado la base de sus identidades.

Desde los albores de la Humanidad, el ser humano ha sido una especie migrante "Homo Viator"; desde las primeras culturas cazadoras, pasando por los asentamientos agrícolas, la sociedad industrializada y la era de los avances informáticos, la movilidad geográfica ha formado parte de la historia de los pueblos. El ser humano, gracias a su actitud de supervivencia, ha buscado desde el Paleolítico hasta nuestros días la manera de mejorar sus condiciones de vida (vivienda, reclusos económicos, laborales,...) ello ha impulsado al ser humano a migrar y buscar una reubicación a enclaves geográficos con mayores prestaciones más idónea, tanto para el individuo como para su entorno familiar.

Tal y como afirma el afirma René Dubós "todos los seres humanos son migrantes con un origen común. Por obra de los desplazamientos que los expusieron a diferentes factores biológicos y los indujeron a adoptar diferentes modos de vida, las diversas razas humanas sufrieron modificaciones mínimas en el curso de los tiempos prehistóricos y los históricos, pero en conjunto su constitución genética sigue siendo casi la misma que hace decenas de miles de años" (1).

A priori puede definirse la migración, según la Real Academia Española, como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales (2).

Desde mitad del siglo XIX, ha sido considerado el derecho a migrar como algo que deriva de la propia concepción del hombre como ser racional y libre. Y así aparece consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la Carta Social Europea y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En términos generales, el concepto de migración ha sido utilizado para hacer referencia a la movilidad geográfica de las personas, teniendo una doble dimensión: emigración que hace referencia a los flujos migratorios que salen de un país, e inmigración cuando éstos llegan a su lugar de destino siendo ajenos al territorio de residencia. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (3), dichos flujos migratorios permiten clasificar a la población en función de tres criterios: distancia geográfica, credenciales y razones de la migración.

En primer lugar, se definen los movimientos migratorios según la distancia geográfica recorrida por la persona; se clasifican desde desplazamientos de refugiados, el éxodo rural, las migraciones nacionales, las migraciones internacionales, etc. Dicha clasificación puede agrupar migraciones externas o internas si ocurren dentro o fuera de de una determinada demarcación geográfica.

El segundo criterio son las credenciales consignadas durante el período migratorio. Se establece una distinción entre los migrantes documentados e indocumentados. Los migrantes regulares o documentados son aquellos cuya entrada y residencia y cuyo empleo, cuando procede, han sido reconocidos y autorizados por las autoridades oficiales del Estado en un país de acogida o tránsito. Los migrantes irregulares o indocumentados (en ocasiones se les denominada de forma inadecuada migrantes/ inmigrantes "ilegales") son aquellos que han entrado en un país de acogida sin autorización legal y/o autorización de entrada para estancia prolongada, por ejemplo, como visitantes, turistas, estudiantes extranjeros o trabajadores con contratos temporales.

En tercer lugar, dichos movimientos migratorios pueden clasificarse en función a las razones que impulsan a migrar; encontramos los migrantes "voluntarios" y "forzados". Los migrantes voluntarios son aquellos que han decidido migrar voluntariamente (aunque pueden verse también sometidos a fuertes presiones económicas y de otra índole que les llevan a migrar). Entre ellos se incluyen los migrantes laborales, los familiares que se reencuentran con parientes, los estudiantes y jubilados extranjeros. La migración forzada se refiere a los "movimientos de refugiados y de desplazados internos (los desplazados por causa de conflictos), así como de personas desplazadas debido a desastres naturales o medioambientales, desastres químicos o nucleares, hambrunas o proyectos de desarrollo" (4).

Desarrollo

1. El fenómeno de la inmigración

Con el fin de evitar la alusión a realidades distintas bajo la misma denominación, se clarifica seguidamente el significado del concepto de inmigración (5).

La Real Academia Española (2), define inmigrar como "dicho del natural de un país: llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas". A su vez, la Organización de las Naciones Unidas (2001), definió al inmigrante como toda persona que cambia de país de residencia habitual.

Una primera cuestión a analizar, por tanto, es que el concepto de población inmigrante es ambiguo, dada la inexistencia de una definición consistente del mismo (6).

La inmigración es un fenómeno, puesto que se trata de una manifestación que se hace presente en la conciencia de los sujetos y aparece como objeto de su percepción. Se refiere también el vocablo "fenómeno" a la cosa extraordinaria y sorprendente (7).

Dicho fenómeno migratorio puede caracterizarse como una oportunidad y como un problema. Se valora la inmigración como una oportunidad, puesto que el fenómeno migratorio puede tener efectos muy positivos para todas las partes implicadas en el mismo. Por un lado, las personas que huyen de la falta de oportunidades económicas en sus países de origen lo hacen con el fin de encontrar en el mercado laboral del país de destino un empleo y unas perspectivas de vida adecuadas a sus expectativas. Por otro lado, también el país de acogida puede beneficiarse de la llegada de inmigrantes si la gestión de los flujos migratorios es adecuada a unas características socioeconómicas y demográficas determinadas (8).

No menos importante es la caracterización de este fenómeno como un problema, ya que la inmigración puede provocar en ocasiones en el país de acogida fenómenos de xenofobia y racismo más o menos aislados (9), rechazo o incluso miedo ante los hipotéticos efectos negativos de las migraciones en las sociedades de destino de los extranjeros (10). Efectos que, a priori, podrían materializarse en menores oportunidades de empleo para los nativos, pérdida de ciertos referentes culturales y religiosos, inseguridad ciudadana, etc.

1.1. La inmigración en Europa

Desde 1950, Europa no ha dejado de ser receptora de inmigración, siendo el comportamiento de sus Estados miembros bastante heterogéneo al respecto, en función de las particularidades propias de cada país.

La zona Norte (Finlandia, Suecia, Irlanda y Reino Unido) ha sido muy dinámica en cuanto a movimientos migratorios; la zona central (Dinamarca, Alemania, Bélgica, Austria, Luxemburgo, Holanda y Francia) es el principal foco de atracción de la inmigración que se dirige a Europa. La zona mediterránea (Italia, España, Portugal y Grecia) ha experimentado en cambio, un giro importante, pasando de ser una suministradora de inmigración a ser receptora de inmigración procedente principalmente del norte de África (ONU, 2006) (11).

A partir de la II Guerra Mundial (1939), el patrón inmigratorio ha ido cambiando hasta nuestros días. Dicho acontecimiento bélico y sus posteriores consecuencias demográficas constituye el denominado "sistema migratorio", definido por Arango como un denso tejido de interrelaciones que se establece entre una región receptora de inmigración y un conjunto de países emisores de emigración (12).

Analizaremos brevemente el impacto migratorio en Europa a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y principios del XXI.

En la década de los 40, la tendencia de los europeos era emigrar: unos 4,5 millones de inmigrantes de una población europea estimada en 6,3 millones cambiaron de país. Los principales países de origen eran Remo Unido, Italia, Países Bajos, Portugal y España. Quienes hacían de "anfitriones" eran países como Estados Unidos (EE.UU.), Argentina, Venezuela, Brasil, Australia, Canadá y Sudáfrica (13).

Tras la II Guerra Mundial (1945), desde la óptica de los países receptores, los inmigrantes eran concebidos eufemísticamente como "trabajadores invitados", "guest-worker" en el contexto anglosajón; o bien, se utilizaba el término de "gástarbeiler" en Alemania, Suiza y Austria (14).

En la década de los 50 y 60, el anterior dibujo migratorio se invierte, dado que países como Alemania, Bélgica, Austria, Francia o Reino Unido empiezan a demandar trabajadores para su expansión económica e industrial, mientras que América Latina comienza a ver reducido su flujo migratorio. Francia, Alemania y otros países europeos demandaban de la incipiente Comunidad Europea la libre circulación de personas; de esta forma se liberalizaron los controles fronterizos, a partir de su creación por el tratado de Roma de 1957.

Durante los años siguientes (1960-1970), EE.UU. continuó siendo el principal país receptor de inmigración, la cual, si bien seguía procediendo de Europa, empezó a dar paso a inmigrantes procedentes de Asia y América del Sur.

La crisis del petróleo de 1973 cambia la situación de la etapa anterior de forma radical, frenándose el crecimiento en las grandes ciudades durante la década de los 70 y 80 (15). Es en estos años donde prevalece el sector terciario sobre el resto de los sectores de la actividad económica, a lo que debe sumarse el desarrollo tecnológico que contribuyó a que no fueran necesarios trabajadores poco cualificados, sino a la inversa (16).

A finales de los años ochenta, en plena crisis económica y con elevadas tasa de paro, los países del Sur de Europa se transforman en países receptores de inmigrantes. Esta época desde el punto de vista económico-laboral, se caracteriza por el auge de la irregularidad de la actividad laboral de los extranjeros, mayoritariamente extracomunitarios. Esta condición no es transitoria, sino una característica estructural de la economía, vinculada con el sector sevicios, así como dirigida a la "economía sumergida".

En los años noventa, entró en vigor el Acuerdo de Schengen (enero de 1993) permitiendo la libre circulación de mercancías y personas entre los países de la Unión Europea, lo que eliminaba las fronteras interiores para reforzar los pasos fronterizos del exterior 1.

Con la firma el 2 de octubre de 1997 del Tratado de Amsterdam, en vigor, de forma general, a partir del 1 de mayo de 1999, ha quedado configurado un nuevo espacio europeo en el que 15 Estados miembros de la Unión Europea, están determinados a progresar en libertad, seguridad y justicia, garantizando la libre circulación de personas conjuntamente con medidas referidas al control de las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración.

En la primera década del siglo XX, se aprueba la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/ CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

En junio de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una nueva directiva (2005/0167) sobre el retomo de inmigrantes ilegales, un paso fundamental hacia una política europea de inmigración que tiene como objetivo fomentar el retomo voluntario de inmigrantes ilegales, pero de otra manera establecer normas mínimas para su tratamiento.

El 20 de noviembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución legislativa (P6_TA(2008)0557) para crear la tarjeta azul, un instrumento que pretende atraer inmigrantes altamente cualificados profesionalmente.

El 1 de junio de 2009, entra en vigor el Espacio Económico Europeo (17), aportando condiciones de seguridad y calidad en el proceso inmigratorio reciente.

La evolución del fenómeno inmigratorio en Europa puede ser observada en el incremento significativo que han experimentado las dinámicas migratorias desde la II Guerra Mundial. La tasa neta de emigración - número de efectivos extranjeros en la Unión Europea- ha pasado del 1,5% de 1950 al 4,2% en la UE de los 15 o el 3,3% de los 25 en 2008 (18).

A partir de 2010, la migración neta para los países desarrollados al año se espera sea un promedio de 2,3 millones de personas. Los principales receptores netos de migrantes internacionales en Europa entre 2005 y 2050 se proyectan en Alemania (150.000), Italia (139.000), Reino Unido (130.000) y España (123.000) (19).

1.2. La inmigración en España

El país a lo largo de todo el siglo XX, presenta un retraso en la industrialización y en el desarrollo urbano con respecto a los países más desarrollados de Europa. Este retraso se traduce en que, durante todo el período comprendido entre 1900 y 1974, España ha sido un país emisor de mano de obra cuyos destinos principales eran Latinoamérica (hacia donde salieron más de tres millones y medio de españoles entre 1900 y 1964) y Europa (con más de un millón de salidas entre 1960 y 1974) (20).

Tras la incorporación española a la Unión Europea (UE) en 1986, España se convirtió, por su situación económica y geográfica, en una importante puerta de entrada al territorio comunitario para la población de países de Africa, Asia, América Latina y Europa del Este.

Como reiteran todos los análisis sociodemográficos sobre migraciones en menos de 20 años (1980-2000), España ha pasado de ser país de emigración a país de inmigración (21). Analizando más de cerca este fenómeno (Gráfico 1), vemos como a mediados de los años setenta del siglo XX España culminaba el paso de un modelo demográfico antiguo caracterizado por una elevada fecundidad, así como una alta mortalidad de tipo catastrófico. La inversión en el signo del saldo migratorio a mediados de esta década debido a las corrientes emigratorias, más el efecto combinado de un notable retomo de antiguos emigrantes españoles y los primeros flujos de inmigración internacional con destino a España, se confirmó con el sustento casi exclusivo de la inmigración extranjera en la década de los ochenta, para acelerarse en los noventa, convirtiéndose en uno los fenómenos impulsores del crecimiento de la población española en la primera década de siglo XXI.

Aparecen, tal y como se ha comentado, dos fenómenos demográficos de interés migratorios durante el siglo XX e inicio del XXI en España. El primero trascurre en la década de los 90; desde 1991, tras el proceso de regularización extraordinario, se produce un incremento de extranjeros básicamente procedentes de la Unión Europea. Siendo entre 1998-1999 cuando dicho colectivo aportó más personas 32.077, incrementándose significativamente en los sucesivos procesos de regularización. Dicha situación fue analizada por Antonio Izquierdo (22), tratándose, fundamentalmente, de una inmigración básicamente temporal, laboral y no de doblamiento.

El segundo período, iniciado con el nuevo milenio supone un cambio significativo tanto a nivel cuantitativo, como cualitativo. A nivel cuantitativo, una característica de la nueva etapa es el incremento espectacular en términos absolutos del número de extranjeros residentes empadronados entre 2000 y 2009. El carácter fundamental del Padrón (también del Censo) como documentos que retratan la realidad demográfica en la fecha censal es innegable, si bien en el ámbito de las migraciones presentan algún inconveniente que ha de tenerse en cuenta. Uno de ellos es que la información que recogen corresponde a población extranjera, definida a partir del criterio jurídico de nacionalidad 2, que no coincide totalmente con la de población inmigrante (23,24).

Si tomamos como referencia los datos de la revisión del Padrón Municipal del año 2000, en España residían 923.879 inmigrantes, lo que representaba el 2,28% de la población; sin embargo el total de inscritos en 2009 es 5.598.691, representando el 12,0% del total. Estos datos son de enorme relevancia ya que se han multiplicado por 6 la representatividad de la población inmigrante en nuestro país. Comparando el pasado año con respecto a las cifras de 2008, el número de extranjeros se incrementa en 329.929 (6,3%). Entre estos últimos, los pertenecientes a la UE-27 aumentan en 164.154 (lo que supone el 49,8% del incremento total de extranjeros) hasta alcanzar una cifra total de 2.266.808 personas (25).

Durante 2008, la cifra de ciudadanos rumanos es la que ha experimentado un mayor crecimiento, con un saldo de 64.770. Otros crecimientos importantes se han dado en el número de ciudadanos marroquíes (57.706), del Reino Unido (21.643) y de China (19.511). Los mayores incrementos relativos, entre las nacionalidades con mayor número de empadronados, corresponden a ciudadanos paraguayos (19,4%), chinos (15,5%) y peruanos (12,5%).

No resulta fácil estimar con absoluta certeza las características demográficas de la población inmigrante residente en España debido a que existen todavía muchas situaciones de irregularidad administrativa. Hasta hace muy poco tiempo, la única fuente que se utilizaba para la determinación de los extranjeros era el Registro de Permisos de Residencia del Ministerio del Interior, fuente de naturaleza legal y no estadística (26).

Por otra parte, las cifras disponibles cambian cada mes, con una invariable tendencia ascendente en los últimos años (27,28). Según datos oficiales, a 30 de septiembre de 2009, estaban registrados en España algo más de dos millones y medio de extranjeros no comunitarios con tarjeta o autorización de residencia vigente (29). Las Comunidades Autónomas donde se produjo un mayor aumento de población extranjera, en términos absolutos (Gráfico 2), fueron Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.

El segundo punto de análisis de este segundo período migratorio del inicio del siglo XXI es el elemento cualitativo. De este modo, mientras que hasta esta fecha el envejecimiento constituía una constante en los análisis demográficos de nuestro país, a partir de este momento, las características de estos nuevos residentes, en su mayoría población joven, junto con el incremento de hijos de madres y padres extranjeros han amortiguado e incluso modificado esta tendencia (30).

Con relación al impacto económico de la inmigración en los costes del sistema de salud, un estudio previo concluía la existencia de un efecto positivo (mayores aportaciones que gastos) por parte del colectivo inmigrante (31). Todo ello permite disponer de los elementos necesarios para afrontar las futuras necesidades y planificaciones con suficiente conocimiento de causa, evitando visiones catastrofistas sobre la inevitable crisis del sistema de salud vinculada al envejecimiento de la población y a la inmigración extranjera.

El marco normativo español en materia de inmigración tiene como punto de partida la Constitución: norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, marca las directrices en materia de extranjería en su Título I, artículo 13 (31), en el que se establece que las personas extranjeras disfrutarán de los derechos y libertades regulados para todos los ciudadanos en ese mismo Título (excepto los derechos políticos aunque se matizó posteriormente en cuanto a las elecciones locales).

La primera ley específica que abordó la situación de extranjeros en España fue la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (33), ley que obedecía a la exigencia de regulación de la inmigración por nuestra inminente entrada en la Unión Europea (entonces CEE) y que tenía como finalidad distinguir entre trabajadores comunitarios y pertenecientes a terceros países.

Hasta el año 2000 ha permanecido vigente con las matizaciones derivadas del acuerdo de Schengen (que permite la libre circulación de personas entre países de la UE). En dicho año, la Mesa del Congreso decide por unanimidad tramitar con carácter de urgencia el proyecto de modificación de la Ley de Extranjería y el 11 de enero de 2000 se aprueba la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (34). La primera diferencia con la anterior regulación la encontramos en el nombre mismo de la ley que añade respecto a la 7/85 el apéndice "... y su integración social".

Las crecientes oleadas inmigratorias hacia nuestro país y la necesidad de mano de obra despertaron la necesidad de modificar la legislación sobre inmigración, vigente en España desde entonces para lograr un espacio legal más abierto y receptivo que potenciara la integración de los extranjeros en nuestra sociedad, aspecto que apenas trataba la primera ley. La ley fue aprobada en un proceso paradójico y complicado. El contenido de la ley 4/2000 resulta novedoso, principalmente, porque por primera vez se habla del fenómeno inmigratorio como un fenómeno de carácter estructural.

En el mes de julio, el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Extranjería. El 23 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publica la Ley Orgánica 8/2000 (35), que reforma la Ley de Extranjería (4/2000). El nuevo articulado sustituyó al vigente desde hacía menos de un año, entró en vigor, el 23 de enero de 2001. Entre los cambios más destacados figuran los siguientes:

- Derechos sociales. Establece diferencias entre los extranjeros con y sin permiso de residencia. Los extranjeros sin documentación sólo tienen derecho a la educación obligatoria y a la asistencia sanitaria (si son adultos, de urgencia) además de la tutela judicial efectiva. Se les impide en esta ley el ejercicio de los derechos de asociación, sindicación.

- Silencio administrativo sobre el visado. Sólo habrá que motivar la denegación del visado cuando la solicitud se refiera a reagrupación familiar o trabajo por cuenta ajena.

- Reagrupamiento familiar. Se considera un derecho del extranjero residente, no de los familiares: primer requisito, por tanto, la regularización de quien la solicita. Además, sólo podrá acoger bajo este supuesto a los familiares que estipula la ley y en las condiciones determinadas (antes no se especificaban qué familiares ni condiciones para la reagrupación). Una novedad importante y de positiva repercusión es la opción de conservar la residencia en caso de ruptura matrimonial posterior a la adquisición de la misma.

- Multas a empresarios. Se endurecen las penas para empresarios que contraten a trabajadores y no faciliten la regularización de su situación. Aquellos que contraten a inmigrantes sin permisos de trabajo serán multados. En la ley anterior la sanción llegaba con la reincidencia en la misma acción.

- Solicitud de asilo. Presentarla sólo paraliza temporalmente cualquier procedimiento de expulsión hasta que sea admitida o rechazada. Antes no lo paralizaba, sino que lo impedía si se presentaba antes de que se iniciara el proceso.

- Acceso a la residencia. Cabe señalar que aumenta a cinco el número de años que un extranjero debe haber tenido la residencia temporal en España para poder obtener la residencia permanente, que le autoriza a vivir en el país y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles

Posteriormente, la citada Ley Orgánica 8/2000, fue modificada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, aprobándose el 30 de diciembre de 2004 un Nuevo Reglamento de la ley de Extranjería.

Por otra parte el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (36), queda modificado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (37) introduciendo una disposición adicional decimonovena sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El 10 de julio de 2009, entra en vigor el Real Decreto 1161/2009 (38), por el que se modifica el Real Decreto 240/2007.

Conflicto de Intereses: Los autores declaran no existir ningún tipo de conflictos de intereses en el desarrollo del manuscrito.

Subvenciones: Artículo producto de la investigación Análisis de las conductas de salud y prevalencia de enfermedades de la población inmigrante y autóctona de la ciudad de Sevilla, iniciado en enero de 2010 y actualmente en desarrollo. Proyecto de Investigación (PI-0138) financiado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (Gobierno de España), en la convocatoria del año 2009 e implementado por la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla, España.


1 En junio de 1985 cinco países comunitarios firmaron el Acuerdo de Schengen, con el fin de eliminar los controles fronterizos a partir de 1990, pero la caída del muro de Berlín en 1989 suspendió esta decisión, que se vio ampliada con nuevos países europeos, con la excepción de Inglaterra, Dinamarca e Irlanda.
2 La clasificación de nacionalidades, territorios y regiones se ha basado en la distribución de la población según la Organización de Naciones Unidas, actualizado a 11-Mar-2009.


Referencias bibliográficas

1. Dubos R. El delicado equilibrio entre el ser humano y la Naturaleza. Revista Envió, 1999; 212.         [ Links ]

2. Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia Española. Madrid: Espasa- Calpe; 2001.         [ Links ]

3. Organización Internacional para las Migraciones. Informe sobre las migraciones en el mundo en 2003. Ginebra, 2003.         [ Links ]

4. Mission Statement of the International Association for the Study of Forced Migration (IASFM).         [ Links ] Oxford: IAS FM; 1994. [citado el 25 de enero de 2010] Disponible en: http://www.efms.uni-bamberg.de/iasfm/mission.htm.

5. Argerey P, Estévez L, Fernández García M y Menéndez Sebastián E. El fenómeno de la inmigración en Europa. Perspectivas jurídicas y económicas. Madrid: Dykinson; 2005.         [ Links ]

6. Haug W. The Demography of Immigrant Populations in Europe. European Population Paper Series, n° 8, Consejo de Europa, Estrasburgo, 2002.         [ Links ]

7. Argerey P. El impacto económico de la Inmigración Europea: estudio de un caso particular: España. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Madrid, 2005.         [ Links ]

8. Massey DS, Arango J, Hugo G, Kouaouci A, Pellegrino A y Taylor JE. Theories of Internacional Migration: A Review and Appraisal. Population and Development Review. 1993; 19: 431-66.         [ Links ]

9. Cea D'Ancona MA. La compleja detección del racismo y la xenofobia a través de encuesta: Un paso adelante en su medición. Revista Española de Investigaciones Sociológicas. 2009; 125: 13-46.         [ Links ]

10. Moya M. y Puertas S. Estereotipos, Inmigración y Trabajo. Papeles del Psicólogo. 2008; 6-15.         [ Links ]

11. Organización de Naciones Unidas. Informe Sobre Población Mundial. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2006. [citado el 26 de enero de 2010], Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PovertyStrategiessp.pdf.         [ Links ]

12. Arango J. El "suri' en el sistema migratorio europeo. Evolución reciente y perspectivas. Política y Sociedad. 1993; 12: 7-20.         [ Links ]

13. Timur S. Cambios de tendencia y problemas fundamentales de la inmigración internacional: una perspectiva general de los programas de la UNESCO. Revista Internacional de Ciencias Sociales, 2000; 165.         [ Links ]

14. Schnapper D. L'Europe des immigrés. Essai sur les politiques d'immigration. Paris: F. Bourin; 1993.         [ Links ]

15. Lunz G. Un mercado (mundial) muchos mundos, en Extranjeros en el paraíso. En Haba Morales J. Extranjeros en el paraíso. Barcelona: Ed. Virus; 1994.         [ Links ]

16. Malgesini G. Cruzando fronteras. Migraciones en el Sistema Mundial. Barcelona: Icaria, Fundación Hogar del Empleado; 1998.         [ Links ]

17. La inmigración (Espacio Económico Europeo) (Amendment) Regulations 2009. Statutory Instrument. 2009; 1117, 30 de abril de 2009. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62011CJ0083.         [ Links ]

18. European Commision. Eurostat 2008. Population and social conditions. Disponible en: http://ec.europa.eu/eurostat.         [ Links ]

19. Commission of the European Communities. Regions 2020 Demographic challenges for European Regions Brussels, 2008. Disponible en: http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/working/regions2020/pdf/regions2020_demographic.pdf.         [ Links ]

20. Izquierdo A. La inmigración en España, 1900-1990. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 1992.         [ Links ]

21. Nicolás JD, Lafita MJR. La inmigración en España: una década de investigaciones. Instituto de Migraciones y Servicios, 2001.         [ Links ]

22. Izquierdo A. La Inmigración Inesperada. La población extranjera en España (1991-1995). Madrid: Ed. Trotta; 1996.         [ Links ]

23. González Ferrer A y Moreno Fuentes FJ. Políticas sanitarias dirigidas a minorías étnicas y extranjeras en Gran Bretaña, Francia y España. Documentación Social. 2002; 127: 207-25.         [ Links ]

24. Cohen A. Las categorías estadísticas de la inmigración: Acotaciones al debate francés. En García Castaño J. y Muriel C. (eds.): La Inmigración en España. Contextos y alternativas. Granada. Laboratorio de Estudios Intercultural; 2002. p. 213-22.         [ Links ]

25. Instituto Nacional de Estadística (ENE). España en cifras 2009. Madrid: Mundi Prensa libros; 2009. Disponible en: http://www.ine.es/.         [ Links ]

26. Arango, J. La Inmigración en España a comienzos del siglo XXI, en Informe sobre la situación demográfica en España 2004. Madrid; Fundación Femando Abril Martorell; 2004. p. 161-86.         [ Links ]

27. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Observatorio Permanente de la Inmigración. Anuario estadístico de inmigración 2008 [citado 31 enero 2010], Disponible en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/index.html.         [ Links ]

28. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Boletín de Estadísticas Laborales 2009 [citado 31 enero 2010], Disponible en: http://www.mtin.es/estadisticas/bel/welcome.htm.         [ Links ]

29. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración. Informe trimestral 2009 [citado 31 enero 2010], http://extranjeros.empleo.gob.es/es/index.html.         [ Links ]

30. Instituto Nacional de Estadística (INE). España en cifras 2005. Madrid: Mundi Prensa libros; 2005. Disponible en: http://www.ine.es/.         [ Links ]

31. Price Waterhouse Coopers. Estadio sobre el coste adicional de la extensión de la cobertura de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los Extranjeros. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asimtos Sociales; 1999.         [ Links ]

32. Constitución Española de 1978. Título I, artículo 13. [citado 1 febrero 2010], Disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2.         [ Links ]

33. Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 158, de 3 de Julio de 1985.         [ Links ]

34. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000.         [ Links ]

35. Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre que reforma la Ley de Extranjería (4/2000). Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 2000.         [ Links ]

36. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 130, de 1 de junio de 2005.         [ Links ]

37. Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2007.         [ Links ]

38. Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 177, de 23 de Julio de 2009.         [ Links ]

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