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Trabajo social

On-line version ISSN 2256-5493

Trab. soc. vol.22 no.1 Bogotá Jan./June 2020

https://doi.org/10.15446/ts.v22n1.78904 

Artículos

María hace la diferencia. Hacia una deconstrucción de intervenciones iatrogénicas en casos de prisión domiciliaria

Maria Makes a Difference. Toward a Deconstruction of Iatrogenic Interventions in Cases of House Arrest

Maria faz a diferença. Para uma desconstrução de intervenções iatrogênicas em casos de prisão domiciliar

Claudia Sandra Krmpotic* 

Andrea Viviana Vallejos** 

* Investigadora, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Buenos Aires, Argentina. claudia.k@conicet.gov.ar / https://orcid.org/0000-0001-8969-9345

** Auxiliar de justicia, Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. av_vallejos@hotmail.com / https://orcid.org/0000-0001-6478-9598


Resumen

En este trabajo se analiza el tipo de intervenciones sociales que regularmente asiste a población privada de su libertad, a través del estudio de caso de una mujer adulta en el contexto de prisión domiciliaria. El análisis sigue las premisas metodológicas de la teoría fundamentada, procurando una descripción emergente a partir del corpus de relatos obtenidos en entrevistas en profundidad realizadas en 2017. Para concluir, se reconoce una serie de discriminaciones cruzadas y desconexiones operativas que pueden incrementar las situaciones de vulnerabilidad, dejando a las personas con prisión domiciliaria en un grado mayor de indefensión.

Palabras clave: derechos; discriminación; enfoque diferencial; iatrogenia; intervención; prisión domiciliaria

Abstract

The article analyzes the type of social interventions regularly applied in the case of people deprived of their freedom, by means of the case study of an adult woman in the context of house arrest. The analysis follows the methodological premises of grounded theory, arriving at an emergent description on the basis of the corpus of narratives obtained through in-depth interviews carried out in 2017. The article concludes that there is a series of crossed discriminations and operative disconnections that can increase situations of vulnerability, which leave people under house arrest in a more severe state of defenselessness.

Keywords: differentiated approach; discrimination; house arrest; iatrogenics; intervention; rights

Resumo

Neste trabalho, analisa-se o tipo de intervenções sociais de que a população privada de liberdade regularmente ajuda, por meio do estudo de caso de uma mulher adulta no contexto de prisão domiciliar. A análise segue as premissas metodológicas da teoria fundamentada, para buscar uma descrição emergente a partir dos corpos de relatos obtidos em entrevistas detalhadas realizadas em 2017. Para concluir, reconhece-se que uma série de discriminações cruzadas e desconexões operativas que podem aumentar as situações de vulnerabilidade, o que deixa as pessoas em prisão domiciliar em um grau maior de suscetibilidade.

Palavras-chave: direitos; discriminação; enfoque diferencial; iatrogenia; intervenção; prisão domiciliaria

Introducción

El objetivo de este trabajo es analizar el tipo de intervenciones sociales que regularmente asisten a población privada de su libertad, a través del estudio de caso de una mujer adulta en el contexto de una medida alternativa al encierro como la prisión domiciliaria. El trabajo con población femenina condenada, en cuanto una de las formas extremas de control social por sus efectos en el sujeto y en sus relaciones cercanas, nos enfrenta a uno de los peores escenarios colmado de estereotipos y de una discriminación institucionalizada. Sea tanto durante la asistencia y tratamiento en prisión, como bajo formas alternativas al encierro, o tras la liberación, se registra una producción socioinstitucional del sufrimiento, que no se restringe al plano psicofísico del individuo, sino que proyecta la vulnerabilidad1 a su grupo y entorno social.

La ampliación del campo semántico de conceptos como los de derechos, discriminación y sufrimiento constituye una oportunidad para debatir sobre los efectos de los dispositivos en el campo de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Se responde a un imperativo de Derechos Humanos, a la luz de conceptos como paradigma relacional, código relacional, trabajo relacional y planificación interaccional. En materia penal, nos alerta respecto al agotamiento del paradigma correccionalista con foco en el delincuente, y abre todo un abanico de alternativas diferentes si logramos hacer el pasaje hacia la comprensión del acto (Krmpotic y Vallejos 2018).

Luego de una presentación del marco conceptual, el caso de María nos permite ilustrar las vulnerabilidades tanto de los sujetos como de los mecanismos institucionales, focalizando en los efectos iatrogénicos de la intervención social. Recuperamos la noción elaborada por Illich (2002) para aludir a un accionar profesional incapacitante y a los efectos perversos de los modos sociopolíticos de transmisión de normas, beneficios, etc. El análisis e interpretación sigue las premisas metodológicas de la teoría fundamentada (Ekins 1998; Corbin y Strauss 1990), procurando una descripción emergente mientras se revisa el corpus de relatos obtenidos en entrevistas en profundidad realizadas en 2017. Ordenamos sus propiedades integrando y densificando los conceptos teóricos, en tres núcleos temáticos que definimos como efectos del significante, de lugar y de administración.

Los resultados remiten a una agenda de discriminaciones entrecruzadas y desconexiones, en cuyo tratamiento se constata una ceguera institucional y profesional con respecto a la iatrogenia social, producida como la imposibilidad de aproximarnos a una acción basada en evidencia ante la ausencia de retroalimentación que permita dar cuenta de los logros y de los fracasos.

Marco conceptual

Focalizar en las diferencias y singularidades no solo es una premisa que hace justicia en el caso de sociedades multiétnicas y pluriculturales como las de América, sino que además encuentra antecedentes relativamente próximos que nos ubican en las discusiones a propósito de la crisis de los Estados de Bienestar, y que Rosanvallon (1995) resumió en la necesidad de un pasaje de las poblaciones a las situaciones. Un tratamiento diferenciado ha sido objeto de distintas menciones.

Se le ha denominado acción afirmativa [affirmative action] por parte de sus defensores abiertos y por parte de las agencias gubernamentales norteamericanas encargadas de la promoción de las oportunidades de grupos como las mujeres y las minorías étnicas; [...] tratamiento preferencial [preferential treatment] por parte de quienes han buscado una enunciación más neutra frente a la polarización política del debate; [...] discriminación inversa [inverse discrimination o reverse discrimination] por parte de quienes han insistido en su inaceptable carácter discriminatorio; e incluso [...] como discriminación afirmativa [affirmative discrimination] por un autor tan renombrado como Nathan Glazer para evidenciar la ironía de una medida supuestamente orientada contra la discriminación que es, según él, una nueva forma de discriminación. Algunas variaciones como discriminación compensatoria [compensatory discrimination] pueden también ser registradas. (Rodríguez 2006, 35)

En cualquier caso, son propuestas que emergieron para enfrentar los distintos apartheid generados por las políticas, y al calor de los reclamos de minorías que dibujaron un nuevo paisaje sociopolítico en las últimas décadas del siglo XX. Si bien hoy en día en América el reconocimiento sociocultural -que muchas veces se resume en el término diversidad- se ha plasmado en el plano normativo, no se refleja de igual modo en la planificación y gestión de los servicios sociales.

La perspectiva rápidamente hizo mella en el discurso jurídico con su influjo en la política, subsumiendo en la orientación perspectiva de derechos un conjunto de pretensiones, y unos criterios morales y técnicos referidos a un sujeto jurídico, abstracto, en calidad de ciudadano y consumidor. En este contexto, quienes promueven un enfoque diferencial de política pública enfatizan su capacidad de hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico, lo que permite actuar en consecuencia brindando adecuada atención y protección de sus derechos. De esta manera, tanto el enfoque de género, el enfoque étnico, como la intervención sobre otros sujetos de atención diferencial -entre los que se incluye la población privada de libertad- hacen parte del llamado enfoque diferencial. Se incardina en el locus jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el campo de la política social contrarresta la ilusión de la igualdad de oportunidades. Una acción afirmativa considera que determinados grupos ya son tratados diferencialmente y, por tanto, injustamente. Las intervenciones adquieren la forma de un tipo de compensación o reparación a un daño ya infligido. Pero veamos la controversia sobre el trato justo de una política social: por un lado, si partimos de la premisa de que todos los ciudadanos deben ser igualmente tratados, no habría razón moral relevante que justifique un tratamiento diferencial, lo cual resulta en una desviación; por otro, si consideramos que los beneficios y las cargas ya están distribuidos inequitativamente, entonces se justificará la acción compensatoria. Asimismo, se asume que existen diferenciales económicos tanto como patrones institucionalizados de índole cultural, es decir, que las dimensiones distributivas y de reconocimiento sociocultural interactúan; una no es efecto de la otra ni son meros subproductos o de la economía o la cultura:

[...] ninguna puede repararse de forma indirecta, mediante los remedios que se aplican exclusivamente a la otra. En suma, la superación de las injusticias del racismo -para el caso- requiere tanto la redistribución como el reconocimiento. Ninguna de ellas es suficiente por separado. (Fraser 2008, 94)

El cambio en los formatos convencionales de política social se refleja en el pasaje de la normatividad a la relacionalidad (Herrera y Castón 2003), replanteando el acoplamiento entre conocimiento e intervención social. Se trata de superar el tipo de observación tradicional basada en el realismo positivista que fundamenta una planificación condicional basada en el sí... entonces, aún predominante en América Latina: si se presenta la circunstancia "x", se aplica la intervención "y". Para que esta ecuación funcione, debemos contar con relativa certidumbre en la previsión de los componentes del bienestar: sujetos con determinadas características, propósitos y recursos para satisfacerlos, ajustados a bienes o necesidades básicas como a normas jurídicas. No obstante, nunca sabemos de antemano y con probada validez cuánto de los recursos alcanza para satisfacer el propósito, y si aquel responde a la percepción del usuario y su umbral de realización. La mirada hacia el sujeto adquiere relevancia cuando se trata de servicios públicos que requieren del involucramiento de quienes son su objeto de trabajo (people processing). Allí enfrentamos límites claros: cuando los ajustes no se pueden controlar causal ni técnicamente, sus resultados no pueden ser asegurados por la gestión y sus funcionarios (Luhmann 1993).

Por su parte, cuando se trata de población excluida, también lo está respecto del Estado. Diversos estudios han notado la falta de adecuación cultural de la oferta estatal y la marginación de sectores de población (Gijón y Saizar 2013; Mosquera y León 2013; Idoyaga 2011). Se sigue pensando la política pública como intercambios entre el Estado, las familias y el mercado, con un aligeramiento -colectivización- de efectos y responsabilidades a través de descuentos o compensaciones, siempre a partir de la negatividad del déficit -por lo general, valorado cuantitativamente-.

Aún con ciertas innovaciones como la planificación por objetivos, o la evaluación de resultados e impactos como producto del nuevo management social en las postrimerías del siglo XX (Krmpotic 2011), siguen siendo débiles las acciones tendientes a reforzar la capacidad decisional y el ejercicio de las titularidades, como a regular las funciones de cuidado y de control social por parte de la comunidad. Algunos autores sostienen que, en lugar de ser evaluadas por sus carencias y hasta penalizadas, las familias sean recompensadas en su propia forma de ser: sea por el reconocimiento del trabajo en el hogar que realizan, por la asistencia a las personas mayores, por la pertinencia de cuidados especiales en casos de capacidades disminuidas, por los logros educativos de los jóvenes o en materia de salud de sus miembros, etc. Así, una prestación por maternidad no vale solo por el monto y la capacidad de compra que garantiza, sino por las relaciones contextualizadas en la red comunitaria que promueve dicho recurso monetario. Se trata del pasaje del código de inclusión por el dinero, al código relacional en términos de Donati (2004) a una ciudadanía profunda (deep citizenship) (Clarke 1996), o al paradigma relacional (Herrera y Castón 2003).

Estas observaciones también se abordan desde la sociología relacional, que entiende la morfogénesis de la sociedad "[...] a través de las relaciones sociales, las cuales son los conectores que median entre la agencia y la estructura social" (Donati 2015, 87). Su poder causal no radica en la relación social en sí misma y en su unicidad, sino en la articulación con otras relaciones sociales -múltiples y transversales, en la terminología de Mische (2003)-, produciendo -y reproduciendo- unas estructuras sociales que poseen materialidades y agencias diferentes, lo que comúnmente llamamos redes sociales. De larga tradición en el ámbito de las ciencias sociales (Wasserman y Faust 1994; Mitchell 1969), las redes sociales constituyen para algunos autores el elemento comprensivo central de las sociedades actuales (Castells 1996); relaciones sociales interconectadas, encadenadas, que hacen posible la transmisión de información, visiones, bienes y servicios. En su dinámica reside el mecanismo generativo que alimenta la morfogénesis social. Estos son los presupuestos que se traducen en un planteamiento de política social interaccional.

En el plano de los dispositivos y la tecnología asistencial, los discursos dominantes entrelazan lo biomédico, lo económico y lo jurídico. El desafío consiste en trascender la patologización de las situaciones problemáticas, como el dualismo afecto vs. economía.Zelizer (2009) colabora en dar un salto en la fragmentación de los registros económicos, jurídicos e íntimo-personales, para redefinir la intervención social en términos de un trabajo relacional, consistente en crear combinaciones viables y virtuosas entre las relaciones, las transacciones, los medios utilizados y los límites aceptados -sean creados en el vínculo, sean impuestos, institucionales, jurídicos o interpersonales-2. Por su parte, el enfoque de las capacidades que se iniciara con Sen (1995), y que hoy ha consolidado toda una línea teórica, enfatiza la variabilidad interpersonal al dotar a la persona de inteligencia y emociones a la hora de discernir respecto de la propia situación de vida: "[...] las emociones no son solo el carburante que alimenta el mecanismo psicológico de un ser humano que razona, más son parte constitutiva -aún en la complejidad que las define- de la capacidad de razonamiento del sujeto" (Alessandrini 2017, 35). Si para Sen la capacidad representa la libertad, y los recursos los medios para la libertad, la variación interpersonal que hace a los individuos, a las comunidades y a las instituciones explica las formas diferentes de producir esas libertades concretas.

Todos estos antecedentes apuntan a la relevancia del diagnóstico social y la tipificación de situaciones objeto de intervención. La ausencia de un diagnóstico claro que permita actuar acorde a la singularidad de la situación, como la tendencia a homogeneizar los diagnósticos, implica exacerbar la violencia ya sufrida en condiciones de desigualdad y diversidad3.

Finalmente, el énfasis actual puesto en el consumidor coloca al beneficiario en un rol más activo, como en el ciudadano sujeto de derechos, lo que conduce a cambios, por cierto, deseables en la política social, aunque enfrentados a la antigua administración en la que los profesionales no asumen roles de productores responsables, sino de meros ejecutores. La acción combinada de usuarios con mayor poder y de la tecnología disminuye, así, el monopolio del conocimiento profesional genérico, salvo en aquellos campos que requieren de la especialidad. Así, la especialización que puede verse en los ámbitos de la salud como en el rol forense contrarrestan el proceso de debilitamiento de los límites disciplinares, en particular, en aquellas disciplinas cuyo núcleo duro teórico se mantiene en un nivel de indeterminación que debe ser permanentemente negociado. También, la pérdida de confianza en la imagen humanitaria de los profesionales provoca un giro significativo: los profesionales son responsables por sus acciones ante el público usuario -no solo ante sus pares o empleadores- a través del concepto de responsabilidad pública.

Anclajes

La historia de María forma parte de un fenómeno nuevo y creciente en el área metropolitana de Buenos Aires, como es el papel activo de mujeres en actividades delictivas. Las diferencias masculino-femeninas en la problemática carcelaria van en disminución. En el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, para el 2017, la cifra de mujeres detenidas equivalía a un 3,2 % del total de personas que se encontraban bajo la esfera del Servicio Penitenciario Bonaerense -en adelante, SPB-. De esa población, 318 mujeres contaban con prisión domiciliaria y eran controladas mediante el sistema de monitoreo electrónico por el SPB, de las cuales 221 están aún bajo proceso y 97 ya condenadas (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires 2018). Por otra parte, figuran un conjunto de 530 mujeres con prisión domiciliaria que son supervisadas por el Patronato de Liberados Bonaerense -en adelante, PLB-, mientras 54 de ellas se incorporaban al monitoreo electrónico; de hecho, es un número significativo para la administración de un seguimiento personalizado.

En cuanto a los delitos cometidos, la mayor proporción se vincula a transgresiones contra la propiedad como a infracciones a la Ley Nacional 23.737 de Estupefacientes (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires 2018). Con respecto a lo anterior, predomina el llamado narcomenudeo o tráfico en pequeña escala, enmarcado en situaciones cada vez más violentas, con antecedentes de consumo personal, generalmente de marihuana, drogas lícitas y pasta base de cocaína. La amplia difusión que los temas de inseguridad reciben desde los medios de comunicación masiva simplifica una compleja trama de transacciones poco virtuosas. Esas mujeres representan el eslabón más débil de la cadena del tráfico de estupefacientes y la mayoría de ellas son pobres y con limitados recursos cognoscitivos.

Conocimos a María -quien tenía 44 años al momento de las entrevistas- a través de una colega que en su momento supervisaba su prisión domiciliaria. El buen vínculo establecido coadyuvó a que consintiera realizar entrevistas en profundidad con fines investigativos, en 2017. Se garantizaron las condiciones que aseguraran la integridad y respeto de la entrevistada, así como el anonimato. Las transcripciones obtenidas en entrevistas abiertas, extensas y recurrentes conforman el corpus sobre el que se realizó el análisis. Los encuentros fueron en su domicilio, en un ambiente distendido, en el que María se explayó acerca de sus experiencias con los servicios sociales y judiciales, evidenciando desazón e incomprensión ante lo que vivenciaba como un encadenamiento de maltratos que solo aumentaron su malestar y anularon sus esperanzas de una vida distinta tras el quiebre, que implicó la condena en 2009. Sin embargo, no revelaba actitudes autocompasivas, sino que, por el contrario, siempre se mostró activa buscando alternativas que la ayudaran a mejorar la condición de su hogar.

María creció en un barrio popular de vivienda estatal en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Cursó la escuela primaria, y a temprana edad fue madre de su primera hija -quien tenía 24 años al momento de las entrevistas-. Entonces, deja la casa materna y junto a su pareja inicia una convivencia sentimental que duró poco más de 20 años. Con aquel hombre tuvo 2 hijos más -quienes tenían 12 y 9 años al momento de las entrevistas-. Combinó el cuidado del hogar y la crianza de sus hijos, con trabajos a destajo en el rubro calzados que realizaba en su propia casa, que fue construida en un terreno de su pareja. Con el tiempo ampliaron los usos de la vivienda original, usufructuando del alquiler de una habitación y local, que les proveía de un ingreso fijo mensual. No obstante, a costa de ello, el espacio de la convivencia familiar quedó reducido a un único ambiente con baño precario en el exterior. En el 2005, María y su pareja son detenidos en el marco de una causa por tráfico de drogas, y ambos estuvieron privados de la libertad en cárceles federales, mientras se desarrollaba el proceso judicial. El hijo más pequeño de la pareja fue concebido en un encuentro íntimo dentro del penal. En 2009, el Tribunal Oral Federal interviniente dictamina, para ambos, una sentencia de cuatro años y ordena para ella la inmediata prisión domiciliaria -que sería revocada en 2011, en circunstancias que reseñaremos más adelante-. Para entonces, su hija mayor ya había formado su propia familia, ella tenía un pequeño hijo y estaba residiendo cerca de su madre.

Sus vínculos de apoyo se circunscriben a su hija mayor, su madre y hermano, aunque en el caso de los últimos, los encuentros cara a cara son muy esporádicos. Mientras estuvo en prisión, su hija mayor asumió un importante rol de cuidado y control de sus hermanos menores, en el mantenimiento básico de la casa y la realización de los trámites relacionados con la causa penal de su madre. Su cuñada ocupa una vivienda cercana, aunque no espera apoyo de ella. Hasta llegar a la sanción penal, el proceso conllevó desajustes en la relación amorosa, aunque sin abandonar el cuidado de los hijos y manteniendo -aun en estas condiciones- la unidad del grupo familiar. Los celos, las privaciones materiales y la falta de diálogo erosionaron la relación de pareja que se tornó distante y a veces violenta, a tal punto que, temerosa, María pone en riesgo la prisión domiciliaria al abandonar su residencia en busca de un lugar más seguro.

Efectos del significante

María deja de ser María, para ser una tutelada, un legajo que llega al PLB por una prisión domiciliaria apenas con un escueto oficio judicial, en el que solo se consignan su nombre completo, dirección y la indicación de supervisar la prisión domiciliaria. Con respecto a la causa, el servicio social del Patronato cuenta con escasa información sobre el delito, el proceso y la pena, salvo por los datos del juzgado interviniente y el número de causa. En general, estos oficios judiciales no son una buena noticia, pues requieren de un seguimiento más estrecho y complejo en la medida en que las prisiones con hijos implican mayor atención y exigencia institucional.

María sabe que de ella -como de otras- se dice delincuente, traficante, adicta, responsable por la situación que le toca atravesar, a la que además expone a sus hijos. Todas estas locuciones informan del tipo mujeres-madre, adultas jóvenes, con hijos a cargo, de bajo nivel socioeducativo y calificación laboral, que trabajan generalmente en el servicio doméstico; estas son ideas convencionales que tipifican significaciones, algunas más cristalizadas que otras, que forman parte del lenguaje de entrecasa del PLB, como también de los Juzgados.

A los estereotipos y prejuicios de género se agregan los del delito y el bajo mundo, los que en una mujer-madre se amplifican dadas las proyecciones que la sociedad hace sobre la maternidad. Sobre estas mujeres recae además de la sanción penal, el juicio del entorno social más íntimo, reproches y más condena que se materializan en las escasas visitas, afecto y asistencia material en las cárceles, a diferencia del tratamiento hacia los hombres. El aspecto de la maternidad sigue fundamentado en acciones concretas. Para el caso, el PLB implementa el programa Madres, consistente en un subsidio económico destinado exclusivamente para prisiones domiciliarias de mujeres con hijos menores. El beneficio es un monto pequeño distribuido en tres pagos, sin fecha certera de cobro4, por el que las mujeres suelen enfrentar inconvenientes para obtener los permisos judiciales necesarios a fin de trasladarse a los bancos y efectivizar el cobro. Lo mismo ocurre con los permisos especiales para concurrir a la atención médica u otro servicio esencial. Tampoco María pudo percibir la Asignación Universal por Hijo5 por incumplimiento de los requisitos administrativos dada la actividad laboral en la cárcel de su pareja y padre de sus hijos. La sanción y la exclusión priman sobre el acceso a bienes primarios que controvierten los pretendidos procesos de reinserción e inclusión social. Si bien María se nos presentó accesible, advertimos unas respuestas que encajaban con lo que ella suponía que el otro quería escuchar. Desocultar sus necesidades, deseos y sentimientos fue una tarea difícil, tanto como atravesar las corazas del sufrimiento.

Efectos de lugar

La prisión domiciliaria es un lugar relativamente nuevo para el sistema penal de adultos en la provincia de Buenos Aires. Bajo esa medida, María es supervisada por profesionales que se desempeñan en el PLB por disposición de un Tribunal Oral Criminal Federal.

Los orígenes del PLB se remontan al año 1950, cuando se sanciona la Ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, junto al Código de Ejecución Penal que organiza el Patronato de Liberados y Excarcelados, bajo la figura de ente autárquico de derecho público (Ley 5.619/50), dependiendo del Ministerio de Gobierno y Justicia de esa provincia. En esa etapa iniciática, el PLB centraba su quehacer exclusivamente en las personas con el beneficio de la libertad condicional. Los profesionales a cargo eran asistentes sociales criminológicos, una especialización de dos años brindada por el entonces Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológica. Del profesionalismo inicial, el PLB pasó por etapas más sombrías, en las que la institución no respondía a ningún tipo de rendición de cuentas pública. Iniciado el nuevo siglo, la cuestión penal está nuevamente al tope de la agenda política, lo que vuelve a echar luz sobre sus prácticas. En el año 2016, el PLB pasa a depender de la Secretaría de Derechos Humanos provincial. Si bien mantiene las funciones clásicas de los patronatos, referida a la encomienda de una disposición judicial en torno de la asistencia, tratamiento y control del tutelado, transita cambios significativos que devienen de la reforma del Código Penal de la Nación (1994) al que se incorporan las excarcelaciones y la suspensión del juicio a prueba, como de la sanción de la Ley Nacional 24.660/1996 que introduce los institutos de la libertad asistida y la semilibertad.

Contar con un domicilio es condición necesaria para obtener el beneficio del cumplimiento de la pena en ese punto fijo: la casa. Si bien nos remite a expresiones como nada mejor que el hogar, refugio en un mundo sin corazón, la casa se asocia al hogar conyugal, el cuidado de los pequeños, el sustento y las obligaciones propias de la reproducción social, pero también el de la negociación de la intimidad, de las desconfianzas y la violencia intrafamiliar. A primera vista parece resultar una opción ventajosa; sin embargo, no lo fue para María.

Si bien María y su pareja tenían una casa propia, durante el proceso judicial optaron por alquilarla junto a un local en el mismo terreno, y residir con los niños en un reducido monoambiente. Este era sumamente precario y pequeño, apenas entraban dos camas -una de dos plazas, en la que María dormía con su hijo más pequeño, y otra de una plaza utilizada por la otra hija-. El espacio contaba con un par de banquetas apilables, una mesa diminuta que solo servía para apoyar algunas cosas. Los niños solían comer en la cama y María sentada con su plato en la mesita. Para cocinar utilizaban una garrafa y una pequeña cocina portátil, y en uno de los rincones se disponía otra mesa de dimensiones un poco más amplias, destinada como espacio de trabajo. El baño era externo, con letrina y sin conexión de agua instalada, a los niños se los higienizaba en el ambiente/hogar. La única ventana tenía uno de sus vidrios rotos y estaba cubierta con cartones. Desde el punto de vista económico, la situación estaba medianamente resuelta en la percepción de María, siempre preocupada por las necesidades de sus hijos. Recibía el ingreso por aquel alquiler, además de su trabajo en domicilio en la manufactura de calzado que mantenía. Esta labor le proveía de un ingreso variable y dotaba de un orden familiar valorizado vía el trabajo.

La restricción ambulatoria dada por la pena de prisión era un eje recurrente en las entrevistas, y se traducía en diferentes formas de dependencia. La mayoría de las incomodidades parecían derivarse de la misma causa: la imposibilidad de trasladarse sin autorización judicial. Controlaba su diabetes e hipertensión arterial solo cuando sentía un gran malestar. La cotidianeidad de María y de sus hijos estaba signada por dicha restricción, en cuestiones tan comunes como hacer las compras, llevar a los niños al colegio o garantizarles sus controles o atenciones médicas, lo que implicaba para María una dependencia absoluta de algún tercero. Ese lugar lo ocupaba generalmente su hija mayor quien residía a pocos metros de la vivienda. Ella se encargaba de la gestión de los permisos en el Juzgado para acceder a las llamadas salidas extraordinarias.

Su casa tampoco era el mejor lugar, dado el deterioro de la relación con su pareja. Aunque se mostró reacia a conversar sobre la intimidad, relató que ante la inminente salida de la cárcel de su pareja creció su temor con relación a su posible retorno, mostrando al principio ambigüedad con respecto a continuar la convivencia. La idea fue madurando hasta considerar la opción de abandonar la vivienda si aquel volvía al hogar; al respecto, aseguró que lo había conversado con su madre y que la misma le ofreció un lugar en su casa para ella y sus hijos -aunque tampoco estaba dispuesta a permitir que sus hijos perdieran la casa-. Efectivamente, cuando su pareja recuperó la libertad, comentó que fue agredida verbalmente, ante lo que decidió en ese momento buscar refugio en la casa de una vecina. Con el transcurrir de los días, y tras su regreso a la vivienda, él volvió interpelándola de manera agresiva tras haberse enterado de que ella estaba iniciando una nueva relación amorosa. Sintiendo pánico y en riesgo su integridad física, María optó por salir de la casa, quebrando en llanto al comentar que no pudo llevar a sus hijos consigo. Pese a que se comunicó con el Tribunal interviniente, al que le detalló su paradero y las razones por las que tuvo que huir de su casa, unos días después, el Tribunal decidió revocar la prisión domiciliaria de María y ordenó su inmediata detención, fundado en el incumplimiento de la medida. María no tuvo forma de eludir las sanciones en tales circunstancias: recibió la sanción de su pareja por haberse permitido iniciar un nuevo vínculo de intimidad, y la del Poder Judicial por priorizar su integridad y deseo por sobre las condiciones de su detención.

Efectos de administración

Como vimos, la administración de los sujetos penalmente condenados se modificó recientemente, desde sus inicios en las primeras décadas del siglo xx cuando el número de las personas asistidas por los patronatos argentinos abarcaba una población sustancialmente reducida. Con el devenir de los años, las dinámicas sociales y sus implicancias jurídicas, y una transformación del perfil de la población supervisada, redefinieron los objetivos institucionales y las funciones de sus empleados. El desborde penitenciario y la demanda de nuevas cárceles con sus altos costes, la incorporación de tecnología y la descentralización de las unidades de seguimiento coadyuvaron en la definición de alternativas al encierro.

En el PLB, el puesto de trabajo es definido funcionalmente como asistente, siendo ocupado, en primer lugar, por trabajadores y trabajadoras sociales -aún estudiantes- y, en segundo orden, por psicólogos y abogados matriculados. No se requiere ningún tipo de formación específica ni tampoco se prioriza y reconoce especializaciones o posgrados. A partir de la sanción de la Ley 13.190/2004 de la Provincia de Buenos Aires -que declaró el estado de emergencia del PLB-, se dio impulso a una serie de programas de asistencia para las personas supervisadas, se incorporaron nuevos profesionales y se desarrolló un proceso de descentralización territorial junto a la implementación del legajo electrónico. Sin embargo, los vaivenes económicos y políticos, además de la débil prioridad del sector, acompañaron momentos de ajuste presupuestario, restricciones programáticas y salarios comparativamente disminuidos, lo que provocó el éxodo de profesionales e incumplimientos en la pretendida capacitación.

Como ha ocurrido en distintos campos de la protección social, se introdujeron herramientas tecnológicas que simplificaron y mejoraron las prácticas de control monitorizado, seguimiento, rastreo, clasificación, comprobación y observación sistemática (Bauman y Lyon 2013), concernientes al referido management social para la categorización de individuos y poblaciones (Saavedra 2009). En el caso del Patronato de Liberados, ello implicó la incorporación de dos elementos nuevos: el legajo electrónico en 2006, y la vigilancia electrónica mediante tobilleras o pulseras para los arrestos y prisiones domiciliarias, en 2015.

El legajo electrónico constituye una herramienta eficaz desde la perspectiva institucional, con respecto al objetivo fundamental del control. Permite dar respuesta inmediata a los requerimientos judiciales, aunque acotado a los registros sobre el control de las condiciones compromisorias. Ordena sistemáticamente las actuaciones, optimiza la actualización de datos y facilita la notificación de las intervenciones. Sin embargo, a trece años de la implementación del dispositivo, podemos observar que los profesionales suelen circunscribir su uso a la información requerida por los juzgados, es decir, en aquellos aspectos de control. Si bien la herramienta permite dar cuenta de todos los elementos indispensables para un diagnóstico profesional, los asistentes suelen agotar sus registros en unas pocas dimensiones descriptivas. Es más, la información que no puede faltar es el día, la hora y si la persona está o no en su domicilio, pudiendo ampliar con algunos otros datos el resultado de la concurrencia. El recorte de la información que resulta relevante para el tribunal no exceptúa el deber profesional con sus encuadres normativos. Los asistentes disponen de un margen más que suficiente como para realizar e informar lo que consideren necesario en sus diagnósticos y proyecciones, poniendo en foco a la persona en su contexto.

Una herramienta como el diagnóstico social fundado -aunque de carácter no vinculante- evidencia no solo el profesionalismo, sino que constituye una contribución que puede resignificar a María, y a tantos otros, como sujetos en lugar de tutelados.

Respecto de la vigilancia electrónica, aunque las disposiciones legales no requieren la intervención del Patronato de Liberados en los casos de personas monitoreadas electrónicamente, tanto las autoridades como los propios asistentes pueden decidir el acompañamiento del asistido. Ese margen de discrecionalidad fundado en criterios profesionales reduce un efecto colateral como la distancia que promueven los dispositivos electrónicos y la fría y esquemática comprensión del proceso de rehabilitación del sujeto condenado.

No obstante, las reformas acontecidas en el control penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la retórica institucional mantiene objetivos que aún presentan aspectos dilemáticos: la inclusión social de las personas supervisadas y el descenso del delito. Al respecto, Bouilly se pregunta "[...] ¿en qué medida se puede conjugar un proyecto de orden-seguridad [sistema penal] con otro de inclusión-promoción que supone respuestas institucionales para la reacomodación de las personas desfavorecidas?" (2010, 19). Su respuesta es desalentadora y coincide con la opinión de muchos trabajadores y trabajadoras sociales de la institución: "Ni una, ni otra. La hibridez del Patronato de Liberados presagia la ineficacia institucional en el cumplimiento de sus objetivos declarados, al tiempo que impone el desafío de reconocer la efectiva productividad en términos de gobernabilidad de una institución de su magnitud" (Bouilly 2010, 20).

Conclusiones

Hemos pasado revista a una serie de efectos iatrogénicos en el caso de María, con el objeto de demostrar la necesidad de revisar el caso singular y sus particularidades, por razones tanto teórico-metodológicas como imperativas de Derechos Humanos. La perspectiva relacional ofrece otra comprensión de la morfogénesis de lo social, y nos permite flexibilizar las modelizaciones ancladas en verbalizaciones y espacializaciones que hacen a los significantes, los lugares y la administración. El caso de María permite advertir que los marcos teóricos aludidos pueden circunscribir y reducir los efectos no buscados de las intervenciones. En tal sentido, debemos deconstruir las interpretaciones estereotipadas sobre el individuo vulnerado, víctima o victimario, solicitante, sujeto o grupo discriminado, para analizarlo en el contexto de sus relaciones, en el que el entorno deja de ser apenas un dato y el protagonista una variable dependiente, sometido y sin margen de autonomía ni capacidad de agencia.

María es como es debido a las relaciones en su familia de crianza, a sus relaciones de convivencia y filiales y a sus alianzas con vecinos de barrios difíciles. Actuó como lo hizo porque no hubo recursos materiales y cognoscitivos ni fe ni sistemas de creencias u otros factores que le permitieran aplazar el acto a la espera de una mejor oportunidad, o mediante el lenguaje postergar la reacción violenta, o el hecho delictual, etc. Aun cuando por efectos de administración María siga siendo una tutelada y la intervención esté centrada en el quebrantamiento de la regla, ello no inhibe al operador social de escuchar, comprender, sopesar, arbitrar, pacificar y balancear la norma con las actitudes y el peso de los motivos, es decir, actuar de acuerdo con su autonomía profesional y un trabajo relacional como guía de intervención.

Finalmente, hemos puesto en evidencia que las medidas alternativas como la prisión domiciliaria -que goza de relativo consenso- pueden reproducir e incrementar las situaciones de vulnerabilidad, dejando a las personas en indefensión en grado mayor a la institucionalización. A fin de evitarlo, se requiere la capacitación en la especialidad para incardinar los dispositivos y las nuevas prácticas, en lo que constituye un factor clave la mediación dada por una relación profesional de proximidad.

Referencias bibliográficas

Alessandrini, Giuditta. 2017. "Generar capacidades: educación y justicia social". El enfoque de las capacidades: ¿Una teoría pedagógica?, 19-46. Giuditta Alessandrini (coord.) Quito: Abya-Yala. [ Links ]

Bauman, Zygmunt, y David Lyon. 2013. Vigilancia líquida. Buenos Aires: Paidós. [ Links ]

Boff, Leonardo. 2011. Saber cuidar. Ética do humano, compaixão pela terra. Rio de Janeiro: Vozes. [ Links ]

Butler, Judith. 2017. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós . [ Links ]

Castells, Manuel. 1996. La era de la información. Economía, sociedad y cultura. Vol. 1. México, D. F.: Siglo XXI. [ Links ]

Clarke, Paul Barry. 1996. Deep citizenship. London-Chicago: Pluto Press. [ Links ]

Donati, Pierpaolo. 2004. "Nuevas políticas sociales y estado social relacional". Reis, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 108: 9-47. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas. [ Links ]

Ekins, Richard. 1998. On Male Femaling: A Grounded Theory Approch to Cross-Dressing and Sex-Changing. Routledge. London [ Links ]

Fraser, Nancy. 1997. lustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición postsocialista. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de Los Andes. [ Links ]

Fraser, Nancy. 2008. "La justicia social en la era de la política de identidad: Redistribución, reconocimiento y participación". Revista de Trabajo, 4 (6): 83-99. Madrid: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. [ Links ]

Gijón Sánchez, María Teresa, y María Mercedes Saizar. 2013. "Aproximaciones al concepto de diversidad cultural en salud: el caso del Trabajo Social sanitario en Argentina y en España desde una perspectiva comparada". (Sub) Culturas profesionales. Poder y prácticas en salud, 17-42. Claudia S. Krmpotic; Myriam Mitjavila y Maria Mercedes Saizar (eds.). Buenos Aires: Miño y Dávila. [ Links ]

Herrera Gómez, Manuel, y Pedro Castón Boyer. 2003. Las Políticas Sociales en las sociedades complejas. Madrid: Ariel Sociología. [ Links ]

Idoyaga Molina, Anatilde. 2011. Estado, política social y cultura: reflexiones sobre los servicios sociales y de salud. Buenos Aires: Miño y Dávila . [ Links ]

Illich, Ivan. 2002. Limits to Medicine. Medical Nemesis: the Expropriation of Health. London: Marion Boyars Publishers. [ Links ]

Krmpotic, Claudia Sandra, y Andrea Vallejos. 2018. "Gobernanza pentecostal en una unidad carcelaria de Buenos Aires (Argentina)". Mitológicas, Vol. XXXILL: 51-70. Buenos Aires: Centro Argentino de Etnología Americana, CONICET. [ Links ]

Krmpotic, Claudia S. 2011. "De la transición democrática a la regulación postfordista. Efectos en los servicios sociales y en las profesiones de cuidado". Transformaciones del Estado Social. Perspectivas sobre la Intervención Social en Iberoamérica, 53-78. Belén Lorente Molina (ed.) Buenos Aires: Miño y Dávila . [ Links ]

Luhmann, Niklas. 1993. Teoría política del Estado de Bienestar. Madrid: Alianza. [ Links ]

Mische, Anne. 2003. "Cross-talk in movements: Reconceiving the culture-network link". Social Movements and networks, 258-280. Mario Diani y Doug McAdam. Oxford/New York: Oxford University Press. [ Links ]

Mitchell, James Clyde. 1969. Social Networks in Urban Settings. Manchester: Manchester University Press. [ Links ]

Mosquera Rosero-Labbé Claudia, y Ruby Esther León. 2013. "Contradicciones discursivas en procesos de intervención social diferencial a la diversidad étnico-racial negra en programas sociales en Colombia". c5,12: 23-52. Colombia: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi. [ Links ]

Rodríguez Zepeda, Jesús. 2006. Un marco teórico para la discriminación. México, D. F.: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. [ Links ]

Rosanvallon, Pierre. 1995. La nueva cuestión social. Repensar el Estado Providencia. Buenos Aires: Manantial. [ Links ]

Saavedra Mayorga, Juan Javier. 2009. "Descubriendo el lado oscuro de la gestión: los Critical Management Studies o una nueva forma de abordar los fenómenos organizacionales". Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, XXIL (2): 45-60. Colombia: Universidad del Rosario. [ Links ]

Sen, Amartya. 1995. Nuevo examen de la desigualdad. Madrid: Alianza. [ Links ]

Wasserman, Stanley y Katherine Faust. 1994. Social Network Analysis. Cambridge: Cambridge University Press. [ Links ]

Zelizer, Viviana. 2009. La negociación de la intimidad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Referencias en línea

Bouilly, María del Rosario. 2010. "El Patronato de Liberados del siglo XXI: ¿Inclusión social o control policial?" VI Jornadas de Sociología, Universidad Nacional de La Plata. www.aacademica.org/000-027/459.pdf (6 de marzo de 2019) [ Links ]

Corbin, Juliet, y Anselm Strauss. 1990. "Grounded Theory Research: Procedures, Canons, and Evaluative Criteria". Qualitative Sociology, 13 (3): 3-22. https://doi.org/10.1007/BF00988593 (25 de noviembre de 2018) [ Links ]

Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. 2018. "Informe de Situación: Mujeres Madres con Niños y Niñas en contextos de Encierro. https://www.defensorba.org.ar/imgs/comunicados/file/PROGRAMA_MUJERES_2.pdf (30 de enero de 2019) [ Links ]

Donati, Pierpaolo. 2015. "Manifesto for a critical realist relational sociology". International Review of Sociology, 25 (1): 86-109. https://doi.org//10.1080/03906701.2014.997967 2015 (15 de febrero de 2019) [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística y Censos. S.F. Canasta básica alimentaria y canasta básica total. https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149 (26 de marzo del 2019). [ Links ]

1 Entendiendo por tal una condición ontológica del sujeto como ser dependiente y condicionado por un mundo exterior en nuestra precaria e incompleta unidad del existir (Butler 2017; Boff 2011).

2Zelizer ejemplifica cómo la difusión de la adopción a través de agencias comerciales no es solo un cambio en la ley; o la expansión de la atención profesionalizada de niños no es solo una ampliación del campo de las profesiones de cuidado, como la ubicación de niños bajo custodia en hogares sustitutos por medio de agencias públicas no es solo un cambio en los dispositivos institucionales y un aumento presupuestario, sino mucho más que eso, alteran las definiciones previas de la paternidad que sustentan los actores involucrados. Y no se detiene allí el proceso: implica reelaboraciones y nuevas distinciones entre hjos biológicos, de vientre alquilados, adoptivos, bajo custodia, hijos de relaciones previas, etc., involucrando una fuerza moral que da apoyo o resiste a los cambios.

3Se relaciona con el potencial iatrogénico de toda tarea clasificatoria en la que incurrimos como resultado del diagnóstico, en especial cuando se maneja de manera imprudente configurando las dependencias anómalas del bienestar. Illich (2002) se refirió a los efectos causados de manera involuntaria: por ejemplo, por el médico debido a un diagnostico o tratamiento incorrecto, o, de manera más amplia, cuando las burocracias aumentan el stress de los usuarios, cuando las intervenciones multiplican una dependencia incapacitante, generan nuevas necesidades, reducen los niveles de tolerancia al malestar y el dolor, ocultan el derecho a la protección como al autocuidado, o cuando la asistencia se convierte en un ítem estandarizado. Al respecto recordemos que en 1980 la Asociación Americana de Psiquiatría codificó el desorden de la personalidad dependiente (DPF) como psicopatología oficial (DSM-III-R, 1987). Fraser (1997), por su parte, alude al estereotipo de madres del bienestar, representando en los Estados Unidos a la mujer negra, joven, soltera, tal vez adolescente, con una sexualidad descontrolada.

4En la actualidad, el monto del subsidio asciende a $ 16.000 distribuidos en tres pagos. Téngase en cuenta que la canasta básica alcanza un total mensual por adulto equivalente a $ 9.304,51 (Instituto Nacional de Estadística y Censos S. F.).

5Se trata de un seguro nacional de protección social que consiste en un beneficio mensual de $ 2.652 en la actualidad por cada hijo menor de edad. El mismo fue implementado en 2009 y se destina a jefes de hogar con ingresos informales y por debajo del salario mínimo.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO Krmpotic, Claudia Sandra y Andrea Viviana Vallejos. 2020. "María hace la diferencia. Hacia una deconstrucción de intervenciones iatrogénicas en casos de prisión domiciliaria". Trabajo Social 22 (1): 65-83. Bogotá: Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. Doi: https://doi.org/10.15446/ts.v22n1.78904

Recibido: 04 de Abril de 2019; Aprobado: 07 de Noviembre de 2019

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