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Ensayos de Economía

versión impresa ISSN 0121-117Xversión On-line ISSN 2619-6573

Ens. Econ. vol.32 no.61 Medellín jul./dic. 2022  Epub 22-Mar-2023

https://doi.org/10.15446/ede.v32n61.96326 

Artículos

El mecanismo de protección al cesante: revisión de literatura en el marco de los seguros de desempleo para Colombia*

The Unemployed Protection Scheme: Literature Review, in the Theoretical Framework of Unemployment Insurance for Colombia

**Magister en Ciencias Económicas por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín (Colombia). Profesora ocasional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Colombia. Área de Emprendimiento, Complejo Sur. Correo electrónico: glvelezm@unal.edu.co. https://orcid.org/0000-0001-5128-8786


Resumen

El mecanismo de protección al cesante, es una herramienta paliativa del Estado colombiano, para situaciones de pobreza y vulnerabilidad, que se generan cuando uno o más miembros de la familia pierden su empleo. Esta herramienta responde a la necesidad de cumplir con las funciones de protección al desempleo que no se cumplen con las prestaciones por desempleo existentes. Actualmente, cobra especial relevancia, dada la declaración del estado de emergencia económica y social generada por la pandemia del Covid-19, en la que este mecanismo se convirtió en el medio a través del cual se implementaron medidas temporales de orden laboral para reducir el impacto del coronavirus en trabajadores y empleados. Dado el importante papel de dicha herramienta, este artículo incluye literatura concluyente sobre los efectos de las prestaciones por desempleo y estudios que relacionan el mecanismo de protección al desempleo, sus características operativas y los posibles efectos de su aplicación en el marco teórico del seguro de desempleo.

JEL: J08; J64; J65; J68.

Palabras clave: seguros de desempleo; mecanismo de protección al cesante; subsidios; protección social; desempleo estructural; desempleo cíclico

Abstract

The protection mechanism for the unemployed is a palliative tool of the Colombian State, for situations of poverty and vulnerability, which are generated when one or more family members lose their job. This tool responds to the need to comply with the functions of protecting the unemployed when the existing unemployment benefits are not met. Currently, it is especially relevant, given the declaration of the state of economic and social emergency generated by the Covid-19 pandemic, in which this mechanism became the means through which temporary labor measures were implemented to reduce the impact of the coronavirus in workers and employees. Given the important role of said tool, this article includes conclusive literature on the effects of unemployment benefits and studies that relate the unemployment protection mechanism, its operational characteristics and the possible effects of its application in the theoretical framework of unemployment insurance.

JEL: J08; J64; J65; J68.

Keywords: unemployment insurance; unemployment Protection Mechanism; Subsidies; Social Protection; structural unemployment; cyclical unemployment

Introducción

El informe mundial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2017), señala que "La protección social es indispensable para promover el trabajo decente y el crecimiento inclusivo" (p.3) y que los sistemas de protección social funcionan de manera óptima y sostenible si están alineados con las políticas de empleo y mercado laboral, pues el goce de seguridad en los ingresos garantiza el desarrollo económico y social de los países. No obstante, para 2017 mientras el 21,8% de los trabajadores desempleados del mundo, tenían acceso a prestaciones de desempleo, en Colombia solo el 0,6% de la población desempleada a nivel nacional, pudo acceder al programa de protección al desempleo (Herrera-Idárraga et al., s.f.), en un año en el que la tasa de desempleo del total nacional reportada fue 9,5% (DANE, 2018).

Contar con prestaciones al desempleo es parte integral de la protección social en un país, pues cuando un alto porcentaje de la población no posee los medios económicos propios para mantenerse durante periodos de desempleo prolongados y su sustento depende del ingreso laboral, se generan, de un lado, escenarios críticos de pobreza y, de otro, riesgos de pérdida del acervo de conocimiento y deterioro del capital humano (De la Rica & Anghel, 2014; Ravallion, 2003; Vodopivec, 2004).

Pese a las bondades de un seguro que suaviza el consumo durante el periodo de disminución de los ingresos derivado de la pérdida del trabajo, reduce la vulnerabilidad de los hogares y mejora el reenganche del trabajador en el mercado laboral, su eficacia queda en entredicho si se considera su efecto sobre los beneficiarios, cuando estos son muy onerosos y los tiempos de asignación muy largos. En este sentido, el seguro puede aumentar la utilidad relativa del desempleado, elevar el salario de reserva, disminuir la probabilidad de reempleo y terminar aumentando la duración de la cesantía (Blanco, 1992; Gritz & Macurdy, 1997; Katz & Meyer, 1988; Meyer, 1990; Mortensen, 1977).

El mecanismo de protección al cesante (MPC), es un sistema integral de políticas activas y pasivas creado mediante la Ley 1636 de 2013, para mitigar los impactos negativos por la pérdida de empleo y hacer las veces de seguro al desempleo en Colombia. Las expectativas puestas en sus resultados y las distorsiones que podría generar según los postulados teóricos de los autores citados lo colocan en el radar de la literatura, toda vez que su funcionamiento enfrenta un alto porcentaje de informalidad del mercado laboral local y un alto grado de vulnerabilidad de la mayoría de la población.

En este artículo se busca información acerca de los hallazgos positivos y negativos sobre los efectos de la aplicación de un seguro de desempleo, para ubicar en este marco teórico el desempeño del Mecanismo de Protección al Cesante consolidando la revisión de los estudios relacionados con su funcionamiento e impacto y comparando sus hallazgos con las premisas establecidas sobre los efectos de la aplicación de un seguro, cuando ello sea posible.

La revisión de la literatura se llevó a cabo a través de las bases de datos electrónicas, revistas y organismos públicos mediante el buscador de artículos y textos de carácter académico y científico, Google Académico. Se definieron criterios de inclusión y exclusión con base en la temática de los seguros de desempleo y la protección social. Las palabras clave utilizadas fueron: seguro de desempleo, políticas laborales, informalidad, duración del desempleo, subsidios, protección social y desempleo cíclico y estructural.

El presente artículo está organizado de la siguiente forma: el segundo apartado después de esta introducción presenta los antecedentes de la protección al desempleo en Colombia. En el tercer apartado se realiza una revisión de la literatura de los resultados teóricos y empíricos sobre los efectos de un seguro de desempleo y del Mecanismo de Protección al Cesante, en el que se introduce el análisis de diferencias del sistema local. Al final se presentan algunas conclusiones.

Antecedentes

Protección ante el desempleo en Colombia

Desde el siglo XIX, el seguro de desempleo es una de las formas de protección más utilizada en la población cesante. Constituye una transferencia de ingresos del trabajador del periodo de ocupación al de desocupación. Su financiamiento proviene principalmente de aportes de los cotizantes, aunque en la práctica incluye fondos del estado. Algunas veces su diseño incluye también ahorros individuales para complementar y optimizar el funcionamiento integrado del sistema. Las prestaciones por desempleo mantienen hasta cierto grado el nivel de consumo y operan como estabilizador macroeconómico, pero crean presiones salariales y hacen que el desempleo persista, debido a que su éxito depende de los niveles de ingresos y de condiciones socioeconómicas de las que carecen los países en desarrollo (Vodopivec, 2004).

Las modalidades de protección que actualmente ayudan a menguar los costos del desempleo y promover el reempleo del trabajador cesante son: indemnizaciones, cuentas de ahorro individual y la asistencia por desempleo.

Las indemnizaciones por despido son un pago único al trabajador, en caso de despido sin justa causa, que dependen de la antigüedad y del salario. Su función es desalentar los despidos injustificados durante periodos de recesión (Velásquez, 2014, p. 18). Las cuentas de ahorro individual por su parte son planes de depósitos periódicos de trabajadores y empleadores de tipo obligatorio. Constituyen un único pago al terminar la relación laboral, y dado que está desligado del estado de desempleo y del transcurso del tiempo, es ventajoso respecto a un seguro de desempleo porque internaliza los costos de las prestaciones por desempleo en el trabajador mismo, lo que mejora el riesgo moral inherente al seguro tradicional (Vodopivec, 2004, p. 96).

Por último, la asistencia por desempleo consiste en un régimen de distribución de la renta, en el que el desocupado percibe un pago durante el periodo de la cesantía con cargo al Estado. Su objetivo es reducir el impacto económico temporalmente a quienes han perdido el empleo. Permite una focalización más efectiva hacia la población más vulnerable. En este rubro se pueden incluir los subsidios al desempleo y en una definición más amplia los programas de empleo (Van Breugel, 2016, p. 46).

Para la década de 1990 Colombia buscaba disminuir las cifras de despidos1 de los trabajadores y fomentar la creación de empleo formal mediante una serie de reformas en la legislación laboral2. Mediante la ley 100 de 1993 se crea el sistema de seguridad social integral y a partir de allí se formulan entre otros, algunos mecanismos de protección laboral y se introduce el concepto de subsidio de desempleo temporal como estrategia para atender las demandas básicas de esta población en el aspecto social (Correa et al., 2003; Guevara-Flétcher, 2003).

La ley 789 de 2002 abordaba, por su parte, dos temas esenciales: la flexibilidad y la protección laboral. El primer aspecto sobre la protección laboral, incluyó normas para inducir el aumento en la demanda de trabajo asalariado de tipo formal, reglamentando cambios en las jornadas laborales, disminuyendo el recargo por trabajo dominical y festivos e implementando algunas indemnizaciones por despido y reformas al contrato de aprendizaje (Gaviria, 2004, p. 19; Núñez, 2005). El segundo aspecto incluyó: primero, un subsidio temporal al desempleo a cargo del Estado dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generaran puestos de trabajo al cabeza de hogar desempleado. Consistía en un monto de $140000 mensuales por cada trabajador adicional, que devengara un salario mínimo legal vigente durante seis meses, hasta el tope por empresa definido por el gobierno nacional; y, segundo, un subsidio al desempleo con cargo a las cajas de compensación familiar (CCF), equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, dividido en seis cuotas mensuales iguales, que podían hacerse efectivas a través de aportes al sistema de salud, bonos alimenticios o educación, según la elección del beneficiario (Ley 789, Art. 2).

La reforma laboral de la primera década del siglo XXI en Colombia, no produjo los cambios esperados en el mercado del trabajo, pero sí provocó la pérdida de ingresos de la clase asalariada al ampliar la jornada laboral diurna y reducir los cargos salariales, incrementar la jornada laboral del sector privado, aumentar los trabajadores informales e implementar un subsidio de baja cobertura debido a los estrictos requisitos de acceso, monto reducido, corta duración, escasez frente a la demanda y propuestas poco efectivas para el emprendimiento. En general las medidas de protección social no tenían carácter universal, ni tendían a focalizarse hacia los más desfavorecidos (Farné & Espinosa, 2004; 2005; Gaviria, 2004; Unimedios, 2006).

Así, para el año 2013, se crea el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), mediante la Ley 1636, cuyo fin es articular y ejecutar un sistema de acciones integradas para mitigar los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población desempleada en el mercado laboral en condiciones dignas (Ley 1636 de 2013).

Marco legal

El mecanismo de Protección al Cesante está creado y reglamentado por la ley 1636 de 2013 y el decreto nacional 2113 de 2013. En ellos se establece la creación del sistema, la regulación de los recursos para la gestión y colocación de empleo, la asignación de subsidio al desempleo y la destinación del porcentaje de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- destinados a los beneficios (Ley 1636 de 2013, artículos 2, 6 y 29; Decreto 2113). Las modificaciones a su estructura se reglamentan, principalmente, en la Ley 1753 de 2015 que plantea la voluntad del gobierno de establecer paz sostenible sobre el goce efectivo de derechos y la Ley 1780 de 2016 que trae cambios estructurales en el diseño del mecanismo buscando impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas.

El decreto 582 de 2016, modifica y adiciona artículos al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 en la que el Ministerio del Trabajo podría adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a bonos de alimentación, y determina que los beneficiarios de esta prestación económica pueden recibir el equivalente a uno y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en seis mensualidades iguales durante el periodo de cobertura máxima que establece el inciso 5 del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

Asimismo, el artículo 7 de la ley 1636 establece que quienes ahorraron sus cesantías recibirán un beneficio proporcional a lo ahorrado, en el momento en que queden cesantes. La condición es que tal ahorro haya sido por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año, para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos, y del de 25% para quienes devenguen más de 2 salarios mínimos (Ley 1636 de 2013, Art. 7) Este incentivo es una forma de retribuir a quienes hayan ahorrado voluntariamente parte de sus cesantías para el periodo de desempleo (Velásquez, 2014)3.

Es importante mencionar que mediante el decreto 488 de 2020, se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante. El artículo 6 indica que:

Los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B[4], cesantes que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses

Así mismo, el decreto señala que este beneficio es adicional a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante vigentes en el ordenamiento a través de la Ley 1636 de 2013.

Componentes y funcionamiento

Los componentes del mecanismo de protección al cesante son: el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el Servicio Público de Empleo, la Capacitación en competencias básicas y laborales específicas, y el componente de prestaciones económicas.

En resumen, si un trabajador del sector público o privado experimenta un episodio de desempleo y ha realizado aportes a las cajas de compensación familiar durante al menos un año, o ha sido trabajador independiente que ha realizado aportes por lo menos dos años en el transcurso de los últimos tres años y no tiene otro tipo de ingresos, puede acceder a las prestaciones económicas del MPC, como el pago de la cotización al sistema de seguridad social en salud y pensiones, la cuota de subsidio familiar5, -en el caso en que la recibiera previo a perder el empleo- y el bono de alimentación durante un periodo máximo de seis meses. Además, si el afiliado ha ahorrado voluntariamente parte de sus cesantías para cubrir el riesgo de desempleo, recibe un incentivo proporcional a su ahorro6. Todos estos beneficios condicionados a participar en los procesos de capacitación, vinculación laboral, y selección de vacantes que ofrezcan como mínimo el 80% de su salario anterior.

No podrán recibir beneficios con cargo al FOSFEC los trabajadores cesantes que, mantengan cualquier relación laboral vigente o hayan percibido beneficios del FOSFEC, durante seis meses continuos o discontinuos en los últimos tres años (ley 1636 de 2013). Y cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión (Fedesarrollo & Infométrika, 2018).

Y pueden perder el derecho a las prestaciones económicas los beneficiarios que no acudan a los servicios de colocación sin causa justificada, incumplan con los trámites exigidos, o rechacen la ocupación ofrecida por el Servicio Público de Empleo, siempre que le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la devengada sin deteriorar las condiciones del empleo anterior, descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor (Ley 163 de 2013, Art. 13; Fedesarrollo & Infométika, 2018).

Planteamientos teóricos sobre las prestaciones por desempleo

Sobre los seguros por desempleo

La literatura sobre los efectos de un seguro de desempleo destaca posiciones y resultados de análisis empíricos en ocasiones opuestas. Algunos califican el seguro de desempleo como una herramienta de suavización del consumo y reducción de la vulnerabilidad de los hogares ante la pérdida de empleo, le atribuyen bondades de redistribución y promoción de la equidad entre los trabajadores en el mercado laboral y le asignan el papel de buen emparejador de la oferta y la demanda laboral (Elbers & Gunning, 2003; Gruber, 1994; Pollmann-schult & Büchell, 2005; Ravallion, 2003). Otros autores, argumentan que un seguro de desempleo genera distorsiones tales como aumentar la duración del desempleo producto de aumentos en los salarios de reserva, promover el riesgo de abuso debido a menores esfuerzos de los asegurados para evitar estar desempleados y mayor propensión a quedar cesantes y a utilizar el seguro e introducir selección adversa debido a la existencia de asimetría de información, puesto que aquellos con mayores incentivos para beneficiarse de un seguro son quienes presenten un riesgo de cesantía mayor7 (De la Rica & Anghel, 2014; Devine & Keifer, 1993; Katz & Meyer, 1988; Meyer, 1990; Mortensen, 1977). Hay quienes, además, plantean que un seguro de desempleo también incrementa el riesgo de estar desempleado debido a cambios en el comportamiento de los agentes una vez han adquirido un seguro de desempleo, incurriendo en riesgo moral (Blanco 1992; Lancaster, 1979).

Las ventajas y desventajas de un seguro se identifican desde diferentes variables y perspectivas. Por ejemplo, el estudio de Gruber (1994), demuestra el proceso de suavización del consumo producto de aplicar un seguro de desempleo. Analiza las variaciones de los beneficios estatales medidas en los gastos de consumo de alimentos y los beneficios del seguro para los desempleados elegibles en cada estado de Estados Unidos y encuentra que en ausencia de seguros de desempleo, la caída del consumo de las personas hubiera sido en promedio tres veces mayor, en relación con el caso en que no hubiera existido esta cobertura -1968-1987 del Panel Study of Income Dynamics, citado en Gruber (1994) -.

Por otra parte, Pollmann-Schult y Büchel muestran un estudio con datos de la Historia de Vida de Alemania Occidental (GLHS), sobre el proceso de emparejamiento de oferta y demanda. Allí, se revela que una reducción en las prestaciones por desempleo acorta la duración y aumenta la incidencia en la educación, pero reduce la calidad general de la coincidencia entre la oferta y la demanda laboral, que resultan de búsquedas de trabajo más largas (Pollmann-Schult & Büchel, 2005). Resultados similares se observan en los estudios de Centeno y Novo (2006) y Tatsiramos (2009), quienes se acercan a la medición de la calidad del emparejamiento mediante variables como el nivel de salario y la probabilidad de conseguir un empleo en el sector formal (Vodopivec, 2004).

Los seguros de desempleo, pueden ser mecanismos de redistribución. Esto sucede cuando todos los asegurados son cotizantes del sistema en igual proporción del salario o hacen parte de un esquema de impuestos progresivos, de modo que las personas menos propensas a estar desempleadas terminan subsidiando el beneficio de las personas con mayor probabilidad de desempleo. Sin embargo, puede existir un sector de la población que es excluida estructuralmente de los beneficios, debido a la rigurosidad en los requisitos de acceso (Bardey et al., 2009, p. 8).

Otro de los efectos de la aplicación de un seguro de desempleo se refiere a los cambios de comportamiento en la elección de los agentes, los cuales no son precisamente riesgos inherentes al seguro sino a los beneficiarios, pero en todos los casos distorsionan el efecto esperado ante características como el monto y duración del beneficio (Mortensen, 1977). Al tratar de entender el cambio de comportamiento de los agentes, los modelos de búsqueda de empleo explican el comportamiento racional cuando el individuo desempleado busca un trabajo y se enfrenta a un escenario de incertidumbre (Lancaster, 1979).

La elección del estado de desempleo por parte del individuo, ante la presencia de beneficios por desempleo, se define como riesgo moral. Este riesgo de desempleo se plantea mediante varias proposiciones acerca del efecto de las prestaciones por desempleo: puede aumentar el costo de oportunidad de la búsqueda, con lo que reduce la tasa de salida de la cesantía ante un aumento en la cuantía o duración de la asignación; puede cambiar la intensidad de búsqueda y aumentar el salario de reserva gracias al pago recibido, dado que el costo de oportunidad de ocio es menor. Además, el trabajador desempleado puede aumentar el poder de negociación derivado de las prestaciones vigentes y con ello su salario esperado, sin embargo, a medida que se acerca el final del periodo de percepción del beneficio, tenderá a reducir el salario de reserva (Devine & Kiefer, 1991; Mortensen, 1977).

Los efectos del nivel y la duración de los beneficios del seguro de desempleo en el estado de desempleo son analizados por Gritz y Macurdy (1997) para ocho estados de Estados Unidos, tomando datos de la Encuesta Longitudinal para jóvenes y datos administrativos entre 1978 y 1983 del sistema Continuos Wage and Benefit History (CWBH). Los hallazgos indican un efecto negativo en la probabilidad de abandonar el desempleo, cuando los beneficios del seguro de desempleo son más altos, y cambios en la búsqueda cuando los periodos de beneficio están próximos a caducar.

Los efectos del nivel y la duración de los beneficios del seguro en la salida del desempleo de los beneficiarios son revisados por Katz y Meyer (1988) comparando las diferencias entre los beneficiarios y no beneficiarios, para una muestra de jefes de hogar de Estados Unidos utilizando datos administrativos. Los resultados indican que "un aumento de una semana en la duración potencial de los beneficios aumenta la duración promedio de los periodos de desempleo de los beneficiarios del seguro de 0.16 a 0.20 semanas" (p.33). El estudio de Meyer (1990) tiene resultados similares, al indicar que un individuo con beneficios por desempleo tiene mayor probabilidad de sufrir periodos de cesantía mayores. Su modelo de duración con datos administrativos de salarios y beneficios se enfoca en el planteamiento de Mortensen (1977) y encuentra una relación negativa entre el nivel de beneficios del seguro de desempleo y la probabilidad de abandonar el desempleo, pero en las semanas previas a la terminación del beneficio encuentra un incremento en la probabilidad de salir de la cesantía.

Por su parte, De la Rica y Angel (2014) confirma que el acceso a cualquier tipo de subsidio de desempleo -sea contributivo o asistencial- desincentiva la búsqueda de empleo o la aceptación de las ofertas recibidas y disminuye la salida hacia un empleo para los desempleados de larga duración. Encuentra desempleados menores de 25 años con larga duración que enfrentan dificultades para reengancharse debido a su falta de capacitación, y desempleados mayores de 45 años con capital humano depreciado por su larga duración en el desempleo. Los autores realizan un análisis longitudinal a partir de la Encuesta de Población Activa de España.

Bardey y Jaramillo (2011) nuestro análisis (equilibrio parcial plantean que los trabajadores desempleados pueden distribuir su tiempo entre buscar un nuevo trabajo en el sector formal o el ocio, pero que cuando hay un sector informal también pueden dedicar tiempo a actividades informales remuneradas, entonces buscar un trabajo formal genera un costo de oportunidad, que reduce la cantidad de tiempo dedicado a actividades remuneradas en el sector informal, que disminuye ante un aumento en los beneficios del seguro.

No obstante, el planteamiento de la preferencia por la informalidad ante la tenencia de beneficios del estado, tiene hallazgos diversos: mientras la evaluación del programa Jefes de Hogar (PJH) de Argentina evidencia que los participantes de PJH eran más reacios a aceptar trabajos formales que los no participantes (Gasparini et al., 2009)en medio de una grave crisis macro-económica, Argentina implementó un gran programa social (Programa Jefes de Hogar, PJH8, el análisis de impacto del programa de transferencias monetarias condicionadas Bolsa Familia (PBF) de Brasil muestra que las transferencias monetarias no influyen en la elección de empleos formales e informales de los adultos -según la Encuesta Nacional por Muestreo de Domicilio (PNAD) de 2006, citado por de Holanda-Barbosa y Corseuil (2013) -. Empero el análisis de la elección sectorial del seguro de desempleo brasileño, realizado por Cunningham, (2000), encuentra que aumentos en los beneficios por el seguro de desempleo, aumentan la participación en el sector informal.

Sobre el mecanismo de protección al cesante

El funcionamiento del mecanismo de protección al cesante se enmarca en el análisis sobre la implementación de un seguro de desempleo tradicional, lo que permite compararlo con los planteamientos más cercanos sobre los efectos de la aplicación de un seguro de desempleo, hechos por los autores anteriores.

Así, por ejemplo, Fuentes (2015), identifica la Ley 1636 de 2013 como una apuesta del gobierno nacional para no dejar desamparadas a las personas que pierden su empleo mientras consiguen un nuevo trabajo, pero considera improcedente la Ley respecto al principio de igualdad consignado en la constitución política, debido a que, mientras el país cuenta con altos índices de subempleo y economía informal, solo tiene en cuenta al sector organizado con empleo formal. El autor se enfoca en el servicio de salud, como componente central de los derechos económicos y sociales para responder a la pregunta sobre garantía del principio constitucional de igualdad frente al servicio de salud del trabajador cesante y hace un análisis teórico desde el derecho que lo lleva a concluir sobre el despojo de responsabilidad del estado ante la garantía del derecho a la salud y el ajuste de los agentes que interactúan en este sector para su propio beneficio.

El alcance de la protección social, en el marco del Estado social de Derecho en el que se define el país, es una preocupación generalizada, debido a que la protección social en Colombia está claramente ligada al mercado laboral y como existe un importante sector informal, se ha creado un acervo legislativo que respalda los sectores económicos de pequeña escala con políticas de seguridad social que incluyen la salud a través del régimen subsidiado, el fondo de solidaridad pensional, y el Plan Nacional de Salud Ocupacional para el aseguramiento de trabajadores no cubiertos por el sistema general de riesgos profesionales. No obstante, los estudios realizados por Cárdenas, et al., (1998) y Santa María, et al., (2009) han mostrado que los costos laborales no salariales se han incrementado desde la vigencia de la Ley 100 de 1993 (Vásquez-Trespala-cios & Martínez-Herrera, 2013). Este panorama deja entrever que el Estado no logra garantizar los derechos de los ciudadanos mediante el ejercicio de la protección social, toda vez que esta descansa sobre la relación contractual de trabajador-empleado, que se hace cada vez más escasa con la proliferación de la informalidad.

Desde el concepto de desarrollo de Amartya Sen9 y el concepto de desempleo de Keynes10, (Arias-Cortés, 2013) intenta responder que tan efectivo es el MPC como herramienta de protección, incorporando los beneficios del mecanismo de protección al cesante a los factores que inciden en la evolución de los seres humanos y en su calidad de vida. Mediante el análisis teórico, la autora concluye en el mismo sentido que los anteriores, que tales beneficios son discriminatorios, debido al requisito sobre las cotizaciones previas en las cajas de compensación familiar, con el cual se excluye a quienes se desempeñan en el sector de trabajo informal (Arias-Cortés, 2015).

Si bien el mecanismo se creó para atender las funciones de protección que no se lograban con las prestaciones por desempleo existentes hasta el momento en Colombia -subsección Marco legal, de este artículo-,Velásquez-Pinto (2016a), expone que la función del MPC de protección ante el desempleo es débil por varios motivos: primero no asegura la provisión de un ingreso durante el periodo de cesantía que permita suavizar el consumo, debido a que no existe garantía de recursos suficientes para su financiamiento sino que depende de la disponibilidad de presupuesto. Segundo los trabajadores pueden disponer de las cesantías para otros fines, con lo que se reduce el propósito inicial de esta previsión, tercero, hay sobrevaloración de los beneficios potenciales de la afiliación a la seguridad social -muchos ya asegurados con el sistema Subsidiado-, y existe subejecución del componente de prestaciones económicas, ya sea por baja cobertura en términos de los requisitos para el acceso o por su poca divulgación y conocimiento por parte de los usuarios. (p. 23).

El estudio de Velásquez-Pinto (2016a) plantea un sistema de protección que aborda dos dimensiones asociadas con el riesgo de desempleo: proporcionar un ingreso para aliviar la pérdida de ingreso de los trabajadores desempleados y capacitación e intermediación laboral como apoyo al proceso de reinserción. Ello se lograría incorporando un seguro de desempleo financiado con la reasignación de recursos existentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y haciendo un acompañamiento con evaluaciones de desempeño e impacto del sistema, para precisar los supuestos de diseño y su relación con el funcionamiento del mercado de trabajo en Colombia (Velásquez, 2016a, p.161).

El MPC es analizado por Núñez et al. (2018). Los autores evalúan cómo los componentes del MPC, han afectado el tiempo de búsqueda de empleo y la protección de los ingresos de los desempleados combinando métodos cualitativos para entender el esquema operativo y cuantitativos para medir los resultados. Estiman las probabilidades de reenganche y tiempo promedio de duración, a través de un modelo de regresión y supervivencia, caracterizando la población beneficiaria a través de registros administrativos sobre vacantes, hojas de vida de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y registros de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) junto con la información recolectada en 643 encuestas, que indagan el momento antes y después de que los beneficiarios recibieran las prestaciones económicas del MPC en 31 municipios del país. Núñez et al., (2018) no encuentra resultados positivos del MPC en la duración, en el sentido de que las personas receptoras del beneficio económicos del MPC encuentran empleo igual de rápido que aquellos que no recibieron el subsidio.

El estudio de Núñez et al. (2018) describe el marco institucional y los procesos que pueden generar tropiezos en el funcionamiento, y concluye con la identificación de los puntos críticos y cuellos de botella del sistema, con lo que se potencia la observación constante de resultados y la construcción de planes de mejoramiento del mismo. No obstante, sus hallazgos se alejan de las premisas de Mortensen y Lancaster respecto a los efectos en la duración del desempleo y del monto del beneficio; y acorde con Velásquez-Pinto (2016b) cuando se refiere al efecto del componente económico del MPC en la suavización del consumo, concluye que no es suficiente para suavizar apropiadamente el consumo de los hogares y financiar la búsqueda de una nueva ocupación, a pesar de que el bono alimenticio según los resultados de la encuesta, si contribuye a mantener el consumo de alimentos en un nivel nutricional básico.

Otra evaluación del mecanismo se encuentra en el trabajo de (García-Guío, 2017) En este, se estima si el MPC ha logrado generar un aumento en el sector formal dentro de la composición del mercado laboral, mediante tres modelos de diferencias en diferencias para la duración del desempleo, la formalidad del empleo actual y la probabilidad de contribuir al sistema de pensiones. Concluye que la calidad del nuevo empleo como producto del MPC, no presenta mejoras significativas, toda vez que posterior a su implementación los aportes a la pensión son iguales a los aportes antes del programa. Esta afirmación se relaciona directamente con el efecto nulo del programa en el mercado laboral formal, pues el MPC no logra incentivar la formalización de los individuos posiblemente por el costo de oportunidad que le genera recibir sus beneficios11. Y respecto a la duración del desempleo, los trabajadores formales que reciben el MPC encuentran empleo media semana más rápido que los que no lo reciben, lo que no es una gran diferencia. Por lo tanto, la composición del mercado laboral no cambia ante la aplicación del MPC, dado que la cantidad de trabajadores formales y los aportantes al sistema de pensión no aumentaron. Finalmente, el estudio plantea la presencia de un alto porcentaje de informalidad en el mercado como factor que impide el funcionamiento del MPC.

En la misma línea de análisis empíricos, se encuentra el de Linares-Sánchez (2020) 12. El autor estima el impacto en el mediano y largo plazo (12 y 18 meses) de la aplicación del programa, sobre la probabilidad de reubicarse en un empleo formal y sobre los ingresos laborales formales de los beneficiarios, una vez se ingresa nuevamente al mercado laboral. Emplea, al igual que García-Guío (2017), el método de diferencias en diferencias, pero define como grupo de control a los beneficiarios de un año posterior. El autor encuentra que ser beneficiario del MPC aumenta la probabilidad de ocupación en la formalidad en el mediano plazo, medida en la cotización de salud y pensión; mientras que en el largo plazo la probabilidad de cotizar disminuye. Además, haya impactos negativos sobre la calidad de los emparejamientos medidos en el aumento del salario obtenido en el nuevo empleo y la rotación, con lo que el investigador concluye que a largo plazo la probabilidad de permanecer en la formalidad disminuye.

Tanto García-Guío (2017) como Linares-Sánchez (2020), tratan de medir los efectos del MPC en la formalidad y en la calidad del nuevo empleo utilizando el método de diferencias en diferencias, pero divergen en la disponibilidad y uso de datos. García-Guío (2017) utiliza los datos del corte transversal inicial de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), como sustituto de los grupos de tratamiento y control del corte transversal posterior -con relación al tratamiento-, identificando en el diseño de la encuesta, los asalariados e independientes según la categoría ocupacional, como grupos de tratamiento y control antes y después de la aplicación del MPC. En cambio, Linares-Sánchez (2020) utiliza datos de los registros administrativos de beneficiarios del MPC y la historia de cotización del individuo de la PILA y algunas características observables de la hoja de vida registrada en el sistema de información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo e identifica los grupos de tratamiento y control como beneficiarios en dos periodos de tiempo distintos, cuyo periodo posterior los califica como controles.

Al comparar los resultados, se encuentra en ambos estudios que aplicar el MPC no genera mejoras en la calidad del reenganche del trabajador. En el primero medido como aumento en los aportes a la pensión y en el segundo medido como aumentos en los salarios de reempleo. Otro de los aspectos que ambos estudios consideran y del que hallan resultados opuestos es el efecto en la formalidad del empleo. García-Guío (2017) encuentra que la aplicación del MPC no genera cambios en la composición del mercado laboral, en el sentido que la cantidad de trabajadores formales y las cotizaciones al sistema pensional permanecen iguales antes y después del programa. Linares-Sánchez (2020), por su parte, encuentra aumentos en la probabilidad de ocuparse en la formalidad en un horizonte de mediano plazo, que disminuye en el largo plazo medida en la cotización a salud y pensión registradas en la PILA.

Esta disparidad puede obedecer a características propias de la construcción de los grupos de comparación, del comportamiento de la variable de resultado y limitaciones de los datos que en parte expone el artículo de García-guío (2017). En el primer caso, es posible que se filtraran controles en el grupo de tratamiento al prescindir del tamaño de la empresa para determinar la población informal. El dato sobre el número de empleados de la empresa que es utilizado en la definición estructural de informalidad, refina hasta cierto punto la selección de los grupos de tratamiento y control, lo que permite asegurarse de que posiciones ocupacionales que pueden catalogarse como empleos informales, no lleguen a clasificarse dentro del grupo de formales para hacer las veces de candidatos al beneficio, cuando en la práctica realmente no alcanzan a cumplir los requisitos de acceso, y por tanto no pueden ser objeto de la intervención.

En el segundo caso, es posible que el aumento en la probabilidad de ocuparse en la formalidad sea influenciado por el pago de la afiliación a la seguridad social que el beneficiario recibe por parte del MPC, y no precisamente como resultado de la transición hacia el mercado laboral formal. Por ello es posible que los resultados en sintonía con el periodo de asignación del beneficio sean de corto plazo. Para que esta conclusión sea más confiable, se podría incluir pruebas de robustez como evaluar la categoría ocupacional y el tipo de contrato del nuevo empleo adicionando un nuevo análisis de datos al estudio, que ya es en sí mismo muy sobresaliente.

Definitivamente, los apoyos económicos que el desempleado perciba y su disponibilidad de recursos mitigan los efectos negativos del desempleo (Padilla et al., 2007) y desde la perspectiva del bienestar es fundamental comprender la necesidad de la protección social durante el desempleo, y reconocer que el trabajo, es la fuente principal de ingresos para la subsistencia humana (Mejía, 2012; Moreno & Moreno, 2002; Rodón & Gillezeau, 2012). Según Londoño y Mejía (2019), cuando la pobreza se asocia a la desprotección, puede conducir al desempleado al deterioro de su bienestar y calidad de vida. Este último ensayo de Londoño y Mejía (2019) sobre desempleo y protección social en Colombia indica que el Estado Colombiano ha intentado mediante el MPC y otros mecanismos, generar protección de manera efectiva a la población desempleada. No obstante, concluyen que, ante la creciente situación de desempleo y precariedad laboral, los avances en materia de protección logrados con las prestaciones por desempleo contenidas en el MPC son insuficientes para garantizar las condiciones básicas de bienestar y protección social.

Por su parte, el trabajo sobre el impacto del acceso al sistema de salud subsidiada en la participación laboral y la informalidad de los adultos con responsabilidades familiares13 de Farné et al. (2016, p. 16), ha demostrado que algunas ayudas recibidas por parte del estado -y sobre todo el acceso subsidiado a los servicios de salud- condicionan a los beneficiarios a permanecer en el mercado laboral informal. Esto ocurre porque el costo de oportunidad de ser o volverse formal aumenta con el beneficio y, por tanto, las familias mientras mantienen el subsidio, buscan o permanecen en un trabajo informal con ingresos difíciles de monitorear, que les permitan continuar recibiendo las ayudas del estado.

El impacto del seguro público de salud de Colombia, o Régimen Subsidiado, en la elección de los trabajadores de un empleo informal es absolutamente positivo. Al respecto, Camacho et al. (2014) estiman que sí hubo un aumento en el empleo informal después de iniciar la recolección de entrevistas para determinar la elegibilidad para el Sistema de Identificación de Beneficiarios (SISBEN) y -efectivamente- encuentran un aumento en el empleo informal de aproximadamente 4 puntos porcentuales14. Este hallazgo corresponde, aproximadamente, con el 8% de la fuerza laboral que no ingresa al sector formal y un aumento en los gastos de salud del gobierno de cercanos al 11%.

Este efecto podría verterse hacia el MPC, pero su diseño casi exclusivo del mercado laboral formal parece advertir este tipo de comportamiento cuando contempla cotizaciones previas como requisito de acceso, que en últimas lo que hace es corregir el riesgo moral que se presenta cuando el individuo se enfrenta a la incertidumbre que le imprime tener un seguro de desempleo y poder trabajar de manera informal.

El último estudio encontrado, el cual hace alusión al MPC, tiene que ver con su nivel de cobertura y el componente de marketing asociado al uso y gestión del beneficio. La promoción y divulgación de la existencia y bondades del programa son tareas que las cajas de compensación obvian. Palacio-Sánchez (2020) lo expone como una situación que se evidencia en las pocas solicitudes radicadas y en el desconocimiento general de la población de los requisitos y beneficios, específicamente en el estudio de caso de la Caja de Compensación Familiar del Magdalena (CAJAMAG). El autor se concentra en la necesidad de establecer una estrategia de marketing para divulgar los méritos del programa al público objetivo (Porto-Simoes, 1993) y define la ausencia de publicidad en todas sus formas, como el factor que incide para que la población no conozca los beneficios que brinda el estado a través de los subsidios de desempleo.

Conclusiones

Los análisis de política pública sobre los efectos de aplicar un seguro de desempleo, arrojan resultados dispares. Las bondades se resumen en la suavización del consumo de los hogares durante el periodo de desempleo, la disminución de la vulnerabilidad de los hogares como efecto de la redistribución de los ingresos, el mejor emparejamiento de la oferta y la demanda en el mercado laboral y la estabilidad macroeconómica a largo plazo, derivada de la prevención de escenarios críticos de pobreza. Y las desventajas indican que, cuando los beneficios son muy onerosos y los tiempos de asignación muy largos, se presentan aumentos de la utilidad relativa del desempleo, aumentos en el salario de reserva, disminución de la probabilidad de reempleo y aumentos en la duración de la cesantía.

Las características que permiten al Mecanismo de Protección al Cesante, enmarcar su análisis como un seguro al desempleo son: ambos poseen pagos limitados al desempleado con el objetivo de suavizar el consumo, su financiamiento incluye fondos del estado, los candidatos están sujetos a cotizaciones pasadas, disponibilidad, voluntad de trabajar y búsqueda activa de parte del empleado.

Conforme a lo anterior, los estudios del Mecanismo de Protección al Cesante permiten concluir que no ha sido posible probar alguna de las premisas expuestas, toda vez que: primero, su aplicación tiene un efecto insuficiente para suavizar el consumo de los hogares y financiar la búsqueda de un nuevo empleo, dado que el componente económico no compensa la pérdida de ingresos del hogar; segundo, no se identificaron periodos más amplios de cesantía fuera de los tiempos de búsqueda normal de un desempleado, debido a que no existe incentivo para permanecer en la cesantía. Tales conclusiones pueden obedecer a que el sistema cuenta con un periodo de asignación muy ajustado y beneficios económicos muy pequeños, y la cobertura del programa es muy baja con relación al volumen de desempleo existente.

Respecto a la informalidad, resulta ser el principal obstáculo para el correcto funcionamiento del programa. No obstante, la única variable que se asocia con esta conclusión es el servicio de salud, beneficio que también está asociado al MPC. El asunto es que programas como la salud subsidiada condicionan, en cierta forma, la oferta de trabajo respecto a la formalidad15. Su alto nivel de importancia genera un conflicto de intereses para los beneficiarios, en el sentido que se enfrentan a la disyuntiva de conservar la afiliación permanentemente de modo subsidiado o acceder a un empleo formal para vincularse como cotizante del sistema en caso de encontrar trabajo formal.

El problema de riesgo moral relacionado con los posibles beneficiarios de la salud subsidiada, -demostrado en el estudio de Farné et al. (2016) -, puede inducir a un trabajador a descartar el MPC cuyos beneficios son temporales y el proceso de reempleo en el sector formal; para acceder al régimen de salud subsidiado de forma permanente a través del SISBEN y buscar un empleo de tipo informal.

Ahora bien, en el caso en el que un beneficiario establezca una estrategia en la que el empleo informal sea un trabajo difícil de monitorear por lo que sufre un supuesto desempleo, puede sumar a la indemnización del seguro ingresos por trabajo, lo que se traduce automáticamente en un aumento del salario de reserva, lo que podría desincentivar a los participantes para buscar un trabajo formal. Esta población se termina sumando a la espiral de trabajadores que no alcanzan a cumplir con los requisitos de acceso al MPC, afectando los indicadores de cobertura del programa.

El agravante local radica en que gran porcentaje del mercado laboral nacional tiene carácter informal de tipo estructural, por lo que gran parte de la población ocupada carece de prestaciones sociales, lo que dificulta reunir las condiciones de elegibilidad para un programa de protección al desempleo. Por tal motivo, el MPC no solo sufre las limitaciones impuestas por la heterogeneidad propia de un país en desarrollo y la segmentación del mercado de trabajo, sino el carácter discriminatorio de una política pública que no alcanza a vencer estos obstáculos para su correcto funcionamiento. Frente a este tema se recomienda revisar los trabajos de Velásquez (2003; 2010; 2016a; 2016b), García-Guío (2017) y Linares-Sánchez (2020) en cuanto a sus propuestas de reforma al MPC.

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*Artículo resultado de la investigación en la tesis de maestría titulada: "Evaluación de impacto del mecanismo de protección al cesante en la duración del desempleo y la informalidad", a la cual se le otorgó mención meritoria por parte del jurado calificador asignado en la facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín en 2021. La investigación no cuenta con financiación.

1La indemnización por despido reduce los flujos del mercado laboral y las tasas de empleo, y limita la participación de los grupos marginales en los países de la OCDE y América Latina (Heckman & Pagés, 2004). "Las Indemnizaciones por Despido aplican en caso de despido injustificado, pero no aseguran ingresos para un periodo de duración efectiva de la cesantía" (Velásquez Pinto, 2016a)

2Sobre la apertura económica, globalización y mercado laboral de la época, véase García y Urdinola (2000), Ocampo et al. (2000) y Herrera-Valencia (2002).

3Las cuentas de cesantías se instauraron en Colombia, a partir de 1990 al modificar el sistema de indemnizaciones y establecer que el empleador depositara en una cuenta de cada trabajador, el aproximado a un salario mensual por año de trabajo. Estos recursos se retiran cuando termina la relación de trabajo. Su objetivo es proteger los ingresos al perder el empleo; sin embargo, se pueden hacer retiros para financiar gastos de educación, compra construcción o mejoras de vivienda. Cuando se realizan estos retiros indiscriminadamente, el alcance y eficiencia de los incentivos de ahorro del MPC, presentan un alto grado de subutilización (Velásquez, 2010; Velásquez Pinto, 2016a, 2016b.).

4Las categorías de cotizantes a las que hace referencia el decreto para delimitar el beneficio se determinan de la siguiente manera: Categoría A: Salario de hasta 2 SMLMV. Categoría B: Salario superior a 2 SMLMV y hasta cuatro 4 SMLMV, e independientes.

5La cuota de subsidio familiar es recibida por los trabajadores que tienen ingresos hasta de cuatro salarios mínimos mensuales y cuentan con personas dependientes a cargo (hijos o adulto mayor).

6El informe mensual del mercado laboral (Fedesarrollo, 2018), sobre la aplicación del MPC, indica igual que Velasquez Pinto, (2016a), que el componente de las cesantías se ha desvirtuado en su objetivo, en la medida que la aprobación de retiros parciales para vivienda, educación entre otros, han llevado que los retiros sean masivos y esta previsión deje de cumplir su propósito original.

7En un sistema de aseguradores privados, ante gran cantidad de afiliados riesgosos, la prima tendería a aumentar y el seguro terminaría por cubrir un pequeño porcentaje de la fuerza de trabajo o por desaparecer, porque muy pocos lo tomarían a tan altos precios; por lo tanto, el desarrollo de un mercado de seguro privado es un reto en las economías en desarrollo como Colombia (Coloma, 1996; Rothschild & Stiglitz, 1978).

8Estos hallazgos se restringen al 2002, un periodo de auge económico.

9Amartya Sen concibe el desarrollo como un conjunto de oportunidades que se ligan con las capacidades humanas.

10El concepto de Keynes establece que las políticas públicas que producen los países deben conducir, entre otros, a la reducción de las tasas de desempleo, a través de la creación de medidas que protejan a la población cesante en especial.

11La autora utiliza datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares entre 2008 y 2016 en un modelo de diferencias en diferencias para comparar los grupos de tratamiento y control antes y después de la puesta en marcha del MPC. Los grupos de tratamiento y control están representados por los ocupados formales e informales que define con la posición ocupacional de asalariados para establecer la formalidad e independientes para la informalidad. Ambos serían los posibles candidatos y no candidatos de los beneficios.

12Los datos utilizados son los registros administrativos de cotizaciones del individuo obtenidos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y algunas características observables de la hoja de vida registrada en el Servicio Público de Empleo. Aplica Diferencias en Diferencias para comparar información entre 2014 y 2015. El grupo de control se construye utilizando a los elegibles 12 meses después para los impactos de mediano plazo y 18 meses para los de largo plazo.

13Los autores realizan una aplicación empírica en residentes en áreas urbanas a partir de microdatos de un panel a hogares, estimando un modelo econométrico de diferencias en diferencias.

14En el estudio se utilizan secciones transversales repetidas de la Encuesta de Hogares de Colombia.

15Fedesarrollo e Infométrika (2018), revisan el efecto del MPC en la formalidad, y encuentra que "el 52,6% de los nuevos trabajadores no estaba recibiendo alguna prima obligatoria por ley o ninguna de las prestaciones legales en los últimos 12 meses. es decir, mientras todos los empleos previos eran formales, la tasa de informalidad de los nuevos empleos superaría el 50%." (p. 102).

Cómo citar/ How to cite this item: Vélez-Montes, G. (2022). El mecanismo de protección al cesante: revisión de literatura en el marco de los seguros de desempleo para Colombia. Ensayos de Economía, 32(61), 80-101. https://doi.org/10.15446/ede.v32n61.96326

Recibido: 01 de Junio de 2021; Aprobado: 28 de Junio de 2022; Revisado: 25 de Agosto de 2022

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