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</front><body><![CDATA[ <p>    <center><b>Las complicaciones en el ejercicio actual de la Medicina en Colombia</b></center></p>     <p>La delegaci&oacute;n de la atenci&oacute;n en salud de los ciudadanos por parte del Estado a los particulares (Ley 100 de 1993) por medio de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras en salud, tales como las empresas prestadoras de servicios de salud (EPS), compa&ntilde;&iacute;as de medicina prepagada y administradoras del r&eacute;gimen subsidiado (ARS) ha generado grandes cambios en el ejercicio de la actividad m&eacute;dica.</p>     <p>Con profunda preocupaci&oacute;n en la actualidad somos testigos de una nueva interpretaci&oacute;n del ejercicio m&eacute;dico por parte de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras.</p>     <p>Seg&uacute;n esta interpretaci&oacute;n, en los contratos de prestaci&oacute;n de servicios asistenciales para personas naturales de algunas entidades de medicina prepagada reza lo siguiente: "<i>En consideraci&oacute;n a que el Profesional o Prestador en ejercicio de su actividad se encuentra plenamente facultado para sugerir e indicarle al usuario lo que a su criterio considere como procedimiento adecuado, <b>el Profesional o Prestador</b> acepta en forma expresa informar y <b>responder al usuario en forma &iacute;ntegra y exclusiva sin excepci&oacute;n por todas las consecuencias que cualquier acto u omisi&oacute;n suyos</b> o de sus dependientes, genere durante el proceso de atenci&oacute;n y la prestaci&oacute;n de sus servicios, sin intervenir e inferir en la interpretaci&oacute;n de los planes de beneficios de la entidad "Empresa aseguradora", en virtud de lo anterior la "<b>Empresa aseguradora" no asume ninguna responsabilidad imputable por este concepto y as&iacute; lo acepta expresamente el Profesional o Prestador"</b>.</i></p>     <p>Al leer el p&aacute;rrafo anterior surgen las siguientes preguntas. ¿Qu&eacute; significa responder al usuario por las consecuencias de cualquier acto durante el proceso de y la prestaci&oacute;n de sus servicios? ¿Incluye las complicaciones? ¿Qui&eacute;n ser&aacute; el responsable de calificar la omisi&oacute;n? ¿Qu&eacute; normas de manejo, protocolos o gu&iacute;as servir&aacute;n de base para calificar la omisi&oacute;n? ¿Qu&eacute; implicaciones patrimoniales tiene para el m&eacute;dico el que la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora no asuma ninguna responsabilidad imputable por concepto de las consecuencias de cualquier acto en la prestaci&oacute;n del servicio?</p>     <p>Antes de firmar este tipo de contratos los m&eacute;dicos debemos reflexionar profundamente acerca de las implicaciones que conlleva su aceptaci&oacute;n.</p>     <p>Veamos el caso de las complicaciones m&eacute;dico-quir&uacute;rgicas. El "Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola de la Real Academia Espa&ntilde;ola" define la palabra complicaci&oacute;n. (Del lat. <I>complicatio</I>, -<I>&ocirc;nis</I>, plegadura), como la acci&oacute;n y efecto de complicar, la dificultad o enredo procedentes de la concurrencia y encuentro de cosas diversas, o tambi&eacute;n como complejidad. En cuanto a complicaci&oacute;n m&eacute;dica el "Medical Dictionary Search Engine" define la complicaci&oacute;n m&eacute;dica como: un t&eacute;rmino utilizado para describir problemas m&eacute;dicos adicionales que se desarrollan despu&eacute;s de un procedimiento, tratamiento o enfermedad. Las complicaciones por lo general est&aacute;n directa o indirectamente relacionadas con un procedimiento, conocido como riesgo del procedimiento, a un tratamiento conocido como efecto colateral o toxicidad, o se presentan en el curso de una enfermedad como parte de su historia natural o de su curso cl&iacute;nico.</p>     <p>Tenemos entonces que las complicaciones pueden ser el resultado de la enfermedad de base, como ser&iacute;a la aparici&oacute;n de la insuficiencia card&iacute;aca en un paciente con hipertensi&oacute;n arterial. Tambi&eacute;n pueden surgir como dificultad en un acto quir&uacute;rgico o posterior a &eacute;l. Ser&iacute;a la situaci&oacute;n que se presenta en la infecci&oacute;n puerperal o infecci&oacute;n de la herida quir&uacute;rgica despu&eacute;s de una cirug&iacute;a o luego de un procedimiento, como ser&iacute;a la muerte fetal posterior a una amniocentesis.</p>     <p>El problema de las complicaciones m&eacute;dicas es determinar si se puede predecir su aparici&oacute;n o qu&eacute; tanto se puede prevenir su aparici&oacute;n y desarrollo. Este problema es posible abordarlo desde dos puntos de vista: el del m&eacute;dico y el del derecho m&eacute;dico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde el punto de vista m&eacute;dico la aparici&oacute;n de una complicaci&oacute;n se puede parcialmente predecir mediante la estimaci&oacute;n del riesgo. Desde el punto de vista epidemiol&oacute;gico, se tienen estimadores tales como: las tasas de mortalidad y de morbilidad, el riesgo relativo (RR), la raz&oacute;n de oportunidades (OR), el n&uacute;mero necesario para da&ntilde;ar (NND), el incremento absoluto o relativo del riesgo, por medio de los cuales se intenta hacer una aproximaci&oacute;n de qu&eacute; tan probable es que se presente una complicaci&oacute;n o qu&eacute; tantas veces es m&aacute;s probable que se desarrolle la misma dado que se padece previamente una enfermedad, o se ha estado expuesto a una sustancia que podr&iacute;a ser un medicamento en el caso de los eventos adversos. Sin embargo, es solo una aproximaci&oacute;n, por lo tanto la predicci&oacute;n puede fallar dando falsos positivos o falsos negativos en un importante n&uacute;mero de casos, dependiendo de la patolog&iacute;a de base y del procedimiento que se va a realizar.</p>     <p>Como ejemplo de una complicaci&oacute;n frecuente, se conoce que la tasa de mortalidad de los pacientes con angina inestable e infarto de miocardio es del 2,5% y morir&aacute;n en las primeras 24 horas, a pesar de la aplicaci&oacute;n del tratamiento correcto. De este modo se podr&aacute; predecir que el 2.5% de los pacientes morir&aacute; en este per&iacute;odo; sin embargo, no se podr&aacute; predecir puntualmente en cada paciente la probabilidad de muerte. Hay situaciones todav&iacute;a m&aacute;s dif&iacute;ciles de predecir, como la aparici&oacute;n de eclampsia en una paciente con hipertensi&oacute;n inducida por el embarazo.</p>     <p>Por otra parte, en cuanto a la prevenci&oacute;n de las complicaciones se podr&aacute; minimizar el riesgo de que estas aparezcan, haciendo una buena historia cl&iacute;nica para la detecci&oacute;n de comorbilidades o condiciones asociadas para tratar, por medio de la selecci&oacute;n del tratamiento adecuado y una t&eacute;cnica depurada en las intervenciones quir&uacute;rgicas, el reconocimiento de las limitaciones en el entrenamiento y una vigilancia estricta durante el tratamiento o posterior al procedimiento. Pero no se podr&aacute; excluir del todo, a pesar de las diferentes medidas, que aparezca una complicaci&oacute;n, por ejemplo, una hemorragia posparto o una lesi&oacute;n de vejiga en una histerectom&iacute;a.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, vale la pena recordar que hay complicaciones que no son previsibles ni predecibles como el embolismo amni&oacute;tico asociado con una alt&iacute;sima mortalidad materna.</p>     <p>Desde el punto de vista del derecho m&eacute;dico y partiendo del hecho, seg&uacute;n el cual al m&eacute;dico lo alienta en su intenci&oacute;n el beneficio a su paciente, se busca establecer si hay culpa ante la presencia de la complicaci&oacute;n. La culpa se podr&aacute; calificar como negligencia (no hacer), impericia (no saber hacer), la imprudencia (hacer sin saber) o la violaci&oacute;n de reglamentos. Los preceptos que deben dirigir el actuar m&eacute;dico est&aacute;n contenidos en el C&oacute;digo de &Eacute;tica M&eacute;dica, Ley 23 de 1981. En este c&oacute;digo est&aacute;n claramente establecidas las obligaciones del m&eacute;dico en cuanto a: el secreto profesional, la informaci&oacute;n adecuada y el consentimiento, la obligaci&oacute;n del conocimiento, la obligaci&oacute;n de diligencia y t&eacute;cnica, la continuidad del tratamiento, la asistencia y consejo, la certificaci&oacute;n de enfermedad y del tratamiento efectuado. Tambi&eacute;n establece el concepto de riesgo previsto, que ser&iacute;a determinado a partir de los indicadores epidemiol&oacute;gicos antes mencionados.</p>     <p>El estricto seguimiento del C&oacute;digo de &Eacute;tica garantizar&aacute; la defensa del m&eacute;dico ante los tribunales &eacute;ticos, civiles y penales.</p>     <p>Pero una cosa es que un paciente o sus familiares ante la gravedad de una complicaci&oacute;n y como parte de la elaboraci&oacute;n del duelo o mal aconsejados por un abogado con intereses monetarios, quiera llevar al m&eacute;dico ante un tribunal para que responda patrimonialmente por el mal resultado, y otra cosa es que nosotros mismos los <B>m&eacute;dicos</B> asumamos de manera espont&aacute;nea que las complicaciones son siempre culpa nuestra, como resultado de la impericia, negligencia o imprudencia, como lo sugieren los contratos de prestaci&oacute;n de servicios antes mencionados.</p>     <p>Claro est&aacute; que en teor&iacute;a nadie nos oblig&oacute; a firmar estos contratos y somos libres de rescindir la prestaci&oacute;n de servicios a los usuarios de estas compa&ntilde;&iacute;as; sin embargo, las aseguradoras se aprovechan de las presiones sociales, como alto desempleo m&eacute;dico, baja remuneraci&oacute;n salarial, distorsi&oacute;n de la relaci&oacute;n paciente - aseguradora - m&eacute;dico, para que los colegas firmen dichos contratos.</p>     <p>Conviene recordarles a las aseguradoras que pretenden la firma de estos contratos, que as&iacute; como hay una &Eacute;tica M&eacute;dica tambi&eacute;n hay una &Eacute;tica Empresarial. Que la &eacute;tica o <b><i>el deber ser</i></b>, se centra en el trato que damos a las personas que nos rodean y como nos comportamos. Esto incluye amabilidad, inter&eacute;s, respeto, justicia y sinceridad. La esencia de los negocios no debe tomarse nunca como un intento de pasar el dinero del bolsillo de otros al nuestro. Tiene que considerarse un arte de rendimiento, la creaci&oacute;n y el cuidado de unas estructuras, en el seno de las cuales la gente pueda unirse en asociaciones para el bienestar. A las personas les gusta trabajar en empresas que representen algo en las que ellas creen, algo noble y bueno.</p>     <p>En la actualidad en muchos pa&iacute;ses los empresarios son responsables de sus propios actos ante la sociedad, los consumidores y frente al Estado, como es el caso de los recientes ejemplos de las empresas Enron o Wold.com. Cabe recordar que las empresas no solo deben velar por los beneficios de sus accionistas, sino que tambi&eacute;n tienen una responsabilidad social ante los proveedores, sus socios (en este caso los m&eacute;dicos), los consumidores (los pacientes) y la sociedad en general.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; como en la actualidad se cuestiona frecuentemente el acto m&eacute;dico, tambi&eacute;n se debe hacer lo mismo con el acto empresarial de compa&ntilde;&iacute;as que lo &uacute;nico que buscan es bajar los costos para aumentar la rentabilidad, mediante trabas administrativas que impiden dar una atenci&oacute;n r&aacute;pida, segura y eficiente a los usuarios, y que adem&aacute;s van en contra de sus socios comerciales y los m&eacute;dicos al no respetar lo establecido por el Art&iacute;culo 7 de la Ley de &Eacute;tica M&eacute;dica: "<I>El medico tiene derecho a recibir remuneraci&oacute;n por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del m&eacute;dico s&oacute;lo beneficiar&aacute; a &eacute;l y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o pol&iacute;ticamente</I>". O que inducen bajo presiones de tipo laboral a los m&eacute;dicos para que no hagan respetar el Art&iacute;culo 10 de la misma Ley que establece: "El m&eacute;dico dedicar&aacute; a su paciente el tiempo necesario pra hacer una evaluaci&oacute;n adecuada de su salud e indicar&aacute; los ex&aacute;menes indispensables para precisar el diagn&oacute;stico y prescribir la terap&eacute;utica correspondiente". Todo esto ante la mirada complaciente de las entidades reguladoras del Estado y de los gobernantes de turno, que m&aacute;s bien parecen indolentes ante la realidad antes que reconocer sus errores en la reglamentaci&oacute;n de las leyes que han dado origen a estas situaciones.</p>     <p>Creo colegas que por el miedo a perder un contrato que brinda unos honorarios profesionales, en algunos casos importantes, se est&aacute; poniendo en riesgo nuestro patrimonio, no solo el personal sino el familiar. Qui&eacute;n puede garantizar que en la atenci&oacute;n de un parto no se presenten complicaciones serias como una sepsis puerperal o una hemorragia posparto o la eclampsia, complicaciones que podr&aacute;n ser consideradas evitables desde el punto de vista institucional, pero por las cuales, seg&uacute;n lo establecido en los contratos antes mencionados, ser&aacute;n responsabilidad nuestra no solo desde el punto de vista m&eacute;dico (responsabilidad a la que no rehusamos) sino monetaria. Cu&aacute;nto puede costar una paciente de cinco d&iacute;as en cuidados intensivos para el manejo de las complicaciones antes mencionadas, que puede incluir costos de cirug&iacute;as como histerectom&iacute;as, lavados peritoneales, etc.</p>     <p>Creo que esta situaci&oacute;n amerita una profunda reflexi&oacute;n acerca de las condiciones actuales del ejercicio m&eacute;dico, ante la falta de respeto de nosotros mismos por lo que hacemos, de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, del Estado por la labor que realizamos y, sobre todo sugiero leer cuidadosamente y considerar los riesgos y beneficios de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios de las caracter&iacute;sticas mencionadas antes de su firma.</p>     <p><i>Hernando Gait&aacute;n, M.D.</i></p>     <p><b>Editor</b></p>      ]]></body>
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