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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL PSIQUIATRA COLOMBIANO ANTE EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p align="right">Editorial</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>EL PSIQUIATRA COLOMBIANO ANTE    <br></b></font><font size="4" face="Verdana"><b>EL    NUEVO SISTEMA    PENAL ACUSATORIO</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p> Apartir del 1&deg; de enero de 2005, el psiquiatra colombiano puede ser   llamado a los estrados judiciales para declarar como testigo experto   en cualquier hecho punible del cual tenga conocimiento. El testigo experto,   seg&uacute;n el nuevo C&oacute;digo de Procedimiento Penal (Ley 906 del 31 de    agosto   de 2004, con vigencia desde el 1&deg; de enero de 2005), ayudar&aacute; a la    Justicia   con sus conocimientos cient&iacute;ficos, t&eacute;cnicos, art&iacute;sticos    o especializados.   Las partes podr&aacute;n presentar informes de peritos de su confianza y pedir   que &eacute;stos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y p&uacute;blico,    acompa&ntilde;ando   la certificaci&oacute;n que acredite la idoneidad del perito.</p>     <p>   Ya no es extra&ntilde;o que, entrado el 2005, los psiquiatras de nuestro pa&iacute;s   sean solicitados por jueces, fiscales, defensores del pueblo y abogados de   parte (privados) para estudiar un caso y ayudar a las autoridades o a la   defensa en el esclarecimiento de los hechos. De igual forma, las autoridades,   aunque siguen acudiendo principalmente a los peritos del Instituto   Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tambi&eacute;n est&aacute;n    en libertad   de recurrir a expertos de la Polic&iacute;a judicial o de las entidades p&uacute;blicas    y   privadas o a particulares especializados en la materia de la cual se trate,   para que &eacute;stos presenten sus informes y sean citados a los estrados judiciales   en audiencias preliminares o en el juicio oral y p&uacute;blico, con el fin    de   rendir testimonio en relaci&oacute;n con el caso peritado. Rendido el testimonio   en el juicio oral, se convierte en plena prueba, y el psiquiatra, en testigo   experto.</p>     <p>   La parte de la defensa comienza a recurrir, mediante el pago de honorarios,   a profesionales de la psiquiatr&iacute;a (expertos cient&iacute;ficos privados);    en la   mayor&iacute;a de las veces, para controvertir lo informado o declarado por    el   perito oficial. En este debate oral, p&uacute;blico y cient&iacute;fico hace    luz la verdad y,   entonces, el juez decide tener en cuenta el testimonio del experto oficial o   del privado para hacer justicia.</p>     <p>Esto significa que, por ejemplo, cuando el m&eacute;dico conozca de lesiones    personales, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, homicidios (accidentales    o no), suicidios y todo tipo de delitos que se relacionen con el ejercicio profesional    de la medicina o de la psiquiatr&iacute;a, podr&aacute; ser llamado a testimoniar    en el juicio oral y p&uacute;blico. Por ello es muy importante que los miembros    de la Asociaci&oacute;n Colombiana de Psiquiatr&iacute;a y los dem&aacute;s    colegas psiquiatras est&eacute;n atentos y se eduquen en torno al nuevo sistema    penal acusatorio, que se comenz&oacute; a aplicar inicialmente en Bogot&aacute;    y en la regi&oacute;n cafetera, para luego implementarse de forma gradual en    toda la naci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   El viejo sistema procesal penal, que era de car&aacute;cter mixto y de corte    inquisitivo   &#8212;es decir, basado en la acumulaci&oacute;n de escritos en el sumario,    de   larga duraci&oacute;n y tradicional en Colombia&#8212;, viene siendo reemplazado    progresivamente   por un sistema oral, llamado acusatorio, expedito y p&uacute;blico,   muy parecido sistema penal de Estados Unidos. El cambio que se avecina   en las diferentes etapas del proceso penal colombiano es importante; los   m&eacute;dicos, en particular los psiquiatras, no podemos quedarnos a la espera   de su implementaci&oacute;n, y es deber de cada uno conocer la nueva legislaci&oacute;n   y saber c&oacute;mo nos afecta, dada esta nueva faceta de vida profesional   que podr&aacute; ser requerida por la justicia en cualquier momento. En realidad,   se trata de un cambio de paradigma en el proceso penal, y los profesionales   de la salud debemos estar preparados para asumir este nuevo reto.</p>     <p>   Diversos psiquiatras latinoamericanos, desde hace algunos a&ntilde;os, luego   de la implementaci&oacute;n de este modelo de sistema jur&iacute;dico en sus    respectivos   pa&iacute;ses, han sido requeridos para actuar como peritos en el juicio oral.   El proceso de adaptaci&oacute;n al nuevo sistema ha sido, muchas veces, dif&iacute;cil,   especialmente cuando el psiquiatra no conoce de qu&eacute; se trata, pues lo   considera lejano a su quehacer profesional. Esto ha llevado, entre otras   razones, al desarrollo de la subespecializaci&oacute;n en psiquiatr&iacute;a    forense. As&iacute;   es como en Argentina han egresado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os varias promociones   de psiquiatras forenses latinoamericanos educados formalmente.</p>     <p>   A partir de este a&ntilde;o viene creciendo el n&uacute;mero de solicitudes    de opiniones   expertas, demandadas a los profesores de psiquiatr&iacute;a, principalmente    de   universidades p&uacute;blicas. Esta situaci&oacute;n debe ser analizada de forma    personal,   profesional y en el &aacute;mbito acad&eacute;mico de cada facultad. Como son   funcionarios p&uacute;blicos, las autoridades pueden solicitarles todo tipo    de   opini&oacute;n experta que ayude al proceso investigativo y al esclarecimiento    de   cualquier hecho punible que lo amerite, y es obligatorio responder a estos   requerimientos.</p>     <p>De igual forma, los abogados defensores en lo penal recurren cada vez m&aacute;s    a profesionales eminentes de la psiquiatr&iacute;a, para precisar de sus servicios    y presentarlos durante el juicio oral. Su testimonio es de vital importancia    durante el proceso. Siempre debe mostrar su capacidad cient&iacute;fica, su    idoneidad, su rectitud moral y &eacute;tica, todo lo cual, sin lugar a duda,    ayudar&aacute; a impartir determinaciones quiz&aacute;s m&aacute;s justas, y    tendr&aacute; la oportunidad de debatir o controvertir lo informado por los    peritos oficiales o, tal vez, compartir su dictamen. Pero siempre debemos tener    en cuenta que pesa sobre nuestros hombros la gran responsabilidad y obligaci&oacute;n    moral de ofrecer nuestros conocimientos en pro de la justicia y con el fin de    aminorar la impunidad que desde d&eacute;cadas atr&aacute;s nos rodea.</p>     <p>&nbsp; </p>     <p>Franklin Escobar-C&oacute;rdoba, M. D.     <br>   Editor Invitado     <br>   <a href="mailto:feescobarc@unal.edu.co">feescobarc@unal.edu.co</a></p> </font>       ]]></body>
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