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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho a la salud en la perspectiva de los derechos humanos y del sistema de inspección, vigilancia y control de quejas en materia de salud *]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">     <p align="right"><b>Editorial</b></p>     <p align="center">   <b><font size="4">El derecho a la salud en la perspectiva de los   derechos humanos y del sistema de inspecci&oacute;n,   vigilancia y control de quejas en materia de salud<sup><a href="#*" name="s*">*</a></sup></font></b></p> </font>     <p><font face="verdana" size="2"><b>Edgardo Maya</b>    <br>   Procurador General de la Naci&oacute;n </font></p> <hr size="1"> <font face="verdana" size="2">     <p>Al adoptar la f&oacute;rmula del Estado Social de Derecho en la Constituci&oacute;n   de 1991, Colombia asumi&oacute; el compromiso ineludible de hacer efectivos   los derechos fundamentales de las personas, no s&oacute;lo los civiles y pol&iacute;ticos,   sino tambi&eacute;n los denominados derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales,   pues una efectiva protecci&oacute;n de la dignidad de la persona as&iacute; lo exige, tal   como lo se&ntilde;alan, entre otros, el Pacto Internacional de Naciones Unidas   sobre la materia y el Protocolo de San Salvador, ratificados por nuestro   pa&iacute;s en 1968 y en 1996 respectivamente.</p>     <p>   En efecto, el art&iacute;culo 12 del mencionado Pacto y nuestra Constituci&oacute;n   reconocen el derecho de todas las personas a gozar del m&aacute;ximo nivel   de salud f&iacute;sica y mental. Este derecho tiene contenidos que han sido   desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como   internacional, que implican para el Estado las obligaciones de garantizar,   respetar, proteger y realizar dicho derecho dise&ntilde;ando para tales efectos   pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que contengan los elementos m&iacute;nimos que establecen   dichas normas.</p>     <p>   Para desarrollar estas normas constitucionales, Colombia adopt&oacute;   un sistema de salud que introdujo mecanismos de mercado y formas de   aseguramiento de la poblaci&oacute;n, lo que implic&oacute; la sustituci&oacute;n progresiva   de los subsidios a la oferta, orient&aacute;ndolos a la demanda. Sus promotores   calificaron este nuevo sistema de salud como una forma de pluralismo   estructurado, para diferenciarlo de los modelos de prestaci&oacute;n puramente   p&uacute;blica o puramente privada de acceso a los servicios m&eacute;dicos, mientras   que otros analistas lo han calificado como un modelo de mercado regulado.</p>     <p>   Surgieron entonces nuevas instituciones y mecanismos reguladores   del sistema de salud; empezamos a hablar de las EPS (empresas promotoras   de salud), las IPS y las ARP, y a aproximarnos a las diferencias   entre los reg&iacute;menes contributivo, subsidiado y especiales (1), sus fuentes   de financiamiento y sus modelos de atenci&oacute;n; supimos de la existencia   del POS (Plan Obligatorio de Salud), pero tambi&eacute;n del POS-S, que es el   plan de beneficios para la poblaci&oacute;n m&aacute;s pobre, denominado r&eacute;gimen   subsidiado, el menos completo y el m&aacute;s restringido. Llegamos incluso a   comprender que, parad&oacute;jicamente, las normas definen como &quot;vinculados&quot;   precisamente a quienes no est&aacute;n ni vinculados ni protegidos por ninguna   forma de aseguramiento.</p>     <p>   La implementaci&oacute;n del modelo ha supuesto un aumento considerable   del gasto p&uacute;blico en salud, pues seg&uacute;n las cifras m&aacute;s respetadas actualmente   &eacute;ste representa aproximadamente el 7,5% del PIB, cuando en 1993   apenas llegaba al 6,3%; incremento significativo, si se tiene en cuenta que   el gasto privado de las familias en esos a&ntilde;os cay&oacute; del 3,2% al 1,2% del PIB,   lo que permite afirmar que la atenci&oacute;n m&eacute;dica sigue siendo principalmente   financiada con recursos p&uacute;blicos, ya sean fiscales o parafiscales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Si bien durante los primeros a&ntilde;os de implementaci&oacute;n de la ley 100 los   resultados en aseguramiento y atenci&oacute;n a la enfermedad fueron progresivos,   especialmente en los sectores m&aacute;s pobres, pues por ejemplo durante   los primeros 10 a&ntilde;os el nivel de aseguramiento pas&oacute; del 29% al 68%, la   tendencia en los &uacute;ltimos cinco ha sido hacia el estancamiento.</p>     <p>   Por eso subsisten graves problemas que han motivado el reiterado   reclamo de distintos sectores de la sociedad: usuarios, organizaciones   sociales, sindicatos, academia y medios de comunicaci&oacute;n, pues seg&uacute;n las   cifras oficiales disponibles en marzo de 2008, que corresponden a 2005,   en promedio m&aacute;s del 30% de la poblaci&oacute;n, esto es casi 13 millones<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> (2) de   colombianos no est&aacute;n asegurados, proporci&oacute;n que es sensiblemente mayor   en los sectores m&aacute;s vulnerables, en los que los niveles de desprotecci&oacute;n   alcanzan el 43%, mientras que en el quintil m&aacute;s rico de la poblaci&oacute;n ese   nivel de desprotecci&oacute;n es del 14,3%, lo que se&ntilde;ala una diferencia de casi   30 puntos.</p>     <p>      En s&iacute;ntesis, aunque en los primeros a&ntilde;os se alcanzaron leves mejoras   en temas como cobertura y equidad, como lo dije antes, la tendencia marca   un preocupante estancamiento que se traduce cada vez m&aacute;s en denuncias   por parte de los distintos sectores y, en lo que se ha denominado la judicializaci&oacute;n   de la salud, lo cual se agrava con situaciones no contempladas   en la ley, como la atenci&oacute;n a poblaci&oacute;n desplazada, m&aacute;s de tres millones de   colombianos, que reclaman soluciones diferenciales, de car&aacute;cter estructural   para la realizaci&oacute;n de su derecho a la salud o con aquellas que si bien   tuvieron cabida en la Ley 100, como la atenci&oacute;n especial para comunidades   &eacute;tnicas, no acreditan suficientes y efectivos desarrollos.</p>     <p>   Por ejemplo, en lo relacionado con la obligaci&oacute;n de universalidad del   servicio, m&aacute;s del 30% de la poblaci&oacute;n no logra acceso al sistema, ya sea   porque no est&aacute;n asegurados o porque a&uacute;n est&aacute;ndolo y requiriendo con   urgencia atenci&oacute;n m&eacute;dica no logran el correspondiente servicio, pues los   diferentes agentes del sistema niegan u obstaculizan la atenci&oacute;n, anteponiendo   controversias de orden jur&iacute;dico y administrativo al derecho prevalente   a la vida y a la integridad, y los sistemas de inspecci&oacute;n, vigilancia y   control no cumplen su cometido, lo que desplaza a la persona al &aacute;mbito   judicial.</p>     <p>   En cuanto a accesibilidad, aceptaci&oacute;n y calidad, persisten problemas   tal como lo demuestra, por ejemplo, la cuestionable diferencia en los contenidos   del Plan Obligatorio de Salud (POS) para el r&eacute;gimen contributivo y   el Plan Obligatorio de Salud para el R&eacute;gimen Subsidiado (POS-S), lo que   evidencia una segmentaci&oacute;n en el acceso a los servicios de salud, pues   quienes no tienen capacidad de pago acceden a restringidos planes de beneficios,   mientras aquellos que gozan de mayor capacidad econ&oacute;mica pueden   garantizar ellos mismos un servicio &oacute;ptimo; lo cual no s&oacute;lo es contrario   al principio de no discriminaci&oacute;n que debe gobernar las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   sociales, sino que genera crecientes tensiones entre la poblaci&oacute;n.</p>     <p>   Asimismo, se verifica el efecto distorsionador que puede eventualmente   tener para el sistema la activaci&oacute;n permanente de mecanismos excepcionales,   como la tutela, incluso promovidas por las entidades impugnadas;   situaci&oacute;n que sumada a los reiterados reclamos por vulneraci&oacute;n del derecho   a la salud ha originado decisiones de la Corte Constitucional muy   importantes, en tanto dicho tribunal ha orientado su jurisprudencia al   reconocimiento del derecho a la salud como derecho fundamental.</p>     <p>   De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio desarrollado   recientemente por la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n, cada a&ntilde;o se   presentan aproximadamente 80.000 tutelas por presuntas violaciones   al derecho a la salud, siendo resueltas la mayor&iacute;a de ellas a favor del   peticionario. De ellas, por ejemplo, en el a&ntilde;o 2005 el 43% correspondi&oacute; a   reclamos por parte de personas adscritas al r&eacute;gimen contributivo, el 3,5%   a usuarios del r&eacute;gimen subsidiado y el 9% a los vinculados, los que est&aacute;n   por fuera del sistema.</p>     <p>   De otra parte, las encuestas de demograf&iacute;a y salud muestran un   sensible retroceso que coloca al pa&iacute;s en los niveles que en estas materias   presentaba en 1990; desde el a&ntilde;o 2000 el retroceso ha sido progresivo,   lo que necesariamente le impone al Estado atender de manera inmediata   y urgente esta grave situaci&oacute;n, que se traduce, por ejemplo, en la precariedad   de los programas de vacunaci&oacute;n de enfermedades hasta hace poco   controladas que hoy reaparecen, entre ellas la rabia y la fiebre amarilla.</p>     <p>   Hay una clara ruptura entre la comprensi&oacute;n del derecho a la salud a   partir de los principios constitucionales -valga decir en perspectiva de   derechos humanos- y el tipo de modelo elegido para la prestaci&oacute;n del   servicio, incluidos desde luego los mecanismos internos que &eacute;ste prev&eacute;   para efectos de inspecci&oacute;n, vigilancia y control.</p>     <p>   Mientras la salud, en el marco propio del Estado Social de Derecho supone   pol&iacute;ticas p&uacute;blicas orientadas a garantizar el pleno goce de salud f&iacute;sica   y mental, ese derecho, en el marco del sistema dise&ntilde;ado a trav&eacute;s de la Ley   100 de 1993, se supedita a la garant&iacute;a de la eficiencia de un modelo dise&ntilde;ado   para operar con las leyes de un mercado regulado, alimentado fundamentalmente   con recursos p&uacute;blicos; esto hace que los correctivos impacten los   procedimientos, pero no superen, porque no pueden hacerlo, las barreras   al acceso y a la calidad que en esta perspectiva se hacen insalvables.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   As&iacute; las cosas, recientemente la Corte Constitucional a trav&eacute;s de la   Sentencia T760-2008 y atendiendo el mandato constitucional, le exige al   Estado activar el sistema de salud para garantizar la realizaci&oacute;n efectiva   del derecho, en tanto derecho fundamental, impartiendo instrucciones   orientadas a evitar la exclusi&oacute;n, la discriminaci&oacute;n y las reiteradas barreras   de acceso que vulneran el derecho a la igualdad; siendo consecuente con   la norma superior, la Corte orden&oacute; por ejemplo, unificar el POS Subsidiado   y el Contributivo, obligaci&oacute;n que debe cumplir la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n   en Salud, de la cual hace parte el gobierno, presentando antes del 1&ordm; de   febrero del pr&oacute;ximo a&ntilde;o el programa y cronograma de unificaci&oacute;n. Tambi&eacute;n   orden&oacute; la unificaci&oacute;n del POS de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, que deber&aacute; estar listo   el 1&ordm; de octubre de 2009.</p>     <p>   Pero adem&aacute;s, y &eacute;ste es el espacio propicio para advertirlo, el sistema no   se ocupa en debida forma de la salud mental de los colombianos. Su dise&ntilde;o   no tuvo en cuenta, por ejemplo, el impacto que ha debido tener en la salud   mental de la poblaci&oacute;n el conflicto armado interno que hemos vivido durante   m&aacute;s de sesenta a&ntilde;os y la violencia end&eacute;mica que hemos sufrido, lo que   quiere decir que al menos las &uacute;ltimas cinco generaciones han crecido en la   cultura propia de la confrontaci&oacute;n armada; situaci&oacute;n que necesariamente   repercute en su concepci&oacute;n del mundo y en sus proyectos de vida, que se   fundamentan en la presencia &quot;del enemigo&quot; y la necesidad de enfrentarlo   y derrotarlo. Esa percepci&oacute;n del entorno se transmite d&iacute;a a d&iacute;a por los   medios de comunicaci&oacute;n y se ratifica en la cotidianidad de millones de colombianos   y colombianas, de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, que desde sus primeros a&ntilde;os   se familiarizan con las armas y con la muerte violenta.</p>     <p>   Es por eso que el trabajo realizado por la Asociaci&oacute;n Colombiana de   Psiquiatr&iacute;a sobre el tema de la pol&iacute;tica p&uacute;blica de salud mental es sin duda   muy importante, pues la apertura de la reflexi&oacute;n en torno al contenido de   la acci&oacute;n estatal en la materia resulta urgente por varias razones.</p>     <p>   En primer lugar, la salud mental es un derecho fundamental y como   tal debe ser garantizado por el Estado Colombiano, a partir del dise&ntilde;o y   puesta en marcha de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas rigurosas y efectivas, dise&ntilde;adas   como lo se&ntilde;ala el estudio, en perspectiva de derechos que atiendan la   realidad y, la singular tipolog&iacute;a de enfermedades y patolog&iacute;as propias de   una sociedad que se reconoce ella misma y es reconocida como violenta;   que propendan por la prevenci&oacute;n y atenci&oacute;n de las necesidades en esta   materia, de todos los asociados.</p>     <p>   En este sentido, el documento &quot;Pol&iacute;tica Nacional del Campo de la   Salud Mental, Documento-Propuesta para Discusi&oacute;n y Acuerdos&quot;, que la   Asociaci&oacute;n Colombiana de Psiquiatr&iacute;a elabor&oacute; para el Ministerio de Protecci&oacute;n   Social, parte de una comprensi&oacute;n amplia e integral del concepto   de salud mental, por lo que resulta un valioso insumo para la reflexi&oacute;n   sobre la necesidad de articular pol&iacute;ticas p&uacute;blicas orientadas a la garant&iacute;a   y respeto de los derechos humanos y, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas dise&ntilde;adas para   atender, en este contexto, la salud mental de los colombianos. En esta   perspectiva, como lo se&ntilde;ala el documento:</p>     <p>   <i>...garantizar los derechos humanos es garantizar condiciones adecuadas para   la salud mental. No hacerlo genera vulnerabilidad y exclusi&oacute;n social, que abonan   el terreno para que surjan problemas de salud mental entendidos como la   &quot;normalizaci&oacute;n&quot; de condiciones de vida que vayan en contra de este ejercicio de   derechos. (3)</i></p>     <p>    En segundo lugar, el documento resalta la responsabilidad que tiene   el Estado colombiano en virtud de las obligaciones que ha adquirido con   la suscripci&oacute;n de los distintos instrumentos de protecci&oacute;n de los derechos   humanos, que hacen parte de la Constituci&oacute;n, de acuerdo con el art&iacute;culo   93 de la misma, en el tema concreto de la salud mental.</p>     <p>   Uno de esos instrumentos, adoptado por la Asamblea General de las   Naciones Unidas a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n del 17 de diciembre de 1991,   es el que contiene los &quot;Principios para la protecci&oacute;n de los enfermos   mentales y el mejoramiento de la atenci&oacute;n de la salud mental&quot; (4). As&iacute; el   principio 1 especifica que &quot;todas las personas tienen derecho a la mejor   atenci&oacute;n disponible en materia de salud mental, que ser&aacute; parte del sistema   de asistencia sanitaria y social&quot;, mientras el principio 23 establece   que al efecto, &quot;los Estados deber&aacute;n aplicar [...] las medidas pertinentes de   car&aacute;cter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra &iacute;ndole&quot;.</p>     <p>   Esto, porque la desatenci&oacute;n de la salud mental implica limitaciones a su   efectivo disfrute como derecho, que pueden desencadenar situaciones de   discriminaci&oacute;n, exclusi&oacute;n y desigualdad que el Estado debe prevenir de   manera decidida, pues de lo contrario se incumplir&iacute;a el principio 4, que   se&ntilde;ala: &quot;[...] la discriminaci&oacute;n resulta de cualquier distinci&oacute;n, exclusi&oacute;n   o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los   derechos en pie de igualdad&quot;.</p>     <p>   Para el caso concreto de nuestro pa&iacute;s, esos compromisos deben cumplirse   atendiendo nuestra propia realidad, lo que nos obliga a tener en   cuenta los efectos del conflicto armado que vivimos en la cotidianidad   de nuestras vidas; ello supone una &oacute;ptica multifac&eacute;tica que responda a   procesos complejos desde la perspectiva psicosocial, pues ha generado y   sigue generando violencia a lo largo del territorio nacional.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   ¿C&oacute;mo atender los procesos que viven miles de familias desplazadas,   sin tener en cuenta las afectaciones psicol&oacute;gicas que &eacute;stas padecen?¿C&oacute;mo hablar de verdad, justicia y reparaci&oacute;n, sin garantizar un acompa&ntilde;amiento   especializado en los duelos de cada v&iacute;ctima, de cada familia?¿C&oacute;mo abordar el proceso de reintegraci&oacute;n de la poblaci&oacute;n desmovilizada,   sin emprender un arduo trabajo tanto con la poblaci&oacute;n receptora como   con la que retorna a sus hogares o a las distintas estructuras sociales?¿C&oacute;mo ayudar a los cientos de civiles, polic&iacute;as y militares secuestrados   durante largos per&iacute;odos de tiempo a reasumir sus vidas? ¿C&oacute;mo atender   a las personas que siendo ni&ntilde;os y ni&ntilde;as fueron v&iacute;ctimas de reclutamiento   forzado, y hoy intentan reincorporarse a la sociedad? ¿C&oacute;mo paliar las   secuelas de las familias sometidas al dolor prolongado de la desaparici&oacute;n   forzada, que por lo general encuentran a sus seres queridos muertos, en   fosas que han revelado sus victimarios?</p>     <p>   La discusi&oacute;n y construcci&oacute;n de una pol&iacute;tica de salud mental implica,   por lo tanto, responder de manera acertada y responsable a estas preguntas,   si queremos mitigar los efectos del conflicto en las v&iacute;ctimas y la   sociedad.</p>     <p>   La discusi&oacute;n sobre la salud mental se impone como urgente, y llama   la atenci&oacute;n de la sociedad y del Estado colombiano, dado el trascendental   impacto que tiene en procesos tan complejos como la reconstrucci&oacute;n del   tejido social, la construcci&oacute;n de la paz y la incorporaci&oacute;n del pa&iacute;s a procesos   sostenidos de desarrollo. Y no estamos hablando exclusivamente   del crecimiento econ&oacute;mico, se trata de avanzar en la construcci&oacute;n de los   distintos capitales, sociales, culturales y econ&oacute;micos, como factores que   sustentan el desarrollo; lo que est&aacute; &iacute;ntimamente ligado a pol&iacute;ticas de largo   aliento sobre la salud mental de la sociedad colombiana.</p>     <p>   El concepto de la salud mental propuesto para la discusi&oacute;n en el   documento de la Asociaci&oacute;n Colombiana de Psiquiatr&iacute;a supera el tradicional   abordaje reducido de atenci&oacute;n de la enfermedad, del trastorno   mental, apuntando, por el contrario, a la comprensi&oacute;n de sus efectos en   el desarrollo social y econ&oacute;mico del pa&iacute;s, as&iacute; como en el bienestar de las   comunidades, familias e individuos (3).</p>     <p>   As&iacute; las cosas, tenemos un escenario en el que confluyen transcendentales   decisiones de la Corte Constitucional contenidas, entre otras,   en la Sentencia T-760 de 2008, que conmina al Gobierno Nacional a dar   cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en relaci&oacute;n con   el derecho a la salud; esas decisiones encontrar&aacute;n viabilidad y soporte   en estudios como el de la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n &quot;El derecho   a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de inspecci&oacute;n,   vigilancia y control del Estado colombiano en materia de quejas en   salud&quot;, realizado con DeJusticia y el elaborado por ustedes, la Asociaci&oacute;n   Colombiana de Psiquiatr&iacute;a, que marca un hito innovador en el enfoque   del derecho a la salud mental en un modelo de Estado que se fundamenta   en la dignidad de las personas.</p>     <p>   Tales iniciativas nos invitan y convocan a asumir un compromiso   que repito se nos impone, trabajar como lo har&aacute;n en este evento, con el   prop&oacute;sito de incorporar en el sistema de salud la salud mental en tanto   expresi&oacute;n esencial de un derecho fundamental inherente a la dignidad de   todas las personas, para lo cual el documento comentado sin duda ser&aacute;   una s&oacute;lida base.</p>     <p>   Doy pues por instalado el XLVII Congreso Colombiano de Psiquiatr&iacute;a,   no sin antes agradecer la invitaci&oacute;n y la valiosa oportunidad que me han   dado, como representante de la sociedad y rector del Ministerio P&uacute;blico,   de compartir nuestras inquietudes y reflexiones sobre un tema de tanta   trascendencia para el pa&iacute;s.</p>     <p align="left">   Muchas gracias.</p>     <p align="left"><b><font size="3">Comentarios</font></b></p> <sup><a href="#s*" name="#*">*</a></sup>Discurso del Procurador General de la Naci&oacute;n, Edgardo Maya, pronunciado el 9 de   octubre de 2008 en el XLVII Congreso Colombiano de Psiquiatr&iacute;a (Bogot&aacute;). El texto   fue elaborado a partir del discurso del Procurador General &quot;Informe a la sociedad y   al Estado colombiano sobre el derecho a la salud en la perspectiva de los derechos   humanos y del sistema de inspecci&oacute;n, vigilancia y control, de quejas en materia de   salud&quot;, pronunciado el 20 de mayo en el Hotel Tequendama, Bogot&aacute;.     <p><sup><a href="#s1" name="#1">1</a></sup> Seg&uacute;n las cifras del censo de 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica   [DANE (2)], la cifra de poblaci&oacute;n, ajustada a junio 30 de 2005 es de 42&#39;888.592.   En consecuencia, el equivalente al 30% de poblaci&oacute;n desprovista de aseguramiento   en salud corresponde a 12&#39;866.577.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   <b><font size="3">Referencias</font></b></p>     <!-- ref --><p>   1. Rep&uacute;blica de Colombia. Congreso de la Rep&uacute;blica. Ley 100 de 1993, art. 279, Bogot&aacute;;   1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000044&pid=S0034-7450200800040000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   2. Rep&uacute;blica de Colombia. Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica. Censo   general, nivel nacional, 2005 Internet; 2005 acceso: mayo 2008. Disponible en:<a href="http://www.dane.gov.co/censo/files/libroCenso2005nacional.pdf"target="_blank">   http://www.dane.gov.co/censo/files/libroCenso2005nacional.pdf</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000045&pid=S0034-7450200800040000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   3. Asociaci&oacute;n Colombiana de Psiquiatr&iacute;a. Pol&iacute;tica Nacional del Campo de la Salud Mental,   Documento-Propuesta para Discusi&oacute;n y Acuerdos. Bogot&aacute;: Asociaci&oacute;n Colombiana   de Psiquiatr&iacute;a; 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000046&pid=S0034-7450200800040000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   4. Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas.&quot;Principios para la protecci&oacute;n de los enfermos   mentales y el mejoramiento de la atenci&oacute;n de la salud mental&quot;. Resoluci&oacute;n 46/119.   Nueva York: Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas; 17 dic. 1991.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000047&pid=S0034-7450200800040000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p> </p> </font>      ]]></body><back>
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<collab>República de Colombia^dCongreso de la República</collab>
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