<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-9060</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Vniversitas]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Vniversitas]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-9060</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-90602009000200008</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA INCIDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[INCIDENCE OF CONSTITUTIONAL ACTIONS (TUTELAGE OF RIGHTS) OVER PUBLIC POLICIES IMPLEMENTATION]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castillo Cadena]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Pontificia Universidad Javeriana Departamento de Derecho Económico ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<numero>119</numero>
<fpage>35</fpage>
<lpage>54</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-90602009000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-90602009000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-90602009000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[RESUMEN El presente artículo estudia, a la luz de la economía constitucional y utilizando algunas herramientas convencionales del análisis económico del derecho, la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, buscando mostrar su incidencia en la implementación de las políticas públicas a favor de los ciudadanos.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT The present article studies in the light of constitutional economy, and using some conventional economic law analysis tools, the "Acción de Tutela" (Constitutional Action or "Action for the Tutelage of Rights") as a mechanism of protection of fundamental rights seeking to show its incidence over the implementation of public policies in favor of all citizens.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[acción de tutela]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[protección de derechos fundamentales]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[regla de inalienabilidad]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[políticas públicas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[reglas constitucionales]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[demanda judicial]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Acción de tutela]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derechos civiles]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[políticas públicas]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[action for the tutelage of rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[protection of fundamental rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[inalienability]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[public policy]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[constitutional rules]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[judicial demand]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Writ of Protection]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Civil Rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Public Policy]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p><font size="2" face="verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>LA INCIDENCIA DE LA ACCI&Oacute;N DE TUTELA EN LA IMPLEMENTACI&Oacute;N DE LAS POL&Iacute;TICAS P&Uacute;BLICAS<sup>*</sup></b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b><i>INCIDENCE OF CONSTITUTIONAL ACTIONS (TUTELAGE OF RIGHTS) OVER PUBLIC POLICIES IMPLEMENTATION</i></b></font></p>      <p>    <center><b><i>Fernando Castillo Cadena</i></b><sup>**</sup></center></p>      <br>      <p><sup>*</sup>El presente trabajo de investigaci&oacute;n se enmarca dentro del Proyecto An&aacute;lisis Econ&oacute;mico de las Constituciones, que se realiza en el interior de la L&iacute;nea de Investigaci&oacute;n en An&aacute;lisis Econ&oacute;mico del Derecho y las Instituciones del Grupo de Investigaci&oacute;n en Derecho y Econom&iacute;a (GIDE) de la Pontificia Universidad Javeriana.    <br> <sup>**</sup>Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Mag&iacute;ster en Derecho Econ&oacute;mico de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogado de la Universidad Santo Tom&aacute;s. Profesor-investigador del Departamento de Derecho Econ&oacute;mico de la Pontificia Universidad Javeriana.    <br>  Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:f.castillo@javeriana.edu.co">f.castillo@javeriana.edu.co</a>.</p>      <p><i>Fecha de recepci&oacute;n: 24 de julio de 2009    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 5 de agosto de 2009</i></p>  <hr>      <p><b>RESUMEN</b></p>      <p>El presente art&iacute;culo estudia, a la luz de la econom&iacute;a constitucional y utilizando algunas herramientas convencionales del an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho, la acci&oacute;n de tutela como mecanismo de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales, buscando mostrar su incidencia en la implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a favor de los ciudadanos.</p>      <p><b>Palabras clave autor</b>: acci&oacute;n de tutela, protecci&oacute;n de derechos fundamentales, regla de inalienabilidad, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, reglas constitucionales, demanda judicial.</p>      <p><b>Palabras clave descriptor</b>: Acci&oacute;n de tutela, derechos civiles, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>  <hr>      <p><b>ABSTRACT</b></p>      <p>The present article studies in the light of constitutional economy, and using some conventional economic law analysis tools, the "Acci&oacute;n de Tutela" (Constitutional Action or "Action for the Tutelage of Rights") as a mechanism of protection of fundamental rights seeking to show its incidence over the implementation of public policies in favor of all citizens.      <p><b>Key words author</b>: action for the tutelage of rights, protection of fundamental rights, inalienability, public policy, constitutional rules, judicial demand.</p>      <p><b>Key words plus</b>: Writ of Protection, Civil Rights, Public Policy.</p>  <hr>      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La acci&oacute;n de tutela, introducida en nuestro pa&iacute;s a partir de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, ha permitido un importante acercamiento entre el ciudadano y la justicia. Antes de su implementaci&oacute;n, el ciudadano com&uacute;n y corriente no ten&iacute;a acceso a mecanismos coercitivos expeditos que permitieran brindarle resultados oportunos, en t&eacute;rminos de protecci&oacute;n a derechos tan simples pero fundamentales como el derecho de petici&oacute;n.</p>      <p>La acci&oacute;n de tutela como mecanismo constitucional obedece a una clara pol&iacute;tica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, y como tal debe ser asumida por la sociedad en su conjunto, pero en especial por los organismos y agentes del Estado.</p>      <p>En la primera parte de este trabajo de investigaci&oacute;n se presenta a la acci&oacute;n de tutela en s&iacute; misma como una pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales; pol&iacute;tica que surge del acercamiento de las preferencias de todos los ciudadanos en relaci&oacute;n con determinadas reglas constitucionales, que son plasmadas por los representantes de dichos ciudadanos en la Constituci&oacute;n, de las cuales se derivan importantes efectos pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos y sociales. Al realizarse la reconstrucci&oacute;n econ&oacute;mica del instituto jur&iacute;dico estudiado, se establece la acci&oacute;n de tutela como un mecanismo de reivindicaci&oacute;n que busca disuadir a los agentes del Estado de la comisi&oacute;n de conductas que violen o amenacen violar los derechos fundamentales de los ciudadanos.</p>      <p>Posteriormente, en la segunda parte de este trabajo, dada la relaci&oacute;n de intercambio susceptible de surgir entre alguien que demanda justicia en sede de tutela y quien la oferta, identificamos las variables relevantes de la demanda judicial, indagando por la mejor manera de optimizar el uso de la acci&oacute;n de tutela. Dado que la demanda judicial de tutela depende del n&uacute;mero de relaciones conflictivas, en la tercera parte de este trabajo abordamos, a la luz del Decreto 2159 de 1991 y de su desarrollo jurisprudencial, el estudio de esta variable para encontrar que la facultad de prevenci&oacute;n otorgada a la Corte Constitucional y la posibilidad de que dicho Tribunal se permita declarar, en algunos asuntos, un estado de cosas inconstitucional, puede llevar a determinar de manera eficiente verdaderas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas; lo cual adem&aacute;s es deseable para la sociedad. Finalmente, se ofrecen algunas conclusiones.</p>       <p><b>1. LA ACCI&Oacute;N DE TUTELA COMO POL&Iacute;TICA P&Uacute;BLICA</b></p>  La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 introdujo a nuestro pa&iacute;s una acci&oacute;n judicial expedita para lograr la protecci&oacute;n inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos que sean vulnerados o amenazados por la acci&oacute;n u omisi&oacute;n de la autoridad p&uacute;blica o de los particulares en algunos casos. A dicha acci&oacute;n se le denomin&oacute; de <i>tutela</i>.</li></p>      <p>La acci&oacute;n de tutela debe tenerse como una regla m&aacute;s del entramado constitucional que busca garantizar la realizaci&oacute;n de los fines del Estado, los cuales se resumen en la consolidaci&oacute;n de un orden pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y social justo para sus ciudadanos<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>; por tanto, hace parte del sistema de pesos y contrapesos que la sociedad, a trav&eacute;s del proceso constituyente, consider&oacute; necesario mantener entre todas las instituciones para lograr el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente propuestos.</p>      <p>En este sentido, la inserci&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela en el ordenamiento constitucional busca que los agentes del Estado, lato senso, dado el poder que pueden ejercer, no violen o dejen de violar los derechos fundamentales de los ciudadanos manteni&eacute;ndose un equilibrio entre quienes ejercen poder y quienes no lo ejercen. As&iacute; las cosas, desde una perspectiva econ&oacute;mica, podemos se&ntilde;alar a la acci&oacute;n de tutela como una instituci&oacute;n jur&iacute;dica que busca desincentivar conductas arbitrarias por parte de los agentes del Estado, en relaci&oacute;n con los derechos que la sociedad considera como fundamentales del ciudadano y, por tanto, inalienables y de restablecimiento inmediato en caso de vulneraci&oacute;n.</p>      <p>Como la acci&oacute;n se supone expedita, <i>ceteris paribus</i>, el agente del Estado no tiene incentivos para amenazar o violar un derecho fundamental al ciudadano, pues m&aacute;s temprano que tarde le ser&iacute;a restablecido a este &uacute;ltimo su derecho y, por tanto, racionalmente el agente del Estado no tendr&iacute;a otra opci&oacute;n que garantizar, <i>ex ante</i>, los derechos fundamentales del ciudadano, dado que los presuntos beneficios de la violaci&oacute;n a un derecho fundamental o la amenaza de violaci&oacute;n ser&iacute;an muy limitados, teniendo en cuenta la cierta y oportuna intervenci&oacute;n del juez de tutela.</p>      <p>Para lograr un mejor resultado, el art&iacute;culo 25 del Decreto 2591 de 1991 estableci&oacute; algunos castigos, tanto para el agente transgresor de los derechos fundamentales del ciudadano, como para la entidad p&uacute;blica a la que pertenezca, que buscan disuadir a los agentes del Estado de violar derechos fundamentales. De igual manera, la norma dot&oacute; a los jueces de tutela de facultades disciplinarias suficientes para garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de su propio fallo de tutela; medidas que incluyen el pago de multas y el arresto, las que, se supone, debieran desincentivar a los agentes del Estado de mantener la violaci&oacute;n a los derechos fundamentales.</p>      <p>Ahora bien, los cambios en las reglas jur&iacute;dicas o la implementaci&oacute;n de nuevos institutos jur&iacute;dicos no son neutros. Una teor&iacute;a econ&oacute;mica, fundamental para el an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho, ense&ntilde;a que un cambio en la norma jur&iacute;dica, en este caso la implementaci&oacute;n de una nueva instituci&oacute;n constitucional, var&iacute;a la estructura de incentivos de los agentes y, por ende, la conducta institucional, todo lo cual lleva, desde luego, a una variaci&oacute;n del desempe&ntilde;o econ&oacute;mico de todos los agentes involucrados<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>. En el caso de la acci&oacute;n de tutela, dada su implementaci&oacute;n, se esperar&iacute;a menos violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dados los desincentivos creados por la norma a los agentes del Estado, presuntos violadores de derechos fundamentales y, por tanto, una mejora en el desempe&ntilde;o econ&oacute;mico de todos los ciudadanos, dada la mayor certeza del disfrute de sus derechos fundamentales.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Podemos argumentar que la implementaci&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela obedeci&oacute; a la imposici&oacute;n -democr&aacute;tica si se quiere- de las preferencias pol&iacute;ticas de la sociedad, reveladas a trav&eacute;s del proceso constituyente, que llevaron al cambio en las reglas constitucionales, lo que a su vez produjo consecuencias pol&iacute;ticas que han incidido en los mercados y, por tanto, en el resultado econ&oacute;mico que ha obtenido la sociedad. Aunque intuitivamente consideramos que el resultado logrado por la implementaci&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela ha sido positivo, por las mejoras subsecuentes en la funci&oacute;n de utilidad de los ciudadanos dada la posibilidad de reivindicar sus derechos fundamentales en forma expedita, lo que nos interesa mostrar en este momento es que, al imponerse las preferencias pol&iacute;ticas de la sociedad en su conjunto, se vari&oacute; el resultado econ&oacute;mico, y con ello el bienestar social. En un plazo m&aacute;s largo, el bienestar social alcanzado puede afectar las preferencias de los ciudadanos, lo que potencialmente puede impulsar un nuevo cambio en las reglas constitucionales<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>. Todo lo anterior sugiere un flujo circular entre las preferencias del ciudadano, su imposici&oacute;n mediante reglas constitucionales, las pol&iacute;ticas generales que se derivan de las reglas impuestas que se traducen en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, las cuales influyen en los mercados y, por ende, en el bienestar social; el cual incide, a m&aacute;s largo plazo, en las preferencias de los ciudadanos. Sin embargo, a efectos del presente trabajo, no tendremos en cuenta un posible nuevo cambio de las reglas constitucionales que rodean a la instituci&oacute;n de la tutela, dado un ulterior cambio en las preferencias de los ciudadanos simplemente nos concentraremos en el estudio de la acci&oacute;n de tutela como pol&iacute;tica p&uacute;blica dise&ntilde;ada para evitar la violaci&oacute;n a los derechos fundamentales, asumiendo como positiva la variaci&oacute;n en el desempe&ntilde;o econ&oacute;mico de los ciudadanos por su implementaci&oacute;n y, por tanto, teni&eacute;ndola como generadora de mayor bienestar social, buscando mostrar sus falencias actuales, para intentar encontrar soluciones que optimicen su uso.</p>      <p>Ahora bien, superando las anteriores afirmaciones: conforme a lo que venimos se&ntilde;alando, lo que consagr&oacute; el constituyente de 1991, al fondo, fue una pol&iacute;tica p&uacute;blica prevalente de respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, la cual debe regir las actuaciones de todas las instituciones y agentes del Estado e, incluso, de los particulares. La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, como expresi&oacute;n de la decisi&oacute;n tomada por el constituyente, ampar&oacute; bajo una regla de inalienabilidad los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, imponiendo su m&aacute;ximo respeto y dot&aacute;ndolos de capacidad reivindicatoria inmediata en caso de violaci&oacute;n o, incluso, amenaza de violaci&oacute;n.    <p>      <p>Cuando la sociedad impone una regla de inalienabilidad para la protecci&oacute;n de un derecho, en realidad no le interesa si el establecimiento de dicha regla es ineficiente o si por su implementaci&oacute;n asume algunos costos adicionales: simplemente le interesa el hecho de que la regla sea deseable por razones, por ejemplo distributivas o de equidad<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>. Desde luego, es bastante claro que la regla de inalienabilidad para la protecci&oacute;n de derechos es costosa en tanto en cuanto el Estado debe incurrir en mayores costos de vigilancia y monitoreo sobre la actividad de sus agentes para evitar conductas que atenten contra la misma garant&iacute;a del ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos, o tambi&eacute;n porque el Estado debe contratar m&aacute;s servidores para cumplir con sus funciones -dentro de los t&eacute;rminos legales-, con el fin de conjurar la potencial violaci&oacute;n de los derechos de los ciudadanos por parte de sus agentes. El derecho a una respuesta por parte de los agentes del Estado, en virtud de una petici&oacute;n elevada por un ciudadano, es el caso t&iacute;pico que muestra la necesidad de contratar m&aacute;s servidores p&uacute;blicos, con el fin de hacer respetar la regla de inalienabilidad otorgada para la protecci&oacute;n al derecho de petici&oacute;n, dado que &eacute;ste se consider&oacute; como fundamental por el constituyente de 1991.</p>      <p>Ahora bien, de las investigaciones en econom&iacute;a constitucional podemos traer a colaci&oacute;n tres efectos que se derivan de un cambio o implementaci&oacute;n de una regla constitucional; los cuales tambi&eacute;n podemos identificar en la consagraci&oacute;n constitucional de la acci&oacute;n de tutela por el constituyente de 1991, dado que, <i>estricto senso</i> se trata de la implementaci&oacute;n de un nueva regla constitucional: un efecto sancionador, un efecto informacional y un efecto oculto. Aplicados dichos efectos a la implementaci&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela, podemos deducir lo siguiente: con el primer efecto, el sancionador, dado el cambio en la estructura de incentivos en los agentes del Estado por la implementaci&oacute;n de la nueva norma constitucional y los castigos y sanciones contemplados, se esperar&iacute;a como consecuencia una menor violaci&oacute;n a los derechos fundamentales de los ciudadanos; lo que, <i>ceteris paribus</i>, har&iacute;a disminuir con el tiempo el n&uacute;mero de acciones de tutela. Por otro lado, dado el efecto informacional y suponiendo que las personas racionales siguen las se&ntilde;ales, cualesquiera que ellas sean, las normas jur&iacute;dicas proveen informaci&oacute;n acerca de la forma en que los dem&aacute;s se comportar&aacute;n. En otras palabras: si los agentes del Estado prev&eacute;n que los ciudadanos se seguir&aacute;n unos a otros en la b&uacute;squeda de protecci&oacute;n a sus derechos fundamentales acudiendo masivamente a la acci&oacute;n de tutela, existiendo informaci&oacute;n disponible acerca de los resultados obtenidos, los agentes del Estado, dadas las se&ntilde;ales efectivas, no podr&iacute;an mantener una actitud distinta que la de respeto por los derechos fundamentales. As&iacute; las cosas, a partir de la informaci&oacute;n disponible, los agentes obrar&iacute;an de conformidad con el orden constitucional sin buscar romperlo, y los ciudadanos disfrutar&iacute;an de sus derechos sin injerencia maligna del Estado. Por &uacute;ltimo, con el efecto oculto, se trata de identificar qu&eacute; agentes econ&oacute;micos son penalizados y cu&aacute;les son estimulados por el cambio o implementaci&oacute;n de la regla constitucional, lo que nos permite mostrar d&oacute;nde deber&iacute;a incidir realmente la nueva instituci&oacute;n constitucional. Al realizar el debido escrutinio sobre la instituci&oacute;n constitucional analizada, se puede encontrar que las consecuencias econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas de la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales de un ciudadano por parte de un agente del Estado recaen inicialmente en la entidad de la cual el agente es funcionario; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le quepa a dicho agente cuando ha mediado dolo o culpa grave.</p>      <p>Sin embargo, la informaci&oacute;n no es ni ha sido completa. Aunque en principio la acci&oacute;n de tutela se encontraba encaminada a la protecci&oacute;n de derechos fundamentales, que algunos denominan <i>de primera generaci&oacute;n</i>, pronto la Corte Constitucional estableci&oacute; que los derechos econ&oacute;micos y sociales (DESC) son susceptibles del amparo constitucional cuando existe conexidad con un derecho fundamental, lo que crea desinformaci&oacute;n en cuanto al alcance de los derechos susceptibles de ser protegidos mediante la acci&oacute;n de tutela.</p>      <p>Pero, adem&aacute;s, la b&uacute;squeda del n&uacute;cleo esencial de los derechos fundamentales ha creado igualmente problemas de informaci&oacute;n, que no permiten determinar c&oacute;mo los agentes en el agregado se comportar&aacute;n. S&oacute;lo por mencionar un ejemplo, actualmente hay dudas acerca de la extensi&oacute;n del derecho al debido proceso administrativo cuando existe una v&iacute;a de hecho por defecto f&aacute;ctico. Por otro lado, pero en el mismo sentido, el efecto sancionador de las normas aparece como insuficiente en algunos casos, por cuanto los agentes del Estado contin&uacute;an violando reiteradamente, por ejemplo el derecho de petici&oacute;n, a pesar de que su n&uacute;cleo fundamental se encuentra plenamente decantado por la Corte Constitucional. Las sanciones establecidas no disuaden al agente de violar el derecho; por tanto, tampoco se internaliza la responsabilidad de la entidad p&uacute;blica comprometida por la acci&oacute;n u omisi&oacute;n de su agente.</p>      <p>Aunado a lo anterior, dadas las series temporales disponibles que muestran la evoluci&oacute;n del instituto constitucional, podemos afirmar que existen varios problemas de definici&oacute;n en la pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, v&iacute;a acci&oacute;n de tutela, que lleva a que, en primer lugar, y contrario a lo que arriba se presum&iacute;a, ser&iacute;a el efecto de la implementaci&oacute;n de la instituci&oacute;n jur&iacute;dica, el n&uacute;mero de acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos tienda a crecer o al menos a mantenerse estable; y en segundo lugar, a que el Estado deje de incurrir en mayores costos para evitar la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por tanto, es necesario realizar un ejercicio de optimizaci&oacute;n para buscar el &eacute;xito de la pol&iacute;tica p&uacute;blica que busca la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales.</p>      <p>Ahora bien, en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, la implementaci&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela cre&oacute; una nueva relaci&oacute;n de intercambio de oferentes y demandantes de servicios judiciales dada la necesidad de protecci&oacute;n de derechos fundamentales bajo reglas de inalienabilidad. Por tanto, podemos afirmar que existe una demanda judicial de tutela como una oferta judicial de tutela.</p>      <p>Determinar mediante el cuidadoso estudio cu&aacute;les son las variables relevantes que influyen en la demanda de acciones de tutela, nos puede brindar los elementos necesarios para optimizar el uso del instrumento de reivindicaci&oacute;n de los derechos fundamentales que contempla el Decreto 2591 de 1991, o lo que es igual, garantizar realmente el &eacute;xito de la pol&iacute;tica de protecci&oacute;n a los derechos humanos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2. LA DEMANDA JUDICIAL DE TUTELA</p>      <p>2.1. La definici&oacute;n de las variables relevantes de la demanda judicial de tutela</b></p>      <p>Conforme con Pastor (1989), la demanda judicial es una funci&oacute;n que depende de la cuant&iacute;a de la pretensi&oacute;n: Q: la probabilidad de &eacute;xito; P: a juicio tanto del demandante (Pd) como del demandado (Po), C: los costos del pleito, A: los costos del arreglo; y N: el n&uacute;mero de conflictos de intereses sustanciables jurisdiccionalmente.</p>      <p>D = F (Q, P, C, A, N), siendo los signos de las derivadas parciales:    <br> D'/Q &gt; 0, < 0    <br> D'/P &lt; 0, siendo P = Pd - Po    <br> D'/C &lt; 0    <br> D'/A &gt; 0    <br> D'/N &gt; 0    <br>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el caso de la demanda de tutela, consideramos inicialmente que la cuant&iacute;a no es relevante, dado que se trata, al menos en principio, de derechos fundamentales inalienables. Sin embargo, aceptamos que la cuant&iacute;a es determinante cuando se trata de la protecci&oacute;n de derechos econ&oacute;micos y sociales; por tanto, aceptamos que existe ambig&uuml;edad en la variable.</p>      <p>La probabilidad de &eacute;xito u optimismo relativo es una variable relevante en la funci&oacute;n de demanda. En el caso de las acciones de tutela, el optimismo relativo viene dado por la reiteraci&oacute;n conocida del antecedente constitucional o por la mayor extensi&oacute;n de la violaci&oacute;n al derecho fundamental. <i>Ceteris paribus</i>, a mayor extensi&oacute;n de la violaci&oacute;n al derecho fundamental, mayor optimismo sobre el &eacute;xito de la acci&oacute;n.</p>      <p>Dado que la acci&oacute;n de tutela es expedita y gratuita, los costos de litigio son relativamente bajos, por lo cual, tambi&eacute;n consideramos que es variable explicativa de la demanda de tutela. En cuanto a los costos del arreglo, entendidos &eacute;stos como los costos que se asumen, <i>ex ante</i>, para intentar llegar a un acuerdo con el agente estatal que provoca la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales, los estimamos altos. Como se&ntilde;ala Pastor, en general, a mayor costo del arreglo, mayor demanda judicial. La raz&oacute;n para asumir costos altos es simple e intuitiva: los ciudadanos demandan en tutela como &uacute;ltima instancia ante la violaci&oacute;n de sus derechos fundamentales, dada la falta de inter&eacute;s por parte del agente del Estado de obrar de conformidad con la Constituci&oacute;n y la ley<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>. Como arriba lo observamos, en algunas ocasiones las entidades p&uacute;blicas no disponen del suficiente personal para cumplir con las disposiciones legales y constitucionales que subyacen a los derechos fundamentales, lo que de por s&iacute; refleja incongruencia entre lo que se estableci&oacute; como pol&iacute;tica de derechos fundamentales en la Constituci&oacute;n y el desarrollo de dicha pol&iacute;tica p&uacute;blica por parte de los organismos del Estado.</p>      <p>Por &uacute;ltimo, el n&uacute;mero de conflictos potenciales que involucra violaci&oacute;n a los derechos fundamentales es una variable explicativa de la demanda de tutela. A mayor n&uacute;mero de violaci&oacute;n de derechos fundamentales, mayor cantidad de acciones de tutela.</p>      <p>Sin embargo, Pastor no tiene en cuenta el ciclo econ&oacute;mico como variable explicativa relevante de la demanda judicial. El ciclo econ&oacute;mico es una variable que podr&iacute;a tener poder explicativo sobre la demanda judicial. Un ejemplo pone las ideas en orden: intuitivamente, podr&iacute;amos considerar que los agentes econ&oacute;micos tienden a ser m&aacute;s laxos en el manejo de sus cr&eacute;ditos cuando gozan de liquidez, condici&oacute;n que generalmente se da cuando el ciclo econ&oacute;mico es expansivo. Cuando la econom&iacute;a se contrae, los acreedores tienden a cobrar sus cr&eacute;ditos; pero los deudores, a causa de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica, pueden estar il&iacute;quidos o, en el peor de los casos, insolventes; por tanto, existe suficiente raz&oacute;n para creer que, ante un ciclo econ&oacute;mico bajo o recesivo, las situaciones potenciales de conflicto se aumentar&aacute;n.</p>      <p>En relaci&oacute;n con los derechos fundamentales, puede darse una situaci&oacute;n parecida. El titular de un derecho fundamental violado, por decir el derecho a la salud, dada su riqueza personal en los ciclos expansivos, puede optar por no interponer la acci&oacute;n de tutela toda vez que, con sus propios recursos, puede acceder a un mejor servicio de salud, tolerando la violaci&oacute;n al derecho fundamental por la entidad prestadora del servicio. Pero en los ciclos recesivos, ante una disminuci&oacute;n de su riqueza, su mejor opci&oacute;n ser&iacute;a intentar acceder al servicio de salud interponiendo la acci&oacute;n de tutela y, por ende, dejando de tolerar la violaci&oacute;n a su derecho fundamental.</p>      <p>De igual manera, un ciudadano, durante el ciclo expansivo, y dado el optimismo que esta situaci&oacute;n genera, puede decidir no solicitar los derechos econ&oacute;micos y sociales, conexos con derechos fundamentales, que le corresponden en ese momento; sin embargo, ante el cambio de ciclo, creada la necesidad del disfrute del derecho y ante la demora en el reconocimiento por parte de los agentes estatales, puede optar por iniciar la respectiva acci&oacute;n de tutela. Todo lo anterior implicar&iacute;a que en los ciclos econ&oacute;micos recesivos pueden darse m&aacute;s situaciones de conflicto, por violaci&oacute;n a los derechos fundamentales, tanto por el aumento de la demanda de derechos fundamentales, como por la falta de agentes del Estado necesarios para garantizar el disfrute de los derechos fundamentales<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>.</p>      <p>Por estas razones, como un primer paso para decantar nuestra investigaci&oacute;n, decidimos incluir provisionalmente como variable explicativa de la funci&oacute;n de demanda judicial de tutela la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del pa&iacute;s, Y; de modo tal que, aceptando las variables establecidas por Pastor, nuestra funci&oacute;n de demanda de tutela quedar&iacute;a de la siguiente forma:</p>      <p>D = F (Q, P, C, A, N, Y), teniendo en cuenta que D'/Y &lt; 0</p>      <p><b>2.2. Incidencia del crecimiento econ&oacute;mico en la demanda judicial de tutela.</b>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para determinar cu&aacute;nto incide el crecimiento econ&oacute;mico en la demanda judicial, decidimos tomar el n&uacute;mero bruto de acciones de tutela que llegaron a revisi&oacute;n de la Corte Constitucional durante los a&ntilde;os 1992 a 2003<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> y el valor del producto interno bruto (PIB) a precios constantes para los mismos a&ntilde;os<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>.</p>      <p>El resultado que se esperaba obtener, al incluir el crecimiento econ&oacute;mico como variable explicativa de la demanda judicial de acci&oacute;n de tutela, era una correlaci&oacute;n negativa entre el n&uacute;mero de fallos de tutela y el crecimiento del producto interno bruto (PIB); es decir, a mayor crecimiento econ&oacute;mico, menor demanda judicial de tutela, y viceversa. Para realizar el an&aacute;lisis, mantuvimos constante las dem&aacute;s variables; sin embargo, al realizar la regresi&oacute;n se descubri&oacute; una correlaci&oacute;n positiva, estad&iacute;sticamente significante, entre el crecimiento econ&oacute;mico y la demanda judicial.</p>      <p>    <center><a name="graf1"><img src="img/revistas/vniv/n119/n119a08g1.jpg"></center></p>      <p>Desde luego, el resultado se torna problem&aacute;tico en el sentido de que no permite determinar con certeza c&oacute;mo incide el desarrollo econ&oacute;mico en la demanda judicial de tutela. En el cuadro 1 se puede observar c&oacute;mo el n&uacute;mero de fallos creci&oacute; de manera m&aacute;s o menos constante durante los a&ntilde;os 1992 a 1997. Aunque las sentencias de tutela entre los a&ntilde;os 1992 a 1993 se incrementaron en un 88,04%, lo cierto es que durante el per&iacute;odo 1993-1998 las sentencias de tutela crecieron a un tasa promedio anual del 14,03%. El notable crecimiento de las sentencias de tutela entre 1992 y 1993 puede explicarse por el efecto arrastre. En efecto, dada la novedad de la instituci&oacute;n jur&iacute;dica, al detectarse los primeros resultados positivos de las acciones de tutela, deseables para los ciudadanos, se increment&oacute; la demanda judicial de este tipo de acciones. El crecimiento de esta demanda judicial fue mesurado durante los primeros a&ntilde;os hasta el de 1998.</p>      <p>Sin embargo, entre los a&ntilde;os 1998 a 1999 y de 1999 a 2000 la demanda de tutela crece a una tasa anual del 136% y del 46%, respectivamente; para luego estabilizarse en su crecimiento a un ritmo promedio anual del 4,3%. Es bastante probable que, en efecto, haya sido la situaci&oacute;n econ&oacute;mica la que haya potenciado el incremento en la demanda judicial de tutela; no obstante, lo que llama la atenci&oacute;n es que no existiera, despu&eacute;s de superada la crisis econ&oacute;mica, crecimiento negativo en la demanda judicial de tutela. En t&eacute;rminos brutos, la demanda no s&oacute;lo no decreci&oacute;, sino que aument&oacute; a un ritmo moderado.</p>      <p>Una posible explicaci&oacute;n de la causa que origina esta situaci&oacute;n es que, en &eacute;pocas de crisis econ&oacute;mica, los ciudadanos optan por aprender a utilizar los instrumentos jur&iacute;dicos que les permiten reivindicar de la manera menos costosa sus derechos y, en efecto, los utilizan; pero, una vez pasada la crisis, no existe ning&uacute;n incentivo para dejar de utilizar el medio menos costoso de reivindicaci&oacute;n de derechos, que ya conocen y han aplicado. El ciudadano que logra a su favor una sentencia de tutela es m&aacute;s proclive a resolver sus potenciales situaciones de conflicto a trav&eacute;s del mismo medio. Pero tambi&eacute;n en parte esta afirmaci&oacute;n puede ser explicada por el efecto informacional, en el sentido de que los ciudadanos act&uacute;an o empiezan a actuar tal y como lo hacen los dem&aacute;s ciudadanos. De ello se sigue que, si bien es cierto el ciclo econ&oacute;mico incrementa las potenciales situaciones de conflicto y, por ende, la demanda de tutela, una mejora en el ciclo no desalienta a los ciudadanos de continuar acudiendo a las acciones de tutela como medio para reivindicar sus derechos.</p>      <p><b>2.3. La acci&oacute;n de tutela como mecanismo de implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas</b></p>      <p>Como hemos afirmado, la acci&oacute;n de tutela obedece a una pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales; por tanto, una posible racionalizaci&oacute;n en su uso no puede basarse en restricciones a la demanda mediante barreras de entrada, m&aacute;s all&aacute; de las ya implementadas por el Decreto 2591 de 1991, por ejemplo en cuanto al uso temerario. Sabemos que el ciclo econ&oacute;mico expansivo no inhibe al ciudadano de presentar acciones de tutela y que el ciclo recesivo potencia la reivindicaci&oacute;n de derechos fundamentales a trav&eacute;s de este medio expedito.</p>      <p>Sin embargo, es necesario buscar maneras de racionalizaci&oacute;n de este recurso, pues impide de una manera u otra que los jueces de la rep&uacute;blica dediquen su tiempo al desarrollo de otros procedimientos, aunque menos valuados constitucionalmente, igual de importantes para la sociedad individualmente considerada. De acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, la acci&oacute;n de tutela no procede cuando exista otro medio id&oacute;neo de defensa judicial, lo que implica que esta acci&oacute;n no busca reemplazar los procedimientos ordinarios como mecanismos para la reivindicaci&oacute;n de derechos, sino proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. N&oacute;tese, reiteramos, que la acci&oacute;n de tutela no busca atropellar o acabar con el procedimiento ordinario. Por tanto, es claro que existe un costo de oportunidad para el juez al momento de atender las acciones de tutela que se presentan en su despacho; y en el agregado, es claro que el costo de oportunidad, que se presenta para la justicia por atender las acciones de tutela, est&aacute; dado por la falta de atenci&oacute;n a los dem&aacute;s procedimientos que deben seguirse en los despachos judiciales.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por lo anterior, es necesario determinar qu&eacute; variable de la demanda judicial de tutela se puede afectar de modo tal, que se reduzca el uso de la instituci&oacute;n constitucional sin perjuicio de lograr los beneficios que se subyacen a la pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales para toda la sociedad, pero que tambi&eacute;n permita descongestionar la Administraci&oacute;n de Justicia. En este sentido, es desaconsejable influir en medios que afecten el optimismo relativo de los ciudadanos en la protecci&oacute;n de sus derechos fundamentales. Por ejemplo, las denegaciones de solicitudes de tutela, cuando existen violaciones a los derechos fundamentales, env&iacute;an una se&ntilde;al indebida a los agentes del Estado y atentan contra la pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante reglas de inalienabilidad.</p>      <p>No obstante existe una variable, la que hemos identificado como <i>n</i>, que influye en forma severa en la demanda judicial de tutela. La variable <i>n</i> representa el n&uacute;mero de potenciales conflictos que deban ser resueltos por el juez de tutela. Una forma de disminuir la demanda de tutela es entonces buscar la manera de reducir los potenciales conflictos de los ciudadanos en relaci&oacute;n con sus derechos fundamentales.</p>      <p>El medio para ello se encuentra se&ntilde;alado en el Decreto 2591 de 1991, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 25, que se&ntilde;ala:</p>  <ol>     <p>Art&iacute;culo 24. Prevenci&oacute;n a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o &eacute;ste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr&aacute; a la autoridad p&uacute;blica para que en ning&uacute;n caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m&eacute;rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser&aacute; sancionada de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.</p>    </ol>      <p>El juez tambi&eacute;n prevendr&aacute; a la autoridad en los dem&aacute;s casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici&oacute;n de la misma acci&oacute;n u omisi&oacute;n.</p>      <p>La prevenci&oacute;n a la autoridad para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m&eacute;rito para conceder la tutela, y para que evite la repetici&oacute;n de esa misma acci&oacute;n u omisi&oacute;n, se torna como un poderoso instrumento para reducir la demanda judicial de tutela v&iacute;a implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>      <p>La Corte Constitucional ha utilizado, en algunas ocasiones, este mecanismo reduciendo de manera importante los costos sociales derivados de la violaci&oacute;n o amenaza de violaci&oacute;n a los derechos fundamentales.</p>      <p>Por ejemplo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-379/07 al registrar que la Oficina de Obligaciones Pensionales (OBP) se estaba rebelando contra la jurisprudencia constitucional, determin&oacute; "<i>prevenir</i> a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, que en lo sucesivo, deber&aacute; aplicar los criterios se&ntilde;alados por la Corte Constitucional en lo relativo a los efectos de la Sentencia C-734 de 2005". La Corte le hab&iacute;a se&ntilde;alado a la dependencia oficial accionada, por medio de las sentencias T-147/06, T-801/06, T-910/06, T-920/06 y T-1087/06, que los bonos deb&iacute;an liquidarse con la normatividad preexistente al momento del traslado del afiliado y que la sentencia de constitucionalidad C-734 de 2005 no presentaba efectos retroactivos. Sin embargo, la dependencia judicial accionada se&ntilde;alaba que los efectos de la sentencia de tutela eran inter partes y, por tanto, no pod&iacute;an aplicarse de manera general. Sin embargo, el resultado de la prevenci&oacute;n dada por la Corte Constitucional a la Oficina de Bonos Pensionales en la Sentencia C-379/07 pronto se materializ&oacute; con la expedici&oacute;n del Decreto 3366 el 6 de septiembre de 2007, en el cual el Gobierno "reglament&oacute;" lo establecido por la Corte. Indudablemente, a partir de la comunicaci&oacute;n de la Sentencia T-379/07 se logr&oacute; un ahorro importante de costos sociales, traducidos en todos los recursos econ&oacute;micos que deb&iacute;an gastar los afiliados al sistema general de pensiones para lograr la expedici&oacute;n de su bono pensional, en la forma establecida en la ley 100 de 1993, y as&iacute; poderse pensionar de manera anticipada.</p>      <p>Cuando la Corte previene al agente perturbador de los derechos fundamentales de los ciudadanos, establece un marco de actuaci&oacute;n general en defensa de los derechos fundamentales que pueden ser vulnerados a los ciudadanos en general, por las acciones u omisiones que se cometieron con un ciudadano en particular.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En algunas ocasiones la Corte Constitucional ha entrado directamente a establecer como resultado de las acciones de tutela pol&iacute;ticas p&uacute;blicas para evitar la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales de un agregado. Por ejemplo, en Sentencia T-025 de 2004 la Corte determin&oacute; como marco para su decisi&oacute;n:</p>  <ol>     <p>Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectaci&oacute;n de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.</p>    </ol>      <p>Como se observa, este fallo tiene profundas implicaciones econ&oacute;micas, pues directamente relaciona la gravedad en la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales y el volumen de los recursos que se otorgan para proteger tales derechos protegidos bajo regla de inalienabilidad. Con base en esta resoluci&oacute;n, la Corte orden&oacute;, entre otras cosas, al Consejo Nacional para la Atenci&oacute;n Integral a la Poblaci&oacute;n Desplazada por la Violencia verificar "la magnitud de esta discordancia", y dise&ntilde;ar e implementar un plan de acci&oacute;n para superarla. Pero la Corte -yendo un poco m&aacute;s all&aacute;- le dice al Consejo qu&eacute; hacer y c&oacute;mo hacerlo, aspectos cruciales del dise&ntilde;o de una pol&iacute;tica p&uacute;blica. En sus palabras, la Corte ordena:</p>  <ol>     <p>A m&aacute;s tardar el 31 de marzo de 2004, el Consejo Nacional para la Atenci&oacute;n Integral a la Poblaci&oacute;n Desplazada por la Violencia habr&aacute; de (i) precisar la situaci&oacute;n actual de la poblaci&oacute;n desplazada inscrita en el sistema &uacute;nico de registro, determinando su n&uacute;mero, ubicaci&oacute;n, necesidades y derechos seg&uacute;n la etapa de la pol&iacute;tica correspondiente; (ii) fijar la dimensi&oacute;n del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la pol&iacute;tica p&uacute;blica encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participaci&oacute;n en la apropiaci&oacute;n de recursos que corresponde a la naci&oacute;n, a las entidades territoriales y a la cooperaci&oacute;n internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecuci&oacute;n de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperaci&oacute;n internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuant&iacute;a presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiaci&oacute;n. &#91;...&#93;.</p>    </ol>      <p>Sin embargo, es menester se&ntilde;alarlo, a pesar de los esfuerzos de la Corte Constitucional por hacer prevalecer el car&aacute;cter inalienable de los derechos fundamentales mediante la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, no siempre logra transformar su decisi&oacute;n en una pol&iacute;tica p&uacute;blica realmente protectora de los derechos fundamentales.</p>  <ol>     <p>En Sentencia T-68 de 1998, la Corte detect&oacute; la siguiente situaci&oacute;n:</p> 7) No obstante lo anteriormente expuesto, la estructura y el comportamiento de la Caja Nacional de Previsi&oacute;n viene siendo cuestionado muy seriamente por el aparato judicial, pues es evidente y bastante frecuente la vulneraci&oacute;n del derecho fundamental de petici&oacute;n, lo cual se traduce en la gran cantidad de acciones de tutela que se tramitan contra esa entidad y que, b&aacute;sicamente se originan en iguales supuestos f&aacute;cticos y jur&iacute;dicos. En relaci&oacute;n con esta preocupaci&oacute;n, en una ocasi&oacute;n la Corte Constitucional dijo:</p>      <p>"En febrero de 1996, el Ministerio de Justicia y del Derecho public&oacute; el informe de investigaci&oacute;n elaborado por el Centro de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad de los Andes, titulado Incidencia Social de la Acci&oacute;n de Tutela, en cuya p&aacute;gina 70, se dice: 'Las entidades territoriales son los demandados m&aacute;s frecuentes (17,88%), principalmente las alcald&iacute;as (9,82%). Les siguen en orden las entidades de previsi&oacute;n social (16,62%), dentro de las cuales se encuentra la entidad individual m&aacute;s demandada del pa&iacute;s: la Caja Nacional de Previsi&oacute;n Social (8,06%). La gran mayor&iacute;a de estas demandas buscan conminar a Cajanal a responder una petici&oacute;n' (subrayas fuera del texto).</p>      <p>Si se toma en cuenta este indicador, el desempe&ntilde;o de la Caja Nacional de Previsi&oacute;n Social en lugar de mejorar o siquiera mantenerse, empeor&oacute; durante 1996. Como puede verse en el cuadro y el gr&aacute;fico adjuntos, de 8223 procesos de tutela tramitados durante el primer trimestre, 1233 (el 14,99%) fueron instaurados en contra de Cajanal; de 6413 correspondientes al segundo trimestre, 961 (el 14,98%) fueron dirigidos en su contra; de los 7892 procesos del tercer trimestre, en 1108 (el 14,03%) aparece esta entidad como demandada; y de los 8686 del cuarto trimestre, en 2025 (&iexcl;el 23,31%!) se pretendi&oacute; obtener el amparo judicial frente a violaciones atribuidas a esta entidad".</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>De acuerdo con estad&iacute;sticas que presenta la misma entidad demandada, durante los a&ntilde;os 1995, 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14 086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsi&oacute;n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisi&oacute;n a esta Corporaci&oacute;n en esos a&ntilde;os (aproximadamente 94 000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del pa&iacute;s se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera un inconveniente general que afecta a un n&uacute;mero significativo de personas que buscan obtener prestaciones econ&oacute;micas que consideran tener derecho.</p>  <ol>     <p>Dado lo anterior, la Corte Constitucional decidi&oacute;:</p>      <p>&#91;...&#93; declarar que el estado de cosas que origin&oacute; las acciones de tutela objeto de revisi&oacute;n es contrario a la Constituci&oacute;n, en consecuencia por Secretar&iacute;a General de la Corte Constitucional deber&aacute; comunicarse la presente providencia al Ministro de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, al ministro del Trabajo y Seguridad Social, al jefe del Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica, a la Gerencia de la Caja Nacional de Previsi&oacute;n, a la Subdirecci&oacute;n de Prestaciones Econ&oacute;micas de la Caja Nacional de Previsi&oacute;n, para que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta sentencia, corrijan en la pr&aacute;ctica, dentro de los par&aacute;metros legales, las fallas de organizaci&oacute;n y procedimiento que afectan la pronta resoluci&oacute;n de solicitudes de reconocimiento y reliquidaci&oacute;n de pensiones y se adec&uacute;en las relaciones laborales, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en la parte motiva de esta sentencia.</p>    </ol>      <p>Sin embargo, en la pr&aacute;ctica, la pol&iacute;tica p&uacute;blica implementada no permiti&oacute; superar el estado de cosas inconstitucional creado en CAJANAL. Por esta raz&oacute;n, la Corte Constitucional, en Sentencia T-1234 de 2008, se&ntilde;al&oacute; que no se hab&iacute;a superado el estado de cosas inconstitucional, indic&aacute;ndole al director de la caja emprender acciones concretas. Sin embargo, el Gobierno, mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, decidi&oacute; liquidar dicha caja.</p>      <p>Podr&iacute;amos ilustrar otros ejemplos, pero ello excede los objetivos del presente trabajo. Como se ha pretendido mostrar, las &oacute;rdenes generales de pol&iacute;tica p&uacute;blica que da la Corte Constitucional son deseables en tanto en cuanto pretenden eficazmente desarrollar el mandato constitucional de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, pero tambi&eacute;n permiten racionalizar de varias formas los recursos de todos los agentes econ&oacute;micos que se involucran, tanto en la acci&oacute;n de tutela que genera la decisi&oacute;n de intervenci&oacute;n en la pol&iacute;tica p&uacute;blica por parte de la Corte, como de aquellos que se benefician de manera general con la medida tomada.</p>      <p>En particular, como resultado de las &oacute;rdenes dadas por la Corte Constitucional, que implican el establecimiento de una pol&iacute;tica p&uacute;blica general o el desarrollo de una pol&iacute;tica p&uacute;blica por parte de las entidades del Estado, pueden identificarse los siguientes beneficios:</p>  <ul>     <li>Una reducci&oacute;n de los costos sociales, dada la implementaci&oacute;n general o el desarrollo de una pol&iacute;tica p&uacute;blica ordenada por la Corte Constitucional. As&iacute;, potenciales accionantes de la acci&oacute;n de tutela, dada la soluci&oacute;n del conflicto por medio de una pol&iacute;tica p&uacute;blica general, no disparan la acci&oacute;n, pues tienen, <i>ex ante</i>, una soluci&oacute;n expedita a su problema particular. Por esta raz&oacute;n tambi&eacute;n se disminuyen los costos sociales que se imponen en la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales, toda vez que los jueces pueden dedicar su tiempo a la resoluci&oacute;n de los conflictos que se le presentan en v&iacute;a ordinaria.</li>      <li>Una optimizaci&oacute;n de los recursos de las entidades accionadas toda vez que dejar&aacute;n de concentrar sus esfuerzos en la negaci&oacute;n de los derechos, y de continuar con el juego que se impone en sede de la defensa constitucional de los derechos fundamentales, liberando los factores de producci&oacute;n hacia un uso m&aacute;s valuado al interior de la entidad.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>      <p><b>A MODO DE CONCLUSI&Oacute;N</b></p>      <p>Los cambios en las reglas constitucionales o la implementaci&oacute;n de nuevas reglas implican costos que deben ser asumidos por la sociedad. No obstante, cuando la sociedad en su conjunto, a trav&eacute;s del proceso pol&iacute;tico constitucional respectivo, decide asumir la carga que implica una nueva regla, es porque se percibe como necesaria para el adecuado funcionamiento de las instituciones.</p>      <p>Ahora bien, cuando a trav&eacute;s de ese proceso pol&iacute;tico constitucional se determina una pol&iacute;tica general, y se crean instrumentos para garantizar que dicha pol&iacute;tica se cumpla, podemos se&ntilde;alar que la regla constitucional as&iacute; erigida es en s&iacute; misma una pol&iacute;tica p&uacute;blica. El constituyente de 1991 instituy&oacute; la acci&oacute;n de tutela como un mecanismo adecuado para desarrollar la pol&iacute;tica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, a los cuales dot&oacute; de una regla de inalienabilidad, que es suficiente como para que se puedan proteger ante la simple y sola amenaza de su violaci&oacute;n.</p>      <p>El presente trabajo, partiendo de una construcci&oacute;n econ&oacute;mica de la acci&oacute;n de tutela como medio para producir resultados en la pol&iacute;tica p&uacute;blica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, buscaba determinar, en primer lugar, dada la interacci&oacute;n entre los ciudadanos como demandantes de tutela y los jueces como oferentes del servicio de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, las variables relevantes de la demanda judicial de tutela, para que con base en ellas, en segundo lugar, pudi&eacute;ramos encontrar formas de racionalizar la demanda judicial para lograr mejores resultados sociales. En este trabajo no abordamos directamente el estudio de la oferta judicial.</p>      <p>Al examinar cada una de las variables que inciden en la demanda judicial de tutela, encontramos que el n&uacute;mero potencial de conflictos de tutela puede ser reducido de manera importante cuando la Corte Constitucional decide prevenir a las entidades involucradas en la violaci&oacute;n de derechos fundamentales, para que se abstengan de continuar replicando la respectiva conducta que conduce a la violaci&oacute;n de tales derechos. Ello deriva importantes beneficios sociales, pues expl&iacute;citamente se crea la obligaci&oacute;n para la entidad involucrada y, por ende, para los agentes del Estado, de desarrollar la pol&iacute;tica trazada por la Corte Constitucional para la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales; que no es otra que abstenerse de ejecutar la conducta que se identific&oacute; como atentatoria de dichos derechos.</p>      <p>De igual manera, la declaraci&oacute;n del estado de cosas inconstitucional permite a la Corte determinar los aspectos generales de pol&iacute;tica p&uacute;blica para evitar la continua y prolongada violaci&oacute;n de los derechos fundamentales por parte de las entidades constitucionalmente fallidas en la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales. Ello permite, sin duda, que todos los organismos del Estado se involucren en la b&uacute;squeda de soluciones que permitan acabar con dicho estado de cosas, garantizando a mediano y largo plazo la protecci&oacute;n adecuada de los derechos fundamentales de los ciudadanos.</p>      <p>Ambas medidas, que pueden ser tomadas por la Corte Constitucional, se estiman deseables, pues no s&oacute;lo llevan a que se cumpla de la mejor manera posible con la pol&iacute;tica de protecci&oacute;n a los derechos fundamentales, estipulada en nuestro texto constitucional, sino que, adem&aacute;s, permite reducir los costos sociales que se generan por la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales y de su reivindicaci&oacute;n por aquellos que asume la justicia, dado el costo de oportunidad, y por aquellos costos que se generan dada la obligatoriedad del cumplimiento del antecedente ante la estipulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica.</p>      <p>En este sentido, es socialmente deseable que la Corte Constitucional intente utilizar de manera m&aacute;s asidua su facultad de prevenci&oacute;n a la autoridad para evitar el despilfarro de recursos, que se generan por las subsecuentes acciones de tutelas que replican hechos y derecho. Bien valdr&iacute;a la pena que la Corte Constitucional, en trat&aacute;ndose de algunos derechos, como el de petici&oacute;n, el debido proceso y la salud, arribara a soluciones generales, pero concretas que deriven en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas para reducir las demandas de tutela que continuamente se replican en hechos y derecho, y que se conceden, haciendo desgastar a los jueces de tutela sin necesidad alguna, dada la existencia del precedente constitucional.</p>  <hr>      <p><b>Pie de p&aacute;gina:</b></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>La Corte Constitucional en Sentencia C-479/02 afirm&oacute;: "(...) Considera la Corte que la preceptiva constitucional ha sido enderezada por el propio constituyente a la realizaci&oacute;n de esos fines, al logro de unos cometidos superiores ambicionados por la sociedad, que cabalmente son los que plasma el pre&aacute;mbulo y que justifican la creaci&oacute;n y vigencia de las instituciones".    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Un ejemplo ilustrativo de c&oacute;mo la alteraci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas, es decir, de las relaciones jur&iacute;dicas que gobiernan a la sociedad, lleva a una alteraci&oacute;n en el desempe&ntilde;o econ&oacute;mico, puede encontrarse en Mercuro y Medema (1999).    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>V&eacute;ase Persson y Tabelini (2003).    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>V&eacute;ase Calabresi y Melamed (1972).    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Se ha detectado que en algunas entidades accionadas, los agentes del Estado s&oacute;lo cumplen con la orden de tutela al momento en que el juez resuelve por auto el incidente de desacato. Ello implica que el agente del Estado descuenta con mucha facilidad las consecuencias del incumplimiento de tutela, y s&oacute;lo hasta que el castigo tenga una alta probabilidad de darse, se forman los incentivos necesarios para que se d&eacute; el cumplimiento de la orden de tutela. En este sentido, la forma en que est&aacute; dise&ntilde;ada la acci&oacute;n actualmente atenta contra la eficacia real del amparo otorgado.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>La solicitud de bonos pensionales puede ser un ejemplo claro. El tr&aacute;mite del bono es un proceso bastante demorado y los ciudadanos, mientras est&aacute;n laborando, olvidan realizarlo. Cuando el empleado es despedido de su puesto y, dado el ciclo recesivo, no encuentra una ocupaci&oacute;n que le produzca rentas, busca pensionarse anticipadamente, encontr&aacute;ndose que, como el bono no est&aacute; expedido, no puede pensionarse r&aacute;pidamente. As&iacute; el ciudadano tiene incentivos para reivindicar sus derechos mediante la acci&oacute;n de tutela, cuando la demora en el tr&aacute;mite se debe a acciones u omisiones del agente del Estado. M&aacute;s adelante nos referiremos expresamente a esta situaci&oacute;n.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>V&eacute;ase <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/"target="_blank">http://www.corteconstitucional.gov.co/</a> &#91;julio de 2009&#93;.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>Dado que no es posible empatar las series de crecimiento real -expresado en t&eacute;rminos porcentuales- del PIB para los a&ntilde;os en estudio, decidimos utilizar el valor a precios constantes del producto interno bruto para esos a&ntilde;os. V&eacute;ase <a href="http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&t ask=category&sectionid=33&id=57&Itemid=239"target="_blank">http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&t ask=category&sectionid=33&id=57&Itemid=239</a> &#91;julio de 2009&#93;.</p>      <br>  <hr>      <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></p>      <!-- ref --><p>Bernd Sh&auml;fer, Hans & Ott, Claus. <i>Manual de an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho civil</i>, 31-58 (Tecnos, Madrid, 1991).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0041-9060200900020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Calabresi, Guido & Melamed, Douglas, <i>Property Rules, Liability Rules, and Inalienability: One View of the Cathedral</i>, 85 <i>Harvard Law Review</i>, N.&deg; 6, 1089-1128 (1972).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0041-9060200900020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Komesar, Neil K., <i>Imperfect Alternative. Choosing Institutions in Law, Economics, and Public Policy</i>, 3-270 (The University of Chicago Press, Chicago, 1994).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0041-9060200900020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mercuro, Nicholas & Medema, Steven, <i>Economics And The Law. From Posner To Post Modernism</i>, 3-79 (3.&ordf; Ed., Princeton University Press, Princeton, 1997).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0041-9060200900020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mueller, Dennis. <i>Perspectives On Public Choice. A Hand Book</i>. 21-562 (Cambridge University Press, Cambridge, 1997).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0041-9060200900020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pastor, Santos. <i>Sistema jur&iacute;dico y econom&iacute;a: una introducci&oacute;n al an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho</i>, 25-41, 206-253 (Tecnos, Madrid, 1989).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0041-9060200900020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Persson, Torsten & Tabellini, Guido, <i>The Economic Effects of Constitutions</i>, 1-105 (Massachussetts Institute of Technology, Massachussetts, 2003).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S0041-9060200900020000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Posner, Richard, <i>El an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho</i>, 11-30, 577-591 (Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico, 1998).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0041-9060200900020000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&mdash; <i>Overcoming Law</i>, 171-312 (6.&ordf; ed., Harvard University Press, Cambridge, 2000).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S0041-9060200900020000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Shavell, Steven, <i>Foundations Of Economic Analysis Of Law</i>, 389-552 (The Belknap Press Of Harvard University Press, Cambridge, 2004).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S0041-9060200900020000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bernd Shäfer]]></surname>
<given-names><![CDATA[Hans]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Ott]]></surname>
<given-names><![CDATA[Claus]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Manual de análisis económico del derecho civil]]></source>
<year>1991</year>
<page-range>31-58</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Calabresi]]></surname>
<given-names><![CDATA[Guido]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Melamed]]></surname>
<given-names><![CDATA[Douglas]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Property Rules, Liability Rules, and Inalienability: One View of the Cathedral]]></source>
<year>1972</year>
<volume>6</volume>
<edition>85</edition>
<page-range>1089-1128</page-range><publisher-name><![CDATA[Harvard Law Review]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Komesar]]></surname>
<given-names><![CDATA[Neil K]]></given-names>
</name>
</person-group>
<collab>The University of Chicago Press</collab>
<source><![CDATA[Imperfect Alternative. Choosing Institutions in Law, Economics, and Public Policy]]></source>
<year>1994</year>
<page-range>3-270</page-range><publisher-loc><![CDATA[Chicago ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Mercuro]]></surname>
<given-names><![CDATA[Nicholas]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Medema]]></surname>
<given-names><![CDATA[Steven]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Economics And The Law. From Posner To Post Modernism]]></source>
<year>1997</year>
<edition>3.ª</edition>
<page-range>3-79</page-range><publisher-loc><![CDATA[Princeton ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Princeton University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Mueller]]></surname>
<given-names><![CDATA[Dennis]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Perspectives On Public Choice. A Hand Book]]></source>
<year>1997</year>
<page-range>21-562</page-range><publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Cambridge University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Pastor]]></surname>
<given-names><![CDATA[Santos]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Sistema jurídico y economía: una introducción al análisis económico del derecho]]></source>
<year>1989</year>
<page-range>25-41, 206-253</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Persson]]></surname>
<given-names><![CDATA[Torsten]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Tabellini]]></surname>
<given-names><![CDATA[Guido]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[The Economic Effects of Constitutions]]></source>
<year>2003</year>
<page-range>1-105</page-range><publisher-loc><![CDATA[Massachussetts ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Massachussetts Institute of Technology]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Posner]]></surname>
<given-names><![CDATA[Richard]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El análisis económico del derecho]]></source>
<year>1998</year>
<page-range>11-30, 577-591</page-range><publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Posner]]></surname>
<given-names><![CDATA[Richard]]></given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Overcoming Law]]></source>
<year>2000</year>
<edition>6.ª</edition>
<page-range>171-312</page-range><publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Harvard University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Shavell]]></surname>
<given-names><![CDATA[Steven]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Foundations Of Economic Analysis Of Law]]></source>
<year>2004</year>
<page-range>389-552</page-range><publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[The Belknap Press Of Harvard University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
