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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derecho Comercial: Actos de Comercio, Empresas, Comerciantes y Empresarios]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad de La Sabana Facultad de Derecho ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p><font size="2" face="verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>Derecho Comercial: Actos de Comercio, Empresas, Comerciantes y Empresarios</b><sup>*</sup></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b><i>Commercial Law: Acts of Commerce, Companies, Merchants and Entrepreneurs</i></b></font></p>      <p>    <center><b><i>Alma Ariza-Fortich</i></b><sup>**</sup></center></p>      <br>      <p><sup>*</sup>Marcela Castro de Cifuentes, Uniandes y Temis, Bogot&aacute; 2009, 321 pp.    <br> <sup>**</sup>Alma Ariza Fortich, Profesora Facultad de Derecho, Universidad de La Sabana, Bogot&aacute;, Colombia.</p>  <hr>       <p>Contamos desde el segundo semestre del a&ntilde;o anterior con este nuevo texto de Marcela Castro de Cifuentes, abogada de la Universidad de los Andes y m&aacute;ster en Derecho Comparado de la Universidad de Illinois. La Dra. Castro es profesora de la Universidad de los Andes, docente e investigadora de Obligaciones, Contratos y Derecho Comercial; directora de la <i>Revista de Derecho Privado</i> y autora del libro <i>El derecho de retenci&oacute;n en las obligaciones civiles y mercantiles</i>, as&iacute; como de varios art&iacute;culos, entre los que se destacan "La responsabilidad de los administradores de las sociedades comerciales: Enfoques del derecho angloamericano y del derecho colombiano" y "Las reformas al C&oacute;digo de Comercio y la desprofesionalizaci&oacute;n del estatuto subjetivo del comerciante".</p>      <p>El texto, concebido como manual, tiene el prop&oacute;sito de plantear los problemas de la mercantilidad como base a partir de la cual dar a entender el fundamento del derecho mercantil colombiano, al tiempo que proponer soluciones adecuadas a la interacci&oacute;n del derecho civil y el derecho comercial, a la luz del ordenamiento jur&iacute;dico vigente (p. XII).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La obra, dividida en dos grandes cap&iacute;tulos, lleva a cabo el estudio del acto de comercio y de las consecuencias que se derivan de asumir la condici&oacute;n de comerciante a trav&eacute;s de un detallado recuento doctrinario enriquecido con referencias jurisprudenciales. El texto sin lugar a dudas servir&aacute; como apoyo did&aacute;ctico y herramienta de formaci&oacute;n de futuros abogados, al igual que como referencia obligada de quienes ya ejercen la profesi&oacute;n.</p>      <p>En la primera parte, la autora busca delimitar el significado del acto de comercio, partiendo de un interesante y ameno recuento hist&oacute;rico del origen del derecho mercantil y de su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. As&iacute;, con apoyo de ilustres doctrinantes, se&ntilde;ala que m&aacute;s que el comerciante, es el acto de comercio el punto de partida del derecho mercantil. Se detiene en los criterios que tradicionalmente la doctrina ha adoptado como elementos caracter&iacute;sticos del acto de comercio, acompa&ntilde;ando una breve cr&iacute;tica a cada uno de ellos. Al final de este aparte, presenta su propuesta, no definitiva, respecto del elemento que definir&iacute;a este tipo de actos. La primera tesis se centra en el criterio del &aacute;nimo de lucro o intenci&oacute;n especulativa, que critica por no constituir realmente un elemento com&uacute;n a todos los actos de comercio y por obligar a acudir a predisposiciones subjetivas del sujeto/actor en el mercado, en aras de determinar la existencia de un acto de comercio. El &aacute;nimo de lucro es realmente un requisito de la condici&oacute;n de comerciante y no permite definir el acto como tal. Anticipa que es la onerosidad, y no el &aacute;nimo de lucro, lo que caracteriza los actos a los que nos referimos (o a algunos de ellos) y que se presenta en los eventos en que cada contratante se obliga a cumplir su prestaci&oacute;n a cambio de la que recibe de su contraparte (p. 11).</p>      <p>La segunda tesis propone el criterio de intermediaci&oacute;n como definidor del acto de comercio. As&iacute;, un acto mercantil ser&aacute; aquel que se lleve a cabo para poner en contacto a productores y consumidores. Al respecto, la autora sostiene que si bien existen variados actos que tienen la finalidad de intermediaci&oacute;n descrita, lo cierto es que algunos otros no conjugan con dicho objetivo y pese a ello son definidos igualmente como actos mercantiles (nums. 6, 10 y ss. del art. 20 C. de Co.).</p>      <p>La tercera tesis indica que los actos de comercio se realizan con car&aacute;cter empresarial, es decir que se realizan en desarrollo de una actividad econ&oacute;mica organizada, con car&aacute;cter masivo y reiterado (p. 13). La autora critica esta propuesta por dos razones: por un lado, porque la empresa no se circunscribe exclusivamente a negocios comerciales en tanto se sirve tambi&eacute;n de actos no mercantiles y de otras disciplinas jur&iacute;dicas; por otro lado, porque la estructura del art&iacute;culo 20 del C&oacute;digo de Comercio, aunque expresamente incluye como actos mercantiles actividades relacionadas directamente con la empresa (producci&oacute;n, trasformaci&oacute;n y circulaci&oacute;n de bienes y prestaci&oacute;n de servicios &#91;p. 14&#93;), no se limita a ellas. En efecto, el art&iacute;culo citado contempla tambi&eacute;n actos aislados pero mercantiles, sin que para ello importe la forma en que se realizan, o el hecho de que sean organizados o reiterados. De all&iacute; que la autora concluya que ninguno de estos tres criterios permite definir el acto de comercio.</p>      <p>Propone entonces, tentativamente, que ser&iacute;an actos de comercio aquellos actos patrimoniales y onerosos. Define lo primero por referencia a aquellos actos que producen modificaciones en el sujeto de derecho, aumentando o disminuyendo sus activos o pasivos (p. 15). Sin embargo, de inmediato reconoce que "existen instituciones t&iacute;picamente civiles, tales como la sucesi&oacute;n por causa de muerte, el matrimonio y las relaciones de familia, que a pesar de ser extrapatrimoniales <i>per se</i>, tienen importantes implicaciones en el campo econ&oacute;mico". Concluye entonces que si bien los actos mercantiles tienen repercusiones patrimoniales, no es ese el elemento que los caracteriza. Lo propio ocurre con la onerosidad, pues aunque ciertamente &eacute;sta se incluye como requisito para algunos actos de comercio y un gran n&uacute;mero de ellos son naturalmente onerosos, el acto formal de girar, otorgar, aceptar, garantizar o negociar t&iacute;tulos valores, as&iacute; como la relaci&oacute;n cambiaria que se origina con estas operaciones, t&iacute;picamente mercantiles, no son como tales onerosos. Puede ser oneroso el negocio causal que le da origen al acto citado, pero el numeral 6 del art&iacute;culo 20 del C&oacute;digo de Comercio hace relaci&oacute;n exclusiva a los t&iacute;tulos valores y a la relaci&oacute;n cambiaria que se origina de &eacute;stos.</p>      <p>Por todo lo expuesto, la autora indica que no se encuentran elementos comunes en la descripci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de marras, y sin embargo el mismo, a trav&eacute;s de la analog&iacute;a, permite ampliar la aplicaci&oacute;n del derecho mercantil a la realidad de negocios en permanente cambio. Por tanto, para determinar la naturaleza mercantil de un acto deber&aacute; observarse la vida econ&oacute;mica, la realidad de los negocios, a efectos de reconocer en ella nuevos actos de comercio, mutantes como el mercado en el que se desarrollan (p. 17).</p>      <p>Luego de analizar uno a uno los numerales del art&iacute;culo 20 citado, Castro se adentra en la descripci&oacute;n de la empresa. Indica que se trata de una categor&iacute;a esencialmente mercantil, y resalta que no existen en el derecho colombiano empresas civiles, de forma que la totalidad de las actividades empresariales se deben someter al derecho comercial, pese a reconocerse la existencia de actividades civiles organizadas que no alcanzan el concepto de empresa. Partiendo de este an&aacute;lisis, la autora se&ntilde;ala que los actos que realice el empresario para lograr los fines de la empresa ser&aacute;n actos de comercio, y con ocasi&oacute;n de esta definici&oacute;n impone la explicaci&oacute;n de los tres elementos estructurales de la empresa: actividad econ&oacute;mica organizada (elemento objetivo), empresario mercantil (elemento subjetivo) y establecimiento de comercio (elemento funcional) (p. 41). Es justamente esta enunciaci&oacute;n la que sirve de entrada para el an&aacute;lisis del establecimiento de comercio.</p>      <p>Al referirse al establecimiento de comercio, Castro enuncia cuatro teor&iacute;as que intentan explicar su naturaleza: aquella que lo entiende como un patrimonio de afectaci&oacute;n; aquella que lo concibe como un bien incorporal; la teor&iacute;a atom&iacute;stica, y la acogida por la autora, la de la universalidad de hecho (p. 65).</p>      <p>Ahora bien, para quienes, como Castro, se han dedicado al estudio del derecho mercantil, el an&aacute;lisis adelantado en torno a los actos de comercio conexos explica c&oacute;mo, a pesar de la inmersi&oacute;n del derecho mercantil en los terrenos del derecho privado, siguen existiendo actos civiles aun cuando sean llevados a cabo por comerciantes. Ello por cuanto "en nuestro sistema s&oacute;lo (<i>sic</i>) los actos jur&iacute;dicos civiles directa y estrechamente relacionados con la actividad principal del comerciante son conexos subjetivamente" (p. 87), y aquellos ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales ser&aacute;n conexos objetivamente. No obstante lo anterior, la autora se revela como defensora de la unificaci&oacute;n de los reg&iacute;menes civil y comercial de obligaciones y contratos, advirtiendo que mientras exista la dicotom&iacute;a, deber&aacute; igualmente marcarse la distinci&oacute;n antes citada.</p>      <p>Finaliza esta primera parte guiando al lector a trav&eacute;s de la enunciaci&oacute;n de los actos de comercio y de los actos que no lo son, de conformidad con el Estatuto Mercantil. Para ello la autora no s&oacute;lo acude a sus reflexiones personales sino que tambi&eacute;n se acompa&ntilde;a de doctrinantes y de importantes decisiones jurisprudenciales que aportan claridad al debate, as&iacute; como de pronunciamientos de las Superintendencias y de la C&aacute;mara de Comercio de Bogot&aacute;. En este punto debe resaltarse el espacio que se le dedica al an&aacute;lisis del numeral 5 del art&iacute;culo 23 del citado estatuto, referido a la no mercantilidad de la prestaci&oacute;n de servicios inherentes a las profesiones liberales. Apoyada en un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio y en decisiones del Consejo de Estado, la autora defiende que los sujetos que prestan servicios inherentes a las profesiones liberales no son comerciantes, justamente por la precisi&oacute;n que a este respecto incluye el Estatuto Mercantil. En consecuencia, a estos actores no les son exigibles los deberes profesionales que la ley mercantil impone a los comerciantes, ni aun en los eventos en que tales actividades sean el objeto social de compa&ntilde;&iacute;as, pues para estos casos, tales entes deber&aacute;n calificarse como sociedades civiles. Concluye entonces que, si bien la constituci&oacute;n, funcionamiento, disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n de las sociedades civiles se rigen por las normas mercantiles, en tanto no son comerciantes, las mismas no est&aacute;n sujetas a los deberes previstos en el art&iacute;culo 19 del Estatuto Mercantil (p. 112).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Luego de referirse, uno a uno, a los casos en que se aplica y a aquellos a los que no alcanza el derecho comercial, siguiendo el orden fijado por el propio C&oacute;digo de Comercio, Castro se detiene en las implicaciones que tal estudio comporta, explicando as&iacute; las fuentes del derecho comercial. Llamar&aacute; el inter&eacute;s de los estudiantes de derecho y aun de los profesionales abogados el cuadro resumen de los criterios de delimitaci&oacute;n entre derecho civil y derecho mercantil con el que termina el primer cap&iacute;tulo de la obra (p. 145) y que sirve de marco explicativo del mismo.</p>      <p>La segunda parte se refiere a las personas que habitualmente se dedican a la actividad de comercio: los comerciantes. Importante precisi&oacute;n inicia este ac&aacute;pite del texto, al introducir el estudio del r&eacute;gimen de comerciantes y empresarios: el r&eacute;gimen comercial se aplica a los actos mercantiles, sin parar mientes en qui&eacute;n los realice, y de la misma manera, todas las personas, sean o no comerciantes, cuando lleven a cabo negocios jur&iacute;dicos de naturaleza civil estar&aacute;n sometidas, en cuanto al r&eacute;gimen de los mismos, al derecho com&uacute;n (p. 153).</p>      <p>Inicia la segunda parte del texto con la asimilaci&oacute;n del comerciante con la persona que celebra y ejecuta actos de comercio como desarrollo de la actividad econ&oacute;mica organizada, es decir, el empresario. As&iacute;, la autora hace extensiva la aplicaci&oacute;n del Estatuto Mercantil a unos y otros. Y dentro de las particularidades del comerciante/empresario, en concordancia con lo manifestado en el primer cap&iacute;tulo, la autora reitera que la &uacute;nica distinci&oacute;n entre las sociedades civiles y las mercantiles reside en el objeto social para el que fueron creadas. En definitiva, en tanto realicen actos civiles, ser&aacute;n sociedades civiles, mientras que cuando el objeto social incluya la realizaci&oacute;n de actos mercantiles, ser&aacute; &eacute;ste el elemento que identifique a la sociedad como mercantil (p. 164). Para que no quede duda sobre el argumento, se reitera que la Ley 222 de 1995, al derogar el r&eacute;gimen civil de las sociedades, no las hizo desaparecer. Por manera que si bien las sociedades civiles deben someterse al r&eacute;gimen del Estatuto Mercantil en cuanto al r&eacute;gimen societario, tal unificaci&oacute;n no hace extensivas a las primeras las obligaciones del comerciante.</p>      <p>Tras explicar el concepto de comerciante y realizar las precisiones antes mencionadas, Castro se inserta en el estudio de las obligaciones derivadas de la condici&oacute;n de comerciante, y aprovecha tal exposici&oacute;n para detenerse en aspectos que giran en torno a las antedichas obligaciones, <i>v. gr</i>, consecuencias jur&iacute;dicas del incumplimiento, personas jur&iacute;dicas sin &aacute;nimo de lucro, naturaleza de las c&aacute;maras de comercio, eficacia probatoria de los libros de comercio. Introduce, con ocasi&oacute;n de este &uacute;ltimo aspecto, ejercicios pr&aacute;cticos que permiten comprender los debates que pueden presentarse en torno a la reserva de los libros de comercio, incluyendo la soluci&oacute;n que de este asunto diera la justicia (p. 209).</p>      <p>La autora reafirma el car&aacute;cter did&aacute;ctico del texto objeto de esta rese&ntilde;a, y luego de exponer el tema del empresario/comerciante, acompa&ntilde;ada de debates y reflexiones que produce su traslado a la pr&aacute;ctica, promueve el estudio de casos conducidos a trav&eacute;s de la respuesta judicial de los mismos.</p>      <p>Ahora bien, sorprende que luego de explicar la condici&oacute;n de comerciante/ empresario, tema que parec&iacute;a haber sido comprendido en su totalidad en el cap&iacute;tulo anterior, casi al final del segundo cap&iacute;tulo la autora decida abrir un espacio para referirse nuevamente al empresario, ahora en sus diferentes acepciones jur&iacute;dicas. Aprovecha, eso s&iacute;, este escenario para presentar importantes explicaciones en torno a las obligaciones tributarias del empresario. Castro se vale de la referencia al empresario constitucional para destacar que el &aacute;nimo de lucro es un elemento esencial para adquirir la calidad de comerciante, y para indicar que las personas jur&iacute;dicas sin &aacute;nimo de lucro son empresarios en la acepci&oacute;n constitucional, pero no comerciantes o empresarios seg&uacute;n el concepto mercantil (p. 277).</p>      <p>Para finalizar debe mencionarse que la divisi&oacute;n tem&aacute;tica del texto resulta original respecto de las obras tradicionales de derecho mercantil colombiano. Lleva al lector de la mano a lo largo de los temas que va abordando e invita a su estudio, no s&oacute;lo al recoger el debate que hist&oacute;ricamente se ha planteado alrededor del acto de comercio, sino gracias al rigor de su escritura, sumando las referencias doctrinarias y jurisprudenciales con la soluci&oacute;n de casos concretos, de com&uacute;n ocurrencia. De esta manera, la obra constituye un juicioso estudio de una tem&aacute;tica que a pesar de no estar resuelta a&uacute;n, sigue tocando a los profesionales y estudiosos del derecho privado, particularmente en lo que refiere a la soluci&oacute;n de problemas jur&iacute;dicos concretos.</p>      <p>Puede decirse, en conclusi&oacute;n, que este libro constituye una referencia obligada para cualquier estudioso del tema, pero tambi&eacute;n puede resultar muy provechoso para quienes pretenden una aproximaci&oacute;n a las cuestiones relativas al sujeto y el objeto de la actividad mercantil.</p>      <p><i>P&uacute;blico: acad&eacute;micos de la ciencia jur&iacute;dica; p&uacute;blico general interesado en derecho comercial.</i></p>  </font>      ]]></body>
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