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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: PREVENIR, ANTES QUE SANCIONAR]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[When facing a climate sensation of impunity concerning flagrant, massive and systematic violations of International Humanitarian Law (IHL), the question arises of what to do to make less burdensome the condition of the victims. Frequently, one thinks of punishing the perpetrators of these violations, when in fact the problem is much more complex. In our opinion, without prejudice to the role played by legal sanctions, is the prevention of the crime where the greatest difficulties appear to guarantee the respect for the IHL. It is precisely where our reflections point. In this regard, we intend to address the scope and content of the obligation -not simply as a duty- to prevent violations or breaches of IHL. But it will be in a second instance where we will approach the obligations of the State specifically in this area. Finally, we will address the question of the obligations regarding to the conduct of hostilities and operational law, in particular; because it is there where the legal regulations find its biggest challenge.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: PREVENIR, ANTES QUE SANCIONAR<sup>*</sup></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>INTERNATIONAL HUMANITARIAN LAW VIOLATIONS: PREVENTION BEFORE SANCTION</i></b></font></p>     <p align="center"><b><i>Mar&iacute;a Cecilia Jaimes-Amado<sup>**</sup>     <br> Rafael A. Prieto-Sanju&aacute;n<sup>***</sup></i></b>    <br>      <p><sup>*</sup>El presente trabajo es resultado de investigaci&oacute;n del Centro de estudios de derecho internacional y derecho global &quot;Francisco Su&aacute;rez S.J.&quot; de la Pontificia Universidad Javeriana al que se encuentra adscrito el autor.    <br> <sup>**</sup>Especialista en Ciencias Criminol&oacute;gicas, <i>Institut de Criminologie de Paris </i>- Universidad de Par&iacute;s II <i>(Panth&eacute;on-Assas), </i>en Ciencia Pol&iacute;tica y en Derecho Internacional, por la misma universidad. Fiscal de la Unidad Nacional de dd.hh y  DIH (Colombia). Las opiniones ac&aacute; expresadas son realizadas a t&iacute;tulo personal y con una visi&oacute;n estrictamente acad&eacute;mica. Por lo tanto, no podr&aacute;n en ning&uacute;n caso ser atribuidas a la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n o comprometer la responsabilidad de la autora como funcionaria de dicha entidad. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:undhdespacho19@gmail.com">undhdespacho19@gmail.com</a>.    <br> <sup>***</sup>Doctor en Derecho, Universidad de Par&iacute;s II <i>(Panth&eacute;on-Assas), </i>especialista y mag&iacute;ster en Derecho Internacional por la misma universidad, mag&iacute;ster en Estudios Latinoamericanos - Ciencia Pol&iacute;tica, por la Universidad de Par&iacute;s III <i>(Sorbonne-Nouvelle) </i>y en Estudios Estrat&eacute;gicos, por la Universidad Par&iacute;s XIII <i>(Paris-Nord). </i>Profesor investigador Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas, Pontificia Universidad Javeriana. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:Rafael.Prieto@javeriana.edu.co">Rafael.Prieto@javeriana.edu.co</a>.</p>     <p><i>Fecha de recepci&oacute;n: 01 de marzo de 2012 Fecha de aceptaci&oacute;n: 25 de marzo de 2012</i></p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>       <p>Frente a la sensaci&oacute;n de un clima de impunidad relativo a las flagrantes, masivas y sistem&aacute;ticas violaciones al derecho internacional humanitario (DIH), surge enseguida la pregunta de qu&eacute; hacer para hacer menos gravosa la condici&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Muchas veces se piensa en sancionar a los autores de dichas infracciones, cuando en realidad el problema es mucho m&aacute;s complejo. En nuestro sentir, sin desconocer el papel que juega la sanci&oacute;n en todo ordenamiento jur&iacute;dico, es en la prevenci&oacute;n del delito donde se encuentran las mayores dificultades para garantizar el respeto del  DIH. Es precisamente hacia all&aacute; a donde apuntan nuestras reflexiones. En tal sentido, nos proponemos abordar, antes que nada, el alcance y contenido de la obligaci&oacute;n -no como un simple deber- de prevenir las violaciones o infracciones al  DIH. No ser&aacute; sino en una segunda instancia que estudiaremos las obligaciones que tiene el Estado espec&iacute;ficamente en esta materia. Finalmente, abordaremos la cuesti&oacute;n de las obligaciones relativas a la conducci&oacute;n de hostilidades y al derecho operacional en particular, por ser all&iacute; donde la norma encuentra su principal reto.</p>     <p><b>Palabras clave autor: </b>Derecho internacional humanitario (DIH), delitos, infracciones o violaciones al  DIH, prevenci&oacute;n, derecho sancionatorio.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>When facing a climate sensation of impunity concerning flagrant, massive and systematic violations of International Humanitarian Law (IHL), the question arises of what to do to make less burdensome the condition of the victims. Frequently, one thinks of punishing the perpetrators of these violations, when in fact the problem is much more complex. In our opinion, without prejudice to the role played by legal sanctions, is the prevention of the crime where the greatest difficulties appear to guarantee the respect for the IHL. It is precisely where our reflections point. In this regard, we intend to address the scope and content of the obligation -not simply as a duty- to prevent violations or breaches of IHL. But it will be in a second instance where we will approach the obligations of the State specifically in this area. Finally, we will address the question of the obligations regarding to the conduct of hostilities and operational law, in particular; because it is there where the legal regulations find its biggest challenge.</p>     <p><b>Keywords author: </b>International Humanitarian Law (IHL), Offenses, Breaches and/or Violations of International Humanitarian Law, Prevention, Disciplinary Law.</p> <hr>     <p><b>SUMARIO</b></p>      <p>INTRODUCCI&Oacute;N.- I. &iquest;QU&Eacute; SIGNIFICA PREVENIR INFRACCIONES O VIOLACIONES AL DIH?- <i>A. El significado de la obligaci&oacute;n de respetar y hacer respetar.- </i>1. Respeto como obligaci&oacute;n de prohibici&oacute;n o de no hacer.- 2. Respeto como obligaci&oacute;n de adoptar una determinada acci&oacute;n.- <i>B. Medidas nacionales de aplicaci&oacute;n del </i><i> DIH.- </i>1. Ratificaci&oacute;n e incorporaci&oacute;n de los tratados relativos al dica. 2. Reglamentaci&oacute;n e implementaci&oacute;n del  DIH en el &aacute;mbito nacional.- II. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCI&Oacute;N DE INFRACCIONES AL  DIH.- <i>A. Mecanismos de prevenci&oacute;n y supervisi&oacute;n.- </i>1. Difusi&oacute;n, ense&ntilde;anza y promoci&oacute;n.- 2. Precauci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control de ejecuci&oacute;n.- <i>B. Medidas de car&aacute;cter disciplinario.- </i>1. Control interno (Fuerzas Armadas).- 2. Control externo (Ministerio P&uacute;blico).- <i>C. Responsabilidad penal y administrativa.- </i>1. Intersecci&oacute;n o competencia jurisdiccional (militar y ordinaria).- 2. Responsabilidad individual (penal y administrativa - acci&oacute;n de repetici&oacute;n).- III. CONDUCCI&Oacute;N DE HOSTILIDADES Y DERECHO OPERACIONAL.- <i>A. Importancia del &quot;Derecho de La Haya&quot; para el respeto del </i><i> DIH.- </i>1. Conducci&oacute;n de hostilidades y protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas.- 2. Integraci&oacute;n del &quot;Derecho de La Haya&quot; con el &quot;Derecho de Ginebra&quot;.- <i>B. Responsabilidad del superior jer&aacute;rquico.- </i>1. dica, Convenios de Ginebra de <b>1949 y Protocolos adicionales de 1977.- </b><i>2. <b>Estatuto de la </b></i><b><i>cpi </i></b><b><i>(cr&iacute;menes de guerra en la conducci&oacute;n de hostilidades. - </i>AMANERA DE CONCLUSI&Oacute;N, ALGUNAS RECOMENDACIONES.</b></p> <hr>     <p><font size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p>Flagrantes, masivas y sistem&aacute;ticas violaciones al derecho internacional humanitario (DIH, en adelante) constituyen el desolador panorama de la mayor&iacute;a de los conflictos armados contempor&aacute;neos, de car&aacute;cter -valga decir- esencialmente no internacionales. Y quiz&aacute;s sea precisamente dicho car&aacute;cter lo que m&aacute;s incide en tan dif&iacute;cil situaci&oacute;n. Efectivamente, en los conflictos irregulares, donde participan grupos armados ilegales, y donde suele ser com&uacute;n la utilizaci&oacute;n de estrategias y m&eacute;todos il&iacute;citos de hacer la guerra, el control de las infracciones al  DIH se hace mucho m&aacute;s dif&iacute;cil.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No obstante lo anterior, tambi&eacute;n sabemos que el Estado, como entidad soberana, es quien posee la capacidad jur&iacute;dica para celebrar tratados y contribuir a la formaci&oacute;n de la costumbre internacional, erigi&eacute;ndose as&iacute; en el principal titular de las obligaciones relativas al  DIH, en particular en lo que a prevenci&oacute;n se refiere. Por este motivo, es a los diferentes estamentos del Estado que conciernen nuestras reflexiones. Pero, antes de continuar, conviene interrogarnos a prop&oacute;sito del significado de prevenci&oacute;n en derecho humanitario. Seg&uacute;n el Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja (CICR), se trata de &quot;prevenir el sufrimiento humano, creando un entorno favorable (...) al respeto de la vida y la dignidad de las personas afectadas por los conflictos armados y otras situaciones de violencia&quot;<sup><a href="#1" name="1.">1</a></sup>. Es por ello que su misi&oacute;n incluye &quot;actividades encaminadas (.) a comunicar, desarrollar, aclarar y promover la aplicaci&oacute;n del derecho internacional humanitario y de otros conjuntos de normas de derecho aplicables&quot;<sup><a href="#2" name="2.">2</a></sup>.</p>     <p>Como se puede intuir, pese a su importancia, la prevenci&oacute;n mediata, en el sentido de la creaci&oacute;n de condiciones pol&iacute;ticas, sociales y sicol&oacute;gicas que permitan prevenir crisis e infracciones de derecho humanitario<sup><a href="#3" name="3.">3</a></sup>, no hace parte de las obligaciones convencionales. Esto, en la medida que dichas condiciones constituyen por lo esencial una expresi&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de cada Estado, prerrogativa a la cual los estados dif&iacute;cilmente renunciar&iacute;an por v&iacute;a de tratado.</p>     <p>Pero a&uacute;n as&iacute;, la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n resulta demasiado amplia. Aunque el  DIH tiene por vocaci&oacute;n general la de aplicarse en situaciones de conflicto armado, existen diferentes obligaciones que corresponden a ciertas etapas previas o, incluso, posteriores al conflicto mismo, como por ejemplo, en lo que toca a la incorporaci&oacute;n de los tratados internacionales en el ordenamiento jur&iacute;dico interno o, <i>a posteriori, </i>con relaci&oacute;n a las personas privadas de la libertad con ocasi&oacute;n de un conflicto armado. Ahora bien, nuestra preocupaci&oacute;n central en esta oportunidad la origina el desconocimiento o incomprensi&oacute;n de la obligaci&oacute;n multidimensional de prevenci&oacute;n como factor de incumplimiento de otras obligaciones del  DIH, pero tambi&eacute;n, especialmente, como elemento generador de violaciones o infracciones al derecho internacional de los conflictos armados, tambi&eacute;n conocido como  DICA.</p>     <p>En consecuencia, obligaciones como la de adoptar medidas de aplicaci&oacute;n nacional tendientes a la prevenci&oacute;n de crisis humanitarias y, en caso de conflicto armado, orientadas a la salvaguarda o el restablecimiento de los derechos de aquellas personas que llegasen a encontrarse en poder de alguna de las partes o convertirse en sus v&iacute;ctimas, es algo que no tiene discusi&oacute;n. Lo realmente necesario ahora es la reflexi&oacute;n acerca de la obligaci&oacute;n general de prevenci&oacute;n, su contenido y alcances; de tal suerte que su estudio e interiorizaci&oacute;n permitan garantizar la aplicaci&oacute;n correcta del derecho humanitario en situaciones de conflicto armado y, as&iacute;, evitar o limitar las infracciones al  DIH.</p>     <p>En fin, sin m&aacute;s consideraciones preliminares, es importante destacar que todas las obligaciones en  DIH derivan, de una u otra manera, del compromiso asumido por los Estados en el art&iacute;culo 1&deg; com&uacute;n a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (en adelante, cg), a saber el de &quot;respetar y hacer respetar&quot; el conjunto de normas humanitarias. Es por ello que la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n de infracciones juega un papel determinante en la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de los conflictos armados y, en tal sentido, habr&aacute; que distinguir los diferentes componentes y momentos de dicha obligaci&oacute;n: la ratificaci&oacute;n e incorporaci&oacute;n de los tratados de  DIH, la contribuci&oacute;n de los Estados a la formaci&oacute;n y el respeto del derecho consuetudinario, la adopci&oacute;n de medidas legislativas y reglamentarias, y dem&aacute;s acciones complementarias (promoci&oacute;n y formaci&oacute;n) que permiten integrar y prevenir las infracciones al  DIH en el seno de nuestra sociedad, especialmente, en las fuerzas armadas, protagonistas de su respeto y garant&iacute;a.</p>     <p>En ese orden de ideas, el DIH no puede estar aislado del derecho relativo a la conducci&oacute;n de hostilidades (m&eacute;todos y medios de combate) y, especialmente, del denominado derecho operacional; es decir, las reglas tendientes a limitar o reducir al m&aacute;ximo los efectos de las operaciones militares sobre los bienes y personas que no participan directamente en las hostilidades. De hecho, el fin del presente art&iacute;culo tiene por objeto identificar y proponer medidas que permitan, sobre una base realista, adoptar pr&aacute;cticas efectivas tendientes a prevenir las infracciones susceptibles de cometerse en el teatro o campo de hostilidades.</p>     <p>Nos proponemos entonces desarrollar este ensayo en tres ejes o partes principales. Antes que nada se precisar&aacute; el concepto y la obligaci&oacute;n general de prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH (I), para luego abordar las obligaciones espec&iacute;ficas en la materia (II) y, finalmente, el estudio de las obligaciones relativas a la conducci&oacute;n de hostilidades y al derecho operacional en particular (III).</p>     <p><b>I. &iquest;QU&Eacute; SIGNIFICA PREVENIR INFRACCIONES O VIOLACIONES AL DIH?</b></p>     <p>Para comprender el concepto o el significado de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n, as&iacute; como para definir sus alcances, debemos partir de la comprensi&oacute;n de la obligaci&oacute;n general de respeto y garant&iacute;a, com&uacute;n a todos los tratados de derechos humanos (dd.hh, en adelante) y  DIH, muchas veces traducida en una obligaci&oacute;n de no hacer y, otras, en una de hacer (A). En tal sentido, las primeras medidas que deben adoptar los Estados son aquellas relacionadas con la ratificaci&oacute;n, incorporaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de los tratados aplicables a los conflictos armados (B).</p>     <p><b>A.     El significado de la obligaci&oacute;n de respetar y hacer respetar</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como ya lo anot&aacute;bamos en nuestra introducci&oacute;n, el art&iacute;culo primero com&uacute;n a los cuatro cg, dispone que &quot;&#91;l&#93;as Altas Partes Contratantes se comprometen <i>a respetar y a hacer respetar </i>el presente Convenio en todas las circunstancias&quot; (&eacute;nfasis a&ntilde;adido). Adem&aacute;s del car&aacute;cter consuetudinario reconocido a estos convenios, es importante se&ntilde;alar que tan sencilla formulaci&oacute;n constituye empero la base de todas las dem&aacute;s obligaciones humanitarias<sup><a href="#4" name="4.">4</a></sup>. De esa manera, la naturaleza de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n no puede ser ajena a dicha l&oacute;gica, tanto en el plano de la prohibici&oacute;n como el de la acci&oacute;n positiva.</p>     <p><b>1. Respeto como obligaci&oacute;n de prohibici&oacute;n o de no hacer</b></p>     <p>El respeto del DIH se da, en primer lugar, por v&iacute;a de restricci&oacute;n o limitaci&oacute;n del uso de la fuerza en la conducci&oacute;n de las hostilidades, o inclusive con la prohibici&oacute;n expresa de dirigir las acciones militares contra objetivos o personas que no poseen dicha naturaleza. Asimismo, cuando las personas, civiles o militares caen bajo el poder del adversario, el  DIH impone otras tantas obligaciones de no hacer o, lo que es lo mismo, proh&iacute;be que se atente contra la vida y la integridad de quienes no participan directamente en las hostilidades, o quienes han cesado su participaci&oacute;n por haber depuesto las armas, haber sido capturados, o encontrarse enfermos, heridos o n&aacute;ufragos.</p>     <p>Los actos contrarios a dichas obligaciones generalmente ser&aacute;n constitutivos de lo que los cuatro cg y el primer Protocolo Adicional (pi, en adelante) denominan como <i>infracciones graves, </i>sobre las cuales cabr&iacute;a el ejercicio de una competencia o jurisdicci&oacute;n internacional. Para ser m&aacute;s precisos, simplemente podr&iacute;amos citar a manera de ejemplo aquellas prohibiciones comunes a los cg y cuya violaci&oacute;n las convierte en infracci&oacute;n grave: homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, experimentos biol&oacute;gicos, causar deliberadamente grandes sufrimientos, atentar gravemente contra la integridad f&iacute;sica o la salud o destrucci&oacute;n y apropiaci&oacute;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&iacute;cita y arbitrariamente<sup><a href="#5" name="5.">5</a></sup>.</p>     <p>Trat&aacute;ndose de tan manifiestas infracciones al DIH, &iquest;cu&aacute;l ser&iacute;a el significado de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n? A nuestro juicio, el conocimiento claro de la norma y de las &oacute;rdenes militares por parte de quienes tienen la capacidad de producir un da&ntilde;o, pues lo que exigen los cg es la abstenci&oacute;n rotunda de llevar a cabo actos como los efectuados contra personas que no participan directamente en las hostilidades o cuya participaci&oacute;n ha cesado. El problema ac&aacute; ya es de otra &iacute;ndole, a saber, la eventual dificultad de distinguir entre qui&eacute;nes participan o no en las hostilidades, cuesti&oacute;n que se agrava especialmente cuando se trata de un conflicto armado de car&aacute;cter no internacional, el cual se encuentra regido b&aacute;sicamente por el art&iacute;culo tres com&uacute;n a los cuatro cg y por el Protocolo Adicional II (pii, en adelante).</p>     <p>Ahora bien, sabemos que, trat&aacute;ndose de conflictos internos, el concepto de infracci&oacute;n no ha sido adoptado convencionalmente sino por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (cpi) bajo la denominaci&oacute;n de <i>crimen de guerra; </i>motivo por el cual ha correspondido a la costumbre y a la jurisprudencia adaptar las infracciones graves (cg y pi) bajo la expresi&oacute;n ampliada de <i>violaciones graves<sup><a href="#6" name="6.">6</a></sup>. </i>En conflictos armados como el que ha padecido Colombia por casi medio siglo es muy importante que, en materia de prevenci&oacute;n, los combatientes se familiaricen con una f&oacute;rmula sencilla, pero de gran trascendencia: los derechos de las personas y los bienes protegidos por el  DIH son pr&aacute;cticamente los mismos en un conflicto internacional como interno, y su violaci&oacute;n genera responsabilidad tanto nacional como internacional, sin importar su denominaci&oacute;n particular.</p>     <p>Sin embargo, en otras ocasiones el DIH exige una acci&oacute;n o un deber de actuar y, en caso de omisi&oacute;n, tambi&eacute;n se podr&iacute;a estar en presencia de una infracci&oacute;n o violaci&oacute;n graves.</p>     <p><b>2. Respeto como obligaci&oacute;n de adoptar una determinada acci&oacute;n</b></p>     <p>Retomando el mencionado art&iacute;culo 1&deg; com&uacute;n a los cg, todos los Estados parte de dichos convenios -hoy en d&iacute;a 194- tienen el deber no solamente de respetar sino tambi&eacute;n de <i>hacer respetar </i>las diferentes obligaciones humanitarias, lo cual implica tanto obligaciones en la persona del Estado como en la de los individuos, personas naturales, de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado.</p>     <p>En cuanto al Estado, es evidente que todas las ramas del poder p&uacute;blico poseen alg&uacute;n grado de responsabilidad en materia de prevenci&oacute;n. En primer lugar, el Legislativo, a quien incumbe incorporar los tratados internacionales en el ordenamiento interno, esencialmente a trav&eacute;s de leyes aprobatorias de los primeros y dem&aacute;s leyes complementarias<sup><a href="#7" name="7.">7</a></sup>. En segundo lugar, el Ejecutivo, por intermedio de su poder reglamentario, de una parte, pero, de otra, especialmente en virtud de su jerarqu&iacute;a y mando militar. Por su parte, corresponde al poder jurisdiccional y a los &oacute;rganos de control, vigilar el cumplimiento e imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la ley.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En lo que respecta a las personas naturales, es necesario destacar que es a ellas a quienes se dirige particularmente el  DIH, bien sea como titular de obligaciones o derechos, es decir, como combatiente o como v&iacute;ctima del conflicto armado. Es por ello que el conocimiento de las obligaciones en materia de prevenci&oacute;n adquiere vital significado, un cuidado y entrenamiento especial, tanto m&aacute;s cuando el  DIH impone que se respete el principio de distinci&oacute;n y el de proporcionalidad, de tal manera que se preserve la inmunidad de la poblaci&oacute;n civil y se limiten las operaciones a aquellas que representen en sentido estricto una ventaja militar y reduzcan al m&aacute;ximo los efectos o da&ntilde;os colaterales.</p>     <p>Ahora, es muy importante se&ntilde;alar que, ciertamente, la responsabilidad primordial de las obligaciones en materia de prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH corresponde al Estado y a sus funcionarios, pero tambi&eacute;n, aunque se descarte cualquier posibilidad de cambio en el estatus o condici&oacute;n jur&iacute;dica de las partes en conflicto, aquellas que no tengan una naturaleza oficial o legal (grupos irregulares o no estatales) tambi&eacute;n <i>son </i>sujetos del  DIH y <i>est&aacute;n </i>sujetos por el mismo. En efecto, buena parte de las obligaciones humanitarias se dirige por igual a las &quot;partes&quot; en conflicto, transmitiendo a sus integrantes todas las obligaciones que implica su participaci&oacute;n directa en las hostilidades<sup><a href="#8" name="8.">8</a></sup>.</p>     <p>No obstante lo anterior, existen ciertas obligaciones que solo pueden ser cumplidas o adelantadas por el Estado en virtud de su capacidad jur&iacute;dica o su aptitud para producir derecho.</p>     <p><b>B. Medidas nacionales de aplicaci&oacute;n del </b><b>DIH</b></p>     <p>Como ya lo evoc&aacute;bamos, corresponde al Estado adelantar todo el proceso convencional con sus pares, pero asimismo incorporar en su ordenamiento interno las respectivas obligaciones internacionales.</p>     <p><b>1. Ratificaci&oacute;n e incorporaci&oacute;n de los tratados relativos al </b><b>dica</b></p>     <p>En pocas palabras, el proceso convencional comprende las etapas de negociaci&oacute;n, adopci&oacute;n y ratificaci&oacute;n de los tratados internacionales. Estas se dan por lo general en un plano multilateral (conferencias de plenipotenciarios) durante periodos m&aacute;s o menos largos, y en interacci&oacute;n con procesos internos. Esto significa que, una vez negociado y adoptado un tratado internacional, con la participaci&oacute;n del Ejecutivo, deber&aacute; incorporarse en el orden interno el respectivo tratado, con el &aacute;nimo de que tenga aplicabilidad nacional<sup><a href="#9" name="9.">9</a></sup>, pero adem&aacute;s para que pueda notificarse a las dem&aacute;s partes contratantes que el Estado en cuesti&oacute;n entiende vincularse u obligarse jur&iacute;dicamente en virtud de la ratificaci&oacute;n del respectivo tratado.</p>     <p>Ahora bien, cabe anotar que en el caso colombiano, a la Corte Constitucional le corresponde llevar a cabo un control de oficio, autom&aacute;tico y previo a la ratificaci&oacute;n de los tratados<sup><a href="#11" name="11.">10</a></sup>; este es el momento oportuno para evitar incompatibilidades entre el tratado y el ordenamiento interno, pero tambi&eacute;n para sugerir al Ejecutivo que adopte las reservas o declaraciones interpretativas en el acto de ratificaci&oacute;n. Sabemos sin embargo que esta posibilidad es bastante reducida en lo que respecta a tratados relativos a derechos humanos y derecho humanitario, pues como bien lo se&ntilde;al&oacute; la Corte Internacional de Justicia (cu), lo que se busca preservar en ellos son los derechos de las personas y no los intereses de los Estados en particular<sup>11</sup>.</p>     <p>Con la celebraci&oacute;n y entrada en vigor del tratado, as&iacute; como a trav&eacute;s de su incorporaci&oacute;n legislativa, podr&iacute;amos decir que se da el primer paso en materia de prevenci&oacute;n, o sea, que se dispone de un instrumento internacional que deber&aacute; no obstante ser desarrollado en el plano interno.</p>     <p> <b>&nbsp;2. Reglamentaci&oacute;n e implementaci&oacute;n del DIH en el &aacute;mbito nacional</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El desarrollo de la norma internacional en el ordenamiento jur&iacute;dico interno puede darse, de ser necesario, a partir de un desarrollo o reforma de orden constitucional, especialmente, a trav&eacute;s de leyes, decretos y dem&aacute;s normas que permitan la implementaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n internacional, tr&aacute;tese de resoluciones, directivas, &oacute;rdenes, instrucciones, etc.</p>     <p>En ese sentido, podr&iacute;amos afirmar que Colombia dispone pr&aacute;cticamente de un arsenal jur&iacute;dico muy completo: disposiciones constitucionales donde prevalece el derecho internacional sobre el derecho interno al que se integra por v&iacute;a del denominado &quot;bloque de constitucionalidad&quot;<sup><a href="#12" name="12.">12</a></sup>; ratificaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de tratados de  DIH e incorporaci&oacute;n de los mismos, a trav&eacute;s de leyes y dem&aacute;s normas complementarias que ya se&ntilde;alamos. Por motivos de espacio, no podr&iacute;amos entrar en el detalle, pero s&iacute; podemos afirmar que el Estado colombiano cumple con el primer requisito en materia de prevenci&oacute;n, el cual consiste en disponer de las normas que reconocen e incorporan el  DIH en el &aacute;mbito interno.</p>     <p>Otro asunto, un tanto m&aacute;s complejo, es lo que implica la adopci&oacute;n de la normativa humanitaria en el plano burocr&aacute;tico, de instrucci&oacute;n y de control. Con tantas entidades del orden nacional que est&aacute;n concernidas por el  DIH, se requiere de una sofisticada organizaci&oacute;n administrativa, con una delimitaci&oacute;n de competencias supremamente clara y precisa, pues el riego de burocratizaci&oacute;n conlleva de manera inherente el de ineficacia. Adem&aacute;s, en el terreno de las hostilidades, el combatiente dif&iacute;cilmente podr&aacute; tener presente todo el aparataje normativo al que hicimos referencia, y mucho menos la compleja organizaci&oacute;n del Estado; lo que &eacute;l o ella deben tener claro, como una especie de acto reflejo, es el respeto del  DIH, aun en circunstancias tan dif&iacute;ciles como las que implica una situaci&oacute;n de conflicto armado.</p>     <p>As&iacute; pues, es a quienes podr&iacute;an verse confrontados directamente a una situaci&oacute;n de conflicto armado que van dirigidas las reflexiones de nuestra segunda parte, teniendo siempre en mente la obligaci&oacute;n principal de prevenir eventuales infracciones o violaciones al  DIH.</p>     <p><b>II. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCI&Oacute;N DE INFRACCIONES AL DIH</b></p>     <p>Una vez incorporado e implementado todo el andamiaje jur&iacute;dico y, a semejanza del concepto de prevenci&oacute;n en materia de dd.hh, podr&iacute;amos identificar tres modalidades o etapas claves con relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH. Una, muy temprana, de prevenci&oacute;n y supervisi&oacute;n, desde antes de que surja el conflicto armado (A). El otro momento o instancia, tiene que ver espec&iacute;ficamente con el control militar y disciplinario (B) y el tercero, con la responsabilidad (C) como garant&iacute;a de no repetici&oacute;n.</p>     <p><b>A. Mecanismos de prevenci&oacute;n y supervisi&oacute;n</b></p>     <p>Haciendo abstracci&oacute;n de los mecanismos de prevenci&oacute;n social, &eacute;tica y sicol&oacute;gica<sup><a href="#13" name="13.">13</a></sup>, los cg y sus protocolos adicionales obligan a los Estados parte a llevar a cabo actividades de promoci&oacute;n, difusi&oacute;n y ense&ntilde;anza o instrucci&oacute;n en materia de  DIH, as&iacute; como a realizar un seguimiento y control de dichas actividades.</p>     <p><b>1. Difusi&oacute;n, ense&ntilde;anza y promoci&oacute;n</b></p>     <p>El art&iacute;culo 83 del pi resume y actualiza en dos numerales el contenido de la obligaci&oacute;n de difusi&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <li>&quot;Las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo m&aacute;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus pa&iacute;ses respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucci&oacute;n militar y a fomentar su estudio por parte de la poblaci&oacute;n civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la poblaci&oacute;n civil.</li>     <li>Las autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicaci&oacute;n de los Convenios y del presente Protocolo deber&aacute;n estar plenamente al corriente de su texto<sup><a href="#14" name="14.">14</a></sup>&quot;.</li>     </ol> </p>     <p>Esta cita merece algunas observaciones. Primero, que la obligaci&oacute;n de difusi&oacute;n existe para el Estado, tanto en tiempos de paz como de guerra. Lo segundo, la obligaci&oacute;n de incorporar el estudio del  DIH en la instrucci&oacute;n militar, pero, adicionalmente, a fomentarlo entre la poblaci&oacute;n civil<sup><a href="#15" name="15.">15</a></sup>. La idea, por supuesto es la de socializar y, sobre todo, garantizar que las partes conozcan sus obligaciones y derechos, as&iacute; como la poblaci&oacute;n civil, en caso de conflicto armado<sup><a href="#16" name="16.">16</a></sup>.</p>     <p>Asimismo, trat&aacute;ndose de un asunto tan delicado y especializado, el mismo protocolo establece en su art&iacute;culo 82 que se disponga de asesores jur&iacute;dicos a nivel de la comandancia militar:</p>     <blockquote> 	    <p>&quot;Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidar&aacute;n de que, cuando proceda, se disponga de asesores jur&iacute;dicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicaci&oacute;n de los Convenios y del presente Protocolo y de la ense&ntilde;anza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas&quot;.</p> </blockquote>     <p>Finalmente, es de resaltar el papel protag&oacute;nico del Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja en la aplicaci&oacute;n del  DIH y, especialmente, en las actividades de asistencia humanitaria, difusi&oacute;n y asesor&iacute;a<sup><a href="#17" name="17.">17</a></sup>, o incluso como &quot;potencia protectora&quot;, en caso de conflicto armado. Esta idea nos conduce a pensar en una segunda instancia o momento de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n.</p>     <p><b>2. Precauci&oacute;n, supervisi&oacute;n y control de ejecuci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Corresponde a cada una de las partes llevar a cabo las actividades o diligencias de supervisi&oacute;n y control en la ejecuci&oacute;n de las diferentes obligaciones relativas a los conflictos armados y, para ello, podr&aacute;n contar siempre con la asesor&iacute;a, la neutralidad y la reserva del  CICR, como ya lo anot&aacute;bamos. Ahora bien, en materia de prevenci&oacute;n, por supuesto que ser&aacute; necesario hacer un seguimiento a los programas de instrucci&oacute;n en DIH, tanto en la pertinencia de su dise&ntilde;o como en la efectividad de su implementaci&oacute;n.</p>     <p>En sentido estrictamente preventivo o destinado a salvaguardar la poblaci&oacute;n civil de los efectos de las hostilidades, se hace necesaria la existencia de un asesor operacional y de un control tanto previo (antes de lanzar cualquier operaci&oacute;n) como posterior, a fin de evaluar el desarrollo de las operaciones militares en correspondencia con la norma jur&iacute;dica<sup><a name="18.">18</a></sup>.</p>     <p>As&iacute;, el PI dispone de medidas de precauciones en el ataque y contra los efectos de los mismos que se hace necesario que citemos <i>in extenso:</i></p> <ol>     <p>     <li>&quot;Las operaciones militares se realizar&aacute;n con un cuidado constante de preservar a la poblaci&oacute;n civil, a las personas civiles y a los bienes de car&aacute;cter civil. </li>     <li>Respecto a los ataques, se tomar&aacute;n las siguientes precauciones: <ol> a) quienes preparen o decidan un ataque deber&aacute;n: <ol> i)hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de car&aacute;cter civil, ni gozan de protecci&oacute;n especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del p&aacute;rrafo 2 del art&iacute;culo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no proh&iacute;ben atacarlos; 	    <br> ii)tomar todas las precauciones factibles en la elecci&oacute;n de los medios y m&eacute;todos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el n&uacute;mero de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la poblaci&oacute;n civil, as&iacute; como los da&ntilde;os a los bienes de car&aacute;cter civil;     <br> iii)abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causar&aacute; incidentalmente muertos o heridos en la poblaci&oacute;n civil, da&ntilde;os a bienes de car&aacute;cter civil, o ambas cosas, que ser&iacute;an excesivos en relaci&oacute;n con la ventaja militar concreta y directa prevista;     </ol> b)un ataque ser&aacute; suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protecci&oacute;n especial, o que es de prever que el ataque causar&aacute; incidentalmente muertos o heridos entre la poblaci&oacute;n civil, da&ntilde;os a bienes de car&aacute;cter civil, o ambas cosas, que ser&iacute;an excesivos en relaci&oacute;n con la ventaja militar concreta y directa prevista;    <br> c)se dar&aacute; aviso con la debida antelaci&oacute;n y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la poblaci&oacute;n civil, salvo que las circunstancias lo impidan.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     </ol>     <li>Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar equivalente, se optar&aacute; por el objetivo cuyo ataque, seg&uacute;n sea de prever, presente menos peligro para las personas civiles y los bienes de car&aacute;cter civil.</li>     <li>En las operaciones militares en el mar o en el aire, cada Parte en conflicto deber&aacute; adoptar, de conformidad con los derechos y deberes que le corresponden en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, todas las precauciones razonables para evitar p&eacute;rdidas de vidas en la poblaci&oacute;n civil y da&ntilde;os a bienes de car&aacute;cter civil.</li>     <li>Ninguna de las disposiciones de este art&iacute;culo podr&aacute; interpretarse en el sentido de autorizar ataque alguno contra la poblaci&oacute;n civil, las personas civiles o los bienes de car&aacute;cter civil&quot;<sup><a href="#19" name="19.">19</a></sup>.</li>     </ol> </p>     <p>Pero, adem&aacute;s,</p>     <p> <ol> &quot;Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:    <br> a) se esforzar&aacute;n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 49 del IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la poblaci&oacute;n civil, las personas civiles y los bienes de car&aacute;cter civil que se encuentren bajo su control;    <br> b)evitar&aacute;n situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> c)tomar&aacute;n las dem&aacute;s precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la poblaci&oacute;n civil, las personas civiles y los bienes de car&aacute;cter civil que se encuentren bajo su control&quot;<sup><a href="#20" name="20.">20</a></sup>.    <br>     </ol> </p>     <p>Sin embargo, cuando la precauci&oacute;n, as&iacute; como la supervisi&oacute;n, vigilancia o control ordinario no resultan suficientes para evitar que se cometan desviaciones, abusos o infracciones al  DICA, se impone la necesidad de entrar en una segunda etapa, a fin de prevenir y garantizar su no repetici&oacute;n.</p>     <p><b>B. Medidas de car&aacute;cter disciplinario</b></p>     <p>El control y las medidas de car&aacute;cter disciplinario pueden ser un asunto de la competencia interna de las Fuerzas Armadas y de Polic&iacute;a, as&iacute; como de la entidad externa constitucionalmente instituida para dicho efecto.</p>     <p><b>1.Control interno (Fuerzas Armadas)</b></p>     <p>Se trata del control disciplinario que deben ejercer permanentemente los comandantes militares y de polic&iacute;a sobre las personas bajo su mando. Por supuesto, dicho control es propio de la actividad castrense y de la disciplina, pero no necesariamente ligado a operaciones militares. Ahora, lo que cuenta en este caso es que dicho control sea de tal naturaleza que permita, sin desmedro de la disciplina y la efectividad militares, prevenir infracciones o violaciones al  DIH.</p>     <p>En caso de faltas a los manuales militares o de polic&iacute;a, directivas u &oacute;rdenes, adem&aacute;s de las medidas inmediatas que debe adoptar el superior jer&aacute;rquico para la cesaci&oacute;n de la infracci&oacute;n, puede hacerse necesaria una investigaci&oacute;n o auditor&iacute;a interna, lo cual suele ser objeto de una reglamentaci&oacute;n precisa. Sin embargo, de manera concomitante o preferente, la investigaci&oacute;n puede ser asumida por una entidad de control externa.</p>     <p><b>2.Control externo (Ministerio P&uacute;blico)</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se trata del Ministerio P&uacute;blico, es decir de un organismo de control destinado a vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios o servidores p&uacute;blicos en un Estado de derecho. A dicho efecto, puede muy bien tratarse de un control preventivo, como de uno de car&aacute;cter disciplinario o sancionatorio. En Colombia, por ejemplo, existe una Procuradur&iacute;a Delegada para los asuntos militares, as&iacute; como otra, para los Derechos Humanos, que ejerce un control, tanto de car&aacute;cter preventivo como disciplinario.</p>     <p>No obstante todo lo anterior, como expresi&oacute;n de diferentes formas de prevenci&oacute;n (instrucci&oacute;n, control interno y externo), es posible que no se logre evitar que ocurran infracciones al  DIH. No queda sino la opci&oacute;n de reparar a trav&eacute;s de la sanci&oacute;n penal y civil o administrativa, que podr&aacute; servir de elemento disuasorio y garant&iacute;a de no repetici&oacute;n, como manifestaci&oacute;n de la tercera etapa o momento de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n.</p>     <p><b>C. Responsabilidad penal y administrativa</b></p>     <p>En materia de responsabilidad se distinguen al menos dos o tres modalidades que se relacionan con las infracciones al  DIH. Una, desde luego, es la responsabilidad individual, es decir la que recae directamente en el funcionario o el particular y, otra, la del Estado, cuando est&aacute; incursa la del primero, lo que implica ciertas intersecciones entre la jurisdiccional militar y la ordinaria.</p>     <p><b>1. Intersecci&oacute;n o competencia jurisdiccional (militar y ordinaria)</b></p>     <p>Se da b&aacute;sicamente por la existencia de dos legislaciones penales; de una parte la militar y de otra la ordinaria o civil. En principio, la distinci&oacute;n es clara; corresponde a la primera conocer de todos aquellos hechos susceptibles de infringir la ley penal, pero que revisten un car&aacute;cter militar, tanto por el car&aacute;cter oficial del autor del delito como por la naturaleza misma de este, es decir, correspondiente a un comportamiento t&iacute;picamente militar. Mientras tanto, corresponder&aacute; a la jurisdicci&oacute;n ordinaria juzgar a los particulares, aunque sean los autores de delitos contrarios al  DIH. Es por ello que dentro de la jurisdicci&oacute;n ordinaria suelen existir unidades o tribunales especializados, ya que no corresponde a los militares juzgar a los civiles. Sin embargo, lo contrario s&iacute; puede suceder.</p>     <p>Cuando el personal militar o de polic&iacute;a comete infracciones graves contra el  DIH, as&iacute; como violaciones masivas o sistem&aacute;ticas de derechos humanos, considera la jurisprudencia colombiana que no se trata de un acto propio del servicio o de la funci&oacute;n p&uacute;blica; por este motivo no podr&aacute; ser la jurisdicci&oacute;n militar quien conozca estos delitos o juzgue a los militares o polic&iacute;as, en detrimento del fuero que habitualmente les es reconocido, ni siquiera cuando efectivamente se hayan configurado cr&iacute;menes de guerra.</p>     <p>Ahora bien, la soluci&oacute;n no es tan uniforme en derecho comparado. En Suiza, por ejemplo, es la jurisdicci&oacute;n militar la que juzga incluso a civiles, cuando a estos se les reconoce su capacidad para cometer genocidio o cr&iacute;menes de lesa humanidad<sup><a href="#21" name="21.">21</a></sup>. Lo anterior, por cuanto los investigadores y jueces militares se encontrar&iacute;an m&aacute;s aptos para examinar y calificar las circunstancias en las cuales aquellos fueron cometidos, lo cual puede ser perfectamente v&aacute;lido en un Estado como el suizo. Pero en uno como Colombia, &iquest;cu&aacute;l ser&iacute;a la justificaci&oacute;n para adoptar la posici&oacute;n contraria? Esto es dif&iacute;cil de resolver en este art&iacute;culo, pues requerir&iacute;a un verdadero ejercicio de orden comparativo, hist&oacute;rico y sociol&oacute;gico. Por ahora, las recomendaciones internacionales, as&iacute; como la estructura judicial, la actividad pol&iacute;tica y la jurisprudencia nacional, dejan entrever un grado de desconfianza en la independencia de la jurisdicci&oacute;n penal militar, la cual depende del Ejecutivo y no del poder jurisdiccional en sentido estricto. La pregunta que queda abierta es la de saber, en materia de prevenci&oacute;n, cu&aacute;l jurisdicci&oacute;n podr&iacute;a resultar m&aacute;s eficaz. Por ahora, mejor concentr&eacute;monos en los aspectos relativos a la responsabilidad penal.</p>     <p><b>2. Responsabilidad individual (penal y administrativa - acci&oacute;n de repetici&oacute;n)</b></p>     <p>La responsabilidad penal tiene dos objetivos centrales, a saber, un aspecto retributivo o sancionatorio para el autor del delito, y un car&aacute;cter reparador, la idea de que se habr&iacute;a obtenido justicia para la v&iacute;ctima, en la medida en que su victimario habr&iacute;a sido sancionado y que la v&iacute;ctima o sus familiares se habr&iacute;an constituido en parte civil o habr&iacute;an obtenido reparaci&oacute;n administrativa por parte del Estado, quien podr&iacute;a repetir contra el funcionario<sup><a href="#22" name="22.">22</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, el verdadero significado en materia de prevenci&oacute;n no lo constituye en s&iacute; la reparaci&oacute;n o la restituci&oacute;n integral, pues evidencia que se fall&oacute; precisamente en materia de prevenci&oacute;n. A nuestro juicio, adem&aacute;s de la cesaci&oacute;n del il&iacute;cito, es el car&aacute;cter disuasivo y ejemplarizante de la sanci&oacute;n penal el que podr&iacute;a servir como garant&iacute;a de no repetici&oacute;n, o al menos de advertencia a quienes participan directamente en las hostilidades, de acuerdo con la idea de que las violaciones al  DIH no quedar&aacute;n impunes<sup><a href="#23" name="23.">23</a></sup>.</p>     <p>Yendo aun m&aacute;s lejos en esta l&oacute;gica, en las actividades de difusi&oacute;n conviene ense&ntilde;ar que frente a la eventual deficiencia del Estado para investigar y administrar justicia, el mismo pi pone a disposici&oacute;n de las partes el mecanismo internacional de encuesta<sup><a href="#24" name="24.">24</a></sup>. Pero, asimismo, otros Estados podr&iacute;an reivindicar el ejercicio de una competencia universal, o tambi&eacute;n puede suceder que los presuntos responsables sean requeridos por una jurisdicci&oacute;n (tribunal) internacional.</p>     <p>Expuesto lo anterior, no debemos perder de vista que la prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH se da b&aacute;sicamente antes de trabar la confrontaci&oacute;n armada, lo que nos conduce a explicitar la cuesti&oacute;n del otrora denominado &quot;Derecho de La Haya&quot;.</p>     <p><b>III. CONDUCCI&Oacute;N DE HOSTILIDADES Y DERECHO OPERACIONAL</b></p>     <p>Teniendo presente la distinci&oacute;n cl&aacute;sica entre el DIH, de una parte, y de otra el derecho relativo a la conducci&oacute;n de las hostilidades, a veces tambi&eacute;n llamado &quot;Derecho de la guerra&quot;, resultar&aacute; f&aacute;cil de entender que la prevenci&oacute;n se debe dar, por lo esencial, en el segundo m&aacute;s que en el primero. En efecto, planear las operaciones militares con riguroso apego a la Ley ser&aacute; determinante para evitar infringir el  DIH (A), al tiempo que la responsabilidad del superior jer&aacute;rquico ser&aacute; fundamental en materia de prevenci&oacute;n de comportamientos il&iacute;citos del personal a su cargo (B).</p>     <p><b>A. Importancia del &quot;Derecho de La Haya&quot; para el respeto del </b><b> DIH</b></p>     <p>Aunque tradicionalmente separados para efectos de su sistematizaci&oacute;n y estudio, tanto la conducci&oacute;n de hostilidades como la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, son en realidad especialidades interdependientes.</p>     <p><b>1. Conducci&oacute;n de hostilidades y protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas</b></p>     <p>Es muy probable que en la historia de la humanidad haya aparecido la preocupaci&oacute;n por una b&uacute;squeda de efectividad en las acciones b&eacute;licas antes que la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, pero la primera construcci&oacute;n convencional (derecho de los tratados) manifiesta su preocupaci&oacute;n especial por la personas directamente afectadas por la acci&oacute;n del adversario, es decir, por los combatientes heridos o ca&iacute;dos en el campo de batalla<sup><a href="#25" name="25.">25</a></sup>. As&iacute;, en la segunda mitad del siglo XIX, nace lo que dar&iacute;a en llamarse el &quot;Derecho de Ginebra&quot;, pero hacia finales del mismo siglo, durante la primera Conferencia Mundial de Paz, el inter&eacute;s en regular los m&eacute;todos y medios de combate se traduce en importantes convenciones y declaraciones que dar&iacute;a nacimiento al que por muchos a&ntilde;os ser&iacute;a identificado como el &quot;Derecho de La Haya&quot;<sup><a href="#26" name="26.">26</a></sup>.</p>     <p>Tambi&eacute;n es cierto que durante el curso de toda la primera mitad del siglo pasado, el &quot;Derecho de la guerra&quot;<sup><a href="#27" name="27.">27</a></sup> imper&oacute; en detrimento de la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas o de la asistencia humanitaria, pues solo hasta 1949 se adoptaron los cuatro cg. Despu&eacute;s de esta fecha, los dos reg&iacute;menes especializados continuar&iacute;an teniendo un desarrollo separado, sin que resulte tan claro entender su diferencia e independencia, toda vez que m&uacute;ltiples factores los atan, tal y como se reconocer&iacute;a tres d&eacute;cadas despu&eacute;s.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2. Integraci&oacute;n del &quot;Derecho de La Haya&quot; con el &quot;Derecho de Ginebra&quot;</b></p>     <p>Nos referimos a los protocolos adicionales a los cg que fueron adoptados por la Conferencia de plenipotenciarios en Ginebra en 1977, donde se reconoce que vana ser&iacute;a la intenci&oacute;n de proteger a las v&iacute;ctimas de los conflictos armados sin una visi&oacute;n realista de las necesidades militares. En sentido inverso, tambi&eacute;n resultar&iacute;a iluso concebir el empleo de ciertos m&eacute;todos de guerra o el desarrollo de los medios de combate en desconocimiento de las obligaciones que las partes tienen con respecto a las personas que no participan directamente en las hostilidades.</p>     <p>Ahora, es importante se&ntilde;alar que la interdependencia entre los dos reg&iacute;menes no es artificial, sino evidente y necesaria, lo que conduce a que la distinci&oacute;n entre &quot;Derecho de La Haya&quot; y &quot;Derecho de Ginebra&quot; tienda a diluirse y se mantenga solamente para efectos de instrucci&oacute;n o ense&ntilde;anza de una especialidad mucho m&aacute;s englobante que, en el lenguaje militar se conoce mejor como  DICA, esto es, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados<sup><a href="#28" name="28.">28</a></sup>.</p>     <p>El ejemplo m&aacute;s claro o la materializaci&oacute;n de lo que precede, lo constituye el derecho operacional, como traducci&oacute;n pr&aacute;ctica y precisa de las reglas tendientes a limitar o reducir al m&aacute;ximo los efectos de las operaciones militares sobre los bienes y personas que no participan directamente en las hostilidades; tiene tal importancia que representa, en nuestra opini&oacute;n, una de las mejores posibilidades de prevenir las infracciones susceptibles de cometerse en el teatro o campo de batalla. Sin embargo, para terminar este ensayo, veremos que tanto la instrucci&oacute;n y el entrenamiento, as&iacute; como el papel de los superiores o comandantes, resultan fundamentales en materia de prevenci&oacute;n de eventuales violaciones al  DIH.</p>     <p><b>B. Responsabilidad del superior jer&aacute;rquico</b></p>     <p>Abstracci&oacute;n hecha de la responsabilidad de las personas que participan directamente en las hostilidades, as&iacute; como de la responsabilidad que incumbe al Estado y eventualmente a los grupos armados irregulares, es importante se&ntilde;alar que la inmediatez de las hostilidades implica una mayor responsabilidad de los comandantes militares en materia de prevenci&oacute;n. Tan es as&iacute;, que las infracciones cometidas por los hombres y mujeres sometidos a su mando podr&aacute;n ser transmitidas al superior jer&aacute;rquico; motivo por el cual este siempre tendr&aacute; un inter&eacute;s leg&iacute;timo en que se respete el  DIH.</p>     <p><b>1. DICA, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos adicionales de 1977</b></p>     <p>La responsabilidad por las acciones b&eacute;licas ha sido tradicionalmente reconocida en cabeza del Estado, al disponer no solamente de la soberan&iacute;a y el monopolio de la fuerza  -al menos te&oacute;ricamente-, sino adem&aacute;s, por ser quien ha adquirido las obligaciones en materia de dica y del  DIH, espec&iacute;ficamente<sup><a href="#29" name="29.">29</a></sup>. Dicha responsabilidad, puede ser constatada tanto en el plano internacional, como civil y administrativo.</p>     <p>As&iacute;, el DIH establece que las Partes &quot;deber&aacute;n reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las dem&aacute;s infracciones de los Convenios y del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar&quot;<sup><a href="#30" name="30.">30</a></sup>. En el mismo sentido, tambi&eacute;n se entiende la responsabilidad de los superiores por omisi&oacute;n a su deber de vigilancia sobre sus subordinados.</p>     <blockquote> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&quot;El hecho de que la infracci&oacute;n de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, seg&uacute;n el caso, a sus superiores, si &eacute;stos sab&iacute;an o pose&iacute;an informaci&oacute;n que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracci&oacute;n y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracci&oacute;n&quot;<sup><a href="#31" name="31.">31</a></sup>.</p> </blockquote>     <p>Importa entonces recordar cu&aacute;les son los deberes de los jefes militares.</p>     <p> <ol> 	    <li>&quot;Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto exigir&aacute;n que los jefes militares, en cuanto se refiere a los miembros de las fuerzas armadas que est&aacute;n a sus &oacute;rdenes y a las dem&aacute;s personas que se encuentren bajo su autoridad, impidan las infracciones de los Convenios y del presente Protocolo y, en caso contrario, las repriman y denuncien a las autoridades competentes.</li> 	    <li>Con el fin de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto exigir&aacute;n que los jefes, seg&uacute;n su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los miembro de las fuerzas armadas bajo sus &oacute;rdenes tengan conocimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los Convenios y en el presente Protocolo.</li> 	    <li>Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto obligar&aacute;n a todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracci&oacute;n de los Convenios o del presente Protocolo a que se tome las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en caso necesario, promueva una acci&oacute;n disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones&quot;<sup><a href="#32" name="32.">32</a></sup>.</li>     </ol> </p>     <p>Ahora bien, es necesario notar que la redacci&oacute;n de los art&iacute;culos reci&eacute;n  citados, se da bajo la premisa de una aplicaci&oacute;n nacional y del autocontrol  conferido por los CG y los PA a los Estados parte. Sin embargo, al crearse tribunales ad hoc, as&iacute; como una jurisdicci&oacute;n de car&aacute;cter permanente para el juzgamiento de genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad y cr&iacute;menes de guerra, estos deberes, al igual que la responsabilidad del superior, adquieren especial relevancia.</p>     <p><b>2. Estatuto de la CPI (cr&iacute;menes de guerra en la conducci&oacute;n de hostilidades)</b></p>     <p>En la materia que nos interesa (prevenci&oacute;n de infracciones al DIH) se trata esencialmente de los cr&iacute;menes de guerra en la perspectiva de las &quot;violaciones a las leyes y usos de la guerra&quot;, conceptos desarrollados consuetudinaria y jurisprudencialmente durante el siglo pasado hasta su consagraci&oacute;n convencional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (cpi)<sup><a href="#33" name="33.">33</a></sup>, estatuto que dedica todo un ac&aacute;pite a la definici&oacute;n de dichos cr&iacute;menes, discriminando si estos fueron cometidos en el curso de un conflicto armado internacional o en uno de car&aacute;cter interno.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En esta oportunidad, simplemente reproduciremos la respectiva disposici&oacute;n del Estatuto de Roma, destacando el hecho de que all&iacute; tambi&eacute;n se considera la responsabilidad del superior jer&aacute;rquico, no solamente militar, sino tambi&eacute;n civil o pol&iacute;tico.</p>     <p>Adem&aacute;s de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por cr&iacute;menes de la competencia de la Corte:</p>     <p> <ol> a) El jefe militar o el que act&uacute;e efectivamente como jefe militar ser&aacute; penalmente responsable por los cr&iacute;menes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, seg&uacute;n sea el caso, en raz&oacute;n de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:    <br> <ol> i)Hubiere sabido o, en raz&oacute;n de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos cr&iacute;menes o se propon&iacute;an cometerlos; y    <br> ii)No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi&oacute;n o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento.    <br>     </ol> b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las se&ntilde;aladas en el apartado a), el superior ser&aacute; penalmente responsable por los cr&iacute;menes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en raz&oacute;n de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:    <br> <ol> i)Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de informaci&oacute;n que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos cr&iacute;menes o se propon&iacute;an cometerlos;    <br> ii)Los cr&iacute;menes guardaren relaci&oacute;n con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y    <br> iii)No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisi&oacute;n o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento&quot;<sup><a href="#34" name="34.">34</a></sup>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     </ol>     </ol> </p>     <p>No nos queda entonces sino tratar de concluir con una s&iacute;ntesis del significado y el alcance de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH, sin perjuicio de identificar algunas tensiones y formular algunas recomendaciones.</p>     <p><b>A MANERA DE CONCLUSI&Oacute;N, ALGUNAS RECOMENDACIONES</b></p>     <p>A lo largo de este escrito hemos podido constatar que la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n contiene una naturaleza multifac&eacute;tica y que por lo esencial constituye una obligaci&oacute;n de medio m&aacute;s que de resultado. Sin embargo, ello no implica que las partes en un conflicto armado deban demostrar simplemente alg&uacute;n esfuerzo en prevenir; al contrario, es importante que ellas comprendan y asuman un compromiso real, adoptando todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones humanitarias que se derivan de los tratados y de la costumbre internacional.</p>     <p>En el plano jur&iacute;dico es posible distinguir tres momentos principales de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n de infracciones al  DIH. Esto es, antes que nada, adoptar e implementar la normatividad que permita adelantar las labores de prevenci&oacute;n; en otras palabras, formalizar, llenar de contenidos y dar vida a dicha obligaci&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico y en las actividades militares, tanto en su planeamiento como en su ejecuci&oacute;n. La segunda instancia o momento se refiere a las actividades de control, tanto preventivo en sentido estricto, es decir, de precauci&oacute;n y supervisi&oacute;n a dichas actividades, como disciplinario, bien sea interno o externo. El tercer momento, definitivamente a posteriori, tiene que ver con el fracaso mismo de la obligaci&oacute;n de prevenci&oacute;n, pues nos hemos referido a la obligaci&oacute;n que deriva de la comisi&oacute;n de infracciones al  DIH, no obstante el haber adoptado todas las dem&aacute;s medidas. En tal sentido la responsabilidad del autor de la infracci&oacute;n o de las partes al conflicto, podr&iacute;an facilitar la cesaci&oacute;n del il&iacute;cito y servir de garant&iacute;a de no repetici&oacute;n.</p>     <p>Ahora bien, eso es todo lo que puede hacer el derecho espec&iacute;ficamente destinado a prevenir las infracciones al  DIH, pero su prevenci&oacute;n general, aunque sea de forma mediata, no puede ignorar que lo ideal ser&iacute;a precisamente prevenir que tenga lugar el conflicto armado. Sin embargo, ello depende de otros factores que desbordan el objeto de este ensayo, como ser&iacute;a comprender los or&iacute;genes del conflicto y de los comportamientos adoptados en el mismo, para poder actuar o incidir de manera apropiada en las condiciones pol&iacute;ticas y sociales de los Estados, de los grupos armados y de los combatientes<sup><a href="#35" name="35.">35</a></sup>, lo cual escapa evidentemente de nuestras manos.</p>     <p>No se puede pretender que la norma lo resuelva todo o que entre un mayor n&uacute;mero de disposiciones habr&aacute; mayores posibilidades de prevenir infracciones al  DIH; aunque nunca sobran, es la aprehensi&oacute;n del significado de esta obligaci&oacute;n lo que permitir&iacute;a aspirar a un efectivo respeto y garant&iacute;a del  DIH. Dicho en otros t&eacute;rminos, es necesario que en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en la implementaci&oacute;n de las normas humanitarias, pero tambi&eacute;n en la planeaci&oacute;n, aplicaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de las operaciones militares, se incluyan elementos de orden antropol&oacute;gico, &eacute;tico y sicol&oacute;gico.</p>     <p>En efecto, muchas veces se olvida que quienes tienen el poder de destrucci&oacute;n o de violar el  DIH, tambi&eacute;n son seres humanos, individuos con un contexto social y personal en el que la norma no suele interesarse. Por supuesto, no se trata de resolver todo el cuadro social o eventualmente cl&iacute;nico (traumas anteriores, coet&aacute;neos o derivados de la prestaci&oacute;n militar) de quienes habr&iacute;an de participar directamente en las hostilidades, pero s&iacute; de considerar al ser humano, con sus virtudes y defectos. En otras palabras, hay que conservar todos los avances normativos, la difusi&oacute;n, la formaci&oacute;n y el entrenamiento, buscando la universalidad de sus destinatarios, pero con la consideraci&oacute;n del individuo, especialmente en su formaci&oacute;n y en el plano sicosocial, pues, en buena medida, de ello depende su comportamiento en una situaci&oacute;n de conflicto armado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En conclusi&oacute;n, si existe la norma y si existe una preparaci&oacute;n profesional (&eacute;tica y sicol&oacute;gica) de los eventuales combatientes, que permita su apropiaci&oacute;n e interiorizaci&oacute;n  -y no simplemente una repetici&oacute;n memor&iacute;stica<sup><a href="#36" name="36.">36</a></sup>-, estamos convencidos que se podr&iacute;a avanzar de manera mucho m&aacute;s efectiva en la prevenci&oacute;n de infracciones y violaciones al DIH.</p> <hr> 	    <p><font size="3"><b>Pie de P&aacute;gina</b></font></p>     <p><sup><a name="1" href="#1.">1</a></sup>Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja, <i>Doctrina del </i><i> CICR </i><i>en materia de prevenci&oacute;n, </i>CICR, Buenos Aires, p. 5 (2010).    <br> <sup><a name="2" href="#2.">2</a></sup>Ib.    <br> <sup><a name="3" href="#3.">3</a></sup>Cfr. Daniel Mu&ntilde;oz-Rojas y Jean-Jacques Fr&eacute;sard, <i>El origen del comportamiento en la guerra: comprender y prevenir las violaciones del DIH, </i>86 Revista Internacional de la Cruz Roja 853, pp. 169-187 (mar., 2004).    <br> <sup><a name="4" href="#4.">4</a></sup>Cfr. Laurence Boisson de Chazournes y Luigui Condorelli, <i>Nueva interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 1 com&uacute;n a los Convenio de Ginebra: protecci&oacute;n de los intereses colectivos, </i>Revista Internacional de la Cruz Roja, 837, pp. 67-87 (2000).    <br> <sup><a name="5" href="#5.">5</a></sup>Arts. 50, 51, 130 y 147 de los cg I a IV respectivamente, aunque es importante anotar que la &uacute;ltima disposici&oacute;n citada (destrucci&oacute;n y apropiaci&oacute;n de bienes) no se encuentra incluida en el art&iacute;culo. 130 del III cg.    <br> <sup><a name="6" href="#6.">6</a></sup>Un estudio acerca de estos conceptos y del r&eacute;gimen aplicable, puede ser consultado en Rafael A. Prieto Sanju&aacute;n, <i>Cr&iacute;menes de guerra: infracciones y violaciones graves al derecho internacional humanitario, </i>Pontificia Universidad Javeriana-Grupo Editorial Ib&aacute;&ntilde;ez/Ediciones Depalma, Bogot&aacute;/Buenos Aires (2010).    <br> <sup><a name="7" href="#7.">7</a></sup>Cfr. CICR, <i>Aplicar el derecho internacional humanitario: participaci&oacute;n de los Estados americanos en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y su aplicaci&oacute;n nacional. Informe 2007, </i>Servicio de Asesoramiento del  CICR, Buenos Aires (2007).    <br> <sup><a name="8" href="#8.">8</a></sup>Por supuesto, no resulta f&aacute;cil, ni en la teor&iacute;a ni en la pr&aacute;ctica, lograr que los grupos armados irregulares cumplan con el DIH. Cfr. Michelle Mack y Jelena Pejic, <i>Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales, </i> CICR, Ginebra (2008).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="9" href="#9.">9</a></sup>CICR, <i>Aplicar el derecho internacional humanitario...</i>, op. cit., n. 7.    <br> <sup><a name="10" href="#10.">10</a></sup>Art. 241, num. 10 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica (cp) de Colombia.    <br> <sup><a name="11" href="#11.">11</a></sup><i>Reservas a la Convenci&oacute;n para la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n del delito de genocidio, </i>Opini&oacute;n consultiva del 28 de mayo de 1951, en: <i>ICJReports/Recueil CIJ1951, </i>p. 15.    <br> <sup><a name="12" href="#12.">12</a></sup>Art. 93 de la cp.    <br> <sup><a name="13" href="#13.">13</a></sup>Supra, nota 3.    <br> <sup><a name="14" href="#14.">14</a></sup>Ver, en el mismo sentido, los art&iacute;culos 47, 48, 127 y 144 de los respectivos cg, as&iacute; como la f&oacute;rmula, a&uacute;n escueta del art&iacute;culo 19 del pii, el cual implicar&iacute;a la misma obligaci&oacute;n para la disidencia armada, en la media en que establece que &quot;&#91;e&#93;l presente Protocolo deber&aacute; difundirse lo m&aacute;s ampliamente posible&quot;.    <br> <sup><a name="15" href="#15.">15</a></sup>Cfr. las actividades de promoci&oacute;n  (formaci&oacute;n, educaci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n) del CICR en su sitio web &#91;<a target="_blank" href="http://www.icrc.org">http://www.icrc.org</a>&#93;.    <br> <sup><a name="16" href="#16.">16</a></sup>Entre el abundante material pedag&oacute;gico, destacaremos la obra de Marco Sass&ograve;li y Antoine Bouvier, <i>Un droit dans la guerre?, </i>Tomo 2, Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja, Ginebra (2003).    <br> <sup><a name="17" href="#17.">17</a></sup>Ver la ficha t&eacute;cnica del CICR sobre &quot;La obligaci&oacute;n de difundir el derecho internacional humanitario&quot;, Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario, Ginebra, 28 de febrero de 2003, as&iacute; como la ficha &quot;Asesores jur&iacute;dicos en las fuerzas armadas&quot;, de enero del mismo a&ntilde;o y <i>Aplicar el derecho internacional humanitario...</i>, op. cit., <i>supra </i>n. 7 y Jean-Luc Blondel, <i>El papel del </i><i> CICR </i><i>en la prevenci&oacute;n de los conflictos armados: sus posibilidades y sus l&iacute;mites, </i>Revista Internacional de la Cruz Roja, 844, pp. 923-946 (2001).    <br> <sup><a name="18" href="#18.">18</a></sup>Hacemos referencia especial al derecho relativo a la conducci&oacute;n de hostilidades y, en especial al derecho operacional. Ver entre otros, Instituto Internacional de Derecho Humanitario, <i>Manual de reglas de enfrentamiento, </i>San Remo (2009, trad., 2010), Rafael A. Prieto Sanju&aacute;n, (ed. acad&eacute;mico), <i>Conducci&oacute;n de hostilidades y Derecho Internacional Humanitario. A prop&oacute;sito del centenario de las convenciones de La Haya de 1907, </i>Pontificia Universidad Javeriana/Biblioteca Jur&iacute;dica Dik&eacute;, Bogot&aacute;/ Medell&iacute;n (2007) y Rep&uacute;blica de Colombia, <i>Disposici&oacute;n n&uacute;mero 056 del 7 de diciembre de 2009, '(p)or la cual se aprueba el 'Manual de derecho operacional', </i>Comando General de las Fuerzas Armadas, Manual FF.MM 3-41 P&uacute;blico.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="19" href="#19.">19</a></sup>Art. 57, PI.    <br> <sup><a name="20" href="#20.">20</a></sup>Ib., art. 58.    <br> <sup><a name="21" href="#21.">21</a></sup>Cfr. las contribuciones de Robert Roth y Marc Henzelin, <i>La r&eacute;pression des violations du droit international humanitaire en Suisse, </i>pp. 184-201 y J. van Wijnkoop, <i>A propos de la poursuite en Suisse de personnes soup&ccedil;onn&eacute;es d'avoir commis des crimes de guerre, </i>pp. 202-216,  CICR, <i>R&eacute;pression nationale des violations du droit international humanitaire (syst&egrave;mes romano-germaniques). Rapport de la r&eacute;union d'experts (Gen&egrave;ve, 23-25 septem bre 1997) </i>preparado por Cristina Pellandini,  CICR -Services consultatifs en droit international humanitaire, pp. 217-226 (1998).    <br> <sup><a name="22" href="#22.">22</a></sup>Art. 90 de la CP.    <br> <sup><a name="23" href="#23.">23</a></sup>Cfr. Anne-Marie La Rosa, <i>Eficacia de las sanciones como medio para lograr un mayor respeto del derecho humanitario, </i>Revista Internacional de la Cruz Roja, 870, pp. 221-247.    <br> <sup><a name="24" href="#24.">24</a></sup>Art. 89 y 90 del PI.    <br> <sup><a name="25" href="#25.">25</a></sup>Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ej&eacute;rcitos en campa&ntilde;a.    <br> <sup><a name="26" href="#26.">26</a></sup>A ese prop&oacute;sito llamaremos la atenci&oacute;n de la Mesa Redonda llevada a cabo con ocasi&oacute;n del bicentenario de la Segunda Conferencia de Paz; Instituto Internacional de Derecho Humanitario, <i>The Conduct of Hostilities. Revisiting the Law of Armed Conflict 100 Years after the 1907 Hague Conventions and 30 Years after the 1977 Additional Protocol, </i>San Remo (Italia), 6 al 8 de septiembre de 2007, as&iacute; como la obra bajo nuestra coordinaci&oacute;n, Rafael A. Prieto Sanju&aacute;n (ed. acad&eacute;mico), <i>Conducci&oacute;n de hostilidades y Derecho internacional humanitario. A prop&oacute;sito del Centenario de las Convenciones de La Haya de 1907, </i>op. cit., <i>supra, </i>nota 18.    <br> <sup><a name="27" href="#27.">27</a></sup>Ver CICR, <i>Derecho internacional relativo a la conducci&oacute;n de las hostilidades: colecci&oacute;n de Convenios de La Haya y de algunos otros tratados, supra, </i>nota 18 2<sup>a</sup> ed. revisada y actualizada, Ginebra (1996).    <br> <sup><a name="28" href="#28.">28</a></sup>Mientras que el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, o <i>ius in bello </i>(una vez proscrito el<i>ius ad bellum) </i>ser&iacute;a el g&eacute;nero, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el derecho relativo a la conducci&oacute;n de hostilidades (m&eacute;todos y medios de combate) ser&iacute;an especies o divisiones del primero.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="29" href="#29.">29</a></sup>Cfr. Marco Sass&ograve;li, <i>La responsabilidad del Estado por las violaciones del derecho internacional humanitario, </i>Revista Internacional de la Cruz Roja, 846, pp. 401-434 (2002).    <br> <sup><a name="30" href="#30.">30</a></sup>Art. 86.2 del PI.    <br> <sup><a name="31" href="#31.">31</a></sup>Ib.    <br> <sup><a name="32" href="#32.">32</a></sup>Ib., art. 87.    <br> <sup><a name="33" href="#33.">33</a></sup>Art. 8 del ER de la CPI.    <br> <sup><a name="34" href="#34.">34</a></sup>Ib., art. 28 (Responsabilidad de los jefes y otros superiores).    <br> <sup><a name="35" href="#35.">35</a></sup>Es lo que el CICR conoce de alguna  manera como &quot;propiciar el entorno&quot; (pp. 7-10) o &quot;contextualizaci&oacute;n&quot; (p. 11).    <br> <sup><a name="36" href="#36.">36</a></sup>Se trata de evitar precisamente, lo que Daniel Mu&ntilde;oz-Rojas y Jean-Jacques Fr&eacute;sard (El <i>origen del comportamiento en la </i>guerra, supra, n. 3) llama el abismo entre conocimientos, actitudes y comportamientos, p. 177.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>     <!-- ref --><p>Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja (CICR), <i>Aplicar el derecho internacional humanitario: participaci&oacute;n de los Estados americanos en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y su aplicaci&oacute;n nacional. Informe 2007, </i>Servicio de Asesoramiento del  CICR, Buenos Aires (2007).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000202&pid=S0041-9060201200010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_ <i>Doctrina del </i>CICR <i>en materia de prevenci&oacute;n, </i>trad. (ed. en ingl&eacute;s), <i>Revista Internacional de la Cruz Roja, </i>874, pp. 415-430.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000204&pid=S0041-9060201200010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_ &amp; Uni&oacute;n Interparlamentaria, <i>Respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, </i>Colecci&oacute;n Gu&iacute;a pr&aacute;ctica para los parlamentarios, 1, Ginebra (1999).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000206&pid=S0041-9060201200010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Instituto Internacional de Derecho Humanitario, <i>Manual de reglas de enfrentamiento, </i>San Remo (2009, trad., 2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000208&pid=S0041-9060201200010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Michelle Mack, &amp; Jelena Pejic, <i>Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales, </i> CICR,  Ginebra (2008)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000210&pid=S0041-9060201200010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Daniel Mu&ntilde;oz-Rojas &amp; Jean-Jacques Fr&eacute;sard <i>El origen del comportamiento en la guerra: comprender y prevenir las violaciones del </i><i> DIH, </i>trad. del franc&eacute;s, 86 Revista Internacional de la Cruz Roja, 853, pp. 169-187 (marzo, 2004),    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000211&pid=S0041-9060201200010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Rafael A. Prieto Sanju&aacute;n (dir.), <i>Celebici: cr&iacute;menes en un campo prisi&oacute;n y responsabilidad del superior jer&aacute;rquico, </i>Colecci&oacute;n Grandes Fallos de la Justicia Penal Internacional, 3, Pontificia Universidad Javeriana-Biblioteca Jur&iacute;dica Dik&eacute;, Bogot&aacute;-Medell&iacute;n (2009).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000213&pid=S0041-9060201200010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_ <i>Cr&iacute;menes de guerra: infracciones y violaciones graves al derecho internacional humanitario, </i>Colecci&oacute;n Monograf&iacute;as, 13, Pontificia Universidad Javeriana/Grupo Editorial Ib&aacute;&ntilde;ez/Ediciones Depalma, Bogot&aacute;/Buenos Aires (2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000215&pid=S0041-9060201200010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>__(ed. acad&eacute;mico), <i>Conducci&oacute;n de hostilidades y Derecho internacional humanitario. A prop&oacute;sito del Centenario de las Convenciones de La Haya de 1907, </i>Colecci&oacute;n Estudios de Derecho Internacional, 9, Pontificia Universidad Javeriana-Biblioteca Jur&iacute;dica Dik&eacute;, Bogot&aacute;-Medell&iacute;n (2007).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000217&pid=S0041-9060201200010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, <i>Disposici&oacute;n n&uacute;mero 056 del 7 de diciembre de 2009, '(p)or la cual se aprueba el 'Manual de derecho operacional ', </i>Comando General de las Fuerzas Armadas, Manual FF.MM 3-41 P&uacute;blico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000219&pid=S0041-9060201200010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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