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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="4"><b>UNA MIRADA AL EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LA PROTECCI&Oacute;N DE LAS PERSONAS CON O EN SITUACI&Oacute;N DE DISCAPACIDAD EN COLOMBIA<sup>*</sup></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>GLANCE AT THE HUMAN RIGHTS PROTECTION APPROACH FOR PEOPLE WITH DISABILITIES IN COLOMBIA</i></b></font></p>     <p align="center"><b><i>Yadira Alarc&oacute;n Palacio<sup>**</sup></i></b></p>     <p><sup>*</sup>El presente editorial refleja la opini&oacute;n de la autora y no de la Revista Vniversitas Jur&iacute;dica, la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas de la Pontificia Universidad Javeriana ni de esta Universidad.    <br> <sup>**</sup>Abogada de la Universidad del Norte (Colombia). Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Mag&iacute;ster en Necesidades-Derechos de la Infancia y la Adolescencia y Ph.D en Derecho Privado, Social y Econ&oacute;mico de la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid (Espa&ntilde;a). Profesora Asociada a la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;. Editora de la Revista Vniversitas Jur&iacute;dica de la Pontificia Universidad Javeriana admitida en el &iacute;ndice bibliogr&aacute;fico internacional Scopus. L&iacute;der del Grupo de Investigaciones en Derecho Privado de la misma universidad y del proyecto An&aacute;lisis de las nuevas tendencias del derecho de familia en el marco del Estado Constitucional de Derecho, al que pertenece esta contribuci&oacute;n. Correo electr&oacute;nico: <a target="_blank" href="mailto:yalarcon@javeriana.edu.co">yalarcon@javeriana.edu.co</a></p> <hr>     <p>La Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante PcD) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y tiene como objeto promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las PcD. Este instrumento internacional cubre una serie de &aacute;mbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educaci&oacute;n, el empleo, la habilitaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n, la participaci&oacute;n en la vida pol&iacute;tica, la igualdad y la no discriminaci&oacute;n. La convenci&oacute;n marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupaci&oacute;n en materia de bienestar social a una cuesti&oacute;n de derechos humanos con una dimensi&oacute;n de desarrollo social que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en s&iacute; mismos una discapacidad<sup><a name="s1" href="#1">1</a></sup>.</p>     <p>Este enfoque de derechos asumido internacionalmente a&uacute;n representa para Colombia grandes retos, a pesar de que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han presentado avances en torno a la protecci&oacute;n de los derechos de las personas con o en situaci&oacute;n de discapacidad. En el a&ntilde;o 2004 se expide la Pol&iacute;tica P&uacute;blica Nacional de Discapacidad,  CONPES 80, bajo el paradigma de &quot;riesgo&quot;, mitigaci&oacute;n y superaci&oacute;n de la discapacidad. Los alcances de esta pol&iacute;tica fueron analizados en el informe de la Defensor&iacute;a del Pueblo &quot;Reflexiones sobre la pol&iacute;tica p&uacute;blica para la atenci&oacute;n de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos&quot;<sup><a name="s2" href="#2">2</a></sup>, en el que se realiza un exhaustivo estudio de las condiciones en Colombia de las PcD y de los avances y retos que se presentaban en cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales hasta el 2010. En &eacute;l se da cuenta de los datos que han identificado un total de 857.132 personas con discapacidad, de las cuales el 52,5% son mujeres y el 47,5% son hombres. Por edad se ha encontrado un pico equivalente al 6,1&deg;% en los ni&ntilde;os de 10 a 14 a&ntilde;os, el cual desciende hasta el 4,4% en el rango de 20 a 24 a&ntilde;os, manteni&eacute;ndose hasta los 34 a&ntilde;os cuando inicia un incremento llegando al pico m&aacute;ximo en los 65 a 69 a&ntilde;os. En t&eacute;rminos generales, el informe de la Defensor&iacute;a del Pueblo identific&oacute; desde el punto de vista social y cultural, m&uacute;ltiples factores que limitan tanto la integraci&oacute;n social como la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de las PcD, entre los cuales se resaltan la no aceptaci&oacute;n a la diferencia, el desconocimiento de lo que es la discapacidad y las actitudes de discriminaci&oacute;n.</p>     <p>Otra estrategia para la protecci&oacute;n de los derechos de las PcD fue la creaci&oacute;n del Sistema Nacional de Discapacidad -  SND, por la Ley 1145 de 2007, que busca garantizar la articulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, los recursos y la atenci&oacute;n a las PcD. Su funci&oacute;n articuladora debe facilitar la materializaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre discapacidad en Colombia. En el a&ntilde;o 2009 se expide el  CONPES 3591, &quot;Sistema de Rehabilitaci&oacute;n Integral para la Fuerza P&uacute;blica&quot;, contentivo de los lineamientos y recomendaciones para lograr un sistema de rehabilitaci&oacute;n integral para los miembros de la fuerza p&uacute;blica en situaci&oacute;n de discapacidad. En el a&ntilde;o 2012 se formula el Plan Nacional de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n Integral a las Victimas -  PNARIV, CONPES 3726 de 2012, que contiene la caracterizaci&oacute;n general de las v&iacute;ctimas del conflicto con la menci&oacute;n del enfoque diferencial de la discapacidad junto a otros enfoques como el de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, g&eacute;nero para las mujeres y grupos &eacute;tnicos.</p>     <p>En el plano normativo tambi&eacute;n ha habido avances: la misma Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, con sus art&iacute;culos 13, 47, 54 y 68 que dan un marco de igualdad, directrices de inclusi&oacute;n social, inclusi&oacute;n laboral propiamente dicha y educaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se han asumido compromisos internacionales como la incorporaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n Interamericana para la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra las PcD, mediante la Ley 762 del 2002 y la ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n sobre las PcD de Naciones Unidas por la Ley 1346 de 2009.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Recientemente el impulso que se le ha dado a nivel nacional a la protecci&oacute;n de los derechos de las PcD ha marcado un nuevo camino. Dos han sido las principales manifestaciones de ello: en primer lugar, la expedici&oacute;n de la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 que se enuncia en enfoque pleno de derechos, Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y ello se pretende mediante la adopci&oacute;n de medidas de inclusi&oacute;n, acci&oacute;n afirmativa y de ajustes razonables, as&iacute; como eliminando toda forma de discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de discapacidad (art&iacute;culo 1); y en segundo lugar, el Gobierno Nacional redise&ntilde;a la pol&iacute;tica de discapacidad, es decir, la Pol&iacute;tica P&uacute;blica de Discapacidad e Inclusi&oacute;n Social -  PPDIS, CONPES 166 de 2013, con la pretensi&oacute;n de trascender las pol&iacute;ticas de asistencia o protecci&oacute;n hacia las pol&iacute;ticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos. Se plantean acceso a bienes y servicios con criterios de pertinencia, calidad y disponibilidad; procesos de elecci&oacute;n colectiva, la garant&iacute;a plena de derechos de los ciudadanos y la eliminaci&oacute;n de pr&aacute;cticas que conlleven a la marginaci&oacute;n y segregaci&oacute;n de cualquier tipo. El objetivo es que las PcD tengan un acceso creciente y progresivo al desarrollo humano, a la seguridad humana y al ejercicio de los derechos humanos, bajo un enfoque diferencial que consolida una perspectiva hacia la inclusi&oacute;n en Colombia. Espec&iacute;ficamente se se&ntilde;alan cuatro enfoques diferenciales que deber&aacute;n ser tenidos en cuenta transversalmente en todo lo relacionado con las PcD, zona saber: 1) el enfoque de derechos, reconoci&eacute;ndoles su condici&oacute;n de personas titulares de derechos; 2) el enfoque diferencial, aplicando su propia diversidad con mirada de g&eacute;nero, etnia e identidad cultural, discapacidad o ciclo vital; 3) el enfoque territorial, aplicando la multidimensionalidad (econ&oacute;mica, social, pol&iacute;tica, ambiental y cultural) de sus espacios; y 4) el enfoque de desarrollo humano, que busca expandir las libertades humanas a partir de la expansi&oacute;n de las opciones que las personas tienen para vivir<sup><a name="s3" href="#3">3</a></sup>. Las estrategias del plan de acci&oacute;n del gobierno para abordar este nuevo paradigma de garant&iacute;a plena de los derechos de las PcD giran en torno a la transformaci&oacute;n de lo p&uacute;blico, la garant&iacute;a jur&iacute;dica de sus derechos, la participaci&oacute;n en la vida pol&iacute;tica y p&uacute;blica para el desarrollo de la capacidad y para el reconocimiento a la diversidad. Todo ello con una financiaci&oacute;n de poco m&aacute;s de 250 mil millones de pesos entre 2014 y 2015.</p>     <p>Dado que ya contamos con los instrumentos normativos y pol&iacute;ticos para dar cuenta de una verdadera protecci&oacute;n de los derechos de las PcD, ahora solo queda servir de actores y veedores para que este giro se haga realidad y no estemos frente a nuevas iniciativas que tengan que ser replanteadas. Debemos asumir la responsabilidad social de que la protecci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos de las PcD son una obligaci&oacute;n del Estado, de ellas mismas y sus familias, pero tambi&eacute;n de la academia y de todos como comunidad.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>PIE DE P&Aacute;GINA</b></font></p>     <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup>Convenci&oacute;n sobre los derechos de las personas con discapacidad. En:  <a target="_blank" href="http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html">http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/qanda.html</a>. Consultado el 29 de julio de 2014.    <br> <sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>Defensor&iacute;a del Pueblo Delegada para la Direcci&oacute;n del Seguimiento, Evaluaci&oacute;n y Monitoreo de las Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la realizaci&oacute;n de los Derechos Humanos, <i>Reflexiones sobre la pol&iacute;tica p&uacute;blica para la atenci&oacute;n de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, </i>Bogot&aacute; (2010).    <br> <sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup>Consejo Nacional de Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y Social. Documento  CONPES Social 166. Pol&iacute;tica P&uacute;blica Nacional de Discapacidad e Inclusi&oacute;n Social. 2013. Disponible en: <a target="_blank" href="https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/166.pdf">https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/CONPES/166.pdf</a></p>      ]]></body>
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