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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA POLÍTICA EN EDUCACIÓN COMO DETERMINANTE DE DESARROLLO ECONÓMICO: EL CONTEXTO HISTÓRICO SOBRE LA TENSIÓN DE MODELOS ECONÓMICOS (I)]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[PUBLIC POLICY IN EDUCATION AS A FACTOR OF ECONOMIC DEVELOPMENT: THE ECONOMIC TENSION BETWEEN DEVELOPMENT MODEL AND GROWTH MODEL (I)]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this article I seek to show how public policy could change rates of development and life expectative in a contemporary society. In the first part, this essay describes historic changes in education. Secondly, we will see the concept of education as public policy. At the end, a few conclusions.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="4"><b>LA POL&Iacute;TICA EN EDUCACI&Oacute;N COMO DETERMINANTE DE DESARROLLO ECON&Oacute;MICO: EL CONTEXTO HIST&Oacute;RICO SOBRE LA TENSI&Oacute;N DE MODELOS ECON&Oacute;MICOS (I)</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>PUBLIC POLICY IN EDUCATION AS A FACTOR OF ECONOMIC DEVELOPMENT: THE ECONOMIC TENSION BETWEEN DEVELOPMENT MODEL AND GROWTH MODEL (I)<sup>*</sup></i></b></font></p>     <p align="center"><b><i>Luis Ricardo G&oacute;mez Pinto<sup>**</sup></i></b></p>     <p>Este art&iacute;culo est&aacute; dedicado a la memoria de los profesores Naty Pinto Afanador y Diego Castro, cuyo esp&iacute;ritu acompa&ntilde;&oacute; estas palabras.</p>     <p><sup>*</sup>Este art&iacute;culo comprende una primera y una segunda parte de la investigaci&oacute;n realizada por el autor en el Grupo de Investigaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico de la Pontificia Universidad Javeriana. Este trabajo surge en la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n sobre pol&iacute;tica p&uacute;blica en el derecho social a la educaci&oacute;n y desarrollo econ&oacute;mico.    <br> <sup>**</sup>Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional y Mag&iacute;ster en Derecho Econ&oacute;mico. Profesor de Derecho Econ&oacute;mico en la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas de la Pontificia Universidad Javeriana y miembro del grupo de investigaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico en la misma facultad. Correo electr&oacute;nico:  <a target="_blank" href="mailto:l.gomezp@javeriana.edu.co">l.gomezp@javeriana.edu.co</a></p>     <p><i>Fecha de recepci&oacute;n: 12 de noviembre de 2013 Fecha de aprobaci&oacute;n: 20 de diciembre de 2013 Disponible en l&iacute;nea: 30 de junio de 2014</i></p> <hr>     <p align="center"><b>Para citar este art&iacute;culo / To cite this article</b></p>     <p>G&oacute;mez Pinto, Luis Ricardo, <i>La pol&iacute;tica en educaci&oacute;n como determinante de desarrollo econ&oacute;mico: El contexto hist&oacute;rico sobre la tensi&oacute;n de modelos econ&oacute;micos, </i>128 <i>Vniversitas </i>(2014). doi:10.11144/Javeriana.VJ128.pecd</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p>La presente investigaci&oacute;n se divide en dos partes y gira en torno siguiente interrogante: &iquest;c&oacute;mo la educaci&oacute;n puede modificar las perspectivas de vida en una sociedad? La primera parte, que integra el presente art&iacute;culo, se divide en dos partes esenciales. La primera propone un recuento hist&oacute;rico sobre el estado de cosas de la educaci&oacute;n en Colombia. La segunda abordar&aacute; el problema sobre la naturaleza de la educaci&oacute;n. A partir de aqu&iacute;, se dejar&aacute;n planteadas unas conclusiones sobre el contexto hist&oacute;rico de la educaci&oacute;n como pol&iacute;tica p&uacute;blica.</p>     <p><b>Palabras clave: </b>derecho social a la educaci&oacute;n; econom&iacute;a liberal; econom&iacute;a social de mercado; modelo de desarrollo; crecimiento econ&oacute;mico; bienes y servicios esenciales; econom&iacute;a liberal; modelo intervencionista; Amartya Sen</p> <hr>     <p><font size="3"><b><i>ABSTRACT</i></b></font></p>     <p>In this article I seek to show how public policy could change rates of development and life expectative in a contemporary society. In the first part, this essay describes historic changes in education. Secondly, we will see the concept of education as public policy. At the end, a few conclusions.</p>     <p><b>Keywords: </b>right to education; liberal economy; social economy; development economy; economic welfare; social rights; Amartya Sen</p> <hr>     <p><font size="3"><b>SUMARIO</b></font></p>     <p>INTRODUCCI&Oacute;N. LA ECONOM&Iacute;A, LA EDUCACI&Oacute;N Y FRANKENSTEIN EN LAS CRISIS MODERNAS.- I. RECONSTRUCCI&Oacute;N HIST&Oacute;RICA DE LA POL&Iacute;TICA ECON&Oacute;MICA EN COLOMBIA.- <i>A. Discusiones sobre crecimiento y desarrollo en el modelo econ&oacute;mico del siglo XX. 1936-2013.-B. Un periodo coyuntural en la pol&iacute;tica econ&oacute;mica para finales del siglo XX: la Constituci&oacute;n de 1991 y la educaci&oacute;n en la econom&iacute;a social de mercado.- </i>1. La &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX.- 2. Las reformas constitucionales en los primeros a&ntilde;os del siglo XXI: la financiaci&oacute;n del modelo educativo y el regreso al esquema neoliberal.- <i>C. Contextualizando el problema: Algunas consideraciones sobre la educaci&oacute;n en la Constituci&oacute;n de 1991 y el dilema entre el servicio p&uacute;blico y el derecho social.- </i>PARA CONCLUIR.</p>     <p>doi:10.11144/Javeriana.VJ128.pecd</p> <hr>     <p align="right"><i>&quot;La educaci&oacute;n, m&aacute;s que informaci&oacute;n, debe ser formaci&oacute;n&quot;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Ernesto S&aacute;bato</i></p>     <p><font size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N. LA ECONOM&Iacute;A, LA EDUCACI&Oacute;N Y FRANKENSTEIN EN LAS CRISIS MODERNAS</b></font></p>     <p>La primera d&eacute;cada del siglo XXI en Colombia, y en gran parte de Latinoam&eacute;rica, muestra indicadores de acceso limitado a servicios p&uacute;blicos esenciales y mercados de bienes. Las realidades de segregaci&oacute;n econ&oacute;mica y discriminaci&oacute;n social son las barreras m&aacute;s grandes que enfrenta la noci&oacute;n de libertad. Para este momento (2013) en Colombia el 44% de la poblaci&oacute;n es pobre; el 12% de ese total se encuentra en estado de indigencia o pobreza extrema; alrededor de 374.000 ni&ntilde;os y ni&ntilde;as no asisten a la escuela; el 15% de mujeres no tiene acceso a fuentes de trabajo, y el 2% de las mujeres entre los 15 y 24 a&ntilde;os es analfabeta. Bajo estas condiciones inaceptables ning&uacute;n significado de libertad puede ser concebido.</p>     <p>En respuesta a lo que parece ser un fen&oacute;meno de crisis globalizada, la idea de libertad ha venido ganando terreno en la teor&iacute;a econ&oacute;mica. Amartya Sen, en este sentido, describir&aacute; que para que el hombre sea verdaderamente libre ha de conquistar el acceso pleno a los mercados y satisfacer sus necesidades. Sen entiende la libertad como la posibilidad de optar, sin ataduras o condiciones infrahumanas, por un proyecto digno de vida. Se trata de un concepto de libertad en el sentido que propon&iacute;a Rawls. Siendo as&iacute; guiados de la mano de Sen, vamos a describir y reconstruir la noci&oacute;n de educaci&oacute;n como una variable de desarrollo en el sentido de una muy importante herramienta de cambio para crear oportunidades de inclusi&oacute;n, reducci&oacute;n de pobreza, hambre y desolaci&oacute;n social. Al respecto, para la primera d&eacute;cada del siglo XXI, la educaci&oacute;n se convierte en un determinante de libertad en las sociedades modernas. En los pa&iacute;ses con mayores niveles de cobertura y cubrimiento en educaci&oacute;n de calidad en el mundo, tales como Finlandia, Corea del Sur, Israel, Costa Rica, se alcanzan los mayores niveles de desarrollo &mdash;lo que no necesariamente representa condiciones de crecimiento econ&oacute;mico&mdash; y, por lo tanto, mejores condiciones para el ejercicio de los derechos.</p>     <p>Siendo as&iacute;, la propuesta del presente trabajo se articula de la siguiente manera. En una primera parte, se hace una reconstrucci&oacute;n hist&oacute;rica sobre el estado de cosas de la educaci&oacute;n, dentro de la evoluci&oacute;n que la pol&iacute;tica econ&oacute;mica ha tenido en Colombia, iniciando en la reforma social y constitucional de 1936 hasta los modelos de gobierno en la primera d&eacute;cada del siglo XXI. Esta muestra permite encontrar avances, como el de 1936, y retrocesos, como las pol&iacute;ticas restrictivas de gasto e inversi&oacute;n en educaci&oacute;n, en la manera de dise&ntilde;ar la pol&iacute;tica p&uacute;blica en educaci&oacute;n.</p>     <p>En la segunda parte se abordar&aacute; el problema sobre la naturaleza de la educaci&oacute;n, partiendo de la dicotom&iacute;a que plantea la Constituci&oacute;n respecto a la noci&oacute;n de derecho social fundamental y servicio p&uacute;blico esencial. &iquest;Se trata de un bien p&uacute;blico que responde a las caracter&iacute;sticas cl&aacute;sicas de no exclusi&oacute;n y no rivalidad? Todo parecer&iacute;a indicar que se trata de un bien que se comporta a modo de una externalidad positiva. Sin embargo, Sen no creer&aacute; esto.</p>     <p>Finalmente, se propondr&aacute;n, a modo de reflexi&oacute;n, algunas conclusiones que servir&aacute;n de marco de trabajo para lo que se plantear&aacute; en la segunda parte de la investigaci&oacute;n.</p>     <p><font size="3"><b>I. RECONSTRUCCI&Oacute;N HIST&Oacute;RICA DE LA POL&Iacute;TICA ECON&Oacute;MICA EN COLOMBIA</b></font></p>     <center><a name="t1"><img src="img/revistas/vniv/n128/n128a05t1.jpg"></a></center>     <p>Para la d&eacute;cada de los treinta, lo que la econom&iacute;a entiende por modelo de desarrollo tendr&aacute; como prioridad garantizar condiciones &oacute;ptimas de progreso econ&oacute;mico. Para esto, el Estado asume la responsabilidad de adelantar proyectos de inversi&oacute;n en gasto social, como lo fue el fomento de proyectos educativos. El fortalecimiento de la Universidad Nacional y la creaci&oacute;n de la ciudad universitaria ser&aacute;n la muestra de estos avances en el proceso de expansi&oacute;n y fortalecimiento de la pol&iacute;tica educativa en Colombia, para los inicios del siglo XX. El auge de este periodo se ver&aacute; durante 1936-1950, en lo que se refiere a los procesos educativos de formaci&oacute;n de profesionales. La tendencia hacia la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n, as&iacute; como otros proyectos de inversi&oacute;n social, como fue la organizaci&oacute;n de la universidad p&uacute;blica en el pa&iacute;s, se fortaleci&oacute; en un contexto de reforma econ&oacute;mica y social que buscaba generar condiciones de progreso.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Bajo este contexto, la reforma de corte social de 1936 part&iacute;a de la separaci&oacute;n de las relaciones entre el Estado y la iglesia. Esta reforma trajo consigo la adopci&oacute;n de un modelo laico, que abri&oacute; la posibilidad de implantar proyectos educativos de diversas facciones y connotaciones, mientras no se contradijeran los postulados de la iglesia cat&oacute;lica<sup><a name="s10" href="#10">10</a></sup>. Mediante esto se creaban oportunidades m&iacute;nimas de inclusi&oacute;n y espacios de participaci&oacute;n en materia religiosa<sup><a name="s11" href="#11">11</a></sup>, dando inicio al proceso de reforma del modelo educativo. En este sentido, se modera la postura de la Constituci&oacute;n de 1886 en la relaci&oacute;n entre educaci&oacute;n y religi&oacute;n. A partir de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas integrales y socializadas, aunque todav&iacute;a limitadas por la fuerza pol&iacute;tica que representa el movimiento de la Regeneraci&oacute;n en la Constituci&oacute;n de 1886, se abre la posibilidad para garantizar espacios democr&aacute;ticos.</p>     <p>Se trata de un proyecto econ&oacute;mico que invierte las prioridades que se tra&iacute;an del siglo XIX. Ahora se parte de la liberalizaci&oacute;n de derechos mediante una reforma educativa que buscaba la inclusi&oacute;n, la liberalizaci&oacute;n de cargas econ&oacute;micas a trav&eacute;s de una reforma tributaria progresiva y la apertura de mercados y condiciones de acceso, m&aacute;s que de competencia, bajo los lineamientos que imparta la pol&iacute;tica del Estado. Esta reforma, y su progresismo social, van a reflejar sus alcances en la expansi&oacute;n de diferentes sectores econ&oacute;micos<sup><a name="s12" href="#12">12</a></sup>. El efecto de hablar de una reforma social que se dirige a corregir inequidades de los sectores marginados hasta el momento, se ver&aacute; como un catalizador en las condiciones de progreso, que se hab&iacute;an visto congeladas bajo la ideolog&iacute;a econ&oacute;mica de la Constituci&oacute;n de 1886.</p>     <p>El proyecto de desarrollo, para entonces, parte de recuperar la participaci&oacute;n y responsabilidad social del Estado en el dise&ntilde;o de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Con la reforma se constitucionaliza la responsabilidad de dise&ntilde;ar un proyecto econ&oacute;mico que recupere su participaci&oacute;n en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Se parte de un sentido de solidaridad (cercano a la perspectiva progresista de la iglesia y de otros sectores sociales<sup><a name="s13" href="#13">13</a></sup>) que debe cumplir el Estado para con los sectores m&aacute;s marginados. El mensaje consiste en se&ntilde;alar que la econom&iacute;a requiere de condicionamientos que le fije el derecho para acondicionarse a las realidades sociales. En este sentido, se da un giro respecto a la perspectiva de la relaci&oacute;n entre econom&iacute;a y derecho en el Estado liberal durante los a&ntilde;os 1930 y 1950. Para estos a&ntilde;os, en la narrativa de progreso se adopta un modelo de desarrollo, que, a la par con el contexto mundial posterior a la segunda guerra, habla de la reconstrucci&oacute;n de las sociedades y de proyectos de convivencia social, a partir de igualdades econ&oacute;micas propiciadas por el esquema keynesiano, donde las econom&iacute;as cambian las perspectivas del modelo cl&aacute;sico y se empieza a pensar en t&eacute;rminos de atenci&oacute;n de sectores sociales y grupos poblacionales excluidos o reducidos. Esto, reflejado en el cambio de enfoque de la oferta agregada a la demanda agregada, como variable de sostenibilidad econ&oacute;mica. El consumo, el gasto p&uacute;blico y el ahorro<sup><a name="s14" href="#14">14</a></sup>, como variables definitivas para los consumidores y demandantes de derechos, ahora pasan a ser el centro de atenci&oacute;n de los analistas econ&oacute;micos despu&eacute;s de superada la crisis de la d&eacute;cada de los treinta y el fin de la guerra.</p>     <p>Para 1950 las prioridades y los problemas cambiaron de referente en el panorama internacional, lo que tuvo como consecuencia que la perspectiva para abordar los proyectos educativos y las tendencias para solucionarlos no demoraron en llegar a Colombia. Ahora el contexto econ&oacute;mico se modifica y la pregunta pasa a ser otra: &iquest;c&oacute;mo reducir los niveles de hiperinflaci&oacute;n que ahogan a los mercados? Esto lleva a los gobiernos de turno a atender estas necesidades<sup><a name="s15" href="#15">15</a></sup> como reacci&oacute;n a los aparentes excesos del modelo keynesiano. Ahora la econom&iacute;a se reactiva a partir de los lineamientos de Breton Woods (1944), donde se fijan condiciones para el acceso a los mercados internacionales. Se adopta para Colombia un modelo de regulaci&oacute;n de mercados, de acuerdo a las necesidades del contexto y los mercados internacionales.</p>     <p>La prioridad en este segundo periodo, como se aprecia en la tabla No. 1 (1950-1974), se ve demarcada por la reducci&oacute;n en el compromiso y gasto p&uacute;blico del Estado en los programas de inversi&oacute;n social. Durante las d&eacute;cadas de los sesenta y setenta del siglo XX, dan inicio los procesos de tecnocratizaci&oacute;n<sup><a name="s16" href="#16">16</a></sup> del Estado como mecanismo para hacer viable la implantaci&oacute;n de los esquemas neoliberales en econom&iacute;a y hacer sostenibles las cargas adicionales que el Estado deber&iacute;a asumir, a partir de las responsabilidades presupuestales y el compromiso, m&aacute;s que econ&oacute;mico, pol&iacute;tico por reducir los l&iacute;mites inflacionarios. Esto con un doble prop&oacute;sito: reducir la injerencia del Estado en temas como la ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas, y delegar a los particulares y a los mercados el funcionamiento de las instituciones estatales. La libre interacci&oacute;n de los mercados es lo que resulta m&aacute;s afectado por la intervenci&oacute;n del Estado. Los costos sociales y econ&oacute;micos del modelo keynesiano, se dir&aacute; en el momento<sup><a name="s17" href="#17">17</a></sup>, son los responsables de las limitaciones que presentan esos mercados.</p>     <p>La realidad en educaci&oacute;n no va a estar aislada de esta problem&aacute;tica y de su manejo. La respuesta concreta del gobierno de Laureano G&oacute;mez ser&aacute; la creaci&oacute;n de Fedesarrollo, como el &oacute;rgano encargado de la gesti&oacute;n de la pol&iacute;tica de educaci&oacute;n, y a la vez, como un &oacute;rgano de administraci&oacute;n de recursos y gestor del proyecto educativo hacia el cual deb&iacute;a dirigirse el pa&iacute;s. Es la manera de centralizar la pol&iacute;tica en educaci&oacute;n, tanto en su dise&ntilde;o como en su ejecuci&oacute;n; aislar al Estado de toda posible injerencia y dejar que los mercados vuelvan a la din&aacute;mica por s&iacute; mismos, sin la necesidad de medidas proteccionistas ni presiones inflacionarias.</p>     <p>Para este momento, el modelo contra-inflacionario (&iquest;contra-keynesiano?), que podr&iacute;amos denominar modelo contra-desarrollo, en el sentido que los derechos son entendidos como bienes meritorios, y de alguna manera, jur&iacute;dicos, que no hacen parte de la l&oacute;gica de los mercados, va a abrirse curso a lo largo de otra etapa durante los siguientes veinte a&ntilde;os. Los mercados no deben responder por bienes que no les corresponde asignar, por cuanto se trata de &quot;bienes&quot; que est&aacute;n definidos por la ley y que por lo tanto, corresponde al derecho proveer su asignaci&oacute;n<sup><a name="s18" href="#18">18</a></sup>. La ley, como se ve en el C&oacute;digo Civil colombiano, adoptado durante el proyecto regenerador de finales del siglo XIX, define las condiciones en que los titulares de los derechos pueden ejercer esos derechos.</p>     <p>Para 1974, finales de lo que podemos denominar el tercer periodo para la pol&iacute;tica de educaci&oacute;n, como parte de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas econ&oacute;micas, se ver&aacute;n acrecentados los efectos de la crisis del petr&oacute;leo, y con esto, la crisis del modelo proteccionista de la econom&iacute;a desde adentro hacia afuera, que se apoyaba en una pol&iacute;tica keynesiana<sup><a name="s19" href="#19">19</a></sup>. Este momento parece marcar la ca&iacute;da definitiva del modelo intervencionista. La prioridad en el gasto p&uacute;blico se dirige a garantizar un proyecto de seguridad nacional<sup><a name="s20" href="#20">20</a></sup>  que implica asumir gastos inmediatos y renunciar a proyectos de largo plazo, de forma coherente con las teor&iacute;as de limitaci&oacute;n y reducci&oacute;n del Estado de las que hablar&aacute; la pol&iacute;tica neoliberal de finales de los a&ntilde;os setenta en el mundo y que se har&aacute; fuerte hasta inicios de la &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX. El Estado se reduce a su m&iacute;nima expresi&oacute;n para conservar funciones solo en tema de seguridad, ambientadas por la necesidad de frenar la expansi&oacute;n del narcotr&aacute;fico y el crecimiento de los grupos guerrilleros que amenazan la institucionalidad nacional. El proceso de reducci&oacute;n del Estado, que tiene como principal funci&oacute;n controlar los procesos hiperinflacionarios, desplaza a variables como la inversi&oacute;n en educaci&oacute;n por fuera de las prioridades de las pol&iacute;ticas de gobierno.</p>     <p>Como consecuencia del proyecto de econom&iacute;a conservadora, que ven&iacute;a siendo condicionado por las pol&iacute;ticas del Consenso de Washington, donde se suger&iacute;a una econom&iacute;a globalizada (y unificada), se hac&iacute;a necesario sentar la estructura del esquema jur&iacute;dico que hiciera posible la sostenibilidad del modelo econ&oacute;mico a largo plazo. Para empezar, se adoptaron reformas en sectores sociales con el fin de que se fuesen adaptando a las estructuras del mercado libre<sup><a name="s21" href="#21">21</a></sup>. Tales sectores son, b&aacute;sicamente: salud, trabajo, seguridad social y educaci&oacute;n. Hab&iacute;a que condicionar el capital humano, reducir las cargas pensionales del Estado, as&iacute; como su inversi&oacute;n en el sostenimiento del sector salud, con el prop&oacute;sito de crear mercados auto-sostenibles, para facilitar la inversi&oacute;n nacional e internacional en sectores estrat&eacute;gicos que garantizaran condiciones de expansi&oacute;n global y crecimiento. Los mayores beneficiados con estas medidas normativas ser&iacute;an el sector financiero y los sectores destinatarios de la inversi&oacute;n extranjera<sup><a name="s22" href="#22">22</a></sup>.</p>     <p>El objetivo principal durante los gobiernos desde 1974 a 1990 en Colombia era claro: reducir el gasto p&uacute;blico, con el fin de reducir el d&eacute;ficit fiscal<sup><a name="s23" href="#23">23</a></sup> y, de igual manera, reducir el tama&ntilde;o del Estado en sectores estrat&eacute;gicos para recuperar condiciones de crecimiento. Empezaba un proceso de choque entre el Estado y los grupos al margen de la ley, as&iacute; como el narcotr&aacute;fico, que requer&iacute;an dar inicio a un proceso de financiaci&oacute;n y &quot;ahorro&quot; por parte de las arcas p&uacute;blicas. Esto implicaba el giro de un derecho social, demarcado por las reformas de la segunda mitad de la d&eacute;cada de 1930, hacia un derecho de tinte administrativo y de gesti&oacute;n p&uacute;blica<sup><a name="s24" href="#24">24</a></sup> que organizar&aacute; el andamiaje de los nuevos rumbos del Estado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este contexto, el Estado se a&iacute;sla del intervencionismo que propusieron las reformas constitucionales de 1936 y 1945, cuya principal inspiraci&oacute;n, sobre todo de la primera, era fuertemente social. Los mercados deber&iacute;an asignar de forma perfecta los bienes esenciales evitando el aumento de los costos de transacci&oacute;n<sup><a name="s25" href="#25">25</a></sup> y cargas sociales que deber&iacute;an ser asumidas por los mismos mercados. Para esto, requer&iacute;a de una plataforma jur&iacute;dica que facilitara este proceso de transici&oacute;n, donde los mercados ser&aacute;n los adjudicantes de recursos y, por lo tanto, de bienestar, delimitando la participaci&oacute;n del Estado.</p>     <p>Detr&aacute;s de este reduccionismo del intervencionismo monetario, se busca superar la crisis econ&oacute;mica a la que la guerra civil hab&iacute;a conducido al pa&iacute;s durante la d&eacute;cada de los cincuenta, marcada por un fuerte ascenso del desempleo y la recesi&oacute;n, todo en un contexto de concentrada violencia<sup><a name="s26" href="#26">26</a></sup>  que asentaba los focos de exclusi&oacute;n social por falta de acceso a oportunidades de grupos poblacionales aislados<sup><a name="s27" href="#27">27</a></sup>.</p>     <p>Las variables de crecimiento, tal como eran concebidas bajo el modelo keynesiano para finales de la d&eacute;cada de los cuarenta, se ven ahora a trav&eacute;s de un proceso de (re)cambio conceptual. Sectores tales como salud, seguridad social, trabajo y educaci&oacute;n, a la par con otras &aacute;reas que pudiesen representar un impacto sobre las pol&iacute;ticas de gasto del gobierno, pasan a ser entendidas como variables condicionadas a los niveles de crecimiento, que implicaba un aumento constante del  PIB Esto trae consigo que cada uno de estos sectores sea visto como bienes que se ofrecen y adquieren en mercados que funcionen de forma perfecta. La meta de desarrollo esperado (que ser&aacute; diferente a las condiciones de crecimiento), se alcanzar&iacute;a paulatinamente, mientras la asignaci&oacute;n de bienes, a trav&eacute;s de los mismos mercados, fuese adecuada para fortalecer el crecimiento agregado de la econom&iacute;a.</p>     <blockquote> 	    <p><i>En la misma l&iacute;nea, la liberalizaci&oacute;n del mercado se estructur&oacute; a partir de contenidos y estrategias pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas que se orientaron a generar las condiciones que posibilitan una inserci&oacute;n de las econom&iacute;as nacionales al mercado global. En suma, se trat&oacute; de liberalizar y flexibilizar los mercados de bienes, trabajo y capitales, mediante: la apertura econ&oacute;mica y comercial (libre importaci&oacute;n y promoci&oacute;n a las exportaciones); reconversi&oacute;n industrial; estrategias de competitividad; la recuperaci&oacute;n y el impulso de la capacidad productiva de la econom&iacute;a; la flexibilizaci&oacute;n laboral; la liberalizaci&oacute;n financiera (promoci&oacute;n a la inversi&oacute;n extranjera directa) y flexibilizaci&oacute;n del r&eacute;gimen cambiario.</i></p> 	    <p><i>En este orden de ideas, las narrativas de la modernizaci&oacute;n y de la liberalizaci&oacute;n se fundamentaron en una cr&iacute;tica radical al Estado de bienestar, afirmando que era el responsable del incremento del d&eacute;ficit, de los grandes desequilibrios macroecon&oacute;micos, de un r&aacute;pido aumento de la deuda externa, y de la crisis de gobernabilidad, como consecuencia de una sobrecarga de funciones y un crecimiento incontrolable de la estructura del Estado.<sup><a name="s28" href="#28">28</a></sup></i></p> </blockquote>     <p>Para 1991, con una nueva Constituci&oacute;n vigente, aunque se trata de un modelo m&aacute;s ecl&eacute;ctico que el que propusieron los gobiernos durante los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os, la estructura de mercados sigue prevaleciendo, pues son aquellos los que garantizan, de acuerdo a la l&oacute;gica de la relaci&oacute;n Estado-mercado, alcanzar las metas esperadas de crecimiento a la que aspiran los proyectos pol&iacute;ticos.</p>     <p><font size="3"><b>B. Un periodo coyuntural en la pol&iacute;tica econ&oacute;mica para finales del siglo XX: la Constituci&oacute;n de 1991 y la educaci&oacute;n en la econom&iacute;a social de mercado</b></font></p>     <p><b>1. La &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX</b></p>     <p>Para fines de los a&ntilde;os noventa, las pol&iacute;ticas en educaci&oacute;n en Colombia se ven marcadas por dos posturas que han resultado del proceso de reorganizaci&oacute;n de las estructuras pol&iacute;ticas y sociales del pa&iacute;s. Por un lado, la Constituci&oacute;n de 1991 fue concebida como un referente de transformaci&oacute;n, que marcar&aacute; la pauta para la implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas de los primeros a&ntilde;os del siglo XXI. Con ella, se tiene una perspectiva que da v&iacute;a libre a garantizar condiciones de crecimiento, al mejor estilo de la noci&oacute;n en la econom&iacute;a globalizada que se abr&iacute;a paso para fines del siglo XX. Los mercados se conservan como la instituci&oacute;n preponderante, pues permiten la asignaci&oacute;n de bienes esenciales ya que estos, dentro de una reinterpretaci&oacute;n del discurso democr&aacute;tico que inspira el modelo de mercados abiertos y libertades contractuales, se convierten en espacios de interacci&oacute;n entre oferentes y demandantes que permiten el acceso de todos por igual a bienes esenciales. Esta parece ser, en parte, la lectura que dan algunos sobre las aspiraciones de la Constituci&oacute;n que acaba de ser promulgada. Otros llamar&aacute;n a este proceso la constitucionalizaci&oacute;n del modelo neoliberal<sup><a name="s29" href="#29">29</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Resultado de esto, el principio de libertad econ&oacute;mica se fortalece, como especie de la libertad; la instituci&oacute;n del Banco de la Rep&uacute;blica como &oacute;rgano aut&oacute;nomo del gobierno, que bajo los par&aacute;metros que defina la junta directiva, regula los cambios internacionales, en conjunci&oacute;n con los instrumentos bajo los cuales el gobierno regular&iacute;a el comercio exterior (leyes generales en la econom&iacute;a), que son interpretados como herramientas encaminadas a poner en funcionamiento la estructura de mercados que tiene como fin principal reducir las presiones de d&eacute;ficit fiscal, un libre mercado cambiario y garantizar la libertad comercial, tanto al interior como fuera del pa&iacute;s, lo cual optimizaba los niveles de crecimiento econ&oacute;mico.</p>     <p>Por otra parte, aunque puede resultar algo parad&oacute;jico, hay un giro inducido por la misma Constituci&oacute;n, como parte del proyecto social y econ&oacute;mico que permite hablar de un retorno a la noci&oacute;n de desarrollo olvidada por los cl&aacute;sicos econ&oacute;micos y los modelos de reduccionismo estatal. Se trata de un modelo que concilia nociones de derecho, tales como: derechos fundamentales, direcci&oacute;n de la econom&iacute;a a cargo del Estado, derechos sociales fundamentales, proteccionismo, dignidad, solidaridad y progreso social, que no parecen estar muy relacionados con el proyecto econ&oacute;mico de la liberaci&oacute;n de mercados y la cuota de globalizaci&oacute;n por la que optan algunos sectores que interpretan a la Constituci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>     <p>El regreso a las nociones de desarrollo social, econom&iacute;a social y derechos econ&oacute;micos (entre otros) como bienes esenciales escasos con un alto grado de valor<sup><a name="s30" href="#30">30</a></sup>, parte de un eje que se hab&iacute;a venido aislando durante, por lo menos, los &uacute;ltimos cien a&ntilde;os. Ahora, bajo el aliento de la Corte Constitucional, la narrativa que habla de la trilog&iacute;a entre: mercados-servicios p&uacute;blicos-derechos<sup><a name="s31" href="#31">31</a></sup> se sustenta en nociones y principios como solidaridad, econom&iacute;a social de mercado y compasi&oacute;n, que hablan de un retorno a la econom&iacute;a moral<sup><a name="s32" href="#32">32</a></sup>, y pasan a hacerse preponderantes bajo una concepci&oacute;n de mercado donde se asignan recursos con bajos costos, en especial para ciertos sectores poblacionales que han venido siendo excluidos por estructuras de poder de esos mercados<sup><a name="s33" href="#33">33</a></sup>, que hoy se ven condicionados por los mismos l&iacute;mites que fija el nuevo discurso constitucional.</p>     <p>En este contexto, la noci&oacute;n de educaci&oacute;n, al igual que otros determinantes de la demanda agregada (muy al estilo de las variables de crecimiento de las que hablaba Keynes) son tenidas en cuenta como condiciones para garantizar m&iacute;nimos de desarrollo. Una vez este proceso permita una cobertura m&iacute;nima de derechos y atenci&oacute;n de necesidades b&aacute;sicas, se puede dar paso a un modelo de crecimiento<sup><a name="s34" href="#34">34</a></sup>. Esto requerir&aacute; de condiciones jur&iacute;dicas que garanticen la accesibilidad y niveles de calidad sostenible a todos los derechos en igualdad de condiciones, o por lo menos en igualdad de costos de acceso para toda la poblaci&oacute;n. Esto requiere la intervenci&oacute;n del Estado y que este recupere su papel como agente social. En un momento donde parece prevalecer la incertidumbre econ&oacute;mica, el derecho vuelve a ganar preponderancia como reformador con una funci&oacute;n redistribuidora de oportunidades. Una vez se alcancen condiciones de desarrollo suficiente y coherente con las necesidades de la poblaci&oacute;n, se puede dar paso al dise&ntilde;o de instituciones econ&oacute;micas que permitan hablar de condiciones de crecimiento.</p>     <p>El papel que la Corte Constitucional asume a trav&eacute;s de su prol&iacute;fico activismo va a ser relevante y efectivo en muchos sectores poblacionales que se ve&iacute;an por fuera del proyecto econ&oacute;mico iniciado a mediados del siglo XX. La Corte surge como la abanderada para la protecci&oacute;n de la legitimidad que inspira la Constituci&oacute;n en materia de derechos y garant&iacute;as de progreso, en medio de una crisis institucional que se expande a la misma noci&oacute;n de mercados, reflejado en la necesidad de responder a las fallas del mercado o poder de mercado mediante procesos de regulaci&oacute;n e intervencionismo estatal<sup><a name="s35" href="#35">35</a></sup>.</p>     <p>Resumiendo, se trataba de dos nociones de pol&iacute;tica econ&oacute;mica que aparec&iacute;an como contrapuestas, pero a partir de las mismas normas, art&iacute;culos y conceptos econ&oacute;micos y constitucionales.</p>     <p>No obstante, pese a los esfuerzos del tribunal constitucional por fortalecer la econom&iacute;a social, la prevalencia de la lectura que se hac&iacute;a del modelo econ&oacute;mico como un esquema donde se hace fuerte la libertad econ&oacute;mica y de competencia y la liberalizaci&oacute;n de los mercados hacia un esquema globalizado, evitar&aacute; la maduraci&oacute;n del proyecto social que propon&iacute;a la Constituci&oacute;n, por lo menos en lo que a econom&iacute;a social de mercado correspond&iacute;a<sup><a name="s36" href="#36">36</a></sup>. Sectores como la educaci&oacute;n, aunque son tratados como servicios p&uacute;blicos esenciales por la misma Constituci&oacute;n, ven esta limitante, en el sentido que siguen siendo concebidos como bienes p&uacute;blicos regidos por el sistema institucional de precios y mercados en los cuales el Estado debe delimitar su actuaci&oacute;n. De esto se dar&aacute; cuenta en el punto siguiente, cuando se hable del esquema de financiaci&oacute;n que prevalece en la Constituci&oacute;n para el derecho a la educaci&oacute;n. En este sentido, la &uacute;ltima reforma estructural de la que se tiene cuenta en el sector de educaci&oacute;n es aprobada por el legislativo mediante la Ley 30 de 1992<sup><a name="s37" href="#37">37</a></sup>, adicionada por la Ley 115 de 1993.</p>     <p>Parece que para finales de la d&eacute;cada de los noventa las lecturas que se hac&iacute;an de la Constituci&oacute;n, tanto al interior de la Corte Constitucional como fuera del mismo tribunal, generar&aacute;n una tensi&oacute;n entre econom&iacute;a y derecho a trav&eacute;s, por una parte, de la interpretaci&oacute;n de lo que la econom&iacute;a cl&aacute;sica y los sectores formalistas del derecho<sup><a name="s38" href="#38">38</a></sup> denominan mercado libre y Estado de derecho, y, por otra parte, la noci&oacute;n de derechos fundamentales del que hablan modelos de econom&iacute;a del desarrollo y los modelos neoconstitucionales<sup><a name="s39" href="#39">39</a></sup>, en el sentido de interpretar el derecho en funci&oacute;n de garantizar libertades fundamentales y necesidades b&aacute;sicas insatisfechas.</p>     <p><b>2. Las reformas constitucionales en los primeros a&ntilde;os del siglo XXI: la financiaci&oacute;n del modelo educativo y el regreso al esquema neoliberal</b></p>     <p>El derecho a la educaci&oacute;n por el que opta la Constituci&oacute;n de 1991 hace parte de un proyecto que apuesta por la descentralizaci&oacute;n territorial y la inversi&oacute;n en gasto p&uacute;blico como factores determinantes de desarrollo. Era la influencia que el modelo de econom&iacute;a social de mercado propon&iacute;a como respuesta de apertura frente a un proyecto educativo m&aacute;s incluyente, alejado del esquema centralizado de Iglesia-Estado, abierto a la recepci&oacute;n de un modelo educativo laico que permit&iacute;a la posibilidad de otras opciones educativas por fuera del tradicionalismo de la Constituci&oacute;n de 1886.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para esto, el esquema de descentralizaci&oacute;n financiera que recog&iacute;an los art&iacute;culos 356 y 357 de la Constituci&oacute;n, regulados por la Ley 60 de 1993, conceb&iacute;an a las entidades territoriales como el factor que permite, a trav&eacute;s del traspaso de transferencias, asegurar condiciones de progreso, pero sobre todo, de sostenibilidad de los recursos que se destinar&iacute;an para la financiaci&oacute;n de la educaci&oacute;n al muy largo plazo. La descentralizaci&oacute;n era mirada por el constituyente de 1991 como sin&oacute;nimo de progreso. No obstante, esta perspectiva que tra&iacute;a la Constituci&oacute;n de 1991, se ver&aacute; fuertemente atacada por las reformas constitucionales de inicio del siglo XXI, en lo que se refiere a reducci&oacute;n del gasto social, con la reducci&oacute;n de la variable de descentralizaci&oacute;n como factor de desarrollo, que se propone con el sistema general de participaciones, primero y mediante la incorporaci&oacute;n del principio de sostenibilidad fiscal, despu&eacute;s.</p>     <p>Sobre los efectos de estas reformas constitucionales en el proyecto de educaci&oacute;n se volver&aacute; en la parte final del presente estudio, cuando se hablar&aacute; desde una perspectiva que describir&aacute; el impacto de las mismas para la definici&oacute;n del proyecto de crecimiento en los inicios del siglo XXI.</p>     <p><b>C. Contextualizando el problema: Algunas consideraciones sobre la educaci&oacute;n en la Constituci&oacute;n de 1991 y el dilema entre el servicio p&uacute;blico y el derecho social</b></p>     <p>El choque de la Constituci&oacute;n de 1991 con la realidad colombiana, fue definitivo en lo que se refiere a la noci&oacute;n de educaci&oacute;n. Sectores y variables econ&oacute;micas como la educaci&oacute;n permitir&aacute;n hablar de la relaci&oacute;n con los proyectos de crecimiento y desarrollo. La noci&oacute;n de educaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1991, nace en una mixtura entre lo que se entiende es la posibilidad que tiene una persona para hacer efectiva una prestaci&oacute;n del Estado y la manera de entender esto a trav&eacute;s de los modelos econ&oacute;micos, que a lo largo de las coyunturas, tal como se relat&oacute;, se fueron anclando en la realidad colombiana. Por otra parte, la educaci&oacute;n se muestra como un servicio p&uacute;blico que requiere de una infraestructura pol&iacute;tica, jur&iacute;dica y econ&oacute;mica para que pueda prestarse de manera eficiente.</p>     <p>Lo que esta dicotom&iacute;a parece reflejar en un primer momento, es una contradicci&oacute;n entre las dos nociones de educaci&oacute;n, pero sobre todo, la manera de ver dos modelos econ&oacute;micos. Sin embargo se ver&aacute; c&oacute;mo estos modelos se hacen complementarios al momento de hablar sobre la sostenibilidad y efectividad (es decir su oponibilidad) del derecho a la educaci&oacute;n.</p>     <p>Esta descripci&oacute;n no est&aacute; muy lejos de lo que la econom&iacute;a entiende por bienes p&uacute;blicos. Se trata de los bienes que deben ser prestados por el Estado, ya que no responden a la l&oacute;gica de interacci&oacute;n que se presenta en los mercados, por medio de la oferta y la demanda, y sobre todo, porque ni los mismos mercados pueden otorgarle ni medir el valor que socialmente aportan. De esta manera el modelo cl&aacute;sico de la econom&iacute;a encuentra una limitaci&oacute;n cuando se trata de este tipo de bienes. Por un lado, aunque existe una demanda identificable de los bienes, la oferta, por otra parte, resulta limitada ya que el mercado no produce los incentivos suficientes para producirlos. B&aacute;sicamente, la dificultad de fijar un precio &oacute;ptimo reduce las condiciones para querer ofrecer este tipo de bienes. Sin embargo, la discusi&oacute;n se hace m&aacute;s profunda cuando de lo que se trata es de un tipo de bien p&uacute;blico de naturaleza mixta. Existen condiciones de mercado en el que la oferta y demanda interact&uacute;an plenamente, pero otras en las que la relaci&oacute;n no se alcanza a perfeccionar, porque los mercados han demostrado algunas de sus limitaciones.</p>     <p>El art&iacute;culo 67 de la Constituci&oacute;n parece recoger esta discusi&oacute;n y constitucionalizar la pol&iacute;tica p&uacute;blica de educaci&oacute;n, por medio de la cual se aspira a cubrir las necesidades de demanda de la misma. Al decir la Constituci&oacute;n que la educaci&oacute;n es un derecho que se supedita a una funci&oacute;n social, dice con esto que corresponde a los hacedores de pol&iacute;ticas, responder por las limitaciones que se presenten en el mercado educativo. Se trata de un servicio p&uacute;blico, como lo dice el mismo art&iacute;culo, al que se condicionan las pol&iacute;ticas del Estado para la prestaci&oacute;n y regulaci&oacute;n del servicio, pero cuyo objetivo se hace relevante al momento de calificarlo como un derecho. Esta mezcla terminol&oacute;gica en derecho recibe un nombre que lo califica como derecho social fundamental. En econom&iacute;a, cuando de hace la panor&aacute;mica del problema, la noci&oacute;n tiende a ser la de bienes meritorios. El Estado debe desplegar su andamiaje econ&oacute;mico para garantizar la materializaci&oacute;n del derecho.</p>     <p>La obligaci&oacute;n del Estado en este sentido, no es ilimitada pero s&iacute; permanente. La condici&oacute;n de ser un servicio p&uacute;blico sujeto a los lineamientos de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas le imprimen al Estado la responsabilidad de definir las condiciones en que se accede al derecho y crear las condiciones propicias, all&iacute; donde no lo sea, para hacer real su acceso. Su condici&oacute;n de ser un derecho social no obliga al Estado a garantizar y condicionar a la persona a ejercer o tomar el derecho. Dada la naturaleza de este tipo de derechos, su car&aacute;cter prestacional lo convierte en una opci&oacute;n dentro de los proyectos de vida, por lo menos en lo que se refiere a la educaci&oacute;n secundaria<sup><a name="s40" href="#40">40</a></sup>. La obligaci&oacute;n del Estado se restringe a montar un esquema de acceso al sistema educativo. Esto es lo que Amartya Sen entiende por crear las condiciones de acceso al derecho, como condici&oacute;n que garantiza la libertad de elecci&oacute;n de acceder a ese derecho. Crear en la persona las capacidades <i>(capabilities) </i>para definir su proyecto y opci&oacute;n de vida.</p>     <p>Entonces, &iquest;si se trata de un bien p&uacute;blico en su condici&oacute;n original, qui&eacute;n debe ser el encargado de suministrarlo y garantizar condiciones de calidad? La respuesta cl&aacute;sica ser&iacute;a: el Estado. Sin embargo, esta condici&oacute;n de bien p&uacute;blico implicar&iacute;a dos cosas. i) el servicio a la educaci&oacute;n o el derecho, se prestar&iacute;an de forma gratuita, y ii) el Estado tendr&iacute;a que asumir los efectos de <i>free rider </i>respecto a la prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico, como consecuencia de esa gratuidad, lo que puede llevar a la reducci&oacute;n de las condiciones de eficiencia en el servicio. Tal parece que este no es el modelo por el que opta la Constituci&oacute;n; recu&eacute;rdese que la misma habla de mercados, competencia, derecho de libertad econ&oacute;mica y Estado social de derecho.</p>     <p>No obstante, surge otra visi&oacute;n que parece balancear estas posturas. En la categor&iacute;a de bienes, sobre la que se viene hablando, donde se identifica a la educaci&oacute;n como un bien p&uacute;blico que genera una valor agregado a la sociedad y que no puede ser valorado por los mercados pero que a la vez es cubierta u ofrecida (entendiendo las limitaciones que puede traer este concepto) bajo la l&oacute;gica de comportarse como un servicio p&uacute;blico, Sen aporta otra visi&oacute;n que parece conciliar las dos visiones. Lo que Sen denomina un bien semip&uacute;blico permite hacer una integraci&oacute;n entre la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico que se ofrece por los mercados con la de bienes p&uacute;blicos, cuyos efectos no pueden ser valorados por las instituciones de los mercados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <p><i>Tambi&eacute;n hay casos que son en gran medida mixtos. Por ejemplo, dado que la educaci&oacute;n b&aacute;sica beneficia a toda la comunidad y esos beneficios pueden ir m&aacute;s all&aacute; de los que obtiene la persona educada, la educaci&oacute;n b&aacute;sica tambi&eacute;n puede tener un componente de bien p&uacute;blico (y puede concebirse como un bien semip&uacute;blico). Las personas que reciben educaci&oacute;n se benefician, por supuesto, de ella, pero adem&aacute;s, una expansi&oacute;n general de la educaci&oacute;n y de la alfabetizaci&oacute;n en una regi&oacute;n puede facilitar el cambio social (e incluso la reducci&oacute;n de la fecundidad y de la mortalidad, &#91;...&#93; y contribuir tambi&eacute;n a mejorar el progreso econ&oacute;mico, del cual otros tambi&eacute;n se benefician.<sup><a name="s41" href="#41">41</a></sup></i></p> </blockquote>     <p>Ubicar a la educaci&oacute;n bajo el argumento de los bienes semip&uacute;blicos, en la proyecci&oacute;n que la visualiza Sen, como condici&oacute;n de desarrollo, habla de la preocupaci&oacute;n del Estado para responder a las crisis de los mercados y el derecho que los regula. Cuando la educaci&oacute;n es valorada por el valor social que puede llegar a generar, por el efecto adicional que trae consigo la ampliaci&oacute;n en la cobertura b&aacute;sica, se procura cerrar las brechas de indiferencia y permitir el cambio social.</p>     <p>La reconstrucci&oacute;n hist&oacute;rica que se analizaba arriba permite extraer una conclusi&oacute;n preliminar pero b&aacute;sica. La historia de los mercados y de los bienes esenciales para la existencia humana, se tergiversa en muchos periodos y momentos. Colombia hace parte de estas discusiones por la prevalencia de tendencias, de acuerdo a momentos en los que se responde a coyunturas. Esta multidiversidad, delimita los alcances para poder identificar una noci&oacute;n clara sobre bienes como la educaci&oacute;n e impide delimitar con claridad el papel que los mercados y los Estados deben jugar al momento de suministrarlos. Esta discusi&oacute;n nos lleva a un punto m&aacute;s general pero a la vez algo m&aacute;s complejo. Las dificultades sobre el papel de la econom&iacute;a y el derecho, cuando tratan de hablar de los mismos conceptos, lleva a hacer m&aacute;s dif&iacute;cil la reconstrucci&oacute;n de nociones claras donde se diferencie el desarrollo y el crecimiento. &iquest;Se trata de las mismas nociones? &iquest;Se trata de los mismos efectos y herramientas para alcanzarlas? Creemos que no y creemos que ambas pueden diferenciarse a trav&eacute;s de esa reconstrucci&oacute;n hist&oacute;rica.</p>     <p>Los modelos de crecimiento econ&oacute;mico antes de la Constituci&oacute;n de 1991, sobre todo los sostenidos en un contexto de econom&iacute;a conservadora, no se hicieron este tipo de planteamientos. Los niveles o condiciones de acceso a los servicios p&uacute;blicos esenciales, tal como ser&aacute; el caso de la educaci&oacute;n, cuyo valor social no responde a las mediciones de los mercados, se convierten en indicadores del nivel de fortalecimiento y empoderamiento de un modelo econ&oacute;mico.</p>     <p>La l&oacute;gica institucional de los mercados asume, para responder a las limitaciones del derecho, que aquellos resuelven los problemas de asignaci&oacute;n de recursos y necesidades b&aacute;sicas por s&iacute; mismos. Sin embargo, esta visi&oacute;n entr&oacute; en crisis, porque la visi&oacute;n tradicional de la econom&iacute;a entr&oacute; en crisis tambi&eacute;n. Aquella l&oacute;gica parece haber olvidado algo esencial. Esos mercados, como descripci&oacute;n de una instituci&oacute;n en la que interact&uacute;an seres humanos, son una instituci&oacute;n ideal<sup><a name="s42" href="#42">42</a></sup> creada por esos mismos hombres limitados.</p>     <p>Los mercados no est&aacute;n en capacidad de medir la verdadera valoraci&oacute;n de los bienes considerados meritorios. All&aacute; es a donde llega Sen cuando habla de la necesidad de replantear la visi&oacute;n tradicional de los bienes p&uacute;blicos y su valoraci&oacute;n en las sociedades. Los incentivos de los mercados no permiten alcanzar una plena adjudicaci&oacute;n de los bienes esenciales, por cuanto esos mercados no pueden medir que tanta es la valoraci&oacute;n que una persona hace de esos bienes meritorios. El ejemplo concreto es la educaci&oacute;n. En bruto los resultados esperados de la educaci&oacute;n no pueden contabilizarse ni medirse directamente como valor social en los mercados<sup><a name="s43" href="#43">43</a></sup>. Incluso, el valor social esperado que asume la noci&oacute;n de las externalidades positivas no refleja los efectos esperados del valor agregado de las pol&iacute;ticas progresivas de educaci&oacute;n.</p>     <p>Cuando se habla de procesos de educaci&oacute;n, el verdadero resultado de la educaci&oacute;n no puede valorarse en t&eacute;rminos concretos. Una persona que finaliza un proceso de educaci&oacute;n se encuentra capacitada para entrar al mercado laboral y ofrecer sus servicios, pero esto mismo no est&aacute; representando un valor que pueda ser cuantificable en econom&iacute;a. Aqu&iacute; se supera la primera brecha para acceder a los mercados deseados y acceder a condiciones de progreso.</p>     <p>El verdadero valor agregado que la educaci&oacute;n proporciona no se encuentra solo  en un mercado y en el resultado que se produce en ese mercado. El valor agregado  es lo que el proceso de educaci&oacute;n aportar&aacute; en la elaboraci&oacute;n de bienes y  servicios. De aqu&iacute; que la externalidad no pueda medir ese resultado adicional, pues no se trata solo de un problema de oferta reducida, sino de permitir un pleno aprovechamiento de la capacitaci&oacute;n y los recursos que produce la educaci&oacute;n, lo que no se alcanza solamente con cubrir en un cien por ciento la demanda de educaci&oacute;n. Sin oportunidades de salida a los mercados, los resultados positivos en pol&iacute;ticas de educaci&oacute;n ser&iacute;an insuficientes, por no decir in&uacute;tiles.</p>     <p>Hasta que las personas calificadas no ingresen al mercado laboral, ese valor agregado que representa la educaci&oacute;n no puede ser contabilizado. Los resultados agregados del mercado de educaci&oacute;n no se pueden medir de forma anticipada, porque sus resultados se ver&aacute;n al largo plazo. Una persona educada tiene la posibilidad de acceder a diferentes tipos de mercados, y en s&iacute; el proceso de educaci&oacute;n-capacitaci&oacute;n-producci&oacute;n, se convierte en el catalizador para la innovaci&oacute;n y desarrollo, as&iacute; como la apertura de otros mercados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los ingenieros que producen tecnolog&iacute;a y registran patentes, los f&iacute;sicos que desarrollan ciencia, los historiadores que hacen an&aacute;lisis comparativo y reconstructivos, los contadores que hacen balances y sirven de garantes fiscales de las empresas, no entran en la medici&oacute;n de los resultados que produce su proceso de capacitaci&oacute;n cuando esta ha concluido, en el mercado educaci&oacute;n. Hasta aqu&iacute; la econom&iacute;a no tiene un valor agregado en sus mercados que pueda ser medido. Hasta aqu&iacute; lo que se ha materializado es la cobertura de un derecho. Su aporte, capacitaci&oacute;n y experiencia no puede ser medido por la simple cobertura, lo que se convierte en la limitaci&oacute;n de la externalidad. El valor agregado de la educaci&oacute;n se mide en el resultado que produce, pero en otro mercado fuera del mismo sector educaci&oacute;n<sup><a name="s44" href="#44">44</a></sup>.</p>     <p>La econom&iacute;a cl&aacute;sica que hablaba del perfeccionamiento de los mercados, se ve limitada ante las necesidades m&aacute;s reales, pero sobre todo m&aacute;s cercenadas, de acceso a los bienes que suministran m&aacute;s que una utilidad, una satisfacci&oacute;n de necesidades b&aacute;sicas. Ahora la discusi&oacute;n se dirige hacia c&oacute;mo medir el verdadero valor que la gente, las sociedades y los mercados, pueden dar a bienes o valores tales como la educaci&oacute;n, el trabajo, la salud, el medio ambiente, entre otros.</p>     <p>Esta visi&oacute;n resulta algo parad&oacute;jica, porque m&aacute;s que avanzar, lo que parece mostrar el discurso es el retorno a su punto de partida. Este era el argumento de econom&iacute;a social de Adam Smith, cuando hablaba de las discusiones morales y de la conciencia que se daba sobre los intereses de los dem&aacute;s, mediante el valor agregado que generaba el trabajo, el cual era el valor que le permit&iacute;a reconocer un precio como reconocimiento justo y proporcional, tal como lo trat&oacute; de explicar tambi&eacute;n Marx. Eran los fundamentos de la econom&iacute;a social de mercado que fueron compartidos por los pioneros de las teor&iacute;as econ&oacute;micas en ambos extremos de la discusi&oacute;n sobre pol&iacute;tica econ&oacute;mica<sup><a name="s45" href="#45">45</a></sup>.</p>     <p>El modelo de los mercados no permite por s&iacute; mismo medir el valor real que los factores de producci&oacute;n pueden aportar a la gente, las sociedades y los Estados. Si entendemos a la educaci&oacute;n como un factor de producci&oacute;n, o lo que podr&iacute;amos decir, el factor de capital humano, no podemos determinar o cuantificar con mucha precisi&oacute;n cu&aacute;l es el verdadero valor agregado que educar produce en el mercado. No se puede anticipar, cuantitativamente hablando, cu&aacute;l es el aporte que una persona educada entrega a la sociedad. Se requiere, por lo menos en una instancia inicial, de lo que puede denominarse como el conector de la educaci&oacute;n con la fuerza productiva de una sociedad. El valor que la educaci&oacute;n trae solo puede reflejarse de manera agregada cuando se miden los resultados de los proyectos educativos. Es decir, cu&aacute;ntos escolares pueden ingresar a la educaci&oacute;n secundaria; cu&aacute;ntos profesionales entran a producir en los diferentes mercados; cu&aacute;ntos doctorados producen resultados de investigaci&oacute;n que son adoptados por el sector productivo de la econom&iacute;a y cu&aacute;les, por otra parte, se convierten en aporte directo a los mismos programas educativos o incluso a los procesos de producci&oacute;n p&uacute;blica o privada.</p>     <p>A partir de aqu&iacute;, en educaci&oacute;n la pregunta a la que arribamos y que procuraremos responder, puede formularse de la siguiente manera: &iquest;C&oacute;mo se hace posible identificar el valor adicional que genera la educaci&oacute;n, pero que los mercados no pueden medir? Para responder, en la segunda parte de la investigaci&oacute;n partiremos de la tesis de la que parte Amartya Sen, en la cual el servicio a la educaci&oacute;n debe ser entendido como un bien semi-p&uacute;blico. Esto implicar&aacute; que no sea entendido como un bien gratuito que debe ser suministrado exclusivamente por el Estado; no obstante, las condiciones de mercado para un bien de esta naturaleza requieren condiciones de una econom&iacute;a social de mercado.</p>     <p><font size="3"><b>PARA CONCLUIR</b></font></p>     <p>Las condiciones de crecimiento que se esperan de una econom&iacute;a dependen de forma muy directa de la menor intervenci&oacute;n y creaci&oacute;n del derecho. La efectividad de los modelos de econom&iacute;a liberal, en esta medida, depende de la m&iacute;nima participaci&oacute;n del Estado.</p>     <p>La tendencia en el dise&ntilde;o de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica, y junto con ella de la pol&iacute;tica educativa, muestra una preponderancia, sobre todo en los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os, por la prevalencia del modelo liberal de mercado para la asignaci&oacute;n del derecho y el cubrimiento de la demanda de educaci&oacute;n en el pa&iacute;s. Este modelo retornar&aacute; con fuerza para el 2001 y el 2011 a trav&eacute;s de las reformas constitucionales.</p>     <p>La misma Constituci&oacute;n, por su naturaleza y origen democr&aacute;tico, da cabida para que se hable de condiciones de mercado, competencia y servicio p&uacute;blico, como caracter&iacute;sticas del modelo educativo que funciona en Colombia. Sin embargo, existe un obst&aacute;culo que est&aacute; impidiendo el pleno funcionamiento del mercado, o lo que sugiere la Corte Constitucional durante su primera d&eacute;cada de funcionamiento, se requiere de un modelo de regulaci&oacute;n que intervenga el mercado a la educaci&oacute;n porque la naturaleza del derecho lo exige as&iacute;.</p>     <p>El costo social que se ha generado en el mercado a la educaci&oacute;n, como especie de derecho social fundamental, en los t&eacute;rminos que lo se&ntilde;ala Rodolfo Arango, ha sido muy alto. El problema, representado como falla del mercado de la educaci&oacute;n muestra el periodo de crisis que afronta la teor&iacute;a de los mercados para inicios del siglo XXI, a modo de externalidad positiva. Este costo social, a modo de precio en el mercado, se ha trasmitido, en especial para las clases menos favorecidas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hasta aqu&iacute; resultar&iacute;a apresurado concluir que la educaci&oacute;n hace parte de lo que se entiende por un proyecto de desarrollo y no de un proyecto de crecimiento o viceversa. Lo que s&iacute; es claro es que para inicios del siglo XXI, estas dos nociones son diferentes porque implican dos maneras diferentes de entender la econom&iacute;a que esperan resultados distintos. Su contenido ideol&oacute;gico termina por marcar los rumbos de los proyectos de pol&iacute;tica econ&oacute;mica, y con esto el presente y futuro del modelo educativo del que se habla en Colombia.</p>     <p>Las respuestas de ambos, en los periodos de crisis econ&oacute;micas, no son iguales. Ambos muestran formas, prioridades y mecanismos de afrontar los periodos de recesi&oacute;n de diferente manera. Ambos tienden a dar una explicaci&oacute;n a sus pol&iacute;ticas dependiendo de la coyuntura, renunciando a unas variables a favor de otras. En este proceso hist&oacute;rico de tensiones, los modelos de crecimiento econ&oacute;mico que han prevalecido en las esferas de las econom&iacute;as latinoamericanas y en Colombia, durante finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, en concreto durante los gobiernos desde 1994 a 2014, marcan una tendencia a aislar la atenci&oacute;n sobre su importancia. Dicha tensi&oacute;n y las reformas constitucionales que la acompa&ntilde;an ser&aacute;n analizadas en la segunda parte de esta investigaci&oacute;n que se expone al lector.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>PIE DE P&Aacute;GINA</b></font></p>     <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup>   Salomon Kalmanovitz, Econom&iacute;a y naci&oacute;n. Una breve historia de Colombia, Norma, Bogot&aacute;, 305 (2003).    <br> <sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>Cf. Ugo Pipitone, Ciudades, naciones, regiones, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico D.F., 326 (2003).    <br> <sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup>Cfr. Jairo Estrada, &Eacute;lites intelectuales y producci&oacute;n de pol&iacute;tica econ&oacute;mica en Colombia, en Jairo Estrada &Aacute;lvarez, ed., Intelectuales, tecn&oacute;cratas y reformas neoliberales en Am&eacute;rica Latina, Universidad Nacional de Colombia, 268 y 342 (2005) (en adelante, Intelectuales).    <br> <sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup>Ib. &iacute;dem, 265    <br> <sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup>El auge de la pol&iacute;tica neoliberal de mercados, como en el caso referido, tiene su expresi&oacute;n durante uno de los periodos liberales m&aacute;s fuertes. Al respecto, Ugo Pipitone llama la atenci&oacute;n sobre este fen&oacute;meno pol&iacute;tico, que marcar&aacute; la tendencia de algunos procesos econ&oacute;micos y la mayor&iacute;a de las medidas que se adoptan para conjurar las crisis. Por ejemplo, el caso de los Estados Unidos durante los a&ntilde;os sesenta y setenta del siglo pasado, en respuesta a las crisis del petr&oacute;leo, cuando las ideas progresistas y liberales adoptadas para contrarrestarla fueron lideradas por gobiernos conservadores. &Oacute;p. cit., 241.    <br> <sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup>Cf. Cubides Aristiz&aacute;bal &amp; Jim&eacute;nez, &oacute;p. cit., 329.    <br> <sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup>Cf. Jairo Estrada, &oacute;p. cit., 286.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup>La diferencia entre la noci&oacute;n de desarrollo y crecimiento ser&aacute; relevante para entender los proyectos ideol&oacute;gicos econ&oacute;micos y las pol&iacute;ticas que los definen, as&iacute; como algunas de las razones de por qu&eacute; estos conceptos, aunque conviven en los discursos econ&oacute;micos, entran permanentemente en tensi&oacute;n. As&iacute; lo advierten Diana Aristiz&aacute;bal, Juliana Cubides y Carolina Jim&eacute;nez en el siguiente texto: &quot;&#91;...&#93; <i>en un principio se consideraron de manera separada los aspectos y objetivos econ&oacute;micos y sociales del desarrollo; sin embargo, con el despliegue de la teor&iacute;a del capital humano, entre otras estrategias, se empiezan a poner en escena nuevos paradigmas de integraci&oacute;n y relaci&oacute;n que se afirmaban frente al dominio de las narrativas economicistas, argumentando que el desarrollo no se reduc&iacute;a a altas tasas de crecimiento. Dicho de otro modo, en las d&eacute;cadas siguientes entra en crisis la definici&oacute;n economicista del desarrollo, e inician procesos que intentan armonizar la dimensi&oacute;n econ&oacute;mica, con los objetivos m&aacute;s sociales y humanos del desarrollo. En esta direcci&oacute;n, se argumenta la necesidad de integrar al concepto y a las pol&iacute;ticas del desarrollo, categor&iacute;as como calidad de vida, capital humano, equidad social, sustentabilidad ambiental, entre muchos otros&quot;. Discursos y narrativas de las reformas estructurales en la &eacute;lite intelectual colombiana, en: Intelectuales, </i>325.    <br>Esta definici&oacute;n de desarrollo ser&aacute; definitiva para entender el sentido de la noci&oacute;n que se usa en la presente investigaci&oacute;n, y de la cual partiremos como contra parte a la de crecimiento econ&oacute;mico que se elabor&oacute; en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os setenta y ochenta del siglo XX, a partir de los modelos de econom&iacute;a liberal. Para la primera y segunda d&eacute;cada del siglo XXI, estos conceptos reaparecer&aacute;n como contradictorios en el espectro de la historia econ&oacute;mica.    <br> <sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup>Carlos Alberto Lerma Carre&ntilde;o, El derecho a la educaci&oacute;n en Colombia, Fondo latinoamericano de pol&iacute;ticas educativas, 37 (2007).    <br> <sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup>Manuel Quinche, <i>Derecho constitucional colombiano, </i>Ib&aacute;&ntilde;ez, 143 (2008).    <br> <sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup>Martha Cecilia Herrera, <i>Historia de la educaci&oacute;n en Colombia. La Rep&uacute;blica liberal y la modernizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n: 1930-1946. </i>Disponible en: <a target="_blank" href="http://www.pedagogica.edu.co/storage/">http://www.pedagogica.edu.co/storage/</a> rce/articulos/rce26_06ensa.pdf (recuperado el 14 de julio de 2012).    <br> <sup><a href="#s12" name="12">12</a></sup>Kalmanovitz, &oacute;p. cit., 353.    <br> <sup><a href="#s13" name="13">13</a></sup>Alberto G&oacute;mez Guti&eacute;rrez y Jaime. Bernal Villegas, <i>Scientia Xaveriana, </i>Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;, 197 (2010). En este momento el papel de la Iglesia se redirige hacia otra funci&oacute;n. Sectores y corrientes no tradicionalistas incidir&aacute;n, por ejemplo, en el dise&ntilde;o de proyectos educativos m&aacute;s incluyentes, cient&iacute;ficos y progresistas, bajo un enfoque de responsabilidad e investigaci&oacute;n social. Tal es el caso de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s con el reinstauraci&oacute;n del proyecto educativo de la Universidad Javeriana y el Colegio San Bartolom&eacute;, restablecido para la d&eacute;cada de los treinta, despu&eacute;s de su &uacute;ltima expulsi&oacute;n.    <br> <sup><a href="#s14" name="14">14</a></sup>Alvin Hansen, <i>Gu&iacute;a de Keynes, </i>Libro III, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico D.F., 64    <br>(1957).    <br> <sup><a href="#s15" name="15">15</a></sup>Eduardo Galeano, <i>Las venas abiertas de Am&eacute;rica Latina, </i>Siglo veintiuno, 376 (1988).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#s16" name="16">16</a></sup>Jairo Estrada &Aacute;lvarez, &oacute;p. cit., 268.    <br> <sup><a href="#s17" name="17">17</a></sup>Salom&oacute;n Kalmanovitz, &oacute;p. cit., Cap. VII, 409.    <br> <sup><a href="#s18" name="18">18</a></sup>Rodolfo Arango sintetiza esta descripci&oacute;n como la relaci&oacute;n ideal de mercados-Estados-derechos. El Estado, y por lo tanto su concepto de derechos, deben proveer los bienes que no son responsabilidad de los mercados. Esto, en resumidas cuentas, representa el institucionalismo econ&oacute;mico y su confianza ciega en los mercados como asignadores de bienestar. Rodolfo Arango, <i>El concepto de los derechos sociales fundamentales, </i>Legis, Bogot&aacute;, 137 (2006).    <br> <sup><a href="#s19" name="19">19</a></sup>Salom&oacute;n Kalmanovitz, &oacute;p. cit., 318.    <br> <sup><a href="#s20" name="20">20</a></sup>Este proyecto de seguridad va a tener una nueva aparici&oacute;n y fortalecimiento bajo los gobiernos    <br>Pastrana y Uribe durante 1998-2010.    <br> <sup><a href="#s21" name="21">21</a></sup>Cf. Estrada &Aacute;lvarez, &oacute;p. cit., 271. Se trataba de un proceso de &quot;administrativizaci&oacute;n&quot; de sectores econ&oacute;micos para que pasasen a ser manejados o regulados por entidades de naturaleza administrativa, como parte de la rama ejecutiva. Resultado de esto, hoy en d&iacute;a, al inicio de cada periodo presidencial, generalmente se adopta un paquete de reformas legislativas, que van de la mano con un esquema de administraci&oacute;n de sectores econ&oacute;micos y sociales. Tal es el caso de la administraci&oacute;n Pastrana (1998-2002) con la reforma de la estructura administrativa del Estado en la Ley 489 de 1998, la reforma del gobierno Uribe (2002-2010) con la Ley 790 del 2002 y la reforma del gobierno Santos (2010-2018) con la Ley 1444 del 2011.    <br> <sup><a href="#s22" name="22">22</a></sup>Aristiz&aacute;bal, Cubides &amp; Jim&eacute;nez, &oacute;p. cit., 332.    <br> <sup><a href="#s23" name="23">23</a></sup>Oscar Mej&iacute;a &amp; Carolina Galindo, <i>La tercera Corte Constitucional: tensiones y desplazamientos. El giro de la Corte Constitucional de la jurisprudencia social a la neoliberal en la Constituci&oacute;n de 1991, </i>en: <i>Intelectuales, </i>385.    <br> <sup><a href="#s24" name="24">24</a></sup>Dir&iacute;amos que este giro del derecho representa un choque jur&iacute;dico entre las fuentes del derecho para entonces. Por un lado, que es lo que destaca para 1936, la Corte Suprema de Justicia, o la &quot;Corte de oro&quot;, con su jurisprudencia progresista y de corte social, separada de la interpretaci&oacute;n legalista del derecho. Por otra parte, desde 1950 hasta 1990 se llevan a cabo reformas legales promovidas por los gobiernos, que regresaron al empoderamiento de la ley como regulador de las relaciones econ&oacute;micas y de lo que se entend&iacute;a para entonces como derecho econ&oacute;mico, derecho de la econom&iacute;a y hacienda p&uacute;blica. Se trata de nociones m&aacute;s cercanas al derecho administrativo, en el caso del derecho econ&oacute;mico y la hacienda p&uacute;blica, y de relaciones contractuales, para el caso del derecho de la econom&iacute;a. La perspectiva de la reforma de 1936 se pierde un poco de vista, en el sentido de que no se trata de un derecho que deba garantizar condiciones de progreso a partir del reconocimiento del acceso a los mercados que garantizan derechos. Sobre la discusi&oacute;n introductoria de las diferencias entre derecho econ&oacute;mico, an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho y derecho de la econom&iacute;a en Colombia, cfr. Hernando Guti&eacute;rrez, <i>Hacia un derecho econ&oacute;mico sostenible, </i>96 <i>Vniversitas Jur&iacute;dica, </i>125 (1999).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#s25" name="25">25</a></sup>Esta pol&iacute;tica, adoptada durante las d&eacute;cadas de los cincuenta y los sesenta en Am&eacute;rica Latina, y con particularidad en Colombia, guardaba coherencia con los pol&iacute;ticas econ&oacute;micas que se importaban para aquel entonces desde los Estados Unidos, como eje del modelo neoliberal. Se trata del modelo no-intervencionista que se dise&ntilde;aba por economistas para responder a las cr&iacute;ticas y debilidades del derecho. Entre estos se destacaban los Chicago Boys, en la Universidad de Chicago, con particularidad, Ronald Coase, quien habla de su modelo de autorregulaci&oacute;n y Milton Friedman como uno de los autores de los modelos de bancarizaci&oacute;n de las econom&iacute;as, como condici&oacute;n de crecimiento econ&oacute;mico.    <br> <sup><a href="#s26" name="26">26</a></sup>Salom&oacute;n Kalmanovitz, &oacute;p. cit., 388.    <br> <sup><a href="#s27" name="27">27</a></sup>Los proyectos econ&oacute;micos, cuya prioridad se apoya en una visi&oacute;n de crecimiento econ&oacute;mico, generalmente se orientan a financiar f&oacute;rmulas de reducci&oacute;n del gasto p&uacute;blico, pero el resultado, como veremos m&aacute;s adelante, ha implicado un costo social que incidir&aacute; en la reducci&oacute;n de oportunidades de grupos que no hacen parte de las pol&iacute;ticas de turno, como lo son el apoyo a mujeres y madres cabeza de familia o ni&ntilde;os y j&oacute;venes que deben dejar sus estudios para convertirse en fuente de trabajo para su n&uacute;cleo familiar. Cfr. Bernardo Kliksberg, <i>Am&eacute;rica Latina. &quot;El caso de la salud p&uacute;blica&quot;, </i>en: Amartya Sen &amp; Bernardo Kliksberg, <i>Primero la gente, </i>Deusto. Barcelona, 129 (2007).    <br> <sup><a href="#s28" name="28">28</a></sup>Aristiz&aacute;bal, Cubides &amp; Jim&eacute;nez, &oacute;p. cit., 332.    <br> <sup><a href="#s29" name="29">29</a></sup>&Eacute;dgar Novoa Torres, <i>Restructuraci&oacute;n, campos jur&iacute;dicos y Corte Constitucional, </i>en: <i>Intelectuales, </i>378.    <br> <sup><a href="#s30" name="30">30</a></sup>Rodolfo Arango, &oacute;p. cit., 38.    <br> <sup><a href="#s31" name="31">31</a></sup>La noci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos esenciales aparece en la Constituci&oacute;n de 1991, como un instrumento del modelo de econom&iacute;a social de mercado que permite conciliar, las relaciones de mercado con la de derechos. A trav&eacute;s de los mercados, se garantiza la cobertura de los bienes esenciales para la subsistencia humana. La noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico esencial resulta aplicable a los que ser&aacute;n denominados derechos sociales fundamentales (educaci&oacute;n, salud, trabajo, etc.). Se trata de derechos que pueden ser adquiridos bajo la libre acci&oacute;n de los mercados, pues reaccionan a estos incentivos, en una relaci&oacute;n entre oferentes del bien o servicio y demandantes del derecho. El papel del Estado en esta relaci&oacute;n ser&aacute; limitado pero esencial. Teniendo en cuenta la calidad de derecho social y fundamental, el Estado debe garantizar las condiciones de acceso y romper as&iacute; las barreras que se generan para acceder a los mercados, tal como es el caso de estructuras de mercado como el monopolio, oligopolio y las fallas del mercado (externalidades, asimetr&iacute;as de la informaci&oacute;n, etc.). En este sentido, las nociones de bienes y derechos aparecen &iacute;ntimamente relacionadas, as&iacute; como las condiciones de crecimiento econ&oacute;mico, &eacute;tica de la econom&iacute;a y desarrollo social. Cf. Amartya Sen, <i>Desarrollo y libertad </i>Cap. 5, Planeta, Bogot&aacute;, (2000).    <br> <sup><a href="#s32" name="32">32</a></sup>Los postulados de la moral econ&oacute;mica se encontrar&aacute;n, a diferencia de lo que considera un amplio sector de la doctrina econ&oacute;mica e hist&oacute;rica, en los postulados de Smith. La l&oacute;gica de los pilares del capitalismo smithsiano parten de la riqueza a trav&eacute;s de los mercados competitivos, pero no se podr&iacute;a encontrar, en los escritos de Smith, razones para justificar la exclusi&oacute;n o la imposici&oacute;n de barreras para acceder a esa competencia y al bienestar social que esta puede llegar a producir. Al respecto Sen afirma lo siguiente: <i>&quot;En la l&oacute;gica intervencionista de Smith, el argumento subyacente es que las se&ntilde;ales del mercado pueden ser enga&ntilde;osas, y las consecuencias del libre mercado pueden significar un gran despilfarro de capital, provocado por las actividades privadas de empresas descaminadas o cortas de miras, o un despilfarro privado de recursos sociales. De hecho, Jeremy Bentham censur&oacute; a Adam Smith en una larga carta que le escribi&oacute; en marzo de 1787 y en la que abogaba porque se dejara solo al mercado. Se trata de un episodio bastante notable en la historia del pensamiento econ&oacute;mico, en el que el principal intervencionista utilitarista le da clase al gur&uacute; pionero de la econom&iacute;a de mercado sobre las virtudes de la asignaci&oacute;n basada en el mercado&quot;, </i>ib&iacute;dem, 157-158.    <br> <sup><a href="#s33" name="33">33</a></sup>Carlos Lerma, &oacute;p. cit., 36.    <br> <sup><a href="#s34" name="34">34</a></sup>En esta t&oacute;nica se mueve el discurso de la econom&iacute;a entendida como fuente para materializar condiciones de desarrollo, que ha sido planteada por economistas a finales del siglo XX. Entre estos se destaca A. Sen, quien parte de las condiciones de desarrollo que fije una econom&iacute;a como el presupuesto para que existan condiciones de crecimiento. De lo contrario, todo proceso de crecimiento que desconozca esta condici&oacute;n debe ser calificado como un proceso inmoral, econ&oacute;micamente hablando.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#s35" name="35">35</a></sup>En este sentido puede ver se la sentencia de la Corte Constitucional C-150 del 2003 (M.P. Manuel Jos&eacute; Cepeda).    <br> <sup><a href="#s36" name="36">36</a></sup>Edgar Novoa Torres, &oacute;p. cit., 377-379.    <br> <sup><a href="#s37" name="37">37</a></sup>Para el 2012 el pa&iacute;s, en materia de educaci&oacute;n, viene funcionando bajo el mismo esquema petrificado que se mont&oacute; en la reforma de 1992. La iniciativa del gobierno y del sector educativo en miras de un esquema jur&iacute;dico renovado, puede decirse, ha sido nula. Los intentos del gobierno se han visto truncados por la misma falta de compromiso pol&iacute;tico al interior del legislativo y del sector educativo, representado por estudiantes y maestros, quienes se opusieron al &uacute;ltimo proyecto de reforma que plante&oacute; el gobierno del presidente Santos a finales del 2011 y que no aparec&iacute;a como un proyecto consensuado ni democr&aacute;tico.    <br> <sup><a href="#s38" name="38">38</a></sup>Hugo Palacios Mej&iacute;a, <i>La econom&iacute;a en el derecho constitucional colombiano, </i>Derecho vigente (1999).    <br> <sup><a href="#s39" name="39">39</a></sup>Sobre lo que puede ser una lectura del neoconstitucionalismo como una escuela de interpretaci&oacute;n, v&eacute;ase: Miguel Carbonell, y Leonardo Garc&iacute;a, <i>El canon neoconstitucional, </i>Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute; (2010).    <br> <sup><a href="#s40" name="40">40</a></sup>Por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 44 constitucional, el derecho a la educaci&oacute;n en los menores de edad es fundamental, por lo tanto, es un derecho que resulta obligatorio para el Estado. La apuesta de la Constituci&oacute;n es la de garantizar la educaci&oacute;n de los menores de edad, por esto su calidad de fundamental a nivel de la educaci&oacute;n b&aacute;sica primaria y secundaria, para que a partir de ah&iacute;, la persona tenga la opci&oacute;n de optar por un proyecto educativo. Lerma, &oacute;p. cit., 16.    <br> <sup><a href="#s41" name="41">41</a></sup> Amartya Sen, &oacute;p. cit., 162.    <br> <sup><a href="#s42" name="42">42</a></sup>Rodolfo Arango, &oacute;p. cit., 138.    <br> <sup><a href="#s43" name="43">43</a></sup>Amartya Sen, <i>La mortalidad como un indicador, </i>en: Sen y Kliksberg, &oacute;p. cit., p. 84.    <br> <sup><a href="#s44" name="44">44</a></sup>Cf. Andr&eacute;s Oppenheimer, &iexcl;Basta de historias!, Debate (2010). Ver pr&oacute;logo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a href="#s45" name="45">45</a></sup>Los argumentos de una &eacute;tica para la econom&iacute;a eran rescatados como oposici&oacute;n a los argumentos que daban una primac&iacute;a absoluta al concepto de mercados en su noci&oacute;n cl&aacute;sica. Cf. Sen, &oacute;p. cit., 154.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>REFERENCIAS</b></font></p>     <!-- ref --><p>Alberto G&oacute;mez Guti&eacute;rrez &amp; Jaime. Bernal Villegas, <i>Scientia Xaveriana, </i>Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute; (2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0041-9060201400010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Alvin Hansen, <i>Gu&iacute;a de Keynes, </i>Libro III, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico D. F. (1957).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0041-9060201400010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Amartya Sen, <i>Desarrollo y libertad, </i>Planeta, Bogot&aacute; (2000).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0041-9060201400010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Andr&eacute;s Oppenheimer, &iexcl;Basta de historias!, Debate (2010)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0041-9060201400010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Bernardo Kliksberg, <i>Am&eacute;rica Latina. &quot;El caso de la salud p&uacute;blica&quot;, </i>en: Amartya Sen y Bernardo Kliksberg, <i>Primero la gente, </i>Deusto. Barcelona (2007).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0041-9060201400010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Carlos Alberto Lerma Carre&ntilde;o, <i>El derecho a la educaci&oacute;n en Colombia, </i>Fondo latinoamericano de pol&iacute;ticas educativas (2007).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0041-9060201400010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>&Eacute;dgar Novoa Torres, <i>Restructuraci&oacute;n, campos jur&iacute;dicos y Corte Constitucional, </i>en: Jairo Estrada &Aacute;lvarez, ed., <i>Intelectuales, tecn&oacute;cratas y reformas neoliberales en Am&eacute;rica Latina, </i>378, Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute; (2005).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0041-9060201400010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Eduardo Galeano, <i>Venas abiertas de Am&eacute;rica Latina, </i>Siglo veintiuno (1988).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0041-9060201400010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Hernando Guti&eacute;rrez, <i>Hacia un derecho econ&oacute;mico sostenible, </i>96 <i>Vniversitas Jur&iacute;dica, </i>125 (1999).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0041-9060201400010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Hugo Palacios Mej&iacute;a, <i>La econom&iacute;a en el derecho constitucional colombiano, </i>Derecho vigente (1999).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0041-9060201400010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Manuel Quinche, <i>Derecho constitucional colombiano, </i>Ib&aacute;&ntilde;ez (2008).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0041-9060201400010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Martha Cecilia Herrera, <i>Historia de la educaci&oacute;n en Colombia. La Rep&uacute;blica liberal y la modernizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n: 1930-1946. </i>Disponible en:  <a target="_blank" href="http://www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/rce26_06ensa.pdf">http://www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/rce26_06ensa.pdf </a>(recuperado el 14 de julio de 2012).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0041-9060201400010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Miguel Carbonell, y Leonardo Garc&iacute;a, <i>El canon neoconstitucional, </i>Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute; (2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0041-9060201400010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rodolfo Arango, <i>El concepto de los derechos sociales fundamentales, </i>Legis, Bogot&aacute; (2006).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0041-9060201400010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Salom&oacute;n Kalmanovitz, <i>Econom&iacute;a y naci&oacute;n. Una breve historia de Colombia, </i>Norma, Bogot&aacute; (2003).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0041-9060201400010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Ugo Pipitone, <i>Ciudades, naciones, regiones, </i>Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico D.F. (2003).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0041-9060201400010000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p></p>      ]]></body><back>
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