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<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Filosofía.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[NEGOCIACIÓN SIN JUSTICIA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[(Negotiation without justice): The paper presents a philosophical reflection inspired by Colombia&#8217;s ongoing institutional fragility. It argues: (1) that the idea of political and social institutions establishing and safeguarding the human life contains a pragmatic and a normative element, and (2) that Colombia&#8217;s tradition in the negotiation with armed actors has been characterized in the last years by the breaking out the balance between this pragmatic and this normative element.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">      <p> <font size="4">        <center>     NEGOCIACI&Oacute;N SIN JUSTICIA<sup><a href="#*">*</a></sup></b>    </center>   </font> </p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3">        <center>     <b>NEGOTIATION WITHOUT JUSTICE</b>    </center>   </font></p>     <p> <b> Luis Eduardo Hoyos</b></p>     <p> Universidad Nacional de Colombia</p>     <p> <a href="mailto:lehoyosj@unal.edu.co">lehoyosj@unal.edu.co</a></p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Resumen:</b> El art&iacute;culo propone una reflexi&oacute;n filos&oacute;fica    inspirada en la actual situaci&oacute;n de fragilidad institucional colombiana.    Se arguye en &eacute;l: (1) Que hay un elemento pragm&aacute;tico y uno normativo    en la idea de que las instituciones pol&iacute;ticas y sociales establecen y    aseguran la vida humana y la hacen duradera. (2) Que la tradici&oacute;n de    la negociaci&oacute;n con agentes armados en Colombia en los &uacute;ltimos    a&ntilde;os se ha caracterizado por la ruptura del equilibrio entre este elemento    pragm&aacute;tico y el normativo.</p>     <p><b><i>Palabras clave:</i></b> Colombia, justicia, paz, instituciones, Estado,    Ley de Justicia y Paz.</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract:</b> (Negotiation without justice): The paper presents a philosophical    reflection inspired by Colombia&#8217;s ongoing institutional fragility. It    argues: (1) that the idea of political and social institutions establishing    and safeguarding the human life contains a pragmatic and a normative element,    and (2) that Colombia&#8217;s tradition in the negotiation with armed actors    has been characterized in the last years by the breaking out the balance between    this pragmatic and this normative element.</p>     <p><b><i>Key words:</i></b> Colombia, justice, peace, institutions, State, Law    of Justice and Peace.</p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p>Los seres humanos tomamos un inter&eacute;s racional por una existencia con    sentido cuando las condiciones de la vida colectiva permiten que aquella no    sea, como dice Hobbes en un conocido pasaje de <i>El Leviat&aacute;n</i>, &#8220;solitaria,    pobre, asquerosa, brutal y corta&#8221; (I, 13). Y as&iacute;, &#8220;solitaria,    pobre, asquerosa, brutal y corta&#8221; calific&oacute; Hobbes la existencia    en lo que llam&oacute; &#8220;estado de naturaleza&#8221;, que es una suerte    de construcci&oacute;n conceptual, de experimento mental con el que quiso indicar    lo que ser&iacute;a la din&aacute;mica colectiva sin relaciones institucionales.    La institucionalidad pol&iacute;tica y social establece y asegura la vida humana    y la hace duradera. Ella dota de una base real a la b&uacute;squeda de sentido,    que es una cuesti&oacute;n m&aacute;s o menos personal. Lo que, en cambio, no    es de ninguna manera un asunto personal es que haya marcos institucionales que    constituyan, como dije, una base real para la b&uacute;squeda de sentido. El    inter&eacute;s racional por la legitimidad de las instituciones descansa en    ese postulado.     <br>   Quiero con esta contribuci&oacute;n mostrar dos cosas: (1) que este postulado    contiene un elemento pragm&aacute;tico y uno normativo y que ambos se necesitan    mutuamente, es decir, que ninguno de los dos puede sobrevivir sin el otro. (2)    Que hay una nociva tradici&oacute;n en la negociaci&oacute;n con agentes armados    en Colombia, al menos en los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os. Me refiero a la    tradici&oacute;n de romper el equilibrio entre lo que he llamado el elemento    pragm&aacute;tico y el elemento normativo del postulado citado. Pienso que la    reciente &#8220;Ley de justicia y paz&#8221; no constituye una excepci&oacute;n    dentro de esa tradici&oacute;n.</p>     <p>    <center><b>1</b></center></p>   Lo que he llamado el &#8220;elemento pragm&aacute;tico&#8221; en el inter&eacute;s    racional por el aseguramiento de marcos institucionales para regular las relaciones    humanas se funda en la necesidad de la paz y la seguridad para el despliegue    del proceso social. De ah&iacute; que, cuando ese elemento pragm&aacute;tico    prevalece, el inter&eacute;s racional por el aseguramiento de los marcos institucionales    debe concluir en la necesidad de fortalecer el Estado, a menos que se trate    de la expresi&oacute;n de una voluntad bienintencionada, deseosa de la paz y    la seguridad pero que no busca los mecanismos que las har&iacute;an alcanzables.    Y a la expresi&oacute;n de esa voluntad se le puede dar, ciertamente, el nombre    de inter&eacute;s, e incluso racional, pero dif&iacute;cilmente se puede encontrar    en ella un componente pragm&aacute;tico, es decir, una clave para la realizaci&oacute;n    de ese deseo. Querer la paz y la seguridad sociales sin querer al mismo tiempo    el fortalecimiento del Estado es como estar enamorado de alguien y no hacer    nada para conquistarlo.     <br>   En la historia occidental de las ideas pol&iacute;ticas es sin duda Thomas Hobbes    el m&aacute;s declarado defensor del punto de vista que he llamado &#8220;pragm&aacute;tico&#8221;.    Para muchos es Hobbes, incluso, el m&aacute;s grande de los fil&oacute;sofos    pol&iacute;ticos de la modernidad por haber mostrado, por una parte, que la    seguridad y la paz dependen del fortalecimiento del Estado, pero, por otra,    y quiz&aacute;s m&aacute;s decisiva, por dejar claridad sobre el hecho de que    ah&iacute; se halla la fuente de legitimidad del poder pol&iacute;tico. El razonamiento    hobbesiano podr&iacute;a ser expresado brevemente del siguiente modo: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&#8211; No hay un fundamento divino (absoluto) de legitimidad del poder. El    poder pol&iacute;tico, humano, debe ser humanamente legitimado.    <br>   &#8211; Los bienes m&aacute;s preciados y m&aacute;s indispensables para el    despliegue del proceso social son la paz y la seguridad.     <br>   &#8211; Si el fortalecimiento del Estado conduce a la consecuci&oacute;n de    ese fin, el fortalecimiento del Estado se halla (humanamente) legitimado.</p>     <p>No pretendo, por supuesto, que este argumento sea una fiel interpretaci&oacute;n    hist&oacute;rico-filos&oacute;fica de Hobbes. Mi punto es m&aacute;s bien otro:    ofrecer del modo m&aacute;s claro posible una imagen de lo que he llamado el    componente pragm&aacute;tico en el inter&eacute;s racional por un contexto institucional    de las relaciones humanas y sociales. Ese componente pragm&aacute;tico es, digo    yo, altamente hobbesiano.    <br>   Para que los motivos racionales del anterior razonamiento queden claramente    explicitados y se pueda ver mejor la fuerza del argumento, creo indispensable    sacar a la luz algunos de sus presupuestos.     <br>   Lo primero que considero necesario establecer es por qu&eacute; no se puede    dejar la consecuci&oacute;n de la paz y la seguridad en manos privadas, es decir,    por qu&eacute; el argumento sostiene que es una instituci&oacute;n impersonal,    aunque humanamente constituida (el Estado), la que debe ser garante de la paz    y la seguridad.    <br>   En segundo lugar, es importante que se tenga en cuenta qu&eacute; quiere decir    para esta perspectiva &#8220;fortalecer&#8221; (e incluso a qu&eacute; se llama    &#8220;poder&#8221;) cuando se habla de &#8220;fortalecimiento del Estado&#8221;    La explicitaci&oacute;n de este presupuesto deber&iacute;a ayudar a establecer    el puente con lo que he llamado el &#8220;aspecto normativo&#8221; en el inter&eacute;s    racional por la institucionalidad de las relaciones humanas, pues una explicitaci&oacute;n    de lo que significa fortalecer el Estado debe sacar a la luz la necesidad de    dicho componente normativo.    <br>   Sobre el primer presupuesto tendr&iacute;a que decirse lo siguiente: sabido    es que la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes, o de corte hobbesiano,    se funda en una antropolog&iacute;a filos&oacute;fica bastante pesimista: el    hombre es siempre un potencial lobo para el hombre. De ah&iacute; extrajo Hobbes    la conclusi&oacute;n de que los seres humanos deben apelar a una instancia impersonal    que medie entre los diferentes intereses personales para dirimir sus disputas.    No hay nada, sin embargo, que sirva para justificar absolutamente el dictamen    pesimista de Hobbes, o que sirva para negar que aunque el hombre pueda ser,    y de hecho con frecuencia lo sea, algo muy malo para el hombre, &eacute;l mismo    pueda ser, y con frecuencia lo sea, algo muy buen -incluso lo mejor- para el    hombre.    <br>   Sea de esto lo que fuere, lo cierto es que es muy improbable que haya algo en    los gustos, las afinidades, la aversiones y los intereses personales que, por    s&iacute; mismo, garantice la sociabilidad y la convivencia. Esto es m&aacute;s    obvio en las situaciones de conflicto que en las situaciones en las que no lo    hay. Pero puede verse tanto en unas como en otras.     <br>   El enamorado que entrega a su amada el anillo de compromiso puede ilustrar el    segundo caso. En una situaci&oacute;n de no conflicto como &eacute;sta parece    necesario el &#8220;s&iacute;mbolo externo&#8221; del compromiso para que &eacute;ste    quede, por as&iacute; decir, impersonalmente establecido. Y el compromiso mismo,    a su vez, parece ser la forma de dar estabilidad y seguridad a lo que de otro    modo, es decir, dejado &uacute;nicamente en manos de los afectos y las emociones,    ser&iacute;a vol&aacute;til y maleable. La conducta de los enamorados adquiere    por el compromiso un curso institucional y se hace m&aacute;s o menos previsible.        ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Unos a&ntilde;os despu&eacute;s esa misma pareja -pongamos por caso- se enfrenta    a una persistente situaci&oacute;n de conflicto mutuo y de desacuerdo racional.    Sea para salvar el matrimonio, sea para resolver del mejor modo el asunto relacionado    con la custodia de los hijos ante la inminente separaci&oacute;n, lo normal    y m&aacute;s razonable en estos casos -lo &uacute;nico- es que, ante la imposibilidad    del acuerdo racional bilateral, se apele a instituciones externas.    <br>   En el caso de las relaciones pol&iacute;ticas esto es demasiado obvio como para    insistir sobre ello. Ante la existencia de algo as&iacute; como un &#8220;derecho    originario&#8221; a perseguir el inter&eacute;s personal, o de grupo, es necesario    que se acepte el arbitraje de una instancia externa e impersonal para hacer    valer esta pretensi&oacute;n, al mismo tiempo que se reconoce el &#8220;derecho    originario&#8221; de las pretensiones de los otros.    <br>   El segundo presupuesto a explicitar es el que est&aacute; ligado al concepto    de &#8220;fortalecimiento del Estado&#8221;. Creo que esta es una expresi&oacute;n    muy expuesta a la distorsi&oacute;n conceptual y al prejuicio. En principio,    considero que hay dos formas de entender la noci&oacute;n de &#8220;fortalecimiento    del Estado&#8221;. La una consiste en un fortalecimiento que podr&iacute;amos    llamar <i>de facto</i> y que se funda exclusivamente en el poder militar y en el monopolio    sobre la violencia. Pero &#8220;fortalecimiento del Estado&#8221; tambi&eacute;n    puede entenderse de jure. &iquest;En qu&eacute; se funda el fortalecimiento    de jure del Estado? Es una pregunta dif&iacute;cil, que no se deja responder    en tres palabras. Creo, no obstante, que es la pregunta pol&iacute;tica m&aacute;s    importante que nos podemos hacer actualmente en Colombia. Propongo aqu&iacute;    la siguiente aproximaci&oacute;n a este dif&iacute;cil tema.</p>     <p>El Estado se halla <i>de jure</i> fortalecido cuando est&aacute; democr&aacute;ticamente    constituido, cuando garantiza un equilibrio sostenible entre <i>libertad negativa</i>    (la libertad que un individuo tiene para desarrollar su personalidad y desplegar    su iniciativa sin interferencia estatal, seg&uacute;n la cl&aacute;sica concepci&oacute;n    de John Stuart Mill) y <i>compensaci&oacute;n frente a la desigualdad en oportunidades</i>.    La fortaleza del Estado en sentido compensatorio consiste en su responsabilidad    frente a la educaci&oacute;n y a la salud, principalmente. Esta fortaleza est&aacute;    basada en un principio de justicia que es clara, obviamente, normativo y que    se encuentra ligado a la noci&oacute;n de vida buena o de calidad de vida. (Pienso    aqu&iacute;, principalmente, en una propuesta como la de John Rawls en su <i>Teor&iacute;a    de la justicia</i>). Pero la fortaleza de jure del Estado tambi&eacute;n tiene que    ver, y no de manera meramente incidental, con su funci&oacute;n como garante    de la <i>estabilidad y eficiencia de un r&eacute;gimen jur&iacute;dico</i> que, dentro    de marcos constitucionales y democr&aacute;ticos, defienda a los individuos    contra la violaci&oacute;n de sus derechos b&aacute;sicos y sea capaz de ejercer    intimidaci&oacute;n sobre el comportamiento criminal. Es en este &uacute;ltimo    aspecto del concepto de Estado fuerte <i>de jure</i> en el que se centrar&aacute; en    lo que sigue mi atenci&oacute;n.    <br>   Creo que el primer sentido de &#8220;fortaleza del Estado&#8221; (el <i>de facto</i>)    sin el segundo (el <i>de jure</i>) no da una noci&oacute;n completa de Estado fuerte,    garante de la paz y la seguridad. No hay fortalecimiento <i>de facto</i> del Estado    que, por s&iacute; mismo, es decir, sin la contribuci&oacute;n de un fortalecimiento    <i>de jure</i>, alcance suficiente influencia intimidatoria como para garantizar la    tranquilidad y la seguridad. La actual pol&iacute;tica exterior del Gobierno    norteamericano es el ejemplo m&aacute;s ostensible con el que contamos en este    momento de la historia para ilustrar esta idea. Nadie puede afirmar que la situaci&oacute;n    vivida actualmente en Irak, generada por un ejercicio hegem&oacute;nico <i>de facto</i>    que no fue sancionado por el derecho internacional, es una situaci&oacute;n    estable y segura. Pero no s&oacute;lo eso: nadie, creo yo, puede decir que ese    ejercicio hegem&oacute;nico <i>de facto</i>, sin el consecuente acompa&ntilde;amiento    <i>de jure</i>, haya hecho m&aacute;s segura y estable la situaci&oacute;n de los mismos    Estados Unidos. No quiero sostener con eso, por supuesto, que no deba ejercerse    poder armado intimidatorio contra el terrorismo, sino que no se debe ejercer    ese poder a costa del derecho, del principio del fortalecimiento <i>de jure</i>, pues    nunca es suficiente la compensaci&oacute;n militar para una p&eacute;rdida de    la legitimidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica cuando se desea alcanzar paz    estable.    <br>   Me parece evidente tambi&eacute;n que la noci&oacute;n de fortaleza del Estado    en el segundo sentido (el <i>de jure</i>), sin el primero, no es realista, ni realizable.    Es conveniente observar aqu&iacute; el v&iacute;nculo necesario entre ambas    nociones y su mutua alimentaci&oacute;n. He dicho que el principio de un monopolio    de la fuerza por parte del Estado es ejemplo de fortaleza <i>de facto</i> del Estado.    Y eso es cierto. Se trata aqu&iacute; de fortaleza en sentido f&iacute;sico,    por as&iacute; decirlo. Pero este principio tiene un componente jur&iacute;dico,    normativo: es leg&iacute;timo que la violencia est&eacute; en manos del Estado    y no que sea privada porque el monopolio de la fuerza por parte del Estado es    la m&aacute;s expedita manera de controlar la generalizaci&oacute;n de la violencia    y el crimen. No obstante, el Estado que monopoliza y <i>debe</i> monopolizar la fuerza    f&iacute;sica tambi&eacute;n tiene que afirmar permanentemente su legitimidad,    es decir, debe fortalecerse <i>de jure</i> mediante ejercicios de poder que no est&aacute;n    ligados a la fuerza f&iacute;sica.    <br>   El problema con el punto de vista que he llamado aqu&iacute; hobbesiano, o pragm&aacute;tico,    es que permite comprender la conclusi&oacute;n del argumento que versa sobre    la legitimidad del Estado garante de la paz y la seguridad solamente basado    en el primer sentido de fortaleza del Estado, el <i>de facto</i>. Y ese sentido es    necesariamente sesgado e incompleto. &#8220;Si el fortalecimiento del Estado    -concluye el argumento- conduce a la consecuci&oacute;n de la paz y la seguridad,    el fortalecimiento del Estado se halla (humanamente) legitimado&#8221;.     <br>   Por eso creo que el hobbesianismo debe ser sometido a un ajuste que he querido    llamar &#8220;normativo&#8221; pero que igualmente -tambi&eacute;n con algo    de libertad- podr&iacute;a ser llamado &#8220;kantiano&#8221;. La raz&oacute;n    de ello est&aacute; en dos nociones de origen kantiano de las que me voy a servir.    La primera es la idea de que lo que se ha de considerar como un bien a cuya    consecuci&oacute;n aspira el Estado y al servicio del cual se institucionalizan    las relaciones humanas, no es la paz, sino la &#8220;paz duradera&#8221;. Cierto    es que Kant habl&oacute; de &#8220;paz perpetua&#8221;, o &#8220;eterna&#8221;    (<i>ewiger Frieden</i>), pero creo que se puede evitar la resonancia religiosa e idealista    que el t&eacute;rmino &#8220;eterno&#8221; trae consigo. El n&uacute;cleo de    la cuesti&oacute;n es que la paz debe durar, debe ser estable. Como en el caso    de Hobbes, no me interesa aqu&iacute; una interpretaci&oacute;n filos&oacute;fica    ce&ntilde;ida al texto, sino una apropiaci&oacute;n &uacute;til de los conceptos,    o de las concepciones.    <br>   La segunda idea kantiana de la que me quiero servir, &iacute;ntimamente ligada    a la anterior, est&aacute; contenida en la crucial expresi&oacute;n: &#8220;La    paz por medio del Derecho&#8221; -para utilizar la famosa expresi&oacute;n de    Hans Kelsen, de clar&iacute;simo origen kantiano-. Lo que esto significa es    que solamente acuerdos de paz sancionados por el Derecho y fundados en la justicia    pueden ser tenidos como acuerdos durables. De no ser as&iacute;, no se tiene    un acuerdo de paz sino, a lo sumo, un armisticio, o una entrega de armas que    puede durar lo que dure la foto que se necesita para la prensa.     <br>   Del ajuste normativo al razonamiento pragm&aacute;tico sobre el inter&eacute;s    racional en la institucionalidad de las relaciones humanas, resultar&iacute;a    el siguiente argumento:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&#8211; No hay un fundamento divino (absoluto) de legitimidad del poder. El    poder pol&iacute;tico, humano, debe ser humanamente legitimado.    <br>   &#8211; Los bienes m&aacute;s preciados y m&aacute;s indispensables para el    despliegue del proceso social son la paz y la seguridad <i>duraderas</i>.    <br>   &#8211; La paz y la seguridad s&oacute;lo son duraderas si son alcanzadas y    mantenidas por el Derecho.     <br>   &#8211; Si el fortalecimiento del Estado conduce a la consecuci&oacute;n de    ese fin, el fortalecimiento del Estado se halla (humanamente) legitimado.</p>     <p>Tambi&eacute;n resultar&aacute; &uacute;til en este caso la explicitaci&oacute;n    de algunos presupuestos.    <br>   El concepto de &#8220;paz y seguridad duraderas&#8221; est&aacute;, a mi modo    de ver, &iacute;ntimamente ligado a un elemental principio de racionalidad pr&aacute;ctica    y de racionalidad social. Se trata de la idea de que (1) si se aspira a un fin,    se deben buscar los medios expeditos para alcanzarlo. Pero, (2) si se aspira    a un fin es porque &eacute;ste es de alg&uacute;n modo deseado y este factor    de deseabilidad est&aacute; ligado a una noci&oacute;n de bienestar. Y el bienestar    es algo que, en lo fundamental, se desea de forma duradera. Esta es una reflexi&oacute;n    muy antigua; se remonta a Arist&oacute;teles, el fundador de la &#8220;teor&iacute;a    de la acci&oacute;n social&#8221;. Se podr&iacute;a llamar a esto sentido com&uacute;n    pr&aacute;ctico ilustrado.    <br>   No siempre, evidentemente, es racional pretender que algo que produce bienestar    sea duradero. Son muchas las situaciones en la vida en las que se desea un bien    pasajero y se lo desea como tal, y en esos casos lo pr&aacute;cticamente racional,    lo prudente, es no intentar forzar las circunstancias para que dure lo que,    por as&iacute; decir, no tiene futuro, sino que es necesariamente pasajero.    Lo prudente en tales casos es vivir o disfrutar lo pasajero como tal. Pero respecto    a ciertos fundamentos del bienestar como, por ejemplo, la salud o, para volver    a Arist&oacute;teles, la amistad, lo pr&aacute;cticamente racional es procurar    que perduren. Es por eso caracter&iacute;stico de un ser racional que tenga    inter&eacute;s en la posesi&oacute;n duradera de esos bienes y que sepa diferenciar    lo que vale la pena hacer que perdure de lo que no merece tal esfuerzo. Poder    reconocer esa diferencia es tambi&eacute;n, entonces, parte de las capacidades    de un ser racional. La paz y la seguridad sociales son demasiado esenciales    para todo proceso de despliegue colectivo y personal como para no ser deseadas    de forma duradera.    <br>   Ahora bien, si en una situaci&oacute;n de conflicto se establece una negociaci&oacute;n,    un acuerdo de paz, que no se funda en el derecho o que no tiene en cuenta elementales    principios de justicia, no se est&aacute; procurando la consecuci&oacute;n de    la paz duradera. Es aqu&iacute; en donde entra en juego el segundo presupuesto    del ajuste normativo a la argumentaci&oacute;n pragm&aacute;tica.    <br>   No se alcanza paz duradera y estable sino a trav&eacute;s del derecho y la justicia    porque los seres humanos requieren de la mediaci&oacute;n institucional en sus    relaciones para que &eacute;stas alimenten permanentemente el proceso social,    que es un proceso en el que ha de primar la cohesi&oacute;n sobre la atomizaci&oacute;n,    o dispersi&oacute;n, la creaci&oacute;n sobre la destrucci&oacute;n. La debilitaci&oacute;n    de la justicia y el derecho es lo peor que se puede hacer si se quieren paz    y seguridad duraderas por dos razones, principalmente: (1) porque esta debilitaci&oacute;n    no constituye ning&uacute;n expediente para evitar la privatizaci&oacute;n de    la seguridad (la &#8220;autodefensa&#8221;), sino que, por el contrario, la    estimula. Es relativamente obvio, en efecto, que si la instituci&oacute;n del    Derecho Penal no da a la v&iacute;ctima de hoy una demostraci&oacute;n de que    el victimario es sancionado en una proporci&oacute;n que sea para ella reparadora,    entonces la v&iacute;ctima de hoy ser&aacute; con mucha probabilidad el victimario    de ma&ntilde;ana. El deseo de venganza de una v&iacute;ctima se refrena si ella    sabe que hay instituciones penales eficientes y justas, y si esa v&iacute;ctima    puede confiar en ellas. Pero tambi&eacute;n, obviamente, si esas instituciones    producen la efectiva intimidaci&oacute;n para que alguien que, por los motivos    que sea, pudiera llegar a ser un victimario, lo &#8220;piense dos veces&#8221;    antes de emprender su acci&oacute;n violenta, es decir, haga un c&aacute;lculo    racional instrumental sobre su acci&oacute;n y busque mejor un canal institucional    para ejercer castigo y exigir justicia.    <br>   (2) Por otra parte, la paz y la seguridad no fundadas en el derecho y la justicia    y no sancionadas por ellos no tienen la garant&iacute;a de ser duraderas porque    los acuerdos de paz alcanzados sin esa mediaci&oacute;n debilitan de jure al    Estado y lo hacen por ello extorsionable. Un Estado extorsionable es la peor    base posible para una negociaci&oacute;n entre actores armados en un conflicto    como el colombiano. Me voy a atrever a afirmar que un Estado extorsionable es    una p&eacute;sima base para una negociaci&oacute;n porque es una p&eacute;sima    base para un acuerdo racional, y justamente por eso.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   El principio del fortalecimiento <i>de jure y de facto</i> del Estado democr&aacute;ticamente    constituido es esencial para cualquier proceso negociador y para cualquier proceso    pol&iacute;tico con agentes pol&iacute;ticos armados. Sostengo que este principio    forma parte de lo que de ninguna manera puede entrar a ser tema en una negociaci&oacute;n.    Se trata de algo que es base de cualquier negociaci&oacute;n pero que por ello    mismo no puede ser negociado.    <br>   Buena parte del drama colombiano consiste, en mi opini&oacute;n, en que, en    los &uacute;ltimos a&ntilde;os al menos, las instituciones que representan al    Estado en las negociaciones con agentes pol&iacute;ticos (y no pol&iacute;ticos)    armados se han presentado a esas negociaciones en situaci&oacute;n de debilidad    (<i>de jure y de facto</i>). Eso ha hecho creer al agente armado que siempre se puede    negociar extorsionando al Estado. Pienso que es esencial para esta naci&oacute;n,    &#8220;agobiada y doliente&#8221;, que haga una ruptura en este momento con    esta tradici&oacute;n, pues de continuar en esa direcci&oacute;n, seguir&iacute;amos    contribuyendo a la debilitaci&oacute;n del Estado. As&iacute;, las negociaciones    ser&aacute;n siempre m&aacute;s o menos forzadas y tal situaci&oacute;n es la    que conduce a que la raz&oacute;n estrat&eacute;gica prevalezca sobre el entendimiento    y el acuerdo racionales, o mejor, la que conduce a que la raz&oacute;n estrat&eacute;gica    se separe de la b&uacute;squeda del acuerdo racional. Con ello, el aspecto <i>racional</i>    del comportamiento <i>meramente</i> estrat&eacute;gico quedar&iacute;a, desde <i>cierto    punto de vista</i>, en entredicho.    <br>   &iquest;Cu&aacute;l es ese &#8220;cierto punto de vista&#8221; desde el que    el aspecto racional del comportamiento estrat&eacute;gico quedar&iacute;a en    entredicho de no haber una base estatal fuerte <i>de jure y de facto</i> para que tenga    lugar una negociaci&oacute;n? Me gustar&iacute;a intentar responder a esa pregunta    despu&eacute;s de recordar muy brevemente tres momentos de la historia reciente    colombiana en los que hubo &#8220;negociaciones&#8221; o intentos de negociaciones    con agentes sociales armados.</p>     <p>    <center><b>2</b></center></p>   (1) El primer momento que quiero traer muy brevemente a la memoria es el de    la negociaci&oacute;n, o pacto, que el Gobierno de C&eacute;sar Gaviria (1990-1994)    hizo con el capo Pablo Escobar. No puedo, por supuesto, discutir ahora todos    los detalles de ese acontecimiento. Para mi argumentaci&oacute;n es importante    subrayar lo siguiente: Escobar se someti&oacute; a la justicia en el a&ntilde;o    91 en medio de una brutal campa&ntilde;a de terror y extorsi&oacute;n promovida    por &eacute;l. Para su sometimiento se cambiaron y adaptaron, se crearon incluso,    algunas leyes del ordenamiento jur&iacute;dico y penal colombiano. No niego    que la situaci&oacute;n era muy dram&aacute;tica y que hab&iacute;a que hacer    algo. Pero de ese proceso de sometimiento sali&oacute; gravemente herida la    institucionalidad en Colombia. El Estado qued&oacute; <i>de jure</i> debilitado. Una    voluntad de acuerdo, ciertamente pragm&aacute;tica, pero de mirada a <i>corto plazo</i>,    prevaleci&oacute; sobre el componente normativo, que, como he sugerido, en el    asunto de la paz es el que le brinda durabilidad y estabilidad. Lo que se conoce    en Colombia con el nombre de &#8220;proceso 8000&#8221;, el enjuiciamiento que    se le hizo al Gobierno de Ernesto Samper (1994-1998) por una &#8220;fallida    negociaci&oacute;n&#8221; por debajo de la mesa con otra importante facci&oacute;n    de la mafia colombiana, es una, no la &uacute;nica, herencia de aquel debilitamiento    de la institucionalidad jur&iacute;dica. De parte del cartel de Cali -que ayud&oacute;    al Gobierno colombiano a combatir a Escobar- pudo prevalecer una reflexi&oacute;n    estrat&eacute;gica del siguiente tenor: &#8220;Si se pact&oacute; con Escobar    y si despu&eacute;s de que &eacute;l rompi&oacute; unilateralmente ese pacto,    nosotros ayudamos a combatirlo, &iquest;por qu&eacute; no se podr&aacute; pactar    con nosotros?&#8221; Desde un punto de vista estrat&eacute;gico, esa reflexi&oacute;n    tiene mucho sentido. La magnitud de lo que ese desagradable incidente signific&oacute;    para el debilitamiento <i>de jure</i> de la institucionalidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica    en Colombia nunca se podr&aacute; determinar con precisi&oacute;n. Alguien dijo    por aquel entonces que despu&eacute;s de la absoluci&oacute;n de Samper en el    Congreso, cualquiera se sentir&iacute;a en Colombia con derecho a pasarse el    sem&aacute;foro en rojo cuantas veces quisiera. Creo que esa acertada caricatura    ofrece una buena imagen de la proporci&oacute;n de aquel descalabro institucional.    <br>   (2) El segundo momento que quiero rememorar es el del fallido, y as&iacute;    llamado, &#8220;proceso de paz&#8221; con la guerrilla de las FARC durante el    gobierno de Andr&eacute;s Pastrana (1998-2002). Ese proceso se inicia en un    momento en que las FARC est&aacute;n fortalecidas militarmente despu&eacute;s    de varios golpes contra batallones de contra-guerrilla emplazados en las selvas.    El &#8220;proceso de paz&#8221; de Pastrana resulta de una voluntad de paz que    se expres&oacute; a trav&eacute;s de la siguiente justificaci&oacute;n: puesto    que la guerra contra las FARC es muy costosa y el Estado no la puede ganar solo,    es necesaria una pol&iacute;tica de paz promovida por el Estado y apoyada por    la sociedad. Las &#8220;partes&#8221; acuerdan negociar en medio del conflicto    y por eso se hace necesaria para la guerrilla una &#8220;zona de distensi&oacute;n&#8221;    aislada del conflicto. Pero &#8220;en medio del conflicto&#8221; signific&oacute;    para las fuerzas estatales el acostumbrado hostigamiento militar, que en realidad    parec&iacute;a m&aacute;s bien un corre-corre defensivo, y para la guerrilla    de las FARC, el continuo acoso a la poblaci&oacute;n, la extorsi&oacute;n, el    secuestro, el abigeato, etc. Fue un experimento doloroso que quiz&aacute;s haya    tra&iacute;do un par de cosas positivas. Desde mi punto de vista trajo como    consecuencia dos cosas importantes: el acercamiento a la persona que es un guerrillero.    Nunca hasta entonces hab&iacute;a tenido el guerrillero colombiano tanta presencia    en los medios y tanta posibilidad de mostrarse en carne y hueso, por as&iacute;    decir. Para los habitantes de la ciudad, m&aacute;s o menos alejados de esos    confusos e infernales territorios donde ejercen influencia las guerrillas rurales,    el guerrillero era un personaje mitol&oacute;gico, glorioso en la imaginaci&oacute;n    de unos, monstruoso en la de otros. Durante los tres a&ntilde;os del &#8220;proceso    de paz&#8221; del gobierno de Pastrana pudimos ver y o&iacute;r a los guerrilleros.    Pero la segunda importante consecuencia de ese fallido proceso fue la aniquilaci&oacute;n    pol&iacute;tica, jur&iacute;dica y moral de la guerrilla de las FARC. Las FARC,    a mi modo de ver, no son ya nada <i>de jure</i>, solo algo <i>de facto</i>. Y si algo que    quiera ser un agente social y pol&iacute;tico no puede permitir que se desequilibren    esos dos factores, con mucha menos raz&oacute;n puede hacer que el componente    <i>de jure</i> desaparezca. Eso no significa otra cosa que ingresar al &aacute;mbito    de la simple y llana criminalidad.     <br>   La idea de un &#8220;proceso de paz en medio del conflicto&#8221; es, por supuesto,    como la idea de un &#8220;c&iacute;rculo cuadrado&#8221;. Y hay que ver, no    obstante, de qu&eacute; modo se ocup&oacute; de ella nuestro prol&iacute;fico    temperamento dial&eacute;ctico durante tres a&ntilde;os. Lo que en realidad    ocurr&iacute;a durante ese &#8220;proceso de paz en medio del conflicto&#8221;,    al parecer, era que uno de los pocos lugares seguros de Colombia estaba en la    llamada zona de distensi&oacute;n. Lo cierto, en todo caso, es que ese &#8220;proceso&#8221;    -que yo considero m&aacute;s bien como un &#8220;acercamiento&#8221;, y as&iacute;    ha debido ser entendido, sin la euforia inicial, que hizo crecer demasiado las    expectativas- trajo tambi&eacute;n consigo un debilitamiento <i>de jure</i> del Estado.    Ese debilitamiento, a mi modo de ver, ha querido ser subsanado <i>de facto</i> por    el actual Gobierno, autorizado por el desprestigio pol&iacute;tico y moral de    las FARC. No estoy seguro, sin embargo, que baste con ello. En todo caso, lo    que parece que s&iacute; podemos afirmar es que el debilitamiento de jure del    Estado al que condujo la frustrada negociaci&oacute;n con las FARC durante los    a&ntilde;os 1998 a 2002, se debi&oacute; en buena medida a la actitud permisiva    del gobierno en ese proceso frente a una disposici&oacute;n de las FARC que    se revel&oacute; muy pronto como insincera y poco seria desde el punto de vista    pol&iacute;tico. Pero, &iquest;puede tener &eacute;xito una negociaci&oacute;n    insincera y poco seria pol&iacute;ticamente? Es obvio que no. Yo ir&iacute;a    m&aacute;s lejos a&uacute;n: una negociaci&oacute;n insincera y poco seria pol&iacute;ticamente    no es posible como tal. Una negociaci&oacute;n, como tal, debe estar soportada    por un acuerdo m&iacute;nimo fundado en elementos de car&aacute;cter normativo,    uno de ellos es la sinceridad y la seriedad en el cumplimiento de compromisos    pol&iacute;ticos, la seriedad en el inter&eacute;s de ser un agente pol&iacute;tico    capaz de brindar legitimidad a sus acciones, pues la negociaci&oacute;n tiene    que construirse sobre una base de confianza; si no, ser&aacute; simplemente    un &#8220;truco&#8221; m&aacute;s de tipo solamente estrat&eacute;gico, en el    que se busca el apertrechamiento para vencer a aquel que, a los ojos del que    hace el &#8220;truco&#8221;, no merece ser sujeto de di&aacute;logo.    <br>   (3) El tercer episodio al que me quiero referir est&aacute; en curso. El presidente    Uribe lleg&oacute; al poder en el a&ntilde;o 2002 gracias, en buena parte, al    desprestigio de la pol&iacute;tica de paz de su antecesor y orientado por la    idea de que la funci&oacute;n principal del Estado es garantizar la seguridad.    Curiosamente, la justificaci&oacute;n a favor de una decidida pol&iacute;tica    de seguridad part&iacute;a de la misma premisa de la que parti&oacute; la pol&iacute;tica    de paz de Pastrana: puesto que la guerra contra las FARC es muy costosa y el    Estado no la puede ganar solo, es necesaria una pol&iacute;tica de seguridad    promovida por el Estado y apoyada por la sociedad. &#8220;Un mill&oacute;n de    informantes&#8221; fue una de las expresiones m&aacute;s agitadas al principio    del actual gobierno. Hoy en d&iacute;a se pronuncia m&aacute;s bien con cautela.    Y con ello, como sabemos, el gobierno no se refer&iacute;a al deber que cada    ciudadano tiene de colaborar con las autoridades frente al delito, sino a un    programa de delaciones y recompensas bastante problem&aacute;tico. Cierto es,    en cualquier caso, que la pol&iacute;tica de seguridad del actual gobierno ha    rendido beneficios evidentes en el &aacute;mbito militar. Consciente de que    con esto no basta, el actual gobierno ha propuesto un instrumento jur&iacute;dico    de &#8220;alternatividad penal&#8221; que ha de servir para encaminar las negociaciones    con los grupos armados. No voy a discutir en detalle esa nueva ley. S&oacute;lo    quiero referirme a algo que es pieza clave en toda su concepci&oacute;n y que    est&aacute; explicitado en el cap&iacute;tulo V del informe de conciliaci&oacute;n    al proyecto de ley 211 de 2005 (Senado), 293 (C&aacute;mara), &#8220;por el    cual se dictan disposiciones para la reincorporaci&oacute;n de miembros de grupos    armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva    a la consecuci&oacute;n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para    acuerdos humanitarios&#8221;. (<i>Gaceta del Congreso</i> 390. Bogot&aacute;, junio    21 de 2005)    <br>   En el texto citado, la alternatividad penal se concibe como un beneficio en    la aplicaci&oacute;n de las normas previstas por el C&oacute;digo Penal vigente.    &#8220;De acuerdo con la gravedad de los delitos&#8221; y con &#8220;la colaboraci&oacute;n    efectiva en el esclarecimiento de los mismos&#8221;, el procesado podr&aacute;    ser privado de la libertad &#8220;por un per&iacute;odo m&iacute;nimo de cinco    (5) a&ntilde;os y no superior a ocho (8) a&ntilde;os&#8221;. Una clara ley de    perd&oacute;n y beneficio frente al crimen.    <br>   Mi pregunta en este punto es si es en este momento es conveniente en Colombia    una iniciativa de &#8220;perd&oacute;n&#8221;, de beneficio penal, por parte    del Estado. La respuesta afirmativa puede estar o bien inspirada en un deseo    de paz bienintencionado, como el que asisti&oacute; al Gobierno de Pastrana    al inicio de su per&iacute;odo, o bien en una consideraci&oacute;n pragm&aacute;tica.    Me interesa la segunda posibilidad, aunque no estoy seguro de que sea esa la    consideraci&oacute;n con la que juega el actual gobierno. A veces da la impresi&oacute;n    de que juega m&aacute;s bien con una mezcla de las dos: con un deseo urgente    por alcanzar &#8220;acuerdos&#8221; a como d&eacute; lugar (si bienintencionados    o no, de eso tampoco estoy muy seguro) y con un inter&eacute;s pragm&aacute;tico    por lograrlos. Sea de ello exactamente lo que fuere, el problema con esta perspectiva    es que parece interesada en alcanzar la paz sin atender suficientemente al hecho    de que lo principal no es la paz sino la paz duradera y estable. Y esto, en    concordancia con algunas de las ideas aqu&iacute; presentadas, tendr&iacute;a    que ser alcanzado mediante una ley penal que refrene el deseo de venganza de    la v&iacute;ctima de ayer e intimide efectivamente al potencial criminal de    ma&ntilde;ana. Cierto es que el descuido del factor de la duraci&oacute;n y    la estabilidad proviene de una iniciativa para aliviar el r&eacute;gimen penal,    y no para endurecerlo. Pareciera, en esas circunstancias, que esto no cuadrara    con un concepto pragm&aacute;tico-hobbesiano como el que present&eacute; arriba.    Creo, no obstante, que es perfectamente coherente con &eacute;l, pues la iniciativa    gubernamental parece operar bajo el supuesto de que el fortalecimiento <i>de facto</i>    del Estado, por s&iacute; mismo, dar&iacute;a permiso para su debilitamiento    <i>de jure</i>. Lo que se repite con frecuencia en Colombia en estos casos es: &#8220;bueno,    &iquest;por qu&eacute; no? con tal de que alcancemos la paz&#8221;. Esa misma    actitud es la que se evidencia en el t&iacute;tulo del proyecto de ley citado.    Pero es bueno llamar la atenci&oacute;n sobre cu&aacute;n poco significado tiene    ya entre nosotros la expresi&oacute;n &#8220;conseguir la paz&#8221;, as&iacute;    sin m&aacute;s, es decir, sin atender a los costos de esa consecuci&oacute;n,    sin atender &#8211;insisto- a si habr&aacute; o no garant&iacute;a de que sea    duradera. En el caso concreto del gobierno de Uribe tengo la impresi&oacute;n    de que la actitud de permitirse un debilitamiento <i>de jure</i> del Estado, mediante    la indulgencia en la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen penal, se funda m&aacute;s,    incluso, en la auto-confianza que le ha brindado su exitoso paternalismo que    en consideraciones realistas sobre el aseguramiento estatal del territorio nacional.    &iquest;Est&aacute; efectivamente preparado el Estado para brindar seguridad    (no privada) all&iacute; donde depongan las armas quienes se acojan a la alternatividad    penal?     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   La respuesta negativa a la pregunta por la conveniencia de una ley de perd&oacute;n    promovida por el Estado se basa, entonces, en la necesidad de articular el factor    pragm&aacute;tico con el factor normativo cuando se quiere crear el marco institucional    para una negociaci&oacute;n. Creo que la instituci&oacute;n de la justicia es    ya lo suficientemente d&eacute;bil en Colombia como para que se contin&uacute;e    contribuyendo a su mayor debilitamiento. El Estado democr&aacute;tico y legitimo    no puede ser indulgente ni frente al asesinato ni frente al secuestro, ni frente    a ning&uacute;n delito de lesa humanidad, si quiere ser un Estado que aparezca    <i>de jure</i> fortalecido para cualquier negociaci&oacute;n con un agente pol&iacute;tico    armado. Mientras no haya un Estado fortalecido <i>de jure</i> y <i>de facto</i> no creo posible    que haya negociaciones en Colombia que tengan alg&uacute;n sentido racional,    es decir, que lleven a un beneficio social y a un beneficio de las partes. Un    Estado debilitado <i>de jure</i> es, repito, un Estado extorsionable. El criminal siempre    creer&aacute; en tales circunstancias que &#8220;el delito paga&#8221;. Y entonces    es muy probable que empiece a hacer sus c&aacute;lculos estrat&eacute;gicos    criminales al d&iacute;a siguiente de haberse sometido a la justicia, o poco    despu&eacute;s de haber hecho aceptar sus condiciones para negociar. Recordemos    &#8220;La Catedral&#8221; -la &#8220;c&aacute;rcel&#8221; en la que fue recluido    Escobar- como ejemplo de lo primero y la &#8220;zona de despeje&#8221; de las    FARC como buen ejemplo de lo segundo. &#8220;La Catedral&#8221;, para los que    no lo saben, o ya lo olvidaron, fue la c&aacute;rcel personal que el gobierno    de C&eacute;sar Gaviria construy&oacute; para Pablo Escobar. Durante su tiempo    de reclusi&oacute;n en ella, Escobar continu&oacute; manejando sus empresas    y sigui&oacute; ejerciendo poder intimidatorio sobre la sociedad. La &#8220;zona    de despeje&#8221; concedida a las FARC durante las negociaciones de paz que    tuvieron lugar en el Gobierno de Pastrana sirvi&oacute;, a su vez, de centro    operativo de la guerrilla, que continuaba su asedio en el resto del pa&iacute;s.    <br>   Dije arriba, al final de la primera secci&oacute;n, que el debilitamiento <i>de    jure</i> del Estado es el que permite caer en situaciones en las que la raz&oacute;n    estrat&eacute;gica se separa del comportamiento racional que busca un acuerdo    racional. Suger&iacute; tambi&eacute;n que cuando eso ocurre, el aspecto <i>racional</i>    del comportamiento <i>meramente</i> estrat&eacute;gico queda, desde <i>cierto punto de    vista</i>, en entredicho. &iquest;Cu&aacute;l es ese cierto punto de vista? Yo insistir&iacute;a    en que se trata de un punto de vista normativo.     <br>   No creo que haya un comportamiento racional estrat&eacute;gico que, en cuanto    tal, necesariamente se oponga o se separe del comportamiento racional que est&aacute;    orientado al entendimiento y al acuerdo, como sugieren algunos -por ejemplo    Haberlas-. Me parece correcto pensar, m&aacute;s bien, que hay un intrincamiento    entre ambos aspectos. No obstante ello, creo que el comportamiento estrat&eacute;gico    en un conflicto como el colombiano, o mejor, en el conjunto de conflictos que    hay en este pa&iacute;s, pierde con frecuencia la orientaci&oacute;n al acuerdo    racional porque no hay una base estatal s&oacute;lida <i>de jure</i> y <i>de facto</i> que    brinde el marco institucional, no negociable, que hace posible la negociaci&oacute;n.</p>  <hr size="2">      <p><a name="*">*</a> Una versi&oacute;n preliminar de este texto fue le&iacute;da en el Tercer    Seminario Internacional de Investigaci&oacute;n en Ciencias Sociales y Estudios    Pol&iacute;ticos: &#8220;Negociaci&oacute;n, discusi&oacute;n racional y acuerdos&#8221;.    (Bogot&aacute;, octubre 19 a 21 de 2005. Universidad Nacional de Colombia).    Dentro de los problemas para discutir propuestos por Jon Elster y Antanas Mockus    -los organizadores del Seminario- estaba el relacionado con el modo como se    ha de concebir el intrincamiento entre &#8220;racionalidad estrat&eacute;gica&#8221;    y &#8220;discusi&oacute;n racional&#8221; orientada a lograr acuerdos y entendimiento    entre las partes en situaciones de conflicto. La racionalidad estrat&eacute;gica    y la discusi&oacute;n racional pueden o bien excluirse mutuamente o bien hallarse    en tensi&oacute;n mutua. La siguiente reflexi&oacute;n debe asumirse en el contexto    de ese debate. Agradezco a los participantes al Seminario por sus observaciones    y por sus cr&iacute;ticas.</p>     <p>&nbsp; </p> </font>       ]]></body>
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