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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Ángela Uribe Botero. Petróleo, economía y cultura: El caso U’wa. BogotÁ: Universidad del Rosario-Siglo del Hombre Editores, 2005. 220 p.]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">      <p><font size="4">    <center><b>&Aacute;ngela Uribe Botero. Petr&oacute;leo, econom&iacute;a y cultura: El caso  U&#8217;wa. Bogot&aacute;: Universidad del Rosario-Siglo del Hombre Editores,  2005. 220 p.</b></center></font></p>       <p><font size="3">    <center><b>Ángela Uribe B.: OIL, ECONOMICS AND CULTIRE: THE U&#39;WA&#39;S CASE (Nicol&aacute;s Vaughan)</b> </center></font></p>      <p><b>Nicol&aacute;s Vaughan</b></p>     <p> Universidad Nacional de Colombia</p>     <p><a href="mailto:nivaca@gmail.com">nivaca@gmail.com</a> </p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">      <p>La pregunta que este libro busca resolver se refiere a las condiciones pol&iacute;ticas,    &eacute;ticas o discursivas que puedan servir de base com&uacute;n para la discusi&oacute;n    entre dos culturas en principio inconmensurables. La autora enfoca su estudio    sobre el conflicto entre la cultura occidental moderna &#8211;encarnada en el    Estado colombiano y las petroleras Ecopetrol y Oxy de Colombia&#8211; y la cultura    tradicionalista U&#8217;wa, en torno a la legitimidad del proceso de explotaci&oacute;n    del petr&oacute;leo en el territorio que ocupa esta comunidad ind&iacute;gena.    Para los U&#8217;wa, su territorio ancestral es sagrado y el Ruira &#8211;el    petr&oacute;leo&#8211; es la sangre de la madre tierra; por tal raz&oacute;n,    los U&#8217;wa prefieren la muerte a la expropiaci&oacute;n de aquello que es    suyo por derecho divino desde tiempos precolombinos. En contraste, para el Estado    colombiano el petr&oacute;leo se revierte en crecimiento econ&oacute;mico, que    a su vez es fuente del bienestar general. &iquest;Desde d&oacute;nde pueden    sentarse las bases para un di&aacute;logo entre partes tan radicalmente dis&iacute;miles?    &iquest;C&oacute;mo ofrecer a las partes un piso com&uacute;n de intereses para    la deliberaci&oacute;n?    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Con miras a encarar lo anterior, la autora se vale de las contribuciones te&oacute;ricas    de algunos de los pensadores contempor&aacute;neos m&aacute;s pertinentes para    el caso: desde la teor&iacute;a pol&iacute;tica de la justicia como equidad    de John Rawls, pasando por la &eacute;tica del discurso de J&uuml;rgen Habermas    y por la compren-si&oacute;n multicultural de los derechos colectivos de Charles    Taylor, Will Kymlicka y Lu&iacute;s Villoro, hasta llegar al concepto de capacidades    aplicado a la distribuci&oacute;n justa de bienes en Amartya Sen. Su prop&oacute;sito    es buscar alternativas te&oacute;ricas de mediaci&oacute;n entre el Estado y    la comunidad ind&iacute;gena. El resultado de este ejercicio ha de servir, en    ese sentido, para evaluar la fortaleza de dichas posturas te&oacute;ricas en    lo que concierne a la comprensi&oacute;n de un caso de choque intercultural    como el que se aborda en este libro.     <br>   El primer cap&iacute;tulo, titulado &#8216;Tres alternativas de inclusi&oacute;n&#8217;,    eval&uacute;a tres posibles puentes o &#8216;bases comunicativas&#8217; entre    el Estado y los U&#8217;wa. Comienza la autora pregunt&aacute;ndose, desde el    marco de la teor&iacute;a de la justicia como equidad de Rawls, qu&eacute; principios    y bienes b&aacute;sicos debe poder querer cual-quiera en una sociedad democr&aacute;tica,    independientemente de sus proyectos de vida particulares. Desde un &#8216;velo    de ignorancia&#8217; que garantice la imparcialidad de dichos principios y bienes    &iquest;puede pretenderse la inclusi&oacute;n del otro, cuando &#8211;tras el    velo&#8211; &eacute;ste ha tenido que abandonar toda su idiosincrasia? La autora    argumenta, en consonancia con las cr&iacute;ticas de Habermas a la postura rawlsiana,    que acaso no tenga sentido pedirle a un individuo &#8211;y, para el caso, a    un representante de los U&#8217;wa&#8211; que deje de lado todo lo que &eacute;l    es, para, desde ah&iacute;, empezar a buscar un plano de discusi&oacute;n. M&aacute;s    precisamente, el punto es que la discusi&oacute;n no puede siquiera iniciarse    en las condiciones de anonadamiento que impone el velo de ignorancia.     <br>   De hecho, quiz&aacute; no pueda iniciarse un di&aacute;logo que busque un conjunto    de bienes b&aacute;sicos, si desde el principio se restringen las condiciones    de informaci&oacute;n de las partes en disputa. Siguiendo la propuesta de Ernesto    Garz&oacute;n Valdez, la autora pregunta por la posibilidad de hallar, no un    bien o unos bienes comunes, sino un mal o unos males que cualquiera intente    evitar &#8211;algo parecido a la idea hobbesiana, seg&uacute;n la cual lo &uacute;nico    que a&uacute;na a los hombres en la condici&oacute;n natural es el miedo y el    repudio de una muerte violenta. No obstante, si para los U&#8217;wa, como lo    han manifestado en varias ocasiones, es preferible &#8216;el suicido colectivo&#8217;    (46) al resultado de la negociaci&oacute;n tal como la prescribe el Estado,    no es posible hablar ac&aacute; tampoco de un &#8216;mal radical&#8217; com&uacute;n    a las dos partes.    <br>   A continuaci&oacute;n se plantea una segunda alternativa de inclusi&oacute;n    a partir de la &eacute;tica del discurso habermasiana. Una de las bondades inmediatas    de esta elecci&oacute;n es que requiere que el di&aacute;logo se inicie y desarrolle    desde las idiosincrasias de las partes en disputa. El representante U&#8217;wa    no debe despojarse de su historia, tradiciones y creencias fundamentales para    dar comienzo al di&aacute;logo, sino que, por el contrario, es desde ellas como    el di&aacute;logo debe darse. Para operacionalizar lo anterior, la &eacute;tica    discursiva establece un conjunto m&iacute;nimo de exigencias formales discursivas    desde el cual se lleve a cabo la argumentaci&oacute;n (no contradecirse, afirmar    lo que se cree, ser consistente en el uso de predicados, poder dar razones para    lo que se afirma, etc.). Ahora bien, esto puede convertirse en un escollo para    el caso en cuesti&oacute;n: &iquest;no es una exigencia poco razonable exigirle    al otro que acepte una serie de reglas discursivas que &eacute;l acaso no suscriba?    &iquest;Son tan m&iacute;nimas estas reglas que cualquiera ha de aceptarlas    si quiere manifestar su opini&oacute;n con sentido? Ahora bien, la forma como    la cultura U&#8217;wa presenta su perspectiva no es desde un discurso l&oacute;gicamente    bien articulado, sino desde su Canto tradicional seg&uacute;n el cual &#8216;&#91;e&#93;l    mundo descansa sobre una pe&ntilde;a que, primero es roja y luego azul &#91;&#8230;&#93;    y despu&eacute;s tambi&eacute;n es verde, como azul&#8217; (61). Es claro que    el di&aacute;logo no debe poder em-prenderse desde esa base dial&oacute;gica    tan ajena a las convenciones comunicativas de los U&#8217;wa. De este modo se    deja al margen &#8211;por ahora&#8211; la propuesta de Habermas.    <br>   La tercera alternativa de inclusi&oacute;n se alimenta de las ideas de Axel    Honneth e Iris Marion Young en torno al rechazo, el dolor, la opresi&oacute;n    y el reconocimiento. Para que la inclusi&oacute;n pueda darse, ar-gumenta la    autora, no basta con la exigencia de unas condiciones necesarias de comunicabilidad;    debe m&aacute;s bien comprenderse al otro desde la perspectiva del &#8216;dolor    social&#8217;, esto es, desde el pade-cimiento de la opresi&oacute;n causada    por un grupo dominante. Pero esta b&uacute;squeda de la inclusi&oacute;n del    otro no puede ser sim&eacute;trica, en el sentido de asumir para &eacute;ste    lo mismo que se asume para quien su-fre con respecto a la capacidad de sentir    dolor social:</p>     <p>Incluir al otro sugiere, m&aacute;s bien, situarse ante &eacute;l como quien    escucha un relato sobre el dolor que causa ver inhibidas las posibilidades de    llevar una vida lograda. Una buena manera de sentir que se est&aacute; en comunicaci&oacute;n    con alguien que cuenta un relato sobre el dolor, no es creyendo que se siente    lo que &eacute;ste siente y por tanto que se entiende lo que &eacute;l dice,    sino m&aacute;s bien, y sobre todo, preguntando y estando abierto a las preguntas    (84).</p>     <p>En el segundo cap&iacute;tulo &#8216;&iquest;C&oacute;mo ser colombiano y al    mismo tiempo ind&iacute;gena?&#8217; la autora aborda la tensi&oacute;n existente    entre los derechos individuales que la Carta Constitucional quiere garantizar,    y los derechos colectivos sobre los cuales se funda la autonom&iacute;a de las    comunidades ind&iacute;genas. &iquest;Son in-compatibles estos dos &oacute;rdenes    legales y, si no, c&oacute;mo ha de articularse un di&aacute;logo que los disponga    en concierto? Apoyada en la distinci&oacute;n &#8211;y tensi&oacute;n&#8211;    habermasiana entre la facticidad y la validez, al tiempo que en algunas de las    ideas de Taylor, Villoro y Kymlicka, la autora trata de mostrar la debi-lidad    de los mecanismos con los que cuenta el Estado para hacer realidad lo que ordena    la misma Constituci&oacute;n. De hecho, tal como est&aacute;n las cosas, lo    que &eacute;sta manda en algunos de sus art&iacute;culos pa-rece ser inconsistente    con lo que manda en otros. Esta parte del libro est&aacute; elaborada cuidadosamen-te    sobre la base textual del mito U&#8217;wa, de los comunicados enviados por la    comunidad U&acute;wa al Es-tado y a la opini&oacute;n p&uacute;blica, y de la    sentencia que la Corte Constitucional colombiana profiri&oacute; en su momento    sobre el caso. La autora concluye que:</p>     <p>&#91;&#8230;&#93; el v&iacute;nculo entre que los U&#8217;wa tengan derechos y que    a las instituciones estatales en Colombia corresponda una obligaci&oacute;n    con contenido moral, pasa necesariamente porque &eacute;stas atiendan a las    historias que, seg&uacute;n los U&#8217;wa, forman parte del caso U&#8217;wa    (138).</p>     <p>El tercer cap&iacute;tulo, &#8216;Entre las razones econ&oacute;micas y las    razones culturales&#8217;, aborda el conflicto U&#8217;wa-Estado desde el concepto    de bienestar. El argumento m&aacute;s fuerte del Estado colombiano en sus de-bates    contra la posici&oacute;n arraigada y esencialita de la comunidad ind&iacute;gena    U&#8217;wa, gira en torno al hecho de que la explotaci&oacute;n regulada del    petr&oacute;leo revertir&aacute; necesariamente en un aumento del bienestar    general de la naci&oacute;n y, consecuente y directamente, en mejores condiciones    de vida para quienes habitan la zona de explotaci&oacute;n. La autora pone sobre    la mesa la propuesta de Amartya Sen en torno a un concepto plural de bienestar,    que se diferencia de otras formas m&aacute;s toscas de bienestar, como las    propuestas por el utilitarismo. El problema, con todo, yace en la inteligibilidad    del concepto de bienestar desde un marco tradicionalista como el de la cultura    U&#8217;wa. Concretamente, &iquest;es asimilable el Ruira al petr&oacute;leo,    con toda la carga sem&aacute;ntica mercantil que este &uacute;ltimo t&eacute;rmino    lle-va? Desde la perspectiva de la cultura U&#8217;wa, como el Ruira no es un    bien de mercado &#8211;sino &#8216;la san-gre de la madre tierra&#8217;&#8211;,    el eje del di&aacute;logo entre las partes en conflicto no puede descansar en    la ex-plotaci&oacute;n del petr&oacute;leo y en todas las bondades que &eacute;sta    conlleve a la Naci&oacute;n.     <br>   El libro termina con un ep&iacute;logo, titulado &#8216;Sobre la presencia moral    del pasado&#8217;, en donde la autora entrama las conclusiones de los tres cap&iacute;tulos    anteriores: el dolor social, la memoria colectiva y los derechos de grupo. Rechaza    as&iacute; el requerimiento habermasiano y rawlsiano de la necesidad de de-jar    de lado &#8216;el memorial de agravios&#8217; (57) como condici&oacute;n inicial    del di&aacute;logo. Es precisamente ese memorial, entendido normativamente a    partir de la noci&oacute;n de dolor social, el que da contenido a los derechos    colectivos y al reconocimiento del otro-U&#8217;wa por parte del Estado.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   &Aacute;ngela Uribe no toma el caso U&#8217;wa como excusa para entrar en el    debate de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y moral contempor&aacute;nea.    Antes bien, toma este debate como herramienta para enclavarse en, y com-prender,    la disputa entre la comunidad U&#8217;wa y la naci&oacute;n. Como anuncia la    presentaci&oacute;n del libro, lo que ella hace es valerse de la filosof&iacute;a    pol&iacute;tica </p>     <p>&#91;&#8230;&#93; para reflexionar en torno a situaciones particulares, concretas,    emp&iacute;ricas &#91;&#8230;&#93;, y, como una demanda &eacute;tica &#91;...&#93;, atender    a los reclamos urgentes de sociedades sufrientes, como la colombiana, que se    debaten entre las constantes de la exclusi&oacute;n y los avatares de las historias    tristes (14). </p>     <p>La autora aborda la problem&aacute;tica del caso U&#8217;wa sin alejarse de    la rigurosidad, y con un manejo cui-dadoso de las m&uacute;ltiples fuentes acad&eacute;micas,    oficiales y tradicionales. Su lectura no s&oacute;lo resulta ilus-tradora y    agradable sino, por sobre todo, logra el efecto de conmover al lector en torno    a una posi-ble inclusi&oacute;n del &#8216;otro-U&#8217;wa&#8217;. </p>      </font>      ]]></body>
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