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<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Filosofía.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO EN HEGEL COMO PREFIGURACIÓN DE LA ETICIDAD ABSOLUTA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[(THE STRUGGLE FOR RECOGNITION IN HEGEL AS A PREFIGURATION OF ABSOLUTE ETHICAL LIFE)]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract: The aim of this paper is to examine, in those texts written by Hegel prior to the Phenomenology of Spirit, the way in which the struggle for recognition relates to the configuration of absolute ethical life, that is, the state in which the individual is recognized by another individual as well as by the community to which he/she belongs. With this in mind, some of the differences and continuities among the texts will be analyzed, in order to clarify and provide a better understanding of the concept of ethics underlying them.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p><b>        <center>     <font face="verdana" size="4">LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO   EN HEGEL COMO PREFIGURACI&Oacute;N DE LA ETICIDAD ABSOLUTA</font></center></b></p>     <p><b>        <center>     <font face="verdana" size="3">(THE STRUGGLE FOR RECOGNITION IN HEGEL AS A PREFIGURATION OF ABSOLUTE ETHICAL LIFE)</font></center></b></p>     <p><b>CARLOS EMEL REND&Oacute;N</b>    <br> UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELL&Iacute;N, COLOMBIA    <br> <a href="mailto:carlosemel@yahoo.es">carlosemel@yahoo.es</a></p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen:</b> Se busca examinar, en los textos de Hegel anteriores a la Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu, la forma como la lucha por el reconocimiento se relaciona con la configuraci&oacute;n de la eticidad absoluta, es decir, con el estado en el cual el individuo es reconocido, tanto por otro singular, como por la comunidad a la cual pertenece. Para ello se analizan las diferencias que existen entre los diversos textos, as&iacute; como sus continuidades, con el fin de comprender mejor el concepto de lo &eacute;tico que subyace a todos ellos</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>   Palabras claves:</b> Hegel, lucha, reconocimiento, eticidad.</p>       <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>   Abstract:</b> The aim of this paper is to examine, in those texts written by   Hegel prior to the Phenomenology of Spirit, the way in which the struggle for   recognition relates to the configuration of absolute ethical life, that is, the   state in which the individual is recognized by another individual as well as   by the community to which he/she belongs. With this in mind, some of the   differences and continuities among the texts will be analyzed, in order to   clarify and provide a better understanding of the concept of ethics underlying them.</p>     <p><b> Key words:</b> Hegel, struggle, recognition, ethical life.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p>   En el curso de este trabajo aludimos a la relaci&oacute;n que guarda la   dial&eacute;ctica de la lucha por el reconocimiento con la idea de la &#8220;eticidad absoluta&#8221;. Al plantear esta relaci&oacute;n, se pretende determinar el significado y la estructura que tiene la lucha para el devenir y la constituci&oacute;n de la idea de la eticidad en las diversas expresiones que &eacute;sta tiene en los diferentes esbozos y &#8220;proyectos de sistema&#8221;. En este sentido cabe anotar que no se busca determinar el concepto de la lucha sobre la base de un concepto unitario de lo &eacute;tico, sino de establecer el papel que la dial&eacute;ctica de la lucha juega en la configuraci&oacute;n que cobra la idea de lo &eacute;tico en cada uno de sus desarrollos respectivos. Esto significa entender la lucha en relaci&oacute;n con una idea determinada de la eticidad y, a la inversa, entender la eticidad como una forma particular de superar el fen&oacute;meno de la lucha. Ello, sin embargo, no ha de ser obst&aacute;culo para tratar de ganar un hilo conductor que permita reconocer el v&iacute;nculo com&uacute;n que une a las diferentes exposiciones de la lucha con las respectivas configuraciones de la idea &eacute;tica. En lo que sigue trataremos, por tanto, de fijar la relaci&oacute;n que guarda la dial&eacute;ctica de la lucha con cada una de las exposiciones de la idea de la eticidad que se encuentran en el Sistema de la Eticidad (1), el Fragmento de 1803/1804 (2) y la FR2 de 1805/1806 (3).</p>     <p><b>    <center>   <font face="verdana" size="3"> I</font></center></b></p>     <p>   Abstracci&oacute;n hecha de las diferentes formas en que se concreta, la   lucha por el reconocimiento se presenta ya, en el Sistema de la Eticidad,   no s&oacute;lo como momento constitutivo del desarrollo de la eticidad inherente   a la eticidad natural, sino tambi&eacute;n como el punto culminante de   transici&oacute;n de la eticidad natural a la eticidad absoluta. En esta posici&oacute;n   intermedia ella aparece en las &#8220;potencias&#8221; en las que se concreta   lo &#8220;negativo&#8221; de la eticidad natural. All&iacute; se presenta como el fen&oacute;meno   en el que se concreta, en el estadio de la eticidad natural, la posibilidad   inmanente a dicho estadio, esto es, la posibilidad del &#8220;no-reconocimiento&#8221;   y de la &#8220;no-libertad&#8221;<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup>. Su papel en la configuraci&oacute;n de la   eticidad absoluta est&aacute; determinado por esta negatividad que le es   inmanente. &iquest;Ha de entenderse esta negatividad como aquello que lleva   a la superaci&oacute;n de la lucha en la fase superior de la eticidad absoluta?   Si as&iacute; fuere, cabr&iacute;a entender la eticidad absoluta como el estado en   el que tiene lugar la realizaci&oacute;n efectiva del reconocimiento y de la libertad   como &#8220;esencia del singular&#8221;; el estado, por tanto, en que queda enteramente   superada la lucha como v&iacute;a de hecho encaminada a asegurar reconocimiento   y libertad. Sin embargo, en la exposici&oacute;n de la idea de la eticidad, que   lleva a cabo Hegel tanto en la &#8220;Introducci&oacute;n&#8221; como en la tercera parte   del Sistema de la Eticidad, la eticidad no aparece pensada meramente   en funci&oacute;n del principio de la singularidad, sino en relaci&oacute;n con la   identidad o unidad a partir de las cuales se constituye y se conoce la   idea de la eticidad. Siguiendo la terminolog&iacute;a schellinguiana de la   filosof&iacute;a de la identidad, Hegel define la idea de lo &eacute;tico como la identidad   del &#8220;concepto&#8221; y la &#8220;intuici&oacute;n&#8221;. En esta identidad el concepto   representa el lado de la &#8220;particularidad&#8221;, mientras que la intuici&oacute;n   representa el lado de la &#8220;universalidad&#8221;. La exposici&oacute;n de la idea de   la eticidad se lleva a cabo, desde el punto de vista estructural, como la   alternancia constante de ambos momentos, en la que uno subsume o es subsumido en el otro. Si bien cada una de las relaciones o del   subsumir, que configuran ambos lados de la idea, representa una   manifestaci&oacute;n adecuada de la misma, es en la relaci&oacute;n o subsunci&oacute;n   del concepto bajo la intuici&oacute;n en donde la eticidad se constituye   como eticidad absoluta, dado que en tal relaci&oacute;n ella aparece como   lo &#8220;verdaderamente universal&#8221; (cf. SS: 3). La prelaci&oacute;n de la intuici&oacute;n   sobre el concepto (es en ello donde m&aacute;s se percibe la influencia de   Schelling en la comprensi&oacute;n hegeliana del absoluto &eacute;tico) no significa   una subordinaci&oacute;n o desplazamiento del concepto o la particularidad,   sino, por el contrario, la configuraci&oacute;n de una &#8220;relaci&oacute;n absoluta&#8221; en la   cual el concepto o la particularidad aparece como &#8220;necesario&#8221; en el   todo de la idea &eacute;tica: &eacute;sta, por tanto, no se conoce como absoluta s&oacute;lo   como intuici&oacute;n o como concepto, sino como la &#8220;adecuaci&oacute;n&#8221; o &#8220;igualdad&#8221; (cf. SS: 3) de concepto e intuici&oacute;n.</p>     <p>   Los momentos estructurales de la idea de la eticidad &ndash;concepto e   intuici&oacute;n o particularidad y universalidad&ndash; corresponden al contenido   mismo de las relaciones en que se concreta la eticidad absoluta.   Este contenido est&aacute; constituido por el &#8220;pueblo absoluto&#8221; y &#8220;el absoluto   ser-uno de las individualidades&#8221;. El pueblo es la &#8220;intuici&oacute;n&#8221; de la   idea de la eticidad, mientras que el ser-uno de los individuos es su &#8220;concepto&#8221; (cf. SS: 3). Si se parte de que la intuici&oacute;n es lo &#8220;verdaderamente universal&#8221;, el pueblo representa, desde el punto de vista del contenido, la universalidad concreta de los individuos, esto es, aquello en lo cual &eacute;stos, en la diversidad de sus singularidades, existen como una unidad o &#8220;indiferencia&#8221; absoluta, no ya como una simple &#8220;cantidad&#8221; o &#8220;mayor&iacute;a&#8221;. Por ello en el pueblo, considerado como esta unidad o &#8220;indiferencia viviente&#8221; de los individuos, &#8220;el individuo se intuye como s&iacute; mismo en cada uno, alcanza la suprema objetividad de la subjetividad&#8221; (SS: 49).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   El proceso que conduce a la constituci&oacute;n de la eticidad absoluta, en   la significaci&oacute;n fundamental ya se&ntilde;alada, se halla determinado por la   dial&eacute;ctica de la eticidad natural &ndash;bajo la cual aparece inmediatamente   o en primer lugar la idea de la eticidad&ndash;, y la negatividad inherente a   la potencia de la singularidad, como potencia caracter&iacute;stica de la   eticidad natural. Tanto la eticidad natural, con su fase superior, la   eticidad familiar, como lo &#8220;negativo&#8221;, que se radicaliza en las formas   de la destrucci&oacute;n del reconocimiento y de lucha por el reconocimiento,   en la medida en que realizan la subsunci&oacute;n de lo universal   (intuici&oacute;n o pueblo) en lo particular (el concepto o la individualidad),   representan no s&oacute;lo la constituci&oacute;n del singular como &#8220;diferencia&#8221;   absoluta respecto de lo universal, sino tambi&eacute;n la relativizaci&oacute;n de su   relaci&oacute;n con el mismo. Pero que la eticidad natural y lo negativo conlleven   este proceso de diferenciaci&oacute;n del singular y de relativizaci&oacute;n   de su relaci&oacute;n con lo universal-&eacute;tico, no significa que en la fase de la eticidad natural se de un aislamiento o atomizaci&oacute;n de los individuos   (o familias), ni una reducci&oacute;n de sus actividades pr&aacute;cticas a la conservaci&oacute;n   de su existencia singular y a la satisfacci&oacute;n de las necesidades,   pues en este nivel de la eticidad el singular siempre se halla en una &#8220;relaci&oacute;n&#8221; (Verh&auml;ltnis) por medio de la cual accede a formas de mediaci&oacute;n pr&aacute;ctica con otro<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup>. La eticidad, en la fase de la eticidad natural, es siempre &#8220;eticidad seg&uacute;n la relaci&oacute;n&#8221;, y por eso su constituci&oacute;n como absoluta es el paso de la &#8220;relaci&oacute;n&#8221;, en la que la eticidad es s&oacute;lo como natural o &#8220;naturalidad &eacute;tica&#8221;, a la &#8220;identidad&#8221; o &#8220;indiferencia&#8221;, en la que ella es universalidad concreta.</p>     <p>   Sin embargo, justamente por estar fundada en la singularidad o   tener en ella su principio, la eticidad natural y lo negativo no garantizan   la realizaci&oacute;n del singular en la totalidad de sus determinaciones,   pues en esta fase de la eticidad el singular no tiene otra significaci&oacute;n   que la derivada formalmente de la abstracci&oacute;n que afecta al derecho   natural: el singular vale s&oacute;lo como sujeto emp&iacute;rico o persona, y es este   valor, justamente, lo que se hace evidente en las diferentes formas de la   negaci&oacute;n o destrucci&oacute;n del reconocimiento formal, esto es, el que pertenece   al individuo en tanto que &#8220;persona&#8221; o &#8220;viviente&#8221;. La imposibilidad   de obtener un reconocimiento asegurado en y por el conjunto de   relaciones que constituyen la vida del singular en el medium de la   eticidad natural, es lo que hace evidente la &#8220;lucha&#8221;<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup>, y su fen&oacute;meno   concomitante, la &#8220;ofensa&#8221; o &#8220;lesi&oacute;n&#8221; del honor. En esta imposibilidad,   el principio de la singularidad choca con su propio l&iacute;mite, en   tanto que en la &#8220;lucha por el honor&#8221; el sujeto se pone en juego en la   totalidad de su existencia. Hegel, ciertamente, no hace resaltar aqu&iacute; la   contradicci&oacute;n inherente a la asunci&oacute;n de la lucha, sino, por un lado, el   hecho de que la vida o la totalidad sea arriesgada por la &#8220;determinidad&#8221;   y, por otro, el que la defensa del honor sea exclusivamente &#8220;cosa del singular&#8221;. Esto &uacute;ltimo dar&iacute;a pie a la particularizaci&oacute;n de la &#8220;justicia&#8221;,   su operar meramente como &#8220;venganza&#8221;. Pero tampoco la   constituci&oacute;n de una &#8220;justicia vengadora&#8221; (r&auml;chende Gerechtigkeit)   puede suplantar el &#8220;sistema de la justicia&#8221; en el que lo universal del &#8220;gobierno&#8221; hace cumplir la &#8220;ley&#8221; y el &#8220;derecho&#8221; (cf. SS: 36ss. y 81ss.). La lucha prefigura la eticidad absoluta, en tanto pone de manifiesto los l&iacute;mites intr&iacute;nsecos a lo negativo constitutivo de la eticidad natural, y en la medida en que, a la par con ello, conlleva a la superaci&oacute;n de una eticidad puramente natural, emp&iacute;rica, en tanto que anclada en el sujeto particular y en sus fines particulares. Esto significa entender la lucha, en suma, no ya desde el horizonte de la eticidad natural, en el que aparece como &#8220;potencia negativa&#8221; del principio de la singularidad, sino desde el horizonte de la eticidad absoluta, en el que aparece definiendo el tr&aacute;nsito del sujeto natural al sujeto &eacute;tico propiamente dicho, esto es, el sujeto que obra seg&uacute;n fines de la universalidad concreta o del &#8220;esp&iacute;ritu&#8221;. Esta doble significaci&oacute;n, bajo la cual la lucha prefigura la eticidad, se concreta en su forma m&aacute;s pre&ntilde;ada all&iacute; donde la eticidad absoluta se presenta, a la vez, como aquello en lo que el sujeto trasciende su existencia y obrar puramente emp&iacute;ricos, y como aquello en lo que &eacute;ste cobra conciencia de su identidad con la universalidad concreta que ella es:</p>     <p><ul>   En la eticidad el individuo existe de manera eterna; su obrar y   hacer emp&iacute;ricos son, sencillamente, algo universal; pues no es   lo individual lo que act&uacute;a, sino el esp&iacute;ritu universal absoluto en &eacute;l [...] Dado que la conciencia no-&eacute;tica, emp&iacute;rica, consiste en que ella interpone entre el ser-uno de lo universal y lo particular, de los cuales aquel es el fundamento, cualquier otra singularidad como fundamento, aqu&iacute; [en la eticidad absoluta] la identidad, que antes pertenec&iacute;a a la naturaleza y era algo interior, ha salido a la conciencia. (SS: 48-9)    </ul></p>     <p>   En este mismo contexto, Hegel supo dar a esta concepci&oacute;n una expresi&oacute;n   altamente especulativa, inspirada en la apropiaci&oacute;n de la metaf&iacute;sica spinocista de la sustancia-una:</p>     <p><ul>   El punto de vista de la filosof&iacute;a acerca del mundo y de la necesidad,   seg&uacute;n el cual todas las cosas son en Dios y la singularidad   no existe, est&aacute; completamente realizado para la conciencia emp&iacute;rica,   al tener toda la singularidad del obrar o del pensar o del   ser su esencia y su significado solamente en el todo, y en la   medida en que su fundamento es pensado, solamente aquel es   pensado, y el individuo no sabe ni se imagina ning&uacute;n otro fundamento. (SS: 48)    </ul></p>     <p>   La idea de la eticidad absoluta como ser-uno de los individuos en el   pueblo, tiene en esta etizaci&oacute;n del singular su figura concreta: ella, en efecto, es conforme a su contenido, en tanto el individuo gana la conciencia   de su &#8220;identidad&#8221; con el &#8220;esp&iacute;ritu&#8221; (del pueblo), y en tanto   tiene a &eacute;ste como telos de su obrar. Que ya no sea &#8220;lo individual lo que   act&uacute;a&#8221;, sino &#8220;el esp&iacute;ritu universal absoluto en &eacute;l&#8221;, no significa que el   ser y el obrar puramente individuales carezcan per se de sentido o   finalidad propia, sino que s&oacute;lo en la &#8220;indiferencia&#8221; o &#8220;identidad&#8221; con   el &#8220;esp&iacute;ritu&#8221; universal, absoluto, del pueblo, su obrar y existir se convierten   en una finalidad propia de &eacute;ste. Si remontamos esta interpretaci&oacute;n   a lo que es el fen&oacute;meno concreto de la lucha por el reconocimiento   u honor, se comprende entonces que, en la fase de la eticidad absoluta,   la reacci&oacute;n ante el honor ofendido no aparezca como asunto meramente   individual, sino que sea &#8220;asumida por el pueblo&#8221;, &#8220;pues, en   lugar del singular ofendido, aparece la universalidad abstracta, real,   no la universalidad viviente, la del individuo&#8221; (SS: 61)<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup>. La lucha por   el reconocimiento se convierte en potencia positiva o &eacute;tica, en tanto   es integrada al &#8220;sistema&#8221; de la &#8220;constituci&oacute;n pol&iacute;tica&#8221; sobre el que descansa la eticidad.</p>     <p><b>    <center>   <font face="verdana" size="3"> II</font></center></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   A diferencia de lo que sucede con la disposici&oacute;n sistem&aacute;tica y estructural   del Sistema de la Eticidad, la dial&eacute;ctica de la lucha por el reconocimiento   del Fragmento de 1803/1804 no se halla precedida por   una determinaci&oacute;n o fijaci&oacute;n de la idea de la eticidad, ni por una   diferenciaci&oacute;n &ndash;a cuya superaci&oacute;n tiende la subsunci&oacute;n alterna de   concepto e intuici&oacute;n&ndash; entre eticidad natural (o &#8220;seg&uacute;n la relaci&oacute;n&#8221;) y   eticidad absoluta. La lucha por el reconocimiento cae m&aacute;s bien en el   contexto de las &#8220;potencias&#8221; en las que tiene lugar la autorrealizaci&oacute;n   de la conciencia pr&aacute;ctica. Esto no significa que, en el contexto general   en que cae la dial&eacute;ctica de la lucha &ndash;el contexto de una &#8220;filosof&iacute;a del   esp&iacute;ritu&#8221;&ndash;, Hegel no disponga de un concepto determinado de eticidad,   o que &eacute;ste resulte determinable s&oacute;lo tras la exposici&oacute;n de las   potencias pr&aacute;cticas (lenguaje, herramienta, posesi&oacute;n, familia, lucha   por el reconocimiento), y particularmente tras la exposici&oacute;n de la dial&eacute;ctica   de la lucha. Ya antes de la exposici&oacute;n misma de las potencias,   Hegel anunciaba un concepto fundante de eticidad, cuyos rendimientos   se har&aacute;n evidentes al final de la dial&eacute;ctica de la lucha y con la   exposici&oacute;n del concepto de &#8220;pueblo&#8221;. Justamente al final del fragmento &#8220;[l]a primera forma de existencia del esp&iacute;ritu&#8221; (FR2: fragmento 19), Hegel caracterizaba la eticidad en t&eacute;rminos de la &#8220;organizaci&oacute;n de un pueblo&#8221; en la cual &#8220;la naturaleza absoluta del esp&iacute;ritu alcanza su derecho&#8221; (SP: 196): en cuanto tal &#8220;organizaci&oacute;n&#8221;, la eticidad es la &#8220;existencia absoluta&#8221; de la conciencia singular. Esta concepci&oacute;n, en la que, dicho sea de paso, la filosof&iacute;a del esp&iacute;ritu enlaza directamente con la filosof&iacute;a de la eticidad esbozada en el ensayo sobre el &#8220;Derecho Natural&#8221;, resulta determinante para la comprensi&oacute;n de la funci&oacute;n y el lugar que, en la &#8220;organizaci&oacute;n&#8221; del pueblo, cobran las potencias pr&aacute;cticas de la conciencia singular, pues ser&aacute; justamente aquella &#8220;organizaci&oacute;n&#8221; la que haga aparecer la existencia de la conciencia singular en la &#8220;conciencia absoluta, universal&#8221; o &#8220;esp&iacute;ritu de un pueblo&#8221;, como condici&oacute;n de todo llegar a ser reconocido. Las potencias precedentes del lenguaje, la herramienta, la posesi&oacute;n y la familia, corresponden a formas pre-&eacute;ticas de esta organizaci&oacute;n, en la medida en que ellas son otras tantas formas de actividad y objetivaci&oacute;n de la conciencia singular en el medio de una determinada oposici&oacute;n. Esto no significa que, en s&iacute; mismas, no comporten significaci&oacute;n &eacute;tica alguna; significa, m&aacute;s bien, que s&oacute;lo con la (auto-) superaci&oacute;n misma de la conciencia singular alcanzan significaci&oacute;n universal o reconocimiento en el medio de la conciencia absoluta.</p>     <p>   La idea de eticidad del final del Fragmento 19 habr&iacute;a de aparecer,   como se mostr&oacute; en el an&aacute;lisis del Fragmento sobre el reconocimiento,   bajo la idea de &#8220;conciencia absoluta&#8221; o &#8220;esp&iacute;ritu de un pueblo&#8221;, que   Hegel identifica con la &#8220;eticidad absoluta&#8221; misma. Eticidad designa, al   final de este Fragmento, la sustancialidad viviente conformada por la diversidad   de las costumbres de un pueblo, en la que tiene lugar la formaci&oacute;n del   individuo como &#8220;esencia &eacute;tica&#8221;. Si bien esta concepci&oacute;n se halla ya presente   en el Sistema de la Eticidad, concretamente en la caracterizaci&oacute;n   de la misma como ser-uno de los individuos en un pueblo, es preciso   no perder de vista que la misma se halla ya m&aacute;s vinculada a la &#8220;teor&iacute;a&#8221;   de la conciencia, que Hegel intenta esbozar en el Sistema de la Filosof&iacute;a   Especulativa de 1803/1804, que a la filosof&iacute;a Schellinguiana de la   identidad (de concepto e intuici&oacute;n) y a la metaf&iacute;sica Spinocista de la   sustancia, en las que se enmarca la concepci&oacute;n de lo &eacute;tico absoluto del   Sistema de la Eticidad. En efecto, la idea que Hegel expone al final de   dicho Fragmento, seg&uacute;n la cual la &#8220;esencia&#8221; del singular es la &#8220;sustancia   viviente de la eticidad universal&#8221; (SP: 223), no alude tanto a la   idea de la eticidad como identidad o &#8220;indiferencia&#8221; del singular y la   universalidad concreta (el pueblo), ni meramente a la idea de un todo   sustancial en el cual el singular, como parte, tuviera su fundamento,   cuanto a una idea de la eticidad como aquello en que la conciencia   singular puede realizar su propia &#8220;esencia&#8221;, esto es, el llegar a ser   reconocida. Expresado a la inversa, esto equivale a decir: la esencia &eacute;tica del singular no se concreta en la simple pertenencia a un pueblo, ni, por lo mismo, en la demostraci&oacute;n activa, por parte del singular, de dicha pertenencia (a trav&eacute;s, por ejemplo, de la virtud de la &#8220;valent&iacute;a&#8221;, como lo pondera el ensayo sobre el Derecho Natural y el Sistema de la Eticidad), sino en el ser-reconocido en y por una totalidad en la que &eacute;l puede &#8220;intuir&#8221;, a la vez, toda su singularidad (e intuirla como superada). La idea en la que culmina la &#8220;teor&iacute;a&#8221; de la conciencia del Sistema de la Filosof&iacute;a Especulativa, la idea de que la conciencia s&oacute;lo es como &#8220;conciencia reconocida&#8221;, no expresar&iacute;a solamente una concepci&oacute;n fundamental de la conciencia, que resultar&aacute; pionera en lo que ser&aacute; la elaboraci&oacute;n posterior de la teor&iacute;a hegeliana de la autoconciencia, sino, al mismo tiempo, una concepci&oacute;n de la eticidad, en la medida en que &eacute;sta aparece ya all&iacute; bajo la significaci&oacute;n fundamental &ndash;que se har&aacute; evidente en la FR2 y en toda la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hegel&ndash; de un &#8220;estar reconocido&#8221; (Anerkanntsein) del singular.</p>     <p>   Fundamental para la comprensi&oacute;n de esta relaci&oacute;n intr&iacute;nseca de   reconocimiento y eticidad que se perfila al final del Fragmento, es la   idea de la lucha como aquello que, en vista de la &#8220;contradicci&oacute;n&#8221; que   le es inmanente, lleva a la conciencia a la &#8220;reflexi&oacute;n&#8221; sobre s&iacute; misma y,   con &eacute;sta, a su &#8220;renuncia&#8221; a valer como &#8220;totalidad excluyente&#8221; o absoluto   ser-para-s&iacute;. Esta idea de la lucha, que a primera vista parece cumplir   una funci&oacute;n metodol&oacute;gica, determina la idea de la eticidad de tal   forma, que &eacute;sta aparece como el resultado mismo del movimiento de   auto-superaci&oacute;n que desata en la conciencia singular la &#8220;reflexi&oacute;n&#8221;   sobre la contradicci&oacute;n que encierra la lucha. Ahora bien, la eticidad es   tal resultado no solamente en el sentido de que es en s&iacute; misma la   superaci&oacute;n inmanente, provocada por la &#8220;reflexi&oacute;n&#8221;, del proceso de   la lucha, sino tambi&eacute;n en el sentido de que su constituci&oacute;n misma &ndash;&#8221;la   organizaci&oacute;n de un pueblo&#8221;&ndash; se muestra como condici&oacute;n de todo llegar   a ser reconocido<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup>. Todo el proceso de la lucha que describe el fragmento   de 1803/1804 tiende a poner en evidencia que la eticidad absoluta es tal   condici&oacute;n, y es esta tendencia la que est&aacute; en la base de los procesos concomitantes de la &#8220;reflexi&oacute;n&#8221; y la &#8220;auto-superaci&oacute;n&#8221;: &eacute;stos, en   efecto, no estar&iacute;an condicionados solamente por el deseo de autoconservaci&oacute;n,   un querer &#8220;ser&#8221; y &#8220;conservarse&#8221; como &#8220;totalidad&#8221;,   sino tambi&eacute;n por la comprensi&oacute;n o la &#8220;reflexi&oacute;n&#8221; de que s&oacute;lo en el   medio de una totalidad supra-individual la existencia deviene existencia   reconocida o, a la inversa, de que s&oacute;lo como reconocida en una tal totalidad la conciencia tiene existencia.</p>     <p>   Esta idea de la eticidad como condici&oacute;n de todo llegar a ser-reconocido &ndash;con la que nos proponemos culminar este apartado&ndash; quedar&iacute;a explicitada por entero en la exposici&oacute;n del concepto del &#8220;pueblo&#8221; con el que termina el Fragmento de 1803/1804. Caracterizado como la &#8220;obra com&uacute;n de todos&#8221;, &#8220;el ser viviente del esp&iacute;ritu universal&#8221; o el &#8220;medio&#8221; (SP: 225s.), el &#8220;pueblo&#8221; es la instancia en la que los individuos alcanzan validez universal a trav&eacute;s de las actividades o potencias que despliegan en este elemento com&uacute;n. &#8220;Pueblo&#8221; o &#8220;esp&iacute;ritu de un pueblo&#8221; (o eticidad absoluta) no designa por tanto la simple identidad de una comunidad organizada de cierta manera y portadora de un ethos particular, sino aquel &#8220;medio&#8221; en el cual y s&oacute;lo en el cual toda actividad humana deviene real. Esta idea del pueblo cobra pleno sentido en relaci&oacute;n con lo que son las potencias pr&aacute;cticas constitutivas de la conciencia: seg&uacute;n Hegel, previa a la constituci&oacute;n del pueblo &#8220;todas las potencias son meramente ideales&#8221;, y a&ntilde;ade: &#8220;ellas s&oacute;lo son existentes en un pueblo&#8221; (SP: 226). Ahora bien, esta su realidad o existencia no brota tanto del hecho de que ellas se concreten u objetiven meramente en un determinado pueblo, cuanto del hecho de que es en un pueblo donde cobran reconocimiento en virtud de los procesos de acci&oacute;n e interacci&oacute;n a que dan lugar en &eacute;l. Al comprender bajo esta &oacute;ptica las potencias del &#8220;lenguaje&#8221;, el &#8220;trabajo&#8221;, la &#8220;herramienta&#8221;, las &#8220;necesidades&#8221;, Hegel pretende enfatizar el car&aacute;cter universal que adquiere toda actividad humana que se cumpla en una determinada comunidad, car&aacute;cter que se actualiza en tanto que, en el &#8220;medio&#8221; de la misma, ella deviene actividad de y para todos. &#8220;El lenguaje es lenguaje s&oacute;lo como lenguaje de un pueblo&#8221;, &#8220;el trabajo de cada uno es, con miras al contenido, un trabajo universal para las necesidades de todos&#8221;, &#8220;su trabajo y su posesi&oacute;n no son lo que son para &eacute;l [el &#8220;singular&#8221;], sino lo que son para todos&#8221; (SP: 226, 229; cf. Habermas<sup>a</sup>: 11-48).</p>     <p>   Tenemos, pues, que en el concepto de pueblo como eticidad absoluta   se entrecruzan dos nociones fundamentales, de las cuales se alimenta   la propia idea del reconocimiento: el pueblo es condici&oacute;n de todo llegar   a ser reconocido y, en &#8220;cuanto obra com&uacute;n&#8221; de todos, es aquello en   que el singular acredita y actualiza su potencialidad pr&aacute;ctica. Por ello   mismo ser reconocido no es ya &ndash;como en el Sistema de la Eticidad&ndash;, un   verse afirmado meramente como &#8220;poseedor&#8221; o &#8220;esencia libre&#8221;, ni &ndash;como se dice al comienzo del Fragmento de 1803/1804&ndash; un &#8220;ponerse&#8221; a s&iacute; mismo como totalidad en otra totalidad de la conciencia, sino ver afirmado el propio ser-activo en la trama de los procesos ling&uuml;&iacute;sticos, simb&oacute;licos, productivos, de creaci&oacute;n de medios de subsistencia y de satisfacci&oacute;n de necesidades que sustentan la vida en comunidad.</p>     <p>   Si, sobre la base de este trasfondo, quisi&eacute;ramos determinar la relaci&oacute;n   que guarda la dial&eacute;ctica de la lucha por el reconocimiento del   Fragmento de 1803/1804 con la idea de la eticidad substancial o &#8220;esp&iacute;ritu   del pueblo&#8221;, cabr&iacute;a anotar lo siguiente: la dial&eacute;ctica de la lucha   por el reconocimiento desemboca enteramente en una idea de la eticidad   que atiende por completo al ethos de la vida social, a la que concibe   de entrada como instancia y condici&oacute;n suprema de todo llegar a ser   reconocido<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup>. De esta manera la idea de eticidad absoluta se desvincula,   al menos parcialmente, de la concepci&oacute;n de eticidad dominante en   los primeros trabajos de Hegel de la &eacute;poca de Jena, y determinada por   la filosof&iacute;a de la identidad, como &#8220;indiferencia&#8221; o &#8220;identidad&#8221; del   singular y la universalidad concreta, el ser-uno del individuo con el   pueblo que se acredita por v&iacute;a de la valent&iacute;a del singular, y enlaza,   m&aacute;s bien, con un concepto de lo &eacute;tico pensado en t&eacute;rminos de la relaci&oacute;n   vinculante &ndash;no ya de &#8220;indiferencia&#8221;&ndash; de individuo y &#8220;sociedad   civil&#8221;. Esta es la relaci&oacute;n que Hegel piensa bajo la categor&iacute;a de &#8220;esp&iacute;ritu   de un pueblo&#8221;. Con ello no s&oacute;lo da un paso decisivo en su distanciamiento   de aquella idealizaci&oacute;n de juventud de la eticidad de la   polis griega, sino tambi&eacute;n en su acercamiento a los problemas de la   filosof&iacute;a social moderna, como bien lo demostrar&aacute;, particularmente, la   exposici&oacute;n sistem&aacute;tica de la idea de la &#8220;sociedad civil&#8221; de la tard&iacute;a Filosof&iacute;a del Derecho (cf. PR: &sect;&sect; 182- 208; Manfred: 195ss.).</p>     <p>   Finalmente, si la lucha puede considerarse positiva en relaci&oacute;n con   los aspectos se&ntilde;alados, ella parece estar muy lejos de ser una &#8220;robinsonada   de Hegel&#8221;<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup>. La comprensi&oacute;n de su significado va m&aacute;s all&aacute; de   su consideraci&oacute;n como recurso metodol&oacute;gico para explicar la situaci&oacute;n   del hombre en un eventual estado de naturaleza. Del fragmento   se infiere claramente que la lucha es un modo de ser y comportarse   de una conciencia que no se ha captado a s&iacute; misma como &#8220;esencia &eacute;tica&#8221;; mas esto no significa entender la lucha en el sentido de una &#8220;fundamentaci&oacute;n de la raz&oacute;n jur&iacute;dico-moral&#8221; (cf. Wildt: 341)<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup>, sino en el sentido de un proceso en el que se forma la eticidad como el &#8220;ser&#8221; de la praxis individual e inter-subjetiva. Si bien en el Fragmento Hegel concibe este &#8220;ser&#8221;, como ya lo se&ntilde;alamos, en el sentido general de las &#8220;costumbres del pueblo&#8221;, sin embargo ya all&iacute; despuntaba la idea central de la eticidad como algo que se auto-objetiva en las instituciones de una comunidad, instituciones que operan como el reconocimiento logrado.</p>     <p><b>    <center>   <font face="verdana" size="3"> III</font></center></b></p>     <p>   En la FR2 de 1805/1806<sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup>, la dial&eacute;ctica de la lucha est&aacute; pensada   desde la perspectiva de una voluntad cuya esencia es ser no meramente &#8220;impulso&#8221; [Trieb], sino &#8220;voluntad sapiente&#8221; o &#8220;voluntad que es inteligencia&#8221; (cf. FR2: 186-189, 204). La lucha es momento esencial en la constituci&oacute;n de esta voluntad reflexiva o que se sabe a s&iacute; misma, en la medida en que tiene su punto de partida en los extremos de voluntades singulares que son para s&iacute; y que saben de s&iacute; mismas como tales. Por ello mismo, la idea de la eticidad no es ya la idea de la &#8220;conciencia absoluta&#8221; o &#8220;esp&iacute;ritu de un pueblo&#8221; en el que los singulares existen como superados, sino la idea de la unidad de las voluntades singulares en una voluntad general o com&uacute;n que tiene su expresi&oacute;n o existencia inmediata en el &#8220;derecho&#8221;. El derecho equivale as&iacute;, entonces, a la realizaci&oacute;n del concepto de la voluntad o de la autoconciencia libre, y representa, por ello mismo, el &#8220;estado de reconocimiento&#8221;, con lo cual tiene su aparici&oacute;n inmediata en la sistem&aacute;tica de la FR2 de 1805/1806 el &#8220;Esp&iacute;ritu Real&#8221;. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El que Hegel conciba el derecho no ya como una &#8220;potencia&#8221; de la   eticidad natural, sino como contenido mismo del &#8220;esp&iacute;ritu real&#8221;, se   explica por el hecho de que ahora designa la unidad misma de la   voluntad general y la voluntad singular, y no, como suced&iacute;a en el   Sistema de la Eticidad, la validez inmediata de la persona singular. Esta   unidad, o la voluntad universal misma, tiene aqu&iacute; su manifestaci&oacute;n   en los momentos particulares del derecho, a saber, en el &#8220;estado de   reconocimiento inmediato&#8221;, el &#8220;contrato&#8221;, el &#8220;crimen y el castigo&#8221;.   Cada uno de estos momentos, que anticipan claramente lo que ser&aacute; el   contenido del &#8220;Esp&iacute;ritu Objetivo&#8221; de la posterior Enciclopedia<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup>, representan   las formas en que se concreta el ser-reconocido del singular, o   bien la negaci&oacute;n del reconocimiento. As&iacute;, por ejemplo, las dos primeras   formas conciernen al reconocimiento de la voluntad singular, en   tanto lo reconocido es la propiedad a trav&eacute;s de los procesos del &#8220;valor&#8221;   y del &#8220;cambio&#8221;, procesos en los que el singular intuye su ser   reconocido &#8220;como existencia&#8221; y su voluntad como algo que &#8220;vale&#8221;,   mientras que el tercer momento contiene una exposici&oacute;n de la negaci&oacute;n   del reconocimiento, pero, seg&uacute;n lo aclara el propio Hegel, no ya   &#8220;como en el estado de naturaleza&#8221;, sino en el &#8220;elemento del reconocimiento,   del derecho&#8221; (FR2: 216). Hegel, por tanto, parte en esta esfera   del &#8220;Esp&iacute;ritu Real&#8221; del reconocimiento o del derecho como del presupuesto   fundamental de toda actividad y producci&oacute;n econ&oacute;mica, y como   instancia reparadora de toda negaci&oacute;n del reconocimiento. As&iacute;, el reconocimiento   es algo que va impl&iacute;cito en la posibilidad de realizaci&oacute;n   econ&oacute;mica del singular. &#8220;En el reconocimiento tengo todo por medio   del trabajo y del cambio. Soy as&iacute; mismo universal, no esta persona   singular&#8221; (FR2: 208). As&iacute; mismo, en el reconocimiento la ofensa no   tiene ya el significado de la lesi&oacute;n cometida contra la persona en su   inmediatez, no es ya la ofensa del &#8220;honor&#8221;, sino una lesi&oacute;n a su   &#8220;voluntad reconocida como tal&#8221; (FR2: 205ss., 212ss.). Este punto de   partida marca una diferencia decisiva con respecto a la concepci&oacute;n   del estado de reconocimiento de las versiones anteriores: el estado de   reconocimiento ya no es remitido a la unidad sustancial del pueblo, el   ser-uno del individuo con la totalidad que &eacute;ste representa y que se   convert&iacute;a en el telos &uacute;ltimo de su obrar, sino que se entiende como una   esfera independiente del &#8220;esp&iacute;ritu objetivo&#8221;, la esfera del derecho, en la que aquel tiene su &#8220;realidad&#8221; inmediata.</p>     <p>   En la estructura interna del &#8220;Esp&iacute;ritu Real&#8221;, esta realidad tiene su   momento culminante, a nuestro juicio, en la dial&eacute;ctica del &#8220;delito&#8221; y del &#8220;castigo&#8221;. Y ello no s&oacute;lo porque &eacute;sta acontece en el elemento del   reconocimiento o del derecho, sino porque su superaci&oacute;n es un movimiento   mismo del derecho, merced al cual &eacute;ste llega a ser intuido como   la &#8220;ley&#8221; o el &#8220;poder absoluto&#8221;. Esta dial&eacute;ctica presupone el reconocimiento   de la voluntad singular en los procesos del cambio y del contrato,   en los que el singular intu&iacute;a la unidad o el ser reconocido de su   existencia y su voluntad. Esta unidad es lo que constituye al sujeto   como persona, en el sentido particular de &#8220;voluntad sapiente&#8221;. Ahora   bien, el &#8220;delito&#8221;, por tener lugar en el elemento del reconocimiento,   tiene una significaci&oacute;n diferente a la que tiene en el &#8220;estado de naturaleza&#8221;:   consiste en la separaci&oacute;n del individuo, mediante la &#8220;coerci&oacute;n&#8221;,   de su &#8220;existencia&#8221; y su &#8220;voluntad&#8221; (cf. FR2: 213). La coerci&oacute;n es   la violencia que el otro ejerce sobre m&iacute; al imponerme su voluntad o   hacer pasar la suya por la voluntad general misma. &#8220;En la coerci&oacute;n &eacute;l   convirti&oacute; la voluntad com&uacute;n en voluntad existente y super&oacute; mi voluntad   singular, que s&oacute;lo yo reconoc&iacute;a&#8221; (FR2: 214). Con la coerci&oacute;n quedo   rebajado a la condici&oacute;n de ser sin voluntad propia o, lo que es lo   mismo, dejo de valer como esta voluntad singular reconocida. La restauraci&oacute;n   del yo como reconocido es propiamente una venganza, por   la cual el ofendido se convierte en criminal, al valerse de medios que   no s&oacute;lo niegan de manera simb&oacute;lica al otro (como la injuria verbal o el   insulto), sino que lo niegan de hecho (como el robo o la muerte). El   movimiento de restauraci&oacute;n del reconocimiento de la voluntad es, por   tanto, el &#8220;delito&#8221;. &#8220;El delito cometido es la voluntad que se sabe como   voluntad singular que es para s&iacute;, que ha llegado a la existencia&#8221; (FR2:   215). Pero el delito cometido provoca por s&iacute; la reacci&oacute;n del derecho o   de la voluntad general en la forma del &#8220;castigo&#8221;. Esta reacci&oacute;n no   tiene la forma de un mejoramiento del delincuente, ni tampoco de la   mera intimidaci&oacute;n: la esencia del castigo es la restauraci&oacute;n de la voluntad   general reconocida, la voluntad, por tanto, que el delincuente   con su acci&oacute;n ha querido suplantar. &#8220;Al delincuente le sucede lo mismo   que &eacute;l ha hecho; al constituirse en poder frente a otro, un otro, lo universal, se convierte en su poder&#8221; (FR2: 216).</p>     <p>   La dial&eacute;ctica del delito y el castigo representa una variante fundamental   en el tratamiento del t&oacute;pico de la ofensa o lesi&oacute;n del reconocimiento:   la lesi&oacute;n del reconocimiento no es ya meramente la ofensa al   singular reconocido, sino a la voluntad general misma, que es precisamente &#8220;estado de reconocimiento&#8221;. Hay en esta concepci&oacute;n una resonancia de la idea juvenil de Hegel, seg&uacute;n la cual el delito cometido contra una vida particular es un delito contra la totalidad de la vida: en la esfera del derecho, lo ofendido no es s&oacute;lo este o aquel singular, sino la voluntad que el agresor reconoc&iacute;a como lo v&aacute;lido. La constituci&oacute;n de la voluntad general significa la universalizaci&oacute;n del reconocimiento, no s&oacute;lo en el sentido de que &eacute;ste se convierte en derecho o realidad de todos, sino tambi&eacute;n de que su restauraci&oacute;n es obra exclusiva de la ley, no ya del &#8220;pueblo&#8221;, a trav&eacute;s de la cual aquella voluntad se expresa. El reconocimiento es m&aacute;s que el pathos o el impulso de la voluntad singular que se sabe a s&iacute; misma. La &#8220;lucha&#8221; lo hace aparecer como una aspiraci&oacute;n inherente a la vida colectiva, y como teniendo en la organizaci&oacute;n de sus diferentes esferas su propia condici&oacute;n de posibilidad. Hegel llegar&iacute;a a ver en la realizaci&oacute;n de esta posibilidad la raz&oacute;n de ser del Estado moderno. Esta intuici&oacute;n, presente ya en la FR2 de 1805/1806, sellar&iacute;a su distanciamiento de la eticidad sustancial de la polis griega, a la vez que imprimir&iacute;a, a partir de aquella obra, un rumbo diferente a su propia filosof&iacute;a pr&aacute;ctica.</p>     <p>   Si bien la exposici&oacute;n de la lucha por el reconocimiento de la FR2   precede inmediatamente a la versi&oacute;n definitiva de la Fenomenolog&iacute;a, no   deja de llamar la atenci&oacute;n el papel que juegan a&uacute;n en aquella versi&oacute;n   las cuestiones relativas al &#8220;derecho natural&#8221;, las cuales desaparecen   pr&aacute;cticamente en la dial&eacute;ctica del reconocimiento de la Fenomenolog&iacute;a.   Incluso el significado que llega a tener la idea de &#8220;voluntad&#8221; y del &#8220;s&iacute;   mismo&#8221; en la versi&oacute;n de la FR2, que se ha querido ver, seg&uacute;n lo indicamos,   como un nuevo acercamiento de Hegel a la filosof&iacute;a de Fichte,   s&oacute;lo resulta comprensible como constitutiva de la dial&eacute;ctica de la exclusi&oacute;n   con la que Hegel describe en aquella versi&oacute;n el fen&oacute;meno de la &#8220;toma de posesi&oacute;n&#8221;. En este sentido cabe decir que la lucha por el reconocimiento sigue determinada, hasta la aparici&oacute;n de la Fenomenolog&iacute;a, por esta cuesti&oacute;n particular, t&iacute;pica de la reflexi&oacute;n moderna sobre el derecho natural, y que es s&oacute;lo con la dial&eacute;ctica de la autoconciencia de la Fenomenolog&iacute;a cuando la lucha aparece en el horizonte de una historia especulativa de la formaci&oacute;n del s&iacute; mismo, historia en la que se hace abstracci&oacute;n de la problem&aacute;tica del derecho natural. Esto no significa que s&oacute;lo con la dial&eacute;ctica de la autoconciencia la lucha por el reconocimiento se conciba como experiencia de la autoconciencia, o como fen&oacute;meno vinculado de manera intr&iacute;nseca a la formaci&oacute;n del s&iacute; mismo: el Fragmento de 1803/1804 representa a este respecto la exposici&oacute;n pionera del problema, en la medida en que la lucha se entiende como constitutiva del proceso de &#8220;conocerse a s&iacute; mismo&#8221; como totalidad (proceso que se describe una vez m&aacute;s en la Fenomenolog&iacute;a con la exposici&oacute;n del concepto del reconocimiento, previo a la exposici&oacute;n de la lucha misma). Este punto de vista no habr&iacute;a de quedar, sin embargo, circunscrito a la versi&oacute;n del Fragmento: la versi&oacute;n de la FR2 lo acoge en la idea del libre-ser-para-s&iacute;, bajo la cual se concibe la esencia del sujeto que aspira al reconocimiento. Esto da cuenta no s&oacute;lo de una continuidad fundamental en la concepci&oacute;n de la dial&eacute;ctica de la lucha, que habla por s&iacute; de la consistencia estructural que tuvo la misma en sus propios or&iacute;genes, sino tambi&eacute;n de un afianzamiento progresivo de la idea del s&iacute; mismo que habr&iacute;a de determinar la historia especulativa de la autoconciencia de la Fenomenolog&iacute;a.</p>     <p>Es particularmente la versi&oacute;n de la FR2 la que de manera m&aacute;s decidida   hace aparecer la lucha en el horizonte de esta historia, no s&oacute;lo   por cuanto all&iacute; la dial&eacute;ctica de la lucha es entendida como expresi&oacute;n   inmanente de una voluntad que s&oacute;lo sabe de s&iacute;, sino tambi&eacute;n por   cuanto ella es entendida como el movimiento a trav&eacute;s del cual se realizar&iacute;a   el concepto de la voluntad libre. La aparici&oacute;n de la voluntad   general representa, por un lado, la superaci&oacute;n de la voluntad singular   que s&oacute;lo sabe de s&iacute; y, por otro, la constituci&oacute;n de la esfera del derecho   como esfera en que se supera la lucha y se institucionaliza el reconocimiento.   Ella es, en suma, el resultado de la superaci&oacute;n reflexiva de la   lucha. Por ello dir&aacute; Hegel: &#8220;[d]e ella [de la lucha] surge cada uno   viendo en el otro el puro s&iacute; mismo y es un saber de la voluntad&#8221; (FR2:   203). El concepto de eticidad tiene en este elemento de la voluntad   general, como superaci&oacute;n de la lucha y reconciliaci&oacute;n de las voluntades   particulares en el saberse mutuamente como libres, su fundamento   esencial: la voluntad general o la eticidad no ser&aacute;, por lo tanto, s&oacute;lo   la unidad absoluta, reflexionada, de las voluntades singulares, sino   tambi&eacute;n un saber, saber com&uacute;n a todos los singulares, del otro como   sapiente de su libertad. El concepto de la voluntad general sapiente,   como concepto de la eticidad absoluta, es el concepto mismo de la   libertad como ser y como saber de todo individuo. La lucha por el   reconocimiento de la FR2 tiene, en la prefiguraci&oacute;n de este concepto de   la voluntad general o de lo &eacute;tico, su punto de quiebre con las versiones   precedentes, pero, a la vez, el punto luminoso que la vincula a la historia   especulativa de la autoconciencia en la Fenomenolog&iacute;a. Ella, en   efecto, es la figura que habr&iacute;a de impulsar por s&iacute; hacia la constituci&oacute;n   del &#8220;yo que es un nosotros y del nosotros que es un yo&#8221;, bajo la cual se anuncia all&iacute; el concepto mismo de esp&iacute;ritu.</p>     <p>   Sobre el trasfondo de las reflexiones precedentes se hace necesario   fijar las notas fundamentales que caracterizan la dial&eacute;ctica del reconocimiento   en los escritos previos a la Fenomenolog&iacute;a, a fin de poder   determinar un sentido &uacute;ltimo que permita enmarcarla en el contexto general de la &#8220;filosof&iacute;a de la eticidad&#8221; de la &eacute;poca de Jena.</p>     <p>   La dial&eacute;ctica de la lucha por el reconocimiento de los textos y fragmentos   previos a la Fenomenolog&iacute;a parece ostentar, en cierto respecto,   una significaci&oacute;n un&iacute;voca: ella sirve a Hegel para desarrollar un concepto   de lo &eacute;tico que, bajo el nombre de &#8220;pueblo&#8221;, encarna la institucionalizaci&oacute;n   o realizaci&oacute;n de la libertad. En cuanto tal, la dial&eacute;ctica   de la lucha es menos la descripci&oacute;n &#8220;a la hegeliana&#8221; de un estado de   naturaleza, que la exposici&oacute;n de la formas pre-&eacute;ticas de una tal libertad.   De hecho, la lucha es la expresi&oacute;n suprema de la libertad negativa   de la eticidad natural. Su superaci&oacute;n, que invariablemente es la constituci&oacute;n   de la esfera de la eticidad, equivale a la superaci&oacute;n de la libertad   indeterminada o infinita de la eticidad natural. En este sentido la dial&eacute;ctica de la lucha se presenta como la cr&iacute;tica de Hegel a la libertad   individualista defendida en las doctrinas del derecho natural   moderno, libertad cuya protecci&oacute;n, como en el caso del derecho natural   hobbesiano, habr&iacute;a forzado la constituci&oacute;n del Estado en el que   se pone fin a la guerra de todos contra todos. Al poner de manifiesto   las formas negativas bajo las que se concreta la libertad individual e   indeterminada de la eticidad natural, Hegel apunta, en cambio, a un   concepto de libertad y, con &eacute;ste, de Estado, que se identifica, en parte,   con el con el derecho natural antiguo: la libertad tiene su esencia o su   realidad, no ya como derecho del sujeto particular, sino como derecho   de una comunidad, derecho que se actualiza en las costumbres y leyes   que identifican dicha comunidad consigo misma. En este concepto de   libertad tiene su lugar propio la alta estima de Hegel por la virtud de la   valent&iacute;a del ciudadano antiguo: ella era, en efecto, &iacute;ndice de la capacidad   del sujeto de acreditar no s&oacute;lo su pertenencia a la comunidad,   sino de reivindicar a &eacute;sta como lo propiamente libre. La situaci&oacute;n   l&iacute;mite que presenta el individuo particular en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de   Hegel, que se expresa en la preponderancia que en ella el todo de la   comunidad (o del Estado) tiene sobre la parte, hunde sus ra&iacute;ces en esta   concepci&oacute;n negativa de la libertad individualista, as&iacute; como en la exigencia   de acreditar la conciencia de la libertad a trav&eacute;s del sacrificio   de la propia individualidad. Ello ciertamente es expresi&oacute;n de su relaci&oacute;n   at&aacute;vica, caracter&iacute;stica de la &eacute;poca de Jena, con la eticidad de la   polis griega. Con todo, no hay en ello una vuelta al ideal de la &#8220;bella   eticidad&#8221;, porque en esta ponderaci&oacute;n de la libertad de la comunidad   sobre la individual y del compromiso con aquella, que se sigue para el   individuo, Hegel pretende mantener, para el mundo moderno, la figura   del ciudadano antiguo. Desde el punto de vista del ethos de su relaci&oacute;n   con la polis, esto es, de un vivir exclusivamente para ella, Hegel   pone al ciudadano por encima del burgu&eacute;s del mundo moderno, cuya   aparici&oacute;n hist&oacute;rica fue vista siempre por &eacute;l, incluso en la Fenomenolog&iacute;a,   como causa de la disoluci&oacute;n de la bella eticidad de la polis griega. La   reivindicaci&oacute;n de la libertad de la comunidad sobre la libertad individual   representar&iacute;a, en este sentido, una reivindicaci&oacute;n de la vida p&uacute;blica   sobre la vida privada, pues es en aquella en donde, para Hegel,   se abre al individuo la posibilidad de su realizaci&oacute;n como miembro   activo de la misma. La dial&eacute;ctica de la lucha encierra, en esta perspectiva,   el punto de vista cr&iacute;tico de Hegel frente a uno de los factores que identifican al mundo moderno.</p>     <p>   Con todo, junto a esta concepci&oacute;n, la lucha es entendida tambi&eacute;n en   el horizonte de una idea de la libertad que recoge lo fundamental del   derecho natural moderno: como expresi&oacute;n de la conciencia de la propia   identidad o singularidad, la lucha es en Hegel uno de los procesos   a trav&eacute;s de los cuales el sujeto trata de concretar dicha identidad m&aacute;s all&aacute; de su propia esfera de acci&oacute;n y de determinaci&oacute;n. Este proceso,   sin embargo, no tiene en Hegel s&oacute;lo el sentido de una interacci&oacute;n sim&eacute;trica   de individuos que se reconocen mutuamente en su respectiva   individuaci&oacute;n, sino de una universalizaci&oacute;n, que se expresa en la tendencia   a valer ante otro como &#8220;totalidad de determinaciones&#8221;: una   vez m&aacute;s, es en el todo de la eticidad donde Hegel ve realizada una tal   universalizaci&oacute;n del singular, en la medida en que la lucha deja all&iacute;   su lugar a formas de una praxis racionalizada por la conciencia de los   fines de la comunidad: la energ&iacute;a destructora de la confrontaci&oacute;n se   canaliza en lo &eacute;tico en formas de producci&oacute;n, a trav&eacute;s de las cuales &ndash;como en el caso del hero&iacute;smo patri&oacute;tico&ndash; el individuo deviene reconocido no ya por otro individuo, sino por el todo de la comunidad. La propia lucha por el reconocimiento de la singularidad se convierte en lucha por el reconocimiento de la comunidad en la que el sujeto se sabe inmerso. El &#8220;pueblo&#8221; es la realidad de la eticidad, tambi&eacute;n en el sentido de que es la &uacute;nica instancia que posibilita al sujeto la actualizaci&oacute;n de las potencialidades que lo constituyen como &#8220;inteligencia&#8221; y como &#8220;voluntad&#8221;. A la par que esta posibilidad, el pueblo, la sustancia &eacute;tica, es el &aacute;mbito activo de la mutua intuici&oacute;n (reconocimiento) de los sujetos de esta doble constituci&oacute;n de su ser. El pueblo o, como lo dir&aacute; Hegel a partir de la FR2, el &#8220;Estado&#8221;, no estar&iacute;a destinado esencialmente a la protecci&oacute;n de la vida y la seguridad del individuo, sino a servir de elemento mediador y posibilitador de la experiencia del reconocimiento que dispensa la comunidad a quienes se involucran en los procesos y formas de vida que la hacen posible. El Estado no ser&iacute;a s&oacute;lo el garante del reconocimiento jur&iacute;dico en el &aacute;mbito del derecho; ser&iacute;a tambi&eacute;n el garante activo del reconocimiento social, donde el individuo se eleva por sobre las limitaciones intr&iacute;nsecas a las formas del reconocimiento natural, como las que caracterizan a la eticidad de la vida familiar y de las relaciones afectivas. En esta concepci&oacute;n del Estado como realidad de la eticidad, en la que se concreta el reconocimiento jur&iacute;dico y social del individuo, y que supone ante todo la satisfacci&oacute;n previa de la necesidad del reconocimiento de la individualidad natural menesterosa, se concentra parte del aporte de Hegel a la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica moderna. En la dial&eacute;ctica de la lucha por el reconocimiento despunt&oacute; este aporte en toda la riqueza de sus implicaciones. Ello basta por s&iacute; para asumirla como uno de los principios que fundan y determinan, de manera estructural y significativa, la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica de Hegel.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1"> <font face="verdana" size="1">      <p><a href="#s1" name="#1">1</a> &#8220;En esta libertad [en la libertad puramente natural o como derecho natural] est&aacute;   puesta as&iacute; mismo la posibilidad del no-reconocimiento y de la no-libertad&#8221; (SS:   28). Esta frase sirve pr&aacute;cticamente de introducci&oacute;n a la exposici&oacute;n de la lucha en &eacute;sta y el resto de las &#8220;potencias&#8221; de la eticidad natural.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s2" name="#2">2</a> Pertenecen a estas formas de la mediaci&oacute;n todas aquellas instituciones que   facilitan el intercambio de bienes (posesi&oacute;n) y derechos, y que presuponen siempre   el reconocimiento o la validez de los mismos y del sujeto: tal es, a nuestro juicio, la   funci&oacute;n que encarnan instituciones como el &#8220;cambio&#8221;, el &#8220;valor&#8221;, el &#8220;dinero&#8221;, el   &#8220;contrato&#8221; (cf. SS: 27). (Mientras que, en el Sistema de la Eticidad, Hegel trata estas   instituciones a&uacute;n en la esfera de la eticidad natural, en la FR2 se ocupar&aacute; de ellas   en la esfera del &#8220;esp&iacute;ritu real&#8221;, que corresponde ya al &#8220;estado de reconocimiento&#8221; (cf. FR2: 182ss)).</p>     <p><a href="#s3" name="#3">3</a> Adem&aacute;s de la lucha, Hegel habla, ya al final de la segunda parte, del &#8220;asesinato&#8221;,   la &#8220;venganza&#8221; (entre individuos particulares o familias) y la &#8220;guerra&#8221; (como   confrontaci&oacute;n entre estados) como de &#8220;formas de la totalidad de la negaci&oacute;n&#8221; (cf.   SS: 43ss.). Estas formas son concomitantes al fen&oacute;meno de la lucha por el honor,   en la medida en que, como &eacute;sta, pertenecen a la esfera de la &#8220;libertad negativa&#8221;,   pero, a diferencia de aqu&eacute;lla, est&aacute;n internamente vinculadas con el &#8220;delito&#8221;. Acerca   de la significaci&oacute;n &eacute;tica del delito en el joven Hegel y su relaci&oacute;n con la &#8220;mala   conciencia&#8221; (Habermasa: 20ss).</p>     <p><a href="#s4" name="#4">4</a> La forma universal que cobra en el pueblo la reacci&oacute;n ante la ofensa es la del   &#8220;castigo&#8221; [&#8220;Strafe&#8221;]. Para un an&aacute;lisis de la teor&iacute;a hegeliana del castigo cf. en la versi&oacute;n espa&ntilde;ola Primoratz: 26ss.</p>     <p><a href="#s5" name="#5">5</a> Honneth considera que la &#8220;autorrealizaci&oacute;n&#8221; y el &#8220;reconocimiento&#8221; son las   &#8220;condiciones&#8221; para la eticidad (cf. Honneth: 79ss). Sin embargo, toda la teor&iacute;a   hegeliana de la lucha muestra evidentemente lo contrario: toda autorrealizaci&oacute;n   individual y todo llegar a ser reconocido tienen su condici&oacute;n en la eticidad constituida.   Previa a la constituci&oacute;n de la eticidad no hay m&aacute;s que lucha y, por lo   mismo, no existe condici&oacute;n alguna del reconocimiento. Hablar de lucha por el   reconocimiento significa hablar del proceso que conduce en Hegel a la eticidad   como fase del reconocimiento logrado. Honneth no parece tener en cuenta este   proceso, y por eso incurre as&iacute; en una tautolog&iacute;a: entiende el reconocimiento como   condici&oacute;n de la eticidad, pero, a la vez, hace de &eacute;sta, a la que identifica con la esfera   de la interacci&oacute;n social, el &aacute;mbito en que, mediante dicha interacci&oacute;n, los individuos   se reconocen y confirman mutuamente en su personalidad o individualidad,   &#8220;tal como lo reclama moralmente la respectiva forma del reconocimiento&#8221; (!) (Honneth: 82, subrayado nuestro).</p>     <p><a href="#s6" name="#6">6</a> Esta concepci&oacute;n no ser&iacute;a, por tanto, exclusiva de la FR2 de 1805/1806, como   lo da a entender Habermas en su reci&eacute;n citado trabajo: el Fragmento de 1803/1804   es el texto verdaderamente pionero en la comprensi&oacute;n hegeliana de los procesos   sociales de &#8220;trabajo&#8221; e &#8220;interacci&oacute;n.&#8221;     <p><a href="#s7" name="#7">7</a> Tal la caracterizaci&oacute;n de Wildt: 341. En su an&aacute;lisis, Wildt no va m&aacute;s all&aacute; de lo   que representa la lucha como v&iacute;a de hecho del reconocimiento: los momentos de la   contradicci&oacute;n y de la reflexi&oacute;n son enteramente soslayados por &eacute;l, y ello explica su   vacua inquietud: &#8220;Sobre todo no puede verse c&oacute;mo esta experiencia [del peligro de   muerte] deba conducir a una superaci&oacute;n positiva de la situaci&oacute;n de lucha&#8221; (Wildt: 340).</p>     <p><a href="#s8" name="#8">8</a> Una de los mayores problemas que presenta la interpretaci&oacute;n de Wildt, es   concebir la lucha por el reconocimiento en Hegel desde la perspectiva de la moralidad,   no desde la perspectiva de la &#8220;eticidad&#8221;: esta confusi&oacute;n quita todo peso a   la relevante distinci&oacute;n cr&iacute;tica que, desde el ensayo sobre el &#8220;Derecho Natural&#8221; y,   posteriormente, en la Filosof&iacute;a del Derecho, estableciera Hegel entre &#8220;moralidad&#8221; y   &#8220;eticidad&#8221;, y que sirve de fundamentaci&oacute;n a la supremac&iacute;a que da Hegel a la   segunda sobre la primera. Ya en el ensayo sobre el &#8220;Derecho Natural&#8221; Hegel   concibe su filosof&iacute;a pr&aacute;ctica como &#8220;filosof&iacute;a de la eticidad&#8221; (cf. NR: 504, 529), (cf.   PR: &sect; 141); para la problem&aacute;tica &#8220;moralidad&#8221;-&#8221;eticidad&#8221; en Hegel (cf. Siep: 217ss),   (cf. Ritter: 281) y (Habermasb: 97ss.).     <p><a href="#s9" name="#9">9</a> La FR2 de 1805-1806 corresponde al tercer proyecto de sistema de la &eacute;poca de   Jena, en el que se contiene la &#8220;Filosof&iacute;a de la Naturaleza&#8221; y la &#8220;Filosof&iacute;a del   Esp&iacute;ritu&#8221; (cf. FR2). La versi&oacute;n castellana de la FR2 es la de J. M. Ripalda, quien   traduce la obra simplemente como &#8220;Filosof&iacute;a Real&#8221; (cf. FR2), t&iacute;tulo con el cual no   se diferencia esta obra respecto a la Filosof&iacute;a Real I de 1803- 1804 (correspondiente   al primer proyecto de sistema de 1802- 1803). Junto a esta inexactitud, est&aacute; el   hecho, no menos significativo, de las elementales y abundantes fallas en la traducci&oacute;n   del texto, raz&oacute;n por la cual hemos preferido, en la mayor&iacute;a de los casos, ofrecer una traducci&oacute;n propia de los pasajes citados.</p>     <p><a href="#s10" name="#10">10</a> En efecto, la &#8220;segunda divisi&oacute;n&#8221; del &#8220;Esp&iacute;ritu Objetivo&#8221; de la Enciclopedia   expone, en primer lugar, el concepto del derecho en los momentos de la &#8220;propiedad&#8221;,   el &#8220;contrato&#8221; y &#8220;el derecho frente a lo injusto&#8221;. El paralelo con el contenido y la divisi&oacute;n del &#8220;Esp&iacute;ritu Real&#8221; de la FR2 es evidente.</p> </font> <hr size="1">     <p><b><font face="verdana" size="3">Bibliograf&iacute;a</font></b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Habermas, J&uuml;rgena. &#8220;Trabajo e interacci&oacute;n. Notas sobre la filosof&iacute;a hegeliana     del per&iacute;odo de Jena&#8221;. En: Habermas. Ciencia y t&eacute;cnica como ideolog&iacute;a. Madrid: Tecnos. (2001).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000063&pid=S0120-0062200700010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Habermas, Jb. Escritos sobre moralidad y eticidad. Barcelona: Paid&oacute;s. (1998).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000064&pid=S0120-0062200700010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. F. [PR]. Grundlinien der Philosophie des Rechts. Frankfurt:     Surkamp. (1986).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000065&pid=S0120-0062200700010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. F. [SP]. Jenaer Systementw&uuml;rfe I. &#8220;Das System der spekulativen Philosophie&#8221;. Hamburg: Felix Meiner. (1986).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000066&pid=S0120-0062200700010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. [NR]. &#8220;&Uuml;ber die wissenschaftlichen Behandlungsarten des     Naturrechts, seine Stelle in der praktischen Philosophie und sein Verh&auml;ltnis     zu den positiven Rechtswissenschaften&#8221;. En: Hegel, G. W. F. Jenaer Schriften 1801-1807. Frankfurt: Suhrkamp. (1986).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000067&pid=S0120-0062200700010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. F. [FR2-]. Jenaer Systementw&uuml;rfe III. Hamburg: Felix Meiner.     (1987). Versi&oacute;n castellana: Filosof&iacute;a Real. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica. (1984).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000068&pid=S0120-0062200700010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. F. [F]. Fenomenolog&iacute;a del esp&iacute;ritu. Trad. Wenceslao Roces. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica. (1996).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000069&pid=S0120-0062200700010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Hegel, G. W. F. [E]. Enciclopedia de las ciencias filos&oacute;ficas en compendio. Trad. Ram&oacute;n Valls Plana. Madrid: Alianza Editorial. (1997).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000070&pid=S0120-0062200700010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Hegel, G. W. F. [SS]. System der Sittlichkeit. Hamburg: F&eacute;lix Meiner (2002).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000071&pid=S0120-0062200700010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Honneth, Axel. Leiden an Unbestimmheit. Eine Reaktualisierung der Hegelschen Rechtsphilosophie. Stuttgart: Reclam. (2001).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000072&pid=S0120-0062200700010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Primoratz, Igor. &#8220;Banquos Geist. Hegels Theorie der Strafe&#8221;. En: Hegel- Studien No. 29. Bonn: Bouvier. (1986).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000073&pid=S0120-0062200700010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">     Riedel, Manfred. &#8220;El concepto de la 'sociedad civil' en Hegel y el problema     de su origen hist&oacute;rico&#8221;. En: Gabriel Amengual Coll (ed). Estudios sobre     la filosof&iacute;a del derecho de Hegel. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. (1989).</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000074&pid=S0120-0062200700010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Ritter, Joachim. &#8220;Moralit&auml;t und Sittlichkeit: zu Hegels Auseinandersetzung mit     der kantischen Ethik&#8221;. En: Ritter. Metaphysik und Politik. Frankfurt: Suhrkamp. (2003).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000075&pid=S0120-0062200700010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">     Siep, Ludwig. &#8220;Was heisst `Aufhebung der Moralit&auml;t in Sittlichkeit' in Hegels     Rechtsphilosopie?&#8221;. En: Siep, L. Praktische Philosophie im Deutschen Idealismus. Frankfurt: Suhrkamp. (1992).</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000076&pid=S0120-0062200700010000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Wildt, Andreas. Autonomie und Anerkennung. Hegels Moralit&auml;tskritik im Lichte     seiner Fichte-Rezeption. Stuttgar: Klett-Cotta. (1982).     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000077&pid=S0120-0062200700010000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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