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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Cuchumbé, Nelson J. "La crítica de Taylor al Liberalismo procedimental y a la racionalidad práctica moderna", Ideas y Valores LIX /143 (2010): 33-49]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="verdana">     <P   align="left" ><b>D</b><b>I&Aacute;LOGO</b> </P > </font>     <P   align="center" ><font size="3" face="verdana"><B>Cuchumb&eacute;, Nelson J.</B>     <BR>   &quot;La cr&iacute;tica de Taylor al Liberalismo procedimental y a la racionalidad pr&aacute;ctica moderna&quot;,     <BR>   <I>Ideas y Valores </I>LIX /143 (2010): 33-49.</font> </P > <font size="2" face="verdana"> <hr size="1">     <P   align="justify" >El modelo &eacute;tico-pol&iacute;tico de un liberalismo no procedimental como ordenamiento sociopol&iacute;tico del Estado multicultural, tal como es propuesto por Charles Taylor, est&aacute; sustentado en una cr&iacute;tica a la racionalidad moderna configurada en la tradici&oacute;n filos&oacute;fica cl&aacute;sica. Cuchumb&eacute; expone claramente los argumentos que sustentan este liberalismo alternativo bajo una concepci&oacute;n de la racionalidad pr&aacute;ctica que se justifica cr&iacute;ticamente como rechazo al individualismo y al instrumentalismo que caracterizan el proyecto pol&iacute;tico del Estado moderno liberal. El rechazo de este proyecto obedece a razones pr&aacute;cticas del no reconocimiento pol&iacute;tico de la diferencia. Esto es, de las m&uacute;ltiples expresiones culturales de una comunidad respecto de otras y de la necesidad de salvaguardar los procesos de construcci&oacute;n de una identidad social con miras al desarrollo del modo particular de vida que propone para s&iacute; dicha sociedad. Antes de entablar el di&aacute;logo con la exposici&oacute;n de esta cr&iacute;tica de Taylor, me permitir&eacute; algunas aclaraciones previas. </P >     <P   align="justify" >En primer lugar, debo indicar que la postura de Taylor se inscribe en la llamada filosof&iacute;a pr&aacute;ctica, que comprende la filosof&iacute;a moral y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Aquella tiene en el centro de sus discusiones las formas normativas de regular la conducta humana en conformidad con fines deseables, lo que incluye, en su extensi&oacute;n pol&iacute;tica, intentos por legitimar o justificar el modo posible de dicho comportamiento en el marco de una comunidad organizada bajo la forma del Estado. La expectativa de una vida mejor se ha interpretado, en parte, como el desarrollo de las potencialidades del individuo en cuanto ser perfectible en su camino hacia el mejoramiento de las condiciones personales de vida y, en parte, como el mejoramiento de la conflictiva vida social animada por el deseo de alcanzar el bienestar colectivo. La filosof&iacute;a pr&aacute;ctica ha intentado la justificaci&oacute;n de normas regulativas de la conducta en los &aacute;mbitos privado y p&uacute;blico del desenvolvimiento humano. Desde la antig&uuml;edad griega, la especulaci&oacute;n se ha ocupado en parte de precisar los conceptos que califican lo moral (los valores) y preocupado por indagar los fines ideales de la vida humana y los modos de alcanzarlos mediante el ejercicio moral. La reflexi&oacute;n sobre la moral, tambi&eacute;n llamada &eacute;tica, ha tenido diferentes enfoques, como los deontol&oacute;gicos y eudaimonistas, y muchas escuelas, como la estoica, la epic&uacute;rea, la utilitarista y la comunitarista, entreotras. Las fuentes de moralidad son diversas, y las normas emanadas de ellas pueden o no encontrar validez en la argumentaci&oacute;n &eacute;tica. La diversidad de las fuentes se suele clasificar en dos grandes grupos: externas al individuo o heter&oacute;nomas (ex&oacute;genas) e internas o aut&oacute;nomas (end&oacute;genas). El extendido enfoque social de la reflexi&oacute;n moral en la actualidad, aun en los estudios psicol&oacute;gicos del desarrollo moral, ha dado primac&iacute;a a las fuentes externas de moralidad bajo la autoridad del orden social, en detrimento de las fuentes aut&oacute;nomas que presuntamente perfilaron el proyecto eid&eacute;tico de la modernidad. </P >     <P   align="justify" >Con lo anterior no quiero decir que en esta v&iacute;a no haya criterios razonables que expliquen la regulaci&oacute;n moral desde la conciencia individual, pero s&iacute; que, en las condiciones actuales, los criterios sociales &quot;suelen contar cuando los hombres elaboran las normas y &#91;los&#93; criterios que expresan moral&quot; (Giner 68-69). El panorama de la &eacute;tica es di-verso y priman los debates (<I>cf .</I> Camps 1988); siguiendo el trabajo de Jaqueline Jongitud (1-2), la discusi&oacute;n filos&oacute;fica en materia &eacute;tica puede clasificarse en la actualidad en dos grandes l&iacute;neas: la <I>sustancialista</I> y la <I>procedimentalista</I>, como acertadamente lo ha subrayado Cuchumb&eacute; en la primera parte de su art&iacute;culo, profundiz&aacute;ndolo luego en la exposici&oacute;n hist&oacute;rica que ofrece en la segunda parte. Tomando en cuenta esta distinci&oacute;n primaria, es necesario caracterizar ambos enfoques. Bajo el punto de vista procedimentalista, se espera encontrar procesos racionales que legitimen la norma, interpretando la praxis humana como un fen&oacute;meno al que puede serle inmanente la racionalidad (<I>cf .</I> Cortina 2000 75-78). En esta l&iacute;nea pueden inscribirse los trabajos de la &eacute;tica discursiva de Karl Otto Apel (1998), J&uuml;rgen Habermas (1983,1998), Adela Cortina (1992), el neocontractualismo de John Rawls (1997) y la &eacute;tica de la liberaci&oacute;n de Enrique Dussel (1973). Al procedimentalismo le resulta indispensable la institucionalizaci&oacute;n de los procedimientos, principios y canales que han de respetarse para garantizar las libertades y los derechos a todos los actores sociales. </P >     <P   align="justify" >Pero dar fundamento a la moralidad es una tarea que enfrenta grandes dificultades. Algunas corrientes de pensamiento rechazan la fundamentaci&oacute;n &eacute;tica realizada por la v&iacute;a del procedimentalismo, bien porque sea una tarea imposible, bien porque la consideran innecesaria. El car&aacute;cter particular de los juicios morales, al basarse en valores que son conceptos sobre lo preferible, hace subjetivos los criterios de elecci&oacute;n moral. Esto representa un comportamiento que no se atiene a lo puramente racional y hace relativo el juicio moral. Por ello, el procedimentalismo buscar&iacute;a evitar que el actuar humano en el &aacute;mbito de lo p&uacute;blico estuviera orientado por las inclinaciones, las cuales entra&ntilde;an el riesgo de la insociabilidad como &uacute;nica forma de interacci&oacute;n, seg&uacute;n lo ha expuesto claramente Kant. No obstante, la cr&iacute;tica subjetivista a la falta de criterios absolutos es a menudo tomada como una imposibilidad para una cimentaci&oacute;n racional de la moral, sin que se colige el menosprecio por los intentos de regular las formas de sociabilidad humana. La consecuencia de esta tensi&oacute;n es que se intente delimitar el campo de la acci&oacute;n reflexiva de la filosof&iacute;a bajo presupuestos racionales. </P >     <P   align="justify" >Este es el trasfondo de la segunda l&iacute;nea de reflexi&oacute;n &eacute;tica sobre la moral: el sustancialismo. Este rechaza la fundamentaci&oacute;n moral que apela a una raz&oacute;n universal, por el reduccionismo formal a que somete la diversidad de la realidad &eacute;tica. Esta consigna contra &quot;la tiran&iacute;a de los principios&quot;, para emplear una expresi&oacute;n de Stephen Toulmin y Albert Jonsen (1988), vindica la pluralidad de las formas hist&oacute;ricas concretas de la definici&oacute;n del bien, la subjetividad como fuente de regulaci&oacute;n moral y los elementos contextuales que dan sentido a lo moral (<I>cf . </I>Thiebaut 40-49). Esta vuelta a la persona y al particularismo axiol&oacute;gico, pero tambi&eacute;n a la comunidad concreta y al contextualismo social, interpretativo y comunicativo, es, en parte, una vuelta al terreno de cimentaci&oacute;n pr&aacute;ctico de la &eacute;tica. En esta l&iacute;nea se encuentran los trabajos de MacIntyre (1981), Rorty (2000) y Taylor (1996), de quien me ocupo en el presente di&aacute;logo. El sustancialismo que se configura desde este autor en la reflexi&oacute;n de Cuchumb&eacute; supone privilegiar el contexto sociocultural o, en t&eacute;rminos gadamerianos, <I>el horizonte de mundo</I> cultural como algo determinante en el modo de actuar de los individuos y grupos humanos. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >La pol&iacute;tica se enfrenta a una serie de consecuencias morales producto de la pluralidad de sociedades, culturas, subjetividades e identidades de ciudadanos en problem&aacute;tica coexistencia. La pretensi&oacute;n del car&aacute;cter universal de los juicios &eacute;ticos, que constituyen las normas, comparte la convicci&oacute;n de la existencia de unos objetos predeterminados a la experiencia. La reflexi&oacute;n &eacute;tica se dirige, por tanto, a la explicitaci&oacute;n de tales presupuestos mediante definiciones, por ejemplo, de los ideales de autonom&iacute;a y dignidad humana, para fijarlos objetivamente en imperativos &eacute;ticos que han de constituirse tanto en principios universales de los seres humanos como en las condiciones para la realizaci&oacute;n personal y la participaci&oacute;n en la vida p&uacute;blica del hombre. De ello se derivar&iacute;an los derechos inalienables de la humanidad y las obligaciones para todos los agentes morales. Ejemplos de idealizaciones de la &eacute;tica de la vida son: la idealizaci&oacute;n del ser humano, que conduce a la idea de la dignidad humana; la idealizaci&oacute;n de la independencia individual, que conduce a idea de la autonom&iacute;a. Ambas nociones &quot;revisten&quot; muchos de los datos de la experiencia concreta, en la que el ser humano no aparece como el ser idealizado de la reflexi&oacute;n teor&eacute;tica. En Kant y en Habermas, estos ideales o ideas ser&iacute;an construcciones de la raz&oacute;n y de la din&aacute;mica hist&oacute;rica, respectivamente. Por ejemplo, la autonom&iacute;a es vista en Kant como un principio dado por la propia raz&oacute;n para guiar la voluntad en la direcci&oacute;n del respeto a la igual dignidad de los seres humanos. </P >     <P   align="justify" >El concepto de <I>dignidad humana </I>se suele ejemplificar bajo la apariencia de un hombre o una mujer virtuosos, con cierto grado de vulnerabilidad. La idealizaci&oacute;n de la autonom&iacute;a la representamos en un ser cuyo desempe&ntilde;o cognitivo es alto, capaz de dominar sus emociones y decidir en situaciones cr&iacute;ticas siguiendo criterios razonables que, por supuesto, corresponden al proyecto ilustrado de la modernidad (<I>cf .</I> Giraldo y Aguirre 12-17). Al presentarse una situaci&oacute;n cultural problem&aacute;tica, en la que se hace manifiesto un conflicto en torno a la concepci&oacute;n de tales principios, parece no quedar otro recurso que validar el principio o formular una excepci&oacute;n a la norma como una excepcionalidad regulada ante la aplicaci&oacute;n de los principios &eacute;ticos frente a casos y circunstancias que no fueron tenidos en cuenta en su formulaci&oacute;n. La dignidad humana y la autonom&iacute;a, pilares de la &eacute;tica de la vida, son, no obstante, idealizaciones positivas del ser en conformidad con lo que se espera de &eacute;l en su alto grado de valoraci&oacute;n moral y bajo las expectativas de una sociedad que se siente permanentemente amenazada por la presencia del otro. Estas idealizaciones no son exclusivamente procedentes u originales de la reflexi&oacute;n &eacute;tica. Provienen de antiguos c&oacute;digos deontol&oacute;gicos, posturas religiosas, ideolog&iacute;as pol&iacute;ticas o tendencias filos&oacute;ficas. Tal es el caso de la retribuci&oacute;n personal del beneficio social en el utilitarismo ingl&eacute;s, del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de la &eacute;tica kantiana, de la ideolog&iacute;a del cooperativismo, de la solidaridad proletaria del marxismo o de la ayuda mutua del anarquismo de Kropotkin (<I>cf .</I> Sass 394). Lo cual muestra la predeterminaci&oacute;n hist&oacute;rica de la relaci&oacute;n moral por la &eacute;tica contempor&aacute;nea, que ning&uacute;n pensador se atreve a negar en la actualidad. </P >     <P   align="justify" >La &eacute;tica, m&aacute;s que cualquier otra reflexi&oacute;n filos&oacute;fica, reconoce sus fuentes hist&oacute;ricas, subjetivas, particulares, pero aun as&iacute; la falta de un m&eacute;todo claro y adecuado lleva a traspi&eacute;s en la formulaci&oacute;n de sus principios. El debate multicultural ofrece toda la evidencia de las enormes dificultades que se tienen para llegar a acuerdos sobre cuestiones serias que comprometen la existencia individual, la calidad de vida y el futuro de la humanidad. Las dificultades surgen en el orden de las diversas concepciones del mundo, del ser humano y de la vida; de las distintas jerarquizaciones de valores, de las interpretaciones heterog&eacute;neas de las m&aacute;ximas y aun de los valores. La pluralidad de estos elementos y la necesidad de acuerdos conducen a revalorar la tradicional pretensi&oacute;n racionalista de encontrar fundamentos v&aacute;lidos universalmente. Tal pretensi&oacute;n obviar&iacute;a autoritaria y hegem&oacute;nicamente la irreductible multiplicidad de la experiencia humana por la v&iacute;a de la imposici&oacute;n discursiva o la autoridad gubernativa. El pensamiento moderno, en consideraci&oacute;n al marco kantiano de regulaci&oacute;n moral en obligaciones, deberes y derechos, ha determinado el ordenamiento pol&iacute;tico de las libertades individuales, en reconocimiento a los valores jerarquizados de la autonom&iacute;a, la igualdad y la dignidad de todo ser humano. Esta universalidad de la legislaci&oacute;n moral, en su articulaci&oacute;n pol&iacute;tica normativa, declara una igualdad que no hace pr&aacute;ctico el reconocimiento de las identidades individuales y colectivas instauradas en una tradici&oacute;n cultural diferente de la hegem&oacute;nica. </P >     <P   align="justify" >Esta uniformidad en el trato a las culturas niega el pluralismo cultural, pero adem&aacute;s de no generar condiciones para &quot;la preservaci&oacute;n de las tradiciones culturales&quot; y no &quot;viabilizar el reconocimiento&quot;, como lo indica en su excelente art&iacute;culo Cuchumb&eacute; (35), amenaza la integridad cultural y genera el conflicto social, desestabilizando comprensiblemente el orden social y deslegitimando el ejercicio del poder pol&iacute;tico. Este aspecto, que no pasa desapercibido en la exposici&oacute;n, se advierte en la denunciade la discriminaci&oacute;n cultural a la que es proclive el Estado liberal, y en la sentida necesidad de buscar soluciones colectivas a las tensiones y los conflictos por fuera del modelo de organizaci&oacute;nliberal. Aqu&iacute; surge una pregunta fundamental: &iquest;puede prescindirse de los supuestos del procedimentalismo y proponerse v&iacute;as alternativas para la resoluci&oacute;n de los conflictos de un modo participativo que involucre a todos los actores del conflicto? La respuesta argumentada que ofrece el art&iacute;culo es que tal cosa no s&oacute;lo es posible sino que no podr&iacute;a hacerse de otro modo. La postura contrastada, que quisiera explorar, plantear&iacute;a que la vindicaci&oacute;n del mundo cultural en su primado pr&aacute;ctico no excluye la posibilidad de encontrar una salida participativa y consensuada a los conflictos presentes entre sociedades constituidas desde los supuestos del individualismo racional. El que deba admitirse que dichos supuestos descansan formalmente, pero no de facto, en una presuposici&oacute;n idealista, a saber, la contractualista, no es &oacute;bice para tal posibilidad. Esta salida se encontrar&iacute;a en la v&iacute;a del di&aacute;logo y la fusi&oacute;n de horizontes propuesta por Taylor, que en la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo corresponde a una ampliaci&oacute;n del horizonte normativo que no implica necesariamente negar el procedimentalismo liberal. La objeci&oacute;n al origen presunto del Estado o de la comunidad civil en un pacto de sus miembros, radica en que en tal convenio primigenio la constituci&oacute;n de una sociedad es concebida desde el libre consentimiento de los individuos (<I>cf .</I> Taylor 1996 118-122). La dificultad est&aacute; en que la renuncia a los derechos naturales (Rousseau) o la deposici&oacute;n de la libertad externa (Kant) a favor de derechos o libertades como miembros de una comunidad aparecen como actos individuales de <I>libertad</I> que parad&oacute;jicamente legitiman otra libertad que los subordinan. </P >     <P   align="justify" >El Estado multicultural, en su orientaci&oacute;n liberal alternativa, parte de un supuesto filos&oacute;fico cuya raigambre ontol&oacute;gica, sin duda aristot&eacute;lica, reconoce las potencialidades individual y colectiva de construir una identidad propia. En este supuesto, Taylor introduce lo que me atrevo a llamar &quot;un igualitarismo positivo&quot;, que no discute el art&iacute;culo: &quot;la igualdad de valor del potencial de todos los seres humanos&quot; (1997 308), aunque sea bajo el reconocimiento del valor de las culturas, al ser estas horizontes de mundo que merecen un debido respeto y buen trato. Tal principio, a mi modo de ver, acerca el universalismo del liberalismo procedimental al particularismo cultural o multiculturalismo del liberalismo alternativo, ya que, adem&aacute;s de lo expuesto, este &uacute;ltimo no negar&iacute;a una pol&iacute;tica de la dignidad igualitaria en t&eacute;rminos potenciales; lo que se hace evidente en el requerimiento pr&aacute;ctico del respeto a la diversidad cultural y en la negaci&oacute;n de privilegios o aplicaciones preferenciales bajo un discurso establecido en t&eacute;rminos identitarios. De este modo, la pol&iacute;tica de la diferencia es tambi&eacute;n una pol&iacute;tica de la dignidad, universal e igualitaria, pero en un sentido &eacute;tico-ontol&oacute;gico m&aacute;s b&aacute;sico que el configurado por las formulaciones del imperativo categ&oacute;rico kantiano. Pero &iquest;c&oacute;mo se sostiene tal universalismo e igualitarismo con la renuncia a la aplicaci&oacute;n uniforme de un marco normativo de derechos? No creo que baste decir que el Estado acepta las diferencias y comprende las pretensiones de los grupos minoritarios (<I>cf . </I>36), pues ya que el reconocimiento no se discute en su sola dimensi&oacute;n cultural o antropol&oacute;gica, este deber&aacute; concretarse en acciones pol&iacute;ticas de reconocimiento a la diferencia, y sus comprensiones de los diversos sentidos de identidad cultural se articular&aacute;n de cara al Estado. &iquest;Bajo qu&eacute; otras formas sino bajo las formas jur&iacute;dicas y legalistas de la normatividad se pretende la garant&iacute;a y operatividad de los prop&oacute;sitos liberales de alternidad? De otro modo, &iquest;c&oacute;mo garantizar un espacio de libertades para el desarrollo del potencial cultural y la coordinaci&oacute;n de las acciones colectivas que expresan el intento de construir o reafirmar identidades culturales? Esta oposici&oacute;n entre los mandatos morales y la pertenencia al mundo cultural debe matizarse al subrayar que el problema real est&aacute; en la unificaci&oacute;n racional de lo diversamente cultural. Sobre este aspecto volver&eacute; m&aacute;s adelante. </P >     <P   align="justify" >Taylor (<I>cf .</I> 1997 324) ve un creciente multiculturalismo que se intensifica en las sociedades actuales, apelando al patente deseo de supervivencia de las comunidades; pero el asunto no se limita a la actualidad, puesto que acompa&ntilde;a el origen mismo de las sociedades humanas. Ni siquiera las condiciones de esa supervivencia en Estados m&aacute;s abiertos al reconocimiento ciudadano de otras culturas son propias de la modernidad liberal, ya que han estado presentes en el expansionismo de imperios del pasado, aunque ciertamente a una escala menor que la global. La urgencia actual del reconocimiento no es la consecuencia de las expresiones de supervivencia de las comunidades, que ha hecho presencia hist&oacute;rica en las diversas formas de resistencia cultural; es m&aacute;s bien subsidiaria de la positiva proliferaci&oacute;n de los discursos etnol&oacute;gicos, sociol&oacute;gicos y multi-e interculturalistas. Comparto, no obstante, que el desconocimiento de las identidades culturales es en gran parte consecuencia de la adopci&oacute;n pol&iacute;tica del proyecto moderno de subjetividad, promulgado por la filosof&iacute;a moderna, especialmente la kantiana, que implic&oacute;, como bien lo afirma Cuchumb&eacute; (<I>cf .</I> 36), un recorrido desde la &eacute;tica de los valores comunitarios propios, hacia una moral de obligaciones, deberes y derechos individuales. Es muy atinado el &eacute;nfasis que pone el autor (<I>cf .</I> 37), siguiendo a Taylor (<I>cf .</I> 1996 17), en el reconocimiento de un relativismo ling&uuml;&iacute;stico que afecta toda fundamentaci&oacute;n, siempre discursiva, de la moral. Este aspecto b&aacute;sico del sustantivismo, en oposici&oacute;n al procedimentalismo, concierne a la complejidad cultural que se hace patente en el lenguaje, lo que explica c&oacute;mo los m&aacute;s efectivos intentos de homogeneizaci&oacute;n cultural han adoptado la forma de un colonialismo ling&uuml;&iacute;stico. En mi modesta opini&oacute;n como estudioso del lenguaje, este es un asunto al que la filosof&iacute;a pol&iacute;tica no ha dado suficiente relevancia. </P >     <P   align="justify" >Cuchumb&eacute; encuentra, en la teor&iacute;a de las fuentes morales, la clave justificatoria del liberalismo alternativo, por cuanto la conciencia cultural de las narrativas de vida no est&aacute; predefinida por la &quot;tradici&oacute;n inmutable&quot;, sino que pueden plantear metas sin precedentes (<I>cf .</I> Taylor 1996 121). El punto de discusi&oacute;n en este plano teleol&oacute;gico de comprensi&oacute;n de la historia cultural, que se recorre dial&oacute;gicamente en la interacci&oacute;n social, es qui&eacute;n agencia esas narrativas, si el individuo en su libertad o la colectividad en el horizonte de su tradici&oacute;n. Lo cual responde a un viejo debate dial&eacute;ctico: individuo-sociedad (o cultura), conclusivo en la reivindicaci&oacute;n de un sistema de influencias mutuas, pero que en la interpretaci&oacute;n discutida (<I>cf . </I>37-38) se actualiza con prioridad a la narrativa, es decir, a la cultura, desde la cual el sujeto dimensiona su vida sin p&eacute;rdida de autenticidad. Esta opci&oacute;n encuentra respaldo en importantes estudios sociol&oacute;gicos, como el desarrollado en <I>Teor&iacute;a y estructuras sociales </I>de Robert K. Merton. Este autor ha descrito los diferentes modos de adaptaci&oacute;n individual a los medios institucionales y a las metas de la cultura como efectos sociales estabilizadores de una estructura institucional frente a las cuales el individuo reacciona adaptativamente. Estas reacciones se presentan de diversos modos. Por un lado, <I>conformidad</I>, <I>ritualismo </I>e <I>innovaci&oacute;n</I>, esta &uacute;ltima caracterizada por buscar alcanzar las metas culturales sin interiorizar las normas institucionales y por una forma de adaptaci&oacute;n divergente. Por otro lado, existe un modo menos com&uacute;n de reacci&oacute;n, el <I>retraimiento</I>,y uno a&uacute;n menos frecuente, la <I>rebeli&oacute;n</I>. Aquel implica el abandono de las metas y el distanciamiento de las normas, lo que conlleva cierto aislamiento o refugio en un grupo marginal, como es el caso de la expresi&oacute;n de una subcultura. La rebeli&oacute;n, por su parte, busca una estructura social nueva, pretende modificar normas y metas, porque las existentes son juzgadas como arbitrarias y no leg&iacute;timas. La expresi&oacute;n cultural de este tipo divergente de adaptaci&oacute;n es la contracultura (<I>cf .</I> Merton 218-236). Puede comprenderse c&oacute;mo un trasfondo cultural de normas y metas dadas ejercen su influjo sin que determinen en su mismo sentido la orientaci&oacute;n &eacute;tica de los individuos. Ciertamente esta realidad es ajena a la deontolog&iacute;a kantiana de la &quot;sumisi&oacute;n&quot; a la ley moral en el actuar correcto, es decir, al cumplimiento conforme al deber, centrada en el aseguramiento individual del ejercicio de la libertad en la propia y libre imposici&oacute;n de restricciones en el uso de la raz&oacute;n, con vista a la reciprocidad. Como bien lo expresa Cuchumb&eacute;, la &eacute;tica asociada al liberalismo alternativo de Taylor &quot;rehabilita el mundo cultural como condici&oacute;n para que los individuos logren convivir de acuerdo con un sentido de vida potenciado en su narrativa&quot; (38). No obstante, sigue siendo problem&aacute;tico de qu&eacute; modo el Estado reconoce y garantiza el respeto por la diferencia y la identidad sin fungir como garante legal frente a los derechos y las libertades particulares y colectivas que se derivan de ese respeto (<I>cf . ibid .</I>). </P >     <P   align="justify" >La concepci&oacute;n liberal del Estado, tomada s&oacute;lo en su funci&oacute;n de garante con pretensiones de neutralidad, parece, ante estos requerimientos, no ser sostenible por la igualdad que prescribe en el trato de los individuos con derecho. Neutralidad que reluce como no-interferencia e indiferencia ante los planes de vida particulares, garantizando, eso s&iacute;, su posibilidad sin distinci&oacute;n alguna. El argumento principal de esta insostenibilidad es que toda toma de partido hacia la particularidad de unos fines de vida ideales, o una vida buena, violar&iacute;a la igualdad presunta. Est&aacute; en juego, por una parte, el respeto de libertades particulares no diferenciadas (modelo liberal) y, por otra, el respeto por la diferencia, que conlleva libertades particulares diferenciadas (modelo alterno). Este parecer se halla emparentado, en la exposici&oacute;n, con la apreciaci&oacute;n de que el Estado liberal, al no reconocer la diversidad de identidades culturales, obliga al individuo a la asimilaci&oacute;n cultural de pr&aacute;cticas incongruentes con las propias (<I>cf . </I>40). Hacer ver como una obligaci&oacute;n impuesta por el modelo de Estado liberal un fen&oacute;meno de transculturaci&oacute;n por medios ajenos a los estrictamente pol&iacute;ticos me resulta inapropiado. Por m&aacute;s que un modelo de Estado presuponga un modo de vida, un lenguaje com&uacute;n y un esquema &uacute;nico de valores, que den pie tanto a la inclusi&oacute;n como a la exclusi&oacute;n, es innegable que las pr&aacute;cticas culturales enfrentadas se influyen mutuamente en complejas relaciones interculturales, que no obedecen al purismo cultural de preservaci&oacute;n de identidad que alienta la dicotom&iacute;a inclusi&oacute;n-exclusi&oacute;n. Con todo, la neutralidad afirmada en el modelo resulta ahora presentada como una toma de partido. Esta inconsistencia puede ser el resultado de confundir el modelo liberal de Estado y los Estados liberales reales que posibilitan la &quot;cultura hegem&oacute;nica&quot; o &quot;cultura de discriminaci&oacute;n cultural&quot;, denunciada por Taylor; fen&oacute;meno que, a mi criterio, ocurre justamente porque las pol&iacute;ticas de Estado se dirigen, m&aacute;s all&aacute; de &aacute;mbito de neutralidad, hacia ciertos modelos de desarrollo econ&oacute;mico y tecnocient&iacute;fico, o desde presupuestos religiosos, ideol&oacute;gicos o culturales, en general, habida cuenta de los inter&eacute;s de la clase gobernante. </P >     <P   align="justify" >El modelo multicultural tiene a su favor la consecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas de reconocimiento a la diferencia, en las que los diversos grupos culturales no s&oacute;lo sean reconocidos en la promoci&oacute;n y fomento de sus pr&aacute;cticas y valores, sino en las instancias de participaci&oacute;n de las decisiones pol&iacute;ticas, sin menoscabo de su car&aacute;cter minoritario, marginal y, por qu&eacute; no, emergente, de &quot;subculturas&quot; y &quot;contraculturas&quot;. No obstante, estos mismos aspectos, con la menci&oacute;n ya hecha del reconocimiento a la potencialidad cultural en la disponibilidad de medios para la construcci&oacute;n identitaria, pueden en principio pensarse en el modelo liberal con desapego de ciertos aspectos de su tradici&oacute;n procedimentalista. Con esto sugiero que el modelo no es absolutamente incompatible con las pol&iacute;ticas de la diferencia sino en la medida en que resulta incompatible su fundamento hist&oacute;rico en el procedimentalismo, frente a la tradici&oacute;n sustantiva que visibiliz&oacute; la dimensi&oacute;n te&oacute;rica de un problema ya patente. Incompatibilidad que tambi&eacute;n est&aacute; presente, a lo largo de la exposici&oacute;n, en la relaci&oacute;n de oposici&oacute;n que guardan la moral y la &eacute;tica con aquellas dos fuentes de ordenamiento sociopol&iacute;tico (procedimentalismo y sustantivismo). Por un lado, la moral ajustada a deberes, obligaciones y derechos como exigencias universales de la raz&oacute;n, y, por el otro, la &eacute;tica en su concepci&oacute;n de la vida buena, en particular como promotora de acciones, actitudes y pr&aacute;cticas concretas. No descartar&iacute;a que la evoluci&oacute;n de un modelo liberal, que no ha sido en la pr&aacute;ctica la realizaci&oacute;n pura de la moral kantiana, ni el logro absoluto del procedimentalismo, articule las libertades y los derechos civiles o pol&iacute;ticos de lo individual a lo colectivo. Y, por tanto, que dicha articulaci&oacute;n se obre a una escala m&aacute;s b&aacute;sica del respeto a las potencialidades culturales, con un esfuerzo racional de abstracci&oacute;n de principios (en la v&iacute;a del procedimentalismo), a los que ser&iacute;an consecuentes, tanto la promoci&oacute;n, el fomento y el resguardo de pr&aacute;cticas y valores tradicionales o emergentes, como el aseguramiento de la pluralidad en las formas de organizaci&oacute;n que fortalezcan el nexo social ante proyectos culturales compartidos por una comunidad. En mi opini&oacute;n, esto da un sentido m&aacute;s comprensivo al liberalismo alternativo, que no es una alternativa al liberalismo, sino una expresi&oacute;n menos viciada y m&aacute;s virtuosa del liberalismo. Finalmente, coincido con la identificaci&oacute;n que Cuchumb&eacute;, siguiendo de cerca a Taylor, ha hecho de la necesidad de ampliar la idea reguladora que supone al individuo como centro del orden socio-pol&iacute;tico. El &quot;ensanchamiento&quot; de sus libertades y derechos hacia el colectivo, en la articulaci&oacute;n de la identidad cultural de la comunidad, es sin lugar a dudas la <I>conditio sine qua non </I>de toda posibilidad de juego pol&iacute;tico de la diferencia. </P > <hr size="1">     <P   align="justify" ><B>Bibliograf&iacute;a </b></P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" > <B></b>Apel, K. O. <I>Teor&iacute;a de la verdad y &eacute;tica del discurso</I>. Barcelona: Paid&oacute;s, 1998. </P >     <P   align="justify" >Camps, V. <I>Historia de la &eacute;tica</I>. Barcelona: Cr&iacute;tica, 1998. </P >     <P   align="justify" >Cortina, A. &quot;&Eacute;tica comunicativa&quot;. <I>Concepciones de la &eacute;tica . </I>Madrid: Trotta, 1992. 177-200. </P >     <P   align="justify" >Cortina, Adela. <I>&Eacute;tica sin moral</I>. Madrid: Tecnos, 2000. </P >     <P   align="justify" >Dussel, E. <I>Para una &eacute;tica de la liberaci&oacute;n latinoamericana</I>, t. 1. Buenos Aires: Siglo XXI, 1973. </P >     <P   align="justify" >Giner, S. &quot;La urdiembre moral de la modernidad&quot;, <I>Anales de la c&aacute;tedra Francisco Suarez </I>36 (2002): 63-100. </P >     <P   align="justify" >Giraldo Chavarriaga, J. A. &amp; Aguirre, J. C. &quot;Mundo de la Vida y &eacute;tica de la vida&quot;. <I>Asedios fenomenol&oacute;gicos II . Mundo de la vida y ciencias humanas. </I>Cauca: Universidad del Cauca, 2009. 1-21. </P >     <P   align="justify" >Habermas, J. <I>Conciencia moral y acci&oacute;n comunicativa</I>. Barcelona: Pen&iacute;nsula, 1983. </P >     <P   align="justify" >Habermas, J. <I>Teor&iacute;a de la acci&oacute;n comunicativa</I>. Madrid: Taurus, 1998. </P >     <P   align="justify" >Jongitud Zamora, J. &quot;Teor&iacute;as &eacute;ticas contempor&aacute;neas&quot;, <I>Revista telem&aacute;tica de filosof&iacute;a del derecho </I>5 (2001-2002): 31-63. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Macintyre, A. <I>After Virtue</I>. Indiana: Notre Dame, 1981. </P >     <P   align="justify" >Merton, R. <I>Teor&iacute;a y Estructuras sociales</I>. M&eacute;xico: FCE, 2002. </P >     <P   align="justify" >Rawls, J. <I>Teor&iacute;a de la justicia . </I>M&eacute;xico: FCE, 1997. </P >     <P   align="justify" >Rorty, R. <I>El pragmatismo, una versi&oacute;n . Antiautoritarismo en epistemolog&iacute;a y &eacute;tica</I>. Barcelona: Ariel, 2000. </P >     <P   align="justify" >Sass, H. M. &quot;La bio&eacute;tica: fundamentos filos&oacute;ficos y su aplicaci&oacute;n&quot;, <I>Bol of Saint Panam</I> 108/5-6 (1990): 391-398. </P >     <P   align="justify" >Taylor, C. <I>Fuentes del yo . La construcci&oacute;n de la identidad moderna</I>. Barcelona: Paid&oacute;s, 1996. </P >     <P   align="justify" >Taylor, C. <I>Argumentos filos&oacute;ficos</I>. Barcelona: Paid&oacute;s, 1997. </P >     <P   align="justify" >Thiebaut, C. &quot;Neoaristotelismos contempor&aacute;neos&quot;. C<I>oncepciones de la &eacute;tica</I>. Madrid: Trotta, 1992. </P >     <P   align="justify" >Toulmin, S. &amp; Jonsen, A. R. <I>The Abuse of Casuistry . A History of Moral Reasoning. </I>Berkeley-Los &Aacute;ngeles-London: University of California Press, 1988. </P > <hr size="1">     <P   align="right" ><b>JOHN ALEXANDER GIRLADOCH</b>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<BR>   Universidad del Valle - Colombia    <BR>   <a href="mailto:jagchavarriaga@gmail.com"><i>jagchavarriaga@gmail.com</i></a></P > </font>      ]]></body>
</article>
