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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL DERECHO A SUBSISTIR Y LA JUSTICIA GLOBAL]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Extreme poverty and tremendous inequality are an evil of our times, but do they constitute injustice? The article discusses different types of global moral obligations and criticizes those that 1) reject obligations of justice in a global context, 2) systematically prioritize special obligations, and 3) reduce the main obligations of global justice to negative duties. Without necessarily defending global egalitarianism, it is possible to justify the redistribution of wealth in the world on the basis of a wide interpretation of the duty to help and the right to survival.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="verdana"> </font>     <p   align="center" ><font size="2" face="verdana"><b><font size="4">EL DERECHO A SUBSISTIR Y LA  JUSTICIA GLOBAL</font></b><font size="4"><a href="#*" name="s*"><sup>*</sup></a></font></font></p >     <p   align="center" ><font size="3" face="verdana"><I>The Right to Survival and Global Justice</I></font></p > <font size="2" face="verdana">     <p   align="center" >&nbsp;</p >     <P   align="right" ><b>&Aacute;NGEL PUYOL</b>    <BR>   Universitat Aut&ograve;noma de Barcelona - Espa&ntilde;a    <BR> <a href="mailto:Angel.puyol@uab.cat"><i>Angel.puyol@uab.cat</i></a></P >     <P   align="right" ><I>Art&iacute;culo recibido: 22 de enero de 2011; aceptado: 14 de junio de 2011.</I></P > <HR SIZE="1">     <p   align="justify" ><b>RESUMEN</b></p >     <P   align="justify" >La pobreza extrema y la enorme desigualdad global son un mal de nuestro tiempo, pero &iquest;son una injusticia? Se indican diferentes tipos de obligaciones morales globales y se critican los enfoques que 1) niegan las obligaciones de <I>justicia</I> en un contexto global, 2) priorizan sistem&aacute;ticamente las obligaciones <I>especiales</I> y 3) reducen las principales obligaciones de la justicia global a deberes <I>negativos</I>. Sin necesidad de defender un igualitarismo global, se puede justificar una redistribuci&oacute;n mundial de la riqueza a partir de una interpretaci&oacute;n amplia del deber de asistencia y el derecho a subsistir. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><I>Palabras clave: </I>deber de asistencia, deberes negativos, derecho a subsistir, justicia global. </p> </blockquote> <HR SIZE="1"> </DIV > <b>ABSTRACT</b>      <P   align="justify" >Extreme poverty and tremendous inequality are an evil of our times, but do they constitute injustice? The article discusses different types of global moral obligations and criticizes those that 1) reject obligations of <I>justice</I> in a global context, 2) systematically prioritize <I>special obligations, </I>and 3) reduce the main obligations of global justice to <I>negative</I> duties. Without necessarily defending global egalitarianism, it is possible to justify the redistribution of wealth in the world on the basis of a wide interpretation of the duty to help and the right to survival. </P >     <blockquote>       <p align="justify"><I>Keywords: </I>duty to help, negative duties, right to survival, global justice. </p> </blockquote> <HR SIZE="1">     <P   align="justify" ><b>Introducci&oacute;n </b></P >     <P   align="justify" >Uno de los grandes males de nuestro tiempo es la pobreza extrema y la enorme desigualdad que inunda todos los rincones del globo. Ambas no paran de crecer pese a que, parad&oacute;jicamente, el mundo es cada vez m&aacute;s rico en t&eacute;rminos absolutos. Los datos son escalofriantes: 826 millones de personas padecen desnutrici&oacute;n, aunque sabemos que hay suficiente alimento para toda la humanidad; 2.400 millones de individuos no tienen acceso a servicios sanitarios b&aacute;sicos (Pogge 2005a 130), y la esperanza de vida al nacer en pa&iacute;ses pobres como Swazilandia o Angola est&aacute; por debajo de los 50 a&ntilde;os, mientras que en Jap&oacute;n o Suecia sobrepasa los 80 a&ntilde;os. Esa desigualdad afecta especialmente a las mujeres y a los ni&ntilde;os. As&iacute;, una mujer que da a luz en el &Aacute;frica subsahariana tiene 100 veces m&aacute;s probabilidades de morir en el parto que si diese a luz en un pa&iacute;s industrializado, y un ni&ntilde;o que nace en Angola tiene una probabilidad de morir antes de los cinco a&ntilde;os 73 veces mayor que si naciese en Noruega (OMS 2010). 2.800 millones de personas viven con menos de dos d&oacute;lares al d&iacute;a, que equivalen al 1,2% de la renta global agregada (son los pobres globales), mientras que 908 millones de personas poseen el 79,7% de la riqueza mundial (son los ricos globales). Cada a&ntilde;o, la pobreza causa directa o indirectamente 18 millones de muertes prematuras, casi un tercio de todas las muertes humanas (Pogge 2005a 14). Con estos datos en la mano, &iquest;qui&eacute;n puede dudar de que tales desigualdades sean injustas? Y si lo son &iquest;qu&eacute; tipo de obligaciones morales tienen los ricos globales para evitarlas o reducirlas? </P >     <P   align="justify" >Llama la atenci&oacute;n que la cuesti&oacute;n de la justicia global no haya entrado de lleno en las preocupaciones de la filosof&iacute;a social y pol&iacute;tica hasta hace muy poco. Una de las razones que explica esta falta de inter&eacute;s es probablemente la enorme influencia que la obra de John Rawls ha ejercido sobre toda una generaci&oacute;n de fil&oacute;sofos de la pol&iacute;tica. En el a&ntilde;o 1971, Rawls publica <I>Teor&iacute;a de la justicia</I>, una obra de enorme impacto en el pensamiento pol&iacute;tico y social, que tuvo la virtud de colocar en el primer plano de la reflexi&oacute;n filos&oacute;fica el tema de la justicia. Sin embargo, dicha obra sit&uacute;a la preocupaci&oacute;n por la justicia en el &aacute;mbito estrictamente dom&eacute;stico o estatal. El libro expone los tres principios de justicia que deben regular una sociedad o Estado justo: el respeto a las libertades individuales, la igualdad de oportunidades y el principio de diferencia; este &uacute;ltimo es un principio de justicia distributiva seg&uacute;n el cual nadie puede obtener mayores ingresos sin que los m&aacute;s pobres se beneficien de ello. No fue sino hasta la d&eacute;cada de los a&ntilde;os noventa que Rawls aplic&oacute; sus reflexiones sobre la justicia a la &eacute;tica internacional, con la publicaci&oacute;n de <I>El derecho de gentes</I>. A ra&iacute;z de la aparici&oacute;n de esta obra, que decepcion&oacute; a muchos fil&oacute;sofos que segu&iacute;an la estela rawlsiana porque para el &aacute;mbito internacional rebajaba ostensiblemente las exigencias de justicia que hab&iacute;a planteado para el &aacute;mbito local o estatal (niega, por ejemplo, que tanto la igualdad de oportunidades como el principio de diferencia se puedan aplicar globalmente), el inter&eacute;s por la justicia global se dispar&oacute; en toda la comunidad filos&oacute;fica, con lo que se demostr&oacute;, una vez m&aacute;s, la incesante capacidad de influencia del fil&oacute;sofo liberal de Harvard. </P >     <P   align="justify" >Pero la historia interna de la disciplina no es la &uacute;nica raz&oacute;n que explica por qu&eacute; se ha producido el pr&aacute;ctico abandono de la cuesti&oacute;n de la justicia global hasta a&ntilde;os recientes. Existen dos razones hist&oacute;ricas de peso. Una de ellas es el hecho de que hasta hoy no hemos sido afectados plenamente y no hemos tomado conciencia clara del enorme impacto de la globalizaci&oacute;n. Muchos de los problemas pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, sociales y morales que tenemos en la actualidad no se pueden pensar ni abordar en la pr&aacute;ctica si no es en t&eacute;rminos de globalidad, ya se trate del orden internacional y la prevenci&oacute;n de conflictos, del control del mercado y los flujos migratorios o del efecto de la contaminaci&oacute;n medioambiental. El mundo actual est&aacute; cada vez m&aacute;s globalizado, lo que obliga a adaptar las categor&iacute;as filos&oacute;ficas y pol&iacute;ticas a este nuevo tiempo. Nunca como ahora hemos tenido tan presente que hay una sola humanidad y que muchos de sus problemas, aunque afecten localmente, tienen a menudo un origen y una soluci&oacute;n global. Los actuales movimientos sociales contra la cara amarga de la globalizaci&oacute;n se encargan de hacernos visible esta nueva realidad. No s&oacute;lo hemos globalizado la econom&iacute;a: tambi&eacute;n anhelamos globalizar los derechos humanos y, por supuesto, la justicia, que hasta ahora pens&aacute;bamos b&aacute;sicamente como una categor&iacute;a estatal. Hoy m&aacute;s que nunca se vuelve necesario pensar una &eacute;tica global para un mundo tambi&eacute;n global. </P >     <P   align="justify" >La segunda raz&oacute;n hist&oacute;rica tiene que ver con la tradici&oacute;n pol&iacute;tica moderna de situar al Estado en el centro de la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica, incluida la reflexi&oacute;n normativa sobre la pol&iacute;tica. En el a&ntilde;o 1648 se firma la Paz de Westfalia, que puso punto final a la Guerra de los Treinta A&ntilde;os y fund&oacute; lo que hoy conocemos como el derecho internacional moderno, un derecho que gira alrededor de los Estados como los principales, si no los &uacute;nicos, actores leg&iacute;timos de la pol&iacute;tica internacional. Desde entonces, la filosof&iacute;a pol&iacute;tica ha dado por supuesto el marco de la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica: el Estado territorial moderno, consagr&aacute;ndolo como el depositario de la soberan&iacute;a pol&iacute;tica en una relaci&oacute;n de igualdad s&oacute;lo entre los Estados nacionales existentes (pero no entre los individuos de un Estado con otro o entre los pueblos sin Estado). A ese primer hito del derecho internacional moderno se han sumado otros, incluida la creaci&oacute;n de las Naciones Unidas en 1948, pero desde aquel momento fundacional el contexto que ha dominado el pensamiento pol&iacute;tico est&aacute; indiscutiblemente marcado por tener al Estado como su eje absoluto. Las grandes cuestiones de la pol&iacute;tica, desde la soberan&iacute;a hasta las relaciones internacionales, pasando por la redistribuci&oacute;n econ&oacute;mica y, por tanto, por la necesidad de una mayor justicia social, se han planteado siempre dentro del marco del Estado moderno. Como recuerda Nancy Fraser, &quot;asumido este supuesto <I>west</I><I></I><I>faliano</I>, segu&iacute;a otro como consecuencia: los sujetos vinculados por obligaciones de justicia eran, por definici&oacute;n, los conciudadanos de un Estado territorial&quot; (65). La &uacute;nica concesi&oacute;n jur&iacute;dica a un principio de humanidad y de moral universal se manifiesta en el deber de asistencia internacional a todos los seres humanos contra determinados abusos graves, pero esa concesi&oacute;n no apareci&oacute; sino hasta el Congreso de Viena en 1814, una fecha que no por casualidad est&aacute; muy pr&oacute;xima a la de la publicaci&oacute;n, en 1795, de <I>La paz perpetua</I>, de Kant; una obra fundamental en la evoluci&oacute;n del derecho y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica cosmopolitas. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Ni que decir tiene que la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica tradicional, incluso antes de la entrada del Estado territorial moderno en la escena hist&oacute;rica, est&aacute; dominada por la idea de que la justicia es un asunto completamente vinculado a la soberan&iacute;a, y esta coincide tambi&eacute;n completamente con los l&iacute;mites de una comunidad pol&iacute;tica particular, sea esta la polis, la <I>patria</I> romana, las ciudades renacentistas o el Estado postwestfaliano. Los individuos tienen el derecho de exigir justicia a sus gobernantes, a su ciudad, imperio o Estado, pero no al mundo en general, al menos no el tipo de justicia social del que estamos hablando. Seguramente, en la historia de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica es Hobbes el mejor representante de esa idea. Seg&uacute;n relata en <I>Leviat&aacute;n</I>, que se public&oacute; significativamente s&oacute;lo tres a&ntilde;os despu&eacute;s de la Paz de Westfalia, no hay justicia sin un gobernante o una instituci&oacute;n a quien reclamarla y que, a su vez, pueda imponerla, y eso s&oacute;lo es posible en el marco de un Estado soberano: debe ser soberano, porque debe tener la autoridad suficiente para que no se discuta su legitimidad, y debe funcionar como un Estado, porque debe poseer y ejercer el monopolio de la fuerza. Y esto es independiente de que el razonamiento moral, e incluso la motivaci&oacute;n moral, lleve a los ciudadanos de ese Estado a descubrir por s&iacute; mismos los principios de la justicia. Una cosa es elaborar una teor&iacute;a moral de la justicia y otra muy distinta llevarla a la pr&aacute;ctica. Esto &uacute;ltimo s&oacute;lo es posible, pol&iacute;ticamente hablando, gracias a un Estado: &quot;Donde no hay un poder com&uacute;n, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia&quot; (Hobbes 109). La raz&oacute;n es que, como es bien sabido, para Hobbes, en ausencia de un poder soberano, los individuos acaban dependiendo &uacute;nicamente de sus propios recursos y, dominados por la principal motivaci&oacute;n de sus vidas, que no es otra que la preservaci&oacute;n de uno mismo, entran en una guerra defensiva y de mutua desconfianza. As&iacute; pues, si no existe un Estado mundial, tampoco existe la posibilidad pol&iacute;tica de una justicia mundial. </P >     <P   align="justify" >Sin embargo, a pesar del alarde de realismo pol&iacute;tico de Hobbes y del enorme peso hist&oacute;rico de la tradici&oacute;n pol&iacute;tica de occidente, la historia del pensamiento pol&iacute;tico nos ha dejado, a cuentagotas, unos cuantos antecedentes del enfoque globalista. Probablemente podemos rastrear su origen en la primera reflexi&oacute;n cosmopolita de la antigua Grecia. Es sabido que la cultura pol&iacute;tica griega no era cosmopolita, que los individuos se identificaban sobre todo por su vinculaci&oacute;n como ciudadanos a una ciudad o polis y que el peor castigo que las leyes de la ciudad les pod&iacute;an infligir, incluso peor que la muerte, era el destierro. Sin embargo, cuando Di&oacute;genes el C&iacute;nico, en el siglo IV a. C., es preguntado por su procedencia, responde que &eacute;l es un <I>kosmopolit&ecirc;s </I>o ciudadano del mundo, seg&uacute;n relata Di&oacute;genes Laercio (VI 63). Es posible que con esta respuesta Di&oacute;genes no quisiese expresar otra cosa sino que no sent&iacute;a que tuviese que rendir cuentas de su conducta a la ciudad de Sinope, el lugar que le vio nacer, y que &eacute;l s&oacute;lo se sent&iacute;a obligado a responder de s&iacute; mismo ante el mundo. Pero lo cierto es que su expresi&oacute;n acab&oacute; cuajando en la historia del pensamiento. En el siglo III d. C. los estoicos se sienten cosmopolitas, porque consideran que su verdadera ciudad no es la polis, sino el cosmos; porque s&oacute;lo en este pod&iacute;an encontrar un verdadero orden legal y racional. No obstante, los estoicos griegos no creyeron que vivir siguiendo las pautas racionales del cosmos les ahorrase tener que obedecer las leyes locales de sus respectivas comunidades pol&iacute;ticas. Lo mismo piensa un estoico romano como Cicer&oacute;n, quien, pese a estar convencido de que la ciudadan&iacute;a deber&iacute;a extenderse a todos los seres humanos en virtud de su igual participaci&oacute;n en la racionalidad, reconoce expl&iacute;citamente su obediencia pol&iacute;tica a Roma. </P >     <P   align="justify" >El primer cosmopolitismo pol&iacute;tico lo encontramos en la tradici&oacute;n moderna del derecho natural. Primero, cuando afirma que la naturaleza humana no tiene &uacute;nicamente una propensi&oacute;n al ego&iacute;smo, sino que, adem&aacute;s, existe un sentimiento natural de sociabilidad que nos impele a considerar a todos los seres humanos como miembros de una sola comunidad humana. Segundo, y m&aacute;s importante para nosotros, la teor&iacute;a del derecho natural permite pensar un derecho internacional basado en las leyes de la naturaleza, que por definici&oacute;n tienen que ser igualmente v&aacute;lidas para todos los seres humanos, al margen de los convencionalismos locales de cada Estado o cultura pol&iacute;tica. Si existe una justicia humana, dicha justicia debe ser global, porque globales son la humanidad y las leyes naturales que la gobiernan. Bartolom&eacute; de las Casas y Francisco de Vitoria, en el siglo XVI, esgrimen esa humanidad com&uacute;n como fuente del derecho natural y como raz&oacute;n jur&iacute;dica y moral para defender la causa de los indios de Am&eacute;rica contra los abusos de la colonizaci&oacute;n. Un siglo despu&eacute;s, Hugo Grocio y Samuel Pufendorf profundizan en la idea de crear un sistema jur&iacute;dico basado en la ley natural de aplicaci&oacute;n universal. Seg&uacute;n Grocio, pese a que a nivel internacional no existe un &uacute;nico soberano, puesto que no hay nada parecido a un Estado mundial, s&iacute; existen unas leyes naturales de obligado cumplimiento por parte de los Estados, que protegen a todos los seres humanos de cualquier abuso. La justicia, por tanto, es universal. Si una sociedad particular cumple con los derechos naturales universales, cumple tambi&eacute;n con las condiciones m&iacute;nimas de la justicia. Contra los argumentos realistas de autores como Hobbes, Grocio sostiene que la conducta pol&iacute;tica a nivel global no se debe basar &uacute;nicamente en el beneficio interesado de las naciones. La justicia no emana de las costumbres o de la cultura pol&iacute;tica local de la ciudad o el Estado, sino de un derecho natural que es com&uacute;n y global a toda la humanidad. </P >     <P   align="justify" >Pero no es sino hasta Kant, a finales del siglo XVIII, que la justicia global, en t&eacute;rminos de justicia social global, adquiere cierta relevancia en el debate pol&iacute;tico. Kant no defendi&oacute; una justicia distributiva global. De hecho, hasta esa fecha, ni siquiera se hab&iacute;a pensado la posibilidad de una justicia distributiva como tal. Esta, en su sentido moderno de garantizar pol&iacute;ticamente a todos los individuos un cierto nivel de recursos materiales, de que el Estado ponga los medios para eliminar la pobreza, no aparece sino hasta la Modernidad. Para Arist&oacute;teles, el acu&ntilde;ador del t&eacute;rmino <I>justicia distributiva</I>, la justicia distribuye cargos p&uacute;blicos, no la propiedad. Para el cosmopolitismo de los estoicos romanos y, sobre todo, del cristianismo antiguo y medieval, la ayuda a los pobres es un asunto privado, de cada conciencia moral, pero no p&uacute;blico o pol&iacute;tico (m&aacute;s all&aacute; de la prudencia pol&iacute;tica que aconseja evitar conflictos sociales relacionados con la pobreza). Hay que esperar a fil&oacute;sofos como Rousseau, Hume y Kant para ver c&oacute;mo se comienza a aplicar la justicia al problema de la pobreza y la desigualdad socioecon&oacute;mica; son los primeros que sustituyen la caridad por la justicia tal como hoy la concebimos. En <I>La paz perpetua</I>, Kant sienta las bases de su particular e influyente cosmopolitismo. Se trata, fundamentalmente, de un cosmopolitismo jur&iacute;dico basado en la creaci&oacute;n de un orden legal internacional, una <I>liga de naciones</I> cuyo objetivo no es una justicia social global, sino asegurar la paz entre los Estados. El derecho de no interferencia o el respeto a una <I>hospitalidad universal</I> deben entenderse tambi&eacute;n en relaci&oacute;n a ese objetivo primordial. </P >     <p   align="justify" ><b><I>Nulla obligatio, nulla justitia </I></b></p >     <P   align="justify" >El pensamiento kantiano est&aacute; muy presente en la obra de Rawls, como &eacute;l mismo reconoce, tanto en su concepci&oacute;n de la justicia, como en su rechazo a aplicarla globalmente. En <I>El derecho de gentes</I>, Rawls se plantea las condiciones de una &eacute;tica internacional y, al igual que Kant casi dos siglos antes, parte de los pueblos o Estados como los actores principales de esa &eacute;tica y, para desconsuelo de tantos rawlsianos, rechaza toda posibilidad de una justicia global. Rawls escoge a los pueblos (<I>people</I>) como los actores de la pol&iacute;tica global por puro realismo pol&iacute;tico, como Kant, pero tambi&eacute;n porque su compromiso con el liberalismo le obliga a buscar la manera en que los pueblos o Estados iliberales pero decentes -aquellos que no respetan las libertades individuales de sus ciudadanos, pero que poseen un orden pol&iacute;tico estable- puedan aceptar unos principios morales comunes para las relaciones internacionales. Rawls est&aacute; pensando en pa&iacute;ses que, aunque no compartan el individualismo liberal de occidente, vivan coherentemente conforme a otras creencias pol&iacute;ticas libremente aceptadaspor sus ciudadanos. &Uacute;nicamente excluye de la necesidad de integrarse a ese gran pacto internacional a los pa&iacute;ses iliberales que adem&aacute;s son indecentes, o sea, a aquellos que ni siquiera esperan que sus miembros acepten la autoridad pol&iacute;tica interna. Con estas premisas, su derecho de gentes se basa en unos principios muy similares a los que ya hab&iacute;a propuesto Kant (Rawls 50). </P >     <P   align="justify" >Conviene remarcar que el objetivo rawlsiano de tolerar a los pa&iacute;ses decentes, que no obstante no toleran la libertad individual de sus ciudadanos, no deja de ser una contradicci&oacute;n en t&eacute;rminos liberales. Pero dicha contradicci&oacute;n no parece perturbar a Rawls, interesado, como Kant, sobre todo en sumar la mayor cantidad de Estados posible en el respeto a una &eacute;tica internacional que, si bien no aspira a una ut&oacute;pica paz perpetua, s&iacute; pretende minimizar los conflictos internacionales, tal y como tambi&eacute;n so&ntilde;aba el fil&oacute;sofo de K&ouml;nigsberg. Pero Rawls tampoco puede evitar una segunda y m&aacute;s grave contradicci&oacute;n en su respeto a los pa&iacute;ses iliberales, aunque decentes, y es que da por supuesto que los ciudadanos de esos Estados aceptan, aunque sea t&aacute;citamente, la pol&iacute;tica iliberal de sus pa&iacute;ses. Eso puede ser cierto en algunos casos, pero su comprobaci&oacute;n es imposible, puesto que la pol&iacute;tica iliberal se basa precisamente en censurar la autonom&iacute;a de los individuos. El resultado es que la &eacute;tica internacional que Rawls propone abandona el objetivo de extender la igualdad y la libertad individuales que fundamentan los derechos humanos. Los derechos humanos no son derechos de los pueblos, sino derechos de los individuos. La &uacute;nica intromisi&oacute;n en la soberan&iacute;a de los Estados que Rawls permite es para prevenir abusos tan flagrantes de los derechos humanos como los genocidios y la ausencia de ayuda humanitaria en caso de cat&aacute;strofes. Pero, como el mismo Rawls sentencia en relaci&oacute;n a la justicia global, &quot;una vez que se satisface el deber de asistencia y todos los pueblos tienen un gobierno liberal o decente, no existe raz&oacute;n para cerrar la brecha entre los promedios de riqueza de diferentes pueblos.&quot; (133). La desigualdad social y material, por muy grande que sea a nivel internacional, no es un asunto de la justicia, como s&iacute; lo es a nivel nacional. Pero, &iquest;por qu&eacute;? Kant antepon&iacute;a los derechos de propiedad a la redistribuci&oacute;n econ&oacute;mica, pero Rawls insiste, en su teor&iacute;a de la justicia dom&eacute;stica o nacional, que ese argumento es inapropiado. El rechazo a una justicia social global tiene ahora dos nuevas razones. </P >     <P   align="justify" >La primera raz&oacute;n es que Rawls parece convencido de que las desigualdades materiales entre los pa&iacute;ses tienen causas locales, que tienen que ver fundamentalmente con la cultura pol&iacute;tica y econ&oacute;mica que cada pueblo elige libremente, y no con circunstancias internacionales ligadas a la globalizaci&oacute;n o al abuso de poder de los Estados m&aacute;s fuertes. Es decir, la causa de las desigualdades globales es interna a cada pa&iacute;s, de modo que no hay que buscar responsabilidades externas (Rawls 127-128). Por esa raz&oacute;n, la pretendida justicia global es, en realidad, una injusticia, porque quita a unos lo que leg&iacute;timamente se han ganado para d&aacute;rselo a otros que no se lo merecen (<I>id</I>. 136). La segunda raz&oacute;n para rechazar el igualitarismo global afecta los sentimientos de reconocimiento de las personas. Seg&uacute;n Rawls, la justicia distributiva debe existir all&iacute; donde unas personas se sienten discriminadas y hasta estigmatizadas por la desigualdad. Pero este, seg&uacute;n &eacute;l, no es el caso de las relaciones internacionales, ya que si los pueblos eligen libremente la importancia que dan a su nivel de riqueza (si, por ejemplo, prefieren trabajar y ahorrar menos), entonces no hay nada injusto en los resultados desiguales de esas elecciones libres. </P >     <P   align="justify" >El problema de los argumentos de Rawls es doble: por un lado, no est&aacute; nada claro que todos los Estados escojan libremente su situaci&oacute;n econ&oacute;mica, puesto que a menudo los pa&iacute;ses m&aacute;s ricos imponen su voluntad econ&oacute;mica al resto; y, por otro, tampoco est&aacute; claro que las diferencias culturales o de nacimiento deban comportar obligaciones y responsabilidades tan severas para los individuos. Si las personas no son responsables de nacer en una familia rica o pobre, como Rawls afirma (por eso los ni&ntilde;os pobres de un Estado merecen una educaci&oacute;n y una sanidad p&uacute;blicas, costeadas por todos los ciudadanos de ese Estado) &iquest;por qu&eacute; tienen que asumir, en cambio, todas las consecuencias de nacer en un pa&iacute;s rico o pobre? </P >     <P   align="justify" >Otros autores dentro de la &oacute;rbita rawlsiana ofrecen argumentos alternativos para denunciar la idea de justicia global. Probablemente, el m&aacute;s destacado de ellos es Thomas Nagel. Nagel sostiene que tenemos derecho a un trato igualitario solamente dentro de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico que nos exige obediencia. Es cierto que muchas desigualdades internacionales son tan arbitrarias, desde un punto de vista moral, como las que se producen en el interior de los Estados, comenzando por el simple hecho de haber nacido en un lugar u otro, en una familia u otra. Pero, para Nagel, lo que convierte a esas desigualdades en injustas no es su arbitrariedad, sino el haberse producido dentro de un marco pol&iacute;tico no elegido, el Estado al que uno pertenece, que obliga a respetar unas normas comunes. No importa si las leyes del Estado no son deseadas o consentidas por los gobernados. Aun en ese caso, contin&uacute;a siendo verdad que tenemos <I>de facto</I> la obligaci&oacute;n de acatar las normas del Estado. Es la pertenencia a una voluntad general en el sentido m&aacute;s pol&iacute;tico de Rousseau lo que, seg&uacute;n Nagel, faculta a los individuos para exigir una consideraci&oacute;n igual en el modo como los dem&aacute;s nos tratan. Y, obviamente, solamente dentro de un Estado se produce esta posibilidad de voluntad general: que todos sus miembros se doten de las leyes que tambi&eacute;n todos est&aacute;n obligados a obedecer. S&oacute;lo puedo exigir un trato plenamente igualitario -lo que incluye justicia distributiva- a quien coarta mi voluntad -o sea, gobierna- en mi propio nombre. Por otra parte, la ausencia de justicia global no significa que no tengamos ning&uacute;n tipo de responsabilidad u obligaciones con la humanidad (unos deberes humanitarios b&aacute;sicos), pero no implica en ning&uacute;n caso el igualitarismo exigido por la justicia global. &quot;Es verdad que mantener esta visi&oacute;n de las cosas resulta muy c&oacute;modo para los que viven en sociedades ricas. Pero eso por s&iacute; s&oacute;lo no lo convierte en falso&quot; (Nagel 125-126). </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Obs&eacute;rvese que el argumento de Nagel intenta superar el problema de la arbitrariedad que antes se&ntilde;alaba en el antiglobalismo de Rawls, pero no dice nada acerca de la constataci&oacute;n hist&oacute;rica de que unos pa&iacute;ses imponen su voluntad a otros por medio de la econom&iacute;a. De este segundo ovillo tiran Joshua Cohen y Charles Sabel para impugnar el estatalismo compartido de Nagel y Rawls. Seg&uacute;n argumentan los cr&iacute;ticos de Nagel, los hechos muestran que el Estado no es la &uacute;nica instituci&oacute;n que coarta la voluntad de los individuos <I>en su propio nom</I><I></I><I>bre</I>. Instituciones internacionales como la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial imponen sus reglas a todos los pa&iacute;ses sin darles opci&oacute;n, al modo de &quot;o lo tomas o lo dejas&quot;; de manera que si lo que justifica el amparo de la justicia distributiva es el hecho de estar bajo la influencia de un orden o sistema que elabora leyes coercitivas, que nos obliga a cumplir en nuestro propio nombre, entonces no hay duda de que la existencia de esos organismos internacionales y su conducta justificar&iacute;an tambi&eacute;n la exigencia de una justicia global. Estos organismos y agencias internacionales no son sino la expresi&oacute;n institucional de la globalizaci&oacute;n, que, entre otras cosas, consiste en imponer globalmente reglas y condiciones, sobre todo econ&oacute;micas, cuyos receptores no pueden rechazar en la pr&aacute;ctica. El fen&oacute;meno parece, por tanto, id&eacute;ntico al que Nagel describe como requisito para la exigencia leg&iacute;tima de justicia distributiva. Posiblemente Hobbes pod&iacute;a defender su tesis que vinculaba justicia y soberan&iacute;a en un mundo en el que la soberan&iacute;a ten&iacute;a un territorio perfectamente delimitado, tanto jur&iacute;dica como pol&iacute;ticamente, lo que exclu&iacute;a la posibilidad de una justicia global. Pero hoy d&iacute;a, las fronteras de la soberan&iacute;a son mucho m&aacute;s difusas, y no es inhabitual que las reglas que se elaboran en una parte del mundo, en el despacho de una instituci&oacute;n internacional, deban cumplirse en cualquier otra, con independencia del pa&iacute;s al que pertenezca. </P >     <P   align="justify" >No obstante, las cosas no son tan sencillas. Es cierto que la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica impone reglas internacionales y coercitivas a terceros pa&iacute;ses, pero la tesis del estatalismo parece indicar algo m&aacute;s que la coerci&oacute;n ejercida en nombre de los coartados como base de la justicia distributiva. La condici&oacute;n de ciudadan&iacute;a supone, adem&aacute;s de coerci&oacute;n, la existencia, al menos t&aacute;cita, de iguales derechos y obligaciones, de una igual reciprocidad en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos. La exigencia de igualdad no se basa &uacute;nicamente en la involuntariedad de obedecer un mismo sistema de leyes, sino en la mutua e igual correspondencia que s&oacute;lo tiene cabida en las relaciones de los ciudadanos dentro de un Estado (Sangiovanni 19-20). Fuera del Estado, se dan diferentes formas de reciprocidad, pero siempre acaban dependiendo del poder de los Estados para garantizarla. Sin los Estados, el orden global perder&iacute;a su capacidad para gobernar y regular las &aacute;reas de jurisdicci&oacute;n delegadas por los propios Estados. En ausencia de un Estado global, no hay una verdadera reciprocidad global. </P >     <P   align="justify" >Hay, sin embargo, un problema normativo de fondo en la tesis de la reciprocidad que defiende el estatalismo, y es que hace depender la justicia social de la reciprocidad que se origina en el Estado, sin cuestionar si el Estado es el lugar donde <I>deber&iacute;a</I> producirse esa reciprocidad. Una cosa es rechazar normativamente la bondad de un Estado mundial, por los peligros de despotismo desmesurado que eso implicar&iacute;a, y otra rechazar cualquier posibilidad de reciprocidad fuerte fuera del Estado. Las agencias e instituciones internacionales podr&iacute;an generar la reciprocidad que el estatalismo pone como condici&oacute;n para la exigencia de justicia social, aunque es verdad que en la actualidad dichos organismos dependen en un sentido jur&iacute;dico y pol&iacute;tico del poder soberano de los Estados. El Estado es, en el mundo actual, de una manera f&aacute;ctica, el &uacute;nico garante de la reciprocidad fuerte. Pero, &iquest;deber&iacute;a ser as&iacute;? &iquest;Podemos imaginar la existencia de agencias o instituciones pol&iacute;ticas independientes de los Estados, con unos encargos pol&iacute;ticos espec&iacute;ficos y unos dirigentes votados democr&aacute;ticamente por todos los habitantes del planeta, o de reformas institucionales que dispersen verticalmente la soberan&iacute;a, como propone Pogge (2005a, 227-241), de modo que se redefina el papel tradicional del Estado? Probablemente sea muy dif&iacute;cil, aunque no imposible. Tambi&eacute;n podemos preguntarnos qu&eacute; suceder&iacute;a si todos, o la gran mayor&iacute;a de los ciudadanos de un Estado, movidos por sentimientos cosmopolitas, considerasen que la desigualdad global es una injusticia. &iquest;Deber&iacute;amos pensar, como sugiere el estatalismo, que esos individuos se equivocan en masa, que no han entendido el poder normativo y excluyente de la reciprocidad dentro del Estado? </P >     <P   align="justify" >El problema general del estatalismo, a mi entender, es que, en ausencia de un Estado global, niega que se produzcan injusticias sociales a nivel global. Niega, por ejemplo, que sea injusto que los ni&ntilde;os de un pa&iacute;s pobre como Angola tengan una probabilidad de morir antes de los cinco a&ntilde;os 73 veces mayor que los ni&ntilde;os nacidos en Noruega. Naturalmente, el estatalismo con rostro humano sostiene que es injusto que el Estado angole&ntilde;o descuide la salud de esos ni&ntilde;os o que no los trate con equidad respecto al resto de los ni&ntilde;os de su mismo pa&iacute;s, y aplaude que los individuos ricos de las sociedades ricas ayuden de alg&uacute;n modo, a t&iacute;tulo individual o a trav&eacute;s de organizaciones sociales no gubernamentales, a paliar esa desgraciada situaci&oacute;n; pero rechaza que los ciudadanos de terceros pa&iacute;ses tengan que responsabilizarse moralmente de esa ayuda, o que la desigualdad global de salud, que hace que los ni&ntilde;os mueran antes de lo que deber&iacute;an por enfermedades f&aacute;cilmente evitables, sea, por s&iacute; misma, una injusticia que el mundo tenga que resolver. Como sentencia Nagel, &quot;a nivel internacional, bien puede haber criterios morales, pero no merecen el nombre de justicia&quot; (122). </P >     <P   align="justify" >La tesis contraria al estatalismo est&aacute; bien representada por la obra reciente de Nancy Fraser. La fil&oacute;sofa neoyorkina advierte que la actual discusi&oacute;n sobre la justicia global debe hacer frente a un dogma del igualitarismo actual: la asunci&oacute;n de que el marco de la justicia es el Estado nacional westfaliano y que los sujetos de la justicia no pueden ser otros, en consecuencia, que los conciudadanos de un Estado territorial. Hoy d&iacute;a, los debates sobre la justicia global est&aacute;n rompiendo esa asunci&oacute;n. Empiezan a cuestionar &quot;el punto de vista seg&uacute;n el cual la justicia debe ser &uacute;nicamente una relaci&oacute;n interna entre conciudadanos y articulan nuevas concepciones <I>postwestfalianas</I> acerca de <I>qui&eacute;n cuenta</I>&quot; (Fraser 66). El fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero tambi&eacute;n las luchas pol&iacute;ticas que trascienden el marco westfaliano, la constataci&oacute;n de que las econom&iacute;as nacionales no determinan ya el bienestar de los ciudadanos, que los flujos culturales traspasan las fronteras nacionales y que cada vez m&aacute;s las decisiones que afectan a muchos individuos se toman fuera de las fronteras de sus respectivos Estados, aunado a la proliferaci&oacute;n de movimientos sociales transnacionales a favor de los derechos humanos, el feminismo internacional o el medio ambiente, todo ello junto contribuye a debilitar el dogma del estatalismo y la versi&oacute;n de que el qui&eacute;n de la justicia es el ciudadano de un Estado-naci&oacute;n.</P >     <p   align="justify" ><b>La prioridad de las obligaciones especiales </b></p >     <P   align="justify" >Otra objeci&oacute;n a la justicia global proviene de la defensa de los llamados deberes especiales que las persones tienen entre s&iacute;. La justicia global parece priorizar las obligaciones morales abstractas e imparciales hacia personas con las que se mantienen v&iacute;nculos personales y culturales muy d&eacute;biles, o incluso inexistentes, por encima de las filiaciones y lealtades m&aacute;s concretas, parciales e intensas, como las que se derivan de la familia, los amigos, los vecinos y los compatriotas. Esta priorizaci&oacute;n pasa por alto que los seres humanos tenemos m&aacute;s obligaciones morales con la familia que con los vecinos, y m&aacute;s con los compatriotas que con los extranjeros, porque los v&iacute;nculos morales que nos unen a los primeros en ambos casos son m&aacute;s fuertes y leg&iacute;timos. La justicia global parece ser el resultado de una falacia: de la idea de que todos los seres humanos somos moralmente iguales se deduce que debe existir una justicia social global. Sin embargo, en buena l&oacute;gica se puede aceptar la primera parte de esa deducci&oacute;n sin necesidad de asumir la segunda. Con un ejemplo lo veremos mejor. Supongamos que un espa&ntilde;ol y un sudan&eacute;s malviven por igual en medio de la pobreza en sus respectivos pa&iacute;ses. Puesto que el valor moral de todos los seres humanos es el mismo, tenemos que pensar que esa situaci&oacute;n es igualmente mala. Sin embargo, de ese igual diagn&oacute;stico moral no se deduce que nuestras obligaciones morales sean las mismas con un individuo que con otro. No hay nada moralmente perverso en pensar que las obligaciones hacia los conciudadanos son prioritarias a las obligaciones hacia los extranjeros. Al contrario, generalmente asumimos que si tenemos que elegir entre ayudar a un conciudadano o a un extranjero, y si el mal que deseamos evitar es el mismo en ambos casos, tenemos una <I>prioridad</I> moral de ayudar al primero. Lo mismo sucede con los miembros de la familia y el resto de las personas. David Miller (2002) nos sugiere que imaginemos a una ni&ntilde;a que se ha perdido. La polic&iacute;a tiene que poner id&eacute;nticos medios para buscarla con independencia de qui&eacute;n sea esa ni&ntilde;a. Sin embargo, si se trata de nuestra hija, tendremos <I>m&aacute;s</I> razones para involucrarnos en la b&uacute;squeda; si la ni&ntilde;a es nuestra vecina, tendremos m&aacute;s razones que si pertenece a otra comunidad vecinal; y as&iacute; sucesivamente. Naturalmente, en todos los casos hemos de colaborar para ayudar a encontrar a la ni&ntilde;a desaparecida, al margen de los v&iacute;nculos particulares que nos unen a ella, pero las <I>razones </I>para hacerlo dependen de nuestra relaci&oacute;n con ella, y esa distinci&oacute;n es moralmente aceptable. Seguimos teniendo una responsabilidad moral por ayudar a cualquier ser humano que lo necesita, pero no es la misma en todos los casos. Por tanto, del hecho de considerar a todos los individuos como moralmente iguales, y al mal que sufren por igual como igualmente malo, no se deriva que haya que tratar a todo el mundo con estricta igualdad. Las lealtades morales cuentan en una teor&iacute;a de la moralidad, y el cosmopolitismo y la propuesta de una justicia global parecen ignorar ese importante hecho. </P >     <P   align="justify" >La objeci&oacute;n parece plausible, pero presupone que la justicia global implica un conflicto excluyente entre las lealtades hacia los allegados y las lealtades hacia la humanidad en su conjunto. Sin embargo, no tiene por qu&eacute; ser as&iacute;. Podemos reconocer que existen obligaciones morales especiales hacia los familiares y los compatriotas sin negar la ayuda a cualquier otro ser humano. Las lealtades morales hacia los allegados nos obligan a cuidarlos de manera especial, pero no justifican que debamos dejar de ayudar (o que lo hagamos con menor intensidad de la requerida) a los dem&aacute;s. En palabras de Pogge, &quot;para decirlo con claridad: las relaciones especiales pueden <I>incrementar</I> lo que debemos a nuestros asociados, pero no pueden <I>disminuir</I> lo que debemos a los dem&aacute;s.&quot; (2002 90-91). Aplicado al caso nacional, podemos decir que tenemos deberes especiales hacia los compatriotas, pero que esos deberes no pueden ni anular ni disminuir los deberes (cuyo cumplimiento podr&iacute;a ser, dadas las circunstancias, urgente) que tambi&eacute;n tenemos hacia el resto de la humanidad. As&iacute;, por ejemplo, cumplir con la obligaci&oacute;n de dar una buena educaci&oacute;n superior a nuestros hijos no deber&iacute;a impedir que corrijamos el analfabetismo cr&oacute;nico de muchos pa&iacute;ses pobres. Se puede objetar que si los recursos son escasos, los allegados tienen prioridad sobre ellos. Sin embargo, como recuerda Pogge, se necesita solamente el 1% de la riqueza de los ricos globales para erradicar la pobreza mundial extrema (2005a 14), demasiado poco como para suponer que estamos en un contexto de recursos escasos por los que compiten razonablemente los hijos de los ricos globales con los hijos de los pobres globales. </P >     <P   align="justify" >Por otra parte, ya tenemos la experiencia de que en el interior de los Estados surge el mismo conflicto de lealtades, entre las filiaciones familiares y las patri&oacute;ticas, y, entonces, si est&aacute;n en juego los recursos considerados b&aacute;sicos y p&uacute;blicos, resolvemos el conflicto a favor del bien de todos y no s&oacute;lo de la propia familia o los amigos. Anteponer los intereses familiares a los p&uacute;blicos en el reparto de bienes sociales p&uacute;blicos es moralmente reprobable en las sociedades democr&aacute;ticas, pese al reconocimiento de que existen deberes morales especiales hacia la familia. As&iacute; pues, la objeci&oacute;n se&ntilde;alada por Miller no busca tanto favorecer las lealtades m&aacute;s cercanas, en el debate sobre la justicia global, cuanto las estrictamente nacionales. Su cr&iacute;tica no se basa, en realidad, en la defensa moral de las lealtades m&aacute;s pr&oacute;ximas, sino en la prioridad de las lealtades nacionales. La cuesti&oacute;n a debatir, por tanto, es si las lealtades nacionales son moralmente prioritarias a las cosmopolitas, y ya hemos visto que esa prioridad es relativa. </P >     <P   align="justify" >Algunos nacionalistas, sin embargo, replican que no se trata solamente de un conflicto de lealtades entre individuos. Esgrimen que la naci&oacute;n tiene unos intereses morales propios que dif&iacute;cilmente pueden reducirse a intereses individuales, y esos intereses morales nacionales no son irrelevantes en el debate sobre la justicia global (Verg&eacute;s). La nacionalidad puede ser un hecho casual o accidental, e incluso podemos admitir que las fronteras pol&iacute;ticas son un capricho de la historia, pero, a diferencia de otros hechos casuales que no deber&iacute;an otorgar derechos sociales preferentes (como el color de los ojos o el sexo), las naciones formadas generan unos intereses propios que merecen una consideraci&oacute;n moral especial y prioritaria. En este sentido, el conflicto se establecer&iacute;a entonces entre los intereses morales de la naci&oacute;n y los intereses morales de los individuos que no pertenecen a esa naci&oacute;n (adem&aacute;s de los intereses morales de otras naciones). Cualquier consideraci&oacute;n sobre una justicia global deber&iacute;a supeditarse a ese conflicto moral y dar prioridad a los intereses morales de la naci&oacute;n. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >No voy a discutir aqu&iacute; si es cierto que existen intereses morales nacionales no reducibles a los intereses de los individuos, pero s&iacute; algunas consecuencias para la justicia global. En primer lugar, de la supuesta existencia de tales intereses morales de las naciones no se deriva que estos tengan prioridad sobre los intereses morales de los individuos. Hace falta alg&uacute;n argumento m&aacute;s que justifique esa prioridad. El hecho de que &quot;la gente continua identific&aacute;ndose fuertemente con su comunidad nacional&quot; (Miller 2005 70) no es una justificaci&oacute;n suficiente de esa prioridad, ya que tambi&eacute;n es cierto, por ejemplo, que mucha gente se identifica con ideales cosmopolitas o ligados a la solidaridad internacional. En segundo lugar, &iquest;cu&aacute;les son los intereses morales de la naci&oacute;n? Miller nos dice que el principal inter&eacute;s de una naci&oacute;n es el valor de la autodeterminaci&oacute;n. As&iacute; pues, si la justicia global implica la obligaci&oacute;n de que unas naciones ayuden a otras naciones (o a individuos extra&ntilde;os a la naci&oacute;n donante), se estar&iacute;a violando &quot;el valor <I>universal</I> de la autodeterminaci&oacute;n nacional&quot; (<I>id.</I> 74).<a href="#pie1" name="spie1"><sup>1</sup></a> Pues bien, primero habr&iacute;a que justificar por qu&eacute; la autodeterminaci&oacute;n nacional es un valor universal y, en cambio, el valor (o el derecho) de los pobres globales a subsistir supuestamente no lo es. Y, segundo, creo que lo que hacen Miller y los nacionalistas que, como &eacute;l, defienden la prioridad moral de la autodeterminaci&oacute;n nacional es interpretar libertariamente ese valor. Trasladan el argumento libertario del valor absoluto de la autodeterminaci&oacute;n individual a la autodeterminaci&oacute;n nacional. El resultado es igualmente decepcionante para la justicia global. Simplemente, est&aacute; <I>limitada</I> por el valor de la autodeterminaci&oacute;n. M&aacute;s adelante me referir&eacute; de nuevo al argumento libertario. </P >     <P   align="justify" ><b>&iquest;Deberes negativos o deberes positivos? </b></P >     <P   align="justify" >Una forma de enfrentarse a los envites libertarios contra la justicia global es a trav&eacute;s de la defensa de los deberes morales negativos. Thomas Pogge sigue ese camino. Pero, para entender la naturaleza de los deberes negativos, hay que empezar hablando de los deberes morales positivos, que son los que tradicionalmente se invocan a favor de la justicia global. El argumento cosmopolita de Peter Singer es una excelente muestra de la defensa de la justicia global a partir de los deberes positivos. En un texto pionero, y ya famoso, escrito poco tiempo despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n de <I>Teor&iacute;a de la justicia</I>, Singer expone con claridad la exigencia &eacute;tica del cosmopolitismo: &quot;si est&aacute; en nuestro poder evitar un mal sin tener que sacrificar nada de importancia moral comparable, entonces lo debemos hacer... y no hay diferencia moral si la persona que puedo ayudar es el hijo de un vecino que vive a diez yardas de m&iacute; o un bengal&iacute; cuyo nombre no conocer&eacute; nunca, que vive diez mil millas m&aacute;s lejos&quot; (231-232). En otras palabras, si el coste de ayudar a los que no son nacionales es bajo y el beneficio (entendido como la disminuci&oacute;n de un mal o injusticia) es alto, no parecen haber excusas morales para insistir en la prioridad de los intereses nacionales. No es necesario que hayamos causado el mal evitable que surge en cualquier parte del mundo; su misma existencia y nuestra capacidad para paliarlo son razones suficientes para justificar el deber de ayudar a quien sufre. Podr&iacute;amos afirmar que si no aliviamos el mal existente, teniendo la capacidad para ello, all&iacute; donde se produce, de alg&uacute;n modo nos convertimos en c&oacute;mplices de que ese mal contin&uacute;e existiendo: el da&ntilde;o que toleramos por omisi&oacute;n es tan malo como el da&ntilde;o que infligimos por acci&oacute;n. </P >     <P   align="justify" >Singer propone una concepci&oacute;n utilitarista del cosmopolitismo, seg&uacute;n la cual la pertenencia a un Estado o cualquier otra relaci&oacute;n particular entre las personas es irrelevante para determinar las obligaciones de los individuos: los individuos no tienen diferentes deberes con la humanidad en funci&oacute;n de si son ciudadanos o no; todos los agentes morales tienen id&eacute;nticas obligaciones con todos los seres humanos (y posiblemente con cualquier otra criatura viva, a&ntilde;adir&iacute;a Singer). Tenemos el deber de minimizar el sufrimiento all&iacute; donde se produce con el l&iacute;mite de la propia capacidad. La pertenencia a un or-den pol&iacute;tico es relevante &uacute;nicamente si ello supone un instrumento de eficiencia y eficacia para cumplir con ese objetivo moral superior. </P >     <P   align="justify" >Sin embargo, la propuesta de Singer tiene serias limitaciones desde el punto de vista de la justicia global. En primer lugar, el deber de ayudar a cualquier persona necesitada en cualquier parte del planeta conlleva una sobrecarga de obligaciones imposible de afrontar para cualquier individuo. En segundo lugar, reducir el deber de ayudar a los m&aacute;s necesitados a la ayuda individual, a la acci&oacute;n personal, es a todas luces irrealista, porque, adem&aacute;s de que no es razonable esperar que los individuos dediquen toda su vida a ayudar a los dem&aacute;s,<a href="#pie2" name="spie2"><sup>2</sup></a> es tambi&eacute;n ineficaz, porque deja sin cuestionar y sin afrontar las causas de las injusticias en el mundo; y es injusto con los verdaderos causantes de los males planetarios, cuya responsabilidad moral parece equipararse a la de los que se limitan a tolerar el mal por omisi&oacute;n. Finalmente, el argumento de Singer tiene el problema de que invoca deberes morales positivos para afrontar la justicia global, es decir, deberes que s&oacute;lo obligan en conciencia y que f&aacute;cilmente se confunden con deberes de beneficencia o caridad, muy alejados de los deberes de justicia que deber&iacute;a proponer la justicia global. M&aacute;s adelante insistir&eacute; en la distinci&oacute;n entre deberes de beneficencia y deberes de justicia. </P >     <P   align="justify" >Thomas Pogge intenta eludir esa &uacute;ltima dificultad introduciendo en el debate de la justicia global una idea de obligaci&oacute;n moral mucho m&aacute;s fuerte que la de Singer. Si el fil&oacute;sofo australiano asocia los deberes de justicia con los deberes positivos de <I>ayudar a</I> quien lo necesita, con independencia de si somos los causantes de su mal o no, Pogge considera que es posible fundamentar la ayuda a los m&aacute;s pobres del planeta en la idea de deberes negativos, es decir, en el deber de <I>no da&ntilde;ar a</I> otros. Seg&uacute;n el fil&oacute;sofo norteamericano de origen alem&aacute;n, no hay duda de que si da&ntilde;amos a alguien tenemos la obligaci&oacute;n moral de reparar ese da&ntilde;o (no hay libertad sin responsabilidad), y eso es cierto con independencia de si la persona da&ntilde;ada es extranjera o nacional, o de si causamos el da&ntilde;o en nuestro pa&iacute;s o en otro. Si, por ejemplo, atropellamos a un ciclista mientras conducimos por una carretera en el extranjero, el hecho de estar fuera de nuestro pa&iacute;s y sujetos a leyes for&aacute;neas no nos exime de responsabilidad moral, aunque en ese territorio ninguna ley nos condene por nuestra infracci&oacute;n. Pues bien, Pogge sostiene con raz&oacute;n que muchas de las calamidades y precariedades que sufren los habitantes de los pa&iacute;ses m&aacute;s pobres del mundo han sido provocadas, directa o indirectamente, en el presente o en el pasado, por la intervenci&oacute;n de los pa&iacute;ses m&aacute;s ricos y poderosos, de manera que ahora estos no pueden eludir su responsabilidad de repararlas. Seg&uacute;n Pogge, el ciudadano de los pa&iacute;ses ricos debe asumir la responsabilidad por los actos de explotaci&oacute;n, expoliaci&oacute;n y otras barbaridades cometidas contra las personas que habitan en los lugares generalmente m&aacute;s pobres de la tierra. Todos los que contribuyen a la imposici&oacute;n de un orden global injusto que crea las condiciones de pobreza y miseria mundial, como tambi&eacute;n todos los que sacan provecho de esa injusticia, tienen la obligaci&oacute;n de reparar ese da&ntilde;o. El deber de ayudar a los m&aacute;s necesitados deja de ser un simple deber positivo que prescribe que hay que ayudar al necesitado <I>porque lo necesita</I>, y se convierte as&iacute; en un deber negativo y, por tanto, moralmente mucho m&aacute;s fuerte, ya que se deriva de la obligaci&oacute;n de no hacer el mal, y no simplemente de la de hacer el bien. Adem&aacute;s, Pogge cree que de ese modo la justicia global se muestra m&aacute;s atractiva y f&aacute;cil de asumir para los libertarios,<a href="#pie3" name="spie3"><sup>3</sup></a> reacios a considerar que el Estado tiene derecho a imponer a sus ciudadanos reglas de conducta solidaria, con lo que su argumento a favor de la justicia global generar&iacute;a mucho m&aacute;s consenso que el de Singer, o al menos eso esperar&iacute;a Pogge (2005b, 36). </P >     <P   align="justify" >Sin embargo, creo que el argumento de Pogge tiene serios problemas. En primer lugar, no se puede demostrar que el orden global sea la causa de <I>toda</I> la pobreza y la desigualdad extrema que recorre el mundo. Es cierto que la globalizaci&oacute;n impone unas relaciones de mercado asim&eacute;tricas que contribuyen a mantener la pobreza global, pero es dif&iacute;cil sostener que toda la pobreza se derive de esa imposici&oacute;n injusta. Si Pogge quiere tener &eacute;xito con su argumento, tiene que demostrar que no existen causas end&oacute;genas de la pobreza extrema global, causas que no son reducibles al impacto del sistema econ&oacute;mico internacional que imponen los pa&iacute;ses ricos. Pogge acierta cuando afirma, contrariamente a lo que pensaba Rawls, que los pobres del planeta no tienen por definici&oacute;n la culpa de su situaci&oacute;n. Aunque la corrupci&oacute;n de las elites gobernantes est&aacute; ampliamente extendida en los pa&iacute;ses menos desarrollados y el nivel tecnol&oacute;gico de estos pa&iacute;ses es por lo general deficiente, las principales causas de la pobreza global son probablemente ex&oacute;genas, incluyendo los grandes incentivos de los pa&iacute;ses ricos para que se perpet&uacute;e la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica en los pa&iacute;ses pobres. Pero de ah&iacute; no se deriva que los ricos del planeta sean completamente responsables de la miseria que azota el mundo. Pogge excluye de su argumento todas las desigualdades globales que no se pueda demostrar que han sido creadas o instigadas por los pa&iacute;ses ricos o sus ciudadanos, como, por ejemplo, las que son el resultado del azar natural (accidentes, cat&aacute;strofes, enfermedades gen&eacute;ticas, etc.) o de guerras locales (con or&iacute;genes a veces ancestrales, no achacables a terceros pa&iacute;ses), las que est&aacute;n vinculadas a costumbres y pr&aacute;cticas culturales locales (como el caso de las enfermedades que se contraen o transmiten por estilos de vida arraigados por la tradici&oacute;n local) o las que dependen de pol&iacute;ticas sociales escogidas soberanamente por cada pa&iacute;s. Sobre este &uacute;ltimo punto, imaginemos que un determinado pa&iacute;s no invierte lo suficiente en sanidad y buenas condiciones de vida de su poblaci&oacute;n porque prefiere destinar la inversi&oacute;n a producir otros bienes. &iquest;Podemos entonces afirmar que la desigualdad de salud entre ese pa&iacute;s y el resto es injusta? Los casos de Cuba y el Estado indio de Kerala, con unos &iacute;ndices de salud de la poblaci&oacute;n muy buenos a pesar de ser pa&iacute;ses pobres, demuestran que existe una gran responsabilidad end&oacute;gena en la desigualdad de salud de la poblaci&oacute;n. As&iacute; pues, aunque podemos pensar que dicha desigualdad es una injusticia, &iquest;por qu&eacute; deber&iacute;amos ayudar a los pa&iacute;ses que tienen una renta similar a la de Cuba y Kerala pero que no invierten tanto como ellos en disminuir las desigualdades de salud? Podemos pensar que muchos de esos pa&iacute;ses pobres no son democr&aacute;ticos y que, por tanto, la voluntad de su poblaci&oacute;n est&aacute; abiertamente secuestrada, pero entonces tal vez los deberes que impone la justicia global deben comenzar por ayudar a democratizar a esos pa&iacute;ses y, s&oacute;lo secundariamente, ayudarlos sanitariamente. </P >     <P   align="justify" >El segundo problema es que en el argumento de Pogge la justicia se deriva principalmente del principio de responsabilidad<a href="#pie4" name="spie4"><sup>4</sup></a>, y no directamente del principio de igualdad. De ese modo, se logra evitar la principal objeci&oacute;n del estatalismo a la justicia global, es decir, la dif&iacute;cil extensi&oacute;n de la igualdad distributiva a los ciudadanos de otros Estados, puesto que no hay una vinculaci&oacute;n pol&iacute;tica igualitaria (con los mismos derechos y deberes sociales y pol&iacute;ticos) que una a todos los habitantes del planeta. Pero el precio de su argumento es la reducci&oacute;n de la fuerza moral de su cosmopolitismo. Puede que los deberes negativos (no da&ntilde;ar, reparar el da&ntilde;o causado) que Pogge propone posean m&aacute;s fuerza motivacional que los deberes positivos de los que habla Singer (por ejemplo, contribuir a eliminar la miseria all&iacute; donde se produce, como parte de lo que significa ser una buena persona). Y puede que volver conscientes a los ciudadanos de los pa&iacute;ses ricos de que sus acciones y elecciones cotidianas contribuyen a reproducir y perpetuar las injusticias globales tenga mayor fuerza motivacional que las simples proclamas a favor de la solidaridad internacional. Pero tambi&eacute;n puede ser cierto que si fundamentamos los deberes de justicia en el principio de responsabilidad antes que en el de ayuda a los necesitados <I>porque lo necesitan</I>, perdemos de vista los v&iacute;nculos morales m&aacute;s profundos que nos unen a los dem&aacute;s y que tienen que ver con la idea cosmopolita general de que formamos una comunidad global de individuos moralmente iguales, con necesidades b&aacute;sicas muy parecidas, con una igual predisposici&oacute;n a la vulnerabilidad y al sufrimiento y con la necesidad de compartir y cuidar un solo mundo del que todos y cada uno de nosotros formamos parte por igual. </P >     <P   align="justify" >En resumen, la idea de responsabilidad enfatiza el deseo de libertad individual, pero margina la convicci&oacute;n moral de que formamos parte de una comunidad global de iguales. En cambio, los principios de igualdad y de fraternidad<a href="#pie5" name="spie5"><sup>5</sup></a> nos recuerdan que las v&iacute;ctimas de la injusticia son nuestros iguales, no s&oacute;lo los damnificados potenciales de nuestra libertad desbocada, y aqu&iacute; reside la principal fuerza categ&oacute;rica del cosmopolitismo. Adem&aacute;s, el principio de responsabilidad parece invitar a cada uno de los ricos globales a que se replanteen, en cada ocasi&oacute;n, si efectivamente son responsables, y en qu&eacute; grado, de la injusticia que hay en el mundo. &iquest;Qu&eacute; grado de responsabilidad tiene el Estado island&eacute;s en las hambrunas que padece regularmente Somalia? &iquest;Qu&eacute; grado de responsabilidad tiene una joven estudiante andorranaen las guerras intestinas y peri&oacute;dicas entre hutus y tutsis en &Aacute;frica? No niego que no se pueda inducir alg&uacute;n tipo de responsabilidad remota e indirecta en ambos casos, pero desde luego hay caminos menos empedrados para llegar a justificar la necesaria solidaridad internacional que debe paliar los peores efectos de esas crisis.<a href="#pie6" name="spie6"><sup>6</sup></a> Pero ello pasa por reintroducir los derechos positivos en la justificaci&oacute;n de la justicia global. </P >     <P   align="justify" >Recordemos que una de las ventajas de los derechos negativos en una teor&iacute;a de la justicia global es el supuesto poder <I>ecum&eacute;nico</I> que Pogge le otorga, puesto que, seg&uacute;n &eacute;l, pueden integrar al pensamiento libertario en la exigencia de una teor&iacute;a de la justicia global. Sin embargo, no est&aacute; claro que el argumento de los deberes negativos logre esa integraci&oacute;n. Pogge presupone que los pa&iacute;ses pobres est&aacute;n peor de lo que <I>deber&iacute;an</I> estar sin la intervenci&oacute;n abusiva de lo pa&iacute;ses ricos en el orden global. Pero esa suposici&oacute;n no tiene por qu&eacute; ser compartida por un libertario de derechas, que puede pensar que si bien uno debe hacerse cargo del mal infligido a los dem&aacute;s, no debe hacerlo hasta el punto de dejar a la v&iacute;ctima mucho mejor de lo que estaba, o de lo que hubiera estado de no haber mediado el abuso. Con la propuesta de Pogge de erradicar la pobreza extrema se puede camuflar, despu&eacute;s de todo, un derecho positivo que el libertario de derechas rechazar&iacute;a como base de una obligaci&oacute;n social.<a href="#pie7" name="spie7"><sup>7</sup></a> Probablemente, una teor&iacute;a de la justicia global deber&iacute;a prescindir del benepl&aacute;cito de los libertarios de derechas para poder prosperar.<a href="#pie8" name="spie8"><sup>8</sup></a></P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >En cualquier caso, hemos visto que los derechos negativos no son suficientes para denunciar aquellas injusticias globales que no podemos atribuir completamente a los ricos globales. Con los deberes negativos en la mano, consagrados a la obligaci&oacute;n de no da&ntilde;ar a otros y de abstenerse de sacar provecho de las injusticias perpetradas contra ellos, no podemos aplicar la justicia social a los casos en que no resulta f&aacute;cil determinar la responsabilidad de los pa&iacute;ses ricos, como sucede con buena parte de la desigualdad de salud que se deriva de la desigualdad social en el interior de los pa&iacute;ses pobres<a href="#pie9" name="spie9"><sup>9</sup></a> o con la mortalidad y la morbilidad infantil de origen cong&eacute;nito. Mucho m&aacute;s gr&aacute;ficamente, imaginemos que, en un pa&iacute;s pobre, un ni&ntilde;o con una discapacidad gen&eacute;tica no recibe el tratamiento m&eacute;dico que s&iacute; pueden obtener los ni&ntilde;os europeos en sus respectivos pa&iacute;ses. Aunque nadie sea el responsable de esa enfermedad, &iquest;no existe igualmente el deber de justicia de ayudarle desde terceros pa&iacute;ses? Si ese deber existe, no tiene la forma de un deber negativo, sino de uno positivo. Necesitamos de los deberes positivos para completar una teor&iacute;a de la justicia global. </P >     <P   align="justify" >A decir verdad, Pogge no afirma que no existan deberes positivos o que estos sean demasiado d&eacute;biles. Lo que afirma es que los deberes negativos tienen un papel fundamental en una teor&iacute;a de la justicia global, y eso es muy ventajoso para dicha teor&iacute;a, porque &quot;los deberes negativos tienen mayor fuerza moral que los deberes positivos, <I>cuan</I><I></I><I>do todo lo dem&aacute;s que est&aacute; en juego permanece constante</I>&quot; (2005b 34). Mi objeci&oacute;n es que, en ocasiones, la justicia global requiere tambi&eacute;n de deberes positivos y no s&oacute;lo de negativos (algo que a Pogge parece pasarle desapercibido, o al menos no le da la importancia que deber&iacute;a tener en una teor&iacute;a de la justicia global) y, por tanto, los ricos globales no tienen la obligaci&oacute;n de paliar la pobreza global <I>s&oacute;lo si</I> han contribuido a crearla.<a href="#pie10" name="spie10"><sup>10</sup></a></P >     <P   align="justify" >El problema de los deberes positivos es que no resulta tan f&aacute;cil convertirlos en deberes de justicia como cuando nos referimos a los deberes negativos. As&iacute;, la mayor&iacute;a de personas pensamos que tenemos el deber o la obligaci&oacute;n de no agredir a los otros, pero &iquest;tenemos id&eacute;ntica obligaci&oacute;n de ayudarles en caso de necesidad, sobre todo si se trata de personas muy distantes<a href="#pie11" name="spie11"><sup>11</sup></a> a nosotros, a las que no les hemos hecho ning&uacute;n da&ntilde;o, por muy deseable que nos parezca ese deber? Puede que tengamos la obligaci&oacute;n de ayudar a los dem&aacute;s en caso de necesidad, pero &iquest;se trata de una obligaci&oacute;n forzosa, como la que tenemos para cumplir una ley, o tan s&oacute;lo es un acto opcional, cuyo incumplimiento no acarrea ning&uacute;n tipo de sanci&oacute;n seria? En lenguaje kantiano, la obligaci&oacute;n de no matar a los otros suele denominarse <I>perfecta</I>, porque es una obligaci&oacute;n estricta que me dice que debo (o que no debo) hacer algo porque esa es la voluntad <I>de todos</I>. En cambio, la obligaci&oacute;n de auxiliar a una persona que se encuentra en peligro es <I>imperfecta</I> o, lo que es lo mismo, la ley que me obliga a ello pertenece &uacute;nicamente a <I>mi </I>propia voluntad. La obligaci&oacute;n imperfecta es tambi&eacute;n un deber moral, pero, si no quiero, no tengo que dar cuenta a los dem&aacute;s de su cumplimiento o incumplimiento, ni los dem&aacute;s tienen que exigirme cuentas a m&iacute;: &quot;Los deberes imperfectos son s&oacute;lo deberes de virtud. Cumplirlos es un m&eacute;rito, pero transgredirlos no es un dem&eacute;rito.&quot; (Kant 390). En un lenguaje m&aacute;s popular y en relaci&oacute;n a la justicia global, la cuesti&oacute;n es si los ricos y los poderosos globales tienen el deber de justicia de asistir a los pobres y a los vulnerables globales aun sin haber causado o contribuido a causar su situaci&oacute;n de precariedad, o si dicha asistencia es una cuesti&oacute;n de beneficencia o caridad y, por tanto, moralmente opcional. </P >     <P   align="justify" >La distinci&oacute;n entre deberes de justicia y deberes de beneficencia es muy pertinente en el &aacute;mbito de la legalidad, en el que hay que determinar con precisi&oacute;n el nivel de responsabilidad que tienen los individuos en las acciones punitivas. Pero no est&aacute; tan claro que en el &aacute;mbito de la moralidad deban regir los mismos par&aacute;metros. No es que esa distinci&oacute;n sea moralmente irrelevante, pero los razonamientos morales de la justicia no tienen que coincidir con los razonamientos legales.<a href="#pie12" name="spie12"><sup>12</sup></a> Por ejemplo &iquest;merece la misma sanci&oacute;n moral enviar leche envenenada a un ni&ntilde;o hambriento del tercer mundo que dejar de enviar una leche en buen estado que podr&iacute;a salvarle la vida? Dejar de enviar comida al ni&ntilde;o implica normalmente inmunidad legal, pero esa inmunidad es m&aacute;s dif&iacute;cil de justificar en t&eacute;rminos &eacute;ticos.<a href="#pie13" name="spie13"><sup>13</sup></a> Por otra parte, cuando media un contrato o una relaci&oacute;n paternalista reconocida, la distinci&oacute;n, incluso legal, entre matar y dejar morir se desvanece. Por ejemplo, un padre que deja de alimentar a su hijo o una enfermera que, custodiando a un diab&eacute;tico, no le proporciona la insulina que necesita para seguir vivo, incumplen una obligaci&oacute;n de justicia y no s&oacute;lo de beneficencia. Pero &iquest;es tambi&eacute;n este el caso de la ayuda internacional a los m&aacute;s necesitados? En ausencia de alg&uacute;n tipo de contrato o acuerdo global entre las partes (porque no existen las instituciones globales que lo pueden permitir y garantizar) que obligue <I>quasi</I>-jur&iacute;dicamente a cumplir una norma como la de asistencia al necesitado, &iquest;existe la obligaci&oacute;n estricta o de justicia de realizar esa ayuda? </P >     <p   align="justify" ><b>El deber de asistencia </b></p >     <P   align="justify" >Aun si dejamos a un lado la cuesti&oacute;n del igualitarismo global, podemos justificar la ayuda a los pobres globales con el deber de asistencia, un deber que incluso aquellos que niegan la existencia de una justicia global, como Rawls o Nagel, consideran que debe presidir las relaciones internacionales.<a href="#pie14" name="spie14"><sup>14</sup></a> En palabras de Rawls, el deber de asistencia consiste en &quot;ayudar a las sociedades menos favorecidas&quot; a que &quot;se incorporen a la sociedad de los pueblos bien ordenados&quot; (125) o, lo que es lo mismo, hasta que esas sociedades se doten de instituciones b&aacute;sicas justas (liberales o decentes)<a href="#pie15" name="spie15"><sup>15</sup></a>. Una vez que ese objetivo se ha alcanzado, la ayuda debe cesar. Ahora bien, el deber de asistencia &iquest;es un deber de justicia? Es decir &iquest;se trata de una obligaci&oacute;n que las v&iacute;ctimas potenciales pueden exigir y que los donantes potenciales deben forzosamente cumplir? La posici&oacute;n de Rawls es ambigua.</P >     <P   align="justify" >&Eacute;l parece estar convencido de que toda sociedad bien ordenada es capaz, sin ayuda externa, de satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de su poblaci&oacute;n. Dicho de otro modo, si una sociedad no consigue satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de su poblaci&oacute;n, a&uacute;n no se ha convertido en una sociedad bien ordenada. Es cierto que una sociedad bien ordenada &quot;puede ser todav&iacute;a relativamente pobre&quot; (130), pero no demasiado pobre. De otro modo, no podr&iacute;a satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de su poblaci&oacute;n. Visto as&iacute;, el deber de asistencia va m&aacute;s all&aacute; de proporcionar ayuda humanitaria en caso de cat&aacute;strofe (sequ&iacute;a, inundaciones, terremotos, guerra, etc.) o de garantizar puntualmente la simple subsistencia. Este debe continuar hasta que los pueblos ayudados sean capaces de satisfacer por ellos mismos las necesidades b&aacute;sicas de su poblaci&oacute;n. Esta interpretaci&oacute;n viene sugerida por las palabras del mismo Rawls cuando afirma, en otro lugar, que el objetivo del deber de asistencia es &quot;satisfacer las necesidades b&aacute;sicas del pueblo en todas las sociedades liberales razonables&quot; (<I>id.</I> 51),<a href="#pie16" name="spie16"><sup>16</sup></a> y cuando sostiene que una sociedad decente &quot;garantiza a todos los miembros del pueblo los llamados derechos humanos...entre los que se encuentra el derecho a la vida (a los medios de subsistencia y a la seguridad)&quot; (<I>id.</I> 79). </P >     <P   align="justify" >Ahora bien, &iquest;cu&aacute;les son las necesidades b&aacute;sicas de las personas que debe proteger el derecho de subsistencia y garantizar el deber de asistencia? &iquest;Incluyen la reducci&oacute;n de las altas tasas de mortalidad infantil de casi todos los pa&iacute;ses pobres? &iquest;Incluyen la atenci&oacute;n sanitaria que necesitan los ni&ntilde;os pobres con discapacidad gen&eacute;tica? Rawls interpreta el derecho a la subsistencia como un &quot;derecho a la seguridad econ&oacute;mica m&iacute;nima en el concepto de subsistencia como derecho fundamental. Comparto esta opini&oacute;n, puesto que el ejercicio sensible y racional de todas las libertades, al igual que el uso inteligente de la propiedad, implica siempre la disponibilidad de medios universales de car&aacute;cter econ&oacute;mico&quot;.<a href="#pie17" name="spie17"><sup>17</sup></a> Se suele pensar que dicho derecho es demasiado restrictivo desde el punto de vista de la justicia global, que supone una ayuda demasiado escasa para afrontar los grandes retos de la pobreza extrema (Armstrong; Pogge 2004). Sin embargo, creo que esa cr&iacute;tica, probablemente en sinton&iacute;a con las intenciones de Rawls<a href="#pie18" name="spie18"><sup>18</sup></a> (y la mayor&iacute;a de quienes reducen la justicia global a la simple ayuda humanitaria), descuida los verdaderos procesos por los que se crean y se deben afrontar las emergencias humanitarias. </P >     <P   align="justify" >&iquest;Qu&eacute; significa subsistir? Los millares de ni&ntilde;os que mueren prematuramente cada d&iacute;a por falta de alimento, ropa y una atenci&oacute;n sanitaria suficiente &iquest;han sido desprotegidos de su derecho b&aacute;sico de subsistencia y, consecuentemente, se ha incumplido con ellos el deber internacional de asistencia del que habla Rawls? La manera m&aacute;s eficaz y menos costosa a largo plazo de reducir la alta tasa de mortalidad infantil no es a trav&eacute;s del env&iacute;o masivo de ayuda alimentaria y sanitaria,<a href="#pie19" name="spie19"><sup>19</sup></a> sino con pol&iacute;ticas rigurosas, mantenidas en el tiempo, de reducci&oacute;n de la pobreza extrema y las desigualdades socioecon&oacute;micas.<a href="#pie20" name="spie20"><sup>20</sup></a> En otras palabras, el objetivo de la mera subsistencia es inalcanzable sin una profunda reforma de las estructuras de poder y econ&oacute;micas mundiales, a fin de reducir las enormes desigualdades sociales y econ&oacute;micas que hay entre pa&iacute;ses y dentro de los pa&iacute;ses.<a href="#pie21" name="spie21"><sup>21</sup></a> La simple ayuda humanitaria tras las cat&aacute;strofes naturales o sociales no garantiza el respeto al derecho de subsistencia de los millones de ni&ntilde;os que mueren prematuramente todos los a&ntilde;os por causas evitables, ni cumple con el deber de asistencia mantenido en el tiempo que incluso los m&aacute;s reacios a reconocer la existencia de una justicia global dicen que hay que cumplir. </P >     <P   align="justify" >Es cierto que existe un tipo de emergencia humanitaria que requiere de una ayuda inmediata, una acci&oacute;n de rescate, una primera ayuda imprescindible para recuperar el <I>status quo</I> perdido en caso, por ejemplo, de un terremoto, un tsunami o una guerra. Para realizar este tipo de ayuda no es necesario cambiar el estilo de vida de los pa&iacute;ses ricos ni las estructuras sociales y econ&oacute;micas globales que lo sustentan. Basta con una generosidad puntual a la altura de la magnitud de la tragedia. Pero existen otro tipo de emergencias que tambi&eacute;n suponen un claro peligro o amenaza para las personas m&aacute;s vulnerables del planeta (aunque no necesariamente un peligro inminente), y que no se dan en circunstancias excepcionales, sino, tristemente, en la m&aacute;s habitual de las cotidianidades (Meith 19). Son emergencias que no se pueden afrontar sin una transformaci&oacute;n social profunda en el modo de vida de los pa&iacute;ses ricos y en sus relaciones con los pa&iacute;ses pobres. Me refiero a la pobreza extrema y a todas las miserias que la acompa&ntilde;an: muerte prematura evitable, analfabetismo generalizado, desnutrici&oacute;n cr&oacute;nica, inseguridad f&iacute;sica y violencia enquistada, humillaci&oacute;n social permanente, etc&eacute;tera. La ayuda a las personas que padecen la pobreza extrema no se puede desvincular, si se quiere tener &eacute;xito en la empresa, de un cambio radical en el orden global. No se trata solamente de una ayuda puntual de los ricos globales a los pobres globales, sino de un cambio permanente de las condiciones que llevan a los peligros de la pobreza extrema. No se puede pensar que este segundo tipo de emergencia lo es menos porque normalmente carezca de peligros inminentes. &iquest;Cu&aacute;l es la diferencia, desde el punto de vista del derecho de subsistencia y del deber de asistencia, entre morir de diarrea a causa de una inundaci&oacute;n monz&oacute;nica que ha contaminado las aguas potables y morir de diarrea porque el agua que se bebe nunca se ha potabilizado? Son dos tipos diferentes de emergencias humanitarias que requieren de pol&iacute;ticas distintas, pero el deber de asistencia deber&iacute;a tratarlas como iguales desde un punto de vista moral. La diferencia es que, en el segundo caso, hay que hacer algo m&aacute;s que distribuir ayuda humanitaria, porque las causas que la producen son m&aacute;s profundas y exigen cambios tambi&eacute;n m&aacute;s profundos. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" >Pues bien, si el deber de asistencia es un deber de justicia y, al menos en Rawls, hay indicios, aunque no certezas, de que puede ser as&iacute;, dicho deber tiene m&aacute;s implicaciones distributivas de las que puede parecer a simple vista. En todo caso, aquellos que niegan la existencia de la obligaci&oacute;n de trasladar al &aacute;mbito global la justicia distributiva igualitaria, pero aceptan el deber de asistir a cualquier sociedad del mundo que se encuentre en emergencia humanitaria, tienen que reconocer que este segundo caso contiene necesariamente implicaciones distributivas amplias.<a href="#pie22" name="spie22"><sup>22</sup></a></P >     <p   align="justify" ><b>Conclusi&oacute;n </b></p >     <P   align="justify" >La cuesti&oacute;n de la justicia global ha entrado de lleno en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en el debate acad&eacute;mico de la &eacute;tica y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica. Sin duda, la influencia de la obra de Rawls ha contribuido decididamente a ello, pero tambi&eacute;n el aumento imparable de la globalizaci&oacute;n, incluida la voluntad de globalizar los derechos humanos. El resultado es que los argumentos cosmopolitas se est&aacute;n dejando o&iacute;r de un modo que no ha conocido la historia del pensamiento pol&iacute;tico. Si bien en el pasado filos&oacute;fico siempre han resonado ecos aislados de un universalismo moral que llamaba a la puerta de los localismos pol&iacute;ticos, el realismo pol&iacute;tico se impuso la mayor parte de las veces. Los nacimientos de los Estados modernos en el siglo diecisiete no hicieron sino consolidar esa tendencia hist&oacute;rica. Sin embargo, en la actualidad el cosmopolitismo est&aacute; agitando de nuevo sus viejas alas, desempolvando viejos ideales alrededor de una humanidad com&uacute;n y combatiendo con fuerza renovada los argumentos modernos pero s&oacute;lidos del estatalismo y el nacionalismo, que se est&aacute;n erigiendo como los principales obst&aacute;culos normativos de la globalizaci&oacute;n de la justicia. El v&iacute;nculo entre justicia y soberan&iacute;a que preside el pensamiento hobbesiano comienza a cuestionarse cada vez m&aacute;s y, aunque casi nadie cree conveniente aspirar a la creaci&oacute;n de un Estado mundial, se van sumando las voces que reclaman la existencia de instituciones internacionales que sean capaces de poner en marcha acuerdos globales a favor de una mayor justicia social tambi&eacute;n global. Siguen abiertas, en cambio, cuestiones importantes como saber qu&eacute; tipo de acuerdos deben ser esos, qu&eacute; alcance debe tener la justicia global, a qui&eacute;n o a qui&eacute;nes hay que responsabilizar de las injusticias globales, cu&aacute;les deben ser las instituciones globales adecuadas y qui&eacute;n debe crearlas, c&oacute;mo se lleva a cabo la aplicaci&oacute;n de la justicia global, y muchas otras m&aacute;s. </P >     <P   align="justify" >En este art&iacute;culo me he centrado en una de ellas, la que pregunta por el tipo de obligaciones o deberes que implica la justicia global. En primer lugar, he discutido los argumentos del estatalismo, que niegan la posibilidad de la justicia global escud&aacute;ndose en el v&iacute;nculo aparentemente inquebrantable entre soberan&iacute;a y justicia. El estatalismo sostiene que, puesto que no existe una soberan&iacute;a mundial, tampoco puede existir una justicia global. Creo que ese argumento tiene dos problemas fundamentales. El primero es que cae en una petici&oacute;n de principio al presuponer la existencia del Estado moderno como condici&oacute;n de posibilidad de la justicia social, cuando lo que est&aacute; en cuesti&oacute;n es, precisamente, si los l&iacute;mites que impone el Estado son adecuados para dar sentido a la justicia. El segundo es que el estatalismo no consigue conjugar la intuici&oacute;n moral de que la muerte prematura y evitable de un ni&ntilde;o pobre del tercer mundo es moralmente reprobable, con una teor&iacute;a de la justicia que exija responsabilidades a quienes, pudiendo salvar la vida de ese ni&ntilde;o a un coste muy bajo, no lo hacen. </P >     <P   align="justify" >En segundo lugar, he abordado los envites de quienes, sin negar que existan obligaciones morales hacia los m&aacute;s necesitados del planeta, advierten que tales obligaciones est&aacute;n supeditadas a los deberes especiales que todos tenemos hacia los m&aacute;s allegados, como la familia, los amigos, los vecinos y los compatriotas. He puesto en duda que el deber de atender a los <I>nuestros</I> sea siempre prioritario con respecto al deber de atender a los <I>otros</I>, sobre todo si se trata de elegir entre las necesidades vitales de los otros y los deseos superfluos de los nuestros. Por otra parte, cuando se trata de elegir entre los intereses morales de la naci&oacute;n y los intereses morales de los distantes, he mostrado que los argumentos nacionalistas derivan en argumentos libertarios. </P >     <P   align="justify" >En tercer lugar, he atendido la propuesta de Pogge de basar la justicia global en los deberes negativos. La fuerza normativa de su principal argumento reside en el hecho de que podemos demostrar que buena parte de la pobreza global existente es causada, directa o indirectamente, por los ricos globales, lo que supone que estos son los responsables de dicha pobreza y, por tanto, est&aacute;n obligados moralmente a poner las bases de su erradicaci&oacute;n. Mi objeci&oacute;n tiene tres partes. Primero, no podemos demostrar que toda la pobreza global sea causada por los ricos globales, de modo que una parte de la pobreza global parece quedar al margen de lo que, en t&eacute;rminos generales, los ricos globales deben a los pobres globales. Segundo, creo que ese problema muestra que el principio de responsabilidad no deber&iacute;a anteponerse a los principios de igualdad y fraternidad como base normativa de la justicia global. Hacer descansar las obligaciones de la justicia global en el principio de responsabilidad por los da&ntilde;os causados aleja las exigencias de la justicia de los valores que unen a la humanidad. Y tercero, aunque con el principio de no da&ntilde;ar se gana en fuerza motivacional para cumplir con el deber de justicia global en algunos casos, tambi&eacute;n se pierde en otros. Si, por ejemplo, nadie es el responsable del sufrimiento de un ni&ntilde;o pobre con una enfermedad cong&eacute;nita que no recibe el tratamiento adecuado en su pa&iacute;s de origen, un tratamiento poco costoso que podr&iacute;a salvarle la vida o impedir que padezca una discapacidad grave, los deberes negativos que Pogge asocia a la justicia global no proporcionan motivos suficientes para ayudarle. En casos como este, tenemos que invocar los deberes positivos. </P >     <P   align="justify" >El problema de los deberes positivos es que, por regla general, no implican una obligaci&oacute;n moral tan fuerte como la que hay detr&aacute;s de los deberes negativos. Creo que podemos encontrar en el deber de asistencia una salida a ese problema normativo. La mayor&iacute;a de la gente cree que existe un deber moral fuerte de ayudar a cualquier persona que tiene una emergencia vital (lo que contrasta con el hecho de que hay muchas menos personas que creen que existe una obligaci&oacute;n de distribuir globalmente la riqueza). Muchos piensan que se trata de un simple deber de beneficencia o caridad, pero algunas leyes internacionales y, en general, la &eacute;tica internacional incluye el deber de asistencia entre las obligaciones de justicia. Rawls, por ejemplo, lo incluye en su derecho de gentes como uno de los principios que los pueblos bien ordenados tienen que cumplir en relaci&oacute;n a los pueblos que a&uacute;n no han alcanzado ese estatus. Pues bien, creo que una interpretaci&oacute;n correcta del deber de asistencia le dota de m&aacute;s implicaciones distributivas de las que pueda parecer tras un an&aacute;lisis apresurado. Lo que hay que hacer es darse cuenta de que el derecho de subsistencia, que va asociado al deber de asistencia, exige algo m&aacute;s que intervenir &uacute;nicamente ante cat&aacute;strofes humanitarias. Las condiciones b&aacute;sicas de la subsistencia no siempre se pueden garantizar con meras intervenciones puntuales. Hay un tipo de emergencias, menos inmediatas pero m&aacute;s mort&iacute;feras, que exige un cambio profundo en las relaciones globales entre ricos y pobres, una transformaci&oacute;n del orden econ&oacute;mico global que tenga como prioridad la erradicaci&oacute;n de la pobreza absoluta y la disminuci&oacute;n de las desigualdades extremas entre ricos y pobres globales. De otro modo, ni siquiera se puede respetar el derecho de subsistencia. </P >     <P   align="justify" >Pero &iquest;por qu&eacute; los m&aacute;s esc&eacute;pticos respecto a la justicia global deber&iacute;an tener la obligaci&oacute;n de ayudar a subsistir a los pobres globales?&Eacute;sta es la cuesti&oacute;n que quiere resolver finalmente el discurso sobre la naturaleza de los deberes y las obligaciones morales que he estado tratando aqu&iacute;. Sin embargo, creo que hay un l&iacute;mite. Tras un determinado punto, no veo c&oacute;mo se puede obligar moralmente a ayudar a los otros a quien est&aacute; convencido de que su conciencia no le dicta tal obligaci&oacute;n. Si aceptamos que cualquier persona tiene derecho a subsistir y a vivir de un modo digno, ese reconocimiento deber&iacute;a servir como una poderosa raz&oacute;n <I>prima facie</I> para obligarnos a ayudar a quien no puede hacerlo por s&iacute; mismo debido a la falta de recursos, sin necesidad de a&ntilde;adir razones complementarias, aunque no banales, como determinar el tipo de reciprocidad que hay entre los nuestros y los otros o el grado exacto de responsabilidad de los ricos globales en la creaci&oacute;n y perpetuaci&oacute;n de la pobreza global. Como afirma Singer, si una persona est&aacute; en condiciones de evitar un mal ajeno a un coste bajo, tiene el deber moral de hacerlo. &iquest;Qu&eacute; otra raz&oacute;n necesita? Sin embargo, como recuerda Sen, &quot;el movimiento desde una <I>raz&oacute;n</I> para la acci&oacute;n (para ayudar a otra persona) &#91;...&#93; hasta un <I>deber</I> de acometer esa acci&oacute;n no es simple, ni est&aacute; recogido de manera sensata en una sola f&oacute;rmula&quot; (Sen 404). </P >     <P   align="justify" >Llegados a este punto, creo que la cuesti&oacute;n de la obligaci&oacute;n tie-ne que complementarse con la de la motivaci&oacute;n, y no s&oacute;lo para lograr motivar a los esc&eacute;pticos (a falta de que reconozcan razones que justifiquen la obligaci&oacute;n de ayudar a los otros), sino a todos los que, a pesar de haber aceptado ciertas obligaciones morales, no tienen la fuerza de voluntad suficiente para cumplirlas. Podemos tener buenas razones para asistir a los pobres globales, sobre todo si padecen una pobreza extrema, pero a menudo nos falta la voluntad de hacer lo que debemos hacer. Incluso las personas que ayudar&iacute;an a los dem&aacute;s en caso de necesidad, aunque se trate de otros distantes, pueden ven mermada su motivaci&oacute;n por culpa del lenguaje de los deberes y las obligaciones (&quot;creo que hay que ayudar a los que lo necesitan, pero como no tengo la obligaci&oacute;n estricta,...&quot;). La necesidad de ayuda internacional es tan urgente y requiere de tantos esfuerzos unidos, que esperar a que una teor&iacute;a moral logre el consenso suficiente para que respondamos sin dudas a la cuesti&oacute;n de la obligaci&oacute;n puede parecer una tarea in&uacute;til. Como fil&oacute;sofo estoy convencido de que no lo es, pero como individuo afectado moralmente por las injusticias globales creo que, adem&aacute;s de seguir buscando esos consensos, tambi&eacute;n hay que esforzarse por vencer los obst&aacute;culos que impiden que la gente haga lo que sabe que debe hacer.</P > <HR SIZE="1">     <p align="justify"><a href="#s*" name="*"><sup>*</sup></a> Este art&iacute;culo se ha beneficiado de los recursos del proyecto de investigaci&oacute;n Batista i Roca PBR2009-0006 Just&iacute;cia, Igualtat i Globalitzaci&oacute; de la Generalitat de Catalunya (Espa&ntilde;a). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#spie1" name="pie1"><sup>1</sup></a> Miller a&ntilde;ade: &quot;las comunidades nacionales han de tener la oportunidad de establecer su propias prioridades en t&eacute;rminos de pol&iacute;tica econ&oacute;mica, medioambiental, poblacional, etc&eacute;tera, incluso si tales elecciones colectivas generan inevitablemente desigualdad.&quot; </p>     <p align="justify"><a href="#spie2" name="pie2"><sup>2</sup></a> La &eacute;tica no puede exigirnos que nos convirtamos en Teresa de Calcuta o en Vicen&ccedil; Ferrer. Una &eacute;tica para santos o h&eacute;roes s&oacute;lo puede conducirnos al fracaso moral. La &eacute;tica tiene que estar hecha a la medida de los seres humanos (Camps). </p>     <p align="justify"><a href="#spie3" name="pie3"><sup>3</sup></a> El principio liberal defendido por lo libertarios de responsabilizarse por los actos cometidos libremente obliga a aceptar moralmente la necesidad de reparar el da&ntilde;o cometido all&iacute; donde se haya producido. En cambio, el simple deber positivo de ayudar a los dem&aacute;s solamente porque lo necesitan no se deriva de ning&uacute;n principio moral que los libertarios est&eacute;n dispuestos a reconocer. Para comprobar la posici&oacute;n libertaria en relaci&oacute;n con la justicia global, <I>cf</I>. Narveson. </p>     <p align="justify"><a href="#spie4" name="pie4"><sup>4</sup></a> 	Hay que admitir que no se trata de una concepci&oacute;n de la responsabilidad basada en la relaci&oacute;n causa-agente, reducida a saber qui&eacute;n es el responsable legal, la causa necesaria de una consecuencia, sino de una concepci&oacute;n de la responsabilidad m&aacute;s amplia, que incluye a todos los implicados en el proceso de una acci&oacute;n. Seg&uacute;n la primera concepci&oacute;n, el responsable de la explotaci&oacute;n de los trabajadores de una f&aacute;brica es el propietario de esa f&aacute;brica. De acuerdo con la segunda, son responsables (con grados diferentes) todos los que voluntariamente participan del proceso que permite y contribuye a perpetuar la existencia de esa explotaci&oacute;n. Para una descripci&oacute;n detallada de este segundo tipo de responsabilidad social y su relaci&oacute;n con la justicia  global, <I>cf</I>. Young. </p>     <p align="justify"><a href="#spie5" name="pie5"><sup>5</sup></a> He tratado la relaci&oacute;n entre fraternidad y justicia global en Puyol (2010).</p>     <P   align="justify" ><a href="#spie6" name="pie6"><sup>6</sup></a> 	Por otra parte, no debe pasarnos por alto que, en el mundo real, aquellos que conscientemente da&ntilde;an a los dem&aacute;s son precisamente los que menos inter&eacute;s suelen mostrar en asumir sus responsabilidades. Por este motivo, antes que esperar que los causantes de la pobreza global respondan por sus ignominias, es m&aacute;s realista pensar que los que tienen menos responsabilidad por el da&ntilde;o infligido, pero m&aacute;s conciencia moral de lo que ese da&ntilde;o significa, sean los promotores de la justicia global, a falta de instituciones s&oacute;lidas que obliguen a los verdaderos infractores a pagar por sus fechor&iacute;as. Pero esos promotores del bien ajeno necesitan una teor&iacute;a de la justicia que, al tiempo que denuncia a los culpables y les exige la debida responsabilidad, recuerda a todos que la principal raz&oacute;n por la que hay que ayudar a las v&iacute;ctimas de la pobreza global es la igualdad y la fraternidad que une a todos los seres humanos. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie7" name="pie7"><sup>7</sup></a> 	Para esta cr&iacute;tica, <I>cf</I>. Gilabert, (2007 212). Por otra parte, la propuesta de Pogge tiene la ambici&oacute;n no s&oacute;lo de compensar a los pobres de todo el mundo por su pobreza injustamente inducida, sino tambi&eacute;n de transformar el orden global establecido, lo que tampoco cuadra con la perspectiva moral de un libertario de derechas (Meith 23). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie8" name="pie8"><sup>8</sup></a> Siendo realistas, creo que si alguien est&aacute; dispuesto a asumir la responsabilidad derivada de un deber negativo, tiene cierta predisposici&oacute;n a asumir tambi&eacute;n la que se deriva de un deber positivo bien fundamentado. En cambio, alguien que no est&aacute; dispuesto a asumir las obligaciones derivadas de un deber positivo no tiene tampoco mucha predisposici&oacute;n a asumir las que provienen de un deber negativo. Naturalmente, hay un fondo emp&iacute;rico en esta observaci&oacute;n que habr&iacute;a que probar. Pero dicha observaci&oacute;n no me parece irrealista. A veces, las distinciones filos&oacute;ficas presuponen una idea equivocada de la experiencia moral de las personas. Si tengo raz&oacute;n, entonces la insistencia en basar los deberes de justicia <I>exclusivamente</I> en los deberes negativos no tiene las ventajas pr&aacute;cticas o ecum&eacute;nicas que Pogge espera de ello.</P >     <P   align="justify" ><a href="#spie9" name="pie9"><sup>9</sup></a> 	Existe una probada correlaci&oacute;n entre la desigualdad en salud y la desigualdad socioecon&oacute;mica, tanto en pa&iacute;ses ricos como pobres (Marmot y Wilkinson). Un pa&iacute;s puede ser pobre debido a su involuntaria situaci&oacute;n en el orden global injusto, pero de ah&iacute; no se deriva que la desigualdad social que haya en su interior tenga causas solamente ex&oacute;genas. Un pa&iacute;s pobre con poca desigualdad interna como Cuba tiene un &iacute;ndice de mortalidad infantil antes de los cinco a&ntilde;os menor que Estados Unidos, que es inmensamente m&aacute;s rico pero tiene mayor desigualdad social en su interior (OMS 2010). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie10" name="pie10"><sup>10</sup></a> Para un argumento similar en este punto, <I>cf</I>. Gilabert.</P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" ><a href="#spie11" name="pie11"><sup>11</sup></a> 	Distantes tanto en el caso de que vivan en terceros pa&iacute;ses, como en el caso de que simplemente no pertenezcan a lo que consideramos nuestra comunidad m&aacute;s cercana. La pregunta la planteo en t&eacute;rminos &eacute;ticos, no legales. En este &uacute;ltimo caso, puede ocurrir que tengamos la obligaci&oacute;n legal de ayudar a una persona <I>distante</I> que vive en nuestro pa&iacute;s, pero no tengamos la obligaci&oacute;n legal de ayudar a una persona <I>cercana </I>que vive en otro pa&iacute;s. Estoy preguntando por las obligaciones morales de ayuda a las personas distantes, no por las obligaciones legales, que vienen marcadas, l&oacute;gicamente, por la legalidad vigente, y que no tienen por qu&eacute; coincidir con aqu&eacute;llas. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie12" name="pie12"><sup>12</sup></a> 	El derecho tiene como objetivo fijar responsabilidades a partir del cumplimiento de la ley. En cambio, la &eacute;tica tiene adem&aacute;s una finalidad m&aacute;s ambiciosa, pero tambi&eacute;n m&aacute;s ambigua, de la que carece el derecho: determinar qu&eacute; es una vida buena y cu&aacute;l es el bien com&uacute;n.</P >     <P   align="justify" ><a href="#spie13" name="pie13"><sup>13</sup></a> Hay quien justifica, dentro de la teor&iacute;a del derecho, que no evitar las muertes prematuras de personas inocentes all&iacute; donde se produzcan, pudi&eacute;ndolo hacer a un coste bajo, podr&iacute;a ser considerado un genocidio en t&eacute;rminos de derecho internacional (Valerio y otros). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie14" name="pie14"><sup>14</sup></a> Seg&uacute;n relata Rawls, el deber de asistencia tiene tres ventajas respecto a la justicia distributiva global: 1) posee &quot;un objetivo definido m&aacute;s all&aacute; del cual la ayuda puede concluir&quot;; 2) es compatible con mantener a los pueblos responsables de sus decisiones para que puedan as&iacute; &quot;determinar su futuro&quot;; y 3) &quot;resulta funcional y se ajusta a los arreglos pol&iacute;ticos y a las relaciones de cooperaci&oacute;n que existen entre los pueblos&quot;. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie15" name="pie15"><sup>15</sup></a> Una sociedad es decente, pero no liberal, si al menos tiene &quot;instituciones b&aacute;sicas que cumplen ciertas condiciones espec&iacute;ficas de equidad y justicia&quot; (Rawls 77-84).</P >     <P   align="justify" ><a href="#spie16" name="pie16"><sup>16</sup></a> En una nota seguida a pie de p&aacute;gina, Rawls se&ntilde;ala que &quot;por necesidades b&aacute;sicas entiendo aquellas que se deben satisfacer si los ciudadanos han de disfrutar de los derechos, las libertades y las oportunidades de sus sociedades. Estas necesidades incluyen los medios econ&oacute;micos y los derechos y las libertades institucionales&quot; (nota 8, 51). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie17" name="pie17"><sup>17</sup></a> Rawls se refiere a la opini&oacute;n que tiene Henry Shue sobre lo que implica el derecho de subsistencia, que incluye la ausencia de contaminaci&oacute;n del agua y del aire, vestido, calzado, ropa adecuada y una atenci&oacute;n sanitaria b&aacute;sica (Shue 23). La referencia a Shue es del propio Rawls (79). </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie18" name="pie18"><sup>18</sup></a> Tasioulas sugiere que si el deber de asistencia tiene un alcance limitado en la obra de Rawls, se debe al hecho de que este autor teme que una interpretaci&oacute;n menos restrictiva de los derechos humanos acabar&iacute;a legitimando un intervencionismo excesivo en terceros pa&iacute;ses con el fin de hacer cumplir los derechos humanos, con la consiguiente violaci&oacute;n de la soberan&iacute;a de tales pa&iacute;ses. A Rawls le pasar&iacute;a por alto que ese temor es absurdo, porque el deber de asistencia no se realiza a espaldas de los pa&iacute;ses receptores, sino generalmente con su consentimiento.</P >     <P   align="justify" ><a href="#spie19" name="pie19"><sup>19</sup></a> 	Tales env&iacute;os son eficaces, en cambio, en situaciones puntuales de crisis humanitaria, como ocurre tras una inundaci&oacute;n o un terremoto devastadores. Pero esas crisis son responsables tan s&oacute;lo de una peque&ntilde;&iacute;sima parte de las muertes evitables en el mundo. </P >     <P   align="justify" ><a href="#spie20" name="pie20"><sup>20</sup></a> Recientemente, la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud ha hecho p&uacute;blicas sus conclusiones sobre los determinantes sociales de la salud (2008). En dichas conclusiones, se insta a los pa&iacute;ses ricos a reducir las desigualdades globales de salud a trav&eacute;s de dos pol&iacute;ticas fundamentales: la mejor&iacute;a de las condiciones de vida de los m&aacute;s pobres y una redistribuci&oacute;n m&aacute;s igualitaria del poder, el dinero y los recursos entre el mundo rico y el mundo pobre. </P >     ]]></body>
<body><![CDATA[<P   align="justify" ><a href="#spie21" name="pie21"><sup>21</sup></a> 	Pogge (2004) critica el deber de asistencia rawlsiano porque considera que no cuestiona el orden global que produce las injusticias globales. Con el argumento que estoy exponiendo, creo que esa cr&iacute;tica se vuelve incorrecta, ya que el cumplimiento del deber de asistencia requiere necesariamente el cuestionamiento y la transformaci&oacute;n del orden global que crea y perpet&uacute;a la pobreza y las desigualdades globales de salud.</P >     <p align="justify"><a href="#spie22" name="pie22"><sup>22</sup></a> Tales implicaciones se miden mejor con un principio distributivo como el &quot;suficientismo<I>&quot;</I> que con el igualitarismo estricto. La ambici&oacute;n distributiva del suficientismo ser&aacute; tanta como alto coloquemos el umbral de lo que consideramos como moralmente suficiente para garantizar la subsistencia o las satisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas. Creo haber mostrado que el nivel de suficiencia que requiere el deber de asitencia es mucho m&aacute;s alto de lo que se suele pensar. He defendido el suficientismo aplicado a la justicia global en materia de salud en Puyol (2011). Para una defensa del suficientismo en la justicia distributiva, <I>cf</I>. Frankfurt (1987). </p> <HR SIZE="1">     <p   align="justify" ><b>Bibliograf&iacute;a </b></p >     <!-- ref --><p>Armstrong, C. &quot;Defending the Duty of Assistence?&quot;<I>, Social Theory and Practice </I>35/3 (2009): 461- 482. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S0120-0062201100030001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Camps, V. <I>La imaginaci&oacute;n &eacute;tica.</I> Barcelona: Ariel, 1990. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0120-0062201100030001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>C. Cohen, J. y Sabel, C. &quot;Extra Rempublicam Nulla Justitia?&quot;<I>, Philosophy and Public Affairs </I>34/2 (2006): 147-175. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S0120-0062201100030001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Laercio, D. <I>Vida de fil&oacute;sofos</I>. Barcelona: Iberia, 1962. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0120-0062201100030001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Frankfurt, H. &quot;Equality as a Moral Idea&quot;<I>, Ethics</I> 98/1 (1987): 21-43. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S0120-0062201100030001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Fraser, N. <I>Escalas de justicia.</I> Barcelona: Herder, 2008. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0120-0062201100030001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Gilabert, P. &quot;The Duty to Eradicate Global Poverty: Positive or Negative?&quot;<I>, Ethical Theory and Moral Practice</I> 7/5 (2004): 537-550. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S0120-0062201100030001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Gilabert, P. &quot;Comentarios sobre la concepci&oacute;n de la justicia global de Pogge&quot;<I>, Revista Latinoamericana de Filosof&iacute;a</I>, XXXIII/2 (2007): 205 - 222. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0120-0062201100030001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Hobbes, T. <I>Leviat&aacute;n</I>. Madrid: Alianza, 1989. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S0120-0062201100030001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Kant, I. <I>La Metaf&iacute;sica de las Costumbres</I>, Madrid: Tecnos, 1999. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S0120-0062201100030001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Marmot, M. y Wilkinson, R. (eds.). <I>Social Determinants of Health</I>. Oxford: Oxford University Press, 2006. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S0120-0062201100030001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Meith, C. &quot;World Poverty as a Problem of Justice? A Critical Comparison of Three Approaches&quot;<I>, Ethical Theory and Moral Practice</I> 11/1 (2008): 15-36. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0120-0062201100030001000012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Miller, D.&quot;Cosmopolitanism: a critique&quot;<I>, Critical Review of International Social and </I><I>Political Philosophy</I> 5/3 (2002): 80-85. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S0120-0062201100030001000013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Miller, D. &quot;Against Global Egalitarianism&quot;<I>, The Journal of Ethics</I> 9 (2005): 55-79. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0120-0062201100030001000014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Nagel, T. &quot;The Problem of Global Justice&quot;, <I>Philosophy and Public Affairs </I>33/2 (2005): 113-147. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S0120-0062201100030001000015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Narveson, J. &quot;We Don&#39;t Owe Them a Thing! A Though-Minded but Soft-Hearted View of Aid to the Faraway Needy&quot;, <I>The Monist</I> 86/3 (2003): 419-433. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S0120-0062201100030001000016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud &#91;OMS&#93;. <I>Subsanar las desigualdades en una genera</I><I></I><I>ci&oacute;n. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud</I>. Ediciones de la OMS, 2008. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S0120-0062201100030001000017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud &#91;OMS&#93;. <I>World Health Statistics</I>. Ediciones de la OMS, 2010. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000113&pid=S0120-0062201100030001000018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">Pogge, T. &quot;Cosmopolitanism: a defense&quot;<I>, Critical Review of International Social and Political Philosophy</I> 5/3 (2002): 92-97. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S0120-0062201100030001000019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pogge, T. <I>Assisting</I> the global poor&quot;. <I>The Ethics of Assistance,</I> Chatterjee, D. K. (ed.). Cambridge: Cambridge University Press, 2004. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S0120-0062201100030001000020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pogge, T. <I>La pobreza en el mundo y los derechos humanos</I>. 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Princeton, New York: Princeton University Press, 1980. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0120-0062201100030001000028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Singer, P. &quot;Famine, Affluence, and Morality&quot;<I>, Philosophy and Public Affairs </I>1/3 (1972): 229-243. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0120-0062201100030001000029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Tasioulas, J. &quot;Global Justice Without End?&quot;<I>. Global Institutions and Responsibilities</I>, Barry, C. y Pogge, T. (eds.). Oxford: Blackwell, 2005. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0120-0062201100030001000030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Valerio, M. y otros. &quot;&iquest;Las enfermedades mortales evitables son una manifestaci&oacute;n actual del genocidio?&quot;, <I>Jueces para democracia. Informaci&oacute;n y debate</I> 69 (2010): 15-19. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0120-0062201100030001000031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Verg&eacute;s Gifra, J. &quot;Ciudadan&iacute;a global y menosprecio de la naci&oacute;n&quot;<I>. 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