<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0120-0062</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Ideas y Valores]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Ideas y Valores]]></abbrev-journal-title>
<issn>0120-0062</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Filosofía.]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0120-00622013000100006</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[JUSTICIA Y GENÉTICA: COMPENSANDO LAS DIFERENCIAS]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Justice and Genetics: Offsetting the Difference]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[ZÚÑIGA-FAJURI]]></surname>
<given-names><![CDATA[ALEJANDRA]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Diego Portales  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
<country>Chile</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2013</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2013</year>
</pub-date>
<volume>62</volume>
<numero>151</numero>
<fpage>115</fpage>
<lpage>128</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0120-00622013000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0120-00622013000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0120-00622013000100006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Se analizan los dilemas morales asociados a los avances científicos que en la actualidad nos exigen repensar el concepto de igualdad equitativa de oportunidades. Asimismo, se pasa revista a la discusión filosófica en torno al origen de las desventajas sociales y genéticas que permiten las desigualdades sociales.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper discusses the moral dilemmas associated with scientific advances that require rethinking the concept of fair equality of opportunity. It also reviews the philosophical discussion about the origin of the genetic and social disadvantages that allow for social inequalities.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[genética]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[justicia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[mérito]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[oportunidad]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[genetics]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[justice]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[merit]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[opportunity]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="verdana"> </font>     <p  align="center"><font size="2" face="verdana"><b><font size="4">JUSTICIA Y GEN&Eacute;TICA: COMPENSANDO LAS  DIFERENCIAS</font></b><a href="#*" name="s*"><sup>*</sup></a></font></p> <font size="2" face="verdana"></font>     <p  align="center"><font size="3" face="verdana"><i>Justice and Genetics: Of</i>fsetting the Difference</i></font></p> <font size="2" face="verdana">     <p  align="center">&nbsp;</p>     <p align="right"><b>ALEJANDRA Z&Uacute;&Ntilde;IGA-FAJURI<br />   </b>   Universidad  de Valpara&iacute;so / Universidad Diego Portales - Chile<br /> <a href="mailto:alejandra.zuniga@uv.cl"><i>alejandra.zuniga@uv.cl</i></a></p>     <p  align="right"><i>Art&iacute;culo recibido: 12 de agosto del 2011; aceptado: 02 de julio del  2012.</i></p> <hr size="1">     <p  align="justify"><b>RESUMEN</b></p>     <p  align="justify">Se analizan los dilemas morales asociados a los avances cient&iacute;ficos que  en la actualidad nos exigen repensar el concepto de <i>igualdad  equitativa de oportunidades</i>. Asimismo, se pasa revista a la discusi&oacute;n  filos&oacute;fica en torno al origen de las desventajas sociales y gen&eacute;ticas que  permiten las desigualdades sociales. </p>     <blockquote>       <p align="justify"><i>Palabras clave</i>: gen&eacute;tica, justicia,  m&eacute;rito, oportunidad.</p> </blockquote> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify"><b>ABSTRACT</b></p>     <p  align="justify">This paper  discusses the moral dilemmas associated with scientific advances that require  rethinking the concept of <i>fair equality of opportunity</i>.  It also reviews the philosophical discussion about the origin of the genetic  and social disadvantages that allow for social inequalities.</p>     <blockquote>       <p align="justify"><i>Keywords</i>: genetics, justice, merit, opportunity.</p> </blockquote> <hr size="1">     <p  align="justify"><b>Introducci&oacute;n&nbsp;&nbsp;&nbsp; </b></p>     <p  align="justify">Cada d&iacute;a se incrementan los estudios  en torno al derecho a la justa &quot;igualdad de oportunidades&quot;, destac&aacute;ndose la  necesidad de que contemple la protecci&oacute;n contra las limitaciones sociales impuestas  a las personas por motivos de discriminaci&oacute;n racial, &eacute;tnica, econ&oacute;mica, de  sexo, etc. Si bien se trata de un principio importante, hay autores que  consideran que se lo ha definido de modo incompleto, puesto que un concepto  acabado de igualdad de oportunidades debiera procurar abarcar no s&oacute;lo las  injusticias de origen social y econ&oacute;mico, sino tambi&eacute;n pol&iacute;ticas destinadas a  combatir las diferencias &quot;personales&quot; de los sujetos, ya no de origen social  sino <i>biol&oacute;gico o gen&eacute;tico.</i> </p>     <p  align="justify">Es en el &aacute;mbito de la atenci&oacute;n  sanitaria donde este dilema aparece con m&aacute;s claridad. &iquest;Un sistema sanitario  justo deber&iacute;a procurar eliminar las restricciones a las oportunidades  provocadas por las enfermedades &minus;entendidas como cualquier desviaci&oacute;n adversa  del funcionamiento normal de la especie (<i>cf. </i>Daniels  1985)&minus;, o tambi&eacute;n debiera centrarse en los obst&aacute;culos a las oportunidades que  imponen las diferencias gen&eacute;ticas en un sentido m&aacute;s amplio? La dificultad est&aacute;,  entonces, no en intentar responder si es posible modificar gen&eacute;ticamente a las  personas, sino en resolver si, cuando ello sea factible, se transformar&aacute; en un  deber moral. </p>     <p  align="justify">En las l&iacute;neas que siguen se aborda,  en primer lugar, la problem&aacute;tica relacionada con el fundamento moral del  &quot;principio de igualdad de oportunidades&quot;, as&iacute; como aquella relacionada con su delimitaci&oacute;n  m&aacute;s o menos extensa, deseable y posible en una sociedad democr&aacute;tica. En segundo  lugar, se pasa revista al segundo principio de justicia de John Rawls, que  pretende dar una respuesta fundada a los reclamos por m&aacute;s igualdad, pero  limitada s&oacute;lo a la compensaci&oacute;n de aquellas diferencias entre las personas fruto  del azar social, dejando los avatares de origen gen&eacute;tico a un segundo plano. En  tercer y &uacute;ltimo lugar se analizan algunas de las objeciones desarrolladas en  torno a la idea de extender la compensaci&oacute;n social al espacio de lo  &quot;cong&eacute;nito&quot;, tanto porque ello no ser&iacute;a factible como porque no ser&iacute;a, tampoco,  deseable.</p>     <p  align="justify"><b>Fundamentando  moralmente un principio fuerte de igualdad </b></p>     <p  align="justify">La necesidad de compensar las  desventajas de algunos en la distribuci&oacute;n de dotaciones naturales o sociales y  de suprimir al m&aacute;ximo las diferencias entre las personas se deriva del hecho de  que estas &uacute;ltimas no se corresponder&iacute;an con la <i>igualdad  moral intr&iacute;nseca</i> de los seres humanos, reclamada con fuerza por Kant.  Porque somos moralmente iguales, entonces debemos ser tratados como iguales,  si&eacute;ndonos compensadas todas aquellas caracter&iacute;sticas, naturales o sociales, que  determinan que algunas personas desarrollen desigualmente sus capacidades. Los  dones que la naturaleza y la sociedad entrega a unos m&aacute;s que a otros deber&iacute;an  ser, <i>por mor</i> de esa igualdad moral, distribuidos y  compartidos equitativamente. Los talentos y facultades superiores de los m&aacute;s  aventajados deber&aacute;n usarse para el bienestar de todos, pues, en primer lugar,  se obtienen <i>inmerecidamente</i> en cuanto que son s&oacute;lo  el resultado del azar natural o social y, en segundo lugar, porque esa  distribuci&oacute;n desigual y violenta niega la visi&oacute;n esencial que, desde un punto  de vista moral, destaca de los humanos: su igualdad moral. En palabras de  Rawls: &quot;&#91;n&#93;o merecemos el lugar que tenemos en la distribuci&oacute;n de dones  naturales, como tampoco nuestra posici&oacute;n inicial en la sociedad&quot; (1971 126).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify">Por cierto que no son s&oacute;lo  inmerecidos los privilegios sociales que poseen algunos &minus;como el haber nacido  en una clase social que les ha permitido educarse adecuadamente&minus;, sino que  tambi&eacute;n son inmerecidos ciertos rasgos gen&eacute;ticos &minus;como una inteligencia  especial o un car&aacute;cter optimista y laborioso&minus;. Con todo, la separaci&oacute;n entre  ventajas gen&eacute;ticas y ventajas sociales o culturales no es f&aacute;cil; es m&aacute;s,  algunos se preguntar&aacute;n incluso si es acaso posible distinguirlas. Por ejemplo,  la inteligencia &iquest;se hereda o tambi&eacute;n depende de factores sociales? &iquest;Es posible  mejorar los niveles de inteligencia colmando al individuo de est&iacute;mulos  positivos? &iquest;Es posible separar la capacidad y la energ&iacute;a innatas de aquellas  cualidades logradas s&oacute;lo por medio de una buena educaci&oacute;n? </p>     <p  align="justify">Intentar diferenciar entre  caracter&iacute;sticas innatas y sociales no s&oacute;lo resulta complejo, sino que, como  sostiene Rawls, puede ser virtualmente irrelevante, dado que </p>     <blockquote>       <p  align="justify">&#91;...&#93; hasta la voluntad que tengamos  para superar las circunstancias dif&iacute;ciles de nuestra vida es dudosamente  merecida. Igualmente problem&aacute;tico es el que merezcamos el car&aacute;cter superior que  nos permite hacer el esfuerzo por cultivar nuestras capacidades, ya que tal  car&aacute;cter depende, en buena parte, de condiciones familiares y sociales  afortunadas en la ni&ntilde;ez, por las cuales no puede pretenderse cr&eacute;dito alguno.  (1971 104)</p> </blockquote>     <p  align="justify">La distinci&oacute;n entre cualidades  gen&eacute;ticas o innatas y cualidades socialmente originadas parece imposible, si  nos fijamos en que aquellas cualidades que se consideran m&aacute;s esenciales para la  identidad de la persona (por ejemplo, el car&aacute;cter, los valores, las  convicciones b&aacute;sicas y las lealtades m&aacute;s profundas) a menudo est&aacute;n fuertemente influenciadas  por factores sociales y culturales sobre los que no tenemos control.<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title="" id="_ftnref1"><sup>1</sup></a> </p>     <p  align="justify">La  consecuencia inmediata de la igualdad moral entre las personas y la  arbitrariedad con la que la naturaleza distribuye los talentos y capacidades  exige considerar esas cualidades como <i>acervo com&uacute;n</i> para el disfrute colectivo de lo que genera su explotaci&oacute;n. La participaci&oacute;n  general en estos talentos se realizar&iacute;a fundamentalmente a trav&eacute;s del mecanismo  de la &quot;compensaci&oacute;n&quot; para el que debemos utilizar las instituciones sociales  b&aacute;sicas que creamos y mantenemos. Es incorrecto que los individuos con mayores dones  y con el car&aacute;cter superior que ha hecho posible su desarrollo en una buena  clase social tengan derecho a un esquema cooperativo que les permita obtener  a&uacute;n m&aacute;s beneficios en formas que no contribuyan al beneficio de los dem&aacute;s.</i></p>     <p  align="justify">El principio de diferencia de Rawls  no es simplemente una versi&oacute;n m&aacute;s completa del principio de la igualdad formal  de oportunidades, sino que ataca el fondo del problema de la <i>arbitrariedad</i>. De esto se sigue que no podemos exigir que  las reglas en vigencia sean las que son y que recompensen ciertos atributos y  no otros. Por ello, cuando decidimos mantener y fomentar ciertas instituciones  sociales &minus;por ejemplo, aquellas instituciones que premian con mayores recursos  a quienes realizan un trabajo intelectual, como el de un profesional  universitario, que a quienes realizan un trabajo f&iacute;sico, como el de un obrero&minus;,  debemos hacerlo intentando que quienes desarrollen los trabajos peor pagados no  se vean excesivamente perjudicados, pues ninguna virtud tiene un rango  antecedente o preinstitucional; el dise&ntilde;o de las instituciones es abierto con  respecto a las cualidades que pueden recompensar (<i>cf. </i>Sandel  2000).</p>     <p  align="justify">Si aceptamos reconocer, entonces, que  los mejor dotados ocupan un lugar en la distribuci&oacute;n de las dotaciones innatas  que <i>no se merecen moralmente</i> y que, adem&aacute;s, las  instituciones sociales que mantenemos les permiten explotar esas dotaciones y  conservar los beneficios a&uacute;n mayores que ellas les proporcionan, la exigencia  impuesta por el principio de diferencia para que usen esos dones de modo que  contribuyan al bien de todos y, en particular, al de los peor dotados (quienes  ocupar&iacute;an un lugar menos afortunado en la distribuci&oacute;n de dotaciones innatas  que tampoco merecen moralmente), no parece de ninguna manera excesiva (<i>cf. </i>Rawls 2001). Esta noci&oacute;n de reciprocidad est&aacute;  impl&iacute;cita en la idea de considerar como un activo com&uacute;n la distribuci&oacute;n de  dotaciones innatas, puesto que los m&aacute;s aventajados saben que no s&oacute;lo han sido  beneficiados por la distribuci&oacute;n de dotaciones naturales, sino que, m&aacute;s a&uacute;n,  han sido favorecidos por una estructura b&aacute;sica que les ofrece la oportunidad de  mejorar a&uacute;n m&aacute;s su situaci&oacute;n, siempre que lo hagan de modo que mejoren tambi&eacute;n  la de los dem&aacute;s.</p>     <p  align="justify">Ahora bien, no todos los fil&oacute;sofos  pol&iacute;ticos promueven, como lo hace Rawls desde el liberalismo igualitario, la  redistribuci&oacute;n de recursos sociales por v&iacute;a de, por ejemplo, mantener altos impuestos  a los m&aacute;s ricos para financiar bienes b&aacute;sicos, como salud y educaci&oacute;n para los  menos afortunados, de modo que se garantice la igualdad de oportunidades  nivelando el campo inicial de juego. Hay, en cambio, quienes sostienen &minus;de la  mano del libertarismo&minus; que la redistribuci&oacute;n de recursos es indebida, pues cada  cual tiene aquello que &quot;merece&quot; y que la &quot;naturaleza&quot; ha querido concederle. Por  ello, desde el punto de vista filos&oacute;fico y metaf&iacute;sico, el debate entre los  libertaristas y los liberales igualitarios bien podr&iacute;a plantearse como una  disputa entre quienes defienden la tesis de que las desigualdades son fruto del  azar irracional de la naturaleza, y quienes entienden que se trata de una  naturaleza racional y con sentido. Desde ah&iacute; puede argumentarse de manera  diferente acerca de la cuesti&oacute;n de la justicia o injusticia de las posesiones  que cada cual ha recibido, pues la pregunta sobre los t&eacute;rminos en que los seres  humanos poseen sus cualidades tiene un impacto directo en la cuesti&oacute;n de qu&eacute; es  lo que <i>merecen</i> las personas o a qu&eacute; <i>tienen derecho</i> en materia de justicia distributiva y, en  especial, de justicia sanitaria. </p>     <p  align="justify">Seg&uacute;n el fil&oacute;sofo Charles Taylor,  cuando contemplamos la historia de los dos &uacute;ltimos siglos, es posible ver una  corriente inconfundible en la que, etapa tras etapa, todas las diferencias son  apartadas y neutralizadas hasta culminar en una sociedad en que cada cual (al  menos en teor&iacute;a) es igual a todos los dem&aacute;s, en un campo potencialmente  ilimitado de posibilidades. Las tesis liberales nos ver&iacute;an como seres naturales  frustrados y ocultos por una sociedad artificial, divisora y represiva, en la  que el ser humano s&oacute;lo logra una armon&iacute;a con la naturaleza al <i>transformarla</i>. Como Marx, los liberales igualitarios, que  defienden amplios sistemas de compensaci&oacute;n, creen en un mundo en el que las  personas son capaces de moldear la naturaleza y la sociedad de acuerdo con sus  prop&oacute;sitos. Critican la inhumanidad del orden actual y protestan indignados  contra las injusticias del mundo. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p  align="justify">Habiendo demolido las antiguas  visiones de un orden c&oacute;smico, y habi&eacute;ndolas expuesto como, en el mejor de los  casos, una ilusi&oacute;n y quiz&aacute;s un enga&ntilde;o, se dej&oacute; sin justificaci&oacute;n todas las  diferenciaciones de la antigua sociedad, todas sus cargas y disciplinas  especiales. (Taylor 268)</p> </blockquote>     <p  align="justify">La Ilustraci&oacute;n habr&iacute;a provocado una  nueva conciencia de la inhumanidad y del sufrimiento gratuito e innecesario de  las personas, y una urgente determinaci&oacute;n por combatirlo. En este sentido  podr&iacute;amos entender la disputa entre libertaristas y liberales como un eco de la  querella entre Hegel y Marx: los libertaristas asumir&iacute;an la mera &quot;contemplaci&oacute;n  de lo real&quot; que propugnara Hegel, mientras que los liberales igualitaristas  ans&iacute;an, como Marx, la transformaci&oacute;n de dicha realidad. Ese objetivo de  transformaci&oacute;n permite muchas respuestas en materia sanitaria, pues hoy es  posible situar dentro del control humano rasgos de nuestra condici&oacute;n que hasta  el momento hemos considerado como algo inalterable, es decir, como el destino  que &quot;nos ha sido dado&quot; en la loter&iacute;a natural. Para Hegel, los seres humanos  debemos abonar el orden natural, pues nunca podremos ver claramente los fines o  la &quot;necesidad&quot; de ese orden. Todos estamos atrapados como agentes en un drama  que realmente no comprendemos, y tan s&oacute;lo cuando lo hemos acabado de  representar entendemos de qu&eacute; se trata en el momento (<i>cf. </i>Hegel  1975).</p>     <p  align="justify">Eliminar las diferencias entre las  personas no es, explicaba Hegel, la respuesta adecuada al problema de las  desigualdades. La funci&oacute;n de la &eacute;tica no es decirnos qu&eacute; es lo que debemos  hacer, sino <i>reconciliarnos</i> con nuestro mundo social  real y convencernos de no poner nuestro pensamiento y reflexi&oacute;n en un mundo social  ideal. Porque cuando contemplamos un mundo ideal, es probable que nos quedemos  s&oacute;lo con las deficiencias de nuestro mundo social real y pasemos entonces a  criticarlo y condenarlo. Lo que necesitamos hacer, entonces, es reconciliarnos  con el mundo social real, penetrando en su verdadera naturaleza en cuanto mundo  racional. &iquest;Pero es racional un mundo desigual? &iquest;Debemos aceptar, como  argumentan algunos libertaristas, que cada cual <i>nace con  lo que</i> <i>merece</i>?<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="" id="_ftnref2"><sup>2</sup></a> </p>     <p  align="justify">John Rawls, al contrario, consider&oacute;  que la ausencia de m&eacute;rito individual crea una presunci&oacute;n a favor de admitir la  distribuci&oacute;n de talentos como un acervo com&uacute;n, pues no existe raz&oacute;n para permitir  que los atributos y los beneficios que se derivan de ellos permanezcan donde  est&aacute;n. Esto ser&iacute;a simplemente incorporar y afirmar la arbitrariedad de la  naturaleza. </p>     <blockquote>       <p  align="justify">El hecho de que las nociones de  virtud al igual que los derechos sean posteriores a las instituciones sociales  constituye un motivo para continuar con la b&uacute;squeda de la justicia, en vez de  congelar la arbitrariedad tal como se verifica. (Sandel 129)</p> </blockquote>     <p  align="justify">De lo contrario &quot;&iquest;&#91;t&#93;endr&iacute;amos que  estimar que la estructura de los mundos sociales y los hechos generales de la  naturaleza <i>son hostiles a la idea misma de igualdad  democr&aacute;tica</i>?&quot; (Rawls 2002 111-112, &eacute;nfasis agregado).</p>     <p  align="justify">&iquest;C&oacute;mo  apoyan estas corrientes de pensamiento su principio moral fundacional? &iquest;Es el  problema de la justicia de las intervenciones en los &quot;hechos naturales del  mundo&quot; s&oacute;lo moral o es tambi&eacute;n ontol&oacute;gico? Parece posible entender que detr&aacute;s  de cada una de estas tesis se esconde una cierta &quot;doctrina comprehensiva&quot; </i>&minus;doctrina  religiosa y filos&oacute;fica totalizadora a cuya luz cada persona ordena y entiende  sus diversos fines y objetivos&minus;, que fundamenta que los liberales  igualitarios, por una parte, crean en un mundo desordenado y ca&oacute;tico donde los  atributos y las oportunidades que la naturaleza y la sociedad nos entrega a  cada uno, al depender del azar irracional, no son merecidos, y, por otra, que  los libertarios (que <i>podr&iacute;an</i> fundarse en una teor&iacute;a  como la hegeliana) vean en el mundo un cierto orden racional que no  alcanzar&iacute;amos a comprender y que nos legitimar&iacute;a para limitar al m&aacute;ximo la  acci&oacute;n estatal en la vida de las personas, motiv&aacute;ndonos a &quot;dejar las cosas como  est&aacute;n&quot;. En este sentido, las respuestas que se den a la pregunta sobre la  intervenci&oacute;n en el mundo depender&aacute;n, en cierta medida, de las cosmovisiones o  doctrinas comprehensivas que se usen para aportar fundamentos o razones  auxiliares a las premisas morales. Las tesis de los libertaristas, aunque  rebatibles, son a&uacute;n capaces de mostrar con agudeza que la tesis de Rawls  tambi&eacute;n se posiciona desde una cierta doctrina comprehensiva. </p>     <p  align="justify">En este sentido, se defiende Rawls,  si bien ello es cierto, la justicia como equidad &quot;lo &uacute;nico que dice es que,  puesto que esas doctrinas contrapuestas afirman que merecemos moralmente cosas  diferentes de maneras diferentes por razones diferentes, no todas pueden ser  correctas, y, en cualquier caso, ninguna de ellas es pol&iacute;ticamente factible&quot;  (Rawls 2002 115). As&iacute;, defender que &quot;no merecemos&quot; lo que tenemos puede ser tan  cierto como decir lo contrario: que s&iacute; lo merecemos. Ambas ideas son, si se  quiere, puramente filos&oacute;ficas y, por lo mismo, indemostrables al modo en que s&iacute;  lo son las teor&iacute;as cient&iacute;ficas. Con todo, s&iacute; es posible reconocer que la  incertidumbre sobre una cuesti&oacute;n como el merecimiento no ayuda demasiado a los  libertaristas, pues, a diferencia de ellos, las tesis igualitarias tienen como  sost&eacute;n &uacute;ltimo la prueba de la <i>intuici&oacute;n</i>, pues las  desigualdades nos molestan y siempre ha sido as&iacute;, y, desde un punto de vista  hist&oacute;rico, existe consenso en estimar que son, de alguna manera, &quot;mejores&quot;  aquellas sociedades que han logrado reducir y no mantener o aumentar las  desigualdades entre sus miembros. S&oacute;lo en cuanto son las instituciones sociales  las que determinan las reglas que, de alguna manera, afirman las injusticias  naturales y las desigualdades inmerecidas de las personas, entonces la igualdad  es posible, pues podemos cambiar y manejar, conforme a nuestra noci&oacute;n de  justicia, esas instituciones. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify">Ahora &iquest;es verdad que no podemos  intervenir en el azar social y modificar &quot;los hechos de la naturaleza&quot;? Los  igualitarios, que rechazan la idea de que el orden establecido por la  naturaleza (que da m&aacute;s a unos que a otros) deba mantenerse, defienden la  superaci&oacute;n de las injusticias y la inercia de nuestro mundo, recuperando el  control y reform&aacute;ndolo radicalmente de acuerdo con un designio libremente  escogido conforme a nuestro ideal de persona moral. En este contexto, parece  claro que el l&iacute;mite entre lo natural y lo social, entre el dominio de la  fortuna y el de la justicia, no es est&aacute;tico. </p>     <p  align="justify"><b>Compensando  las desigualdades sociales y naturales</b></p>     <p  align="justify">Resulta desconcertante para muchos  preguntarse si la igualdad de oportunidades puede requerir que se realicen  intervenciones gen&eacute;ticas para evitar las desigualdades naturales que no constituyen  enfermedades. Una de las intuiciones claves que sustenta las concepciones de  igualdad de oportunidades, basada en la idea de &quot;nivelar el campo de juego  inicial&quot;, es la convicci&oacute;n de que las oportunidades de la gente no deber&iacute;an  verse significativamente limitadas por factores situados totalmente fuera del  control de las personas, como ocurre con la clase social en la que se ha nacido  y, tambi&eacute;n, con las caracter&iacute;sticas gen&eacute;ticas &minus;talentos y capacidades&minus; que le  han tocado en suerte.</p>     <p  align="justify">La  igualdad de oportunidades puede exigir el uso de intervenciones para  contrarrestar no s&oacute;lo los m&aacute;s graves defectos limitadores de las oportunidades  provocados por la mala suerte en la &quot;loter&iacute;a natural&quot;, sino tambi&eacute;n cuando se  han heredado problemas que no son calificados como enfermedades, como, por  ejemplo, el &quot;gen de la depresi&oacute;n leve&quot;. Para algunos autores parece necesario  concluir que en tales casos la igualdad requiere intervenciones gen&eacute;ticas, aun  cuando la intervenci&oacute;n no sea propiamente un tratamiento contra una enfermedad,  pues, finalmente, los fundamentos parecen ser los mismos que los que se exigen  para contrarrestar los efectos de haber nacido en una familia de bajo nivel  cultural y que carece de medios para costear educaci&oacute;n de calidad. En ambas  situaciones resulta err&oacute;neo permitir que las oportunidades de una persona se  vean limitadas por factores que le son completamente <i>inmerecidos</i> (<i>cf. </i>Buchanan, Brock, Daniels &amp; Wikler 2000).</i></p>     <p  align="justify">As&iacute;, argumenta Buchanan, poco a poco  se van situando, dentro del control humano, rasgos de nuestra condici&oacute;n de  personas que hasta el momento se hab&iacute;an considerado como algo dado e  inalterable, como el destino que nos ha tocado en la loter&iacute;a natural. Por ello,  la perspectiva de intervenciones gen&eacute;ticas nos obliga a replantear los l&iacute;mites  que tradicionalmente hemos establecido entre la desgracia y la injusticia, y  por consiguiente, entre lo natural y lo social. &iquest;Cu&aacute;les son, entonces, las  exigencias de la justicia: compensar la mala suerte en el azar natural  interviniendo en la loter&iacute;a social o interviniendo <i>tambi&eacute;n</i> sobre las desigualdades naturales? </p>     <p  align="justify">Existen tres maneras de entender la  exigencia de justicia del llamado &quot;principio de igualdad de oportunidades&quot;,  planteado por John Rawls en su famosa obra <i>Teor&iacute;a de la  Justicia</i> (1971): </p>     <p  align="justify">1) La llamada igualdad formal o  &quot;carrera abierta a los talentos&quot;, que establece la eliminaci&oacute;n expresa de las  restricciones a determinados proyectos de vida queridos por personas con  similares talentos y capacidades. Es la interpretaci&oacute;n de los te&oacute;ricos &quot;libertaristas&quot;. </p>     <p  align="justify">2) La igualdad formal sumada a la  eliminaci&oacute;n de las desigualdades informales que implican, por ejemplo, la  exclusi&oacute;n de la discriminaci&oacute;n material por razones de raza, g&eacute;nero, clase,  etc. </p>     <p  align="justify">3) La igualdad de oportunidades  basada en la regla de la &quot;nivelaci&oacute;n del campo de juego&quot;, que comprende  eliminar las consecuencias de la mala suerte en la loter&iacute;a social para aquellos  con talentos similares. Un ejemplo de ello ser&iacute;a asegurar educaci&oacute;n gratuita y  de calidad compensatoria.</p>     <p  align="justify">Ahora, la idea de garantizar  oportunidades iguales para personas con talentos similares con el fin de que no  se generen disparidades debidas a las consecuencias de la loter&iacute;a social puede  comprenderse, primero, desde la llamada &quot;tesis de la estructura social&quot;<i>,</i> que arguye que los resultados que se obtienen en la  loter&iacute;a social est&aacute;n significativamente influidos por los efectos continuados  de estructuras sociales injustas. Es la tesis que John Rawls defendi&oacute;,  arguyendo que &quot;quienes disfrutan del mismo nivel de talento y capacidad, y  tienen la misma voluntad de usarlos, debieran tener las mismas perspectivas de  &eacute;xito, independientemente del lugar que ocupen inicialmente en el sistema  social&quot; (1971 73). Luego, este principio hace hincapi&eacute; en las limitaciones de  las oportunidades originadas en instituciones injustas y <i>no  en las diferencias naturales</i> entre las personas. Dicho de otra manera,  se reclamar&iacute;a garantizar educaci&oacute;n gratuita y de calidad a todas las personas  en igualdad de condiciones, sin detenerse a analizar si, debido a su origen  social y a sus talentos o desventajas naturales, algunas personas requerir&iacute;an  m&aacute;s recursos al momento de recibir educaci&oacute;n, para obtener con ellos los mismos  resultados (compensaci&oacute;n).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify">En segundo lugar, podemos identificar  la llamada &quot;tesis de la suerte bruta&quot;, que se basar&iacute;a en la intuici&oacute;n moral de  que las personas no debieran tener menos oportunidades como resultado de  factores que est&aacute;n fuera de su control, pues ellas no los han elegido. Esta  tesis exige que se hagan esfuerzos por contrarrestar los efectos de <i>todos</i> los elementos que se encuentran fuera del control  de los individuos, lo que incluye especialmente la loter&iacute;a natural y las  desigualdades naturales (<i>cf. </i>Buchanan, Brock,  Daniels &amp; Wikler 63). Ellas, entonces, exigir&iacute;an reparaci&oacute;n y compensaci&oacute;n  por motivos de justicia y, aunque hay pasajes en <i>Teor&iacute;a de  la justicia</i> que podr&iacute;an hacer pensar que Rawls respalda la tesis de la  suerte bruta, una lectura atenta permite concluir que su teor&iacute;a s&oacute;lo considera  como campo de la justicia el contrarrestar los efectos de las desigualdades  originadas por los efectos de las instituciones sociales injustas, argumentando  que la operatividad de un principio como el de &quot;diferencia&quot; contribuir&aacute; a  mitigar, en el largo plazo, tambi&eacute;n las consecuencias de las desigualdades  naturales.<a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title="" id="_ftnref3"><sup>3</sup></a> </p>     <p  align="justify">Restringir nuestro inter&eacute;s por la  igualdad de oportunidades entre aquellos que poseen los mismos talentos y  capacidades parece arbitrario. La mayor&iacute;a de las sociedades industrializadas  reconoce la obligaci&oacute;n social de utilizar las intervenciones m&eacute;dicas para curar  trastornos cong&eacute;nitos que discapacitan gravemente, tanto si su base es gen&eacute;tica  como si se debe a factores ambientales o del desarrollo durante el embarazo y  el parto. Una justificaci&oacute;n obvia y convincente para subvencionar estos  tratamientos es la necesidad de eliminar importantes obst&aacute;culos para la  libertad. Cualquier explicaci&oacute;n filos&oacute;fica que conceda un lugar importante a la  igualdad y libertad real de las personas deber&aacute; reconocer la necesidad de  dichas intervenciones, puesto que hay un n&uacute;mero importante de casos en los que  las deficiencias gen&eacute;ticas que no califican como enfermedad igualmente limitan  sustancialmente las opciones de las personas. La principal tarea de los  partidarios de la igualdad ser&aacute;, entonces, dise&ntilde;ar un mecanismo de asignaci&oacute;n  que permita una distribuci&oacute;n general de recursos entre los individuos, <i>compensando</i> las desigualdades en recursos naturales  mediante redistribuciones espec&iacute;ficas de los acervos sociales. </p>     <p  align="justify">La  exigencia de que quienes disponen de menos dotaciones gen&eacute;ticas deban ser  compensados redistribuyendo recursos sociales a su favor, puede denominarse  &quot;principio de compensaci&oacute;n de recursos&quot;. Ahora, si los recursos deben  distribuirse con igualdad y los dones naturales son recursos, perfectamente  podemos preguntarnos si cabe, tambi&eacute;n, intervenir en la loter&iacute;a natural. Dicho  de otro modo, &iquest;debiera el Estado comprometerse a asegurar a sus ciudadanos un <i>m&iacute;nimo gen&eacute;tico decente</i>? Es evidente que, en la  actualidad, no es posible eliminar todas las desigualdades en las dotaciones  naturales. Pero en la pr&aacute;ctica debiera haber al menos un firme empe&ntilde;o colectivo  en utilizar los avances en la intervenci&oacute;n gen&eacute;tica para prevenir o mejorar las  discapacidades m&aacute;s graves que limitan las oportunidades de los individuos. </p>     <p  align="justify">En esta l&iacute;nea, vale la pena detenerse  a reflexionar sobre el modo en que ha cambiado la comprensi&oacute;n de aquello que se  considera que es dominio de &quot;la naturaleza&quot; &minus;aquello que viene dado y que debe  aceptarse porque est&aacute; fuera del control humano&minus; y de aquello que, en cambio, ha  pasado a ser objeto de la ciencia. En otras palabras, </p>     <blockquote>       <p  align="justify">&#91;...&#93;  tenemos que distinguir entre lo que debemos relegar al reino de la fortuna o la  desgracia y aquello que, en cambio, forma parte del reino de      la justicia o injusticia. La naturaleza sometida &minus;dominada por la inteligencia  humana y dirigida a objetivos humanos&minus; ya no es lo dado, ya no es eso que debe  aceptarse y, por lo tanto, ya no cae en el dominio de la fortuna y la desgracia  &#91;...&#93; Parad&oacute;jicamente, la naturaleza sometida al control humano deja de ser  naturaleza. (Buchanan, Brock, Daniels &amp; Wikler 77)</p> </blockquote>     <p  align="justify">Lo que se  considera progreso moral ha consistido muchas veces precisamente en la  capacidad humana de empujar las fronteras de lo natural hacia la esfera del  control social y, por tanto, dentro del &aacute;mbito de la justicia. Nos encontramos  en el umbral de una gran expansi&oacute;n del dominio de lo social, pues pronto estar&aacute;  en nuestro poder el prevenir lo que ahora consideramos la desgracia de una  constituci&oacute;n enfermiza (por ejemplo, un sistema inmune d&eacute;bil) o la cat&aacute;strofe  de una enfermedad degenerativa, como el Alzheimer. Pronto llegaremos a  considerar que la persona que sufre estas discapacidades es v&iacute;ctima, ya no de  una desventura inevitable, sino de una injusticia social. Seg&uacute;n aumentan  nuestras capacidades, el territorio de lo natural se va desplazando al &aacute;mbito  de lo social y es colonizado por la idea de justicia. La cuesti&oacute;n, con todo, de  si sea moralmente correcto e incluso deseable iniciar la carrera por los  mejores genes, queda todav&iacute;a sin respuesta. </p>     <p  align="justify"><b>Entre el  tratamiento de la enfermedad y la mejora gen&eacute;tica,  &iquest;qu&eacute; es lo debido?</b></p>     <p  align="justify">La ciencia  nos exige hoy repensar aquellos principios de justicia que buscan asegurar la  igualdad de oportunidades para todos. Se precisa redefinir aquellos &aacute;mbitos en  los cuales ser&iacute;a necesaria la intervenci&oacute;n del Estado con v&iacute;as a compensar a  las personas por las desventajas sociales o naturales de que han sido v&iacute;ctimas,  dando credibilidad a la teor&iacute;a liberal igualitaria m&aacute;s que al libertarismo, es  decir, a la tesis que reconoce la arbitrariedad de las dotaciones innatas y  sociales iniciales de los individuos, en lugar de aquella que defiende la idea  de que las personas, desde su nacimiento, poseen lo que &quot;merecen&quot;.</p>     <p  align="justify">Si bien algunos reclaman que la  compensaci&oacute;n social es debida siempre que no pueda adjudicarse una desventaja a  la voluntad del individuo &minus;puesto que no resulta justo hacer a las personas  responsables por circunstancias m&aacute;s all&aacute; de su control, como el color de la  piel, el sexo, la clase social, etc.&minus;, para los libertaristas las compensaciones  sociales tienen un dudoso fundamento. Un aspecto esencial de esta visi&oacute;n nos  pedir&iacute;a aceptar resignadamente que el mundo social racional no es un mundo  perfecto, y que &quot;la raz&oacute;n es la rosa de la cruz del presente&quot;, por lo que  debemos reconciliarnos &quot;con la realidad que la filosof&iacute;a concede a aquellos que  alguna vez han sentido la exigencia de comprender&quot; (Hegel 1982 262).  Reconciliarse con nuestro mundo social no es pensar que todo est&aacute; bien y que  todo el mundo es feliz. Pretenderlo ser&iacute;a ingenuo, pues ni existe tal mundo ni  puede existir, pues la contingencia y el accidente, la desgracia y la mala  suerte son elementos inevitables del mundo y las instituciones sociales, no  importa lo racionalmente dise&ntilde;adas que est&eacute;n. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify">Las injusticias del mundo, entonces,  no debieran ser rectificadas, pues son necesarias y parte de una naturaleza con  fundamento. Pero<i> </i>&iquest;c&oacute;mo comprender como  significativo el dolor y la muerte prematura de ni&ntilde;os absolutamente ajenos a la  historia universal? Tales ejemplos de destino individual est&aacute;n por debajo del  plan de la necesidad, caen en el dominio de esa contingencia cuya existencia,  como hemos visto, es necesaria. Podemos reconciliarnos con esto, postul&oacute; Hegel,  as&iacute; como con la historia universal, si nos identificamos con lo que esencialmente  somos, raz&oacute;n universal. Si realmente llegamos a vernos como veh&iacute;culos de la  raz&oacute;n universal, entonces la muerte deja de ser un &quot;otro&quot;, porque es parte del  plan. Es f&aacute;cil caer en la tentaci&oacute;n de ver la historia como un &quot;matadero &#91;...&#93;  en que la fortuna de los pueblos, la sabidur&iacute;a de los Estados y la virtud de  los individuos han sido llevadas al sacrificio&quot; (Hegel 1982 262). Los horrores  y pesadillas de la historia, la destrucci&oacute;n y la crueldad siguen siendo un  enigma.</p>     <p  align="justify">No debemos olvidar, replicar&aacute; el liberalismo  igualitario de Rawls, que los enigmas sobre el origen de la desigualdad son  cada vez menores. Sabemos, por ejemplo, que la redistribuci&oacute;n es un recurso  efectivo contra la injusticia y que resulta, adem&aacute;s, moralmente imprescindible,  si no se quiere &quot;afirmar la arbitrariedad de la naturaleza&quot;. Dicha  arbitrariedad en la distribuci&oacute;n de las dotaciones innatas no es m&aacute;s que una  perogrullada moral:</p>     <blockquote>       <p  align="justify">&iquest;Qui&eacute;n la negar&iacute;a? &iquest;Realmente piensa  la gente que (moralmente) se merecen haber nacido m&aacute;s dotados que otros? &iquest;Acaso  piensa la gente que se merece (moralmente) haber nacido hombre en vez de mujer  o viceversa? &iquest;Piensan que se merecen haber nacido en una familia adinerada en  vez de en una familia pobre? No. (Rawls 2002 110)</p> </blockquote>     <p  align="justify">De ello se sigue la necesidad de admitir  que las desigualdades sociales y gen&eacute;ticas debieran modificarse en la medida en  que los avances cient&iacute;ficos lo permitan para asegurar el principio de igualdad  equitativa de oportunidades.</p>     <p  align="justify">La ciencia avanza r&aacute;pidamente  ofreciendo alternativas de &quot;mejoras gen&eacute;ticas&quot; que antes eran impensables.  Dichas mejoras pueden comprenderse como lujos privativos de quienes tienen recursos  para pagar por ellas o, desde una perspectiva igualitaria, como una ampliaci&oacute;n    de derechos &ndash;como el derecho a la protecci&oacute;n de la salud&ndash;, que resultar&iacute;a  obligatorio al Estado garantizar para as&iacute; honrar una idea de igualdad que  pretende incorporar y dar un lugar preciso a la medicina gen&eacute;tica como  mecanismo eficaz compensatorio de la mala suerte en la loter&iacute;a natural. De este  modo, si podemos evitar, con terapias gen&eacute;ticas, que una persona sufra  depresi&oacute;n o el mal de Alzheimer, &iquest;no demanda la justicia que el Estado asuma su  costo? Y si se trata ya no de una enfermedad, sino simplemente de una &quot;mejora&quot;  gen&eacute;tica capaz de optimizar las oportunidades de la gente, como, por ejemplo,  aumentar la inteligencia o corregir la apariencia, &iquest;debiera el Estado hacerse  cargo de su garant&iacute;a? </p>     <p  align="justify">Responder a estos dilemas no es  sencillo, pues, con el tiempo, ya no ser&aacute; tan clara la diferencia entre la cura  de una enfermedad y la mejora de rasgos gen&eacute;ticos no calificables  necesariamente como tal. No debemos olvidar que en la actualidad existen en  todo el mundo movimientos sociales de discapacitados que se niegan a la  aplicaci&oacute;n de terapias gen&eacute;ticas, mecanismos de selecci&oacute;n de embriones y otros  procedimientos tendientes a impedir el nacimiento de personas con alguna  invalidez. &iquest;Qu&eacute; ser&aacute; de un mundo sin ciegos, sordos, paral&iacute;ticos, Down, etc.?  Es una de las preguntas que se han hecho activistas como Harriet McBryde  Johnson, una abogada discapacitada estadounidense que se hizo conocida despu&eacute;s  de debatir con el fil&oacute;sofo Peter Singer sobre la necesidad de que las  sociedades modernas dejen de poner todos sus esfuerzos en lograr, por medio de  la medicina, un mundo sin discapacitados, en vez de aprender a convivir con  ellos valorando su particular y &quot;rica&quot; visi&oacute;n del mundo (<i>cf. </i>McBryde 2003).</p>     <p  align="justify">Por lo dem&aacute;s, &iquest;estamos de acuerdo en  qu&eacute; vamos a definir como discapacidad? En un mundo de personas cada vez m&aacute;s  altas, &iquest;deben las personas bajas considerarse discapacitadas y ser compensadas  por el Estado? En una sociedad donde cada vez se valora y persigue con m&aacute;s  energ&iacute;a la belleza f&iacute;sica, &iquest;deber&iacute;a el Estado hacerse cargo de sufragar los  costos de cirug&iacute;as est&eacute;ticas para todos? Puesto que es posible avizorar un  futuro donde sea posible alcanzar, por intermedio de la ciencia, el nacimiento  de individuos m&aacute;s inteligentes, &iquest;deber&iacute;a el Estado, so pena de ignorar la  desigualdad social que pudiera generarse, garantizar a todas las familias esos  mecanismos de &quot;mejora&quot; gen&eacute;tica?</p>     <p  align="justify">Los dilemas, por tanto, se centran  tanto en la justificaci&oacute;n moral de la redistribuci&oacute;n de recursos sociales, como  en la determinaci&oacute;n del tipo de recursos que, de la mano de los avances cient&iacute;ficos,  vamos a definir como parte integrante del derecho a la protecci&oacute;n de la salud o  el derecho a la justa igualdad de oportunidades. El debate est&aacute; abierto.</p>     <p  align="justify"><b>Conclusi&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p  align="justify">El  an&aacute;lisis precedente nos permite esbozar algunas conclusiones. Por lo pronto,  parece posible encontrar fundamentos morales contundentes para las pol&iacute;ticas  estatales destinadas a redistribuir los recursos sociales con el fin de  garantizar la justa igualdad de oportunidades para todas las personas, sobre la  base de la convicci&oacute;n de que los m&aacute;s importantes acervos sociales y naturales  que poseemos para desenvolvernos en la vida son inmerecidos, pues son producto  del azar.</p>     <p  align="justify">De lo  anterior, sin embargo, no se sigue que el Estado deba &minus;si    puede&minus; compensar a las personas por todas las diferencias inmerecidas que tienen  un origen gen&eacute;tico. Algunas acordaremos calificarlas como enfermedades y otras,  en cambio, como &quot;mejoras&quot; que tendr&aacute;n, por su naturaleza, que regirse por  distintos mecanismos de adjudicaci&oacute;n. En el primer caso, la justicia reclamar&aacute;  adjudicar recursos sanitarios s&oacute;lo con base en el principio de necesidad, con  el fin, a su vez, de garantizar el principio de igualdad de oportunidades. En  el segundo caso, en cambio, las reglas de adjudicaci&oacute;n pueden dejarse en manos  del mercado, al menos mientras no se &quot;recalifique&quot; esa mejora como tratamiento  m&eacute;dico de una caracter&iacute;stica que, considerada en el pasado como &quot;normal&quot;, pase  a ser ahora calificada como &quot;enfermedad&quot;.</p> <hr size="1">     <p  align="justify"><a href="#s*" name="*"><sup>*</sup></a> Este  art&iacute;culo est&aacute; asociado al proyecto Fondecyt Regular n.&ordm; 1120022, financiado por  el Fondo Nacional de Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico de Chile.</i></p>     <p  align="justify"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="" id="_ftn1">1</a>  Para un an&aacute;lisis de las consecuencias  morales que debieran seguirse de actos que <i>s&iacute; est&aacute;n dentro  de nuestro</i> <i>control</i>, v&eacute;ase Z&uacute;&ntilde;iga-F. (2011). </p>     <p  align="justify"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="" id="_ftn2">2</a>  Para un an&aacute;lisis de la tesis de la teor&iacute;a  de la justicia &quot;libertarista&quot;, v&eacute;ase Z&uacute;&ntilde;iga-F. y De Lora (2009). </p>     <p  align="justify"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title="" id="_ftn3">3</a>  El principio de diferencia se incluye en  el segundo principio de justicia de Rawls, el cual reza as&iacute;: &quot;Las desigualdades  sociales y econ&oacute;micas tienen que satisfacer dos requisitos: a) deben estar  vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad  equitativa de oportunidades; b) las desigualdades deben redundar en el mayor  beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (principio de  diferencia)&quot; (2002 73).</p> <hr size="1">     <p  align="justify"><b>Bibliograf&iacute;a</b></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Buchanan,  D., Brock, W., Daniels, N. &amp; Wikler, D. <i>From Chance to  Choice: Genetics and Justice. </i>London: Cambridge University Press, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000080&pid=S0120-0062201300010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Daniels,  N. <i>Just Health Care</i>. New York: Cambridge University  Press, 1985.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0120-0062201300010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Hegel, G.W.F. <i>Principios de filosof&iacute;a del derecho</i>. Buenos Aires:  Sudamericana, 1975.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S0120-0062201300010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Hegel, G.W.F. <i>Teor&iacute;a de la historia</i>. Barcelona: Fontamara, 1982.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S0120-0062201300010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">McBryde, H. &quot;Unspeakable  Conversations&quot;.<i> </i><i>New York Time</i>s. 16 Feb. 2003. Recuperado de  <a href="http://www.nytimes.com" target="_blank">http://www.nytimes.com</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S0120-0062201300010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Rawls,  J. <i>A Theory of Justice.</i> London:  Oxford University Press, 1971.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000090&pid=S0120-0062201300010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p  align="justify">Rawls., J. <i>Lecciones sobre la historia de la filosof&iacute;a moral.</i> Barcelona: Paid&oacute;s, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S0120-0062201300010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Rawls.,&nbsp; J. <i>La</i> <i>Justicia como equidad, una reformulaci&oacute;n.</i> Barcelona:  Paid&oacute;s, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000094&pid=S0120-0062201300010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Sandel, M. <i>El liberalismo y los l&iacute;mites de la justicia.</i> Barcelona:  Gedisa, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S0120-0062201300010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Taylor, C. <i>Hegel y la sociedad moderna.</i> M&eacute;xico: Fondo de Cultura  Econ&oacute;mica, 1983.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S0120-0062201300010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p  align="justify">Z&uacute;&ntilde;iga-Fajuri, A. &amp; De  Lora, P. <i>El derecho a la asistencia sanitaria. Un an&aacute;lisis  desde las teor&iacute;as de la justicia distributiva.</i> Madrid: Iustel, 2009.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S0120-0062201300010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p  align="justify">Z&uacute;&ntilde;iga-Fajuri, A. &quot;Autonom&iacute;a,  salud y responsabilidad: &iquest;Se puede responsabilizar al enfermo 'culpable' de su  enfermedad?&quot;. <i>Derecho sanitario y bio&eacute;tica. Cuestiones  actuales y retos futuros</i>. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011. 827-843.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S0120-0062201300010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Buchanan]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Brock]]></surname>
<given-names><![CDATA[W]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Daniels]]></surname>
<given-names><![CDATA[N]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Wikler]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[From Chance to Choice: Genetics and Justice]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[London ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Cambridge University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Daniels]]></surname>
<given-names><![CDATA[N]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Just Health Care]]></source>
<year>1985</year>
<publisher-loc><![CDATA[New York ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Cambridge University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hegel]]></surname>
<given-names><![CDATA[G.W.F]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Principios de filosofía del derecho]]></source>
<year>1975</year>
<publisher-loc><![CDATA[Buenos Aires ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Sudamericana]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hegel]]></surname>
<given-names><![CDATA[G.W.F]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Teoría de la historia]]></source>
<year>1982</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fontamara]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[McBryde]]></surname>
<given-names><![CDATA[H]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Unspeakable Conversations]]></source>
<year>16 F</year>
<month>eb</month>
<day>. </day>
<publisher-name><![CDATA[New York Times]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rawls]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[A Theory of Justice]]></source>
<year>1971</year>
<publisher-loc><![CDATA[London ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Oxford University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rawls]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Lecciones sobre la historia de la filosofía moral]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Paidós]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rawls]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La Justicia como equidad, una reformulación]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Paidós]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sandel]]></surname>
<given-names><![CDATA[M]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El liberalismo y los límites de la justicia]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Gedisa]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Taylor]]></surname>
<given-names><![CDATA[C]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Hegel y la sociedad moderna]]></source>
<year>1983</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Zúñiga-Fajuri]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[De Lora]]></surname>
<given-names><![CDATA[P]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El derecho a la asistencia sanitaria. Un análisis desde las teorías de la justicia distributiva]]></source>
<year>2009</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Iustel]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Zúñiga-Fajuri]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Autonomía, salud y responsabilidad: Se puede responsabilizar al enfermo 'culpable' de su enfermedad]]></article-title>
<source><![CDATA[Derecho sanitario y bioética. Cuestiones actuales y retos futuros]]></source>
<year>2011</year>
<page-range>827-843</page-range><publisher-loc><![CDATA[Valencia ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tirant lo Blanch]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
