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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD DEL ACTO MÉDICO? UNA REFLEXIÓN DESDE LA BIOJURÍDICA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[WHAT DO WE UNDERSTAND BY RESPONSABILITY IN THE MEDICAL ACTION? A REFLECTION FROM THE PERSPECTIVE OF BIOLAW]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[QUE SE ENTENDE POR ESPONSABILIDADE DO ATO MÉDICO? UMA REFLEXÃO A PARTIR DA BIOJURÍDICA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[When we are dealing with valuing a conduct that has caused lots of pain, inevitably we appeal to elements of judgment belonging to Law. However, can we appeal to the same elements when valuing the conducts in which the medical staff engages in within the frame of medical actions? Or, bearing in mind not only the considerable progress achieved by medical sciences in the last few years, but also that medical care is provided within a complex system of social security that is responsible for regulating the provision of medical care in Colombia: can it be that the elements provided by Law in such an inspection are insufficient?]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Inevitavelmente, quando se trata de julgar uma conduta que causou algum mal, buscam-se elementos de análise oferecidos pelo direito; contudo, pode-se dar o mesmo tratamento às condutas desenroladas pelo pessoal médico assistente, no quadro do ato médico? Ou serão insuficientes os aportes do direito neste exame, tendo em conta não só o vertiginoso avanço que a ciência médica tem alcançado nos últimos anos, como também considerando que a prestação de serviços de saúde se desenvolve dentro do complexo sistema de seguro social de saúde, o qual é responsável por regulamentar a prestação de serviços de saúde na Colômbia.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>&iquest;QU&Eacute; SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD DEL ACTO M&Eacute;DICO? UNA REFLEXI&Oacute;N DESDE LA BIOJUR&Iacute;DICA</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>WHAT DO WE UNDERSTAND BY RESPONSABILITY IN THE MEDICAL ACTION? A REFLECTION FROM THE PERSPECTIVE OF BIOLAW</b></font> </p>      <p align="center"><font size="3"><b>QUE SE ENTENDE POR ESPONSABILIDADE DO ATO M&Eacute;DICO? UMA REFLEX&Atilde;O A PARTIR DA BIOJUR&Iacute;DICA</b></font> </p>      <p>    <center><i>Martha Isabel Rivera Alvarado* </i></center></p>      <p>* Especialista en gerencia, econom&iacute;a y finanzas de la salud, por la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia, Medell&iacute;n, 2012). Abogada especialista en Cl&iacute;nica por la Universitaria Pontificia Bolivariana. Este art&iacute;culo hace parte del resultado de investigaci&oacute;n del proyecto &quot;La responsabilidad en el ejercicio de la profesi&oacute;n m&eacute;dica&quot;, del Instituto de Humanismo Cristiano.    <br>   Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:martha.rivera@upb.edu.co">martha.rivera@upb.edu.co</a></p>       <p>Art&iacute;culo recibido el 13 de septiembre de 2013 y aprobado para su publicaci&oacute;n el 18 de diciembre de 2013.</p>  <hr>      <p><b>RESUMEN </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Inevitablemente cuando de valorar una conducta que ha causado un da&ntilde;o se trata, se recurre a los elementos de an&aacute;lisis que aporta el Derecho, sin embargo, &iquest;se le podr&aacute; dar el mismo tratamiento a aquellas conductas desplegadas por el personal m&eacute;dico asistencial en el marco del acto m&eacute;dico? O ser&aacute;n insuficientes los aportes del Derecho en este examen, teniendo en cuenta no solo el vertiginoso avance que la ciencia m&eacute;dica ha alcanzado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, sino, tambi&eacute;n, el hecho de que la prestaci&oacute;n de servicios de salud se desarrolla dentro del complejo sistema de seguridad social en salud, el cual es el responsable de reglamentar la prestaci&oacute;n de servicios de salud en el pa&iacute;s.</p>      <p><b>Palabras clave: </b>Derecho, Bioderecho, Responsabilidad, Acto m&eacute;dico, Deontolog&iacute;a.</p>  <hr>      <p><b>ABSTRACT </b></p>      <p>When we are dealing with valuing a conduct that has caused lots of pain, inevitably we appeal to elements of judgment belonging to Law. However, can we appeal to the same elements when valuing the conducts in which the medical staff engages in within the frame of medical actions? Or, bearing in mind not only the considerable progress achieved by medical sciences in the last few years, but also that medical care is provided within a complex system of social security that is responsible for regulating the provision of medical care in Colombia: can it be that the elements provided by Law in such an inspection are insufficient? </p>      <p><b>Keywords :</b>Law; Biolaw; Responsibility; Medical Action, Deontology.</p>  <hr>      <p><b>RESUMO </b></p>      <p> Inevitavelmente, quando se trata de julgar uma conduta que causou algum mal, buscam-se elementos de an&aacute;lise oferecidos pelo direito; contudo, pode-se dar o mesmo tratamento &agrave;s condutas desenroladas pelo pessoal m&eacute;dico assistente, no quadro do ato m&eacute;dico? Ou ser&atilde;o insuficientes os aportes do direito neste exame, tendo em conta n&atilde;o s&oacute; o vertiginoso avan&ccedil;o que a ci&ecirc;ncia m&eacute;dica tem alcan&ccedil;ado nos &uacute;ltimos anos, como tamb&eacute;m considerando que a presta&ccedil;&atilde;o de servi&ccedil;os de sa&uacute;de se desenvolve dentro do complexo sistema de seguro social de sa&uacute;de, o qual &eacute; respons&aacute;vel por regulamentar a presta&ccedil;&atilde;o de servi&ccedil;os de sa&uacute;de na Col&ocirc;mbia.</p>      <p><b>Palavras-chave: </b>Direito, Biodireito, Responsabilidade, Ato m&eacute;dico, Deontologia.</p>  <hr>      <p>El estudio jur&iacute;dico de la responsabilidad por el acto m&eacute;dico ha sido un espacio del conocimiento ya muy decantado; se pueden encontrar textos jur&iacute;dicos extensos, dedicados a los elementos constitutivos de &eacute;sta, tales como la conducta, el da&ntilde;o y, por supuesto, el nexo causal que las articula. Por el contrario, desde la Biojur&iacute;dica, el an&aacute;lisis del acto m&eacute;dico ha sido escaso, bien por su desconocimiento o bien porque nuestros operadores jur&iacute;dicos no encuentran en ella una regla orientadora de la sana l&oacute;gica y el juicio de valor sobre el cual fundamentar su fallo.</p>      <p>Lo anterior nos plantea algunos interrogantes: &iquest;el Derecho aporta los elementos necesarios para analizar el acto m&eacute;dico? o &iquest;para su estudio jur&iacute;dico se requieren elementos externos a &eacute;ste? </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La cultura jur&iacute;dica tradicional le ha encomendado al Derecho la honorable tarea de garantizar la armon&iacute;a en la sociedad, procurando mantener un orden social y econ&oacute;mico. Para ello, estructura todo un ordenamiento jur&iacute;dico con el fin de ser una soluci&oacute;n a los conflictos que se susciten entre los ciudadanos entre s&iacute; o de &eacute;stos con el Estado, lo cual ofrece certeza y seguridad a las relaciones sociales. Sin embargo, en raz&oacute;n de que las relaciones sociales son cada vez m&aacute;s complejas, el Derecho se est&aacute; quedando cada vez m&aacute;s corto a la hora de establecer sus l&iacute;mites.</p>      <p>Por ejemplo, en el campo cient&iacute;fico los ineludibles avances de la ciencia y la tecnolog&iacute;a alcanzan terrenos inesperados con la experimentaci&oacute;n sobre la vida misma, dicha actividad cient&iacute;fica tiene su propio lenguaje y alcance, por lo tanto el lenguaje jur&iacute;dico tradicional se va haciendo escaso, lo cual no ofrece seguridad jur&iacute;dica al hombre sobre los posibles actos que surgen como consecuencia de la aplicaci&oacute;n de &eacute;stos descubrimientos sobre el ser humano (<i>cf</i>. Naranjo). Se requiere, por lo tanto, dar una nueva dimensi&oacute;n y alcance al Derecho.</p>      <p>En este art&iacute;culo proponemos adoptar una mirada del acto m&eacute;dico desde la &oacute;ptica del Bioderecho en contraposici&oacute;n a lo preceptuado por el Derecho, para finalmente afirmar que la estructura jur&iacute;dica actual es insuficiente para que sea garante frente a los diferentes abordajes t&eacute;cnico cient&iacute;ficos que se hagan sobre la vida.</p>      <p>Partimos del concepto de Bioderecho ofrecido por Jos&eacute; Mar&iacute;a Mart&iacute;nez Val, quien acu&ntilde;a por primera vez el t&eacute;rmino en 1986: </p>  <ol>El Bioderecho tiene por objeto el hombre mismo como &quot;<i>sui iuris</i><sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>&quot; instalado en la existencia, en una existencia propiamente humana, por tal raz&oacute;n le concierne cuanto afecte a su vida y condici&oacute;n desde sus m&aacute;s &iacute;ntimas y espec&iacute;ficas funciones, la reproducci&oacute;n artificial, madres en alquiler, manipulaci&oacute;n de genes, embriones humanos&hellip;, le incumbe tambi&eacute;n la pertinencia de admitir normas que conculcan el derecho a la vida y producen la muerte, ya sea en su inicio con el aborto, acelerando su final con la eutanasia o la pena capital, el rechazo a un tratamiento m&eacute;dico (&hellip;) en una expresi&oacute;n, de cuantos fen&oacute;menos con trascendencia jur&iacute;dica tienen que ver con la vida y la salud del hombre, desde su concepci&oacute;n hasta su muerte; incluso despu&eacute;s de esta (Naranjo 1).    </ol>      <p>Dejando de fondo el concepto del Dr. Val, debemos abordar el panorama general en el que se desempe&ntilde;a de manera ordinaria el m&eacute;dico; posteriormente enfocaremos el tema y nos acercaremos a lo que la prestaci&oacute;n de servicio se refiere, es decir, al acto m&eacute;dico en particular.</p>      <p><font size="3"><b><i>1. Generalidades de la organizaci&oacute;n del Sistema General de Seguridad Social (SGSS) </i></b></font></p>      <p>La iniciativa del Estado por crear todo una estructura administrativa con la finalidad de proteger al ciudadano en las contingencias de salud, pensi&oacute;n y riesgos profesionales (Ley 100 de 1993) fue, en su momento, inspiradora; no obstante este gran prop&oacute;sito, la realidad es otra en lo que corresponde a la salud.</p>      <p>Hoy nos encontramos con un Sistema de Salud que funciona a medias, con un gasto de salud inmanejable y, lo m&aacute;s lamentable, en constante aumento. La estructura en si misma impone grandes restricciones en el acceso a los servicios y, sumado a esto, la escasa calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios, contrario a la que deber&iacute;a ser, la salud puede representar un mal para la sociedad, de ah&iacute;, las constantes quejas y reclamaciones por la v&iacute;a judicial.</p>      <p>Frente a este panorama, y para frenar esta grave situaci&oacute;n, se busc&oacute; cerrar las brechas entre la prestaci&oacute;n y la demanda de servicios, as&iacute; por ejemplo, se han expedido un sinn&uacute;mero de normas, leyes y decretos, no obstante, el panorama no cambia, es m&aacute;s, podr&iacute;amos afirmar que la incertidumbre que tiene el ciudadano por lo que suceder&aacute; con el Sistema de Salud es un estado mental mucho m&aacute;s lamentable. Ser&aacute; &quot;mejor malo conocido&hellip;&quot; </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Si la organizaci&oacute;n administrativa del Sistema de Salud tambalea, no ha de esperarse un escenario diferente en lo que se refiere a la prestaci&oacute;n de servicios de salud.</p>      <p>Esta prestaci&oacute;n est&aacute; condicionada, por una parte, por lo que la normatividad del Sistema de Salud ha determinado, es decir, la estructura de un plan de beneficios (POS), la calidad del paciente, la calidad del usuario cotizante o beneficiario, entre otras; por otra parte, est&aacute; condicionada por los lineamientos y estructura de la Instituci&oacute;n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) la que a su vez establece sus propios est&aacute;ndares de atenci&oacute;n, basados en los lineamientos normativos generales y sus objetivos econ&oacute;micos y financieros.</p>      <p>De igual manera, en lo que respecta a la atenci&oacute;n, se han establecido patrones que si bien estandarizan el tiempo en la atenci&oacute;n, tambi&eacute;n son una cortapisa a la hora de ofrecer una atenci&oacute;n m&aacute;s cercana al paciente. En la misma l&iacute;nea encontramos los listados de medicamentos y procedimientos que, valga la claridad, no todos hacen parte del plan de beneficios; para aquellos medicamentos excluidos del plan se deben llenar requisitos administrativos adicionales (CTC), so pena de no serles reconocidos a las IPS.</p>      <p>Todas estas condiciones -o m&aacute;s bien limitaciones- establecidas en el Sistema de Salud por la v&iacute;a normativa ignoran o se olvida de derechos fundamentales de las personas; es as&iacute; que el establecimiento de unos l&iacute;mites en los cuales se debe prestar los servicios de salud es, en s&iacute; mismo, un atentado en contra de la dignidad misma.</p>      <p>Tambi&eacute;n es impensable un sistema ilimitado, no alcanzar&iacute;an todos los recursos econ&oacute;micos para sostenerlo, pero s&iacute; es un error establecer como medida de control solamente la variante productividad.</p>      <p><font size="3"><b><i>2. &iquest;Qu&eacute; es el acto m&eacute;dico? </i></b></font></p>      <p>La medicina es una ciencia, la profesi&oacute;n m&eacute;dica es el ejercicio de un arte basado en ella, todo arte tiene una finalidad, llevar a cabo algo, pero el arte del ejercicio m&eacute;dico que es &quot;el arte de curar&quot; no tiene por finalidad conseguir algo, sino restablecer un estado&hellip; (<i>cf</i>. Jon&aacute;s 99-101).</p>      <p>Ha de establecerse primero que el acto m&eacute;dico es una forma especial de relaci&oacute;n entre personas, que surge en el momento en el cual, una persona afligida por su estado de salud -paciente- acude a una segunda -m&eacute;dico- para que con base en sus conocimientos y t&eacute;cnicas la restablezca al estado en que se encontraba; el m&eacute;dico, por su parte, deber&aacute; orientar todos sus esfuerzos para lograr este objetivo.</p>      <p>Visto de esta manera, el acto m&eacute;dico es un contrato verbal entre dos personas en el cual cada una de ellas se compromete a unas obligaciones determinadas.</p>      <p>Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el profesional de la salud, &eacute;ste acude a sus conocimientos, entrenamiento y se apoya de los recursos t&eacute;cnicos y tecnol&oacute;gicos; es decir, emplea todos los medios disponibles para llevar a cabo un tratamiento o, si se requiere, para adelantar un procedimiento, con miras a una sola finalidad: la recuperaci&oacute;n de la salud del paciente.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No obstante el inter&eacute;s de procurar un bien mayor, el profesional de la salud se encuentra ante la imposibilidad de garantizar un resultado, cualquiera que &eacute;ste sea.</p>      <p>Por su lado, el paciente est&aacute; obligado a brindarle al profesional de la salud toda la informaci&oacute;n y elementos necesarios para que &eacute;ste pueda tener el conocimiento completo de aquello que le aqueja y as&iacute; orientar la mejor alternativa.</p>      <p><font size="3"><b><i>3. Requisitos de existencia del acto m&eacute;dico </i></b></font></p>      <p>Para que se predique que estamos frente a la existencia de un acto m&eacute;dico, en primer lugar se requiere que sea ejecutado por un profesional de la medicina, pues solo &eacute;ste puede efectuar un acto m&eacute;dico; en segundo lugar una ejecuci&oacute;n t&iacute;pica, es decir, su ejecuci&oacute;n conforme a la denominada <i>Lex Artis Ad hoc</i> (L&oacute;pez 14-15), sujeta a las normas de excelencia m&eacute;dica de ese momento; en tercer lugar, debe tener por objetivo la curaci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n del enfermo y, en cuarto lugar, la licitud, esto es, la coherencia que debe existir entre la conducta desplegada por el m&eacute;dico con las normas legales.</p>      <p>La voluntad, -condici&oacute;n protegida por el Derecho- no es un elemento, <i>sine qua non</i>, para la existencia de la relaci&oacute;n m&eacute;dico paciente ya que &eacute;sta puede darse a&uacute;n sin mediar la voluntad de las partes, pi&eacute;nsese por ejemplo en los momentos de urgencia.</p>      <p><font size="3"><b><i>4. Naturaleza jur&iacute;dica del acto m&eacute;dico: &iquest;hecho o acto jur&iacute;dico? </i></b></font></p>      <p><b>Actos Jur&iacute;dicos</b> </p>      <p>Se entiende por acto jur&iacute;dico aquella manifestaci&oacute;n de la voluntad tendiente a producir efectos jur&iacute;dicos (Cf. Tamayo).</p>      <p><b>Hechos Jur&iacute;dicos</b> </p>      <p>El hecho jur&iacute;dico es la mutaci&oacute;n de la realidad que hace el hombre con consecuencias jur&iacute;dicas relevantes. A su vez, existen hechos jur&iacute;dicos l&iacute;citos y hechos jur&iacute;dicos il&iacute;citos, los primeros son los hechos que producen efectos jur&iacute;dicos y no hay de por medio violaci&oacute;n al orden normativo, los segundos son los que producen efectos jur&iacute;dicos contrarios el orden normativo.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con base en lo anterior, podemos establecer que del acto m&eacute;dico se desprenden dos tipos de consecuencias en Derecho: por un lado, las que resultan como efecto de considerar al acto m&eacute;dico un acto jur&iacute;dico, por contar con el consentimiento y la voluntad de las partes (responsabilidad por el acto) y por el otro, las que resultan del acto m&eacute;dico como hecho jur&iacute;dico, lo no querido por las partes que se traducen en perjuicios indemnizables.</p>      <p>Se parte de la premisa de que todo acto m&eacute;dico tiene impl&iacute;citas, <i>per se</i>, unas consecuencias, unas del orden biol&oacute;gico que son las esperadas por el paciente, restablecer la salud, mejorar la funcionalidad de un &oacute;rgano entre otras, pero pueden darse otras de orden jur&iacute;dico, que si bien no son las queridas por las partes, se materializan, de manera que el resultado del actuar del m&eacute;dico tendr&aacute; que ver con la ley, ya que la conducta m&eacute;dica repercute sobre dos derechos fundamentales del ser humano: el Derecho a la vida y el Derecho a la salud (este &uacute;ltimo considerado as&iacute; por la sentencia T 760 de 2008 de la honorable Corte Suprema de Justicia).</p>      <p>De tal suerte que cuando el m&eacute;dico act&uacute;a como tal, manipulando t&eacute;cnicas y conocimientos con miras a obtener un resultado concreto y esperado por las partes, es decir, actuando de acuerdo con el ejercicio profesional, el resultado de este acto tiene siempre implicaciones ante la ley; es pues, el acto m&eacute;dico (cualquiera que &eacute;l sea diagn&oacute;stico, terap&eacute;utico, intervencionista) una fuente de la que emanan consecuencias jur&iacute;dicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido esencia de la actividad m&eacute;dica.</p>      <p>No obstante de existir un acuerdo de voluntades entre paciente y m&eacute;dico que le permita al profesional el abordaje; ambos deben estar de acuerdo en los fines perseguidos con la intervenci&oacute;n, esta autorizaci&oacute;n no es ilimitada seg&uacute;n la discrecionalidad del profesional, ya que el paciente (sujeto pasivo) tiene derechos que el m&eacute;dico tendr&aacute; que preservar y deber&aacute; comprometerse a defenderlos; inclusive, ir&aacute; m&aacute;s all&aacute; y tratar&aacute; de recuperarlos. Frente a estos derechos, el profesional de la salud adquiere una posici&oacute;n excepcional, se convierte en el garante de &eacute;stos, por lo cual har&aacute; todo lo que est&eacute; a su alcance para su salvaguarda.</p>      <p>Entre los derechos asociados a la relaci&oacute;n m&eacute;dico-paciente, y reconocidos previamente en la ley o en la Jurisprudencia, encontramos los derechos a la vida, a la informaci&oacute;n, a la salud, a la integridad corporal, al asesoramiento y consejo.</p>      <p>No obstante, decir que la &uacute;nica fuente de las obligaciones del personal asistencial se encuentra enmarcado en la ley, ser&iacute;a no solo impreciso, sino que equivaldr&iacute;a a reducir la actividad m&eacute;dica a lo que el legislador ha establecido, no se puede dejar de lado las disposiciones de car&aacute;cter deontol&oacute;gico que, dada la naturaleza y el objeto al cual se orienta la profesi&oacute;n m&eacute;dica, se hacen cada vez m&aacute;s exigentes y exigibles.</p>      <p><font size="3"><b><i>5. Deberes impl&iacute;citos en el acto m&eacute;dico </i></b></font></p>      <p>En lo que corresponde al ejercicio de una profesi&oacute;n, los deberes y obligaciones han sido fundados para garantizar la &eacute;tica en el desarrollo de esa profesi&oacute;n, en lo que a la salud se refiere, estos se hacen a&uacute;n m&aacute;s m&aacute;s exigibles, la raz&oacute;n es que la profesi&oacute;n m&eacute;dica est&aacute; directamente vinculada con la esencia propia del ser humano, por lo que la menor imprudencia, descuido o negligencia adquiere una dimensi&oacute;n transcendental sobre la vida, la salud y la sociedad.</p>      <p>A continuaci&oacute;n se presentan algunos deberes propios del acto m&eacute;dico: el secreto profesional, en cuanto a la confidencialidad que le asiste al m&eacute;dico de no revelar lo que con ocasi&oacute;n de la atenci&oacute;n le ha sido confiado; el deber de informar y diligenciar el consentimiento informado, toda vez que en la actualidad este deber es el punto sobre el cual se est&aacute;n debatiendo la mayor&iacute;a de las reclamaciones judiciales; el deber de realizar las pr&aacute;cticas necesarias para la vida, en el cual la autonom&iacute;a de la voluntad del paciente establece el l&iacute;mite sobre el cual el m&eacute;dico debe desempe&ntilde;ar su asistencia. Finalmente, la continuidad en el tratamiento, deber que revela que la asistencia m&eacute;dica no termina en el momento del egreso; va m&aacute;s all&aacute;.</p>      <p><b>5.1. Secreto profesional </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De acuerdo con la definici&oacute;n legal, se entiende por <i>secreto profesional </i>&quot;aquello que no es &eacute;tico o l&iacute;cito revelar sin justa causa. El m&eacute;dico est&aacute; obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por raz&oacute;n del ejercicio de su profesi&oacute;n haya visto, o&iacute;do o comprendido salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales (Articulo 37 ley 23 de 1981).</p>      <p>Este es uno de los deberes que genera mayor conflicto frente a otros deberes de la persona.</p>      <p>Frente al alcance de este Derecho, la Corte Constitucional ha sostenido: </p>  <ol>El secreto profesional ofrece una estructura en la que se destaca una persona que conf&iacute;a en determinado profesional una informaci&oacute;n que no puede trascender por fuera de esa relaci&oacute;n o que &eacute;ste le permite conocer, inspeccionar su cuerpo, su mente o sus sentimientos m&aacute;s rec&oacute;nditos, todo lo cual se hace por la funci&oacute;n social que desempe&ntilde;a el profesional a trav&eacute;s de esta relaci&oacute;n se satisfacen variadas necesidades. Una vez conocida la informaci&oacute;n dentro de esta relaci&oacute;n el paciente adquiere el Derecho a que se mantenga el sigilo, derecho que es oponible frente al propio profesional y frente a terceros; as&iacute; mismo el profesional en relaci&oacute;n al paciente adquiere el deber de preservar el secreto (Sentencia C-266 de 1996).    </ol>      <p>La confidencialidad de la informaci&oacute;n de la cual es destinatario el profesional de la salud deriva del derecho que tiene la persona a la intimidad; el derecho a la intimidad es fundamental y est&aacute; ligado a la dignidad de la persona. Este derecho comprende no solo lo que se dice, sino las observaciones y conclusiones a las que se llegan con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n m&eacute;dico - paciente.</p>      <p>A pesar de que los profesionales de la salud comprenden que el secreto profesional es uno de los presupuestos necesarios en la relaci&oacute;n m&eacute;dico paciente, hoy d&iacute;a es cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil salvaguardarlo. Por un lado, la sociedad de la informaci&oacute;n y de las nuevas tecnolog&iacute;as en las que estamos inmersos ha permitido el libre acceso e indiscriminado a m&uacute;ltiples datos y de una manera r&aacute;pida, de otro lado, las denominadas &quot;auditorias&quot; -las cuales son llevadas a cabo por las aseguradoras con el objetivo de controlar que la atenci&oacute;n prestada cumpla con los par&aacute;metros de pertinencia y oportunidad de las cuentas- permite un acceso ilimitado a cualquier informaci&oacute;n contenida y registrada en la historia cl&iacute;nica por el equipo m&eacute;dico.</p>      <p>Lo anterior, sumado a la forma y estructura que tiene hoy el Sistema de Salud, hace imposible que tanto el profesional como las entidades prestadoras de servicios de salud garanticen la protecci&oacute;n y defensa de este Derecho.</p>      <p>De continuar con el modelo de las auditorias, en el cual la informaci&oacute;n cl&iacute;nica es la fuente y el soporte de la cuenta administrativa y econ&oacute;mica, no se podr&aacute; garantizar el goce efectivo el Derecho a la intimidad de los pacientes.</p>       <p><b>5.2 Informaci&oacute;n adecuada y consentimiento</b> </p>      <p>Es innegable, y de conocimiento p&uacute;blico, que los pacientes tienen el derecho a ser informados sobre cualquier decisi&oacute;n m&eacute;dica que comprometa su salud y que con base en la informaci&oacute;n, la persona tome la decisi&oacute;n de autorizar, o no, la ejecuci&oacute;n del plan terap&eacute;utico propuesto a trav&eacute;s del consentimiento informado.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, no podemos dejar de observar que tanto el deber jur&iacute;dico de informar y la prueba f&iacute;sica a trav&eacute;s del consentimiento informado hab&iacute;an sido ajenos a la tradici&oacute;n m&eacute;dica; a lo largo de la historia no se hab&iacute;a contemplado como un deber del m&eacute;dico, sino como un acto de cortes&iacute;a de &eacute;ste; fue a partir de la Constituci&oacute;n de 1991 que se tom&oacute; conciencia de ello como una de los presupuestos de una mejor calidad en la atenci&oacute;n.</p>  <ol>La tradici&oacute;n m&eacute;dica ha tenido car&aacute;cter esencialmente paternalista (Todo por el paciente, pero sin el paciente) y sobre la base de ese entorno paternalista resultaba que la relaci&oacute;n entre m&eacute;dico - paciente era de car&aacute;cter meramente vertical; hoy d&iacute;a, sin embargo, la relaci&oacute;n trata de adoptar una forma esencialmente horizontal que respeta las circunstancias &eacute;ticas y morales de cada persona que acude a los servicios de salud y ello exige poner en pr&aacute;ctica las t&eacute;cnicas de informaci&oacute;n (Guerrero).    </ol>      <p>La medicina de la &quot;preferencia&quot; externa; es decir, donde el m&eacute;dico &quot;prefiere&quot; por el paciente, ha sido abandonada hace tiempo; la pr&aacute;ctica m&eacute;dica ha trascendido de la mano de la normatividad que ha determinado la existencia de los derechos del paciente a elegir, a ser informado, a la libertad, etc.</p>      <p>Es de conocimiento p&uacute;blico que &quot;la relaci&oacute;n m&eacute;dico -paciente es por caracter&iacute;stica propia una relaci&oacute;n asim&eacute;trica&quot; y que dicha asimetr&iacute;a radica en la disparidad de roles de cada actor, uno busca ayuda ante una necesidad en su estado de salud, el otro acude a ese llamado con el conocimiento, experticia y experiencia para ayudarlo.</p>      <p>Por causa de esa disparidad o asimetr&iacute;a en la informaci&oacute;n surge el derecho del paciente a ser correctamente informado y, as&iacute; mismo, nace para el m&eacute;dico el deber jur&iacute;dico de informar verazmente a su paciente.</p>      <p>El derecho a la informaci&oacute;n est&aacute; protegido constitucionalmente, por tal raz&oacute;n, su trasgresi&oacute;n e inobservancia acarrea para el profesional de la salud consecuencias de car&aacute;cter &eacute;tico y legal, independiente de que exista, o no, una mala pr&aacute;ctica, as&iacute; las cosas, el deber de informar es, <i>per se</i>, una mala praxis, d&aacute;ndole la categor&iacute;a de un deber de primer orden.</p>      <p>El derecho a la informaci&oacute;n fue una importante conquista en el nuevo ordenamiento constitucional (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991); permiti&oacute; que se respetara la autonom&iacute;a del paciente, sus decisiones y creencias; sin embargo, en un mundo cada vez con m&aacute;s informaci&oacute;n subyace el peligro de estar subinformado o suprainformado, lo cual constituye a su vez en una distorsi&oacute;n con la informaci&oacute;n. Se debe replantear entonces: &iquest;Qu&eacute; debe informarse?, &iquest;hasta d&oacute;nde informar? </p>      <p><b>5.2.1 Alcance del deber de informar </b></p>  <ul>     <li> La obligaci&oacute;n de informar previamente al consentimiento informado no es una obligaci&oacute;n meramente comunicativa, sino que &eacute;ste reviste un car&aacute;cter muy especial.</li>       <li> Es una obligaci&oacute;n de car&aacute;cter contractual, pero supera esta condici&oacute;n.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li> La informaci&oacute;n suministrada tiene l&iacute;mites (privilegio terap&eacute;utico).</li>      <li> La informaci&oacute;n debe ser comprensible para el paciente.</li>     <li> La informaci&oacute;n a suministrar no se agota en un solo acto, debe ser continua y permanente de acuerdo con la evoluci&oacute;n del estado de salud.</li>      <li> La informaci&oacute;n debe registrarse por escrito en la historia cl&iacute;nica, previo al consentimiento informado.</li>    </ul>      <p> El derecho a la informaci&oacute;n debe concebirse de manera aut&oacute;noma como una garant&iacute;a del respeto que se tiene por los pacientes y no como una obligaci&oacute;n a cargo del personal asistencial o como una prueba en el caso de un proceso legal.</p>      <p><b>5.3 Deber de realizar las pr&aacute;cticas necesarias para mantener la vida del paciente</b></p>      <p>El m&eacute;dico tiene el deber de realizar las pr&aacute;cticas necesarias para mantener la vida del paciente. Desde que realiza el juramento hipocr&aacute;tico este es uno de los deberes m&aacute;s se&ntilde;alados y trascendentes en su formaci&oacute;n.</p>      <p>La obligaci&oacute;n de los m&eacute;dicos de preservar la salud de cualquier persona y en cualquier circunstancia, no solamente reconoce fundamentos &eacute;ticos sino tambi&eacute;n jur&iacute;dicos que sancionan el abandono de personas y todo tipo de complicidad o instigaci&oacute;n al suicidio.</p>      <p>Este deber de preservar la vida de los pacientes se aplica tambi&eacute;n al paciente terminal, aunque consideramos que, en ese caso, se aplica la regla de la raz&oacute;n proporcionada, evitando justificar desprop&oacute;sitos o ingentes medios que, se sabe, no van a cambiar el desenlace, sino, a lo sumo, lo retardar&aacute;n o prolongar&aacute;n una situaci&oacute;n penosa.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tampoco es sostener que un enfermo terminal no tiene Derecho a una adecuada atenci&oacute;n m&eacute;dica y a que se dispongan para &eacute;l de todos los medios para lograr de alguna manera el restablecimiento de la salud o, por lo menos, el menor sufrimiento. De incumplir esta obligaci&oacute;n, quiz&aacute; la falta de atenci&oacute;n no sea la causa del deceso, por el contrario, la atenci&oacute;n puede ser la fuente de mayores padecimientos que deben soportar familiares y el paciente, as&iacute; que la conducta del profesional ser&aacute; igualmente reprochable y por lo tanto ser&aacute; objeto de indemnizaci&oacute;n.</p>      <p>En raz&oacute;n de los diferentes pronunciamientos normativos y jurisprudenciales en torno al aborto y la eutanasia, el profesional de la salud se encuentra en un constante dilema frente a la continuidad o escalamiento terap&eacute;utico en aras de proteger la vida; ya que el principio de autonom&iacute;a est&aacute; llegando a puntos tan extremos, inclusive la limitaci&oacute;n del actuar profesional.</p>      <p><b>5.4. Continuidad en el tratamiento </b></p>      <p>Es el acompa&ntilde;amiento del personal de la salud durante el tratamiento del paciente para garantizar la recuperaci&oacute;n de su estado de salud, aunque v&iacute;a jurisprudencial y en fallos la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que </p>  <ol>La asunci&oacute;n voluntaria de la protecci&oacute;n del paciente en calidad de garante, no termina para el m&eacute;dico con la realizaci&oacute;n del tratamiento sino que se extiende al momento en que sea dado de alta con car&aacute;cter definitivo -que va m&aacute;s all&aacute; por supuesto, de la sola salida de la cl&iacute;nica o centro de atenci&oacute;n- o la persona sometida al tratamiento, lo abandone voluntariamente (Sentencia proceso 33920 Corte suprema de Justicia sala de casaci&oacute;n penal 11 de abril de 2012)     </ol>      <p>Sin embargo, tal y como est&aacute; estructurado el Sistema de Salud, la continuidad en el tratamiento se le dificulta al personal de la salud, toda vez que es la Aseguradora, como ente responsable del paciente, la que autoriza y direcciona la atenci&oacute;n del paciente durante su tratamiento, por lo tanto, si &eacute;sta lo dirige a otra instituci&oacute;n o a otro profesional, se sale de la esfera del m&eacute;dico continuar con el seguimiento.</p>      <p><font size="3"><b><i>6. &iquest;Cu&aacute;ndo surge la responsabilidad? </i></b></font></p>      <p>Antes de analizar los aspectos de la responsabilidad m&eacute;dica, es preciso aclarar que la responsabilidad m&eacute;dica no es una excepci&oacute;n dentro del ordenamiento jur&iacute;dico, ni tiene una construcci&oacute;n diferente a la responsabilidad civil que conocemos.</p>      <p>La responsabilidad m&eacute;dica constituye una parte especial de la responsabilidad profesional, y al igual que &eacute;sta, se halla sometida a los mismos principios de la responsabilidad en general (L&oacute;pez 3).</p>      <p>Tal como lo establecimos al inicio del cap&iacute;tulo, la responsabilidad ha sido estudiada desde la mirada jur&iacute;dica, por tal raz&oacute;n, partimos de una definici&oacute;n legal, &quot;La responsabilidad es la consecuencia jur&iacute;dica en virtud de la cual, quien se ha comportado de forma il&iacute;cita debe indemnizar los da&ntilde;os producidos a terceros&quot; (Tamayo 3).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En relaci&oacute;n con la definici&oacute;n, revisemos sus elementos.</p>      <p><b>6.1 Consecuencia Jur&iacute;dica </b></p>      <p>Es un principio legal y a la vez una garant&iacute;a, el hecho de que toda norma y sus consecuencias deben ser conocidas por el ciudadano de manera previa. Estamos exponiendo aqu&iacute;, <i>grosso modo</i>, el principio de legalidad, por lo tanto, a una persona no se le puede reprochar el incumplimiento de ninguna obligaci&oacute;n o deber jur&iacute;dico sin que este lo haya conocido previamente.</p>      <p>Es as&iacute; que las consecuencias jur&iacute;dicas son establecidas en cada jurisdicci&oacute;n, as&iacute; por ejemplo, si se trata de la jurisdicci&oacute;n penal, las consecuencias ir&aacute;n desde la multa hasta la pena privativa de la libertad, dependiendo de la norma trasgredida, si estamos en el terreno de la jurisdicci&oacute;n civil, las consecuencias ser&aacute;n de car&aacute;cter pecuniario, trat&aacute;ndose de la jurisdicci&oacute;n &eacute;tica tendremos desde la amonestaci&oacute;n privada hasta la suspensi&oacute;n temporal del ejercicio profesional.</p>      <p>Estas consecuencias son conocidas por la mayor&iacute;a de ciudadanos, quienes deben ajustar su conducta si no quieren soportar una consecuencia previamente establecida en la ley.</p>      <p><b>6.2 Comportamiento il&iacute;cito </b></p>      <p>Es aquel comportamiento contrario a lo preceptuado normativamente. Para una mayor claridad ha de saberse que la raz&oacute;n de ser de cada jurisdicci&oacute;n, sea esta civil, penal, administrativa, &eacute;tica, contencioso administrativa, es la protecci&oacute;n o tutela de un bien jur&iacute;dico socialmente relevante. Por ejemplo, el fin del Derecho penal es la salvaguarda de la vida y honra de las personas, del Derecho civil, la protecci&oacute;n del patrimonio de los ciudadanos, de la &eacute;tica, el ejercicio &eacute;tico de la profesi&oacute;n m&eacute;dica.</p>      <p>Cada jurisdicci&oacute;n protege un bien determinado y en ese sentido se construye toda una estructura normativa que debe ser observada y acatada, de lo contrario, se considera un comportamiento il&iacute;cito que debe ser sancionado a trav&eacute;s de una consecuencia jur&iacute;dica establecida para tal trasgresi&oacute;n.</p>      <p>En lo referente a la pr&aacute;ctica m&eacute;dica, esta puede encasillarse o en la responsabilidad civil, la cual pretende resarcir econ&oacute;micamente los da&ntilde;os, o en la responsabilidad penal, la cual pretende la pena privativa de la libertad en los casos en que se considera que el profesional incurri&oacute; en un delito, o en la responsabilidad &eacute;tica, la cual pretende o que el profesional reciba una amonestaci&oacute;n o que se le prive de su ejercicio profesional y as&iacute; salvaguardar la &eacute;tica en la profesi&oacute;n.</p>      <p><b>6.3 Indemnizar el da&ntilde;o </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La indemnizaci&oacute;n por responsabilidad m&eacute;dica es generalmente pecuniaria, es decir, el m&eacute;dico al que se le endilga la responsabilidad a trav&eacute;s de un proceso legal es condenado a pagar una suma en dinero que determina y falla un juez.</p>      <p><font size="3"><b><i>7. &iquest;Existen limitaciones desde el &aacute;mbito jur&iacute;dico para ejercer el acto m&eacute;dico? </i></b></font></p>      <p>La relaci&oacute;n entre la Medicina y el Derecho se ha tornado cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, a pesar de que ambas disciplinas propenden por el bienestar social, pareciera que al Derecho le correspondiera salir en defensa de la sociedad frente de la medicina, y a su vez, la Medicina, tuviera que actuar a la defensiva ante a las mirada inquisitiva del Derecho.</p>      <p>Una vez que la pr&aacute;ctica m&eacute;dica abandon&oacute; su tradici&oacute;n, el principio de beneficencia que la reg&iacute;a cedi&oacute; su anterior primac&iacute;a al principio de la autonom&iacute;a. Hoy, cuando el paciente manifiesta su decisi&oacute;n frente a un tratamiento que le plantea su m&eacute;dico, desplaza el principio de beneficencia, y resulta de menor importancia que el derecho a la autonom&iacute;a. &quot;Se ha consolidado definitivamente la evoluci&oacute;n de la concepci&oacute;n del paciente como sujeto pasivo en la relaci&oacute;n m&eacute;dica, a la del paciente como titular de Derechos (Garc&iacute;a, ctd en L&oacute;pez 27).</p>      <p>Es all&iacute; que encontramos el primer freno al acto m&eacute;dico. El profesional deber&aacute; ce&ntilde;irse a lo permitido por el paciente, so pena de extralimitarse en aquella autorizaci&oacute;n dada por &eacute;sta la hora de consultarlo y tener consecuencias jur&iacute;dicas.</p>      <p>De otro lado, la Constituci&oacute;n del 1991, y su constante desarrollo jurisprudencial, ha proporcionado toda una estructura normativa a derechos como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el mismo derecho a la salud, considerado fundamental en la sentencia T 760 de 2008, la despenalizaci&oacute;n del aborto en las tres circunstancias de la sentencia T 355 de 2006, la objeci&oacute;n de conciencia, etc.</p>      <p>Desarrollos normativos que han tenido como consecuencia que la actividad m&eacute;dica se ejerza pensando primero en la adecuaci&oacute;n normativa (firmando registros, solicitando autorizaciones, documentando consentimientos, etc.) y luego en la persona.</p>      <p>Lo anterior es una muestra de que el acto m&eacute;dico dej&oacute; de ser una pr&aacute;ctica meramente asistencial y de cara al paciente para entrar en terrenos legales, de obligaciones, contrato y, sobre todo, de consecuencias jur&iacute;dicas.</p>      <p>No obstante, es necesario establecer l&iacute;mites en la atenci&oacute;n en aras de ofrecer protecci&oacute;n a la parte m&aacute;s vulnerable de la relaci&oacute;n m&eacute;dico paciente.</p>      <p><font size="3"><b><i>Conclusiones </i></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Partimos del hecho de que existen, y existir&aacute;n, tensiones entre lo que establece la normativa y la pr&aacute;ctica m&eacute;dica. La definici&oacute;n de lo aceptable, en relaci&oacute;n con las diversas formas de intervenir en el fen&oacute;meno de la vida, es un punto que cuestiona cada vez con mayor intensidad al Derecho.</p>      <p>Actualmente se acude al Derecho con distintos prop&oacute;sitos. En ocasiones, se pretende eliminar ciertas trabas y prohibiciones legales previas que impiden la investigaci&oacute;n, la pr&aacute;ctica de ciertos procedimientos o el desarrollo de nuevas tecnolog&iacute;as; por el contrario, otras veces, se valen del Derecho para que proh&iacute;ba e, incluso, establezca sanciones que restrinjan el acceso a esas mismas pr&aacute;cticas o t&eacute;cnicas potencialmente lesivas para el ser humano y su entorno.</p>      <p>En realidad, se podr&iacute;a llegar a afirmar que no existe otro &aacute;mbito, como el jur&iacute;dico, en el que los dilemas bio&eacute;ticos, presenten tanta derivaci&oacute;n e impacto. Es m&aacute;s, precisamente aquellos dilemas de mayor trascendencia social, se transforman, en la mayor&iacute;a de los casos, en grandes debates jur&iacute;dicos (Cf. Aparisi).</p>      <p>La dificultad que siempre se ha presentado a la hora de establecer par&aacute;metros generales que den respuesta a los debates bio&eacute;ticos con trascendencia legal es fundamentalmente la conceptual.</p>      <p>Socialmente confundimos los asuntos &eacute;ticos con los morales y &eacute;stos con concepciones religiosas, esta indistinci&oacute;n no es ajena a nuestros juristas.</p>      <p>En definitiva, se entiende que estamos ante problemas y reflexiones ajenos a la ciencia jur&iacute;dica tradicional; es decir, la construcci&oacute;n normativa, tal y como la conocemos, es insuficiente, escasa a la hora de establecer lineamientos jur&iacute;dicos que tienda a proteger, garantizar y mantener la vida en cualquier intervenci&oacute;n que sobre &eacute;sta se realice.</p>  <hr>      <p><i><b>Pie de p&aacute;gina</b></i></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> T&eacute;rmino usado en la antigua Roma como <i>sujeto de derechos. </i></p>  <hr>      <p><font size="3"><b><i>Lista de referencias </i></b></font></p>      <!-- ref --><p>Aparisi Miralles, Angela. <i>Bio&eacute;tica, bioderecho y biojur&iacute;dica</i>. 1 nov. 2012 &lt;<a href="http://www2.uah.es/filder/bioetica_bioDerecho_biojuridica.pdf" target="_blank">http://www2.uah.es/filder/bioetica_bioDerecho_biojuridica.pdf</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S0120-1263201400010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Guerrero Zaplana, Jos&eacute;. <i>Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria: doctrina, jurisprudencia, legislaci&oacute;n y formularios</i> Valladolid: Editorial Lex Nova, S.A., 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S0120-1263201400010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Jon&aacute;s, Hans. <i>T&eacute;cnica medicina y &eacute;tica: sobre la pr&aacute;ctica del principio de responsabilidad</i>. Barcelona: Paid&oacute;s, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0120-1263201400010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>L&oacute;pez Mesa, Marcelo J. <i>Tratado de responsabilidad m&eacute;dica: responsabilidad civil, penal y hospitalaria</i>. Buenos Aires: Legis, 2007 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0120-1263201400010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Naranjo, Gloria. <i>Investigaci&oacute;n en gen&eacute;tica humana y Derecho</i>. Medell&iacute;n: Universidad Pontificia Bolivariana, 2006 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S0120-1263201400010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Tamayo Jaramillo, Javier. <i>Tratado de responsabilidad civil</i>. Bogot&aacute;: Legis, 2007 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0120-1263201400010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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