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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ABSTRACCIÓN Y NATURALEZA: EL ESTADO DE DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA SPINOZISTA]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[ABSTRAÇÃO E NATUREZA: O ESTADO DE DIREITO VISTO DE UMA PERSPECTIVA SPINOZISTA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper aims at contributing to a better understanding of the historical significance of Spinoza's political theory, arguing that it fares much better in terms of shedding light on the dynamics of power and on the nature of political commonwealths than its Contractualist rivals, and that it deals pretty well with the predicaments and ambiguities that assault modern conceptions of law. By means of a close reading of Spinoza's texts, I argue that Spinoza's metaphysical analysis to determine the nature, conditions, and extent of the State powers is able to circumvent some of the dualisms (rights / law; efficiency / legitimacy; liberty / social compact) plaguing political thought today. Insofar as for Spinoza general consent is the essential requirement of power, and so that people are the true depository of an inalienable and intransferable power, he escapes from a Contractualist model of political norms hostage to Platonist abstract conceptions. Spinoza's account is capable of reconciling the dynamics of power and of freedom.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[O objetivo deste artigo é projetar luz sobre a significação histórica da teoria política de Spinoza, mostrando que, no que diz respeito à explicação dinâmica do poder e da natureza das entidades políticas, ela compete com teorias rivais de inspiração contratualista, com vantagem, e é capaz de superar as ambiguidades e contradições que assolam as concepções modernas da lei. Mediante uma leitura atenta dos textos, o argumento que a análise metafísica de Spinoza leva a cabo, para determinar a natureza, as condições e o alcance do poder do Estado, lhe permite eludir alguns dos dualismos (direitos / lei; eficácia / legitimidade; liberdade / contrato social) característicos do pensamento político contemporâneo. Para Spinoza, na medida em que o consentimento geral é um requisito inerente ao poder, e em que, portanto, uma soberania intransferível recai sobre a coletividade, seu pensamento rompe com um modelo contratualista das normas políticas ainda vinculado a concepções abstratas de ordem platônica. A perspectiva spinozista pode conciliar, assim, a dinâmica do poder com a liberdade.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">       <p align="center"><font size="4"><b>ABSTRACCI&Oacute;N Y NATURALEZA: EL ESTADO DE DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA SPINOZISTA </b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>ABSTRACTION AND NATURE: SPINOZA ON THE RULE OF LAW</b></font></p>       <p align="center"><font size="3"><b>ABSTRA&Ccedil;&Atilde;O E NATUREZA: O ESTADO DE DIREITO VISTO DE UMA PERSPECTIVA SPINOZISTA</b></font></p>      <p align="center"><i>Modesto G&oacute;mez-Alonso</i><Sup>*</Sup></p>      <p><sup>*</sup> Doctor en filosof&iacute;a por la Universidad Pontificia de Salamanca (2003). Profesor Encargado de C&aacute;tedra en la Facultad de Filosof&iacute;a de la Universidad Pontificia de Salamanca, Espa&ntilde;a / Visiting Researcher at the University of Edinburgh. Grupo de investigaci&oacute;n LEMA: "Points of View, Dispositions, and Time. Perspectives in a Fluent World of Dispositions". Proyecto de investigaci&oacute;n en el que se inscribe el art&iacute;culo: En torno a la persona. Dualismos antropol&oacute;gicos y comunicaci&oacute;n humana: S03FLT-06K05. Miembro de la <i>British Wittgenstein Society</i>, de la <i>European Society for Analytic Philosophy</i>, de la <i>Sociedad Acad&eacute;mica de Filosof&iacute;a</i>, y de la <i>Sociedad Espa&ntilde;ola de Filosof&iacute;a Anal&iacute;tica</i>. ORCID: 0000-0001-6889-2330.    <br> Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:modestomga@hotmail.com">modestomga@hotmail.com</a>.</p>      <p>Art&iacute;culo recibido el 4 de diciembre de 2014 y aprobado para su publicaci&oacute;n el 30 de enero de 2015.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>RESUMEN </b></font></p>      <p>El objetivo de este art&iacute;culo es arrojar luz sobre la significaci&oacute;n hist&oacute;rica de la teor&iacute;a pol&iacute;tica de Spinoza, mostrando que, en lo que respecta a la explicaci&oacute;n de la din&aacute;mica del poder y de la naturaleza de las entidades pol&iacute;ticas, compite con ventaja con teor&iacute;as rivales de inspiraci&oacute;n contractualista, y que es capaz de superar las ambig&uuml;edades y contradicciones que asolan a las concepciones modernas de la ley. Mediante una lectura atenta de los textos, argumento que el an&aacute;lisis metaf&iacute;sico que Spinoza lleva a cabo para determinar la naturaleza, condiciones y alcance del poder del Estado le permite eludir algunos de los dualismos (derechos / ley; eficacia / legitimidad; libertad / contrato social) caracter&iacute;sticos del pensamiento pol&iacute;tico contempor&aacute;neo. En la medida en que para Spinoza el consentimiento general es un requisito inherente al poder, y en que, por tanto, una soberan&iacute;a intransferible recae en la colectividad, su pensamiento rompe con un modelo contractualista de las normas pol&iacute;ticas todav&iacute;a vinculado a concepciones abstractas de orden plat&oacute;nico. La perspectiva spinozista puede conciliar as&iacute; la din&aacute;mica del poder con la de la libertad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave:</b> Contrato social, derechos civiles, estado soberano, naturalismo, poder pol&iacute;tico.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>ABSTRACT</b></font></p>      <p>This paper aims at contributing to a better understanding of the historical significance of Spinoza's political theory, arguing that it fares much better in terms of shedding light on the dynamics of power and on the nature of political commonwealths than its Contractualist rivals, and that it deals pretty well with the predicaments and ambiguities that assault modern conceptions of law. By means of a close reading of Spinoza's texts, I argue that Spinoza's metaphysical analysis to determine the nature, conditions, and extent of the State powers is able to circumvent some of the dualisms (rights / law; efficiency / legitimacy; liberty / social compact) plaguing political thought today. Insofar as for Spinoza general consent is the essential requirement of power, and so that people are the true depository of an inalienable and intransferable power, he escapes from a Contractualist model of political norms hostage to Platonist abstract conceptions. Spinoza's account is capable of reconciling the dynamics of power and of freedom.</p>      <p><b>Key Words: </b>Social Contract, Civil Rights, Naturalism, Rule of Law, Political Power.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>RESUMO </b></font></p>      <p>O objetivo deste artigo &eacute; projetar luz sobre a significa&ccedil;&atilde;o hist&oacute;rica da teoria pol&iacute;tica de Spinoza, mostrando que, no que diz respeito &agrave; explica&ccedil;&atilde;o din&acirc;mica do poder e da natureza das entidades pol&iacute;ticas, ela compete com teorias rivais de inspira&ccedil;&atilde;o contratualista, com vantagem, e &eacute; capaz de superar as ambiguidades e contradi&ccedil;&otilde;es que assolam as concep&ccedil;&otilde;es modernas da lei. Mediante uma leitura atenta dos textos, o argumento que a an&aacute;lise metaf&iacute;sica de Spinoza leva a cabo, para determinar a natureza, as condi&ccedil;&otilde;es e o alcance do poder do Estado, lhe permite eludir alguns dos dualismos (direitos / lei; efic&aacute;cia / legitimidade; liberdade / contrato social) caracter&iacute;sticos do pensamento pol&iacute;tico contempor&acirc;neo. Para Spinoza, na medida em que o consentimento geral &eacute; um requisito inerente ao poder, e em que, portanto, uma soberania intransfer&iacute;vel recai sobre a coletividade, seu pensamento rompe com um modelo contratualista das normas pol&iacute;ticas ainda vinculado a concep&ccedil;&otilde;es abstratas de ordem plat&ocirc;nica. A perspectiva spinozista pode conciliar, assim, a din&acirc;mica do poder com a liberdade.</p>      <p><b>Palavras-chave:</b> Contrato social, direitos civis, estado soberano, naturalismo, poder pol&iacute;tico.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b><i>1.</i><i> Dualismos en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea </i></b></font></p>    <blockquote>      <p>Voluntad popular, sistema de libertades y eficacia del poder pol&iacute;tico son los pilares sobre los que se asienta el Estado de derecho, un edificio que se resquebraja.</p></blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De la distinci&oacute;n <i>conceptual</i> de esos elementos (democracia, derecho y ley) se ha concluido lo que parece constituir el principio m&aacute;s invulnerable del pensamiento jur&iacute;dico moderno: su <i>necesaria distinci&oacute;n real</i>. No es, por consiguiente, extra&ntilde;o que se haya subrayado el dif&iacute;cil equilibrio, la tensi&oacute;n inherente de la que resultaba el Estado de derecho. Tres fuerzas movi&eacute;ndose en direcciones opuestas y que, sin embargo, y de forma poco menos que milagrosa, lograban combinarse en un todo singular y unitario. Si la construcci&oacute;n est&aacute; en crisis, al menos disponemos de un diagn&oacute;stico <i>a priori</i>: el desequilibrio; y con &eacute;l, de un m&eacute;todo eficaz de resoluci&oacute;n: basta detectar qu&eacute; c&eacute;lula se ha expandido y corregir, bien aumentando la potencia de las instancias secundarias, bien recuperando la condici&oacute;n de estabilidad inicial, el balance de fuerzas. La fragilidad de nuestros derechos, la priorizaci&oacute;n de la seguridad sobre la libertad y de la paz sobre la democracia, parecen no dejar dudas: la ley ha pasado a ser monopolio del poder pol&iacute;tico; son los gobiernos, liberados en gran medida de sus limitaciones, quienes amenazan la preservaci&oacute;n de la sociedad civil.</p>      <p>Sin embargo, este modelo permanece anclado a un sistema compacto de <i>abstracciones metaf&iacute;sicas</i>, y, por ello, se encuentra incapacitado, por sus propios principios, para categorizar una realidad que lo desborda. Recuperar las teor&iacute;as ilustradas de los derechos innatos no es la soluci&oacute;n, sino un elemento sustancial del problema. Pero, &iquest;cu&aacute;les son esas abstracciones?, &iquest;cu&aacute;l la ra&iacute;z misma de la crisis del Estado de derecho contempor&aacute;neo? </p>      <p><i>Libertades individuales y convivencia reglada, derechos absolutos y leyes que los restringen</i>: esta dualidad dilapida la energ&iacute;a intelectual del fil&oacute;sofo y el esfuerzo pr&aacute;ctico del jurista. No se trata, sin embargo, de una dualidad originaria, m&aacute;s bien, de la disociaci&oacute;n impl&iacute;cita en un "constructo" te&oacute;rico que, en sus rasgos estructurales, se remonta a Hobbes.</p>      <p>La distinci&oacute;n entre estado de naturaleza y cuerpo pol&iacute;tico equivale a la escisi&oacute;n de derecho y ley. Para Hobbes, el estado de naturaleza es una situaci&oacute;n de derecho <i>puro</i>, en la que el &uacute;nico l&iacute;mite de la libertad del individuo es la limitaci&oacute;n de su poder. "Donde no existe poder com&uacute;n, no hay ley; donde no hay ley, tampoco injusticia" (Hobbes, "Leviathan" 188): nos encontramos, en consecuencia, con conceptos (y situaciones) <i>exhaustivos y exclusivos</i>; de lo que se deduce que un m&aacute;ximo de legalidad se corresponder&aacute; necesariamente con un m&iacute;nimo de libertades. Si a eso a&ntilde;adimos que la condici&oacute;n natural es la guerra, resultado de la <i>libertad ilimitada </i>(o, lo que es igual, de la voluntad omn&iacute;vora e infinita) del hombre natural y de la relativa <i>igualdad de potencia</i> de los individuos en estado de naturaleza (Hobbes, "Leviathan" 185); y que, por tanto, se trata de una situaci&oacute;n de impotencia e inseguridad que, aunque te&oacute;ricamente posible, es invivible <i>de facto</i>; dispondremos de las piedras fundacionales del cuerpo pol&iacute;tico hobbesiano: la <i>completa </i>transferencia de los derechos particulares al soberano (cf. Hobbes, "The Elements" 113-14) y su inevitabilidad. El estado de naturaleza queda reducido a herramienta l&oacute;gica. Se disuelve la posible tensi&oacute;n (en sociedad) entre libertad y ley. La ley, identificada con una voluntad &uacute;nica que multiplica su poder absorbiendo el poder de la multitud, se transforma en <i>principio de orden</i>: ilimitado, particular, <i>externo </i>respecto a un conglomerado de partes que si posee una voluntad <i>com&uacute;n</i> es porque &eacute;sta se identifica con la voluntad del soberano. En fin, el individuo p&uacute;blico no dispone de otra cohesi&oacute;n que la que le otorga la propia individualidad del monarca.</p>      <p>Las oposiciones b&aacute;sicas que configuran el pensamiento pol&iacute;tico de Hobbes no desaparecen en las filosof&iacute;as fundacionales del Estado de derecho: las de Locke y Rousseau. Por el contrario, en la medida en que dejan de ser dualidades conceptuales y se transforman en tensiones <i>reales</i> dentro del compuesto social, tienden a agudizarse. A lo que asistimos es a un proceso de <i>coloraci&oacute;n invertida </i>de los conceptos de estado de naturaleza y de condici&oacute;n civil, un proceso en el que la fuerza de las valoraciones <i>positivas</i> recaer&aacute; sobre el primer t&eacute;rmino. Dos aspectos ilustran especialmente esta inversi&oacute;n, humanitaria y optimista, de los juicios: una reinterpretaci&oacute;n del estado de naturaleza que identifica el imperio de los derechos o bien con una <i>situaci&oacute;n hist&oacute;rica</i> (y, por tanto, vivible) o con los componentes <i>innatos e inalienables</i> del hombre, y, en consecuencia, con su naturaleza &iacute;ntima; y la <i>depreciaci&oacute;n del principio externo o jur&iacute;dico de orden</i>, cuya supuesta necesidad se minimiza mediante el postulado de principios innatos de autorregulaci&oacute;n: la racionalidad (Locke) y la piedad natural (Rousseau).</p>      <p>Locke rebaja los tonos sombr&iacute;os de la concepci&oacute;n hobbesiana del estado de naturaleza (Locke 269-78). A la libertad y la igualdad originales se a&ntilde;ade la <i>raz&oacute;n natural</i>, facultad moderadora y <i>control interno</i> de los impulsos agresivos y de los deseos expansionistas del individuo. Este residuo te&oacute;rico de antropolog&iacute;as <i>no naturalistas</i> le permite postular la <i>convivencia pac&iacute;fica</i> en el estado de naturaleza, desvincular la posibilidad de orden social del imperio de la fuerza. A su vez, dicha doctrina, en la medida en que independiza el <i>tejido social</i> de la regulaci&oacute;n gubernamental, graduando la transici&oacute;n entre un hipot&eacute;tico vac&iacute;o de poder y el desenfreno an&aacute;rquico, desarma el argumento m&aacute;s poderoso contra el derecho de rebeli&oacute;n de los s&uacute;bditos: la <i>inmediatez</i> de la guerra civil. Una descripci&oacute;n de esta &iacute;ndole genera, sin embargo, dos cuestiones apremiantes: (i) Si la convivencia sin coacci&oacute;n es posible, &iquest;por qu&eacute; el Estado? (ii) Aunque admitamos que la <i>autorregulaci&oacute;n</i> del individuo mitiga las consecuencias de una suspensi&oacute;n temporal del orden p&uacute;blico con ello no se ha proporcionado un <i>criterio</i> que certifique dicha suspensi&oacute;n. En otras palabras: &iquest;qu&eacute; legitimar&iacute;a el alzamiento popular, una situaci&oacute;n que compromete la paz y cuyos resultados son inciertos? </p>      <p>Basta constatar la <i>flaqueza de la raz&oacute;n</i> para contestar a la primera pregunta. En el mejor de los casos, el control racional es inconstante, en el m&aacute;s frecuente ef&iacute;mero. Aunque el individuo sepa qu&eacute; debe hacer pocas veces logra estar a la altura de sus obligaciones. En estado de naturaleza sucumbe a la parcialidad y al exceso. Por eso, para evitar el deterioro natural de la convivencia, precisa un <i>control exterior</i> que, mediante un sistema punitivo f&eacute;rreo, complemente las restricciones de la conciencia, y que, garantizando una judicatura objetiva e imparcial, resquebraje la unidad de juez y parte y, sobre los despojos de la venganza privada, erija el edificio de la justicia y de la ley. La <i>debilidad de nuestra voluntad</i> es explicaci&oacute;n suficiente de la necesidad del Estado. De acuerdo con Locke, recurriendo al demonio interno, a la voluntad insaciable y al apetito innato de hacer el mal por el solo placer de hacerlo, Hobbes no s&oacute;lo proporciona una descripci&oacute;n parcial del ser humano, sino que, mediante el exceso de las primeras, desequilibra causas y efectos. El ensue&ntilde;o de la Arcadia es, finalmente, la vigilia de la Rep&uacute;blica moderadora y moderada.</p>      <p>Respecto a la segunda cuesti&oacute;n, Locke emplea <i>dos principios de limitaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico</i> que, pese a sus evidentes tensiones, son en cierto sentido complementarios. El primero remite al poder racional que reside en nuestra naturaleza. Como ya se ha se&ntilde;alado, el control pol&iacute;tico complementa, <i>no sustituye</i>, el control racional. En este sentido, frente a Hobbes, para quien la libertad incontenible del individuo s&oacute;lo puede equilibrarse mediante la contenci&oacute;n, compulsiva y extrema, que ejerce el soberano (la libertad quedar&iacute;a as&iacute; reducida a los huecos de la ley), Locke no renuncia ni a la <i>libertad </i>ni a la <i>responsabilidad</i> personales. Precisamente porque el ser humano se encuentra naturalmente capacitado para moderar su voluntad, porque su libertad no conduce inexorablemente al libertinaje, un Estado que pretenda poner orden all&iacute; donde el individuo posee la capacidad de autorregularse ser&aacute; un Estado <i>usurpador</i>, que nos reduce a una asfixiante minor&iacute;a de edad y que, despoj&aacute;ndonos de nuestros atributos m&aacute;s espec&iacute;ficos, mientras nos aliena moralmente en nuestra vida privada nos excluye de cualquier forma de responsabilidad p&uacute;blica, sustituyendo la comunidad pol&iacute;tica por un artefacto distante e incomprensible que obedece a sus propios intereses y que responde a leyes mercenarias. Los carceleros &uacute;nicamente se adec&uacute;an a bestias de presa. Un Estado omnicompetente atenta contra los cimientos y las aspiraciones de la naturaleza humana; en lugar de plantarla en el suelo f&eacute;rtil de la <i>civilizaci&oacute;n</i>, ahoga la racionalidad. En otras palabras: porque Locke identifica libertad y <i>autocontrol</i>, porque concibe la libertad como <i>libertad negativa (no para hacer, sino de evitar) que atempera los </i><i>afectos</i>, suscribe el principio <i>conservador </i>de que la medida del derecho pol&iacute;tico es directamente proporcional a la capacidad del individuo privado de gobernarse. Las fronteras del Estado no son los deseos, sino las <i>obligaciones</i> del s&uacute;bdito. Lo que coincide con la concepci&oacute;n aristocr&aacute;tica de los derechos: <i>privilegios que se adquieren mediante el esfuerzo</i>, m&aacute;s que dotaciones innatas recibidas pasivamente de la naturaleza.</p>      <p>El segundo principio postula, por el contrario, un <i>repertorio de libertades innatas</i> cuyo asiento es la propia naturaleza humana y cuya justificaci&oacute;n radica en la concepci&oacute;n del hombre como <i>imago Dei</i>. Dichos 'derechos', universales, previos a la constituci&oacute;n de sociedades organizadas, independientes de la calidad &eacute;tica del sujeto, impermeables a cualquier restricci&oacute;n o cualificaci&oacute;n, se transforman en unidad de medida de la legitimidad pol&iacute;tica y colocan, en todo lo que a ellos concierne, a sus receptores (la humanidad al completo) por encima de la ley. No ha de olvidarse, sin embargo, que su universalidad es constitutivamente humana (en un sentido <i>no naturalista</i> del t&eacute;rmino): es la <i>potencialidad &eacute;tica del sujeto</i> la que los justifica, su capacidad innata para perfeccionarse moralmente, su <i>responsabilidad</i>, en suma.</p>      <p>No es el objetivo de este ensayo realizar una arqueolog&iacute;a pormenorizada de las concepciones pol&iacute;ticas contempor&aacute;neas. Baste se&ntilde;alar que, si no las doctrinas, s&iacute; los presupuestos del modelo pol&iacute;tico lockeano, extendidos y profundamente modificados, sirvieron de base para una serie de doctrinas cuya cristalizaci&oacute;n m&aacute;s familiar se encuentra en <i>On Liberty</i>, de John Stuart Mill. Los aspectos m&aacute;s destacables de esta transformaci&oacute;n son:</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>         <p>(i) La paulatina <i>desvalorizaci&oacute;n </i>de la autoridad pol&iacute;tica, es decir, un proceso que comienza describiendo al Estado como "mal menor" y finaliza consider&aacute;ndolo "mal radical" y cuya raz&oacute;n es un asalto generalizado a cualquier manifestaci&oacute;n del principio &eacute;tico de veto. Rousseau, mediante su extraordinaria genealog&iacute;a de la escisi&oacute;n psicol&oacute;gica del s&uacute;bdito (Rousseau 3-57), es el responsable de dos transformaciones conceptuales alarmantes: la <i>exteriorizaci&oacute;n</i> (lo que significa <i>politizaci&oacute;n </i>y <i>accidentalidad</i>) del control &eacute;tico y su caracterizaci&oacute;n como <i>represi&oacute;n</i> y causa de la esclavitud humana (Babbitt, "Character and Culture" 227-28). Reinterpretar la g&eacute;nesis de la moral como g&eacute;nesis del Estado facilita el ataque a una &eacute;tica de sanciones. Al mismo tiempo, es su vinculaci&oacute;n a esa &eacute;tica la que convierte al Estado en objeto de cr&iacute;tica. Se abren las compuertas para una concepci&oacute;n 'neutral' del espacio p&uacute;blico. El Estado es el "mal &uacute;ltimo" s&oacute;lo porque una <i>libertad sin restricciones </i>(la espontaneidad rom&aacute;ntica) pasa a ser el valor por excelencia.</p>      <p>(ii) La <i>extensi&oacute;n num&eacute;rica</i> de los derechos, resultado de la reelaboraci&oacute;n de sus <i>fundamentos</i>. Lo que quiero se&ntilde;alar con ello es que el debilitamiento del cristianismo implic&oacute; la sustituci&oacute;n de una <i>dignidad </i>humana que se correspond&iacute;a con su especial estatus metaf&iacute;sico y de los derechos 'objetivos' que en ella se sosten&iacute;an por una <i>concepci&oacute;n subjetiva de los derechos</i>, en la que estos pasaban a considerarse manifestaci&oacute;n de la <i>voluntad libre</i> de los individuos y a presentarse como <i>demandas de reconocimiento</i>. Si a esto se a&ntilde;ade el dogma de que los deseos de un individuo o de un grupo se corresponden con sus necesidades, la consecuencia es la escalada cuantitativa de las instancias susceptibles de "derecho", su fragmentaci&oacute;n (no son derechos generales del hombre, sino derechos particulares) y la eliminaci&oacute;n de los &uacute;ltimos componentes &eacute;ticos y racionales que, porque fundamentaban, tambi&eacute;n limitaban su expansi&oacute;n. Locke sin componentes teleol&oacute;gicos. Libertad sin meta moral alguna que la dirija, discipline y dignifique. Expansi&oacute;n que se agota en s&iacute; misma.</p>      <p>(iii) El <i>divorcio permanente entre el &aacute;mbito p&uacute;blico dominado por la ley y el imperio privado regido por la libertad</i>, principio que define la regla de oro formulada por Mill para guiar las relaciones entre Estado e individuo en una comunidad civilizada: el primero, bajo el principio de <i>autoprotecci&oacute;n</i>, ejerce leg&iacute;timamente su poder en la medida en que la conducta de un sujeto atenta contra las libertades de otros o irrumpe violentamente en su esfera privada; el segundo, en aquello que &uacute;nicamente le concierne a s&iacute; mismo (opiniones pol&iacute;ticas, creencias religiosas, modo de vida), posee <i>soberan&iacute;a absoluta</i> (Mill 15-6). Se trata de la m&aacute;s radical acta de acusaci&oacute;n levantada contra la caracterizaci&oacute;n del Estado <i>como unidad org&aacute;nica y andamiaje que posibilita la &eacute;tica</i>, recusaci&oacute;n por la que se adscribe al individuo una libertad absoluta "en lo que a &eacute;l le concierne" y por la que, en consecuencia, se niega terminantemente que, por mucho que atente ciegamente contra su inter&eacute;s, podamos forzarle a abandonar un h&aacute;bito pernicioso. Su soberan&iacute;a implica, siempre que no afecte a otros, <i>licencia para el mal</i>.</p>      <p>(iv) <i>Finalmente</i>, la identificaci&oacute;n de <i>soberan&iacute;a</i> y <i>voluntad popular</i>; esto es, una instauraci&oacute;n de las mayor&iacute;as como criterio de legitimidad pol&iacute;tica resultado tanto de una concepci&oacute;n ilimitada y expansionista de la libertad (del mismo modo que no deber&iacute;an obstaculizarse los deseos del individuo nada puede limitar las aspiraciones del p&uacute;blico) como de la urgencia que cobra el control de un poder pol&iacute;tico que, por su propia naturaleza, tiende a la autonom&iacute;a y a la coacci&oacute;n. El Estado, cuya necesidad se reconoce tras los excesos del jacobinismo, debe ser instrumento de <i>orden</i>, pero, sobre todo, garante de las libertades privadas. El diagn&oacute;stico es sencillo: era la voluntad ilimitada de una <i>minor&iacute;a</i> la que atentaba contra los derechos. La soluci&oacute;n, escalofriante: basta transferir a las decisiones de la <i>multitud </i>la misma 'calidad' de poder (una <i>omnitudo potestatis</i>) para su salvaguarda. Extraordinaria mistificaci&oacute;n del n&uacute;mero: mayor concentraci&oacute;n de fuerza implica seguridad mayor de derechos; el orden <i>extendido </i>deja de ser orden; se soluciona un problema multiplicando sus causas.</p></blockquote>      <p>Tras los excesos de la imaginaci&oacute;n id&iacute;lica, el amargo despertar.</p>      <p>Primero, y tal como se&ntilde;alamos arriba, pudo constatarse que la moderaci&oacute;n y la piedad, si bien virtudes recomendables, eran tan valiosas como escasas y tan escasas como impotentes. Dif&iacute;cilmente podr&aacute; la capacidad racional constituirse frontera de la legalidad jur&iacute;dica, cuando, porque es el temor a la pena la que la sostiene, conserva su debilidad natural dentro del cuerpo pol&iacute;tico. Dif&iacute;cilmente podr&aacute; dar cuenta del origen del Estado, bien porque no es lo suficientemente amplia como para ser su <i>causa com&uacute;n</i>, bien porque, en la medida en que una comunidad de anarquistas virtuosos no precisar&iacute;a ni prisiones ni leyes, ni siquiera puede aspirar a la categor&iacute;a de "causa". Con el frenes&iacute; de los <i>sans-culotte</i> se desvanece el sue&ntilde;o de la autorregulaci&oacute;n. El estado coactivo aparece como &uacute;nica alternativa al desenfreno an&aacute;rquico.</p>      <p>En segundo lugar, se corroboran las flaquezas intr&iacute;nsecas de la democracia, una fragilidad que no podr&aacute; corregirse con dosis mayores de voluntad popular. No se trata, tan solo, de la extrema manipulabilidad de la mente de la multitud, de su especial vulnerabilidad ante los intereses de <i>minor&iacute;as fuertes</i>; sino de que, incluso en el supuesto de una democracia perfecta, la voluntad de las mayor&iacute;as es tan desp&oacute;tica y fluctuante como la voluntad no ce&ntilde;ida a ley del monarca. No garantiza, en consecuencia, ni la estabilidad del Estado ni el imperio del derecho. Transici&oacute;n entre la libertad y la ley, se hunde en la misma sima cuya superaci&oacute;n la justificaba.</p>      <p>Es, sin embargo, una consciencia cada vez m&aacute;s acentuada de que la din&aacute;mica de los derechos ha de entenderse en t&eacute;rminos de <i>fuerza </i>y de <i>relaciones de fuerza</i> la que precipita la crisis del Estado de derecho. El modelo moderno, que postulaba t&eacute;rminos pertenecientes a campos categoriales impermeables (los derechos, objetivos o subjetivos, eran <i>prescriptivos</i>: comprensibles bien en referencia a marcos &eacute;ticos o supeditados al concepto de <i>autorrealizaci&oacute;n</i>; la ley, circunscrita al marco de la <i>paz p&uacute;blica</i> y del <i>poder</i> para imponerla), y que, por ello, buscaba mediaciones entre realidades que, obedeciendo a fines diversos, eran <i>absolutas en su &aacute;mbito </i>(se trataba, en consecuencia, de un <i>conflicto entre absolutos</i>, o, lo que es igual, de un <i>conflicto de fines</i>); es sustituido ahora por un <i>modelo meton&iacute;mico</i>, en el que la libertad <i>posible</i> se identifica con la libertad <i>real</i> y &eacute;sta con la potencia de su sujeto.</p>      <p>No es que la libertad sin poder que la actualice sea vac&iacute;a, y que, por consiguiente, necesite el complemento de la fuerza. M&aacute;s bien, se redefine el concepto de libertad en t&eacute;rminos de poder: <i>derecho es autonom&iacute;a y autonom&iacute;a, potencia</i>. De lo que se deduce que si los derechos se oponen a la ley no es porque &eacute;sta sea ley, sino porque es derecho: los derechos colisionan entre s&iacute;, intereses se enfrentan a intereses, son libertades las que anulan o son anuladas por otras libertades. De este modo, acaba calific&aacute;ndose el discurso tradicional de los derechos como ret&oacute;rica en el ejercicio o en la aspiraci&oacute;n al poder y la apelaci&oacute;n a libertades ilimitadas o como fantasmagor&iacute;a o como argumento er&iacute;stico. Retorno al realismo de Hobbes sin ilusiones de paz perpetua, esta posici&oacute;n es descarnadamente expuesta por el cr&iacute;tico m&aacute;s feroz de Mill, un autor que en 1872 era ya nuestro contempor&aacute;neo, James FitzJames Stephen: "(pues) la fuerza es la esencia de la vida, y el ejercicio de la fuerza implica un conflicto de fuerzas, conflicto que es negaci&oacute;n de la libertad en la medida en que las distintas fuerzas se frenan entre s&iacute;" (Stephen 118).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desaparecen las <i>instancias privilegiadas a priori</i> (se pasa del derecho abstracto como unidad de medida r&iacute;gida del poder pol&iacute;tico a la fluctuaci&oacute;n de poderes como baremo flexible de medici&oacute;n de los derechos) y se procede a una <i>democratizaci&oacute;n</i> de los componentes de la unidad civil que recusa tanto una jerarquizaci&oacute;n metaf&iacute;sica en torno al derecho como el <i>exceso de poder de iure </i>que, sustentado en la mitolog&iacute;a del contrato, aseguraba la paz social en el planteamiento hobbesiano. Sin embargo, y aunque naturalizados los elementos del compacto social, se preservan los presupuestos fundacionales de la filosof&iacute;a tradicional del derecho, y, con ellos, la misma neblina especulativa que hab&iacute;a impedido a generaciones pasadas comprender y determinar la propia existencia del Estado.</p>      <p>La oposici&oacute;n entre derecho y ley, interpretada como conflicto entre derechos, se nutre de la misma noci&oacute;n de <i>autonom&iacute;a</i> sobre la que descansaba la teor&iacute;a est&aacute;ndar del derecho, y, en consecuencia, acaba de igual modo: recurriendo a la identificaci&oacute;n de <i>estado de derechos</i> y <i>equilibrio</i>, aunque en este caso el equilibrio sea <i>de fuerzas </i>cuya &uacute;nica diferencia posible es cuantitativa, y no de instancias cualitativamente distintas. En cierto sentido, el naturalismo jur&iacute;dico se ha limitado a priorizar y a glosar un componente estructural de la noci&oacute;n lockeana de derecho: su insubordinaci&oacute;n a la ley. Derecho es independencia respecto a la ley, independencia dependiente de la fuerza adquirida por el individuo <i>por s&iacute; mismo </i>o en tanto que miembro de un grupo <i>particular de intereses </i>que no se identifica con la totalidad de un orden pol&iacute;tico que es de hecho desorden m&aacute;s o menos regularizado.</p>      <p>La autonom&iacute;a se obtiene <i>a pesar del Estado y de otros grupos de inter&eacute;s</i>, como resultado de la sustracci&oacute;n de la energ&iacute;a de todas las fuerzas tras haber colisionado. Es, por tanto, un residuo, el componente final de aceleraci&oacute;n y resistencia. El Estado de derecho se concebir&iacute;a, as&iacute;, como un punto ef&iacute;mero en el que la cantidad sustra&iacute;da es aproximadamente equivalente en todos los elementos; la situaci&oacute;n 'ideal' de correlaci&oacute;n de potencialidades contrapuestas, siempre en trance de desaparecer. Parad&oacute;jicamente, este t&eacute;rmino <i>ad quem</i> indeseable para todas las partes, pero que por lo visto suscribir&iacute;a un espectador ideal, no es otra cosa que <i>estado perfecto de naturaleza </i>en su acepci&oacute;n hobbesiana: libertad, igualdad y guerra. En su concepci&oacute;n m&aacute;s extrema, se desvela la <i>naturaleza real</i> de las teor&iacute;as cl&aacute;sicas del derecho, aquello que se ocultaba tras su brillante oratoria: el estado de guerra como esencia misma de la sociedad civil.</p>      <p>El hechizo del estado de naturaleza, la disoluci&oacute;n <i>por la base</i> de las dualidades originarias, la apor&iacute;a de una teor&iacute;a que con el fin de explicar ley y Estado los elimina y que sustituye la realidad tangible por la realidad hipot&eacute;tica y el contexto vivible por la situaci&oacute;n que ella misma reconoce insufrible mediante el dudoso procedimiento de hacer del presente hip&oacute;tesis y de la paz conflicto. &iexcl;Hasta ese punto los conceptos pueden impedirnos ver, o, lo que es peor, hacernos ver lo que no existe! </p>      <p>El n&uacute;cleo de la sociedad civil es el <i>temor</i>. Sociedad es verdaderamente <i>soledad</i>. El <i>marco social</i> no es otra cosa que un entretejido hueco e informe de pasiones in&uacute;tiles, donde no hay m&aacute;s ley que la fuerza ni m&aacute;s unidad que la ef&iacute;mera concordancia de los intereses privados. El caos pasa por orden y el poder se confunde con la <i>impotencia</i>, el fruto podrido de un universo vol&aacute;til en el que todo est&aacute; por ganar y en el que no hay nada que no pueda perderse. &Eacute;se es el estado de "equilibrio ideal": uno, donde la vida humana es "solitaria, pobre, repugnante, brutal y corta" (Hobbes, "Leviathan" 186), y donde, por la propia din&aacute;mica de los conceptos que se emplean, la &uacute;nica salida es un <i>desequilibrio de fuerzas </i>que sustituye la contienda natural por la guerra civil, la servidumbre a las circunstancias por la explosiva servidumbre al soberano, el desorden propio de la pluralidad de voluntades por el desorden de una &uacute;nica voluntad; la impotencia, en suma, por id&eacute;ntica impotencia. Tambi&eacute;n el Estado hobbesiano es estado de naturaleza, pues si la sociedad descansa sobre la unidad que le proporciona un individuo (o una minor&iacute;a) ni es unidad ni sociedad ni fuerza. <i>Impotencia que corrige a la impotencia</i>: a eso se reduce el artefacto civil que construy&oacute; Hobbes a partir de los mismos materiales sobre los que se desmoron&oacute; el Estado de derecho.</p>      <p>"Los hombres no pueden disfrutar al tiempo de los derechos del estado incivil y de los del estado civil" (Burke 60). No se pueden condensar mejor las deficiencias del modelo pol&iacute;tico ilustrado. Bastar&iacute;a a&ntilde;adir que tampoco pueden disfrutar de los derechos del estado incivil, que no son derechos, sino servidumbre; y que, por consiguiente, el estado de naturaleza ni es una realidad hist&oacute;rica ni un instrumento conceptual &uacute;til: teolog&iacute;a secularizada, perfila "una naturaleza humana que no existe en parte alguna" y olvida "la que realmente existe" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 78). Corresponder&aacute; precisamente a Spinoza abolir <i>a parte ante</i> la superestructura te&oacute;rica que hoy nos impide entender y actuar, acusarnos justamente de rendir nuestras imaginaciones a t&eacute;rminos generales mal definidos, empezando por la misma "libertad".</p>      <p>Convencido de que s&oacute;lo hay autonom&iacute;a <i>en</i> el Estado y de que ley equivale a derecho, impaciente ante una teor&iacute;a (la hobbesiana) que dejaba <i>indeterminado</i> el cuerpo pol&iacute;tico, resuelto a combatir la ecuaci&oacute;n de libertad y <i>capricho</i> y a redefinirla como <i>libertad bajo la ley</i>, enemigo de todos los dualismos, que, irresolubles, fomentan irresoluci&oacute;n (libertad posible / libertad real, derecho / ley, esfera p&uacute;blica / imperio privado, voluntad / raz&oacute;n), fiscalizador de una metaf&iacute;sica de la <i>trascendencia del poder</i>, y, de este modo, introductor del "ate&iacute;smo en pol&iacute;tica, ya que niega radicalmente la posibilidad de que el mercado entre los hombres pueda ser regulado, sea como sea, por elementos de trascendencia" (Negri 52), defensor, en fin, de un concepto m&aacute;s flexible de <i>individuo</i> que le permitir&aacute; tratar al Estado como individualidad, esto es, como algo que no es ni abstracci&oacute;n, ni voluntad particular, ni totalidad sustantiva; Spinoza reinterpreta las nociones jur&iacute;dicas tradicionales de forma que configuren un orden que, en vez de transformar los fen&oacute;menos pol&iacute;ticos en piezas herrumbrosas de un engranaje, sobrantes, in&uacute;tiles, incomprensibles, ilumina su funci&oacute;n y aclara su significado. Nunca ha estado la teor&iacute;a pol&iacute;tica tan pr&oacute;xima al ideal de <i>transparencia</i>. Nunca ha desempe&ntilde;ado sin menos obst&aacute;culos su funci&oacute;n <i>elucidatoria</i>. El Estado <i>constitucional</i>, cuya "alma son los derechos" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 217) y cuyo poder equivale al de la <i>multitud unida</i>, olvidado o reducido a instancias secundarias en el pensamiento pol&iacute;tico ilustrado, cobra en Spinoza una <i>potencia conceptual</i> que se corresponde con su <i>relevancia hist&oacute;rica</i>. Los mitos del contractualismo son exorcizados por una intuici&oacute;n a la que no le faltan conceptos.</p>      <p>El car&aacute;cter intempestivo de Spinoza podr&iacute;a condensarse en cuatro lemas, que servir&aacute;n de hilos conductores de nuestra exposici&oacute;n:</p>    <blockquote>       <p>(i)La potencia privada es reflejo de la potencia p&uacute;blica, y no a la inversa.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>(ii)La libertad individual resulta de la m&aacute;xima extensi&oacute;n y de la m&aacute;xima intensidad de fuerza que definen al Estado (alcance y potencia guardan una proporci&oacute;n directa, y no inversa, como sucede en Hobbes: para el fil&oacute;sofo holand&eacute;s, que, como veremos, identifica democracia y Estado, concentraci&oacute;n y maximizaci&oacute;n de potencia son procedimientos opuestos). Principio de <i>todo el Estado en el individuo</i>.</p>        <p>(iii) El origen de la seguridad no es ni el equilibrio ni la compensaci&oacute;n, sino una fuerza "totalmente absolut(a)" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 220) producto de la sustracci&oacute;n a todos los particulares (incluyendo tanto a minor&iacute;as como a mayor&iacute;as) de la totalidad de su potencia <i>qua </i>particulares. Principio de <i>imperio de la ley</i>: <i>todo individuo en el Estado</i>.</p>      <p>(iv) La socializaci&oacute;n no consiste en dejar de ser hombre para llegar a ser ciudadano (Rousseau), por el contrario: en ser ciudadano para poder ser hombre.</p></blockquote>      <p>Ni Hobbes ni Rousseau ni Stephen. Ni conservadurismo popular ni socialismo. Mucho menos, liberalismo de "derechos formales". Nuestra tarea es clarificar un pensamiento que denuncia la estrechez de las categor&iacute;as tradicionales. Proporcionar el modelo de un modelo, en un proceso por el que si bien el pasado transforma el futuro tambi&eacute;n el futuro reordena y modifica el significado de aquello que le precede.</p>      <p><font size="3"><b><i>2. </i><i>La apostas&iacute;a de Spinoza: identidad de democracia, ley y derecho </i></b></font></p>      <p>En la Carta 50, dirigida a Jarig Jelles, Spinoza condensa magistralmente las razones de su discrepancia con Hobbes:</p>    <blockquote>      <p>Por lo que respecta a la pol&iacute;tica, la diferencia entre Hobbes y yo, sobre la cual me pregunta usted, consiste en que yo conservo siempre inc&oacute;lume el derecho natural y en que yo defiendo que, en cualquier Estado, al magistrado supremo no le compete m&aacute;s derecho sobre los s&uacute;bditos que el que corresponde a la potestad con que &eacute;l supera al s&uacute;bdito, lo cual sucede siempre en el estado natural. (Spinoza, "Correspondencia" 308) </p></blockquote>      <p>Magistralmente, porque en unas pocas l&iacute;neas aparecen tres de los <i>leitmotivs</i> de su filosof&iacute;a pol&iacute;tica: la ecuaci&oacute;n potencia-derecho, la recusaci&oacute;n del dualismo derecho natural / derecho civil y un criterio <i>inmanente</i> de medici&oacute;n del poder pol&iacute;tico; pero tambi&eacute;n de forma <i>opaca</i>, y no s&oacute;lo porque la condensaci&oacute;n extrema prevenga la inteligibilidad y porque, careciendo de uso y de contexto, las nociones que emplea se encuentren indeterminadas (una deficiencia, al fin y al cabo, corregible), sino porque el texto podr&iacute;a sugerir la identificaci&oacute;n de estado civil y estado de naturaleza, lo cual o nos embarranca en las apor&iacute;as de un naturalismo jur&iacute;dico que sustituye la estabilidad real por un caos imaginable pero ininteligible o, aceptada la existencia del Estado (como algo m&aacute;s que conflicto o equilibrio de fuerzas particulares), nos condena, so pena de eliminar del conjunto definido por el concepto de cuerpo pol&iacute;tico el grueso de sus instancias hist&oacute;ricas, a estudiarlo como <i>forma de organizaci&oacute;n gubernamental</i>, y no, tal como propone Spinoza,<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>  como <i>estructura subyacente</i> a cualquier forma de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica. Tal como veremos, esta ambig&uuml;edad recorre el <i>Tratado pol&iacute;tico</i> a trav&eacute;s de la distinci&oacute;n entre "Estado con derecho" y "Estado bien administrado" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 118).</p>      <p>Resultar&iacute;a, en cualquier caso, tentador pensar que si &eacute;l mismo se describe <i>negativamente</i> a partir de Hobbes, el pensamiento pol&iacute;tico de Spinoza es una mera variante de la posici&oacute;n que aqu&eacute;l define y su autor, un <i>disidente</i> cuya importancia es refleja: secundaria respecto a la relevancia de su maestro. Nada m&aacute;s lejos, sin embargo, de la realidad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con el mismo argumento podr&iacute;a decirse que, porque el blanco fijo de la <i>&Eacute;tica</i> es Descartes, la metaf&iacute;sica de Spinoza, calificada de respuesta al cartesianismo, deber&iacute;a entenderse a partir de dicho paradigma; algo que, por supuesto, no acepta ning&uacute;n int&eacute;rprete serio de su obra. Que la pol&iacute;tica de Spinoza se deduzca sin tensiones evidentes de su ontolog&iacute;a demuestra que Hobbes, cuyos planteamientos constitu&iacute;an el respaldo te&oacute;rico del "partido anti-orangista" en el caldeado clima pol&iacute;tico de las Provincias Unidas en 1670 (Balibar 51-6), solo supuso una <i>ocasi&oacute;n pedag&oacute;gica </i>inmejorable para incrementar su transparencia y asegurar su recepci&oacute;n p&uacute;blica. Que sus resultados configuren un <i>modelo pol&iacute;tico</i> tan distante del de su predecesor como del de los autores 'liberales' que le suceden implica, no que Spinoza construyese sobre los cimientos que hered&oacute; de Hobbes, sino que arras&oacute; el edificio y sus cimientos con el fin de empezar desde cero en otro lugar y con materiales distintos. No son matices lo que separa a ambos pensadores. Por ello, solo recurriremos a Hobbes en tanto que herramienta expositiva.</p>      <p>El objetivo subyacente a ambos autores es el mismo: aplicar los m&eacute;todos de la naciente revoluci&oacute;n cient&iacute;fica al universo pol&iacute;tico; definir y desarrollar una <i>ciencia estricta del Estado </i>(una pol&iacute;tica <i>more geometrico</i>) que ni recurra a entidades o mecanismos fantasmag&oacute;ricos ni se limite a proporcionar m&aacute;ximas destiladas del fluctuante dinamismo de la experiencia. Por otra parte, el m&eacute;todo determinar&aacute; sus objetos, lo que en la pr&aacute;ctica equivale a la priorizaci&oacute;n de las hip&oacute;tesis m&aacute;s simples, a la eliminaci&oacute;n de causas intangibles o problem&aacute;ticas (voluntad libre, causas finales...) vinculadas a metaf&iacute;sicas trascendentes, y a un <i>naturalismo</i> sustantivo y completo. En Hobbes, el resultado de este planteamiento es ontol&oacute;gicamente reduccionista: exclusi&oacute;n de la <i>racionalidad</i>, no s&oacute;lo como causa, sino como fen&oacute;meno &eacute;tico y epistemol&oacute;gico. En Spinoza, &uacute;nicamente conlleva limitaci&oacute;n metodol&oacute;gica (vinculada a la tonalidad predominante en el <i>Tratado pol&iacute;tico</i>, la propia del <i>pesimismo moderado</i>): su fragilidad (Spinoza, "&Eacute;tica" 123) y el esfuerzo que requiere, y que la convierte en un bien escaso (Spinoza, "&Eacute;tica" 379), excluyen a la racionalidad del Estado (y, por supuesto, de la ciencia que sobre &eacute;l versa), tanto en lo que respecta a su <i>modus operandi</i> como, en cierto sentido, a su g&eacute;nesis. En otras palabras, para Spinoza no deben confundirse la <i>salvaci&oacute;n privada</i>, que depende de la comprensi&oacute;n racional, y la <i>salvaci&oacute;n p&uacute;blica</i>, cuya fuente es la "naturaleza com&uacute;n" a toda la humanidad.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> &Eacute;tica y pol&iacute;tica constituyen esferas aut&oacute;nomas. "(L)a libertad de esp&iacute;ritu o fortaleza es una virtud privada, mientras que la virtud del Estado es la seguridad" (Spinoza "Tratado pol&iacute;tico" 82) Se trata de la reprobaci&oacute;n <i>toto coelo</i> del paradigma plat&oacute;nico del "rey fil&oacute;sofo", lo que permite inscribir a Spinoza en las filas del <i>realismo pol&iacute;tico</i>: la sabidur&iacute;a no confiere privilegio alguno de orden pol&iacute;tico; el peso del Estado no puede descansar sobre la virtud de uno solo, por mucho que &eacute;ste sea un gigante; la raz&oacute;n, o es poder de uno sobre s&iacute; mismo, o, proyectada al Estado, se transforma en noci&oacute;n abstracta y en elemento de "trascendencia", mistificaci&oacute;n que, por no ser com&uacute;n al compacto social, precisa m&aacute;s potencia propia que la que naturalmente es capaz de acumular.</p>      <p>Pero, &iquest;es Hobbes coherente con su programa?, &iquest;logra proporcionar una explicaci&oacute;n cient&iacute;fica y naturalista del Estado? Spinoza se limitar&aacute; a juzgar la construcci&oacute;n te&oacute;rica hobbesiana de acuerdo con sus <i>criterios expl&iacute;citos</i>. Se trata, en consecuencia, de una cr&iacute;tica interna, que muestra el desacuerdo de Hobbes consigo mismo y que, para ser fiel a su esp&iacute;ritu, propone una revisi&oacute;n completa de su letra. No olvidemos este punto: el prop&oacute;sito de Spinoza es demostrar que la pol&iacute;tica de Hobbes preserva los elementos b&aacute;sicos de la <i>teolog&iacute;a </i>que dice estar socavando, elementos tanto m&aacute;s peligrosos cuanto los envuelve un ropaje para-cient&iacute;fico que, al camuflarlos, los impermeabiliza al an&aacute;lisis. Esos residuos teol&oacute;gicos, que configuran la estructura misma de la pol&iacute;tica hobbesiana, son, fundamentalmente, tres: (i) <i>la desproporci&oacute;n entre causas y efectos </i>en la explicaci&oacute;n de la acumulaci&oacute;n de poder que caracteriza al Estado; (ii) <i>el postulado de un principio de organizaci&oacute;n exterior a la naturaleza (e irreductible a t&eacute;rminos naturales)</i>; y, (iii) el empleo de t&eacute;rminos abstractos, <i>definidos por una posibilidad general independiente de sus condiciones espec&iacute;ficas de realizaci&oacute;n</i>.</p>      <p><font size="3"><b><i>(i)</i><i> Desproporci&oacute;n entre causas y efectos </i></b></font></p>      <p>Spinoza y Hobbes emplean id&eacute;nticas nociones de derecho y Estado. Derecho (a diferencia de lo que defienden las concepciones sobre-naturalistas) se identifica para ambos con <i>potencia</i> o <i>autonom&iacute;a</i>, de forma que un individuo "posee tanto derecho sobre la naturaleza como goza de poder" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 85). Estado, siguiendo el mismo esquema, no es otra cosa que <i>potencia multiplicada</i>, es decir, una acumulaci&oacute;n de poder que "se instaura para quitar el miedo general y para alejar las comunes miserias" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 103) que resultan de la situaci&oacute;n de soledad e impotencia que define al estado pre-civil. Lo que me interesa subrayar ahora es que ambos concuerdan al se&ntilde;alar la <i>finalidad </i>del Estado (preservar la paz, combatir la inseguridad y el miedo) y al asignarle a dicha funci&oacute;n el mismo <i>medio </i>(el monopolio estatal de la violencia, la adquisici&oacute;n de una potencia extrema capaz de aplastar desobediencia civil y voluntad de resistencia). De otro modo: la paz es resultado del exceso de fuerza,<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>  y no, tal como sucede en el &aacute;mbito de la eticidad personal, la fuerza (an&iacute;mica) producto de la paz.</p>      <p>Sin embargo, el Estado hobbesiano se identifica con una <i>persona a la vez jur&iacute;dica y concreta, simb&oacute;lica e individual</i><sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> cuyo poder <i>de facto</i> alcanza lo que alcanza su potencia como <i>persona real</i>. Existe, por tanto, una desproporci&oacute;n insalvable entre el <i>poder absoluto</i> del que deber&iacute;a disponer el soberano con el fin de garantizar la paz social y su poder real, que, al ser el de un simple particular, no es fuerza, sino <i>impotencia</i>. Esta impotencia del pr&iacute;ncipe, que Spinoza analiza con la sutileza de T&aacute;cito y Maquiavelo, le lleva "a protegerse m&aacute;s bien a s&iacute; mismo y a tender asechanzas a la multitud, en vez de velar por ella" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 121); o, lo que es igual, le obliga a gobernar a trav&eacute;s del <i>miedo</i>, lo cual genera un c&iacute;rculo vicioso que prolonga la precariedad del Estado y de sus miembros. No s&oacute;lo no se supera la guerra natural. Un Estado terrorista se encarga de intensificarla.</p>      <p>Evidentemente, Hobbes trata de resolver esta tensi&oacute;n recurriendo al artificio del <i>contrato</i>, una promesa por la que cada uno de los futuros s&uacute;bditos <i>transfiere </i>la totalidad de su poder al monarca y por la que &eacute;ste adquiere el exceso de poder al que su simple potencia privada no le da derecho. El problema es que ni las promesas, que se mantienen mientras las partes lo juzgan conveniente y que cualquiera tiene derecho a romper mientras disponga del poder para hacerlo, poseen el car&aacute;cter <i>sagrado</i> que Hobbes desear&iacute;a otorgarles, ni este recurso jur&iacute;dico hace otra cosa que desplazar el problema sin solucionarlo. &iquest;Qu&eacute; garantiza el cumplimiento del pacto? La <i>fuerza real</i>, no la <i>fuerza nominal</i>, del soberano: una fuerza que se reduce a su poder privado. En otras palabras: una promesa no otorga poder a nadie mientras &eacute;ste no disponga del poder para hacerla cumplir, potencia cuyas causas son <i>independientes </i>de la promesa a la que sostienen. El poder absoluto no es una cuesti&oacute;n de palabras o una capacidad que las palabras puedan crear. Hobbes invierte el orden natural de causas y efectos, indeterminando, por ello, lo que pretende explicar (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 91).</p>      <p>Si a eso a&ntilde;adimos que en la peculiar antropolog&iacute;a de Hobbes potencia equivale a disgregaci&oacute;n (el hombre, lobo para el hombre), nos vemos forzados o a imputar el origen del Estado a una intervenci&oacute;n particular de la <i>gracia</i> o a hacer que los futuros s&uacute;bditos se comprometan a algo que est&aacute; m&aacute;s all&aacute; de sus posibilidades: <i>renunciar a su naturaleza</i>. Sea como fuere, ni pueden cumplir lo que prometieron ni nadie les impide no hacerlo. Lo que se requiere es que el Estado se asiente sobre la naturaleza humana, no sobre espectros pseudo-teol&oacute;gicos. Hobbes se enfrenta a un dilema:    <br>  o renuncia a su noci&oacute;n de Estado, recicl&aacute;ndose a un naturalismo jur&iacute;dico que confunde civilizaci&oacute;n y temor, o renuncia a su <i>corpus</i> filos&oacute;fico, que se agota en s&iacute; mismo. En ambos casos, sale perdiendo.</p>      <p><font size="3"><b><i>(ii)</i><i> Principio de organizaci&oacute;n externo </i></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La ra&iacute;z de la apor&iacute;a anterior es la identificaci&oacute;n del Estado con un individuo. Como se&ntilde;alamos arriba, esta tesis obedece a razones pr&aacute;cticas: la agenda pol&iacute;tica no admite ni dilaciones indefinidas ni direcciones fluctuantes. Posee, sin embargo, una significaci&oacute;n m&aacute;s profunda, que remite tanto a una variaci&oacute;n naturalista del idealismo pol&iacute;tico plat&oacute;nico como a una versi&oacute;n constructivista de su dualismo epist&eacute;mico y ontol&oacute;gico.</p>      <p>El dualismo psicol&oacute;gico plat&oacute;nico legitima una concepci&oacute;n aristocr&aacute;tica del Estado: del mismo modo que la raz&oacute;n privada <i>unifica </i>y <i>detiene</i> el &iacute;mpetu arrollador de una afectividad centr&iacute;fuga y autodestructiva naturalmente incapaz de auto-coordinaci&oacute;n, la racionalidad p&uacute;blica (representada por el rey fil&oacute;sofo) construye un edificio estable all&iacute; donde, por s&iacute; mismas, las pasiones s&oacute;lo podr&iacute;an generar caos. Los componentes de este diagrama, en concreto: el postulado de una racionalidad independiente de la naturaleza; son inasimilables dentro de una cosmovisi&oacute;n <i>materialista </i>como la de Hobbes. Algo que no parece extenderse al diagrama mismo (y a su presupuesto b&aacute;sico): la <i>esencia informe de la naturaleza</i>, una <i>contingencia estructural</i> que en el orden pol&iacute;tico se expresa como estado incivil y como exigencia de un <i>principio formalizador externo</i>. En otras palabras: el soberano de Hobbes no es otra cosa que la versi&oacute;n nominalista de la racionalidad plat&oacute;nica, una figura sin privilegios "naturales" en la que la coacci&oacute;n sustituye a la autoridad, el control externo al veto interno, la artificialidad del pacto a la excelencia. El monarca es, por tanto, el <i>constructo</i> que transfigura indeterminaci&oacute;n en ley, una entidad nominal an&aacute;loga al lenguaje: que, construyendo un universo regular a partir de fragmentos desorganizados, proporciona inteligibilidad conceptual reemplazando a una entidad adversa al concepto. El <i>constructivismo </i>hobbesiano, variaci&oacute;n esc&eacute;ptica del racionalismo plat&oacute;nico, platonismo sin esfera de ideas plat&oacute;nicas, es com&uacute;n a su epistemolog&iacute;a y a su pol&iacute;tica.</p>      <p>No es de extra&ntilde;ar, por ello, que la denuncia de Spinoza sea radical: manifiesta principios ontol&oacute;gicos contrapuestos. En contraposici&oacute;n con todos los dualismos (plat&oacute;nico, esc&eacute;ptico, relativista), postula la <i>legalidad intr&iacute;nseca de la naturaleza</i>, esto es, su transparencia conceptual constitutiva. Los conceptos recogen hechos; el cient&iacute;fico <i>descubre</i>, no <i>construye</i>, regularidades; los fen&oacute;menos se auto-organizan en <i>sistemas </i>y lo que parece caos es autorregulaci&oacute;n estricta. La ciencia no suplanta a la naturaleza, configurando un orden artificial; se esfuerza en <i>leerla</i>. Spinoza es, por consiguiente, hijo leg&iacute;timo de Arist&oacute;teles, y, como tal, dispone de todas las herramientas de la revoluci&oacute;n cient&iacute;fica para acusar a Hobbes de obscurantismo: son los hechos, no las palabras, la unidad de medida de una teor&iacute;a; son los misterios que resuelve, no los que no considera, los que determinan la potencia del m&eacute;todo cient&iacute;fico; ser moderno no es tan s&oacute;lo borrar la legalidad plat&oacute;nica, es trasplantarla a la realidad fenom&eacute;nica, equilibrando causas y efectos.</p>      <p>En pol&iacute;tica, esto implica la revisi&oacute;n completa de los presupuestos hobbesianos: porque las causas del Estado solo pueden residir en la naturaleza humana, porque el principio de orden o es <i>inmanente</i> o son palabras que se resquebrajan tras el m&aacute;s m&iacute;nimo contacto con los hechos, poder y autonom&iacute;a individuales no son fuerzas destructivas y disgregadoras, sino <i>principios de construcci&oacute;n y orden</i>. En definitiva, si la pol&iacute;tica es ciencia de los hechos, y no de las palabras, "el derecho del Estado" no puede ser otra cosa que "el mismo derecho natural" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 100), o lo que es lo mismo, no es el Estado el que controla la naturaleza, sino &eacute;sta la que controla, culminando en &eacute;l, el Estado. Sobre el cad&aacute;ver de una abstracci&oacute;n, el estado de naturaleza, resplandece el derecho natural. Sobre una disgregaci&oacute;n fratricida que invita al &uacute;ltimo recurso de la trascendencia y que rompe la cadena causal, el triunfo de una cooperaci&oacute;n que no es orden dominando la potencia, sino potencia constituyendo orden (Spinoza, "&Eacute;tica" 286).</p>      <p><font size="3"><b><i>(iii)</i><i> Uso de t&eacute;rminos abstractos </i></b></font></p>      <p>El caso m&aacute;s conspicuo es la relaci&oacute;n inversa entre potencia individual y poder estatal, esto es, la m&aacute;xima hobbesiana de acuerdo a la cual el m&aacute;ximo de legalidad se corresponde con el m&iacute;nimo de autonom&iacute;a. Esta m&aacute;xima no s&oacute;lo legitima un estado civil de servidumbre; sobre todo, permite conceder al monarca una libertad absoluta (no ce&ntilde;ida a ley) que se seguir&iacute;a inmediatamente de la ecuaci&oacute;n entre <i>potencia</i> y <i>autonom&iacute;a </i>m&aacute;ximas. Cuando Spinoza muestra que esa potencia es, en realidad, temor, lo que hace es resquebrajar la identidad se&ntilde;alada (como identidad de nociones generales sin cualificaciones), subrayando que el m&aacute;ximo de potencia posible se corresponde con el m&iacute;nimo de autonom&iacute;a real (en sentido hobbesiano: como estado de naturaleza), y, por consiguiente, que &uacute;nicamente el imperio de la ley posibilita libertad y poder particulares. Aut&oacute;nomo no es quien, por poderlo todo <i>de iure</i>, no puede nada <i>de facto</i>; sino quien, respaldado por la ley, a&ntilde;ade a su poder min&uacute;sculo la potencia de la colectividad unida. De otro modo: no es m&aacute;s libre aqu&eacute;l que, porque su poder se extiende sobre todo, no puede disfrutar de nada, sino quien, pudiendo en menos cosas, posee un poder absoluto (el del Estado) sobre lo poco que puede. La autonom&iacute;a completa es delirio. La real, autonom&iacute;a bajo la ley. "M&aacute;ximo" y "m&iacute;nimo" no se dicen, por tanto, en abstracto: su medida depende de sus condiciones de realizaci&oacute;n.</p>      <p>Esta acusaci&oacute;n particular refleja diferencias de principio: una discrepancia de ra&iacute;ces l&oacute;gicas. La posici&oacute;n de Hobbes ejemplifica una concepci&oacute;n trascendente (la tradicional) del espacio l&oacute;gico, concepci&oacute;n seg&uacute;n la cual la determinaci&oacute;n de lo posible es independiente del conocimiento de lo actual. Spinoza, por el contrario, supedita posibilidad a realidad. No se trata de evaluar ambas concepciones modales. Baste constatar que la posici&oacute;n de Spinoza no es tan absurda como podr&iacute;a parecer a primera vista y que, adem&aacute;s, alienta una <i>atenci&oacute;n a los hechos y a sus limitaciones f&iacute;sicas </i>que le confiere una indudable ventaja en el an&aacute;lisis de fen&oacute;menos particulares. El 'realista' Hobbes reflexiona a partir de significados. 'El racionalista' Spinoza, sobre el terreno rugoso de los objetos y sus condiciones causales.</p>      <p>Disponemos, en cualquier caso, de las piedras fundacionales del Estado de derecho spinozista:</p>    <blockquote>      <p>(i) El Estado es una <i>entidad natural</i>, que puede estudiarse con m&eacute;todos an&aacute;logos a los que se aplican a otros fen&oacute;menos, cuyo origen es "la fuerza natural con la que el hombre se esfuerza en conservarse en su ser" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 86) y cuya funci&oacute;n es garantizar la seguridad y, con ella, la <i>realizaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n</i> de la autonom&iacute;a y de la potencia de los individuos. (Recusaci&oacute;n del contractualismo pol&iacute;tico y del mito del estado de naturaleza).</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>(ii) La ley no suplanta al derecho, es su condici&oacute;n de posibilidad. (Eliminaci&oacute;n de la dualidad libertad privada / responsabilidad p&uacute;blica).</p>        <p>(iii) Para cumplir su finalidad, el poder del Estado ha de ser <i>absoluto</i>, lo que significa que ni el origen de su potencia es una <i>transferencia </i>de derecho ni la fuerza real (y, por ello, impotencia) de alguno de sus componentes. Su poder ilimitado se encuentra en funci&oacute;n, por el contrario, del "poder, no de cada uno, sino de la multitud que se comporta como guiada por una sola mente." (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 100) Es este proceso de <i>acumulaci&oacute;n</i> de potencia y las aplicaciones generales que de &eacute;l resultan lo que analizaremos a continuaci&oacute;n, teniendo en cuenta que dicha potencia, absoluta sin ser absolutista, no es otra cosa que el Estado de derecho concebido sin prejuicios: un marco fijo que, activando el poder de cada particular con el poder combinado de todos los miembros del cuerpo civil, beneficia por igual a todos los ciudadanos sin que, para ello, estos tengan que dejar de ser hombres y transformarse en comisarios pol&iacute;ticos.</p></blockquote>      <p>&iquest;D&oacute;nde radica la 'anomal&iacute;a' del pensamiento pol&iacute;tico spinozista? &iquest;Qu&eacute; lo distingue de las estructuras conceptuales que, modificadas por la Ilustraci&oacute;n, hemos heredado de Hobbes? En mi opini&oacute;n, una concepci&oacute;n <i>org&aacute;nica y natural </i>del Estado que, cr&iacute;ticamente, se traduce en denuncia inmisericorde de modelos categoriales que, transform&aacute;ndolo en <i>realidad an&oacute;mala</i>, impiden su comprensi&oacute;n (reduci&eacute;ndolo o bien a fen&oacute;meno suplementario o a abstracci&oacute;n metaf&iacute;sica), y en recusaci&oacute;n de los <i>mitos </i>sobre los que dichas teor&iacute;as se sostienen, en concreto, del mito de una <i>individualidad sustantiva previa a la constituci&oacute;n del cuerpo pol&iacute;tico</i>.</p>      <p>El paradigma de la enfermedad te&oacute;rica que combatimos lo proporciona Hobbes. Tras haber se&ntilde;alado correctamente los dos pilares sobre los que se asienta el Estado: <i>unidad de acci&oacute;n </i>y <i>acumulaci&oacute;n de potencia</i>; proporciona una explicaci&oacute;n gen&eacute;tica que <i>indetermina</i> dichas caracter&iacute;sticas, es decir, que nos devuelve, en vez de unidad real, la unidad esp&uacute;rea que proporciona un &uacute;nico individuo, en vez de seguridad y potencia, impotencia y temor. Su primer error consiste en disociar ambos componentes, procurando dos l&iacute;neas causales para lo que es un fen&oacute;meno id&eacute;ntico visto desde diferentes &aacute;ngulos. Su error m&aacute;s grave, en <i>proyectar al estado de naturaleza</i> una calidad de potencia que s&oacute;lo es posible en estado civil.<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>  O, lo que es lo mismo, porque para Hobbes sus componentes anteceden al Estado en tanto que realidades at&oacute;micas perfectamente constituidas (n&uacute;cleos o centros de poder), porque individuo y Estado son entidades causal y conceptualmente diferenciadas, el cuerpo pol&iacute;tico, artificial, queda reducido a <i>instancia represora</i> en confrontaci&oacute;n con las tendencias centr&iacute;fugas de sus partes y su poder al de un soberano en permanente estado de guerra con sus s&uacute;bditos. Su origen hace del Estado una realidad secundaria y estructuralmente inestable, fen&oacute;meno muy distinto al que se intentaba explicar.</p>      <p>Tal como hemos se&ntilde;alado, el objetivo de Spinoza es superar esta deficiencia equilibrando causas y efectos. Para ello, es imprescindible corregir la perspectiva hobbesiana. El primer paso consiste en conferirle un papel determinante a algo que, si bien reconoce, Hobbes no explora hasta sus &uacute;ltimas consecuencias: la ecuaci&oacute;n entre estado pre-civil y <i>estado de impotencia</i>, o, lo que es igual, al hecho de que, porque la potencia de <i>x </i>depende de la potencia de la <i>colectividad unida </i>que lo respalda, su soledad, en t&eacute;rminos de poder, se computa en <i>cero</i>. El poder personal de Pedro carece de <i>valor </i>si lo abstraemos del compacto social. Su poder <i>cuenta</i> porque es poder de todos. Pedro es aut&oacute;nomo y posee derechos (reales, no hipot&eacute;ticos) en la medida en que es miembro del Estado, y ser&aacute; tanto m&aacute;s aut&oacute;nomo cuanto m&aacute;s poder (y, por tanto, m&aacute;s cantidad de miembros) acumule el cuerpo pol&iacute;tico. Si &eacute;ste consta de treinta miembros, sus derechos (y los de cada uno de sus miembros) computar&aacute;n treinta. Si millones, computar&aacute;n millones. En concordancia con su paradigma antitrascendental, para Spinoza la potencia del Estado no es mayor que la de sus partes, se corresponde, en consecuencia, al resultado de una adici&oacute;n. Sin embargo, indivisible, se encuentra <i>presente </i>en todas las partes, poseyendo los rasgos de la <i>ubicuidad</i> y de la <i>causalidad inmanente</i>: principio activo que es al tiempo <i>causa</i> de la potencia individual y <i>efecto</i> suyo.</p>      <p>Es precisamente este punto el que parece generar una paradoja. Cierto, sin el Estado el individuo es nada. &iquest;Pero de d&oacute;nde procede la fuerza del Estado si no es de la potencia de los individuos que lo componen? &iquest;No alentamos una apor&iacute;a, consistente en explicar al individuo en t&eacute;rminos del Estado se&ntilde;alando al tiempo que &eacute;ste debe explicarse recurriendo a las potencias individuales a las que, por otra parte, explica? &iquest;No parecemos condenados, finalmente, a deambular entre un c&iacute;rculo vicioso y una indeterminaci&oacute;n causal del Estado que legitima estrategias trascendentes y que se escuda en el recurso a la ignorancia, comprometi&eacute;ndonos as&iacute; con errores an&aacute;logos a los de Hobbes?... Si la soledad computa cero el Estado es inexplicable. Si es explicable, su esencia es la guerra, y nuevamente la teor&iacute;a logra distanciarnos de la realidad tangible.</p>      <p>Es esta aparente paradoja la que nos permite introducir la segunda 'rectificaci&oacute;n' propuesta por Spinoza. La paradoja surge de la creencia en la <i>escisi&oacute;n del espacio p&uacute;blico y la esfera privada</i>, esto es, del mito de una <i>relaci&oacute;n causal externa </i>entre ambas instancias, mito al que legitima la aparente diversidad de sus referentes. Si individuo y Estado (potencia personal y potencia del cuerpo pol&iacute;tico) son cosas diferentes que se corresponden a procesos causales diversos, y si a eso a&ntilde;adimos la <i>prioridad causal del Estado</i>, lo &uacute;nico que lograremos es un <i>hobbesianismo invertido </i>que reproduce las mismas deficiencias de su modelo original. Basta, sin embargo, negar la mayor para que todos los obst&aacute;culos se disuelvan. <i>El poder del Estado y el del individuo poseen causas comunes</i>. Ninguno de los dos t&eacute;rminos disfruta de precedencia causal y, en consecuencia, no se trata de conceptos l&oacute;gicamente independientes. En otras palabras:    <br>  <i>potencia del Estado y potencia del individuo son la misma potencia estudiada desde puntos de vista diversos</i>, y no fen&oacute;menos que por ser distintos son tambi&eacute;n excluyentes.</p>      <p>Lo que Spinoza quiere subrayar con esto es la <i>identidad del poder de la multitud unida y del poder de Pedro</i>. La potencia del &uacute;ltimo es la potencia total del Estado concentrada en un punto. Pero, de igual modo, la potencia del Estado no es otra cosa que la <i>misma potencia </i>con la que cuenta Pedro para auto-realizarse considerada en su extensi&oacute;n a todos sus miembros. Las causas del poder de Pedro y las causas del poder del Estado son las mismas, pues reproducen el mismo fen&oacute;meno, en un caso percibido desde la perspectiva del sujeto, en el otro, desde el punto de vista de la solidez de las estructuras pol&iacute;ticas. En este sentido, la interpretaci&oacute;n tradicional de Spinoza, acentuando sin matizaciones la sustituci&oacute;n de un modelo que concibe el poder pol&iacute;tico como resultado de una transferencia (pactismo) por un paradigma que explica la acumulaci&oacute;n de poder mediante la imagen de la <i>suma </i>del poder de cada uno de los ciudadanos, conduce a equ&iacute;vocos. La analog&iacute;a de la adici&oacute;n explica la <i>cantidad </i>de poder de un Estado en relaci&oacute;n al poder del que disponen entidades similares; pero no el car&aacute;cter <i>absoluto </i>de ese poder con independencia de su baremo num&eacute;rico. La expresi&oacute;n clave es "multitud que se comporta como guiada por una sola mente". La potencia de la <i>multitud unida </i>no es el resultado de sumar la potencia de cada parte abstra&iacute;da del compacto social, entre otras cosas porque de la adici&oacute;n de ceros (por muchos que sean) solo resulta cero. Por el contrario, si cada parte puede agregarse al resto de forma que el resultado sea positivo, es porque la <i>uni&oacute;n</i> precede a la suma, posibilit&aacute;ndola. Esa uni&oacute;n (o potencia absoluta) es al tiempo uni&oacute;n org&aacute;nica de la sociedad y uni&oacute;n org&aacute;nica del individuo: ni hay individuo fuera del Estado ni Estado en el que no se desarrolle la potencia de sus miembros (que es la misma potencia de la colectividad). En otras palabras: la sustancia del individuo es el Estado; la esencia del Estado los derechos del individuo. <i>Los derechos no son los l&iacute;mites de la ley; son la ley misma vista desde dentro</i>.</p>      <p>La paradoja desaparece. El c&iacute;rculo vicioso se convierte en c&iacute;rculo virtuoso. El Estado es el <i>espacio natural</i> del derecho, o, si se prefiere, todas las potencias particulares est&aacute;n en el Estado y en &eacute;l se mueven. Se evita el postulado de causas intermedias (Estado como entidad aut&oacute;noma con una din&aacute;mica que trasciende a la de sus partes, individuos cargados con una autonom&iacute;a que no es autonom&iacute;a bajo la ley) que indeterminan su objeto. Y, sin embargo, nada se pierde: la propia capacidad de la naturaleza (<i>Natura naturans</i>) para configurar sistemas autorregulados explica (al menos, anal&oacute;gicamente) esta simbiosis del todo y las partes. &iquest;Qu&eacute; es el cuerpo pol&iacute;tico sino un cuerpo m&aacute;s? &iquest;Qu&eacute; vida tiene el coraz&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de la potencia completa del organismo? &iquest;Qu&eacute; es el poder activo del organismo sino el mismo poder con el que operan sus miembros? &iquest;Y c&oacute;mo se detecta una enfermedad que afecta a todo el sistema sino en la impotencia de los &oacute;rganos, de forma que el deterioro de la parte es s&iacute;ntoma del deterioro del conjunto (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 119)? </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Si este replanteamiento de la <i>matriz</i> de la teor&iacute;a pol&iacute;tica no constituye una revoluci&oacute;n intelectual, no s&eacute; qu&eacute; podr&iacute;a hacerlo. Finalizar&eacute; este punto recogiendo algunas de sus consecuencias m&aacute;s significativas:</p>    <blockquote>       <p>(i)Frente a las teor&iacute;as tradicionales, que oponiendo ley a derecho y concibiendo la maquinaria estatal como principio organizado de represi&oacute;n externa, postulan tanto una <i>relaci&oacute;n inversa</i> entre autonom&iacute;a y convivencia pol&iacute;tica como un estado ideal (y ef&iacute;mero) de equilibrio entre ambos principios; Spinoza establece una <i>relaci&oacute;n directa </i>entre lo que no pasa de ser el d&uacute;plice aspecto de una realidad &uacute;nica. Libertad es (exclusivamente) <i>libertad bajo la ley</i>. De lo que se deduce que el Estado de derecho ni es un <i>desideratum </i>apenas imaginable (por el contrario, se tratar&iacute;a de un <i>marco estable</i> producto de una aspiraci&oacute;n natural compartida al derecho dentro del que se desarrollan formas de vida y organizaciones pol&iacute;ticas) ni un simple compromiso entre autorrealizaci&oacute;n personal y convivencia pac&iacute;fica. Cambia, en consecuencia, la valoraci&oacute;n del Estado: que no es l&iacute;mite, sino <i>lugar de realizaci&oacute;n</i> de los derechos.</p>       <p>(ii) El punto anterior implica una nueva <i>criteriolog&iacute;a </i>en la evaluaci&oacute;n (y definici&oacute;n) de los reg&iacute;menes autoritarios. Si el "tumor del dictador" (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 213) y la maximizaci&oacute;n de un poder coactivo que instaura un reinado del temor son usualmente asociados con principio de orden, incremento de potencia y apoteosis del Estado; Spinoza nos ense&ntilde;a a reconsiderar nuestros juicios, a contemplar dichos fen&oacute;menos desde una perspectiva contraria: como desuni&oacute;n, impotencia y resquebrajamiento del Estado y de la ley. Anarqu&iacute;a y despotismo se identifican. Despotismo y <i>exenci&oacute;n ante la ley</i> son lo mismo. En este sentido, es indiferente que la subversi&oacute;n de la ley en beneficio propio sea cuesti&oacute;n de uno, de varios o de una <i>mayor&iacute;a</i>. Todos son casos de impotencia, desuni&oacute;n y temor: formas de tiran&iacute;a bajo los disfraces de la benevolencia o de la voluntad popular. En otras palabras: la fuerza del Estado radica en la uni&oacute;n de todas sus partes, en el hecho de que, mientras el poder de uno no amenace con usurpar los resortes del cuerpo pol&iacute;tico, todos disponen de igual derecho a <i>auto-realizarse</i>, benefici&aacute;ndose por igual sin beneficiarse de igual modo del poder de la multitud unida. El Estado es, por tanto, <i>igualdad de derechos</i>, no igualdad de cosas o de opiniones. Lo que significa que quien hace de su voluntad ley y atenta contra el derecho de otro, destruye la ley, la paz y la unanimidad de potencia que preservan a cada individuo en el Estado y al Estado mismo; crea, as&iacute;, dos Estados dentro del Estado, el de sus enemigos y el de sus partidarios, Estados que, dependiendo de voliciones y potencias fluctuantes, son realmente estado de naturaleza. No es de extra&ntilde;ar, por tanto, que Spinoza se oponga por igual a la tiran&iacute;a de los dictadores y al despotismo de las mayor&iacute;as. <i>La impotencia de uno solo de sus miembros es impotencia del Estado; su vulnerabilidad personal es vulnerabilidad com&uacute;n: la </i> <i>libertad es, por tanto, unidad de medida de la ley</i>. Y la ley no depende de las variaciones del humor del p&uacute;blico: su <i>firmeza</i> exige identidad de intereses, no intereses id&eacute;nticos. En resumen: quien atenta contra los derechos de otro atenta contra s&iacute; mismo. El despotismo es suicidio.<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> </p>      <p>(iii) De todo ello se deduce que la vinculaci&oacute;n del individuo con el Estado no es comparable ni con los acuerdos sobre los que se establecen relaciones laborales o comerciales ni con la uni&oacute;n temporal de intereses que configura lealtades o alianzas pol&iacute;ticas. La ley, sustancia del individuo, no es una vestimenta que pueda ponerse o desecharse a capricho. El Estado, en consecuencia, posee un car&aacute;cter m&aacute;s s&oacute;lido y m&aacute;s <i>sagrado</i> (podr&iacute;a decirse) que el de cualquier otra asociaci&oacute;n: cualitativamente distinto, depende de un v&iacute;nculo que tambi&eacute;n mantiene unido al individuo consigo mismo. Porque su disoluci&oacute;n implica disoluci&oacute;n psicol&oacute;gica, su uni&oacute;n conlleva lealtades que tocan la ra&iacute;z misma de la personalidad.</p>      <p>(iv) El poder del Estado es <i>absoluto</i>, lo que significa tanto que tiene derecho a <i>todo lo que puede hacer</i>,<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> como que "cada ciudadano ni hace ni tiene nada por derecho, fuera de aquello que puede defender en virtud de un decreto general de la sociedad." (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 101) Los l&iacute;mites entre la esfera p&uacute;blica y el imperio privado, que el pensamiento liberal trata sin &eacute;xito de definir y consolidar, desaparecen en el <i>Tratado pol&iacute;tico</i>: porque el individuo sin Estado es impotente, porque los derechos son posibles solo bajo la ley, ni hay derechos privados que, m&aacute;s all&aacute; de la ley, la limiten, ni hay espacios que no sean <i>espacio p&uacute;blico</i>. Sin embargo, ser&iacute;a un error interpretar esta tesis bajo la &oacute;ptica de nuestras concepciones: como invitaci&oacute;n al totalitarismo y conflicto entre entidades separadas (individuo y Estado). Spinoza se limita a recordarnos que, <i>porque el Estado crea los derechos</i>, no hay ning&uacute;n &aacute;mbito jur&iacute;dico-moral fuera del Estado por el que &eacute;ste tenga que regularse. El Estado no atentar&aacute; contra la potencia privada, pero no porque &eacute;sta posea privilegios metaf&iacute;sicos, sino porque es su propia potencia concentrada en un punto. De otro modo: el poder absoluto ni posee limitaciones ni se auto-limita; es, sin embargo, absoluto en la medida en que se traduce en potencia individual. La impotencia de uno no es otra cosa que impotencia del cuerpo pol&iacute;tico. Un estado absoluto es un estado que confiere potencia y autonom&iacute;a absolutas a sus ciudadanos. Var&iacute;an radicalmente los principios, pero la libertad del s&uacute;bdito que nosotros nos esforzamos vanamente en buscar obstaculizando el poder del Estado, es en Spinoza el resultado de ese poder sin obst&aacute;culos, de un poder que, porque todo lo alcanza, garantiza para todos el mismo derecho. Repito: la fuerza del Estado es fortaleza del ciudadano.</p>      <p>(v) Se trata, adem&aacute;s, de un Estado <i>neutral</i>. No en el sentido de Mill, como artefacto limitado que refleja tanto la precariedad de la paz p&uacute;blica como la impotencia de la persona real. Neutralidad equivale aqu&iacute; a poder absoluto: un Estado que impone opiniones particulares o formas de vida espec&iacute;ficas no es Estado, sino individuo cuyos gustos se extienden coactivamente a la colectividad; carece, por tanto, de potencia; se ha transformado en dominio privado para una de sus partes. Neutralidad significa poder de la multitud <i>unida</i>, no por sus gustos, sino por su supervivencia. El poder del Estado absoluto es, en definitiva, poder sin rostro, inter&eacute;s com&uacute;n sin virtudes o vicios privados, raz&oacute;n a la que no colorean los afectos particulares.</p></blockquote>      <p>Si algo caracteriza a la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Spinoza es una reinversi&oacute;n de la perspectiva tradicional. El Estado de derecho, que es esencialmente <i>democr&aacute;tico</i>, no porque dependa de la voluntad popular, sino porque la ley se aplica por igual a todos sus miembros, se identifica, sin calificaciones, con el Estado, y &eacute;ste, m&aacute;s que una anomal&iacute;a, se transforma en <i>situaci&oacute;n normal</i>, en estructura fija que vivifica a y es independiente de las distintas formas pol&iacute;ticas. La anomal&iacute;a es el conflicto, conflicto que, pese a todo, se desarrolla siempre dentro de un marco estable: el del tejido social. No ha de extra&ntilde;ar, por ello, ni que Spinoza acent&uacute;e especialmente el hecho de que los Estados, a pesar de sus luchas intestinas y de la fluctuaci&oacute;n de los reg&iacute;menes pol&iacute;ticos, no se disuelvan autom&aacute;ticamente; ni que la paradoja que se&ntilde;al&aacute;bamos al inicio de este punto (entre Estado como estructura y Estado como forma de poder externo) sea f&aacute;cilmente resoluble. Los reg&iacute;menes autoritarios no son estado de naturaleza en la medida en que preservan los residuos del Estado de derecho, en que la voluntad particular del soberano es restringida por la constituci&oacute;n y la ley.</p>      <p>Entre el Estado perfecto, en el que la sustancia del cuerpo pol&iacute;tico se corresponde con sus instituciones externas (democracia como esencia y como r&eacute;gimen) y el estado puro de naturaleza, invivible e inimaginable, existe todo un espectro de posibilidades intermedias. En todas ellas, la estructura del Estado es la misma. Es en la descripci&oacute;n de dicha estructura en lo que nos hemos fijado en este art&iacute;culo, esto es, en los conceptos fundamentales de la teor&iacute;a del derecho. No olvidamos, sin embargo, que el objetivo del <i>Tratado pol&iacute;tico</i>, no es solo definir esos conceptos, sino aplicarlos a formas concretas de gobierno de modo que se logre una armon&iacute;a entre los principios geom&eacute;tricos del cuerpo y su funcionamiento real, y, por ello, la discordia quede reducida al m&iacute;nimo. En cualquier caso, cada tarea a su tiempo: derribar un edificio categorial incrustado en nuestros h&aacute;bitos y establecer los cimientos de una construcci&oacute;n te&oacute;rica s&oacute;lida, no son logros insignificantes.</p>      <p>Poner de manifiesto las paradojas asociadas al contractualismo, los dualismos sobre los que se asientan las teor&iacute;as tradicionales del derecho, las apor&iacute;as en las que desembocan las concepciones liberales o totalitarias del Estado; son resultados cr&iacute;ticos innegables. Tanto como, desde un punto de vista constructivo, la identidad spinozista entre democracia, ley y derecho. Cabe afirmar, por tanto, que la anomal&iacute;a de Spinoza es un regalo insustituible para quienes somos ep&iacute;gonos de formas de pensar que han conducido a la ansiedad intelectual y al vac&iacute;o moral.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cabr&iacute;a esperar un <i>conservadurismo de inspiraci&oacute;n spinoziana</i>. En este sentido, los l&iacute;mites del planteamiento pol&iacute;tico de Spinoza no son otra cosa que las <i>posibilidades </i>que deja abiertas. Posibilidades que reclaman su cumplimiento en sociedades que carecen de lo que el contexto social del siglo XVII daba por supuesto: <i>no una comunidad de creencias, sino una comunidad moral</i>.</p>  <hr>      <p><i><b>Pie de p&aacute;gina</b></i></p>      <P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> "As&iacute;, pues, cuando me puse a estudiar la pol&iacute;tica, no me propuse exponer algo nuevo o inaudito, sino demostrar de forma segura e indubitable o deducir de la misma condici&oacute;n de la naturaleza humana s&oacute;lo aquellas cosas que est&aacute;n perfectamente acordes con la pr&aacute;ctica." (Spinoza, "Tratado pol&iacute;tico" 80) La expresi&oacute;n clave es, por supuesto, "naturaleza humana": el objeto de an&aacute;lisis es el Estado sin concreciones hist&oacute;ricas, esto es, <i>el armaz&oacute;n que manifiestan o ejemplifican la totalidad de los Estados posibles</i>.    <br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> Irving Babbitt, cuya ontolog&iacute;a se encuentra en las ant&iacute;podas de la de Spinoza, comparte este diagn&oacute;stico, denunciando una proyecci&oacute;n de elementos &eacute;ticos a instancias pol&iacute;ticas de la que se siguen el relajamiento &eacute;tico, la pseudo-religi&oacute;n del Estado omnicompetente y la exteriorizaci&oacute;n de la responsabilidad. Se&ntilde;ala: "El verdadero humanista concuerda con Cicer&oacute;n al decir que la justicia, adecuadamente definida, es la virtud preponderante en el orden secular. El idealista humanitario, a diferencia del primero, otorga la primac&iacute;a, no a la justicia, sino a la paz, una primac&iacute;a que realmente s&oacute;lo pertenece a la vida religiosa del individuo" (Babbitt, "On Being Creative" xli). "Paz" equivale aqu&iacute; a "paz interior", otra expresi&oacute;n para denominar a la "salvaci&oacute;n" o "realizaci&oacute;n &eacute;tica".    <br> <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup> Con un esp&iacute;ritu similar, y oponi&eacute;ndose (correctamente) a aquellos te&oacute;ricos victorianos (Mill) que, en su optimismo, se&ntilde;alaban que en comunidades civilizadas la integridad del cuerpo pol&iacute;tico ha de depender de la "discusi&oacute;n libre" m&aacute;s que de la fuerza y que, en consecuencia, priorizaban la unidad del contrato a la unidad del poder; escribe Stephen: "Decir que la ley de la fuerza ha de abandonarse porque actualmente su ejercicio es regular, fluido y beneficioso, es como decir que, porque la sucesi&oacute;n del d&iacute;a y de la noche son ya instituciones perfectamente consolidadas, el sol y la luna han pasado a ser superfluos." (Stephen 206)    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup> Esa "persona jur&iacute;dica" no tiene por qu&eacute; ser una "persona real". En este sentido, aunque Hobbes era partidario de la <i>monarqu&iacute;a hereditaria </i>(entre otras cosas, porque la individualidad del monarca garantizaba la unidad y efectividad de la voluntad del Estado: la ley), sus principios pueden aplicarse coherentemente a una Asamblea o, incluso, a la Voluntad Popular. Sin embargo, es importante se&ntilde;alar que, aunque la noci&oacute;n de soberan&iacute;a admite extensiones diversas, nunca puede identificarse con la totalidad del compacto social, siendo, de este modo, m&aacute;s que <i>omnitudo potestatis</i>, potencia escindida, relativa y fr&aacute;gil.    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> La denuncia de esa proyecci&oacute;n es com&uacute;n a Spinoza y Rousseau. Hay que desconfiar, sin embargo, de las analog&iacute;as f&aacute;ciles: Rousseau elimina los rasgos civiles del hombre natural con el fin de construir objetivamente el estado de naturaleza; Spinoza denuncia la proyecci&oacute;n de rasgos reales a una situaci&oacute;n ficticia. Otro paralelismo resulta tentador: el Estado org&aacute;nico del <i>Contrato social</i> se asemeja al Estado org&aacute;nico de Spinoza. Sin embargo, la diferencia es radical: Rousseau reconstruye la libertad absoluta del hombre natural como libertad ilimitada de un ciudadano que renuncia a su naturaleza individual y se identifica con el poder absoluto de la ley (y de la mayor&iacute;a que representa a la ley), es decir, que se libra de sus responsabilidades como miembro de sociedades intermedias (padre, maestro, vecino) mediante su subsunci&oacute;n en una entidad abstracta que no obedece a nada sino al imperativo de su voluntad, logrando as&iacute; una libertad absoluta por participaci&oacute;n en la euforia p&uacute;blica; en el caso de Spinoza, ni la voluntad de las mayor&iacute;as est&aacute; por encima de la ley ni el ciudadano puede renunciar a su naturaleza. En resumen, para Spinoza el individuo se realiza en el Estado, cosa muy distinta a disolverse en &eacute;l.    <br> <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup> T&eacute;ngase en cuenta este principio: identidad de potencia del ciudadano y de potencia del Estado. De &eacute;l se deduce que atentar contra los derechos de uno (aunque sea en nombre de la voluntad popular) es atentar contra los derechos de todos. Basta este principio para liberar a Spinoza del monopolio de la izquierda radical contempor&aacute;nea. El origen de dicho monopolio es d&uacute;plice: la posibilidad de trazar analog&iacute;as consistentes que vinculan a la izquierda contempor&aacute;nea con el pensamiento "liberador" de Spinoza, en concreto, entre el organicismo spinozista y el anti-individualismo marxista y entre el m&eacute;todo hist&oacute;rico-natural propuesto por esta corriente y la atenci&oacute;n a los hechos (y no a posibilidades abstractas) caracter&iacute;stica de la aproximaci&oacute;n de Spinoza; y una apropiaci&oacute;n exclusivista de esos rasgos por parte del pensamiento radical. Sin embargo, dicha apropiaci&oacute;n es ileg&iacute;tima: necesidad del Estado para la constituci&oacute;n del individuo, concepci&oacute;n no-contractualista del cuerpo pol&iacute;tico y eliminaci&oacute;n de modelos metaf&iacute;sicos y aprior&iacute;sticos en el an&aacute;lisis de conceptos y pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas constituyen piedras angulares de la filosof&iacute;a <i>conservadora</i> de Burke, elementos que &eacute;ste ha traspasado a todas las ramas de la "actitud conservadora". Es necesario, en este sentido, saber distinguir conservadurismo tanto de liberalismo como de autoritarismo. Si alguna relaci&oacute;n guarda la identidad de potencia individual y poder estatal es con el principio de <i>imperio de la ley</i>, propio del constitucionalismo <i>conservador</i>.    <br> <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup> Los l&iacute;mites de su derecho ser&iacute;an, por tanto, reducid&iacute;simos: las opiniones que el ciudadano guarda en su fuero interno y que emanan de su facultad de juzgar (el Estado es incapaz de lograr que un hombre sienta lo que no siente o que llegue a pensar que tres m&aacute;s dos son uno) y aquellos actos que repugnan a la naturaleza (parricidio, auto-tortura, testificar contra uno mismo...). Estos l&iacute;mites obedecen, en cualquier caso, a la imposibilidad de cambiar la naturaleza humana (estructuras de pensamiento o afecciones psicol&oacute;gicamente fuertes); y no a <i>prescripciones morales</i> que regulen valorativamente el ejercicio de la fuerza.</P> <hr>     <p><font size="3"><b><i>Referencias </i></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Babbitt, Irving. On Being Creative and Other Essays. New York: Biblo and Tannen 1968.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050368&pid=S0120-1263201500010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> ___. Character and Culture. Essays on East and West. New Brunswick (USA) / London: Transaction Publishers 1955.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050370&pid=S0120-1263201500010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Balibar, Etienne. Spinoza and Politics. Trad. Engl. Paul Snowdon. London / New York: Verso 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050372&pid=S0120-1263201500010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Burke, Edmund. Reflections on the Revolution in France. Oxford: Oxford University Press 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050374&pid=S0120-1263201500010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Hobbes, Thomas. The Elements of Law Natural and Politic. Oxford: Oxford University Press 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050376&pid=S0120-1263201500010000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>____. Leviathan. Hardmonsworth: Penguin 1985.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050378&pid=S0120-1263201500010000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Locke, John. Two Treatises of Government. Cambridge: Cambridge University Press 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050380&pid=S0120-1263201500010000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Mill, John Stuart. On Liberty. Hardmonsworth: Penguin 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050382&pid=S0120-1263201500010000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p> Negri, Antonio. "El &laquo;Tratado pol&iacute;tico&raquo;, o la fundaci&oacute;n de la democracia moderna". Spinoza subversivo. Variaciones (in)actuales. Trad. Rafael S&aacute;nchez Cedillo. Madrid: Akal 2000. 37-53.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050384&pid=S0120-1263201500010000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rousseau, Jean Jacques. <i>Discourse on the Origin and Foundations of Inequality Among Men</i>. Trad. Engl. A. Ritter, J. C. Bondanella. New York / London: Norton 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050386&pid=S0120-1263201500010000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Spinoza, Baruch. Tratado pol&iacute;tico. Trad. A. Dom&iacute;nguez. Madrid: Alianza Editorial 1986.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050388&pid=S0120-1263201500010000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>___. Correspondencia. Trad. A. Dom&iacute;nguez. Madrid: Alianza Editorial 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050390&pid=S0120-1263201500010000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>___. &Eacute;tica demostrada seg&uacute;n el orden geom&eacute;trico. Trad. V. Pe&ntilde;a. Madrid: Alianza 1987.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050392&pid=S0120-1263201500010000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Stephen, James FitzJames. Liberty, Equality, Fraternity. Chicago / London: The University of Chicago Press 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5050394&pid=S0120-1263201500010000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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