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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[PROPUESTA PARA COLOMBIA DE UN ESTATUTO EN LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[PROPOSTA PARA COLÔMBIA DE UM ESTATUTO NAS EXPERIÊNCIAS COM ANIMAIS]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Animals have made possible to science the production of new knowledge within the fields of Biology and Physiology. This knowledge has allowed the development of methods of diagnosis and treatments that improve the quality of life of human beings and animals. Therefore, the use of animals for testing should be made with respect, and considering the possible reactions of the animals and their own ethology. Animal testing might remain under debate in the coming years due to the necessity to adapt the care of the animals used for testing to the opportunities and challenges that might come in the future. Thus, it will be relevant for researchers to remain up to date with the progress of procedures. Bearing all this in mind, it is necessary to examine the ethical appropriateness of the legal aspects considered by Colombian regulations concerning scientific experimentation and testing. Such aspects are discussed in the article and a proposal for a National Legislation that takes into account all the technical, scientific and bioethical elements that are involved in animal testing is outlined.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Os animais facilitaram à ciência o conhecimento da biologia e da fisiologia, para realizar diagnósticos e tratamentos que melhoram a qualidade de vida dos seres humanos, como também dos animais. Por isso, o uso de animais em experiências deve ser realizado com respeito e levando em conta as reações do animal e sua própria etologia. As experiências com animais continuarão em debate nos próximos anos, porque será necessário ajustar o cuidado dos animais usados em experiências às novas oportunidades e aos desafios que surgirão, mas será importante que o próprio investigador se mantenha a par do avanço do processo. É necessário rever a oportunidade ética dos aspectos contemplados nas normas que, para Colômbia, são usadas no tema das experiências científicas. Este aspecto será o objeto da reflexão que segue, e será apresentada uma proposta de um estatuto que abarque todos os elementos técnicos, científicos e bioéticos que devem ser considerados para uma possível norma de caráter nacional.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Estatuto de bioética]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p><a href="http://dx.doi.org/10.18566/escr.v24n53.a11" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18566/escr.v24n53.a11</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>PROPUESTA PARA COLOMBIA DE UN ESTATUTO EN LA EXPERIMENTACI&Oacute;N CON ANIMALES</b></font><Sup><a name="nu1"></a><a href="num1">1</a></Sup></p>      <p align="center"><font size="3"><b> A PROPOSAL FOR ANIMAL TESTING REGULATIONS IN COLOMBIA</b></font></p>       <p align="center"><font size="3"><b>PROPOSTA PARA COL&Ocirc;MBIA DE UM ESTATUTO NAS EXPERI&Ecirc;NCIAS COM ANIMAIS</b></font></p>       <p align="center"><i>Luis Fernando Garc&eacute;s Giraldo<Sup>*</Sup></i></p>      <p><sup>*</sup>  Doctor en Filosof&iacute;a, <i>Summa Cum Laude</i> de la Universidad Pontificia Bolivariana  Medell&iacute;n, Antioquia, Colombia. Investigador Senior seg&uacute;n convocatoria 744 de Colciencias. Vicerrector de Investigaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Universitaria Lasallista, Caldas-Antioquia-Colombia </p>      <p>Art&iacute;culo recibido el 30 de julio de 2016 y aprobado para su publicaci&oacute;n el 15 de julio de 2016.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>RESUMEN</b></font></p>      <p>Los animales han facilitado a la ciencia el conocimiento de la biolog&iacute;a y la fisiolog&iacute;a para realizar diagn&oacute;sticos y tratamientos que mejoran la calidad de vida de los seres humanos y para los animales. Por eso, el uso de animales en experimentaci&oacute;n debe ser realizado con respeto y teniendo en cuenta las reacciones del animal y su propia etolog&iacute;a. La experimentaci&oacute;n con animales continuar&aacute; en el debate de los a&ntilde;os por venir, porque ser&aacute; necesario ajustar el cuidado de los animales de experimentaci&oacute;n a las nuevas oportunidades y los retos que surgir&aacute;n, pero ser&aacute; importante que el propio investigador se mantenga a la avanzada del proceso. Se hace necesario revisar la pertinencia &eacute;tica de los aspectos contemplados en las normas que para Colombia se usan en el tema de la experimentaci&oacute;n cient&iacute;fica. Este aspecto es el que se reflexionar&aacute; a continuaci&oacute;n, se realizar&aacute; una propuesta de un estatuto que abarque todos los elementos t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos y bio&eacute;ticos que se deben de tener en cuenta, para una posible norma de car&aacute;cter nacional.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave:</b> Estatuto de bio&eacute;tica, Normativa, Experimentaci&oacute;n con animales. <hr>      <p><font size="3"><b>ABSTRACT</b></font></p>      <p>Animals have made possible to science the production of new knowledge within the fields of Biology and Physiology. This knowledge has allowed the development of methods of diagnosis and treatments that improve the quality of life of human beings and animals. Therefore, the use of animals for testing should be made with respect, and considering the possible reactions of the animals and their own ethology. Animal testing might remain under debate in the coming years due to the necessity to adapt the care of the animals used for testing to the opportunities and challenges that might come in the future. Thus, it will be relevant for researchers to remain up to date with the progress of procedures. Bearing all this in mind, it is necessary to examine the ethical appropriateness of the legal aspects considered by Colombian regulations concerning scientific experimentation and testing. Such aspects are discussed in the article and a proposal for a National Legislation that takes into account all the technical, scientific and bioethical elements that are involved in animal testing is outlined.</p>      <p><b>Key words:</b> Bioethics Legislation, Regulations, Animal Testing.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>RESUMO</b></font></p>  Os animais facilitaram &agrave; ci&ecirc;ncia o conhecimento da biologia e da fisiologia, para realizar diagn&oacute;sticos e tratamentos que melhoram a qualidade de vida dos seres humanos, como tamb&eacute;m dos animais. Por isso, o uso de animais em experi&ecirc;ncias deve ser realizado com respeito e levando em conta as rea&ccedil;&otilde;es do animal e sua pr&oacute;pria etologia. As experi&ecirc;ncias com animais continuar&atilde;o em debate nos pr&oacute;ximos anos, porque ser&aacute; necess&aacute;rio ajustar o cuidado dos animais usados em experi&ecirc;ncias &agrave;s novas oportunidades e aos desafios que surgir&atilde;o, mas ser&aacute; importante que o pr&oacute;prio investigador se mantenha a par do avan&ccedil;o do processo. &Eacute; necess&aacute;rio rever a oportunidade &eacute;tica dos aspectos contemplados nas normas que, para Col&ocirc;mbia, s&atilde;o usadas no tema das experi&ecirc;ncias cient&iacute;ficas. Este aspecto ser&aacute; o objeto da reflex&atilde;o que segue, e ser&aacute; apresentada uma proposta de um estatuto que abarque todos os elementos t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos e bio&eacute;ticos que devem ser considerados para uma poss&iacute;vel norma de car&aacute;ter nacional.</p>      <p><b>Palavras-chave:</b> Estatuto de bio&eacute;tica, Normatiza&ccedil;&atilde;o, Experi&ecirc;ncias com animais.</p> <hr>      <p><font size="3"><b><i>Introducci&oacute;n</i></b></font></p>      <p>Es desde la concepci&oacute;n misma de la bio&eacute;tica que nos debemos preguntar por las obligaciones que tenemos para con otras formas de vida y, de manera especial, por los cuidados que se deben tener con los animales de experimentaci&oacute;n. El hombre es un sujeto &eacute;tico, capacitado racionalmente para entender y comprender las consecuencias de sus actos. La experimentaci&oacute;n con animales se aplica en tres &aacute;reas: la docencia, la investigaci&oacute;n y la industria; en docencia se utilizan para aprender fisiolog&iacute;a y anatom&iacute;a, adem&aacute;s, con el objetivo de entrenar el personal de salud en la adquisici&oacute;n de destrezas cl&iacute;nicas y quir&uacute;rgicas; en la investigaci&oacute;n, para evaluar enfermedades en humanos, producir medicamentos o vacunas, y para el estudio de enfermedades en los propios animales; en la industria, en biotecnolog&iacute;a animal para uso de t&eacute;cnicas reproductivas, la creaci&oacute;n de organismos gen&eacute;ticamente modificados y para la prueba de productos de consumo humano.</p>      <p>Con la revisi&oacute;n de las directrices internacionales y las normas para Colombia se encuentra que no hay un reglamentaci&oacute;n clara y precisa en nuestro pa&iacute;s para el uso bio&eacute;tico de los animales en la experimentaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que es una de las preocupaciones de esta investigaci&oacute;n. Se evidencia que no son suficientes las normas actuales para Colombia, en cuanto a la investigaci&oacute;n con animales, y por tanto se pretende plantear una propuesta de un Estatuto Bio&eacute;tico para la experimentaci&oacute;n con animales en Colombia, para revisi&oacute;n y futuro an&aacute;lisis de los organismos competentes en el pa&iacute;s, donde se reformulan algunos postulados establecidos en la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protecci&oacute;n de los Animales), la Resoluci&oacute;n 8430 de 1993 (Norma cient&iacute;fico-t&eacute;cnica para la investigaci&oacute;n en salud) y la Ley 576 de 2000 (C&oacute;digo de &eacute;tica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y la zootecnia), y se proponen otros que no existen y que, se cree, son necesarios para la investigaci&oacute;n bio&eacute;tica de nuestro pa&iacute;s.</p>      <p><font size="3"><b><i>Estado actual de la cuesti&oacute;n para Colombia</i></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se hace necesario, primero, realizar una revisi&oacute;n del contenido de las normas colombianas en lo que respecta a la experimentaci&oacute;n con animales. Despu&eacute;s, proponer un nuevo Estatuto Bio&eacute;tico, ya que no existe uno que, precisamente, tenga en cuenta la experimentaci&oacute;n con animales. Adem&aacute;s porque, desde nuestra perspectiva bio&eacute;tica, vemos que los retos actuales del avance de las investigaciones cient&iacute;ficas exigen unas reflexiones que lleven a evolucionar al cient&iacute;fico de simple descriptor de las cosas a ser capaz de dar sentido y reflexiones, que conjunten la b&uacute;squeda real de la causas y los principios de los fen&oacute;menos que aspiran explicar con su vida y el sentido de la realidad.</p>      <p>En Colombia, existen normas que se refieren a algunos aspectos de la experimentaci&oacute;n con animales; ellas son: la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protecci&oacute;n de los Animales), la Resoluci&oacute;n 8430 de 1993 (Norma cient&iacute;fico-t&eacute;cnica para la investigaci&oacute;n en salud) y la Ley 576 de 2000 (c&oacute;digo de &eacute;tica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y la zootecnia). En estas normas se encuentran establecidos los aspectos m&aacute;s importantes que en Colombia se deben cumplir por los profesionales que est&aacute;n formados para intervenir los animales y aspectos especiales para la protecci&oacute;n contra el sufrimiento y el dolor, adem&aacute;s de las normas cient&iacute;ficas, t&eacute;cnicas y administrativas de la investigaci&oacute;n en salud. Se deben aclarar dos aspectos: el primero, el estatuto que se reformular&aacute; contiene algunos aspectos mejorados de estas normas y otros aspectos que se deben tener de acuerdo con el modelo bio&eacute;tico adoptado por cada centro o instituci&oacute;n donde se realice investigaci&oacute;n con animales; el segundo es que el Estatuto, es exclusivamente sobre el uso de los animales en la experimentaci&oacute;n. En nuestro pa&iacute;s hace falta contar con una norma completa que sea exclusiva para este tema, de trascendencia en la actualidad por el incremento excesivo de la investigaci&oacute;n en esta &aacute;rea del conocimiento.</p>      <p>En las anteriores normas se contemplan diversos aspectos de la protecci&oacute;n animal; el replanteamiento del estatuto de bio&eacute;tica se prev&eacute; como una herramienta &uacute;til en la experimentaci&oacute;n con animales, como existe en diferentes pa&iacute;ses donde hay un desarrollo mayor en este tipo de investigaciones como es el caso de Canad&aacute; y el Canadian Council on Animal Care que cuenta con manuales espec&iacute;ficos para cada tema en la protecci&oacute;n animal, uno de ellos es el <i>Manual sobre el cuidado y uso de los animales en la experimentaci&oacute;n</i>; el de Espa&ntilde;a, el <i>Real decreto sobre protecci&oacute;n de los animales utilizados para experimentaci&oacute;n y otros fines cient&iacute;ficos</i>; el de M&eacute;xico, <i>Norma oficial mexicana sobre especificaciones t&eacute;cnicas para la producci&oacute;n, cuidado y uso de los animales de laboratorio; </i>el de la Comunidad Europea sobre <i>Directiva del Consejo sobre disposiciones reglamentarias respecto a la protecci&oacute;n de los animales utilizados para experimentaci&oacute;n y otro fines cient&iacute;ficos</i>, adem&aacute;s de las declaraciones de la AMM sobre el uso de animales en la experimentaci&oacute;n.</p>      <p>Este panorama de normas internacionales nos da a entender que a Colombia le falta contar con un Estatuto Bio&eacute;tico para la Experimentaci&oacute;n con Animales donde se contemplen todos los aspectos t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos, adem&aacute;s de los aspectos bio&eacute;ticos con los que debe contar todo profesional que haga uso de los animales en la experimentaci&oacute;n cient&iacute;fica.</p>      <p>Para Colombia, La Ley 84 de 1989, en su cap&iacute;tulo Vi, establece de manera muy general las condiciones para el uso de animales vivos en experimentaci&oacute;n e investigaci&oacute;n; esta norma cuenta con 4 art&iacute;culos (art&iacute;culo 23 al 26) que hablan de aspectos muy generales como son: las &aacute;reas donde se autoriza la experimentaci&oacute;n con animales; la obligatoriedad de usar anestesia en los animales de experimentaci&oacute;n; la prohibici&oacute;n de usar animales vivos como ilustraci&oacute;n de conferencias; la obligatoriedad de conformar un Comit&eacute; de &Eacute;tica, sus funciones e integrantes. En s&iacute;ntesis, esta es una de las normas que regulan lo relacionado con la investigaci&oacute;n en animales, insuficiente, por supuesto, por no contener: aspectos importantes en el momento de la toma de decisiones para los procedimientos experimentales, las obligaciones de los comit&eacute;s de bio&eacute;tica y la responsabilidad de los profesionales de la ciencias animales para un uso bio&eacute;tico de los animales de experimentaci&oacute;n.</p>      <p>De igual manera, la Resoluci&oacute;n 8430 de 1993, en su t&iacute;tulo V, sobre la investigaci&oacute;n biom&eacute;dica con animales, contiene 7 art&iacute;culos (art&iacute;culo 87 al 93) y da unos criterios para tener en cuenta en toda investigaci&oacute;n que haga uso de los animales, adem&aacute;s de las contenidas en la Ley 84 de 1989: Cuando pueden ser utilizados los animales para la ense&ntilde;anza; la aplicaci&oacute;n de los principios de las tres erres en la experimentaci&oacute;n con animales; la supervisi&oacute;n de los bioterios y las responsabilidades del director de la instituci&oacute;n donde se investigue con animales. igual que la norma anterior, tambi&eacute;n esta ley se queda corta en la necesidad urgente de reglamentar aspectos de tipo procedimental y bio&eacute;tica en la experimentaci&oacute;n con animales.</p>      <p>Si revisamos la Ley 576 del 2000, en su art&iacute;culo 51, refiere que los profesionales de las ciencias animales deben aplicar siempre "criterios bio&eacute;ticos de calidad", no se entiende en esta norma qu&eacute; significado tiene aplicar <i>criterios bio&eacute;ticos de calidad</i>; no se sabe con certeza qu&eacute; son estos criterios, o a qu&eacute; hace referencia dicho art&iacute;culo del <i>C&oacute;digo Deontol&oacute;gico del M&eacute;dico Veterinario, del M&eacute;dico Veterinario y Zootecnista, y del Zootecnista</i>. No existe otra alusi&oacute;n de esta naturaleza en dicha norma, ni se desarrollan esos criterio bio&eacute;ticos; por tanto, se hace necesario que se proponga un Estatuto de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales de orden nacional que abarque los criterios t&eacute;cnicos y cient&iacute;ficos, y que, adem&aacute;s, desarrolle la responsabilidad bio&eacute;tica de estos profesionales que sin duda alguna no se alcanza a cubrir con las tres normas colombianas que existen y que ya se han discutido.</p>      <p><font size="3"><b><i>Propuesta de un Estatuto o reglamento para la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica con animales</i></b></font></p>      <p>La <i>Declaraci&oacute;n sobre la ciencia y el uso del saber cient&iacute;fico y programa en pro de la ciencia </i>emitido por la 30&ordf; Conferencia General de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Educaci&oacute;n, la Ciencia y la Cultura, desarrollada en Par&iacute;s en 1999 en el numeral 43, establece que "Todos los investigadores deber&iacute;an comprometerse a acatar normas &eacute;ticas estrictas y habr&iacute;a que elaborar para las profesiones cient&iacute;ficas un c&oacute;digo deontol&oacute;gico basado en los principios pertinentes consagrados en los instrumentos internacionales". En el numeral 76 se habla de la importancia de que los gobiernos, las ONG y, m&aacute;s concretamente, las asociaciones cient&iacute;ficas deben organizar debates para que se adopten c&oacute;digos deontol&oacute;gicos para los miembros de las comunidades cient&iacute;ficas. De acuerdo con las anteriores normas colombianas, este Estatuto debe contar con aspectos tan relevantes para la investigaci&oacute;n con animales como los siguientes: los principios b&aacute;sicos por los que se regir&aacute; la investigaci&oacute;n con animales; las condiciones de los centros donde se desarrolla la investigaci&oacute;n con animales; las condiciones de alojamiento de los animales que van a ser usados en experimentaci&oacute;n; las condiciones ambientales de los lugares de alojamiento de animales; los procedimientos en animales de experimentaci&oacute;n y, en ellos, las condiciones generales de estos procedimientos; la analgesia, la anestesia y la eutanasia; los m&eacute;todos de eutanasia; la conformaci&oacute;n y funciones de los comit&eacute;s de bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales; la conformaci&oacute;n de una comisi&oacute;n bio&eacute;tica nacional y, por &uacute;ltimo, la parte m&aacute;s importante de este Estatuto, que se refiere a la responsabilidad bio&eacute;tica de los cient&iacute;ficos que experimentan con animales donde se incluyan los criterios que deben tener para el uso de los animales, la formaci&oacute;n y el conocimiento cient&iacute;fico, sus actuaciones en la experimentaci&oacute;n, las causas para finalizar un experimento, los cuidados bio&eacute;ticos en algunos experimentos y las normas de salud ocupacional que deben tener en la experimentaci&oacute;n con animales. Esta propuesta consta de siete partes con 48 art&iacute;culos que abarcan la tem&aacute;tica antes mencionada y se presenta a continuaci&oacute;n.</p>      <p>Se considera que lo m&aacute;s relevante del Estatuto propuesto es el hecho de presentar una norma para el pa&iacute;s que combine los elementos t&eacute;cnico-cient&iacute;ficos con la preocupaci&oacute;n bio&eacute;tica del cuidado de los animales para experimentaci&oacute;n. Conviene aclarar que este Estatuto es una propuesta original que permite obviamente someterse a revisi&oacute;n y complementaci&oacute;n por la comunidad acad&eacute;mica interesada en el asunto<Sup><a name=" nu2"></a><a href="#num2">2</a></Sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font size="3"><b>DECRETO xxxxx    <br> (Fecha xxxxxx)</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ESTATUTO PARA LA EXPERIMENTACI&Oacute;N CON ANIMALES EN COLOMBIA"</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL</b></font></p>      <p align="center">En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 84 de 1989 y Ley 576 de 2000</p>      <p align="center"><font size="3"><b>CONSIDERANDO</b></font></p>      <p>- Que la Ley 84 de 1989 consagra en el cap&iacute;tulo VI disposiciones especiales para regular aquellas condiciones que son necesarias para la realizaci&oacute;n de experimentos con animales.    <br> - Que el art&iacute;culo 26 de la Ley 84 de 1989, autoriza al gobierno nacional para reglamentar la conformaci&oacute;n de los Comit&eacute;s de &eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales.    <br> -Que la experimentaci&oacute;n con animales debe ajustarse a par&aacute;metros preestablecidos por el ordenamiento jur&iacute;dico con el fin de eliminar cualquier pr&aacute;ctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, as&iacute; mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso en estos casos, el deber Constitucional resulta plenamente aplicable a la relaci&oacute;n que los humanos mantengan con los animales.    <br> - Que el presente decreto busca la protecci&oacute;n contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre donde se utilicen los animales para la investigaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> - Que en m&eacute;rito de lo expuesto Decreta la adopci&oacute;n del presente Estatuto para la Experimentaci&oacute;n con animales en Colombia, as&iacute;:</p>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE I</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOSY DEFINICIONES</b></font></p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 1: PRINCIPIOS B&Aacute;SICOS POR LOS QUE SE REGIR&Aacute; LA INVESTIGACI&Oacute;N CON ANIMALES.</b> El factor usado para evaluar el tratamiento que los cient&iacute;ficos deben tener para con los animales de experimentaci&oacute;n es el grado de angustia, malestar o dolor que se les pueda ocasionar; basado sobre juicios antropom&oacute;rficos emitidos por los investigadores con observaciones razonables y prudentes. El principio fundamental bio&eacute;tico de toda investigaci&oacute;n en animales es la consideraci&oacute;n sobre la responsabilidad del ser humano con relaci&oacute;n a los animales de experimentaci&oacute;n y la consideraci&oacute;n de &eacute;stos como seres sintientes.</p>      <p>Los principios que regir&aacute;n para la investigaci&oacute;n con animales en el presente Estatuto ser&aacute;n los declarados por la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica Mundial, aprobados por la 41.<Sup>a</Sup> Asamblea M&eacute;dica Mundial en septiembre de 1998 y revisada por la 57.<Sup>a</Sup> Asamblea General de la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica Mundial en octubre de 2006. As&iacute; mismo se tendr&aacute;n en cuenta los principios rectores de la Ley 84 de 1989.</p>  <ol type="a">    <li> El uso de los animales en la investigaci&oacute;n biom&eacute;dica es esencial para el progreso m&eacute;dico.</li>     <li>La Declaraci&oacute;n de Helsinki de la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica Mundial exige que la investigaci&oacute;n biom&eacute;dica en seres humanos debe estar basada, cuando corresponda, en la experimentaci&oacute;n animal, pero tambi&eacute;n exige que se respete el bienestar de los animales usados en la investigaci&oacute;n.</li>     <li>El trato compasivo de los animales usados en la investigaci&oacute;n biom&eacute;dica es esencial, y los establecimientos de investigaci&oacute;n deben cumplir con todas las normas que rigen el trato humano. Se debe proporcionar educaci&oacute;n sobre estas normas a todos los investigadores en formaci&oacute;n.</li>     <li>Los animales solo deben ser usados en investigaci&oacute;n biom&eacute;dica cuando est&eacute; claro que su uso es necesario para lograr un resultado importante y cuando no se disponga de ning&uacute;n otro m&eacute;todo posible.</li>     <li>La duplicaci&oacute;n de experimentos con animales no debe producirse, a menos que sea justificado cient&iacute;ficamente.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>El uso de animales para pruebas in&uacute;tiles de productos cosm&eacute;ticos y sus ingredientes, alcohol y tabaco no debe ser respaldado.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 2. &Aacute;MBITO TERRITORIAL DE APLICACI&Oacute;N.</b> El presente Estatuto de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales se aplica a todo el territorio Nacional para la protecci&oacute;n contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el Hombre donde sean utilizados los animales de investigaci&oacute;n.</p>       <p>ART&Iacute;CULO 3. OBJETIVO DEL ESTATUTO. El Estatuto de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales tendr&aacute; por objetivo, integrar los aspectos t&eacute;cnicos y cient&iacute;ficos de la experimentaci&oacute;n con animales, y los aspectos bio&eacute;ticos de los profesionales que manipulan los animales de experimentaci&oacute;n, de acuerdo con el modelo adoptado por el Centro o la instituci&oacute;n de investigaci&oacute;n.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 4. APLICACI&Oacute;N DEL ESTATUTO.</b> El presente Estatuto se aplicar&aacute; a los experimentos con animales, de acuerdo con los siguientes fines:</p>  <ol type="a">    <li>La prevenci&oacute;n de enfermedades, de alteraciones a la salud u otras anomal&iacute;as y sus efectos en las personas y los animales.</li>     <li>El desarrollo, la producci&oacute;n, las pruebas y la fabricaci&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos, alimenticios y otras sustancias o productos que puedan tener incidencia en la salud.</li>     <li>La realizaci&oacute;n de pruebas para prevenci&oacute;n, profilaxis, diagn&oacute;stico o tratamiento de enfermedades u otras anomal&iacute;as o sus efectos en el Hombre y los animales.</li>     <li>La evaluaci&oacute;n, detecci&oacute;n, regulaci&oacute;n o modificaci&oacute;n de las condiciones fisiol&oacute;gicas en el Hombre y los animales.</li>     <li>La protecci&oacute;n del medio ambiente natural en inter&eacute;s de la salud o el bienestar del Hombre o los animales.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>La investigaci&oacute;n fundamental y la investigaci&oacute;n aplicada.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 5. DEL PERSONAL DE EXPERIMENTACI&Oacute;N.</b> Las personas que realicen experimentos en animales deber&aacute;n tener la preparaci&oacute;n y formaci&oacute;n en una disciplina cient&iacute;fica relacionada con el trabajo experimental; adem&aacute;s, deber&aacute;n tener los suficientes conocimientos en los principios del modelo bio&eacute;tico adoptado y preparaci&oacute;n en el manejo de los animales de experimentaci&oacute;n.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 6. DEFINICIONES.</b> Para los efectos del presente Reglamento se entender&aacute; por:</p>      <p><b>Analg&eacute;sico:</b> f&aacute;rmaco que disminuye o suprime el dolor.    <br> <b>Anest&eacute;sico:</b> f&aacute;rmaco que causa la parcial o total ausencia de sensibilidad.    <br> <b>Ansiedad:</b> estado de conciencia en el que hay una actividad nerviosa involuntaria y voluntaria.    <br> <b>Animal de experimentaci&oacute;n:</b> son aquellos animales que son utilizados en experimentaci&oacute;n.    <br> <b>Asepsia:</b> m&eacute;todos o procedimientos que impiden o evitan el acceso de g&eacute;rmenes pat&oacute;genos o infecciosos.    <br> <b>Bienestar:</b> estado de satisfacci&oacute;n de las condiciones biol&oacute;gicas, ambientales y psicol&oacute;gicas que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano y expresar su conducta normal como animal de experimentaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <b>Bioseguridad:</b> conjunto de m&eacute;todos, t&eacute;cnicas, aparatos e instalaciones destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las personas y de los animales de experimentaci&oacute;n, y a proteger el medio ambiente.    <br> <b>Cuarentena:</b> per&iacute;odo de aislamiento a que se someten los animales de experimentaci&oacute;n, en un lugar espec&iacute;fico, con el fin de conocer su estado de salud.    <br>  <b>Desinfecci&oacute;n:</b> procedimiento destinado a destruir los agentes pat&oacute;genos para los animales y el ser humano, que se aplica a los lugares y veh&iacute;culos, as&iacute; como a los implementos que sean utilizados en los centros de experimentaci&oacute;n. Se debe hacer posterior a la limpieza.    <br> <b>Eutanasia:</b> procedimiento humanitario empleado para terminar con la vida de los animales de experimentaci&oacute;n, sin producir dolor, angustia o sufrimiento.    <br> <b>Estr&eacute;s:</b> reacci&oacute;n de los organismos vivos a diversos est&iacute;mulos adversos, internos y externos, que tienden a alterar el equilibrio psicol&oacute;gico y fisiol&oacute;gico de un animal, a trav&eacute;s de su exposici&oacute;n a condiciones externas.    <br> <b>Etolog&iacute;a:</b> estudio cient&iacute;fico del comportamiento animal.    <br> <b>Experimento con animales:</b> toda utilizaci&oacute;n de los animales vivos con el fin de verificar una hip&oacute;tesis cient&iacute;fica, probar un producto natural o sint&eacute;tico, producir sustancias de uso m&eacute;dico o biol&oacute;gico, detectar fen&oacute;menos, materiales o sus efectos, efectuar intervenciones quir&uacute;rgicas y en general estudiar y conocer su comportamiento. Un experimento se empieza cuando se inicia la preparaci&oacute;n del animal y acaba cuando ya no se realiza ninguna observaci&oacute;n a dicho experimento.    <br> <b>Centro o instituci&oacute;n de experimentaci&oacute;n:</b> es todo Centro o instituci&oacute;n donde se realiza experimentaci&oacute;n con animales y debe de cumplir con unas condiciones para el cuidado, el alojamiento y la atenci&oacute;n de los animales durante los procedimientos experimentales.    <br> <b>Infecci&oacute;n:</b> proceso de desarrollo de una enfermedad ocasionada por la invasi&oacute;n de microorganismos en tejidos del cuerpo.    <br> <b>Intrad&eacute;rmico:</b> se dice de una inyecci&oacute;n en la dermis o en la piel.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <b>Intraperitoneal:</b> se dice de una inyecci&oacute;n en la cavidad peritoneal o abdominal.    <br> <b>Intravenoso:</b> se dice de una inyecci&oacute;n en la vena.    <br> <b>Maltrato animal:</b> es toda acci&oacute;n que cause da&ntilde;o, sufrimiento o dolor a los animales de experimentaci&oacute;n. Debe ser evitado en todo experimento que involucre animales.    <br> <b>Sedante:</b> agente depresor del sistema nervioso central capaz de abolir estados de irritabilidad o excitaci&oacute;n en un animal.    <br> <b>Subcut&aacute;neo:</b> que ocurre bajo la piel.</p>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE II</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>CENTROS QUE REALIZAN INVESTIGACI&Oacute;N</b></font></p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 7. CONDICIONES DE LOS CENTROS DE EXPERIMENTACI&Oacute;N.</b> Los Centros o instituciones de experimentaci&oacute;n que alojen animales para ser destinados a la investigaci&oacute;n deben cumplir con las siguientes condiciones:</p>  <ol type="a">    <li>Disponer de alojamiento con buenas condiciones ambientales: con buena libertad de movimiento, suficiente cantidad de alimento y de agua, condiciones higi&eacute;nico-sanitarias para su bienestar; estas condiciones deben ser adecuadas de acuerdo con cada especie de animal.</li>     <li>Garantizar las condiciones para que cualquier sufrimiento que padezcan los animales pueda ser eliminado r&aacute;pidamente.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Disponer del personal cualificado y suficiente, encargado de supervisar la salud y el bienestar de los animales.</li>     <li>Establecer el Reglamento para el control interno de la identificaci&oacute;n de los animales de experimentaci&oacute;n y la acreditaci&oacute;n de su origen y estado de salud.</li>     <li>Disponer de las instalaciones adecuadas para la realizaci&oacute;n de los experimentos y de los equipos y procedimientos adecuados de tal manera que se utilice el m&iacute;nimo n&uacute;mero de animales y se les produzca el m&iacute;nimo dolor, sufrimiento, angustia o da&ntilde;os duraderos.</li>    </ol>      <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> Todo Centro o instituci&oacute;n que experimente con animales, debe adoptar un modelo bio&eacute;tico para la deliberaci&oacute;n que se debe hacer en este tipo de investigaci&oacute;n, con el objetivo de fundamentar juicios &eacute;ticos acordes con cada modelo bio&eacute;tico.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> Cada Centro o instituci&oacute;n de experimentaci&oacute;n con animales deber&aacute; tener presente el modelo de las tres erres: reducir, refinar, remplazar; adem&aacute;s de la fundamentaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas que rigen la materia.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 8. REGISTROS DE LOS CENTROS DE EXPERIMENTACI&Oacute;N.</b> Los Centros o instituciones de investigaci&oacute;n que cr&iacute;en, suministren y usen animales de experimentaci&oacute;n deben estar inscritos en el registro que para este fin establecer&aacute; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como requisito para su funcionamiento. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; la materia.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo.</b> Los Centros o instituciones de investigaci&oacute;n que experimenten con animales y que antes de la entrada en vigencia de la presente norma estuvieren en funcionamiento contar&aacute;n con un plazo de seis meses para formalizar la inscripci&oacute;n de dicho registro, so pena de las sanciones establecidas.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 9. REGISTRO PARA EL CONTROL DE ANIMALES.</b> Los Centros o instituciones de experimentaci&oacute;n que cr&iacute;en, suministren o utilicen animales de experimentaci&oacute;n deben llevar un registro para el control del n&uacute;mero de animales que cr&iacute;an, suministran o utilizan, las especies a las que pertenecen, los establecimientos de origen y destino de estos animales y los otros datos que se determinen en el reglamento de funcionamiento del Centro o instituci&oacute;n. El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; la materia.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> El registro de los Centros de experimentaci&oacute;n constar&aacute; como m&iacute;nimo de lo siguiente: nombre del Centro, direcci&oacute;n completa, Representante Legal del Centro; tipo de establecimiento (cr&iacute;a, suministro, usuario), C&oacute;digo de registro, especies de animales que se mantienen en &eacute;l, y responsable.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> La informaci&oacute;n a la que hace referencia este art&iacute;culo se debe mantener en el Centro a disposici&oacute;n de los funcionarios del Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y debe estar por lo menos durante cinco a&ntilde;os desde el registro.</p>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE III</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>LAS CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES</b></font></p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 10. INSTALACIONES.</b> Su construcci&oacute;n debe ser de tal manera que se propenda por un ambiente adecuado para las especies alojadas en ellas y se dise&ntilde;ar&aacute; de forma tal que se evite el acceso a personas no autorizadas. Se debe contar con un programa de mantenimiento de las instalaciones para evitar cualquier fallo de su equipamiento.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 11. LUGARES DE ALOJAMIENTO BAJO TECHO.</b> Los lugares donde sean alojados los animales deber&aacute;n garantizar la limpieza regular y eficaz y tambi&eacute;n las condiciones higi&eacute;nico-sanitarias. Adem&aacute;s, deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones:</p>  <ol type="a">    <li>Los techos y paredes de estos lugares ser&aacute;n resistentes, con superficies lisas y f&aacute;cilmente lavables.</li>     <li>Las puertas y ventanas deben ser construidas de tal manera que eviten el acceso de animales ajenos al establecimiento.</li>     <li>Los suelos deben ser lisos e impermeables, no deslizantes y f&aacute;cilmente lavables, y de buena resistencia para soportar las estanter&iacute;as y otros materiales pesados.</li>     <li>Los sumideros deben estar cubiertos adecuadamente.</li>     <li>Las zonas donde los animales se muevan libremente tendr&aacute;n paredes y suelos con un revestimiento especial para soportar el desgaste causado por los animales y las operaciones de limpieza. El material deber&aacute; ser tal que no cause da&ntilde;o a los animales.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>En estos lugares se podr&aacute; disponer de instalaciones para realizar procedimientos o manipulaciones menores.</li>    </ol>      <p>ART&Iacute;CULO 12. LUGARES PARA LA EXPERIMENTACI&Oacute;N. Se debe disponer de instalaciones para la realizaci&oacute;n de pruebas sencillas de diagn&oacute;stico, necropsias y/o recogida de muestras para investigaciones m&aacute;s complejas. Se debe disponer de lugares para la experimentaci&oacute;n, siempre que no sea conveniente realizar procedimientos u observaciones en los lugares de alojamiento.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> Se debe disponer de lugares para aislar a los animales enfermos, heridos o que est&eacute;n en cuarentena.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> Se debe disponer de salas con equipamiento para realizar experimentos quir&uacute;rgicos en condiciones as&eacute;pticas; adem&aacute;s, se contar&aacute; con instalaciones para el posoperatorio, cuando sea necesario.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 13. LUGARES DE SERVICIO.</b> En las instalaciones para el alojamiento de los animales se deben tener, adem&aacute;s, lugares de servicio con las siguientes condiciones:</p>  <ol type="a">    <li>Los lugares para el almacenamiento de alimentos deber&aacute;n ser frescos, secos y a prueba de par&aacute;sitos e insectos. Materiales que puedan estar contaminados o prestar peligro se deben almacenar en un lugar diferente.</li>     <li>Se debe disponer de lugares para el almacenamiento de jaulas, instrumentos y cualquier otro material limpio.</li>     <li>Los lugares de limpieza y lavado deben ser amplios para alojar las instalaciones necesarias para descontaminar y limpiar el material usado.</li>     <li>Se debe disponer de lugares para el almacenamiento y eliminaci&oacute;n de los cad&aacute;veres y residuos en condiciones higi&eacute;nicas satisfactorias. Estos deben ser dispuestos tomando medidas de seguridad y precauciones especiales con los residuos t&oacute;xicos y radiactivos.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><b>Art&iacute;culo 14. CONDICIONES AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE ALOJAMIENTO.</b> Los lugares destinados al alojamiento de los animales de experimentaci&oacute;n deben cumplir con algunas condiciones de ventilaci&oacute;n, temperatura, humedad, iluminaci&oacute;n, ruidos y enjaulado de la siguiente manera:</p>  <ol type="a">    <li>Se tendr&aacute; un sistema adecuado de ventilaci&oacute;n que satisfaga las exigencias de las especies alojadas. El objetivo de este es el de suministrar aire limpio, y mantener bajo los niveles de olores, gases nocivos, polvo y agentes infecciosos de cualquier tipo; tambi&eacute;n, eliminar el exceso de calor y humedad. Se debe proyectar de tal manera que se eviten las corrientes de aire.</li>     <li>Se debe ajustar la temperatura de los lugares de acuerdo con los cambios eventuales de las regulaciones t&eacute;rmicas de los animales, debidas a condiciones fisiol&oacute;gicas especiales o a los efectos del procedimiento. Se debe disponer de un sistema de climatizaci&oacute;n, capaz de calentar o enfriar el aire que se suministra. Es necesario el control preciso de la temperatura de los lugares ya que este es un factor f&iacute;sico que afecta el metabolismo de todos los animales.</li>     <li>En la humedad relativa en los lugares de alojamiento se deben evitar los &iacute;ndices inferiores al 40% y superiores al 70% de humedad relativa durante per&iacute;odos prolongados.</li>     <li>En los lugares que carezcan de ventanas es necesario disponer de un sistema de iluminaci&oacute;n controlada tanto para satisfacer las necesidades biol&oacute;gicas de los animales como para proporcionar un ambiente de trabajo satisfactorio. Es necesario controlar la intensidad y el ciclo de luz-oscuridad.</li>     <li>Los ruidos constituyen una importante causa de molestias en los animales. Estos lugares deben aislarse de focos de ruidos fuertes, para evitar trastornos en las conductas y en la fisiolog&iacute;a de los animales.</li>     <li>Las jaulas deben tener un nivel de ocupaci&oacute;n acorde con cada especie; estas deben ser de materiales no perjudiciales para los animales; se deben proyectar de tal manera que los animales no puedan lesionarse, y de un material resistente a la limpieza y la descontaminaci&oacute;n. Los suelos de las jaulas deben ser apropiados a las especies y se proyectar&aacute;n de forma tal que se facilite la limpieza de los excrementos.</li>     <li>El microambiente del animal debe ser verificado para que est&eacute; exento de productos qu&iacute;micos perjudiciales, que puedan ser aspirados o ingeridos por el agua.</li>     <li>Se debe ejercer un estricto control para evitar la introducci&oacute;n de microorganismos perjudiciales, a los lugares donde se encuentran alojados los animales. Se debe controlar el estado microbiol&oacute;gico de un animal de experimentaci&oacute;n y de su ambiente para obtener resultados confiables en la investigaci&oacute;n. Las fuentes de contaminaci&oacute;n microbiana incluyen las pestes, los animales infectados experimentalmente y los enfermos espont&aacute;neos o sus tejidos o tumores, el aire, los alimentos, el agua, la cama y el equipo auxiliar y el personal.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><b>Art&iacute;culo 15. DE LAS CONDICIONES DEL ALIMENTO DE LOS ANIMALES.</b> El alimento para todas las especies de los animales que van a ser utilizados en la experimentaci&oacute;n debe cumplir con lo siguiente:</p>  <ol type="a">    <li>Estar libre de aditivos, drogas, hormonas, antibi&oacute;ticos, pesticidas y contaminantes.</li>     <li>Estar dentro de su per&iacute;odo de caducidad.</li>     <li>Almacenarse en bodegas desinfectadas, secas y ventiladas, sobre tarimas o en contenedores.</li>     <li>El alimento debe proporcionarse a libre acceso o en forma restringida, dependiendo de las necesidades de la especie y los procedimientos de la investigaci&oacute;n.</li>     <li>El alimento debe ser palatable y certificado en cuanto a su composici&oacute;n.</li>     <li>El agua suministrada a los animales debe ser potable y suministrarse a libre acceso durante toda la vida del animal.</li>     <li>Los procedimientos donde se requiera de privaci&oacute;n de alimento y l&iacute;quidos o cambio de dieta a los animales deben ser justificados ante el Comit&eacute; de Bio&eacute;tica.</li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Par&aacute;grafo.</b> Los animales reducen su consumo de alimento cuando est&aacute;n enfermos. Los animales con &iacute;ndices metab&oacute;licos altos (roedores peque&ntilde;os), y los que requieren alimentos de alto contenido proteico con mucha frecuencia (el gato), pueden debilitarse r&aacute;pidamente. Se debe, en estos casos, acudir a la intubaci&oacute;n oral y la alimentaci&oacute;n forzada, como a la terapia intravenosa (gato).</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 16. LUGARES DE ALOJAMIENTO EN EXTERIORES.</b> Los refugios o alojamientos al aire libre como corrales, pastizales, entre otros, son aceptables de acuerdo con los requerimientos de algunos animales y de la experimentaci&oacute;n. Deben cumplir con lo siguiente:</p>  <ol type="a">    <li>Se debe brindar protecci&oacute;n contra temperaturas externas y condiciones clim&aacute;ticas adversas.</li>     <li>Los refugios deben ser accesibles a todos los animales, tener ventilaci&oacute;n suficiente y evitar la acumulaci&oacute;n de desperdicio y humedad excesiva.</li>     <li>Los pisos pueden ser de tierra, arena, grava, paja o materiales similares que puedan ser remplazados.</li>     <li>Los materiales de construcci&oacute;n deben ser resistentes a la intemperie y f&aacute;ciles de limpiar. e) El dise&ntilde;o de estos lugares debe evitar las lesiones y el sufrimiento de los animales.</li>    </ol>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE IV </b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>LOS PROCEDIMIENTOS CON ANIMALES</b></font></p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 17. CONDICIONES GENERALES.</b> En los experimentos con animales, el investigador deber&aacute; velar porque se cumpla lo siguiente:</p>  <ol type="a">    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Antes de realizar la experimentaci&oacute;n, deber&aacute; preguntarse si el experimento beneficia la salud humana o animal, o el progreso de los conocimientos biol&oacute;gicos.</li>     <li>La selecci&oacute;n de los animales para la experimentaci&oacute;n se debe hacer de manera adecuada y con el n&uacute;mero m&iacute;nimo necesario para obtener resultados v&aacute;lidos cient&iacute;ficamente.</li>     <li>Todo el personal que vaya a estar involucrado en la manipulaci&oacute;n del animal deber&aacute; evitar o reducir el dolor a los animales.</li>     <li>En toda manipulaci&oacute;n de un animal que sea dolorosa, deber&aacute; brind&aacute;rseles sedaci&oacute;n, analgesia o anestesia, seg&uacute;n las pr&aacute;cticas m&eacute;dicas veterinarias aceptadas.</li>     <li>Al final del experimento o durante &eacute;l, si es necesario, se le dar&aacute; muerte sin dolor al animal que, de quedar con vida, padecer&iacute;a dolores agudos o cr&oacute;nicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles.</li>     <li>Los animales sometidos a experimentaci&oacute;n se deben mantener en condiciones vitales &oacute;ptimas. Se les debe brindar atenci&oacute;n m&eacute;dico-veterinaria, siempre que se requiera.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 18. CONDICIONES DE LA INVESTIGACI&Oacute;N CON ANIMALES.</b> Para la investigaci&oacute;n con animales vivos se requiere autorizaci&oacute;n del Comit&eacute; de Bio&eacute;tica para Experimentaci&oacute;n con Animales de la instituci&oacute;n a la que pertenezca la investigaci&oacute;n. Esta investigaci&oacute;n se debe realizar siempre y cuando el estudio sea indispensable para el avance de la ciencia, y demostrar:</p>  <ol type="a">    <li>Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas.</li>     <li>Que las experiencias son necesarias para el control, la prevenci&oacute;n, el diagn&oacute;stico o el tratamiento de enfermedades que afectan al hombre o al animal.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Que los experimentos no pueden ser sustituidos por cultivo de tejidos, modos computarizados, dibujos, pel&iacute;culas, fotograf&iacute;as, v&iacute;deos u otros procedimientos an&aacute;logos. </li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 19. ANALGESIA Y ANESTESIA.</b> Todo procedimiento que cause dolor o molestias al animal de experimentaci&oacute;n requiere de analg&eacute;sicos o anest&eacute;sicos. La elecci&oacute;n del tipo de f&aacute;rmaco a utilizar debe ser responsabilidad del investigador, quien puede consultar con un m&eacute;dico veterinario. Se deben evaluar en el animal anestesiado: el patr&oacute;n respiratorio, el color de las mucosas, el tiempo de llenado de capilar, el pulso, la presi&oacute;n sangu&iacute;nea, la temperatura corporal, los ojos y los reflejos.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 20. DOSIFICACI&Oacute;N DE LA ANALGESIA O ANESTESIA.</b> La dosificaci&oacute;n seleccionada depender&aacute; de los efectos, ya sea por sedaci&oacute;n, analgesia o anestesia y despu&eacute;s con base en la ruta de administraci&oacute;n (intravenosa, intramuscular, intraperitoneal, subcut&aacute;nea, oral). La selecci&oacute;n de la dosis depender&aacute; de la especie, raza o edad, porcentaje de grasa en el cuerpo y condici&oacute;n del animal. Antes de la anestesia se debe someter al animal a un per&iacute;odo de ayuno para vaciar el est&oacute;mago para prevenir la regurgitaci&oacute;n o aspiraci&oacute;n del contenido g&aacute;strico.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 21. SELECCI&Oacute;N DEL ANEST&Eacute;SICO O ANALG&Eacute;SICO.</b> Se deben tener las siguientes consideraciones:</p>  <ol type="a">    <li>No se permite la utilizaci&oacute;n de relajantes musculares o medicamentos paralizantes de tipo de la succinilcolina, guayacolato de glicerol o curariformes, ya que no son anest&eacute;sicos. Solo se pueden utilizar estas sustancias en combinaci&oacute;n con analg&eacute;sicos de efecto conocido.</li>     <li>Sustancias como la ketamina pueden usarse en combinaci&oacute;n con agentes relajantes musculares que potencien su acci&oacute;n y optimicen su efecto como los tranquilizantes que producen analgesia y sedaci&oacute;n.</li>     <li>Sustancias como el droperidol no son recomendables para su administraci&oacute;n intramuscular en cobayos, debido a que existe evidencia cient&iacute;fica que indica que este induce un efecto irritativo y de necrosis.</li>     <li>No se permite el uso del cloroformo en ning&uacute;n animal de experimentaci&oacute;n, debido a su bajo margen de seguridad y a la grave toxicidad potencial que sugiere su uso, tanto para los humanos como para los animales.</li>     <li>No se recomienda usar el dietil&eacute;ter por su alto grado explosivo. Se deben implementar medidas de seguridad que garanticen su manejo apropiado, por la fuerte irritaci&oacute;n que produce y propensi&oacute;n a producir broncoespasmos; no se recomienda utilizar esta sustancia para conejos o roedores que padezcan problemas respiratorios, y particularmente no se debe usar en conejos y cobayos de m&aacute;s de dos kilos de peso corporal por el estr&eacute;s que produce.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 22. USO DE PREANEST&Eacute;SICOS.</b> Se recomienda el uso de tranquilizantes analg&eacute;sicos y anticolin&eacute;rgicos antes de suministrar el anest&eacute;sico, siempre que el procedimiento experimental lo permita. Los preanest&eacute;sicos tranquilizantes y analg&eacute;sicos ayudan a inducir la anestesia m&aacute;s suavemente, dado que reducen o eliminan la etapa de excitaci&oacute;n. Los tranquilizantes reducen la aprensi&oacute;n del animal, lo cual facilita su inmovilizaci&oacute;n para la inyecci&oacute;n intravenosa; tambi&eacute;n reducen la cantidad de anestesia que se requiere y, por tanto, incrementan el margen de seguridad.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 23. EUTANASIA.</b> Es la inducci&oacute;n de manera humanitaria de la muerte en los animales de experimentaci&oacute;n, con la finalidad de eliminar y disminuir el dolor y el estr&eacute;s previo y durante el procedimiento. La t&eacute;cnica que se utilice debe causar en el animal r&aacute;pida inconsciencia, paro card&iacute;aco y/o respiratorio y p&eacute;rdida de la funci&oacute;n cerebral, adem&aacute;s de reducir al m&iacute;nimo la perturbaci&oacute;n emocional, la incomodidad y/o el sufrimiento experimentado por la persona que lleve a cabo el procedimiento.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 24. SELECCI&Oacute;N DE M&Eacute;TODOS DE EUTANASIA.</b> No existe un solo m&eacute;todo de eutanasia que se aplique en todas las circunstancias y a todas las especies. El m&eacute;todo a seleccionar deber&aacute; cumplir con las siguientes condiciones: la compatibilidad con los prop&oacute;sitos del protocolo experimental; la capacidad de producir inconsciencia y muerte r&aacute;pida; su confiabilidad, y su seguridad para el personal.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 25. CRITERIOS DE ELECCI&Oacute;N PARA M&Eacute;TODOS DE EUTANASIA.</b> La responsabilidad de la selecci&oacute;n del m&eacute;todo a seguir recae en el investigador y/o el m&eacute;dico veterinario responsable. El m&eacute;todo que se elija depender&aacute; de varios factores tales como la naturaleza del estudio, la especie animal involucrada y su n&uacute;mero. Este procedimiento debe cumplir lo siguiente:</p>  <ol type="a">    <li>Inducir la muerte sin producir signos de p&aacute;nico o ansiedad en los animales.</li>     <li>Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo m&iacute;nimo.</li>     <li>Ser un m&eacute;todo confiable y reproducible.</li>     <li>Ser seguro para el personal involucrado en su uso.</li>     <li>M&iacute;nimo de efectos fisiol&oacute;gicos y psicol&oacute;gicos indeseables sobre el animal.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Poseer compatibilidad con los requerimientos y el prop&oacute;sito del estudio.</li>     <li>Efectos emocionales m&iacute;nimos o nulos sobre el observador y el operador.</li>     <li>Tener un impacto ambiental m&iacute;nimo.</li>     <li>Ser a prueba de fallas.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 26. M&Eacute;TODOS RECOMENDADOS PARA LA EUTANASIA.</b> De acuerdo con los criterios del art&iacute;culo 25 y con base en el tipo de experimentaci&oacute;n que se realice, el investigador y/o el m&eacute;dico veterinario, adem&aacute;s de los criterios t&eacute;cnicos anteriores, deben tener presente que el m&eacute;todo a seleccionar debe estar mediado por la recta raz&oacute;n, con principios y virtudes que hagan de sus actos un hombre bueno. Los m&eacute;todos m&aacute;s recomendados para la eutanasia son:</p>  <ol type="a">    <li><b>Agentes inhalables:</b> es la exposici&oacute;n r&aacute;pida del animal a concentraciones altas de f&aacute;rmaco. Entre ellos se usan los anest&eacute;sicos que son recomendados para animales que pesan menos de 7 Kg como halonato, enflurano, isoflurano, metoxiflurano y &eacute;ter, solos o en combinaci&oacute;n con &oacute;xido nitroso. El &eacute;ter es el anest&eacute;sico vol&aacute;til menos recomendado por ser altamente inflamable y explosivo, y representa un grave riesgo para el personal, es irritante para los ojos y la nariz. El di&oacute;xido de carbono (CO<Sub>2</Sub>), es el m&eacute;todo m&aacute;s recomendable para la eutanasia de varias especies de mam&iacute;feros tales como ratas, ratones, cobayos, perros, h&aacute;msteres, conejos y gatos, debido a su r&aacute;pido efecto depresivo y anest&eacute;sico que conduce a la muerte por hipoxia en pocos minutos. Se debe tener atenci&oacute;n debido a que los neonatos y algunas especies de animales son tolerantes al CO<Sub>2</Sub>.</li>     <li><b>F&aacute;rmacos no inhalables:</b> por v&iacute;a intravenosa es el m&eacute;todo m&aacute;s efectivo y r&aacute;pido para causar la muerte a los animales de experimentaci&oacute;n. En los animales que pesan menos de 7 Kg se puede aplicar este m&eacute;todo siempre y cuando el f&aacute;rmaco usado no sea irritante ni contenga bloqueadores neuromusculares. Se pueden usar por este m&eacute;todo los derivados del &aacute;cido barbit&uacute;rico; todos los barbit&uacute;ricos son recomendados para la eutanasia ya que inducen inconsciencia con solo el dolor m&iacute;nimo o transitorio de la venipuntura. Los m&aacute;s deseables son los m&aacute;s potentes que tengan larga duraci&oacute;n y que sean estables en soluci&oacute;n, entre ellos tenemos: el pentobarbital s&oacute;dico y el secobarbital. Este m&eacute;todo es el m&aacute;s recomendado en perros, gatos y caballos.</li>     <li><b>M&eacute;todos f&iacute;sicos:</b> se puede usar la irradiaci&oacute;n con microondas; este m&eacute;todo es aplicable a ratas y ratones para fijar in vivo los metabolitos cerebrales, manteniendo la integridad anat&oacute;mica del cerebro. Se debe lograr inconsciencia en menos de 10 mseg, y la muerte en menos de un segundo. Est&aacute; absolutamente prohibido el uso de aparatos dom&eacute;sticos.</li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ART&Iacute;CULO 27. M&Eacute;TODOS INADMISIBLES EN EUTANASIA.</b> Se proh&iacute;be la utilizaci&oacute;n de los siguientes m&eacute;todos por considerarlos inhumanos:</p>  <ol type="a">    <li>La administraci&oacute;n parental de hidrato de cloral en perros, gatos y otros animales peque&ntilde;os, debido a que los efectos secundarios tales como: jadeos, espasmos musculares y vocalizaciones pueden ser severos, y su efecto sobre las personas, indeseable.</li>     <li>Sustancias que inducen par&aacute;lisis muscular, sin causar inconsciencia.</li>     <li>La nicotina solo se puede emplear, en animales anestesiados o inconscientes por otros m&eacute;todos.</li>     <li>El cloroformo, porque es hepatot&oacute;xico y probablemente cancer&iacute;geno, y el cianuro, porque es un veneno de extremo peligro para los seres humanos.</li>     <li>La contusi&oacute;n en la cabeza, aun cuando pueda causar inconsciencia.</li>     <li>El ahogamiento del animal, ya sea apret&aacute;ndole la garganta o sumergi&eacute;ndolo en el agua.</li>     <li>>El embolismo gaseoso, provocado por la inyecci&oacute;n intravascular de aire.</li>     <li>El envenenamiento con la administraci&oacute;n de estricnina.</li>     <li>Los agentes que causan la muerte por hipoxia directa o indirecta, induciendo convulsiones antes de la inconsciencia.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 28. PROTOCOLOS PARA LA ANALGESIA, ANESTESIA Y EUTANASIA.</b> Es importante que se cuente con los protocolos m&eacute;dicos sobre analgesia, anestesia y eutanasia, para comprender los pasos a seguir por los investigadores en los casos en que se requiera uno u otra decisi&oacute;n m&eacute;dica en la experimentaci&oacute;n. Estos protocolos deben estar al alcance de los investigadores en cada centro donde se haga experimentaci&oacute;n y deben tener el aval del Comit&eacute; de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales.</p>       <p align="center"><font size="3"><b>PARTE V</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>COMIT&Eacute;S DE BIO&Eacute;TICA PARA LA EXPERIMENTACI&Oacute;N CON ANIMALES</b></font></p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 29. CREACI&Oacute;N DE COMIT&Eacute;S DE BIO&Eacute;TICA.</b> Se deben crear los Comit&eacute;s de bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales en las instituciones o Centros de investigaci&oacute;n donde se manipulen animales con fines cient&iacute;ficos. Estos Comit&eacute;s deber&aacute;n contar con su reglamento donde se incluya el modelo bio&eacute;tico utilizado por la instituci&oacute;n o Centro, y la metodolog&iacute;a que se debe llevar para el an&aacute;lisis de los juicios bio&eacute;ticos, al mismo tiempo que proveer a los investigadores de los formatos necesarios para la presentaci&oacute;n de los protocolos ante el Comit&eacute; de Bio&eacute;tica.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 30. OBJETIVO DEL COMIT&Eacute;.</b> Ser&aacute; el encargado de revisar los protocolos de la investigaci&oacute;n con animales, de acuerdo con la metodolog&iacute;a propuesta por el modelo personalista-ontol&oacute;gico con fundamentaci&oacute;n en la virtud, que dentro de esta establece que este Comit&eacute; ser&aacute; el encargado de escuchar a los investigadores, realizar el juicio &eacute;tico respectivo, establecer las recomendaciones, de acuerdo con el modelo bio&eacute;tico y realizar el seguimiento a las investigaciones cuyos proyectos fueron aprobadas.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 31. INTEGRANTES DEL COMIT&Eacute;.</b> El Comit&eacute; de Bio&eacute;tica debe estar integrado por profesionales con experiencia y conocimiento necesarios sobre el cuidado de los animales, dentro de los cuales debe haber, como m&iacute;nimo, un bioeticista experto en el modelo bio&eacute;tico que aplica la instituci&oacute;n o el Centro que experimenta con animales y, adem&aacute;s:</p>  <ol type="a">    <li>Un m&eacute;dico veterinario de la instituci&oacute;n o Centro que experimenta con animales.</li>     <li>Una persona experta de la autoridad ambiental competente para el lugar donde se encuentra la instituci&oacute;n o el Centro que experimenta con animales.</li>     <li>Un representante de la sociedad civil o de las sociedades protectoras de animales.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Un bioeticista del Centro o la instituci&oacute;n experto en el modelo bio&eacute;tico personalista-ontol&oacute;gico con fundamentaci&oacute;n en la virtud.</li>     <li>Un bioeticista ajeno a la instituci&oacute;n o Centro donde se experimenta con animales.</li>     <li>Los integrantes que la Instituci&oacute;n o Centro tengan dentro de sus reglamentaciones no pueden superar las dos personas adicionales.</li>    </ol>      <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> Cuando se requiera del acompa&ntilde;amiento de un experto en algunos temas espec&iacute;ficos, el Comit&eacute; podr&aacute; invitar a personas expertas para ayudar con el an&aacute;lisis de los casos; estas personas siempre deber&aacute;n respetar el principio de la confidencialidad. Nunca tendr&aacute;n voto en las decisiones.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> Todos los miembros del Comit&eacute; ser&aacute;n nombrados por un per&iacute;odo de dos a&ntilde;os, a partir de los cuales podr&aacute;n ser nuevamente elegidos por per&iacute;odos iguales de tiempo, por tres per&iacute;odos consecutivos.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 32. FUNCIONES DEL COMIT&Eacute; DE BIO&Eacute;TICA.</b> Son funciones del Comit&eacute; de Bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales, las siguientes:</p>  <ol type="a">    <li>Asegurar que los proyectos de investigaci&oacute;n con animales no se implementen sin la aprobaci&oacute;n previa del Comit&eacute;; el investigador antes de iniciar cualquier investigaci&oacute;n que involucre animales debe entregar el protocolo de la investigaci&oacute;n en el formato que el Comit&eacute; haya dispuesto.</li>     <li>Estudiar el protocolo de investigaci&oacute;n presentado por el investigador y generar las diferentes opiniones t&eacute;cnicas y bio&eacute;ticas para la deliberaci&oacute;n, y entregar las recomendaciones y la decisi&oacute;n final al investigador o equipo de investigadores.</li>     <li>Hacer el an&aacute;lisis del proyecto de acuerdo con el modelo bio&eacute;tico personalista-ontol&oacute;gico con fundamentaci&oacute;n en la virtud y velar por el cumplimiento de los principios y las virtudes de este modelo bio&eacute;tico respetando la metodolog&iacute;a establecida dentro del modelo bio&eacute;tico.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Conocer las modificaciones del protocolo que se produzcan en el desarrollo de la investigaci&oacute;n, para su aprobaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n.</li>     <li>Revisar todas las investigaciones aprobadas y que est&aacute;n en ejecuci&oacute;n por cada a&ntilde;o de puesta en marcha con el objetivo de verificar que s&iacute; se est&eacute;n cumpliendo los aspectos t&eacute;cnicos y bio&eacute;ticos con los que fue aprobada la investigaci&oacute;n.</li>      <li>Solicitar a los investigadores la informaci&oacute;n que se requiera para el adecuado cumplimiento del proyecto de investigaci&oacute;n.</li>     <li>Recomendar la formaci&oacute;n y el entrenamiento en la adquisici&oacute;n de principios y virtudes dentro del modelo bio&eacute;tico, si lo ve necesario.</li>     <li>Asegurarse de que todos los miembros del equipo de investigaci&oacute;n tengan la oportunidad de adquirir los principios y virtudes dentro del modelo bio&eacute;tico.</li>     <li>Asegurar que los animales en la experimentaci&oacute;n reciban el cuidado adecuado a lo largo de su vida.</li>     <li>Velar porque existan y se cumplan los procedimientos para asegurar que se evite el dolor, sufrimiento, estr&eacute;s, diestr&eacute;s.</li>     <li>Aprobar los protocolos m&eacute;dicos para la analgesia, anestesia y eutanasia.</li>     <li>Dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas para el aseguramiento del trato y cuidado con los animales de experimentaci&oacute;n.</li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ART&Iacute;CULO 33. COMISI&Oacute;N NACIONAL DE BIO&Eacute;TICA PARA LA EXPERIMENTACI&Oacute;N CON ANIMALES.</b> El Gobierno Nacional reglamentar&aacute; la creaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales, como &oacute;rgano consultivo en materia de bienestar de los animales utilizados en la experimentaci&oacute;n, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y ejercer&aacute; la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica de esta Comisi&oacute;n el Departamento Nacional de Ciencia, Tecnolog&iacute;a e innovaci&oacute;n -COLCIENCIAS- como organismo responsable de las pol&iacute;ticas de investigaci&oacute;n del orden nacional. Esta Comisi&oacute;n crear&aacute; su propio reglamento de funcionamiento acorde con el presente Estatuto y se reunir&aacute; como m&iacute;nimo cada tres meses. Los integrantes de la Comisi&oacute;n ser&aacute;n personas con conocimientos y experiencia en esta materia.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo.</b> La Comisi&oacute;n Nacional de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales podr&aacute; ser un organismo de decisi&oacute;n originado desde el Comit&eacute; intersectorial de Bio&eacute;tica (CIB) creado por el Decreto 1101 del 4 de junio de 2001 que, en su art&iacute;culo 4 sobre las funciones, establece que una de ellas es ofrecer consejo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en diversos temas de bio&eacute;tica y muy en especial en la investigaci&oacute;n con animales.</p>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE VII</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>DE LOS CIENT&Iacute;FICOS QUE EXPERIMENTAN CON ANIMALES</b></font></p>      <p><b>Art&iacute;culo 34. DIRECTRICES PARA EL USO DE ANIMALES EN LA EXPERIMENTACI&Oacute;N.</b> Estas directrices son adoptadas desde el Consejo de Organizaciones internacionales de las Ciencias M&eacute;dicas (CIOMS) y ser&aacute;n las directrices bio&eacute;ticas generales que adoptar&aacute; este Estatuto.</p>  <ol type="a">    <li>El avance del conocimiento biol&oacute;gico y el desarrollo de mejoras para la protecci&oacute;n de la salud y el bienestar humano y animal requieren de la experimentaci&oacute;n sobre animales vivos intactos de una gran variedad de especies.</li>     <li>M&eacute;todos tales como modelos matem&aacute;ticos, simulaci&oacute;n computarizada y sistemas biol&oacute;gicos in-vitro deberan ser utilizados en ciertos ensayos cient&iacute;ficos.</li>     <li>Los experimentos en animales deben realizarse solo luego de la debida consideraci&oacute;n de su relevancia sobre la salud humana y animal, su necesidad y el avance del conocimiento biol&oacute;gico.</li>     <li>Es responsabilidad de los investigadores tratar a los animales como seres sensibles y considerar imperativo &eacute;tico el cuidado y uso adecuado, evitando o minimizando el disconfort, la angustia y el dolor.</li>     <li>El investigador debe presumir siempre que los procedimientos dolorosos para el hombre tambi&eacute;n causar&aacute;n dolor en otras especies vertebradas (requiere investigaci&oacute;n).</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Los animales seleccionados para la experimentaci&oacute;n deben ser de una especie de calidad adecuada y con la utilizaci&oacute;n del menor n&uacute;mero que se requiera para obtener resultados cient&iacute;ficamente v&aacute;lidos.</li>     <li>Los investigadores y el resto del personal deben siempre tratar a los animales con conciencia y respetar el cuidado y uso adecuado evitando o minimizando el disconfort, estr&eacute;s o dolor como imperativos &eacute;ticos.</li>     <li>Los investigadores deben asumir que los procedimientos que pudieran causar dolor en seres humanos tambi&eacute;n lo producir&aacute;n en otras especies vertebradas, aunque se requieren m&aacute;s conocimientos sobre el dolor en animales.</li>     <li>Los procedimientos en animales que pudieran causar m&aacute;s que dolor m&iacute;nimo o moment&aacute;neo o estr&eacute;s deben ser realizados con sedaci&oacute;n, analgesia o anestesia, apropiadas de acuerdo con las pr&aacute;cticas veterinarias aceptadas. Los procedimientos quir&uacute;rgicos dolorosos no deben ser realizados en animales paralizados por agentes qu&iacute;micos y no anestesiados.</li>     <li>Cuando se renuncia a los requerimientos del numeral g la decisi&oacute;n no debe recaer &uacute;nicamente en los investigadores directamente relacionados, sino que debe ser tomada considerando exactamente la provisi&oacute;n de los numerales d, e y g por un grupo de revisi&oacute;n adecuadamente constituido.</li>     <li>Al finalizar, o cuando sea apropiado durante el experimento, los animales que sufrieren de todas formas de dolor cr&oacute;nico o severo, estr&eacute;s, disconfort o impedimentos que no puedan ser recuperados deben ser sacrificados de manera adecuada.</li>     <li>Deben mantenerse, para los animales utilizados con prop&oacute;sitos biom&eacute;dicos, las mejores condiciones de vida posible. Normalmente el cuidado de los animales deber&aacute; estar bajo la supervisi&oacute;n de m&eacute;dicos veterinarios con experiencia en ciencias de animales de laboratorio. En cualquier caso el cuidado veterinario deber&aacute; estar disponible cuando se requiera.</li>     <li>Es responsabilidad del director del instituto o el departamento que utiliza animales asegurarse que el investigador y el personal tengan la calificaci&oacute;n o experiencia para conducir procedimientos en animales. Deben proveerse las oportunidades adecuadas para el entrenamiento dentro del servicio, incluyendo el Consejo sobre el cuidado de los animales.</li>     <li>Siempre que sea apropiado se deben usar m&eacute;todos alternativos de reemplazo, reducci&oacute;n y refinamiento de animales.</li>     <li>Se debe realizar experimentaci&oacute;n en animales despu&eacute;s de estudiar su importancia para la salud humana y animal, y para el avance del conocimiento biol&oacute;gico.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Procedimientos que pueden causar dolor o angustia moment&aacute;nea o m&iacute;nima deben ser realizados con sedaci&oacute;n, analgesia o anestesia. No realizar procedimientos quir&uacute;rgicos o dolorosos en animales no anestesiados o paralizados con agentes qu&iacute;micos. Cuando se requiere apartarse de estos procedimientos, la decisi&oacute;n debe ser tomada por un Comit&eacute; revisor convenientemente constituido. Estas excepciones no deben ser hechas solo para demostraci&oacute;n o ense&ntilde;anza.</li>     <li>Los animales mantenidos con fines biom&eacute;dicos deben tener las mejores condiciones de vida posibles, de preferencia con supervisi&oacute;n de veterinarios con experiencia en ciencias de animales de laboratorio.</li>     <li>Es responsabilidad del director del establecimiento velar por la calificaci&oacute;n de los investigadores y dem&aacute;s personal, para realizar los trabajos requeridos, debiendo otorgar adecuadas oportunidades de entrenamiento.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 35. DE LA FORMACI&Oacute;N ACAD&Eacute;MICA DE LOS CIENT&Iacute;FICOS.</b> Los cient&iacute;ficos que lleven a cabo procedimientos en la investigaci&oacute;n con animales, incluido el personal de supervisi&oacute;n, deber&aacute;n tener una formaci&oacute;n acad&eacute;mica acorde con el cargo desempe&ntilde;ado, acreditada mediante la certificaci&oacute;n de los t&iacute;tulos por una instituci&oacute;n de educaci&oacute;n competente.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> Los profesionales de las ciencias animales que hagan uso de los animales de experimentaci&oacute;n deber&aacute;n ser m&eacute;dicos veterinarios, m&eacute;dicos veterinarios y zootecnistas, zootecnistas o bi&oacute;logos u otra disciplina con formaci&oacute;n adecuada en zoolog&iacute;a, anatom&iacute;a y fisiolog&iacute;a, con t&iacute;tulo de Educaci&oacute;n Superior preferiblemente con posgrado en el &aacute;rea de la investigaci&oacute;n a realizar, que hayan desarrollado cursos o formaci&oacute;n posgradual en experimentaci&oacute;n en animales, de acuerdo con normas cient&iacute;ficas de alto nivel.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> El personal supervisor debe ser un profesional en las mismas disciplinas del par&aacute;grafo 1, y que adem&aacute;s tenga conocimientos b&aacute;sicos sobre el mantenimiento de los animales y equipos usados en investigaci&oacute;n, de la normativa de este tipo de investigaci&oacute;n, conocer sobre manipulaci&oacute;n y mantenimiento de animales, elementos generales de fisiolog&iacute;a y de comportamiento animal, formaci&oacute;n para asistir los procedimientos en animales, conceptos de bio&eacute;tica para el trato de los animales de experimentaci&oacute;n.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 36. CONOCIMIENTOS BIO&Eacute;TICOS DEL CIENT&Iacute;FICO.</b> Para poder emprender un proyecto de investigaci&oacute;n donde se manipulen animales, el cient&iacute;fico tiene la responsabilidad de aplicar los postulados del modelo bio&eacute;tico que se utiliza en el Centro o la instituci&oacute;n para la deliberaci&oacute;n y el juicio moral de acuerdo con el problema bio&eacute;tico. Al mismo tiempo debe conocer sobre los aspectos t&eacute;cnicos y normativos que regir&aacute;n su investigaci&oacute;n; conocer y aplicar los principio de las tres erres: reemplazar, reducir y refinar en la propuesta de investigaci&oacute;n como alternativas al uso de animales de investigaci&oacute;n. En caso de dudas, el cient&iacute;fico debe consultar al Comit&eacute; de Bio&eacute;tica para que sea aconsejado del camino a seguir; el Comit&eacute; de Bio&eacute;tica fungir&aacute; siempre como supervisor y asesor al cual el investigador debe acudir en casos de duda.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 37. ACTUACIONES DEL CIENT&Iacute;FICO CON LOS ANIMALES.</b> El cient&iacute;fico debe tener el suficiente entrenamiento en los procesos de investigaci&oacute;n con animales con la finalidad de proporcionarles el cuidado y el respeto que se merecen los animales durante la investigaci&oacute;n, debe cuidar de su salud y de darles a estos un trato humanitario; el cient&iacute;fico debe ser sensible ante la angustia, el dolor y el sufrimiento que puedan estar sintiendo los animales que est&aacute;n siendo intervenidos con el experimento.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo.</b> El cient&iacute;fico debe velar porque el personal que participa de la investigaci&oacute;n tenga el suficiente entrenamiento y las competencias para asumir con responsabilidad todos los procedimientos experimentales para la manipulaci&oacute;n de las especies utilizadas; todo el personal debe conocer y aplicar los cuidados que los animales requieran.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ART&Iacute;CULO 38. JUSTIFICACI&Oacute;N PARA EL USO DE ANIMALES.</b> El cient&iacute;fico que experimenta con animales debe tener la certeza de que la investigaci&oacute;n que va a desarrollar ser&aacute; ben&eacute;fica para la salud y el bienestar de los seres humanos o de los animales o a la comprensi&oacute;n de principios biol&oacute;gicos fundamentales para la vida; de lo contrario, el cient&iacute;fico debe abstenerse de realizar la investigaci&oacute;n o debe utilizar otro m&eacute;todo alternativo por medio del cual puede alcanzar los mismos objetivos de la investigaci&oacute;n.</p>       <p><b>Par&aacute;grafo.</b> Los animales se deben usar en investigaci&oacute;n cuando el cient&iacute;fico haya buscado otros m&eacute;todos y no haya encontrado una alternativa aceptable. El intercambio continuo de conocimiento, la revisi&oacute;n de literatura, y la adhesi&oacute;n a los principios de las "tres erres" (reemplazar, reducir y refinar) de Russell y Burch son condiciones necesarias que se deben justificar dentro de los protocolos de la investigaci&oacute;n. Se deben emplear en la investigaci&oacute;n lo m&eacute;todos m&aacute;s humanitarios posible, adem&aacute;s que el n&uacute;mero de animales sea el menor posible y que solo sea requerida la especie apropiada para obtener una informaci&oacute;n v&aacute;lida.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 39. MINIMIZACI&Oacute;N DEL DOLOR, EL MALESTAR Y EL ESTR&Eacute;S EN LOS ANIMALES.</b> Los cient&iacute;ficos que experimentan con animales tienen la obligaci&oacute;n de examinar y poner en marcha los procedimientos necesarios para minimizar el malestar, la enfermedad, el dolor y el estr&eacute;s a los animales de experimentaci&oacute;n; por tanto, deber&aacute;n hacer uso de la analgesia y la anestesia, con f&aacute;rmacos aprobados por el Gobierno Nacional y que no produzcan problemas secundarios a los animales con el objetivo de disminuir todas las sensaciones desagradables de dolor y malestar que puede producir la investigaci&oacute;n en animales. Se deben conocer las especies involucradas en la investigaci&oacute;n, su fisiolog&iacute;a y comportamiento para detectar alg&uacute;n problema que est&eacute; sucediendo durante el procedimiento experimental.</p>       <p><b>Par&aacute;grafo 1.</b> Desde la propuesta de investigaci&oacute;n, el cient&iacute;fico debe asegurarse entre otras cosas: si la especie seleccionada es la m&aacute;s apropiada para el tipo de investigaci&oacute;n, la selecci&oacute;n juiciosa de los par&aacute;metros a tener en cuenta durante la investigaci&oacute;n, si el m&eacute;todo de anestesia y analgesia &oacute;ptimos, ocasiona un deterioro generalizado del bienestar del animal en los procedimientos que se realizar&aacute; durante la investigaci&oacute;n.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 2.</b> Las t&eacute;cnicas experimentales seleccionadas deben asegurar toda la protecci&oacute;n posible a los animales de investigaci&oacute;n; el costo de la investigaci&oacute;n y la conveniencia del cient&iacute;fico no deben tener precedencia sobre el bienestar del animal.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo 3.</b> investigaciones sobre quemaduras, congelamientos, fracturas y otros tipos de lesiones en animales se deben realizar con pr&aacute;cticas veterinarias aceptables para lograr el alivio del dolor, incluyendo la analgesia adecuada durante el per&iacute;odo de recuperaci&oacute;n.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 40. CAUSAS PARA FINALIZAR UN EXPERIMENTO CON ANIMALES.</b> Una investigaci&oacute;n puede ser suspendida por el cient&iacute;fico o el Comit&eacute; de Bio&eacute;tica cuando se llegue a ser evidente que la continuaci&oacute;n podr&iacute;a ser peligrosa y perjudicial para el animal y que de continuar resulten en heridas y sufrimiento al animal que son incompatibles con este Estatuto o cuando se encuentre que no tiene validez cient&iacute;fica continuar el experimento.</p>      <p><b>Par&aacute;grafo.</b> Aunque el experimento se haya planeado de la mejor manera, se puede presentar alguna dificultad en la ejecuci&oacute;n de la investigaci&oacute;n en la que sea necesario darla por terminada. Puede ser debido a diversas razones: defectos en los equipos, efectos imprevistos de algunos procedimientos, errores de investigaci&oacute;n y cambios de comportamiento que anulen cualquier efecto posible de tratamiento.</p>      <p><b>ART&Iacute;CULO 41. USO DE LA EUTANASIA.</b> Este procedimiento debe realizarse de manera humanitaria siguiendo los criterios expuestos en este Estatuto. La responsabilidad del cient&iacute;fico con los animales se extiende m&aacute;s all&aacute; de la finalizaci&oacute;n de la experimentaci&oacute;n y debe preguntarse si la manera de disponer de los animales es realmente humanitaria. El personal cient&iacute;fico debe tener entrenamiento y experiencia en la t&eacute;cnica que se emplear&aacute;, y debe incluir dentro de la experiencia: conocimientos de la conducta normal de la especie que va a ser sometida a eutanasia, su manejo y la inmovilizaci&oacute;n y conocimiento del mecanismo por el cual el m&eacute;todo seleccionado para la eutanasia induce la inconsciencia y la muerte.</p>       <p><b>Par&aacute;grafo:</b> la decisi&oacute;n para aplicaci&oacute;n de la eutanasia debe ser presentada por el cient&iacute;fico al Comit&eacute; de Bio&eacute;tica de acuerdo con los protocolos aprobados para dicho procedimiento</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ART&Iacute;CULO 42. CUIDADOS BIO&Eacute;TICOS ESPECIALES EN ALGUNOS EXPERIMENTOS.</b> No se deben aprobar, por parte del Comit&eacute; de Bio&eacute;tica, investigaciones donde el dolor y la angustia hagan parte del estudio. Se debe tener especial cuidado en los protocolos de los proyectos de investigaci&oacute;n que involucren los siguientes procedimientos:</p>  <ol type="a">    <li>Experimentos que involucren la privaci&oacute;n de medicamentos que alivian el dolor pre o posoperatorio.</li>     <li>Experimentos donde el animal est&aacute; paralizado o inmovilizado sin reducci&oacute;n en la sensaci&oacute;n de dolor.</li>     <li>Impulsos el&eacute;ctricos utilizados como refuerzo negativo.</li>     <li>Condiciones ambientales extremas tales como temperaturas bajas o altas, humedad alta, atm&oacute;sfera modificada, o cambios bruscos en estas condiciones.</li>     <li>Experimentos sobre la angustia o el dolor.</li>     <li>Experimentos que requieran la privaci&oacute;n de alimentos y agua por per&iacute;odos incompatibles con las necesidades fisiol&oacute;gicas espec&iacute;ficas de las especies; tales experimentos no deber&iacute;an ser perjudiciales para la salud de los animales.</li>    </ol>      <p><b>ART&Iacute;CULO 43. ANIMALES EN V&Iacute;A DE EXTINCI&Oacute;N.</b> Quedan prohibidas las investigaciones con animales considerados en v&iacute;a de extinci&oacute;n de acuerdo con la lista roja de especies amenazadas que se encuentran el "<i>Libro Rojo de Fauna Silvestre</i>" de la Uni&oacute;n internacional para la Conservaci&oacute;n de la Naturaleza -UICN.</p>      <p><b>Art&iacute;culo 44. PROCEDIMIENTOS INACEPTABLES.</b> Los procedimientos experimentales que generen dolor excesivo en los animales son inaceptables, entre ellos:</p>  <ol type="a">    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Utilizaci&oacute;n de relajantes musculares o de paralizantes solos, sin anestesia, durante los procedimientos quir&uacute;rgicos.</li>     <li>Procedimientos traumatizantes que involucren aplastar, quemar, herir o golpear animales no anestesiados.</li>     <li>Los experimentos dolorosos o la repetici&oacute;n de operaciones traumatizantes sobre un animal, realizadas &uacute;nicamente con fines de ense&ntilde;anza o para demostrar conocimientos cient&iacute;ficos.</li>    </ol>      <p><b>Art&iacute;culo 45. MEDIDAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACI&Oacute;N.</b> La bio&eacute;tica est&aacute; directamente vinculada con el cuidado de s&iacute;; es por esto que el personal que experimenta con los animales debe propender por las m&iacute;nimas normas de higiene y seguridad en el puesto de trabajo; en consecuencia, debe tener presente lo siguiente:</p>  <ol type="a">    <li>Es indispensable que se tenga un grado de asepsia en todas las personas del equipo de investigaci&oacute;n, en todo momento.</li>     <li>Los investigadores se deben lavar las manos y cambiar su ropa con la frecuencia necesaria para mantenerse limpios.</li>     <li>El personal se debe ba&ntilde;ar antes y despu&eacute;s de cada procedimiento, de acuerdo con la complejidad de este.</li>     <li>La ropa de trabajo debe ser usada solo para el momento de la investigaci&oacute;n y dejarse en la instituci&oacute;n, donde debe ser lavada.</li>     <li>Se deben usar durante el procedimiento: guantes desechables, cubrebocas, gorros, batas, overoles, botas o cubiertas para los zapatos.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Est&aacute; prohibida la ingesti&oacute;n de comida y l&iacute;quidos dentro del &aacute;rea de experimentaci&oacute;n. Se puede tener un &aacute;rea espec&iacute;fica para esto, independiente del &aacute;rea de investigaci&oacute;n.</li>     <li>El personal que est&eacute; expuesto a agentes nocivos conocidos debe ser provisto del equipo de protecci&oacute;n personal apropiado al agente en cuesti&oacute;n.</li>     <li>Desechar todos los materiales cortantes y biol&oacute;gicos, en los contenedores dispuestos para esto.</li>     <li>El personal involucrado en la investigaci&oacute;n debe ser evaluado medicamente con una periodicidad de acuerdo con el programa establecido en el centro de experimentaci&oacute;n.</li>     <li>Se debe llevar un registro de cada uno de los investigadores y su evaluaci&oacute;n m&eacute;dica peri&oacute;dica.</li>     <li>Se debe llevar un reporte de los registros de las lesiones sufridas por el personal de investigaci&oacute;n.</li>     <li>En caso de riesgo a infecci&oacute;n de alguna enfermedad transmitida por los animales, se debe ofrecer un esquema de vacunaci&oacute;n.</li>    </ol>      <p><b>Art&iacute;culo 46. UTILIZACI&Oacute;N DE ANIMALES EN M&Aacute;S DE UN PROCEDIMIENTO.</b> El investigador debe saber que no puede hacer uso de un mismo animal de experimentaci&oacute;n m&aacute;s de una vez, de ninguna manera se puede utilizar un animal que haya sido sometido a un procedimiento que le haya ocasionado dolor o sufrimiento graves y severos, sin importar que a este se le haya aplicado analgesia o anestesia, salvo en los casos en que el animal haya recuperado totalmente su estado de salud y bienestar. Esta excepci&oacute;n debe ser autorizada por el Comit&eacute; de Bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales del Centro o la instituci&oacute;n.</p>      <p align="center"><font size="3"><b>PARTE VIII</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font size="3"><b>SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO Y APLICACI&Oacute;N DEL PRESENTE ESTATUTO</b></font></p>      <p><b>Art&iacute;culo 47. INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ESTATUTO.</b> El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto ser&aacute; sancionado conforme a lo establecido por la normativa nacional en este tema. Para el momento de la expedici&oacute;n del presente Estatuto se encuentran en vigencia la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989; la Resoluci&oacute;n 8430 del 4 de octubre de 1993, y la Ley 576 del 5 de febrero de 2000.</p>      <p><b>Art&iacute;culo 48. FECHA DE APLICACI&Oacute;N DEL PRESENTE ESTATUTO.</b> El presente Estatuto de Bio&eacute;tica para la Experimentaci&oacute;n con Animales rige a partir de la fecha de su publicaci&oacute;n y tendr&aacute; aplicaci&oacute;n en todo el territorio nacional.</p>      <p><font size="3"><b><i>Conclusiones</i></b></font></p>      <p>Se plantea la propuesta del Estatuto de Bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales para Colombia; donde se incluyen algunos aspectos que no se encontraban en las normas actuales y que son importantes para la construcci&oacute;n de un estatuto que abarque lo t&eacute;cnico-cient&iacute;fico para la manipulaci&oacute;n de los animales y tambi&eacute;n el manejo bio&eacute;tico con que deben contar los profesionales de las ciencias animales como manipuladores directos de animales empleados en la investigaci&oacute;n. En las normas actuales, existen unos art&iacute;culos; no existe un estatuto unificado sobre bio&eacute;tica para la experimentaci&oacute;n con animales, y es necesario, en la actualidad, para el avance de la investigaci&oacute;n, por cuanto se requiere de unas reflexiones bio&eacute;ticas desde la filosof&iacute;a para la construcci&oacute;n de dicho estatuto. Es, por lo tanto, una necesidad que se proponga este marco de referencia para que haya una norma nacional espec&iacute;fica sobre el uso bio&eacute;tico de los animales en la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica. Este podr&iacute;a ser tenido en cuenta por los legisladores para hacer un Proyecto de ley que tanta falta hace en nuestro pa&iacute;s, en un &aacute;rea de la ciencia que requiere continuamente la experimentaci&oacute;n en animales para el beneficio de la salud humana y animal.</p>      <p>Recapitulando, podemos ver que existen motivos valederos para reformular la manera como son tratados los animales no humanos que se emplean, por parte de los cient&iacute;ficos, en la b&uacute;squeda de tratamientos y medicaciones que los benefician tanto a ellos como a los humanos. Lo hemos insistido ya: no es solo un asunto &eacute;tico sino tambi&eacute;n bio&eacute;tico. Para esta reformulaci&oacute;n hemos recordado que el animal siente dolor y sufrimiento del mismo modo que el humano. Adem&aacute;s, que ellos no pueden seguir siendo considerados simplemente en un sentido instrumental, como cosas al servicio de la salud humana, olvidando que somos responsables de lo viviente y que somos incoherentes cuando sometemos a tratos desconsiderados a seres que nos han servido para hallar terap&eacute;uticas que alargan y mejoran nuestras condiciones de vida a costa de la suya. Revisando las diversas normativas tenidas en cuenta para la experimentaci&oacute;n con animales, nos hemos dado cuenta que hay vac&iacute;os que queremos llenar con esta propuesta.</p> <hr>      <p><b>Notas</b></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Art&iacute;culo de reflexi&oacute;n derivado de la tesis para optar al t&iacute;tulo de Doctor en Filosof&iacute;a de la Universidad Pontificia Bolivariana: "Bio&eacute;tica de la experimentaci&oacute;n con animales a partir de la &eacute;tica de Arist&oacute;teles. Una reflexi&oacute;n filos&oacute;fica para el cuidado de lo otro".    <br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Todo proyecto de ley o decreto reglamentario debe contar con una exposici&oacute;n de motivos. Aunque no se presenta un Estatuto definitivo, por estar a&uacute;n en consideraci&oacute;n de la comunidad cient&iacute;fica, se desea presentar un esbozo de este ejercicio: "EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS. Es incuestionable, m&aacute;s aun, inevitable, que todo proceso investigativo tiene como objetivo primigenio la generaci&oacute;n e innovaci&oacute;n de nuevo conocimiento que coadyuve a la soluci&oacute;n de las necesidades culturales, sociales, econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas de las comunidades" (Manual de Oslo). Estos procesos comienzan, en la gran mayor&iacute;a de los casos, con aproximaciones desde la investigaci&oacute;n b&aacute;sica, para ir definiendo conceptos y elementos que m&aacute;s adelante se tomar&aacute;n como base para la investigaci&oacute;n aplicada. En este trasegar investigativo son varios los factores que intervienen, por un lado interviene el factor humano, pues toda innovaci&oacute;n pasa por la invenci&oacute;n o la creaci&oacute;n que el hombre, apelando a su intelecto, ha generado; por otra parte, el factor t&eacute;cnico o tecnol&oacute;gico es determinante, toda vez que las herramientas de tal naturaleza son indispensables para lograr una mayor eficacia y eficiencia en los procesos investigativos. Finalmente, el componente animal, cada vez m&aacute;s, se convierte en un factor de suma importancia en estos procesos. Por un lado, la experimentaci&oacute;n con animales es la forma m&aacute;s &iacute;ntima, cercana o fidedigna como se pueden obtener resultados que redunden en una mejor salud y bienestar animal y de los seres humanos. Por otra, es el animal, ser vivo que siente y reacciona, un part&iacute;cipe determinante en los procesos investigativos que busquen generar soluciones para la salud y bienestar humano. Por lo anterior y, bajo la declaraci&oacute;n y convicci&oacute;n de la relevancia suma que cumple el factor animal en todo proceso investigativo, se presenta este proyecto de decreto reglamentario a consideraci&oacute;n del Congreso de la Rep&uacute;blica que, por un lado, tiene una intenci&oacute;n t&eacute;cnico-jur&iacute;dica: ajustar de manera espec&iacute;fica todos los procesos de investigaci&oacute;n que impliquen la experimentaci&oacute;n con animales a las nuevas realidades, normativas y tendencias mundiales en el tema. Por otro lado, tiene una intenci&oacute;n bio&eacute;tica: proteger al animal que es objeto de procesos experimentales, evitando el dolor y sufrimiento que directa o indirectamente pueda generarse en tales procesos. Respetuosamente, el autor".</p> <hr>      <p><font size="3"><b><i>Lista de referencias</i></b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia. Ley 576 de 2000. Por la cual se expide el C&oacute;digo de &Eacute;tica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Bogot&aacute;: El Congreso, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4976338&pid=S0120-1263201600020001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Congreso de la Republica de Colombia. Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional de Protecci&oacute;n de los Animales. Bogot&aacute;: el Congreso, 1989.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4976340&pid=S0120-1263201600020001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia. Resoluci&oacute;n 8430 de 1993. Por la cual se establece las normas cient&iacute;ficas, t&eacute;cnicas y administrativas para la investigaci&oacute;n en salud. Bogot&aacute;. El Congreso, 1993.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4976342&pid=S0120-1263201600020001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>UNESCO. Declaraci&oacute;n sobre la Ciencia y el Uso de Saber Cient&iacute;fico y Programa en Pro de la Ciencia, Marco General de Acci&oacute;n. Par&iacute;s: UNESCO, 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4976344&pid=S0120-1263201600020001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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<collab>Congreso de la República de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Ley 576 de 2000. Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia]]></source>
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<source><![CDATA[Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional de Protección de los Animales]]></source>
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<collab>Congreso de la República de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Resolución 8430 de 1993. Por la cual se establece las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud]]></source>
<year>1993</year>
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<publisher-name><![CDATA[El Congreso]]></publisher-name>
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<collab>UNESCO</collab>
<source><![CDATA[Declaración sobre la Ciencia y el Uso de Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia, Marco General de Acción]]></source>
<year>1999</year>
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